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Éxito en el Uso de Incentivos Fiscales a la I+D+i
Lecciones Aprendidas
Alberto Martín de Prado Nieto-GuerreroEconomista – Auditor de cuentas
Responsable del Área Económico-Financiera
CTAEX
12 de Noviembre de 2015
Otras Ayudas a I+D+i
1. Bonificaciones a la Seguridad Social
2. Deducciones fiscales en (I+D+i)
3. Informes Motivados (I+D+i)
Bonificaciones a la Seguridad
Social de la empresa
DEROGADO Disposición derogatoria única. 2.g
RD-Ley 20/2012, 13 julio, medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
BOE 14-7-2012 Ent.-Vigor 1-8-2012
NUEVA DISPOSICIÓN
APLICABLE
Opciones: Bonif. Seguridad Social Vs
Deducciones Fiscales I+D+i
¿Qué decisión tomar ?1. Empresa con resultados “0”, ENL,
Muchos trabajadores en investigación
OPCIÓN: 40 % Bonificación Seguridad Social
Menores Gastos en cuenta de explotación
2. Empresa con resultados “>0” o con previsión de
tenerlos a 18 años
OPCIÓN: Deducciones fiscales I+D+i
Menor impuesto s/ beneficios
Crédito fiscal 18 años
Pasos a seguir para su obtención:
1. Ejercer la OPCION - El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para que las
empresas notifiquen la intención de obtener la reducción del 40% en la cuota de
Seguridad Social del personal dedicado “en exclusiva” a actividades de I+D+i e IT ante la
Agencia Tributaria.
2. Certificadora - Se realiza una auditoría documental y una visita a las instalaciones
de la empresa con el objeto de verificar:
•La estructura organizativa de la I+D+i de la empresa.
•La dedicación de los candidatos a actividades de I+D+i
•Que esta dedicación es en exclusiva por la totalidad de su tiempo a actividades de I+D+i
La Certificadora emite un certificado e informe técnico que incluye el personal que cumple
con los requisitos del RD 475 / 2014.
3. Solicitud del informe motivado al MINECO y,
4. Comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social para practicar la bonificación en
los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio bonificado.
Bonificaciones a la Seguridad
Social de la empresa
Otras Ayudas a I+D+i
1. Bonificaciones a la Seguridad Social
2. Deducciones fiscales en (I+D+i)
3. Informes Motivados (I+D+i)
Deducciones Fiscales I+D+i
“Una deducción es una excepción en el marco fiscal para incentivar
determinadas actividades mediante la desgravación adicional de unos
gastos que ya han sido contabilizados en la cuenta de resultados”.
¿Qué es una deducción?
1.¿Qué es una deducción?
BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
x Tipo de gravamen
(=)CUOTA ÍNTEGRA
-Deducciones por doble imposición.
-Bonificaciones.
(=)CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
-Deducciones.
(=)CUOTA LÍQUIDA
-Retenciones, Pagos e Ingresos a cuenta
(=)DEUDA TRIBUTARIA (líquido a ingresar o a devolver)
Deducciones Fiscales I+D+i1.¿Qué es una deducción?
• Deducciones por actividades de Investigación y
Desarrollo (I+D)
• Deducciones por actividades de innovación
tecnológica (iT)
Deducciones Fiscales I+D+i
Deducciones fiscales por actividades de I+D+i
2. Tipos de deducciones I+D+i
Deducciones Fiscales I+D+i3. Conceptos de I+D+i
Base de la deducciónestará constituida:
Por el importe de los gastos en I+D
Por las inversiones en elementos de
inmovilizado material e intangible
(excluidos inmuebles y terrenos)
Se minorará en el 65% de las subvenciones
recibidas
Deducciones fiscales (I+D)
Deducciones fiscales (I+D)
Gastos – 0,65x Subvenciones recibidas:
• Actividades realizadas en España o extranjero
• Gastos individualizados por proyecto
Deducción con carácter general 25% s/ Gastos:
(25% s/ Σ Gastos)/ n
• 2 años anteriores
42% s/ exceso
Con independencia: 17% s/ gastos personal investigador
Deducción adicional: 8% s/ inversiones en elementos de
inmovilizado material o inmaterial
(Estas dos últimas relacionadas en exclusiva con la I+D)
Incentivos fiscales I+D+i
“El límite es conjunto con las demás deducciones en el impuesto sobre sociedades”
• Art. 44 de la LIS: “El importe de las deducciones no podrán excederconjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deduccionespara evitar la doble imposición interna e internacional. No obstante, estelímite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción prevista en losapartados 35 (LIS) y 36 (TIC) efectuados en el propio período impositivoexceda del 10% de la cuota íntegra”
Deducciones Fiscales I+D+iAplicación de deducciones
Casos en los que se genera la deducción pero no se aplica:
Deducciones pendientes de aplicación
Art. 44 de TRLIS: “Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos”
VENTAJAS DEDUCCIONES POR I+D+i
Art. 44 de TRLIS: “No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en losartículos 35 y 36 podrán aplicarse en lasliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos”
Deducciones Fiscales I+D+i
REQUISITOS PARA ACTIVAR LOS GASTOS DE I+D
1. Existencia de un proyecto especifico e individualizado para
cada actividad de investigación y desarrollo.
