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Gaceta Parlamentaria de la ALDF 01 de diciembre de 2010. Núm. 96. Año 02
Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 456
Gobierno del Distrito Federal
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2011
H. CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E S
Marcelo Luis Ebrard Casaubon, en mi carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con las facultades
que me confieren los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso c), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicano; 7, 8, fracción II, 46, fracción III y, 67, fracciones I y XXXI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, me permito someter a esa Honorable Asamblea Legislativa, para su debido
análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el contenido y alcance de la presente Iniciativa de Decreto que
Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; para tales efectos se expresan a continuación los motivos que la sustentan:
Esta Administración reconoce la necesidad de fortalecer el marco jurídico local aplicable al financiamiento de
proyectos prioritarios para la Ciudad.
Asimismo, con el objeto de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos
públicos en los proyectos que sean celebrados o contratados por el Distrito Federal, las Entidades, los
Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos, es conveniente llevar a cabo modificaciones a la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que el marco jurídico determina el riesgo de los
financiamientos y por tanto el costo y viabilidad de los diversos proyectos. Así, entre más sólido sea el marco
jurídico, mayor será la certidumbre para el proveedor privado y menores los costos para el Distrito Federal.
Atentos a los principios de responsabilidad fiscal y presupuestaria, se estima pertinente establecer
mecanismos que, apegados a la normatividad vigente, respondan respecto del pago de las obligaciones
contractuales que se asuman en los diversos proyectos de inversión, de prestación de servicios a largo plazo,
de arrendamientos a largo plazo, de coinversión, concesiones y esquema de inversión, por parte del Distrito
Federal, las Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos, a cuyo efecto se somete a la
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consideración de esta Soberanía la modificación del artículo 6, en sus párrafos primero y segundo, la
derogación del párrafo tercero del artículo 111, y un artículo transitorio específico aplicable al pago de las
obligaciones antes citadas.
Por otra parte, la redacción de los artículos 96 y 98 de la Ley que nos ocupa, pareciera exigir que todos los
subsidios con cargo al presupuesto de egresos requieren de un acuerdo general que sea publicado en la
Gaceta Oficial, lo cual no es necesario en el caso de las resoluciones individuales por esta razón, a fin de
precisar la procedencia de la resolución general de subsidio, se modifican el primer párrafo del artículo 96 y el
segundo del artículo 98.
En el marco de la armonización contable del Distrito Federal con la federación, estados y municipios, es
necesario realizar adecuaciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que permitan
a esta Entidad homologar sus normas a lo dispuesto por las instancias federales competentes.
En este sentido, el artículo 27, párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental prevé que
los entes públicos deberán actualizar el inventario de sus bienes por lo menos cada seis meses, por lo cual se
propone a esta Soberanía la modificación del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, en sus fracciones IV y V, adicionando a su vez una fracción VII, para homologar los plazos de
actualización de inventarios y prever que deberán utilizarse los formatos que establezca la Secretaría de
Finanzas, por lo cual se emite el siguiente:
Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Único.‐ Se reforman los artículos 6 párrafos primero y segundo, 96 párrafo primero, 98 párrafo segundo, 136
fracción IV incisos b) y c) y fracción V incisos a) y b); se adiciona una fracción VII al artículo 136 con los incisos
a) y b); se deroga el párrafo tercero del artículo 111, los incisos d) y e) de la fracción IV del artículo 136, todos
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:
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Artículo 6.‐ El Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, podrá afectar
como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que contraiga el Gobierno del Distrito Federal,
las Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos, incluyendo la emisión de valores
representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el mercado de valores, sus ingresos derivados
de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, conforme al Reglamento, así como las
participaciones del Distrito Federal en ingresos federales. Tratándose de obligaciones contraídas por las
Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos, el Gobierno del Distrito Federal podrá
obligarse solidaria o subsidiariamente, o bien, obligarse a garantizarlas sólo hasta donde alcancen los
ingresos que se afecten como fuente de pago o garantía de las obligaciones de que se trate.
El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Asamblea de los casos en los
que se actualice la facultad establecida en el párrafo anterior.
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Artículo 96.‐ Los subsidios que sean otorgados por el Distrito Federal con cargo al Presupuesto de Egresos,
se sustentarán en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente o en acuerdos de carácter
general que se publicarán en la Gaceta.
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Artículo 98.‐ ...................................................................................................................................................
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La aprobación a que se refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter general a que se refiere el artículo
96, no será necesaria en caso de resoluciones individuales.
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Artículo 111.‐ ...................................................................................................................................................
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Se deroga.
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Artículo 136.‐ ..........................................................................................................................................
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I. a III. ............................................................................................................................................................
IV. ...................................................................................................................................................................
a). ...................................................................................................................................................................
b) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social,
especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron, y
c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones
autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y
finalidades de las erogaciones.
d) Se deroga.
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e) Se deroga.
V. ...................................................................................................................................................................
a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, con indicación de
cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal y costo total, conforme a las
instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y
b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el periodo, señalando cantidad, descripción del
bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente justificado, conforme a las
instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
VI. ....................................................................................................................................................................
VII. Semestralmente:
a). Resultado de los inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante el periodo que se
informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal
efecto establezca la Secretaría, y
b). Resultado de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del periodo anterior, las altas, bajas ocurridas
durante el periodo que se informa y saldo final, practicados a los almacenes de bienes consumibles,
conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
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Transitorios
Primero.‐ Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
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Segundo.‐ El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
Tercero.‐ Se autoriza a la Secretaría para que afecte el derecho de recibir hasta el 100% de las cantidades
remanentes del fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/838, como garantía o
fuente de pago de las obligaciones que hayan sido o posteriormente sean contraídas por el Distrito Federal,
las Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos, incluyendo aquellos Contratos de
Prestación de Servicio a Largo Plazo, Concesiones, esquemas de inversión, obra pública y demás contratos
que hayan sido adjudicados con fecha anterior a la publicación del presente Artículo Transitorio, y que hayan
incluido dentro del proceso de su adjudicación o en el texto de sus contratos un porcentaje específico de las
cantidades remanentes del fideicomiso maestro como garantía o fuente de pago.
Asimismo, dichos remanentes podrán utilizarse como garantía o fuente de pago de otras obligaciones no
constitutivas de deuda pública que el Distrito Federal, las Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos
Autónomos contraigan con motivo de proyectos de prestación de servicios a largo plazo, arrendamiento a
largo plazo, coinversión, obra pública, esquema de inversión de recursos del Gobierno del Distrito Federal, las
Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos, proyecto inmobiliario, proyecto ecológico,
proyecto de salubridad, proyecto de infraestructura y demás proyectos, contratos, convenios instrumentos o
actos jurídicos que sean celebrados o contratados por el Gobierno del Distrito Federal, las Entidades, los
Órganos de Gobierno o los Órganos Autónomos (o que represente una obligación directa, subsidiaria o
solidaria del Gobierno del Distrito Federal, las Entidades, los Órganos de Gobierno o los Órganos
Autónomos), y que dichas obligaciones sean: pagaderas en México y en moneda nacional; contraídas con la
Federación, con instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana; y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en el presupuesto de egresos
del Distrito Federal.
Las cantidades remanentes del fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/838 se
aplicarán, hasta donde alcancen, al pago de las obligaciones referidas en los incisos precedentes de acuerdo
con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en los fideicomisos que se constituyan para estos
efectos.
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El fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/838 y los fideicomisos a que se
refiere el párrafo anterior se mantendrán vigentes hasta que se hayan pagado las obligaciones registradas en
estos últimos o, tratándose de obligaciones contingentes, hasta que haya cesado la contingencia de que se
trate.
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