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DELITOS CONTRALA ADMINISTRACION
PUBLICAJulio César Lagones Espinoza
Juez Superior Corte Superior de Justicia de Junín
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARESUSURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS Y HONORES
Usurpación de Funciones
Artículo 361. El que, sin título o nombramiento, usurpauna función pública, o la facultad de dar órdenesmilitares o policiales, o el que hallándose destituido,cesado, suspendido o subrogado de su cargocontinúa ejerciéndolo, o el que ejerce funcionescorrespondientes a cargo diferente del que tiene,será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de siete años, einhabilitación de uno a dos años conforme alartículo 36 inciso 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agentepresta resistencia o se enfrenta a las fuerzas delorden, la pena será privativa no menor de cinco nimayor de ocho años.
Usurpación de Funciones
Bien Jurídico protegido:
Genérico: se protege el buen funcionamiento de laadministración pública.
Específico: es la legalidad de la función en cuanto a lacompetencia o idoneidad de quien actúa o puedeactuar ejerciendo una función pública para decidir oestablecer distintas esferas de competencia entrelos funcionarios.
Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona. Haysupuestos en los cuales sólo un funcionario oservidor público puede ser autor del delito.
Sujeto pasivo: El Estado. Sin perjuicio que puedahaber sujetos agraviados complementarios distintosal ente estatal.
Usurpación de FuncionesTipicidad Objetiva
El verbo rector de la mayoría de los supuestos delictivoslo constituye el término “usurpar”, que se configuracuando el sujeto activo en determinado momento,ejerce ilegítimamente( sin título ni nombramiento),funciones públicas, haya o no haya asumidopreviamente de manera oficial tales funciones.
MODALIDADES:
· El que sin título usurpa una función pública
El agente particular, que no tiene título alguno, endeterminado momento, ejerce ilegítimamente lafunción pública. El agente siempre es un particular.
· El que sin nombramiento usurpa una función pública
El agente particular, sin nombramiento oficial y legítimo,en determinado momento comienza a realizarfunciones públicas.
Usurpación de Funciones
· El sin título usurpa la facultad de dar órdenesmilitares o policiales
El agente particular, funcionario o servidor público,sin título alguno, se atribuye la calidad defuncionario competente y comienza a dar órdenesmilitares o policiales.
· El que sin nombramiento usurpa la facultad de darórdenes militares o policiales
El particular, funcionario o servidor público, sinnombramiento oficial legítimo, usurpa la facultad dedar órdenes militares o policiales.
Usurpación de Funciones
· El que continua ejerciendo el cargo público pese ahaber sido destituido
El agente particular, que en determinado momentoha tenido la calidad de funcionario o servidorpúblico, continúa ejerciendo función pública, pese aque ha sido destituido del cargo.
Solo puede ser cometido por un particular, que endeterminado momento fue funcionario o servidorpúblico.
· El que continua ejerciendo el cargo público del cualha cesado
El agente particular, que en determinado momentoha tenido la calidad de funcionario o servidorpúblico, continúa ejerciendo función pública pese aque ha sido cesado del cargo.
Usurpación de Funciones
· El que continua ejerciendo un cargo público del cualestá suspendido
El funcionario o servidor público que se encuentrasuspendido en el ejercicio de sus funcionesnormales, por una medida disciplinaria, por ejemplo,continúa ejerciendo sus funciones.
· El que continua ejerciendo un cargo público del cualha sido subrogado
El funcionario o servidor público, ha sido subrogado ocambiado por otro que lo reemplaza en la función oejecución del servicio, sin embargo, haciendo casoomiso al cambio dispuesto por autoridadcompetente continúa ejerciendo el cargo.
Usurpación de Funciones
· El que ejerce funciones correspondientes a cargodiferente del que le corresponde
El funcionario o servidor público, dolosamente ejercefunciones que no le corresponden y por el contrariocorresponden a otro funcionario o servidor público.El agente ejerce funciones que sabe o conocecorresponden a un cargo diferente del que tiene enla realidad.
