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RESUMEN PRIMERA PARTE
EL HOMBRE SER SOCIAL Y POLÍTICO:
•El hombre por naturaleza es un ser social, realizará el desenvolvimiento de su condición humana en convivencia con otros hombres.
•Es un animal político (grado más alto), “lo que distingue singularmente al hombre es que conoce el bien y el mal, lo justo y lo injusto.
LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD POLÍTICA:
El carácter social del hombre lo lleva participar e integrar numerosos grupos (familia agrupación básica).
Sociedad Civil: Es el conjunto de asociaciones y grupos,
donde las personas se unen por diversos fines, principalmente en procura de nuevos bienes (empresas
económicas, asociaciones culturales, recreativas, religiosas, etc.). La dimensión varía según el periodo histórico.
ClanLa civitas.
Sociedad nacional.
Sociedad Política: Corresponde a la organización política de la sociedad humana, es decir, de la forma en que se estructura
el poder político, de cómo se adquiere, ejerce y transmite. En fin es la sociedad considerada desde el
ángulo del poder político.>El Hombre desde el ángulo político:
CiudadanoGobernante
Miembro de la sociedad política.
•El poder político regula a la sociedad civil, función limitada a la consecución del bien común, y que reconoce una autonomía de la sociedad civil a su libre desarrollo como consecuencia de la libertad del hombre.
LA CIENCIA POLÍTICA:
Política: - Todo lo que concierne al gobierno de la polis. - Es el arte de gobernar los hombres con su consentimiento
Formas de conocimiento de la Política:
Teología Política: Estudia la política desde la fe.
Filosofía Política: Indaga sobre el fin último de la política (valores y principios éticos).
Política como Arte: Actividad que se realiza para adquirir, ejercer y transmitirle poder.
Ciencia Política: Política estudiada con método científico. Es un conocimiento sistematizado,
debidamente ordenado sobre la sociedad política. Aquella que estudia el poder.
PODER
Poder: Relación de mando y obediencia, la relación de
gobernante y gobernado, de autoridad que vincula la conducta
de otro.
LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS:
Objeto de estudio de la ciencia política:
Ideas políticas.
Fuerzas políticas.Instituciones políticas.
Relaciones internacionales.
“La institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente
en un medio social; para la realización de esta idea se organiza un poder que le da
una serie de órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en
la realización de tal idea, se producen manifestaciones de comunión, dirigidas por los órganos del poder y reglamentadas por
procedimientos”. (Maurice Hauriou)
“La institución es la consolidación permanente, uniforme y sistemática de
conductas, usos e ideas mediante instrumentos que aseguran el control y cumplimiento de una función social”.
“Las instituciones son creaciones del obrar humano colectivo que, con carácter de
permanencia, procuran satisfacer necesidades sociales éticas”. (Mario Verdugo)
Las instituciones se caracterizan por su permanencia, duran en el tiempo, las
personas que las componen y se integran cambian, se suceden, pero la institución
perdura.
La institución uniforma conductas, establece un modelo de comportamiento, esto se
realiza a través de ideas, normas y valores, que responden a un fin determinado (función docente, cultural, económica, colectiva, etc).
Clasificación de las instituciones:
Instituciones Corporativas: elemento humano es el componente fundamental
(Universidad, Estado).Instituciones mecanismos, cosas o normas: no están integradas por
personas, sino sólo por normas o cosas (Código, Constitución Política).
Instituciones Políticas: Propias de la sociedad política (actualmente
referentes al Estado).“Engloba las instituciones relativas al poder en
todas las sociedades, todos los grupos y todas las colectividades” (Duverger).
Parte de la ciencia política que se preocupa de la macropolítica, es decir de los grandes fenómenos
políticos y que son permanentes.Instituciones vinculadas de un modo directo al
Derecho Constitucional (el Estado, sus instituciones constituyentes e instituciones
gobernantes).
RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS Y EL D° CONSTITUCIONAL:
Derecho Constitucional: Rama del
Derecho público que regula las instituciones políticas fundamentales.
Es el que norma el Estado y su gobierno, y los derechos fundamentales
de las personas
Relación entre instituciones políticas y Derecho constitucional:
Las instituciones políticas comprenden la visión global y general de la sociedad
política, del poder político; en cambio el Derecho constitucional comprende la
normativización, regulación jurídica de la sociedad política, del poder político
institucionalizado.
