Presentación Mesa Trabajo

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Acción Católica Argentina

Sector Trabajadores

“Construyamos una Nación sin excluidos”

Encuentro Regional “La Pobreza Duele”

Mesa Temática: Trabajo

“La justa distribución de la riqueza en la Doctrina

Social de la Iglesia”

Buenos Aires 6 de agosto 2011

Hacia un “humanismo integral y solidario”

“La cuestión social actual es sin duda una

cuestión de justicia social mundial,… Es, además,

cuestión de distribución equitativa de los

recursos materiales e inmateriales, de

globalización de la democracia sustancial, social y

participativa.” (Benedicto XVI, mayo 16 de 2011)

“…hemos tomado conciencia que no hay democracia

estable sin una sana economía y una justa

distribución de los bienes (ICN, 129)”

(Conferencia Episcopal Argentina, Hacia un Bicentenario en

justicia y solidaridad, 4)

Todos somos iguales para Dios

“Dios no hace acepción de personas, porque todos

los hombres tienen la misma dignidad de criaturas a

su imagen y semejanza (Compendio de la Doctrina Social

de la Iglesia, 144)

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos…” (Naciones Unidas, Declaración

Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1°, 1948)

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de

sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros

personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes

son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos

sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la

base del impuesto y de las cargas públicas.”(Constitución Nacional, Artículo 16)

La Iglesia tiene algo que decir en lo social

“Con su enseñanza social, la Iglesia quiere

anunciar y actualizar el Evangelio en la compleja red

de las relaciones sociales. No se trata simplemente

de alcanzar al hombre en la sociedad - el hombre

como destinatario del anuncio evangélico, sino de

fecundar y fermentar la sociedad misma con el

Evangelio” (Cdio.,62)

La primacía del orden moral: el personalismo cristiano

“La persona humana no puede y no debe ser

instrumentalizada por las estructuras sociales,

económicas y políticas, porque todo hombre posee la

libertad de orientarse hacia su fin último.” (Cdio., 48)

“Todas las cosas de la tierra (están) subordinadas

como medios a la persona humana, para que por

medio del hombre encuentren todas las cosas su

referencia esencial al Creador.” (Pío XI, Divini

Redemptoris, 30)

El principio del destino universal de los bienes

“Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para

uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia,

los bienes creados deben llegar a todos en forma

equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía

de la caridad” (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 69)

“Dios ha dado la tierra a todo el género humano para

que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a

nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz

primera del destino universal de los bienes de la tierra.”(Juan Pablo II, Centesimus Annus, 31)

El principio del destino universal

de los bienes

Es un derecho natural prioritario

El derecho natural al uso universal de los bienes

“es prioritario respecto a cualquier intervención

humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento

jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método

socioeconómico: «Todos los demás derechos, sean

los que sean, comprendidos en ellos la propiedad y

comercio libre, a ello (destino universal de los

bienes) están subordinados: no deben estorbar

antes al contrario facilitar su realización» (Paulo VI,

Populorum Progressio, 22) ” (Cdio. 172)

El principio del destino universal

de los bienes

Un principio básico de una

economía solidaria

“El principio del destino universal de los bienes

invita a cultivar una visión de la economía

inspirada en valores morales que permitan tener

siempre presente el origen y la finalidad de tales

bienes, para así realizar un mundo justo y solidario,

en el que la creación de la riqueza pueda asumir una

función positiva” (Cdio., 174)

La necesidad de normas que

reglamenten el ejercicio de los

derechos

“Si bien es verdad que todos los hombres nacen con

el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que,

para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son

necesarias intervenciones normativas, fruto de

acuerdos nacionales e internacionales, y un

ordenamiento jurídico que determine y

especifique tal ejercicio.” (Cdio.,173)

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los

siguientes derechos conforme a las leyes que

reglamenten su ejercicio” (Constitución Nacional,

Art.14)

La propiedad privada también es

un derecho a preservar

“La propiedad privada es un elemento esencial de

una política económica auténticamente social y

democrática y es garantía de un recto orden social.”(Cdio.,176)