· AGRAVANTES:
- El agente presta resistencia a las fuerzas del orden.
- El agente se enfrenta a las fuerzas del orden.
Usurpación de Funciones
Tipicidad Subjetiva
Todos los supuestos delictivos, son de comisióndolosa. El agente debe tener conocimiento que estáusurpando funciones o autoridad que no lecorresponden y con tal conocimiento actúavoluntariamente.
Consumación
Es necesario que el sujeto activo realice actoscompatibles con la función que usurpa. Se trata deun delito de mera actividad.
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PUBLICOS
ABUSO DE AUTORIDAD
Art. 376. El funcionario público que, abusando de susatribuciones, comete u ordena un acto arbitrario quecause perjuicio a alguien, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos derivan de un procedimiento decobranza coactiva, la pena privativa de libertad seráno menor de 2 ni mayor de 4 años.
ABUSO DE AUTORIDADTIPICIDAD OBJETIVA
Se configura cuando un funcionario público en plenoejercicio de sus funciones, abusando de susatribuciones propias de su cargo, comete u ordenaun acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, omejor, que perjudique a un tercero.
Modalidades típicas:
cometer un acto arbitrario en perjuicio de tercero uordenar un acto arbitrario en perjuicio de tercero.
ABUSO DE AUTORIDAD
- COMETER: El funcionario público en pleno ejerciciode sus funciones, por sí mismo realiza el actoarbitrario. Personalmente realiza el acto arbitrario enperjuicio de tercero. El sujeto activo es tambiénquien ha ordenado el acto arbitrario. El procesoejecutivo del delito vincula directamente actos deorden y actos de ejecución.
ABUSO DE AUTORIDAD
- ORDENAR: El funcionario público en pleno ejerciciode sus funciones, dispone que otras personas seanlas que ejecuten el acto arbitrario en perjuicio detercero.
- El sujeto activo no participa directamente en laejecución de la orden que ha causado el actoarbitrario lesivo a los intereses de tercero
ABUSO DE AUTORIDAD
Abuso de atribuciones:
La conducta ilícita, debe guardar relación con el cargoasumido, esto presupone el ejercicio de la funciónpública dentro de las facultades conferidas por elordenamiento jurídico vigente, por lo que en estoscasos, dicho precepto debe ser integrado con lasnormas de otras ramas del Derecho público que fijanlas funciones de los órganos de la administración.
ABUSO DE AUTORIDAD
Acto arbitrario:
Decisión del funcionario público, sustituyendo o
reemplazando lo dispuesto en forma clara por la ley
o reglamento que regula las funciones del cargo que
desempeña aquel, Es lo que carece de legitimidad y
derecho.
Perjuicio a alguien:
El acto abusivo esta dirigido a causar perjuicio a
alguien. El perjudicado puede ser tanto una persona
natural o una persona jurídica privada o pública.
ABUSO DE AUTORIDAD
Agravante:
Los hechos abusivos en perjuicio de tercero derivan
de un procedimiento de cobranza coactiva.
Funcionarios públicos encargados de cobranzas
coactivas que, abusando de sus atribuciones
normales, cometen u ordenan actos abusivos en
perjuicio de terceros que nada tienen que ver en el
procedimiento coactivo.
Bien jurídico protegido:
Genérico es el correcto funcionamiento de la
administración pública.
Específico: asegurar la conducta funcional de los
sujetos públicos, orientándolos con exclusividad a
la obediencia de la ley y el Derecho.
ABUSO DE AUTORIDAD
Sujeto Activo:
Solo el funcionario público, siempre y cuando se
encuentren en el normal desempeño de sus
funciones o atribuciones asignadas. Si el
funcionario comete un acto abusivo fuera del
ejercicio de sus funciones o atribuciones, el
presente delito no se configura.
Sujeto Pasivo:
El Estado. También la persona particular o jurídica
afectada directamente con el acto arbitrario y
abusivo del sujeto activo del delito.