Las instituciones políticas son sustantivas, abarcan toda la
materialidad y circunstancias de la sociedad política, del poder político,
en cambio el Derecho constitucional tiene un carácter
formal, externo y ordenador de la materia política
Método para el estudio de las instituciones políticas:
método psicológico: estudia los fenómenos políticos importantes
como la relación de mando y obediencia, vincula a gobernantes y
gobernados, liderazgo político, propaganda política, procesos
electorales, etc.
Métodos para el estudio del Derecho Constitucional:
método dogmático: se refiere a las normas jurídicas positivas.
método teleológico: parte de la base que el orden constitucional y jurídico en general persigue fines
generales y cada norma particular procura obtener un fin específico.
Método comparativo: procedimiento de relacionar, contrastar normas jurídicas de distintos sistemas jurídicos
(establecer semejanzas y diferencias)Método histórico: comprender las normas a través de su
origen, establecimiento o evolución en el tiempo.
PRECISIONES TERMINOLÓGICAS:
Derecho Político: Comprensiva de tanto del Derecho constitucional como de la ciencia
política.“El contenido del Derecho Político:
ciencia política y Derecho constitucional”. (Lucas Verdú)
EL ESTADO
GENERALIDADES:
Estado moderno: Surge en el siglo XVI en algunos países europeos.
Historia:Francia: el rey separa los dos poderes externos, el del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y el del Papa en el plano temporal, somete a los señores feudales que lo reconocen como
soberano. Se institucionaliza el poder (soberanía), se desplaza desde la persona del rey a la sociedad política naciendo el Estado.El término fue utilizado por primera vez por Nicolás Maquiavelo en
el año 1515, en su obra el Príncipe.
CONCEPTO:
Punto de vista sociológico: Se toman como base los elementos a través de los cuales se manifiesta su
actuación
Punto de vista jurídico:
El Estado es definido por el sistema normativo que lo regula, y del cual es él fuente principal. El Estado es un ente jurídico productor de normas y creador de normas. Algunos lo identifican con el ordenamiento jurídico positivo, cuya unidad deriva de una norma hipotética fundamental
(Kelsen).
Punto de vista positivista:Noción de Estado prescindiendo de toda
consideración axiológica, de carácter ético que deba cumplir la institución política.
Punto de vista axiológico:Comprende en el concepto de Estado
su noción de fin, cargado de valor, como esencial de la institución, para
captar su total contenido y no ser mutilado en su ser.
ESTADO CREA NORMAS JURÍDICAS ASEGURAR EL BIEN COMÚN
ESTADO: Es la institución política fundamental de un pueblo, establecido en un territorio determinado, con poder soberano, regulado jurídicamente y que procura el bien común.
Estado como institución política:
Organización estable y permanente, que trasciende en el tiempo (Es una institución).
Se refiere a la sociedad política, al poder político institucionalizado, al gobierno del
Estado (Es política)Es la institución política fundamental. El Estado
comprende en su seno múltiples otras instituciones, tiene un carácter superpuesto,
englobante o integrantes respecto a otras instituciones. “Es la institución de instituciones”
(Maurice Hauriou).
ELEMENTOS DEL ESTADO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Pueblo (Conjunto de nacionales vinculados política y jurídicamente al Estado).
Territorio (Marco físico, geográfico preciso y delimitado donde se realiza la vida sedentaria de un pueblo).
Poder soberano regulado jurídicamente (Poder institucionalizado en el Estado con la característica de ser
soberano, es decir, independiente en lo externo y supremo en lo interno; está regulado jurídicamente pues
está sometido al derecho).Bien común (Finalidad del Estado, éste debe crear las condiciones que permiten a todos sus integrantes la
mayor realización personal posible, tanto material como espiritual).
Jean Dabin señala que los elementos constitutivos del Estado son:
Pueblo (cierto numero de hombres, forman la materia de la agrupación estatal).
Territorio (marco y base de la agrupación).
G. Burdeau establece que los elementos que condicionan la existencia de un Estado son:
TerritorioPueblo
Autoridad
EL PUEBLO:
Pueblo: Conjunto de los nacionales de un Estado, es decir, las personas naturales unidas por el vínculo de
nacionalidad.
Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, creando derechos y obligaciones reciprocas.
