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Centroamérica, 2011 Diplomado sobre Desarrollo Económico Local MODULO I: Emprendimiento y Apoyo a PYME Facilitado por el Asocio:

Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

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Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica, resumen de los artículos más relevantes.

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Page 1: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Centroamérica, 2011

Diplomado sobre Desarrollo Económico LocalMODULO I: Emprendimiento y Apoyo a PYME

Facilitado por el Asocio:

Page 2: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Antonio Morales Elizondo

Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Banca

Bachiller en Contaduría Pública Contador Privado Diplomado en Tecnología Informática

Laboró para Kam Lung S.A., KPMG Peat Marwick, Johnson & Johnson, Panamco-Tica, Ulacit y Fundes Costa Rica.

Trabajos desarrollados en Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Panamá.

Page 3: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262

Fortal. PYMES

(Mayo 2002)

Decreto 33305 Compras Estado (Setiembre 2006)

Decreto 35585

Definición de PYME (Setiemnbre 2009)

Ley 8634

SBD

(Mayo 2008)

Modif. Decreto 36352

Red de Apoyo PYME (Noviembre 2010)

Decreto 34853 Reg. Fondo Esp. PYME (Noviembre 2008)

Decreto 36343

Emprendimiento (Diciembre 2010)

Decreto 36575

Micit

Fortalec. I&D

(Mayo 2011)

Modif. Decreto 36340 Otorgamiento Avales

(Noviembre 2008)

Decreto 34901 Reglamento SBD (Diciembre 2008)

LEYES Y DECRETOS REFERENTES A LA PYME

Page 4: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley de Fortalecimiento de

las Pequeñas y Medianas Empresas

Legislación PYME

Ley 8262

Page 5: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Alrededor del 98% de las empresas productivas de Costa Rica

cuentan con menos de 100 empleados, lo que las define como

PYME s.

Debido a la importancia relativa de este tipo de empresas en la

economía, existe una creciente preocupación por facilitar su

acceso a los servicios financieros, en especial al crédito, en el

sistema financiero formal.

Hay tres factores a considerar: el papel del sistema financiero en el

financiamiento empresarial, el financiamiento a las PYME s y

tecnologías e instrumentos de financiamiento para las PYME s.

Fuente: CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 209, Banca de desarrollo y pymes en

Costa Rica, Ricardo Monge – González, Santiago de Chile, enero de 2009

Page 6: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

El sistema financiero costarricense, fue nacionalizado en 1948, permaneció sincambios hasta 1984, cuando se permite la participación de la banca privada enel otorgamiento de créditos. A partir de 1995 se producen una serie dereformas importantes que procuran la modernización del sector, permitiendo lacompetencia entre intermediarios financieros públicos y privados.

1. El papel del sistema financiero en el financiamiento empresarial

Fuente: CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 209, Banca de desarrollo y pymes en

Costa Rica, Ricardo Monge – González, Santiago de Chile, enero de 2009

Aunque los anteriores resultados son positivos y ayudan a mejorar lascondiciones de acceso de las PYME´s a los serviciosfinancieros, principalmente al crédito, tales resultados distan de seróptimos. La profundización financiera es aún baja y el margen deintermediación es casi el doble del observado en el ámbito internacional.En consecuencia, la reforma financiera en Costa Rica se puede consideraraún incompleta.

Page 7: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

2. El financiamiento a las pymes

Existe evidencia de que el sistema financiero formal costarricense no es la

principal fuente de financiamiento de las PYME s, sino el autofinanciamiento

y los créditos de las empresas comerciales (Villalobos, 1996; Beck et al,2002; Monge-González, et al, 2007).

Fuente: CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 209, Banca de desarrollo y pymes en

Costa Rica, Ricardo Monge – González, Santiago de Chile, enero de 2009

Las autoridades costarricenses han venido implementando una serie de

políticas durante la última década. Destacan tres en particular: (a) Mejoras a

la regulación crediticia; (b) Creación del programa BN Desarrollo en el BNCR

y, (c) Promulgación de la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y MedianaEmpresa (Ley No 8262).

Page 8: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

2. El financiamiento a las pymes

A pesar de los esfuerzos gubernamentales, la importancia relativa del crédito

a las PYME s dentro del crédito total en el sistema financiero formal

costarricense es aún relativamente pequeña (menos del 16%).

Fuente: CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 209, Banca de desarrollo y pymes en

Costa Rica, Ricardo Monge – González, Santiago de Chile, enero de 2009

Se identifican muy pocos proveedores formales de servicios financieros para

las PYME s en Costa Rica, destacando el programa BN-Desarrollo con unaclara y amplia participación en este mercado.

Para entender por qué el sistema financiero formal aún no es capaz de

satisfacer la demanda por servicios financieros de las PYME s es importanteconocer los factores que dificultan el acceso al crédito del sector:

Page 9: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

2. El financiamiento a las pymes

I. Preferencia de los intermediarios financieros formales por las garantías al

aprobar un crédito para una PYME, este tipo de empresas generalmente no

cuentan con este tipo de garantías.

II. El sistema financiero costarricense no es ajeno a las fricciones ocasionadas

por la existencia de información asimétrica entre instituciones financieras y

PYME s (no hay una BBDD de deudores centralizada).

III. En materia macroeconómica, el déficit fiscal prevalente en años anteriores

y la pesada deuda interna del Gobierno de Costa Rica, atentan contra el

financiamiento de las PYME s en el sistema financiero formal.

Fuente: CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 209, Banca de desarrollo y pymes en

Costa Rica, Ricardo Monge – González, Santiago de Chile, enero de 2009

Page 10: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

3. Tecnologías e instrumentos de financiamiento para las pymes: El casode la Banca de Desarrollo en el Banco Nacional de Costa Rica.

Fuente: CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 209, Banca de desarrollo y pymes en

Costa Rica, Ricardo Monge – González, Santiago de Chile, enero de 2009

BN-Desarrollo es un programa de servicios financieros para las

PYME s, inició en el 2000 heredando importantes características de un

predecesor: Programa de Juntas Rurales de Crédito Agrícola del BNCR.

Este programa fue creado con la misión de fortalecer las actividades de las

PYME s en los sectores agropecuarios, comercio, industria, servicios y

turismo, en particular para aquellas empresas que no eran atendidas porintermediarios financieros formales.

La tecnología crediticia personalizada que BN-Desarrollo emplea, mediante

sus ejecutivos, garantiza un mejor conocimiento de los clientes y una mejoratención de otras necesidades financieras, más allá del crédito.

Page 11: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262

Ley de Fortalecimiento de las

Pequeñas y Medianas Empresas

Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 94 del 17 de mayo del 2002

Page 12: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Objeto y ámbito de aplicación

y de acceso a la riqueza

y posicione a este sector como protagónico

cuyo dinamismo contribuya al proceso dedesarrollo económico y social del país

mediante la generación de empleo

ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto crear un marco normativo que promueva un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo

el cual permita el desarrollo productivo delas pequeñas y medianas empresas,

en adelante PYMES

Page 13: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262 ARTÍCULO 2Objetivos específicos

a) Fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en consideración de sus

aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el

desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el

aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los

costarricenses.

b) Establecer la organización institucional de apoyo a las PYMES, mediante

la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con

las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los

mecanismos y las herramientas de coordinación.

c) Promover el establecimiento de condiciones de apoyo equivalentes a las

que se otorgan a las PYMES en otras naciones.

