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Importancia de los Sindicatos:
La importancia de los sindicatos radica en las garantías que obtienen los trabajadores por medio de este, aunado a ello la protección que tienen los integrantes derechos vitales y como consecuencia un
carácter económico. Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los
mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres
empleados en las diversas profesiones.
Situaciones Prácticas Del Derecho Colectivo Del Trabajo: INSTITUCIONES
DEL TRABAJO
Sindicalismo
Es una asociación o agrupación formada para la defensa de
los intereses económicos, como
los salarios, horarios,
condiciones de trabajo, seguridad y
laborales de un grupo de
trabajadores asalariados.
SindicatoEs una organización
democrática, integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses sociales,
económicos y profesionales
relacionados con su actividad laboral,
respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al
empleador con el que están relacionados contractualmente.
:
Formación: Articulo 420 de la LOT “Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente
deberán registrarse ante la Inspectora Nacional del
Trabajo. Los sindicatos que se organicen local o
estadalmente deberán registrarse ante la
Inspectora del Trabajo de su Jurisdicción.” Registro y
Procedimiento de Inscripción en
Inspectoría
articulo 425. “El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y
dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los
solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro
Artículo 428.- No podrá registrarse
ninguna organización
sindical con un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido que
pueda inducir a confusión.
Artículo 429.- La inscripción de un
sindicato inviste a la respectiva organización
de personalidad jurídica para todo los efectos relacionados
con esta Ley.Acta constitutiva,
estatutos, nomina de miembros y la firma de
los documentos.
Actas: son los instrumentos utilizadas por los integrantes del sindicato donde: 1-. Expresan su
voluntad la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la
fecha y lugar de la misma. 2-.Denominacion con la cual se identificara el órgano a fundar
( No puede ser igual a otro organismo existente de ese tipo) 3-. constitutiva debe indicar el
domicilio escogido como el centro principal de la actividad del
sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. Si
se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de
empleados, además se deben señalar las reglas de
funcionamiento del sindicato como son las convocatorias, asambleas, funcionamiento de junta directiva,
etc.Los estatutos deben indicar:1. Denominación del sindicato.2.
Domicilio3. Objeto y atribuciones 4. Ámbito de actuación 5. Condiciones de
admisión de miembros 6. Derechos y obligaciones de los asociados 7. Monto y períocidad de las cuotas
ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para
decretar cuotas extraordinarias. 8. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados 9. Numero de miembros de la junta directiva,
forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones,
duración, causas y procedimientos de remoción
Disolución Causas
Autónomas o Internas: Art
406(LOTT), Art 459(LOTT), La
fusión de 2 organizaciones
sindicales, u otras causas
establecidas en los estatutos
Causas Externas o
Heterónomas: Art 460
(LOTT), Art 407(LOTT)
Libertad Sindical
Es el derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes
individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún
tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales
que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses .
Fuero Sindical: Es la garantía que obtienen
los trabajadores al promover la creación
de un sindicato, donde según el art 451 (LOTT) de no ser
despedidos, trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo
sin justa causa, calificada previamente
por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción
Fondos Sindicales:
Son los dineros que
serán usados para
satisfacer el presupuesto de gastos del
sindicato.