ABUSO DE AUTORIDAD
Tipicidad Subjetiva:
Es un delito doloso. Se requiere que el agente con
conocimiento que el acto que realiza u ordena en el
ejercicio de sus atribuciones causará perjuicio a un
tercero, voluntariamente conduce su
comportamiento en abierta infracción a la ley o
reglamento de que se trate.
ABUSO DE AUTORIDAD
Consumación y Tentativa:
Con la conducta de ordenar la consumación se
verifica con su emisión oficial y legal. No se requiere
que llegue a conocimiento de su destinatario.
La otra modalidad de cometer acto de función como
arbitrario, se consuma con la generación de
perjuicio, afectando el derecho ajeno.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Articulo 377. El funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a sesenta días-multa.
TIPICIDAD OBJETIVA:
Se perfecciona hasta por tres hipótesis o supuestos
: omitir, rehusar Y retardar.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Modalidades delictivas:
Omitir algún acto de su cargo: Se configura cuando
el funcionario público, omite, prescinde, descuida,
desatiende o incumple algún acto funcional que
normalmente está en la obligación de hacer o
cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el
cargo, empleo u oficio que desempeña al interior de
la administración pública.
La omisión de los actos funcionales se refiere a los
actos que sean el contenido de la función que
desempeña el funcionario.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Rehusar algún acto de su cargo:
Se configura cuando el agente, pese al requerimiento
efectuado rehúsa, rehúye, esquiva, declina, desestima o
niega el cumplimiento de un acto funcional que está en
el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones.
Retardar algún acto de su cargo:
Se configura cuando el agente, retarda, demora, retrasa,
difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de un
acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo
oportuno, de acuerdo con el cargo o función que
desempeña al interior de la administración pública.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Bien jurídico protegido:
El bien jurídico que se pretende proteger con este
hecho punible es el normal y correcto
funcionamiento de la administración pública en
cuanto oportunidad y eficacia en el cumplimiento de
la función pública por parte de los funcionarios que
representan al Estado.
Sujeto activo:
Solo puede ser un funcionario público. Están excluidos
los servidores públicos.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Sujeto pasivo: El Estado y luego la persona natural o
jurídica que haya sido perjudicada con el acto
abusivo del agente.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Es de comisión dolosa. El agente con conocimiento
de que su conducta es ilegal, voluntariamente actúa
y omite, rehúsa o retarda un acto funcional que le
corresponde.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Las tres
modalidades constituyen delitos de simple o mera
actividad.
CONCUSION
Artículo 382. El funcionario o servidor público que,abusando de su cargo, obliga o induce a una persona adar o prometer indebidamente, para sí o para otro, unbien o un beneficio patrimonial, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor deocho años; inhabilitación, según corresponda,conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, conciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa( modificado por el D. Legislativo 1243 de fecha22- 10-2016)
CONCUSIONTIPICIDAD OBJETIVA:
La modalidad por obligar:
El funcionario o servidor público, abusando del
cargo que ejerce al interior de la administración
pública, obliga a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para un tercero un bien o
un beneficio patrimonial. El verbo obligar empleado
por el legislador en la fórmula legislativa es
sinónimo de constreñir y significa compeler por la
amenaza a otro para que haga o ejecute algo.
CONCUSION
Modalidad por inducir:
El funcionario o servidor público, abusando del
cargo que ejerce al interior de la administración
pública, induce a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o
un beneficio patrimonial. En otros términos estimula,
instiga, induce o provoca a su eventual víctima para
que le dé o prometa dar en un futuro inmediato un
bien o beneficio patrimonial indebido.
CONCUSION
Abuso de cargo:
El funcionario o servidor público hace mal uso delcargo que la administración pública le ha confiadocon la finalidad de obtener un beneficio patrimonialindebido, ya sea para él o para un tercero. Hayabuso de cargo las veces que este es ejercido fuerade los casos establecidos por la ley, los reglamentoso instrucciones del servicio o sin la observancia dela forma prescrita.