Page 14: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262 ARTÍCULO 2Objetivos específicos

d) Procurar la formación de mercados altamente competitivos, mediante el

fomento de la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad

de PYMES.

e) Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional

para la creación y operación de PYMES.

f) Facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios.

Page 15: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262 ARTÍCULO 3

Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas

estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se

entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad

productiva de carácter permanente que disponga de los recursos

humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de

persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios

o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

Page 16: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262 ARTÍCULO 3

•Número de

trabajadores

•Activos

•Ventas

Mediante reglamento, previa recomendación del Consejo

Asesor Mixto de la Pequeña y

Mediana Empresa, se definirán otras características

cuantitativas de las PYMES, que

contemplen los elementos propios y las particularidades

de los distintos sectores económicos,

tomando como variables, al menos:

Page 17: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8262 ARTÍCULO 3

Todas las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deberán satisfacer

al menos dos de los siguientes requisitos:

a) El pago de cargas sociales

b) El cumplimiento de

obligaciones tributarias

c) El cumplimiento de

obligaciones laborales

Page 18: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 4º- Créase el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana

Empresa (Consejo Asesor PYME), como órgano asesor del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio (MEIC); estará integrado de la siguiente

manera:

a) El ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su

ausencia, el Viceministro.

b) El ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.

c) El ministro de Ciencia y Tecnología o, en su ausencia, el Viceministro.

d) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

e) El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior.

f) El presidente del Consejo Nacional de Rectores.

g)El gerente general del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, administrador

del Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

(FODEMIPYME), creado en esta Ley o, en su ausencia, el subgerente que al

efecto se designe.

h) Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y

Asociaciones de la Empresa Privada.

i) Un representante de las organizaciones de empresas privadas vinculadas al

desarrollo y la promoción de las PYMES.

Page 19: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 7º- Los bancos del Estado y el Banco Popular y de DesarrolloComunal podrán promover y fomentar programas de créditodiferenciados dirigidos al sector de las micro, pequeñas y medianasempresas.

La definición de los programas específicos deberá ser comunicada alMEIC para la debida coordinación. Anualmente los bancos elaborarány remitirán al MEIC un informe con los resultados de la gestión decrédito realizada en beneficio de las micro, pequeñas y medianasempresas.

Page 20: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondoespecial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianasempresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro delos objetivos establecidos en esta Ley, así como contribuir con lospropósitos definidos en los artículos 2º y 34 de la Ley orgánica delBanco Popular.

El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de lamicro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de laeconomía social económicamente viables y generadoras de puestosde trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las facultades y losdeberes que le corresponden de acuerdo con esta Ley, la naturalezade su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca deinversión.

Page 21: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:

a.) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando

estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en

condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte

de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades

Financieras (Sugef).

La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de

garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo

convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el financiamiento. El

Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida

en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de esta Ley.

Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de

las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las

disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 50 aparte a) de la Ley N 8634 del 23 de abril de2008)

Page 22: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

b) Conceder créditos a las micro, pequeñas ymedianas empresas con el propósito definanciar proyectos o programas que, a solicitudde estas, requieran para capacitación oasistencia técnica, desarrollotecnológico, transferenciatecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnicaprofesional, y procesos de innovación y cambiotecnológico. Dichos créditos se concederán encondiciones adecuadas a los requerimientos decada proyecto para consolidarse. La viabilidadde estos proyectos deberá documentarse en unestudio técnico que satisfaga al FODEMIPYME.

Page 23: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

c) Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones

cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no

gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la

contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas

tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas

empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como

capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y

transferencia tecnológica; así como realizar investigaciones en diferentes

actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector

empresarial eficiente y competitivo.

Page 24: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Fondo garantías

Fondo financiamiento

FODEMIPYME

¢9 mil

millones

Page 25: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

El FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de

financiamiento. El Fondo de Garantías tendrá las siguientes fuentes de

recursos:

a) Un aporte de nueve mil millones de colones (¢ 9.000.000.000,00)

constituido por recursos provenientes del cero coma veinticinco por ciento

(0,25%) del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5º

de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº4351, de

11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después

del ingreso efectivo al Banco de dicho aporte.

b) Para tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a

realizar este aporte hasta por el monto indicado.

c) Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades

netas, para lo cual quedan autorizados.

Page 26: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

d) Las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, las cuales podrá recibir el Fondo.

e) Cuando, a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del

Banco alcance el nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las

transferencias indicadas en el inciso a) anterior, las cuales serán incorporadas al

patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho indicador, el Banco deberá

continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo, hasta

completar la suma de nueve mil millones de colones (¢9.000.000.000,00).

Page 27: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de

transcurridos setenta días naturales, contados a partir del

incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un

crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la

solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo

antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que

ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro

administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los

documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

Page 28: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

CAPÍTULO IV

Programa de fortalecimiento para la innovación y el desarrollo

tecnológico de las PYMES

Artículo 13.- Créase el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa

(PROPYME), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades

dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las

pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico

como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas

regiones del país.

El PROPYME obtendrá para su operación los recursos del Presupuesto Nacional

de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un

fideicomiso creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y

Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador de los recursos, para el uso

exclusivo por parte de las pequeñas y medianas empresas. Este programa se

enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley de promoción del

desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990.

Page 29: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 16.- El aporte del Estado a un proyecto consistirá en

otorgar apoyo financiero no reembolsable por un monto máximo

hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total de dicho

proyecto, programa, acción o plan, con base en los criterios

técnicos emitidos por el CONICIT u otros entes técnicos

competentes que la Comisión determine.

Artículo 19.- Los plazos de ejecución de los proyectos serán, como

máximo, de veinticuatro meses. Excepcionalmente, la Comisión

podrá autorizar plazos mayores que estos, siempre que se

justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del

proyecto.

Page 30: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

CAPÍTULO VOtros instrumentos y herramientas de apoyo

Artículo 20.- Para estimular el crecimiento y desarrollo de las PYMES, la

Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un

programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación

mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o

dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá de

conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Serán escogidas, preferentemente respecto de los demás oferentes, las

PYMES de producción nacional cuyos productos sean de calidad

equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los

productos importados. En condiciones de igual precio, calidad y capacidad de

suministros y servicios, las entidades públicas, preferirán a las PYMES de

producción nacional; además, tomarán en cuenta los costos de

bodegaje, seguro y costo financiero en que se podría incurrir al comprar el

producto.