El principio destino universal de

los bienes como criterio para la

reglamentación del derecho de

propiedad

El principio del destino universal de los bienes “no

se opone al derecho de propiedad, sino que indica la

necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada,

es, en su esencia, sólo un instrumento para el

respeto del principio del destino universal de los

bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no

un fin” (Cdio.,177)

La propiedad privada no hay que

limitarla

sino generalizarla

(Maritain, “Humanismo Integral”)

“La doctrina social postula que la propiedad de los

bienes sea accesible a todos por igual, de manera

que todos se conviertan, al menos en cierta medida,

en propietarios.” (Cdio.,176)

La caridad con los pobres es

también un acto de justicia

“El principio del destino universal de los bienes

exige que se vele con particular solicitud por los

pobres, por aquellos que se encuentran en

situaciones de marginación.” (Cdio.,182)

“Cuando damos a los pobres las cosas

indispensables no les hacemos liberalidades

personales, sino que les devolvemos lo que es suyo.

Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos

es cumplir un deber de justicia.” (Cdio.,184 citando a San

Gregorio Magno)

La riqueza tiene una función

social

“Las riquezas realizan su función de servicio al

hombre cuando son destinadas a producir beneficios

para los demás y para la sociedad” (Cdio., 329)

“La riqueza, explica San Basilio, es como el agua

que brota cada vez más pura de la fuente si se bebe

de ella con frecuencia, mientras que se pudre si la

fuente permanece inutilizada.” (Cdio.,329)

“Los bienes, aun cuando son poseídos

legítimamente, conservan siempre un destino

universal. Toda forma de acumulación indebida es

inmoral, porque se halla en abierta contradicción con

el destino universal que Dios creador asignó a todos

los bienes.” (Cdio.,328)

“La propiedad de los medios de producción … es

justa y legítima cuando se emplea para un trabajo

útil; pero resulta ilegítima cuando no es valorada o

sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener

unas ganancias que no son fruto de la expansión

global del trabajo y de la riqueza social, sino más

bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la

especulación y de la ruptura de la solidaridad en el

mundo laboral. Este tipo de propiedad no tiene

ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios

y los hombres.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 43)

La organización de la

economía:

la economía de mercado o de

la empresa

“El libre mercado es una institución socialmente

importante por su capacidad de garantizar resultados

eficientes en la producción de bienes y servicios.”(Cdio., 347)

“Un mercado verdaderamente competitivo es un

instrumento eficaz para conseguir importantes

objetivos de justicia: moderar los excesos de

ganancia de las empresas; responder a las

exigencias de los consumidores; realizar una mejor

utilización y ahorro de los recursos; premiar los

esfuerzos empresariales y la habilidad de

innovación; hacer circular la información, de modo

que realmente se puedan comparar y adquirir los

productos en un contexto de sana competencia.”(Cdio., 347)

Los factores de la producción y su

retribución:

matriz de la distribución primaria

del ingreso

El papel del empresario

“El papel del empresario y del dirigente revisten

una importancia central desde el punto de vista

social, porque se sitúan en el corazón de la red de

vínculos técnicos, comerciales, financieros y

culturales, que caracterizan la moderna realidad de

la empresa.” (Cdio., 344)

La retribución del empresario

propietario

“La doctrina social reconoce la justa función del

beneficio, como primer indicador del buen

funcionamiento de la empresa: «Cuando una

empresa da beneficios significa que los factores

productivos han sido utilizados adecuadamente»

(Juan Pablo II, Centesimus Annus, 35)”. (Cdio., 340)

La retribución de los trabajadores

“La remuneración es el instrumento más

importante para practicar la justicia en las relaciones

laborales. El «salario justo es el fruto legítimo del

trabajo» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2.434). (Cdio., 302)

“El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono

acerca de la remuneración, no basta para calificar de

«justa» la remuneración acordada, porque ésta «no

debe ser en manera alguna insuficiente» para el

sustento del trabajador: la justicia natural es anterior

y superior a la libertad del contrato.” (Cdio., 302)

La justa distribución de las

rentas como medida

fundamental del bienestar

económico

“El bienestar económico de un país no se mide

exclusivamente por la cantidad de bienes

producidos, sino también teniendo en cuenta el

modo en que son producidos y el grado de equidad

en la distribución de la renta, que debería permitir

a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y

el perfeccionamiento de la propia persona.” (Cdio.303)