CONCUSIONDar o prometer indebidamente un bien o beneficio
patrimonial:
Dar significa entregar, proporcionar o transferirindebidamente un bien o beneficio patrimonial alagente como consecuencia de los actos de obligar oinducir arbitrarios. En tanto que prometer significaobligarse a efectuar de manera indebida en un futuroinmediato la entrega o transferencia de un bien(muebles, inmuebles, semovientes, dinero, joyas,mercadería, etc.) o beneficio patrimonial (acciones,participación en empresas, descuentos en losprecios, paquetes turísticos, etc.) en favor del agentea consecuencia de los actos de obligar o inducirarbitrarios.
CONCUSION
Destinatario del bien o beneficio recibido:
El destinatario del bien o beneficio patrimonial queentrega o promete entregar la víctima, es el propiofuncionario o servidor público o un tercero quepuede ser otro funcionario, un servidor público, unapersona natural o una persona jurídica.
Bien jurídico protegido
Genérico: es el recto y regular funcionamiento,prestigio y buena reputación de la administraciónpública.
Especifico: se busca proteger la corrección y probidadde los funcionarios o servidores que ejercenfunciones al interior de la administración pública.
CONCUSION
Sujeto activo:
El funcionario o servidor público que tengaun vínculo laboral vigente con algunaentidad estatal.
Sujeto pasivo: El Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se trata de un delito de comisión dolosa. Elagente con conocimiento que abusa de sucargo, en forma voluntaria, obliga o induce auna persona a dar o prometerindebidamente, para sí o para otro, un bieno un beneficio patrimonial. Además de unelemento subjetivo adicional al dolo: elánimo de lucro.
CONCUSION
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
En la modalidad de obligar o inducir a dar, se
perfecciona o consuma en el instante en que la
víctima se desprende del bien o del beneficio
patrimonial y le entrega al agente o a un tercero. En
tanto que en la modalidad de obligar o inducir a
prometer, el delito se perfecciona o consuma en el
momento en que la víctima se compromete a
entregar en un futuro inmediato, el bien o beneficio
patrimonial a favor del agente o de un tercero.
COLUSIONCOLUSION DESLEAL
Artículo 384. El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier
etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de
bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a
cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación
con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o
entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos
1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
COLUSIONTIPICIDAD OBJETIVA:
Colusión simple. El funcionario o servidor público, alintervenir directa o indirectamente, en cualquieretapa de las modalidades de adquisición ocontratación pública de bienes, obras o servicios,concesiones o cualquier operación a cargo delEstado, concierta con los interesados paradefraudar al Estado. Siendo un delito de peligro, demera actividad, donde no es posible la tentativa,pues antes de la 'concertación‘ no habríaaparentemente nada; el delito se consuma con lasimple 'Colusión‘ o sea con el acto de concertación,sin necesidad de que la administración pública sufraun efectivo perjuicio patrimonial.
COLUSION
Colusión agravada. El funcionario o servidor
público, al intervenir directa o indirectamente en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado, mediante concertación con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado, esto es,
causare perjuicio efectivo al patrimonio estatal.
COLUSION Defraudar de la colusión simple
Defraudar, estafar o timar al Estado es el
quebrantamiento del rol especial asumido por el
agente y la violación del principio de confianza
depositado, con el consiguiente engaño al interés
público, asumiendo roles incompatibles y contrarios
a las expectativas e intereses patrimoniales del
Estado.
. Para configurarse el delito de colusión simple, no es
necesario que realmente con la conducta
fraudulenta se ocasione perjuicio real al patrimonio
del Estado. Basta verificar que la conducta colusoria
tenía como finalidad defraudar el patrimonio del
Estado.
COLUSION
Defraudare de lo colusión agravada
Aun cuando pareciera lo mismo "defraudar" y
"defraudare", es totalmente diferente. Defraudar ya ha
sido definido. Defraudare o timar al Estado significa
engaño al interés público y, como consecuencia de ello,
un efectivo perjuicio patrimonial al erario público. El
agente público actúa asumiendo roles incompatibles v
contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales
del Estado v como efecto inmediato los perjudica.