Page 31: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

CAPÍTULO VOtros instrumentos y herramientas de apoyo

Artículo 20

b) Las compras del sector público no discriminarán ni sesgarán de modo alguno a

las empresas nacionales frente a las extranjeras, ni a las PYMES frente a las

empresas de mayor tamaño, al establecer mecanismos de pago, lugar o plazo de

entrega, ni por otros parámetros de comparación.

c) El Estado establecerá procedimientos que les faciliten a las PYMES el

cumplimiento de requisitos y trámites relativos a las compras; para ello se brindará

la adecuada asesoría a las que participen en el proceso de licitación. Las

entidades públicas remitirán anualmente al MEIC sus planes de compras, de

conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento

especial de compras de bienes y servicios del sector público.

d) Cuando el MEIC evidencie el incumplimiento de lo previsto en este artículo, lo

trasladará a las autoridades competentes y emitirá las recomendaciones

necesarias.

Page 32: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 21.—El MEIC promoverá el comercio interno de las PYMES, ycon ello procurará fortalecer la comercialización de sus productos en elmercado nacional; en cumplimiento de lo anterior, se promoverán lassiguientes acciones:

a) Fortalecer el encadenamiento productivo y las alianzas estratégicas.

b) Organizar ferias locales y centros de exhibición e informaciónpermanentes.

c) Procurar el enlace entre las PYMES y la gran empresa.

d) Establecer un centro promotor de diseño.

e) Todas las actividades similares que permitan dinamizar mercados enbeneficio de las PYMES.

Page 33: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 22.- El MEIC coordinará y articulará la creación de programas

sectoriales de capacitación y asistencia técnica, velando porque la

calidad, evaluación y formación empresarial respondan a los requerimientos

de las PYMES, en forma tal que el Instituto Nacional de Aprendizaje

(INA), los centros de enseñanza, las universidades y los institutos técnicos y

tecnológicos, sin perjuicio de su autonomía, tengan en cuenta lo dispuesto

en la presente Ley, para el efecto de establecer programas de educación y

extensión, así como cátedras especiales para las PYMES, y promover la

iniciativa empresarial, para lograrlo, el INA, las universidades y otras

instituciones, en asocio, procurarán estructurar programas sectoriales en

coordinación con el sector privado y el MEIC.

Page 34: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 23.- Por medio del Sistema de Información Empresarial

Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y articulará un

portal empresarial que servirá de apoyo al desarrollo empresarial.

Este portal contendrá información sobre instituciones

asesoras, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la

creación de un servicio de visitas, contactos empresas y

oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y

programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a

sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de

desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

http://www.siec.go.cr/DIGEPYME/login.jsp

Page 35: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 27.- El MEIC coordinará con el MINAE de conformidad con

la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, el

desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a

facilitar el acceso de las PYMES a los mecanismos de tutela

ambiental, como el uso de tecnologías ambientalmente sanas, el

conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y

conservación del medio ambiente, la formación y capacitación para

el uso de elementos correctivos, las auditorías ambientales, las

evaluaciones ambientales, las ecoetiquetas, el envase, el

embalaje, el reciclaje y la producción más limpia.

Page 36: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 28.- El MEIC, de conformidad con los artículos 5º, 6º, y 11

de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº

7169, de 26 de junio de 1990, procurará la creación de centros

tecnológicos de apoyo para las PYMES mediante el

establecimiento de una red de cooperación entre las universidades,

y los institutos técnicos y tecnológicos. Además, promoverá la

vinculación academia-empresa, procurando la colaboración de las

universidades y los institutos técnicos y tecnológicos, en la

formulación de programas educativos, consultorías y asesorías

dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las

PYMES. Con este fin, las universidades y los institutos técnicos y

tecnológicos procurarán revisar, actualizar y orientar su oferta de

servicios a fin de que esta responda a las necesidades del sector;

asimismo, tratarán de mantener un registro actualizado de esta

oferta.

Page 37: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8634

Ley Sistema de Banca para el

Desarrollo(Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 87, el 7 de mayo del 2008)

Page 38: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo (en

adelante SBD), como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos

productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el

modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los

grupos objeto de esta Ley.

Ley 8634

Ley Sistema de Banca para el Desarrollo

Page 39: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Ley 8634

Ley Sistema de Banca para el Desarrollo

ARTÍCULO 2.- Integración. El SBD estará constituido por todos los

intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento

Cooperativo (Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de

servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las

instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen

recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos

productivos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Queda

excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda

(Banhvi). Podrán participar los intermediarios financieros privados

fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades

Financieras (Sugef), así como las instituciones y organizaciones

privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo

empresarial, según las condiciones indicadas en esta Ley.

Page 40: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

a) Establecer las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el

desarrollo, la productividad y la competitividad de los

sectores productivos, tomando en

consideración el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Financiar proyectos viables y factibles técnica,

económica, legal, financiera y ambientalmente, mediante

la implementación de mecanismos crediticios,

avales, garantías y servicios no financieros y de

desarrollo empresarial.

c) Establecer condiciones financieras de acuerdo con

las características específicas, así como los

requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.

d) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no

financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de

fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios

de esta Ley.

e) Fomentar la innovación y adaptación tecnológica orientada a

elevar la competitividad de los proyectos considerados de

desarrollo productivo.

ARTÍCULO 4.- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el

Desarrollo.

Page 41: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el

Desarrollo.

• Otórganse financiamiento, servicios no financieros y dedesarrollo empresarial, avales o garantías a las personas físicasy jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de losdistintos sectores que presenten proyectos viables y factibles.

• Asimismo, serán sujetos beneficiarios de las operaciones delSBD, las medianas unidades productivas de los distintossectores que presenten proyectos viables y factibles, que nosean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicospor los parámetros que dictan estas instituciones para medir ycalificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así comopor los criterios y las disposiciones de la Sugef.

• Las unidades productivas no constituidas formalmente, podránser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se lesconcederá un plazo prudencial establecido por reglamento, paraque cumplan las obligaciones empresariales definidas en elordenamiento jurídico del país.

Page 42: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 7.- Sectores prioritarios. Tendrán

tratamiento prioritario y preferencial, los proyectos

viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas

y medianas unidades productivas impulsadas por

mujeres, minorías étnicas, personas con

discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones

de desarrollo, cooperativas, así como los proyectos

que se ajusten a los parámetros de esta

Ley, promovidos en zonas de menor desarrollo

relativo.

Page 43: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 7.- Asimismo, tendrán tratamiento preferencial los

proyectos viables y factibles que incorporen o promuevan el

concepto de producción más limpia, entendiéndose como

una estrategia preventiva integrada que se aplica a los

procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la

eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el

ambiente. La referencia a jóvenes incluida en esta

Ley, corresponde a la definición contenida en la Ley general

de la persona joven, N 8261.

Page 44: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 10.- Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Créase el Consejo Rector del SBD, como un ente con personalidad jurídica y

patrimonio propios.

ARTÍCULO 11.- Integración y designación. El Consejo Rector será integrado

por los siguientes miembros:

a) Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el

Consejo de Gobierno.

b) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de

la Empresa Privada (Uccaep); uno representará al sector industria y

servicios, y, el otro, el sector agrícola. Ambos representantes serán designados

por la Uccaep.

c) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de

nivel gerencial, escogido por consenso de las juntas directivas de los bancos

estatales.

