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Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación. En Fecha 25/06/2014, entra en vigencia según Gaceta Oficial Nº40.440, La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la cual establece ciertas obligaciones que deben cumplir tanto las personas naturales, como las personas jurídicas, a continuación les reseñamos estas obligaciones: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada norma, se establece el Registro para la Defensa Integral de la Nación que nace como un servicio gratuito, permanente, automatizado y de carácter obligatorio cuyo objetivo es la inscripción en el mismo de las personas naturales en situación de etaria, (para quienes no comprendan este término la misma ley lo define en su artículo 6 así “Es el grupo de personas comprendidas entre dieciocho (18) a sesenta (60) años” ;por otra parte el articulo 4 reseña que los venezolanos(as) incluidos en esa edad son susceptibles de dicho registro, pero que para los efectos de cumplir con el servicio militar la edad establecida es de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad; en este mismo orden de ideas, el articulo 5 expresa que ningún venezolano(a) por nacimiento o naturalización, podrá ser sometido a reclutamiento forzoso), las personas jurídicas, así como la actualización de sus datos. Este último aparte, es importante que se entienda que aplica tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, si hay una corrección en los datos bien sea rectificación de partidas de nacimientos , que originen cambios en los datos del SAIME, o realice cambio de domicilio etc. debe también actualizarse este registro, así mismo las personas jurídicas que cambien domicilio, razón social, o cualquier otro cambio en sus estatutos sociales, deben actualizar sus datos. Por otra parte el artículo 3,5 reseña que la automatización de este registro tiene como función reguardar la integridad de la información que en él se suministre, así como la seguridad física, lógica y jurídica de los datos, permitiendo así la confiabilidad, disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y accesibilidad de los mismos, por partes de todas aquellas personas que deseen acceder a ellos y para esto todas las oficinas y unidas asignadas para este registro, operaran bajo un único sistema automatizado.

Descubra que nuevas obligaciones patronales contraen la nuevas ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación

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Page 1: Descubra que nuevas obligaciones patronales contraen la nuevas ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación

Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como

Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y

Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

En Fecha 25/06/2014, entra en vigencia según Gaceta Oficial Nº40.440, La

Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la

cual establece ciertas obligaciones que deben cumplir tanto las personas

naturales, como las personas jurídicas, a continuación les reseñamos estas

obligaciones:

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada norma, se

establece el Registro para la Defensa Integral de la Nación que nace

como un servicio gratuito, permanente, automatizado y de carácter

obligatorio cuyo objetivo es la inscripción en el mismo de las personas

naturales en situación de etaria, (para quienes no comprendan este término

la misma ley lo define en su artículo 6 así “Es el grupo de personas

comprendidas entre dieciocho (18) a sesenta (60) años” ;por otra parte el

articulo 4 reseña que los venezolanos(as) incluidos en esa edad son

susceptibles de dicho registro, pero que para los efectos de cumplir con el

servicio militar la edad establecida es de dieciocho (18) a treinta (30) años

de edad; en este mismo orden de ideas, el articulo 5 expresa que ningún

venezolano(a) por nacimiento o naturalización, podrá ser sometido a

reclutamiento forzoso), las personas jurídicas, así como la actualización de

sus datos. Este último aparte, es importante que se entienda que aplica tanto

a personas naturales, como a personas jurídicas, si hay una corrección en

los datos bien sea rectificación de partidas de nacimientos, que originen

cambios en los datos del SAIME, o realice cambio de domicilio etc. debe

también actualizarse este registro, así mismo las personas jurídicas que

cambien domicilio, razón social, o cualquier otro cambio en sus estatutos

sociales, deben actualizar sus datos. Por otra parte el artículo 3,5 reseña que

la automatización de este registro tiene como función reguardar la

integridad de la información que en él se suministre, así como la seguridad

física, lógica y jurídica de los datos, permitiendo así la confiabilidad,

disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y

accesibilidad de los mismos, por partes de todas aquellas personas que

deseen acceder a ellos y para esto todas las oficinas y unidas asignadas para

este registro, operaran bajo un único sistema automatizado.

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Por otra lado el artículos 38, 39,40,41 y 42 determinan que las Personas

naturales en situación de etaria y las personas jurídicas deben

inscribirse y actualizar sus datos en este registro por medio de la

circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial

más cercano a su residencia o domicilio , en caso de estar residenciados

en el exterior, siendo venezolanos(as) por nacimiento o naturalización,

deberán formalizar su registro a través de las representaciones diplomáticas

o consulares acreditas por la República, de acuerdo con lo establecido en el

reglamento. La documentación requerida para el mismo será establecida en

el reglamento de esta ley, así que en se puede inferir que hasta tanto no

salga el reglamento, se deberá ir a la oficina cercana y aceptar los requisitos

que estas bien establezcan, que seguramente será avalado con alguna

resolución del ministerio con competencia en la materia. Las personas

naturales en situación de etaria, deben cumplir con esta obligación de

registro dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la fecha en la cual

cumpla los dieciocho años (18) de edad y aquellos que sean venezolanos

por naturalización deberán inscribirse dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en gaceta oficial

y las personas jurídicas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha

en que se dio su formalización en el registro mercantil y en el marco de la

corresponsabilidad serán categorizadas a los fines de su participación en la

seguridad y defensa integral de la nación.