2. La asignación, imputación y distribución temporal de los costes
de cada proyecto deben estar claramente establecidas.
3. Deben existir motivos fundados de éxito técnico del proyecto
de I+D
4. Debe asegurarse la rentabilidad económico-comercial del
proyecto
5. La financiación de los proyectos de I+D debe estar
razonablemente asegurada para completar la realización de
los mismos.
Asiento contable: Grupo 2 a Subgrupo 73
Activación Gastos I+D+i
La deducción por I+D+i se practica deduciendo de la cuota íntegra del
impuesto los gastos en actividades I+D+i. Pero la empresa puede optar
por las siguientes opciones, ordenadas de menor a mayor coste y
mayor a menor riesgo:
Por criterio propio.
Basándose en el informe de consultores externos.
Basándose en el certificado de entidad acreditada por ENAC o en la
calificación del proyecto por parte del CDTI.
Basándose en el informe motivado emitido por el MINECO (Informe
Ex-POST) o por un organismo adscrito a este CDTI (Informe EX-
ANTE).
Deducciones Fiscales I+D+i
Asesor fiscal
Deducciones Fiscales I+D+i
Otras Ayudas a I+D+i
1. Bonificaciones a la Seguridad Social
2. Deducciones fiscales en I+D+i
3. Informes Motivados (I+D+i)
Deducciones Fiscales I+D+i
Una deducción es una excepción en el marco fiscal para
incentivar determinadas actividades mediante la desgravación
adicional de unos gastos que ya han sido contabilizados en la
cuenta de resultados.
Para la aplicación de las deducciones de I+D+i se puede aportar un
informe motivado emitido por el MINECO, donde calificarán el
contenido técnico del proyecto, de forma que las empresas puedan
deducir sus gastos en I+D+i, garantizando que la calificación de sus
actividades ha sido la correcta y que nunca podrán ser recalificadas
por la administración tributaria, por tener dicho informe carácter
vinculante para este organismo.
Informe Motivado
Informe Motivado EX-POST
La empresa debe seguir 3 pasos para obtener un informe vinculante EX-POST ante la AT
1º ENCARGO A ENTIDAD
CERTIFICADORA
2º SOLICITUD AL MINECO
3º ADMÓN. TRIBUTARIA
EMPRESA
Informe Motivado EX-POST
Informe Motivado EX-POST
TOP SECRET
TOP SECRET
La empresa debe seguir 3 pasos para obtener un informe vinculante EX-ANTE ante la AT
1º EMISION POR EL CDTI
2º CLASIFICACION DE LOS
GASTOS ELEGIBLES EN EL PROYECTO POR LA EMPRESA / CTAEX / ASESOR FISCAL
3º ADMÓN. TRIBUTARIA
EMPRESA
Informe Motivado EX-ANTE
COSTE “0”
Informe Motivado EX-ANTE
TOP SECRET
TOP SECRET
Informe Motivado EX-ANTE
TOP SECRET
Deducciones Fiscales I+D+iAplicación de deducciones
Deducciones Fiscales I+D+iAplicación de deducciones
CASO PRÁCTICO CDTI
EMPRESA: “EMPRENDE, S.A.”
PROYECTO: “SUPER-ANTIOX”
CTAEX les agradecesu atención, para más informacionno dude en contactar con nosotros
Éxito en el uso de incentivos fiscales a la I+D+i:
Lecciones aprendidas