Page 45: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

CAPÍTULO IIIFIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

a) Un fondo de financiamiento para los sujetos físicos y jurídicos que

presenten proyectos productivos viables y factibles de acuerdo con esta Ley.

Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de

cada proyecto. Estos recursos serán de carácter reembolsable

ARTÍCULO 16.- Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (en adelante Finade), para

que cumpla los objetivos de esta Ley. Los recursos del Finade se distribuirán en

la siguiente forma:

b) Un fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial

que requieran los sujetos definidos en esta Ley, tales como:

capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y

transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial

humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del

proyecto.

Page 46: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

c) Un fondo para conceder avales o garantías a carteras y sujetos que

presenten proyectos productivos viables y factibles, en el marco de esta Ley.

Las entidades financieras que tengan acceso a los recursos de este Fondo y

respalden sus operaciones financieras con avales o garantías, deberán contar

con programas de crédito diferenciados. Estos programas deberán ser

aprobados por el Consejo Rector del SBD.

Dentro del Finade podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e

incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los

diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital deriesgo.

Page 47: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 18.- Recursos para administración y operación. El Consejo

Rector quedará facultado para destinar, anualmente, recursos hasta por un

cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos del Finade, para los

gastos administrativos y operativos, incluidos los de la entidad técnica, y

para fomentar actividades de información y divulgación que promocionen

las distintas actividades relacionadas con el SBD, preferentemente

dirigidas a los sectores prioritarios definidos en esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Liquidación de avales. El Finade tramitará el pago del

aval, luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del

incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito

avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en

cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la

documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las

gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el

procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de cancelacióndel aval.

Page 48: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

FINADE

Fondo de Financiamiento

Fondo Avales y Garantías

Recursos

Capital Semilla y

Capital de Riesgo

Fondo Servicios No Financieros

Page 49: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

• Los que no utilizan el mecanismo del peaje

• 5% Utilidades Bancos Públicos

• Fondos del peaje

• Fideicomisos Públicos Sector Agropecuario

FINADEFondo de

Crédito para el Desarrollo

Fondo Bancos Privados

Fondo de Financiamiento

para el Desarrollo

Page 50: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

El Finade pagará el aval a más tardar quince días naturales después de

presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD. Una vez

pagado el aval, el Finade se subrogará los derechos crediticios de la

entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue

avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad financiera realizar todas

las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución

final del cobro.

ARTÍCULO 20.- Liquidación de avales

Page 51: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

CAPÍTULO IVFONDOS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 31.- Fondos de financiamiento para el desarrollo. Cada uno de los

bancos públicos, a excepción del Banhvi, deberá crear fondos de financiamiento

para el desarrollo, con el objetivo de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que

presenten proyectos productivos viables y factibles, de conformidad con las

disposiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que para estos

fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en

cuenta los requerimientos de cada proyecto. Las operaciones relacionadas con

estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas

entidades integrantes del SBD. Cada banco deberá informar semestralmente

y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos

relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.

Page 52: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 36.- Destino de los recursos para determinados

proyectos. Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el

cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios,

acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no

hay demanda por tales recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al

año, la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la

demanda. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los

requerimientos de cada proyecto.

Page 53: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 38.- No sujeción de gastos registrales. Todas

las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán

exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de

documentos o garantías en el Registro Público.

ARTÍCULO 39.- Sistemas de información. El Consejo Rector

deberá contar con sistemas de información que le permitan tener

una gestión documental institucional, entendiendo esta como el

conjunto de actividades realizadas con el fin de

controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar, de modo

adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en

el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.

Page 54: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 40.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Como colaboradores del SBD, se determinará al Instituto Nacional de

Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir, dentro de sus

programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los

proyectos financiados dentro del SBD.

Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus

presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en

coordinación con el Consejo Rector.

Page 55: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 40.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que deberá

incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas

en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos

viables, factibles y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean

hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía, para poder tener acceso al

Fondo de avales del SBD. Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la

más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales

prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD, los

colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no

gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y

docencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la

ejecución de esta norma.

Page 56: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 41.- Financiamiento de capacitación y formación. La

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) pondrá, a

disposición de los beneficiarios de esta Ley, recursos de los aportes que

recibe de los bancos comerciales del país, según lo establece el inciso a)

del artículo 20 de la Ley N 6041, con el objeto de financiar programas de

capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos referidos en

esta Ley.

ARTÍCULO 42.- Incubación de empresas. El Consejo Rector podrá

establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u

organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar

programas de incubadoras de empresa. Tendrán una especial atención, en

las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos

que acompañen los emprendimientos de las mujeres y de los sectores

prioritarios.

Page 57: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 43.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas

unidades productivas. El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos

establecidos en el artículo 2 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa

Rica, No. 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro

años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas

unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al

menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y

los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso.

Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las

familias.

ARTÍCULO 45.- Contingencias. El SBD podrá readecuar deudas a los

sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros

que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido

afectados por contingencias como desastres naturales o factores

antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al

otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de

sujeto de crédito beneficiario ante el SBD.

Page 58: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

ARTÍCULO 47.- Responsabilidades. Cuando el encargado de la

administración de los recursos determine que las personas responsables

de la unidad productiva beneficiaria del SBD, lo inducen a error o engaño

para obtener los beneficios, con apego al debido proceso se les

suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las

acciones judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 48.- Asociatividad. El Consejo Rector promoverá mecanismos

de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas

y medianas unidades productivas definidas en el artículo 6 de esta Ley, con

el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y

potenciar los beneficios definidos en esta Ley. Para esta finalidad y

mediante reglamento, el Consejo Rector podrá

orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y

de desarrollo empresarial creados en esta Ley.

Page 59: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 36575 MICIT-MEICReglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación

y Desarrollo Tecnológico de las PYME

Page 60: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 36575 MICIT-MEICReglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación

y Desarrollo Tecnológico de las PYME

Artículo 1º—El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos

referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de

las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los

mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos

aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento

de los objetivos del “Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”, en

adelante denominado “PROPYME”, contenido en el capítulo IV de la Ley Nº

8262 y que se enmarca dentro del Fondo de Incentivos de la Ley de Promoción

del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con

el fin de estimular la innovación tecnológica y promover y mejorar la

capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas

empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses; para ello

también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 61: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13

de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:

a) Proyectos de desarrollo tecnológico: comprenden, entre otros,

investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.

b) Proyectos de patentes de Invención: comprende entre otras, solicitudes

de inscripción para su presentación; publicación de la solicitud; examen

de fondo de la invención; gestiones de impugnación ante el Registro de la

Propiedad Industrial; inscripción de patentes registradas en otros países;

inscripción de modelos de utilidad y dibujos industriales.

c) Proyectos de transferencia tecnológica: incluye, entre otras, las

misiones tecnológicas dentro y fuera del país; contratación de

asesorías tecnológicas nacionales o internacionales, maquinaria y

mejoras a equipo y maquinaria que sean parte de un nuevo proceso

productivo innovador.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 62: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13

de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:

d) Transferencia del Conocimiento: Proyectos de desarrollo del potencial

humano, que comprende, entre otros: capacitación en tecnologías

específicas mediante cursos dentro o fuera del país; pasantías;

organización de eventos nacionales; traída de expertos; asistencia a

eventos nacionales e internacionales, cursos en línea; misiones al

exterior o al interior del país; contratación de asesorías nacionales o

internacionales, todas asociadas a innovación y desarrollo tecnológico.