“Una justa distribución del rédito debe

establecerse no sólo en base a los criterios de

justicia conmutativa, sino también de justicia social,

es decir, considerando, además del valor objetivo de

las prestaciones laborales, la dignidad humana de

los sujetos que las realizan.” (Cdio. 303)

La necesaria redistribución de

la riqueza

“Un bienestar económico auténtico se alcanza

también por medio de adecuadas políticas sociales

de redistribución de la renta que, teniendo en

cuenta las condiciones generales, consideren

oportunamente los méritos y las necesidades de

todos los ciudadanos.” (Cdio. 303)

La redistribución comienza en

la propia matriz primaria de

distribución del ingreso

“Los empresarios y los dirigentes no pueden tener

en cuenta exclusivamente el objetivo económico

de la empresa, los criterios de la eficiencia

económica, las exigencias del cuidado del «capital»

como conjunto de medios de producción: el respeto

concreto de la dignidad humana de los trabajadores

que laboran en la empresa, es también su deber

preciso.” (Cdio.,344)

La Doctrina Social de la Iglesia

refuerza esta exigencia:

la primacía del trabajo sobre el

capital

“La doctrina social ha abordado las relaciones entre

trabajo y capital destacando la prioridad del primero

sobre el segundo, así como su complementariedad.”(Cdio., 277)

Un salto cualitativo: El trabajo,

título de participación en la

empresa.

“La relación entre trabajo y capital se realiza

también mediante la participación de los trabajadores

en la propiedad, en su gestión y en sus frutos. Esta

es una exigencia frecuentemente olvidada, que es

necesario, por tanto, valorar mejor: debe procurarse

que «toda persona, basándose en su propio trabajo,

tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo,

“copropietario” de esa especie de gran taller de

trabajo en el que se compromete con todo…»(Juan

Pablo II, Laborem Exercens, 14) ” (Cdio., 281)

El sindicato, promotor y custodio

del salario justo

y de la justicia social

“El Magisterio reconoce la función fundamental

desarrollada por los sindicatos de trabajadores,

cuya razón de ser consiste en el derecho de los

trabajadores a formar asociaciones o uniones para

defender los intereses vitales de los hombres

empleados en las diversas profesiones.” (Cdio., 305)

“Los sindicatos son propiamente los promotores de

la lucha por la justicia social” (Cdio., 306)

La redistribución generada en la

empresa mediante las relaciones

contractuales entre el capital y el

trabajo, por más justa que fuere,

no es suficiente: es necesario

reorientar el funcionamiento

del sistema económico

“La doctrina social de la Iglesia, aun reconociendo al

mercado la función de instrumento insustituible de

regulación dentro del sistema económico, pone en

evidencia la necesidad de sujetarlo a finalidades

morales que aseguren y, al mismo tiempo,

circunscriban adecuadamente el espacio de su

autonomía. (…) Ante el riesgo concreto de una «

idolatría» del mercado, la doctrina social de la Iglesia

subraya sus límites, fácilmente perceptibles en su

comprobada incapacidad de satisfacer importantes

exigencias humanas.” (Cdio 349)

La función fundamental del

Estado

“La responsabilidad de edificar el bien común

compete, además de las personas particulares,

también al Estado, porque el bien común es la

razón de ser de la autoridad política. El Estado, en

efecto, debe garantizar cohesión, unidad y

organización a la sociedad civil de la que es

expresión, de modo que se pueda lograr el bien

común con la contribución de todos los ciudadanos.(Cdio.,168)

“Para asegurar el bien común, el gobierno de cada

país tiene el deber específico de armonizar con

justicia los diversos intereses sectoriales.” (Cdio.,169)

En especial por los pobres,

los desocupados,

los excluidos

“Al considerar los problemas del desarrollo, se ha

de resaltar la relación entre pobreza y desocupación.