COLUSION
Por razón del cargo:
Elemento importante del delito: el agente que realiza los
actos de concertación y defraudatorios en perjuicio
patrimonial del Estado tiene que actuar en razón de su
cargo, es decir, el agente debe actuar directa o
indirectamente (por intermedio de otra u otras personas)
en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo
establecidas ya sea en la ley, reglamentos o directivas
de la empresa u organismo estatal. Ello significa que si
en un hecho concreto el funcionario o servidor público
no dentro de sus funciones participar en representación
del Estado, en concesiones por ejemplo, el delito en
análisis no se configura.
Concertar con los interesados:
El agente, en abuso de su cargo, se pone de acuerdo,
pacta, conviene o arregla con los interesado con la
finalidad de defraudar al Estado u organismo estatal que
representa. La concertación implica ponerse de acuerdo
con los interesados. en un marco subprepticio y no
permitido por la Ley, lo que determina un alejamiento del
agente respecto a la defensa de los intereses públicos
que le están encomendados, y de los principios que
informa la actuación administrativa.
COLUSION
Instrumentos del delito: cualquier etapa de los
modalidades de adquisición o contratación público
de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación o cargo del Estado.
Comprende desde la generación de la necesidad, el
requerimiento, la presentación de propuesta, la
evaluación, la adjudicación, la firma del contrato, la
ejecución y liquidación del mismo
COLUSION
Bien jurídico protegido:
Genérico: normal y recto funcionamiento de la
administración pública
Específico: es la regularidad, el prestigio y los intereses
patrimoniales de la administración pública, expresados
en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de
las obligaciones funcionales por parte de los
funcionarios o servidores públicos.
COLUSION
Sujeto activo:
Aparte de ser funcionario o servidor público, debe
también tener dentro de sus atribuciones funcionales o
competencia funcional el deber de participar en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado.
COLUSION Los interesados como cómplices:
A los "interesados”, que conciertan con los funcionarios
o servidores públicos no se les puede imputar el delito a
título de autores. Por dos razones: no tienen la relación
funcional que exige el tipo penal, y segundo, no tienen el
deber funcional específico de cautelar y respetar el
normal funcionamiento de la administración pública.
Aquellos tienen la calidad de cómplices del delito, pues
sin ellos, por la forma como está construida la formula
legislativa-penal, sería impracticable la tipicidad del
delito.
Sujeto pasivo:
Es el Estado y como se indica en el tipo penal cualquier
entidad u organismo del Estado. Los particulares no
pueden ser sujetos pasivos de este delito.
COLUSION
TIPICIDAD SUBJETIVA
Tanto la colusión simple como la agravada son de
comisión dolosa. El agente conociendo
perfectamente todos los elementos objetivos que
exige el tipo penal, voluntariamente, actúa y
concierta con la finalidad de defraudar la confianza
que el Estado ha depositado en él.
PECULADO Artículo 387. Peculado doloso y culposo. El funcionario o servidor público que
se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas
tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En
estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de
doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8
del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de
veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales
o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo
o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor
de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta
días-multa.”
PECULADO
TIPICIDAD OBJETIVA
delito de peculado doloso se configura cuando elfuncionario o servidor público en su beneficio personal opara beneficio de otro, se apropia o utiliza, en cualquierforma, caudales o efectos públicos, cuya percepción,administración o custodia le estén confiadas por razóndel cargo que desempeña al interior de la administraciónpública.
delito de peculado culposo se configura cuando elfuncionario o servidor público, por culpa o negligencia,da ocasión, permite, tolera u origina que un tercerosustraiga de la administración pública, caudales oefectos que están confiados por razón del cargo quecumple o desarrolla para el Estado.
PECULADO
Modalidades del delito de peculado doloso:
Peculado por apropiación:
Se configura el delito de peculado por apropiacióncuando el agente se apodera, adueña, atribuye, queda,apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estadoque le han sido confiados en razón del cargo quedesempeña al interior de la administración pública parapercibirlos, custodiarlos o administrarlos.