.e) Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre

otros, pruebas de laboratorio; metrología; acreditación, certificación,

normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y

tecnológicos.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 63: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13

de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:

f) Combinación o complemento de los tipos de proyecto

anteriormente citados.

g) Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumpla con los

objetivos de la Ley Nº 8262 Fortalecimiento a Pequeñas y

Medianas Empresas.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 64: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 5º—El Estado podrá aportar a través de PROPYME, como

apoyo financiero no reembolsable, un monto máximo de hasta un

ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de

innovación y desarrollo tecnológico, entendiéndose como costo total el

aporte tanto en efectivo como en especie que aporta la PYME. Los

criterios técnicos para determinar el aporte del Estado, serán emitidos

por el CONICIT, u otro ente técnico competente que la Comisión de

Incentivos determine, los cuales deberán estar publicados de previo.

El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá

ser aportado por el beneficiario.

Artículo 7º—Las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses

podrán competir por los recursos del PROPYME mediante la

participación en el concurso a los que convocará el MICIT una vez

al inicio del año.

Concurso

MICIT

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 65: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 8º—La convocatoria, los criterios técnicos de evaluación y las

guías de presentación de solicitudes, para optar por los recursos del

fondo de PROPYME, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Además, estarán a disposición en formato digital en los sitios web del

MICIT; MEIC y CONICIT, así como en formato impreso en las citadas

instituciones.

Artículo 9º—Las solicitudes de propuesta de proyecto serán

presentadas ante el MICIT, quien deberá verificar que se cumplan con

los requisitos mínimos de presentación establecidos en la guía de

solicitud aprobada por la Comisión de Incentivos. Luego, al día hábil

siguiente, las remitirá al CONICIT u otro ente técnico, con el fin de que

se efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de

los proyectos presentados, emitiendo un criterio razonado por escrito.

La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto

presentado.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 66: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 11.—A partir del momento de recibo de la propuesta del

proyecto y la solución a ese proyecto por parte del CONICIT u otro

ente técnico competente, se contará con un plazo máximo de 30 días

naturales para elaborar el informe técnico y dictamen correspondiente.

Vencido el plazo el informe deberá ser presentado ante la Comisión de

Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.

Las propuestas de proyectos serán sometidas a un proceso de

evaluación, para lo cual el CONICIT u otro ente técnico se podrán

asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica

respectiva.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Page 67: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 12.—En los casos que se presente las propuestas de

proyectos tecnológicos sin solución, el CONICIT u otro ente técnico

tendrán 15 días naturales adicionales para su respectivo análisis e

informe técnico. Vencido dicho plazo los informes deberán ser

entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva

según corresponda.

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Artículo 21.—La PYME o agrupación de PYME, deberá rendir

informes periódicos al CONICIT, tanto del avance técnico como

de la utilización de los recursos económicos. La periodicidad de

estos informes se establecerán en el contrato respectivo y

dependerán de la naturaleza y duración del proyecto.

Page 68: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 36575 MICIT-MEIC

Artículo 23.—Los plazos de ejecución de los proyectos

serán como máximo de 24 meses. Excepcionalmente, la

Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos mayores

que éstos, siempre que la PYME o agrupación de PYME lo

justifique técnicamente.

Artículo 27.—El beneficiario que haga uso indebido o

incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar

al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los

daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el

ordenamiento jurídico vigente.

Page 69: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 33305

Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las

Compras de Bienes y Servicios de la Administración

Page 70: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 33305

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Dar los lineamientos y crear los

mecanismos que aseguren la participación de las PYMES en la

adquisición de bienes y servicios que realice la

Administración, conforme lo estipula el artículo 20 de la Ley de

Fortalecimiento de las Pequeñas Medianas Empresas Nº 8262 del 2 de

mayo del 2002.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a

todas las compras que realicen los órganos y dependencias que

conforman la Administración.

Artículo 3º—Condición PYMES. Para la aplicación de este

Reglamento, las empresas deben contar con la condición PYMES

otorgada por la Dirección General de la Pequeña y Mediana

Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de

conformidad con los criterios que se definen en el Decreto Ejecutivo

Nº 33111-MEIC del 6 de abril del 2006 “Reglamento a la Ley de

Fortalecimiento de las PYMES” Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002.

Page 71: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 33305

Artículo 18.—Capacitación y asesoría. La DIGEPYME en

coordinación con la DGABCA e instituciones de la Administración

implementará programas de capacitación en materia de contratación

administrativa dirigidas a las empresas costarricenses, especialmente a

las PYMES registradas como proveedoras de la Administración. De la

misma manera, preparará a sus funcionarios para asesorar a las

empresas costarricenses en todos aquellos aspectos relacionados con

este Reglamento y sensibilizará a los funcionarios de otras instituciones

lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del

2002.

DGABCA: Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Page 72: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 33305

Artículo 19.—Programa de adquisiciones. Con el fin de cumplir lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, las entidades

públicas deberán ingresar el programa de adquisiciones y sus

modificaciones en el Sistema de Compra Gubernamentales Compra

RED, administrado por la Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa, antes del 31 de enero de cada año, bajo los

lineamientos que para este efecto emita ese órgano; dicho registro estará

relacionado con el Registro de Proveedores y el Catálogo de Mercancías. El

MEIC podrá consultar de dicho registro la información que considere relevante

para las PYMES.

Page 73: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 33305

Artículo 20.—Registro Nacional de las PYMES Proveedoras. Créase el

Registro Nacional de las PYMES Proveedores de la Administración, el que

estará a disposición en Compra RED. La DGABCA administrará el Registro

Nacional de Proveedores PYMES del Estado, a efectos de que las

Instituciones o dependencias de la Administración y los proveedores puedan

acceder a él con facilidad. En dicho registro debe constar la condición PYME

de producción nacional de conformidad con los registros llevados por la

DIGEPYME; ambas instituciones coordinarán y realizaran las acciones

necesarias para cumplir en forma conjunta lo establecido en este artículo.

Artículo 21.—Registro. Aquellas PYMES costarricenses que deseen

ser oferentes de bienes y servicios de las Instituciones o Dependencias

de la Administración, y recibir el trato establecido en el artículo 20 de la

Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, deberán estar registradas en el

Registro Nacional de PYMES Proveedores de la Administración en

Compra RED.

Page 74: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 33305

Artículo 22.—Uso del Registro Nacional de PYMES Proveedoras. La

Administración deberá consultar el Registro Nacional de PYMES

Proveedoras con el fin de verificar la condición PYME de las empresas.