Los pobres son en muchos casos el resultado de la

violación de la dignidad del trabajo humano, bien

porque se limitan sus posibilidades (desocupación,

subocupación), bien porque se devalúan «los

derechos que fluyen del mismo, especialmente el

derecho al justo salario, a la seguridad de la persona

del trabajador y de su familia» (Juan Pablo II, Laborem

Exercens, 8)” (Benedicto XVI, Caritas in Veritatis, 63)

La necesaria intervención del

Estado,

a la vez subsidiaria y solidaria,

pero sin caer en el

intervencionismo y el

asistencialismo

“Los problemas de la ocupación reclaman las

responsabilidades del Estado, al cual compete el

deber de promover políticas que activen el empleo…

El deber del Estado no consiste tanto en asegurar

directamente el derecho al trabajo de todos los

ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y

sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto

sobre todo en «secundar la actividad de las

empresas, creando condiciones que aseguren

oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea

insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis»(Juan Pablo II, Centesimus Annus,48).” (Cdio., 291)

“El Estado del bienestar ha buscado “responder de

manera más adecuada a muchas necesidades y

carencias tratando de remediar formas de pobreza y

de privación indignas de la persona humana”. Pero,

“no han faltado excesos y abusos”. En este ámbito

también debe ser respetado el principio de

subsidiariedad. Una estructura social de orden

superior no debe interferir en la vida interna de un

grupo social de orden inferior, privándola de sus

competencias, sino que más bien debe sostenerla en

caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción

con la de los demás componentes sociales, con

miras al bien común” (Juan Pablo II, Centesimus Annus,

48)

“Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a

la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida

de energías humanas y el aumento exagerado de los

aparatos públicos, dominados por lógicas

burocráticas más que por la preocupación de servir a

los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos.

Efectivamente, parece que conoce mejor las

necesidades y logra satisfacerlas de modo más

adecuado quien está próximo a ellas o quien está

cerca del necesitado.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus,

48)

“El principio de subsidiaridad debe mantenerse

íntimamente unido al principio de la solidaridad y

viceversa, porque así como la subsidiaridad sin la

solidaridad desemboca en el particularismo social,

también es cierto que la solidaridad sin la

subsidiaridad acabaría en el asistencialismo que

humilla al necesitado.” (Benedicto XVI, Caritas in Veritatis,

58)

Las finanzas del Estado como palanca clave para la

justa distribución de las riquezas

“Los ingresos fiscales y el gasto público asumen

una importancia económica crucial para la

comunidad civil y política: el objetivo hacia el cual se

debe tender es lograr una finanza pública capaz de

ser instrumento de desarrollo y de solidaridad. Una

Hacienda pública justa, eficiente y eficaz, produce

efectos virtuosos en la economía, porque logra

favorecer el crecimiento de la ocupación, sostener

las actividades empresariales y las iniciativas sin

fines de lucro, y contribuye a acrecentar la

credibilidad del Estado como garante de los sistemas

de previsión y de protección social, destinados en

modo particular a proteger a los más débiles.”

(Cdio., 355)

En la redistribución de los recursos, las finanzas

públicas deben seguir los principios de la solidaridad,

de la igualdad, de la valoración de los talentos, y

prestar gran atención al sostenimiento de las

familias, destinando a tal fin una adecuada cantidad

de recursos.” (Cdio., 355)

El importante papel de la

sociedad civil en la

redistribución del ingreso

“La sociedad civil, organizada en sus cuerpos

intermedios, es capaz de contribuir al logro del bien

común poniéndose en una relación de colaboración y

de eficaz complementariedad respecto al Estado y al

mercado, favoreciendo así el desarrollo de una

oportuna democracia económica.” (Cdio.,356)

Llamado a la acción

“Por otro lado, hemos tomado conciencia que no hay

democracia estable sin una sana economía y una justa

distribución de los bienes aunque entre todos debemos

seguir trabajando a fin de hacerla realidad y que no

quede sólo en una consigna o en un plano teórico o

meramente emotivo” (Conferencia Episcopal Argentina)

“Ante el ingente trabajo que queda por hacer, la fe en

la presencia de Dios nos sostiene, junto con los que se

unen en su nombre y trabajan por la justicia” (Benedicto

XVI, Caritas in veritatis, 78)