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DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE – R.D.1644/2008 1 Ponente: José María Embid Pueyo

Directiva de Máquinas por Embid Pueyo

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Presentación realizada por José María Embid Pueyo en Zaragoza el día 14 de diciembre de 2011, dentro de la Jornada de Seguridad Industrial organizada por CEPYME ARAGON con financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo

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DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE – R.D.1644/2008

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Ponente:

José María Embid Pueyo

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El empresario que ejerce de fabricante tieneLa obligación fundamental delcumplimiento de la directiva 2006/42/CEtranspuesta al derecho español mediante elR.D.1644 del 2008.

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El empresario que ejerce de usuario tiene dos obligacionesfundamentales:

En primer lugar si el empresario adquiere equipos nuevafabricación, está obligado a que estos estén certificadosrespecto a la directiva 98/37/CE o respecto a la directiva2006/42/CE si adquiere un equipo fabricado conposterioridad al 29 de diciembre del 2009.

Debe aplicar siempre en los equipos de los que usuario elR.D.1215/97 y R.D. 2177/04, independientemente de si estosestán certificados CE o no.

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Hay que tener en cuenta que el marcado CE no dapresunción de que el equipo es seguro, por lo que elempresario debe verificar las disposiciones mínimas deseguridad aplicando el R.D.1215/97 y R.D. 2177/04 entodos sus equipos.

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AMBITO DE TERRITORIAL

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Máquinas

Equipos intercambiables

Componentes de seguridad

Los accesorios de elevación.

Cadenas, cables y cinchas

Dispositivos amovibles de transmisión mecánica

Cuasi máquinas

Ascensores de obras de construcción destinados a la elevación de personas o de personas y

materiales

AMBITO DE APLICACIÓN

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AMBITO DE APLICACIÓN

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EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN

Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes

idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria.

Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones.

Las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar

una emisión de radiactividad.

Las armas, incluidas las armas de fuego.

Los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo

de dichos buques y/o unidades.

Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales.

Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en

laboratorios.

Los ascensores para pozos de minas.

Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas.

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EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN

Electrodomésticos

Equipos audiovisuales

Equipos de tecnología de la información

Máquinas corrientes de oficina

Aparatos de conexión y de mando de baja tensión

Motores eléctricos

ámbito de la directiva sobre baja tensión 73/23/CEE

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EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN

Equipos de alta tensión

Aparatos de conexión y de mando.

Transformadores.

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EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN

Dentro del ámbito del transporte

Los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la

Directiva 2003/37/CE, transpuesta por Orden CTE/2780/2003, de 8 de

octubre, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.

Los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva

70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación

de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de

vehículos a motor y de sus remolques, y sus modificaciones, transpuesta

por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones, con

exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.

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EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN

Dentro del ámbito del transporte

Los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los

vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus modificaciones, transpuesta por

Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones, con exclusión de

las máquinas instaladas en dichos vehículos.

Los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición.

Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con

exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.

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RESPONSABILIDADES

• El fabricante en sentido directo (representante autorizado)

• Quien agrupe máquinas o componentes de máquinas

• Quien fabrique máquinas para uso propio

• Quien importe máquinas de países no pertenecientes al EEE (Espacio Económico Europeo)

• El explotador de la máquina (que se convierte en fabricante) cuando él mismo:

remodela (modifica sustancialmente) la máquina

ensambla instalaciones

completa máquinas

• Quien modifique sustancialmente máquinas mediante la incorporación o modificación de

componentes

• Quien modifique sustancialmente máquinas usadas y las ceda a terceros

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RESPONSABILIDADES

En caso de que no se pueda identificarun responsable jurídico, se consideraentonces fabricante a todo aquel quehaya comercializado o puesto enfuncionamiento la máquina.

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CONJUNTOS DE MÁQUINAS

Los denominados conjuntos de máquinas y las cuasimáquinas – por ejemplo, instalaciones mecánicas,máquinas en cadena, sistemas de fabricación integrados,etc. – no han experimentado modificación alguna dentrodel ámbito de aplicación de la nueva Directiva y, por lotanto, tampoco las cuestiones prácticas relacionadas conellas.

Esta temática precisa de un examen especial, en particularbajo dos puntos de vista:

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1. Responsabilidad general

¿Quién asume la responsabilidad general cuando unainstalación de máquinas no tiene una única procedencia?

Un contratista general un integrador de sistemas

En el caso de que la cuestión de la responsabilidad generalno se encuentre regulada, el responsable en el sentido de laDirectiva será en caso de duda el explotador de lamáquina.

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2.  ¿La integración es una sola máquina?

No existe un conjunto de máquinas en el sentido de laDirectiva cuando dicho conjunto está formado pormáquinas capaces de funcionar de formaindependiente (o instalaciones parciales capaces defuncionar de forma independiente) que se encuentranconectadas desde el punto de vista funcional y demando, pero que sin embargo no constituyen unaunidad desde el punto de vista de la seguridad en elsentido anteriormente indicado.

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2.  ¿La integración es una sola máquina?

Esto sucede, por ejemplo, cuando en las interfaces/puntosde transición no existe ningún riesgo, o un riesgo escaso,entre las máquinas a causa de su agrupación (máquinasconectadas de forma marginal en cadena).

Las máquinas conectadas de forma marginal encadena pueden seguir siendo consideradas independientesdesde el punto de vista de la seguridad. En este caso, laDirectiva establece que las medidas de protección seanadoptadas únicamente en la máquina individual.

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Muchas gracias por su atención

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