Las Instituciones Públicas no podrán exigir información adicional para

participar en los procedimientos de contratación administrativa a las

PYMES inscritas en el Registro Nacional de PYMES Proveedoras.

Asimismo, para invitar a participar en las contrataciones

administrativas, las instituciones deberán invitar al menos a una PYMES

proveedora del bien o servicio que se encuentre inscrita en el Registro

Nacional de PYMES Proveedoras de Compra Red.

Page 76: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901 MEIC-MAG

Reglamento a la Ley del Sistema

de Banca para el Desarrollo

Page 77: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene

como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el Desarrollo, creado

mediante la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en

La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2008.

Artículo 3º—De la Naturaleza Jurídica y la Integración del Consejo

Rector del SBD. El Consejo Rector, es un ente con personalidad jurídica y

patrimonio propio. Dicho consejo será integrado por los siguientes

miembros:

a) Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas

por el Consejo de Gobierno, cuyas carteras ministeriales deben estar

relacionadas a los sectores productivos del país.

b) Dos representantes nombrados y designados de la Unión Costarricense

de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Uno de los

representantes será del sector industria y servicios, y, el otro del sector

agrícola. Corresponderá a la UCCAEP establecer los mecanismos propios

para designar sus representantes.

Page 78: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 3º—De la Naturaleza Jurídica y la Integración del Consejo

Rector del SBD.

c) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de

nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos

Estatales. Cargo que será por un período de dos años debiendo ser rotativo

entre los Bancos Estatales que no administren como Fiduciario el FINADE con

fin de garantizar la participación de éstos en la toma de decisiones del

Consejo.

A excepción del representante de los Bancos Estatales, los restantes

miembros estarán en sus cargos por un período de cuatro años. Tratándose

de los representantes designados por la UCCAEP, ambos podrán ser

reelegidos en sus cargos. El Consejo de Gobierno y la UCCAEP, se reservan

el derecho cuando así lo estimen pertinente, de sustituir a sus representantes

en este ente.

Decreto 34901

Page 79: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 43.—De los colaboradores del SBD: Serán colaboradores del

sistema, por disposición del artículo 40) de la Ley Nº 8634, Ley Sistema

de Banca para el Desarrollo, las siguientes instancias:

1- Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este

fin deberá incluir, dentro de sus programas, actividades de capacitación

y de apoyo empresarial para los proyectos que sean potencialmente

financiables dentro del SBD. Para este fin deberá destinar una suma

mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y

extraordinarios. Estos programas se elaborarán, coordinarán y

ejecutarán a través de un convenio suscrito con el Consejo Rector.

Para estos efectos, el INA presentará al Consejo Rector un programa

anual con sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD para su

conocimiento y seguimiento respectivo por parte del Consejo Rector.

Este programa anual deberá entregarse al Consejo Rector en el mes

de enero de cada año.

Page 80: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

2- Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para las personas físicas en

condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos

viables, factibles y sostenibles ante el SBD, esta institución

complementará sus necesidades de garantía con el aval de hasta un

veinticinco por ciento del monto del financiamiento. Este programa se

elaborará, se coordinará y ejecutará a través de un convenio suscrito

con el Consejo Rector bajo sus lineamientos. Para estos efectos, el

IMAS presentará al Consejo Rector un programa anual con sus

acciones, metas y recursos a destinar al SBD.

Page 81: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

3- Instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios

no financieros y de desarrollo empresarial, estas instancias brindarán

la más completa cooperación al sistema. Para hacer operativa esta

colaboración cada institución firmará convenios con el Consejo

Rector.

4- Además, mediante convenios suscritos con el Consejo Rector

podrán incorporarse a solicitud de éste, como colaboradores del

SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las

organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones

dedicadas a la investigación y docencia.

Page 82: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 44.—De la acreditación de Prestadores de Servicios de Desarrollo

Empresarial: Los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, para

formar parte del SBD deberán ser acreditadas por el Consejo Rector.

Artículo 45.—Requisitos para acreditación de Prestadores de Servicios

de Desarrollo Empresarial: Para que el Consejo Rector analice la

posibilidad de acreditarlos, los Prestadores de Servicios de Desarrollo

Empresarial deberán: Presentar una solicitud ante el Consejo Rector que

establezca las características de la organización y los programas que se

ofrecen para los beneficiarios del SBD, especialmente para los sectores

prioritarios de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de

Banca para el Desarrollo, así como el trabajo directo que se realiza en las

empresas. Se deberán establecer las áreas o temas de especialización, los

objetivos, metodologías, metas y mecanismos de autoevaluación de estos

programas, así como las calidades de los profesionales que brindan el

apoyo empresarial a las unidades productivas beneficiarias del SBD.

Page 83: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 46.—Del plazo para resolver acreditaciones: El Consejo

Rector contará con un plazo de un mes calendario, que inicia a partir

del momento en que cuente con toda la documentación y requisitos

contemplados en el artículo anterior para pronunciarse sobre la

acreditación solicitada. En caso de denegar la acreditación de un

Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial, el Consejo Rector

deberá justificar su resolución.

Page 84: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 75.—De la naturaleza del fondo de garantías y avales: Este fondo

operará como respaldo solidario al financiamiento que otorguen los

operadores financieros dentro del marco de la Ley Nº 8634. Ley Sistema de

Banca para el Desarrollo. Mediante el otorgamiento de avales y garantías, se

podrán garantizar operaciones de crédito (incluyendo créditos contingentes)

en todos los integrantes financieros del SBD que tengan programas

aprobados por el Consejo Rector, siempre y cuando estas respondan a los

objetivos del SBD. El monto máximo a garantizar en cada operación será

hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. Para determinar el

porcentaje de garantía para los distintos beneficiarios, se considerarán las

características o condiciones de los diferentes tipos de proyectos y la

disponibilidad de garantías de los beneficiarios.

Page 85: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 89.—De la naturaleza del Fondo de Servicios No Financieros: Este

fondo se destinará a financiar Servicios de Desarrollo Empresarial que

requieran los beneficiarios definidos en esta Ley, tales como: capacitación,

asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia

tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros,

estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto. El Consejo

Rector le establecerá al fiduciario del FINADE el monto por concepto de

Servicios de Desarrollo Empresarial que se contratarán con cargo al Fondo de

Servicios No Financieros. Estos recursos no se tomarán en cuenta para la

consideración de la sostenibilidad financiera del FINADE.

Artículo 83.—De la cobertura de pago de los avales: Se entiende que los

avales cubren el pago del principal y los intereses en forma proporcional al

porcentaje de garantía que se estableció en el documento legal que respalda

el aval. La cobertura del pago por concepto de intereses no podrá exceder lo

correspondiente a 90 días de atraso, salvo que la liquidación se realice en un

plazo superior por responsabilidad del fiduciario y no del operador.

