6
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Impuestos Estadales Alumno: Sharon Guart C.I: 20.925.316 Asignatura: Derecho Tributario SAIA A

Ensayo impuesto estatales. sharon guart

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ensayo impuesto estatales. sharon guart

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Impuestos Estadales

Alumno: Sharon Guart

C.I: 20.925.316Asignatura: Derecho Tributario

SAIA A

Barquisimeto, Febrero de 2017

Page 2: Ensayo impuesto estatales. sharon guart

Se conocen como “Impuestos Estadales” al conjunto de bienes, ingresos y

obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los

demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. La

administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la

República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos: • Debe ir

dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento

de la riqueza, • Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que

incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los

lineamientos de la planificación nacional. • Debe organizar los subsistemas

básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración

de bienes y de planificación.

En cuanto a lo que son los impuestos estadales, entra lo que son los

impuestos a las ventas minorista que es donde el ente menor puede disponer de

un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de

su respectiva jurisdicción. En principio, este impuesto no produce efecto

piramidación. El impuesto trasladado al consumidor final es igual al impuesto

ingresado al fisco, lo cual permite un diseño ajustado de políticas al conocerse la

incidencia de gravamen al consumo. Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que

entre ellos medie ninguna relación, mas allá de la coordinación entre los niveles de

sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los

vendedores minoristas en ambos tributos. Reproduce la disminución de la alícuota

del IVA, de manera que quienes sean consumidores finales no se vean

excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos.

De los impuestos de las ventas minoristas, entra lo que es la base

imponible que estará constituida por el importe de cada débito en cuenta u

operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones o gastos, cualquiera

sea la naturaleza de éstos. En los casos de cheques de gerencia, la base

imponible estará constituida por el importe del cheque más las comisiones o

gastos relacionados con el mismo. El hecho imponible que está dirigido a la venta

de bienes muebles corporales, incluida de partes alícuotas en los derechos de

Page 3: Ensayo impuesto estatales. sharon guart

propiedad sobre ellos; así como la prestación, a títulos onerosos, de servicios

independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a

consumidores finales. La transferencia solo se referirá a productos terminados y

no a materias primas o a insumos para su elaboración.

Entre los sujetos que intervienen en lo que son los impuestos a las ventas

minoritas entran los contribuyentes que se considera minorista aquel que está

ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere

bienes o presta servicios a consumidores finales en la última fase de dicha

cadena, sean estos contribuyentes ordinarios o no del Impuesto tipo al Valor

Agregado. Al monto deberán ser soportados por el consumidor que sea el

comprador o usuario final.

Luego nos encontramos con la base Imponible, donde varios autores

señalan que es el precio de la venta al publico de los productos y el valor de los

servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y

los impuestos tipos selectivos al consumo. La bases imponible del impuesto en los

casos de ventas de bienes muebles, de contado o a crédito, es el precio facturado

del bien siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, en este

caso, la base imponible se da es de ultimo precio. El precio corriente en el

mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares

en el día y lugar donde ocurre el hecho imponible como consecuencia de una

venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un

vendedor no vinculados entre sí.

Ahora bien, la alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco porciento

(5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de

presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Cada estado fijará

la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0 % y

5 %. Con la finalidad de evitar que los contribuyentes del IVA que coinciden con

los contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas no se vean

Page 4: Ensayo impuesto estatales. sharon guart

excesivamente gravados, el articulo 85 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica

Estadal prevé que el impuesto nacional disminuya a partir del 2005 como mínimo

el 1 % interanual, hasta un máximo de 5 %, proporción esta que de determinará la

progresión en la cual se fijara el tributo estadal.