Entre otros deberes a los ya mencionados que deben cumplir, tanto

personas naturales como jurídicas, la norma establece en sus artículos 44 al

47 los siguientes:

Los patronos públicos o privados deben exigir para la contratación de

personal o su inclusión a la nómina, el certificado de inscripción en el

Registro para la Defensa Integral de la Nación a todas las personas

naturales o constancia de haber cumplido el servicio militar. Así mismo

todas las personas naturales mayores de dieciocho (18) años deberán

presentar el respectivo certificado de inscripción para obtener la licencia

de conducir. De esta misma manera las Personas Jurídicas deberán

presentar su certificado de inscripción en el mencionado registro para

tramitar la obtención de la solvencia laboral. Por su parte las

universidades e institutos de educación universitarias tanto públicos como

privados deberán exigir el certificado de inscripción en el Registro para la

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Defensa Integral de la Nación a sus estudiantes, para la obtención de su

titulo académico.

Para que una persona natural, bien sea venezolano(a) por nacimiento o

naturalización, pueda ser calificada como no elegible para el cumplimiento

de su deber en el servicio militar, deberá presentar según el artículo 57:

a. Certificado de Incapacidad temporal que impida la prestación

inmediata del servicio militar

b. Certificado de Incapacidad permanente;

c. Acta de matrimonio o unión estable de hecho,

d. Constancia de encontrarse en estado de gravidez;

e. Constancia de ser único sostén de hogar y

f. Medida de privativa de libertad firme o condena penal

definitivamente firme.

En este mismo sentido el artículo 76 y 83 de la ley establece, que todas

aquellas personas naturales en situación de etaria, que sean venezolanos por

nacimiento o naturalización, que no cumplan con su deber de prestar el

servicio militar deberán prestar el servicio civil y así mismo los estudiantes

universitarios que expresen su voluntad de no alistarse, deberán cumplir

con la Defensa Integral de la nación a través del servicio civil, conforme lo

establezca la ley y el reglamento. En los articulados de la Ley no menciona

como será prestado el servicio civil, por tanto habrá que esperar el

reglamento, para ver cómo será dicho cumplimento, mientras tanto las

personas que lo incumplan quedaran sometidas a las sanciones de la

respectiva ley.

En cuanto a las sanciones para las personas naturales en situación de etaria

y las personas jurídicas las podemos observar desde el artículo 97 al 105

que señalan:

1. De la Exigencia de la Documentación: Los patronos de empresas

públicas o privada, entes u órganos del sector público o privados,

representantes de cooperativas o consejos comunales, que antes de celebrar

contratos de trabajo, contraten o incluyan en sus nóminas trabajadores, sin

exigir el certificado de registro, actualización de datos o constancia de

prestación de servicio militar serán sancionados con multas entre treinta

(30) o cuarenta (40) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás

sanciones administrativas correspondientes.

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2. La no Inscripción en el Registro:

1. Personas Natural venezolanos por nacimiento o naturalización

que no cumplan con la inscripción en el registro para la

defensa integral en el lapso establecido en la ley, serán

sancionados entre cinco (5) a quince (15) unidades tributarias,

sin menos cabo de la demás sanciones administrativas

correspondientes y no podrá inscribirse sin haber cancelado

primero la multa correspondiente.

2. La personas jurídicas que incumplan con la inscripción en el

registro en el lapso establecido en la ley, serán sancionados

con multas entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150)

unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones

administrativas correspondientes.

3. La no Actualización de Datos en el Registro:

a. Las Personas naturales que no indiquen cambios de su

residencia o domicilio, estado civil, así como cualquier otra

circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a

los fines de la prestación del servicio militar, será sancionadas

con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, sin

menos cabo de la demás sanciones administrativas

correspondientes.

b. Personas Jurídicas que no notifiquen cambios de domicilio,

apertura de sucursales, modificación de la razón social, cambio

de actividad económica o cualquier otra circunstancia que

pueda modificar su condición inicial en el Registro para la

Defensa Integral, tendrá una sanción entre cincuenta (50) y cien

(100) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás

sanciones administrativas correspondientes.

4. Reincidencia: Las personas jurídicas que reincidan en el

incumplimiento de las normas de actualización de datos en el registro,

serán sancionadas con multas entre ciento cincuenta (150) a doscientos

cincuenta (250) unidades tributarias, que deberá ser cancelas dentro de los

treinta (30) días de recibida la imposición de la multa y en caso de cumplir

con el pago en dicho lapso, se sancionara con otra multa que oscilara entre

doscientas cincuenta (250) y trescientos cincuenta (350) unidades

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tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas

correspondientes .

5. Incumplimiento de prestación de Servicio Militar: La persona

natural que al momento de inscribirse en el registro seleccione, la opción de

servicio militar y habiendo cumplido los treinta y un (31) años de edad, no

lo haya prestado sin causa justificada para ello, será sancionado con multas

entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) unidades tributarias;

quedando obligado a cumplir con el servicio civil.

Esta ley deroga la Ley Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en

su G.O. Nº39.553, de fecha 16 de noviembre de 2010. Y en consecuencia en

sus Disposiciones Transitorias establece que los venezolanos(as) por

nacimiento o por naturalización así como las personas jurídicas que no se

hubiesen inscrito en el registro permanente, quedarán exentos de esta

sanción, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a

la entrada en vigencia de la presente ley, es decir hasta el 25-06-2015