Page 86: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 90.—De los servicios que se atenderán con este fondo: Este

fondo atenderá aquellas demandas de servicios que brinden los prestadores

de Servicios de Desarrollo Empresarial y que no puedan ser atendidas por

los Ministerios relacionados (MAG, MEIC, ICT, MICIT), por los programas de

los colaboradores del SBD (INA, IMAS, PROCOMER), o por medio de los

convenios suscritos con colegios profesionales, colegios

técnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades u otras

organizaciones dedicadas a la investigación y docencia. También podrá

contratar programas especiales para los beneficiarios del SBD a partir de la

propuesta de algún Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial o de un

Operador Financiero, siempre que estén orientados a atender las prioridades

establecidas por el Consejo Rector.

Page 87: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 94.—De la naturaleza del fondo para capital semilla y

capital de riesgo: De conformidad con el último párrafo del artículo

16) de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el

Desarrollo, dentro del Fideicomiso Nacional de Desarrollo podrán

establecer recursos para fomentar, promocionar e incentivar la

creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos

sectores económicos, como así también la creación y fortalecimiento

de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla

y capital de riesgo. El Consejo Rector le establecerá al fiduciario del

FINADE las condiciones en que se realizaran las inversiones en capital

semilla y capital de riesgo, así como la modalidad bajo la cual se

canalizarán los recursos en cada caso.

Artículo 95.—Beneficiarios de los fondos de capital semilla:

Tendrán acceso a fondos de capital semilla los proyectos viables y

factibles de emprendedores y los de micro y pequeñas empresas.

Page 88: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 34901

Artículo 97.—De la participación accionaria para los receptores

de fondos de capital semilla: Los propietarios de las empresas que

reciben la inversión de Capital Semilla, deben mantener al menos

el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario

decida vender su participación accionaria en la empresa, deberá

contar con la autorización de la entidad administradora de la

inversión, de acuerdo a lo que se estipule en el convenio respectivo.

Artículo 98.—De los beneficiarios de recursos del fondo de

capital de riesgo: Podrán tener acceso a fondos de capital de

riesgo los proyectos viables y factibles de beneficiarios del SBD que

presenten necesidades de capital para el adecuado desarrollo de

sus proyectos productivos.

Page 89: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853-MEIC

Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo de las

Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)

Page 90: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853

Artículo 1º—Objetivo del presente Reglamento. Este Reglamento

tiene por objeto reglamentar el Fondo Especial para el Desarrollo de

las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado

por el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a las

Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo del 2002, y reformado

por el artículo 50 de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el

Desarrollo, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de

mayo del 2008.

Artículo 3º—Objetivos del FODEMIPYME. El objetivo del

FODEMIPYME es fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro,

pequeña y mediana empresa (PYME), y de las empresas de la

economía social económicamente viables y generadoras de puestos

de trabajo.

Page 91: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 4º—Instrumentos del FODEMIPYME. El FODEMIPYME

contará con dos fondos:

a) Un Fondo de Avales y Garantías.

b) Un Fondo de Financiamiento, el cual se divide en dos fondos:

i) Un Fondo de Créditos.

ii) Un Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo

Empresarial.

Decreto Nº 34853

Page 92: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 5º—Beneficiarios:

a) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en la Ley Nº

8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, el

Reglamento a la Ley y sus reformas.

b) Las empresas de la economía social definidas en el artículo 2º del

presente reglamento.

c) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias según

definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

A los efectos del artículo 20 de la Ley Nº 8262 “Ley de Fortalecimiento a

las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 2 de mayo del 2002, las

empresas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro Nacional de

PYME.

Decreto Nº 34853

Page 93: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 6º—Finalidad del Fondo de Avales y Garantías. Conceder

avales y garantías solidarias a las micro, pequeñas y medianas

empresas, y a las empresas de la economía social, que por insuficiencia

de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y

proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus

actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la

Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Decreto Nº 34853

Page 94: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 12.—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los

siguientes tipos de garantía:

a) Garantías de crédito.

b) Garantías de participación, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de

Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262, Ley de

Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

c) Garantías de cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el Programa

de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262, Ley de

Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

d) Avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las empresas, que se

emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL).

Estos avales y garantías se podrán otorgar mediante dos tipos de mecanismos:a) Aval individual y b) Aval de cartera.

Decreto Nº 34853

Page 95: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 13.—Criterios de selección de los beneficiarios. Para la

aprobación de las solicitudes de avales y garantías, además de los

criterios indicados en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la

Pequeñas y Medianas Empresas, y los lineamientos formulados por el

MEIC, la Unidad Técnica emitirá las directrices sobre las cuales se

otorgarán las garantías, haciendo énfasis en:

a) La viabilidad técnica y económica del proyecto a avalar o garantizar, la

cual se determinará de acuerdo a lo descrito en el artículo 8 de este

Reglamento.

b) El historial crediticio del solicitante.

c) La insuficiencia de garantía para respaldar el proyecto.

Decreto Nº 34853

Page 96: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 14.—Operadores. Se aceptarán como operadores del fondo de

avales y garantías de FODEMIPYME a todos los entes supervisados por

SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre

en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo a la

normativa SUGEF vigente.

Para ser seleccionado como operador del fondo de avales, la entidad

financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de

arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número

de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de

avales.

Decreto Nº 34853

Page 97: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853

Artículo 16.—Distribución de los recursos. La asignación de los recursos del

Fondo de Avales y Garantías entre los operadores, se realizará mediante

subasta. Las entidades financieras interesadas en hacer uso del fondo, deberán

presentar información sobre al menos las siguientes variables:

a) Monto de colocación de crédito estimado para el período de la subasta.

b) Monto de colocación estimado en el otorgamiento de garantías de

participación, cumplimiento y emisión de títulos valores, para el período de la

subasta.

c) Porcentaje estimado de avales a otorgar, sobre el total de colocación

estimado en créditos, garantías de participación, de cumplimiento y emisión de

títulos valores.

d) Tipo de avales a otorgar, ya sea individual o de cartera.

Page 98: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853

Artículo 16.—Distribución de los recursos.

La periodicidad de las subastas se determinará en función de la

demanda y la disponibilidad de recursos. La Unidad Técnica del

FODEMIPYME enviará al MEIC y publicará en al menos un medio escrito

de circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto

a subastar, el período de vigencia de la colocación de los avales, los

requisitos y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar

la oferta y apertura de sobres.

Artículo 21.—Porcentajes y monto máximo de avales y garantías. De

conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y

Medianas Empresas, en ningún caso, el porcentaje de aval podrá ser

mayor que el 75% de cada operación y el monto garantizado a cada

proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones

(¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución

del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INEC).

Page 99: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853

Artículo 36.—Propósito del Fondo para el Financiamiento de

Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a

entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones

privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no

reembolsable o mediante la contratación de servicios, para

apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y

desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las

empresas de economía social, en áreas tales como

capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y

transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en

diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar

un sector empresarial eficiente y competitivo.

Asimismo, se podrá promover y facilitar la formación de

micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía

social. Al tratar de apoyo a emprendimientos, no se solicitaran los

requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.