Peculado por utilización:
La modalidad de peculado por utilización se configuracuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o sebeneficia de los caudales o efectos públicos, sin elpropósito de apoderarse del bien.
PECULADOPerjuicio patrimonial
Es necesario que con la conducta de apropiación outilización de los bienes públicos, por parte del agente,se haya causado perjuicio al patrimonio del Estado o
una entidad estatal.
PECULADO
Destinatarios de lo apropiación o usar
El beneficiario o destinatario puede ser el propio agente
de la apropiación o utilización, así como un tercero, que
bien puede ser una persona jurídica o particular u otro
funcionario o servidor público. Se entiende que el otro
no debe haber participado en el hecho mismo de
apropiación o utilización, caso contrario sería autor del
hecho si se verifica que tiene relación funcional con el
objeto del delito, o en su caso, si no hay relación
funcional será cómplice del delito.
PECULADO
Relación funcional
El objeto del delito de peculado (caudales y efectos)
debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata
del sujeto activo en razón del cargo que tiene asignado
al interior de la administración pública.
PECULADO
Caudales o efectos
Caudales: son los bienes fiscalizados y aprehensibles
con valor económico propio (mercancías, vehículos,
insumos, etc.) y el dinero, lo demás constituye efectos.
En tal sentido, se entiende por caudal a toda clase de
bienes, en general con la única exigencia que estén
dotados de valor económico.
PECULADO
Percibir, administrar y custodiar
El agente esté en vinculación directa o indirecta con los
bienes públicos cuya percepción, administración o
custodia le estén confiadas en razón del cargo que
desempeña.
Bien jurídico protegido
a) garantizar el principio de la no lesividad de los
intereses patrimoniales de la administración pública;
b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el
funcionario o servidor público que quebranta los deberes
funcionales de lealtad o probidad (Acuerdo Plenario N'
4-2005 del 30 de septiembre de 2005).
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
COHECHO PROPIO
Art. 393. El funcionario o servidor público que acepte oreciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja obeneficio, para realizar u omitir un acto en violación desus obligaciones o el que las acepta a consecuencia dehaber faltado a ellas, será reprimido con pena privativade libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años einhabilitación conforme a los inciso 1 y 2 del artículo36 del Código Penal y con 180 a 365 días -multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa oindirectamente, donativo, promesa o cualquier ventajao beneficio, para realizar u omitir un acto en violaciónde sus obligaciones o el que los acepta aconsecuencia de haber faltado a ellas, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayorde 8 años e inhabilitación conforme a los inciso 1 y 2del artículo 36 del Código Penal y con 365 a 730 días –multa.
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
Sujetos
a) Sujeto activo
Todo funcionario o servidor público que solicite oacepte donativos, promesa o cualquier ventaja pararealizar u omitir actos en violación de susobligaciones públicas.
b) Sujeto pasivo
El Estado que se ve perjudicado con la actuación dedichos funcionarios.
Elementos constitutivos
a) El agente en este delito solo puede ser funcionario oservidor público investida de autoridad para ejercitarcargos públicos.
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
b) El funcionario o servidor público debe solicitar oaceptar donativos, promesa o cualquier otra ventaja.
c) Dicha solicitud y aceptación debe ser para realizaru omitir un acto en violación de sus obligaciones.
d) También se da el caso de que los acepte aconsecuencia de haber faltado a sus deberes.
En consecuencia se dan dos figuras, una que es lasolicitud expresa del funcionario para todas lasacciones u omisiones y otra es la aceptación apropuesta de los particulares.
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
COHECHO IMPROPIO
Código Penal
Art. 394. El funcionario o servidor público que solicite oacepte donativo, promesa o cualquier otra ventajaindebida para practicar un acto propio de su cargo, sinfaltar a su obligación, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de dos no mayor decuatro años.
Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por eldesempeño de las funciones normales de laAdministración Pública ya que puede verse afectadapor los abusos de funcionarios o servidores públicos
GRACIAS