Page 100: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853

Artículo 37.—Beneficiarios finales del Fondo. Empresas en marcha

que requieran el apoyo de servicios de desarrollo empresarial para

fomentar su eficiencia y competitividad; y personas con ideas de

negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos.

La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá definir el porcentaje de

fondo no reembolsable y el aporte del empresario previa evaluación de

los participantes y el porcentaje de contrapartida de los ejecutores.

Artículo 39.—Uso de los recursos. Las transferencias del

FODEMIPYME se utilizarán para programas, proyectos o servicios de

desarrollo no financiero, tales como: capacitación, asistencia

técnica, innovación y transferencia tecnológica, investigación y desarrollo

de potencial humano; proyectos que promuevan y faciliten la formación

de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía

social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades

productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial

eficiente y competitivo.

Page 101: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto Nº 34853

Artículo 41.—Participantes del proceso de presentación y ejecución

de proyectos o programas.

a) Entidades proponentes. Son las entidades que pueden presentar

proyectos ante la Unidad Técnica del FODEMIPYME para su

valoración y recomendación técnica ante la Junta Directiva Nacional

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y una vez aprobado el

proyecto es la entidad que ejecuta. Pueden ser entidades

proponentes:

i. Las Entidades públicas.

ii. Las Organizaciones Cooperativas.

iii. Las Organizaciones Privadas.

iv. Las Organizaciones no Gubernamentales.

b) Proveedores de servicios de desarrollo no financieros. Son las

entidades contratadas para que directamente brinden los servicios de

desarrollo no financieros, a los beneficiarios finales de la

Ley, contemplados en los proyectos y programas aprobados.

Page 102: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO Nº 36352-MEIC

Page 103: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Artículo 1º—Refórmese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N

33111-MEIC del 06 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2006, para que en lo sucesivo se lea

de la siguiente manera:

“Artículo 25.—La adhesión a la RED de Apoyo a PYME de cada

institución u organización, estará sujeta a previa aprobación de la

Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa. Tal

adhesión se concretará con resolución, la cual establecerá las

diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la

elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y

programas especializados en atención a la PYME.”

DECRETO Nº 36352-MEIC

http://www.meic.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=143&Itemid=170

Page 104: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Modificación Decreto 36340

Page 105: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

Decreto 36340

Artículo 1º—Refórmese el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 34853-MEIC del 6 de agosto

de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 221 del 14 de noviembre de 2008, para

que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 23.—Suspensión del otorgamiento de nuevos avales. La Unidad Técnica del

FODEMIPYME, previo debido proceso suspenderá el Otorgamiento de nuevos avales a las

entidades operadoras autorizadas que:

a) No cumplan con los objetivos establecidos en el Fondo Especial para el desarrollo de las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

b) Canalicen recursos a no beneficiarios.

c) El operador no haga efectivo el pago de las obligaciones financieras adquiridas con el

Fondo Especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

d) Por medio de una auditoría se compruebe irregularidades en el otorgamiento de los

créditos avalados.

Una vez que la Entidad Operadora normalice su situación, la Unidad Técnica del

FODEMIPYME, podrá autorizar el otorgamiento de avales nuevos.

Page 106: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO Nº 35585-MEIC

Page 107: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 33111-MEIC DEL 06 DE ABRIL DEL 2006

Artículo 1º—Refórmese el inciso g) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 6

de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2006:

“Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas

Empresas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de la Ley Nº 8262 y de este Reglamento, se

entenderá por:

g) PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos

estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o

persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios. La diferenciación

entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las

siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:

Para el Sector Industrial:

P = ((0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.210.000.000) + (0,1 x afe/¢760.000.000)) x 100.

Para los Sectores de Comercio y Servicios:

P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢2.420.000.000) + (0,1 x ate/¢760.000.000)] x 100.

DECRETO Nº 35585

Page 108: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO EJECUTIVO Nº 36343-MEIC

Reglamento de Creación del Sistema Nacional de

Emprendimiento

Page 109: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO 36343

El Sistema Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas propicia

y brinda sustento político y técnico a la creación de nuevas empresas,

negocios, proyectos e iniciativas productivas, así como al crecimiento delas que inician.

Ese tema fue abordado en la Política Nacional de Emprendimiento de la

Administración Chinchilla Miranda, 2010-2014, la cual fue presentada por la

señora Ministra de Economía, Industria y Comercio en el mes de diciembre

de 2010. En ese contexto se firmó el Decreto N 36343-MEIC (publicado en

La Gaceta N 20 del 28 de enero del 2011) que crea el Sistema Nacional de

Emprendimiento, el cual tendrá a cargo el fomento de la cultura

emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de

formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación

interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.

Page 110: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO 36343

Artículo 1º—Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento. Créase el

Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la

cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el

proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la

coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de

Emprendimiento. El ente rector del Sistema Nacional de Emprendimiento será

el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual velará por su correcto

accionar.

Artículo 2º—Constitución del Sistema Nacional de Emprendimiento. El

Sistema Nacional de Emprendimiento estará constituido por el Consejo

Nacional de Emprendimiento y la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras

de Empresas.

Page 111: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO 36343

Artículo 4º—Funciones del Consejo del Sistema Nacional de

Emprendimiento. Las funciones del Consejo Nacional de Emprendimiento

serán:

a) Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura

empresarial, la articulación de los elementos que componen el proceso de

formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación

institucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.

b) Dar seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de la Política

Nacional de Emprendimiento.

c) Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes mecanismos

e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando

buenas prácticas que se hayan gestado en la materia.

d) Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa y

creatividad de los emprendedores.

Page 112: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO 36343

Artículo 12—Creación de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.

Créase la Red Nacional de Incubación o Aceleración, que tendrá a cargo la

articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y

aceleración. La Red Nacional de Incubación o Aceleración estará constituida

por un marco regulatorio y un ente de autorización. El Ministerio de

Economía, Industria y Comercio será el ente rector de la Red Nacional de

Incubación o Aceleración.

Artículo 14—Criterios para la Incorporación a la Red Nacional de

Incubación o Aceleración. Los criterios para la incorporación al Sistema

son:

1. Atestados: Presentación de los atestados de la persona u organización

interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.

2. Tipo de Emprendimiento: Debe de indicar el tipo de emprendimiento al

cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o

Aceleración, con el fin de documentar y monitorear las incubadorasexistentes en el país.

Page 113: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

DECRETO 36343

Artículo 14—Criterios para la Incorporación a la Red Nacional de

Incubación o Aceleración. Los criterios para la incorporación al Sistema son:

3. Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la incubadora, para poder

determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o

Extramuros.

4. Figura Jurídica formalmente establecida: La persona u organización a

incorporarse dentro de la Red Nacional de Incubación o Aceleración estará

formalmente inscrita en el registro correspondiente, para evitar la informalidad

de quien esté a cargo de las incubadoras.

5. Gestores de Innovación: deberá contar como parte del equipo de la

institución con un gestor de innovación debidamente reconocido por el

Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de conformidad con las

regulaciones que esta institución haya emitido al respecto.

Page 115: Leyes y Decretos sobre MIPYMES en Costa Rica

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