Población: Todos los habitantes del territorio, incluidos
los extranjeros.
Ciudadanos: Nacionales con derechos políticos.
NACIONNación: Agrupación humana unida por vínculos materiales (idioma, territorio común, intereses comunes, etc.) y espirituales (religión, cultura,
historia, ideales comunes, etc.), que la hace tener conciencia de poseer caracteres comunes, que le
permiten diferenciarse de otras agrupaciones nacionales, y en que los individuos demuestran
tener la voluntad de conservar esos lazos de unidad. Hay una conciencia que une a la
generación presenta con las generaciones pasadas y que se proyecta hacia las generaciones
posteriores.
Concepciones de nación:Alemana: raza, se acentúan los factores materiales, es decir aspectos naturales o
biológicos, como los étnicos, la ascendencia, etc.
Francesa: acentúa los lazos espirituales, religiosos, de ideales comunes, de
aspiraciones colectivas, etc.
RELACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y EL ESTADO:
Relación desde un punto de vista dinámico:
Se forma primero la nación y ella forja posteriormente el Estado. La nación es el resultado de un largo proceso histórico que tiende
a culminar, en el plano político, con la formación del Estado (Naciones alemanas e italianas en el siglo XIX).
La nación es posterior al Estado. El Estado fomenta el proceso de formación de la nación, es que la unifica y es el que en definitiva
da forma a la unidad nacional (Estados americanos).
La nación y el Estado surgen simultáneamente (no existen casos).
Relación desde un punto de vista estático:
El Estado coincide con la nación (Estado
Nacional). Las formas sociológicas plenas coinciden con las formas políticas
y jurídicas estatales. Se agregan a los vínculos propios de la nación (materiales y espirituales) los del Estado (jurídicos y
políticos).
Estado multinacional, compuesto por varias naciones. En el seno de un Estado conviven distintas naciones à
{problema} armonizar, por un lado las aspiraciones de las naciones que lo integran, y por otro lado la indispensable
unidad interna del pueblo (India, Suiza).
Nación repartida en varios Estados (nación alemana dividida en la República Federal Alemana y en el ex
República Democrática).
Nación sin Estado. La nación se ve obligada a desplazarse de un Estado a otro; esto ocurre cuando desaparece un
Estado y la nación que amparaba emprende éxodo (nación judía, desde la destrucción del Estado judío por Roma
hasta la instauración del nuevo Estado de Israel en 1948).
PRINCIPIO DE LAS NACIONALIDADES:
Patriotismo = Patria: latín = pater, padre = tierra de los padres.
Nación = latín = natio, naceré, nacimiento, nacer.
Principio de Nacionalidades: Surge en el siglo XIX; cada nación tiene derecho a darse a sí misma la
organización estatal.FUNDAMENTO: Justicia, pero desde el ángulo
de las realidades políticas no resulta conveniente, pues el nación no puede tener la envergadura
suficiente para ser elemento del Estado.
EL TERRITORIO
Territorio: Es la superficie terrestre donde se encuentra radicado un pueblo. Es el
espacio en que el Estado ejerce su soberanía. Comprende:
Espacio terrestre. Espacio marítimo
Espacio aéreo.
ESPACIO TERRESTRE:
Comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el lecho del mar territorial y su
subsuelo. La superficie terrestre es el suelo delimitado por factores naturales o por una línea de frontera que la separa del territorio
de otros Estados.
ESPACIO TERRESTRE:
La superficie debe tener límites precisos y permanentes (aplicar el poder del Estado y
su O. J.)
ESPACIO TERRESTRE:
El subsuelo es el espacio debajo de la superficie o mar territorial y hasta el centro
de la tierra. Se representa como un cono cuya base es la superficie terrestre, el lecho
del mar territorial, y cuyo vértice es el centro de la Tierra.
ESPACIO MARÍTIMO:
Prolongaciones marítimas del territorio que se pueden diferenciar en zonas de mar.
Mar Territorial: Extensión de 12 millas marinas desde las
líneas de base.
Se mide siempre desde una línea de base que constituye su límite interior (línea de más baja marea, en caso de
accidentes geográficos son las líneas de base recta).
Art. 593 C.C. fijado por la ley 18.565: “El mar adyacente, hasta la distancia de 12
millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorio
y de dominio nacional”.
Inciso final: “las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las aguas
interiores del Estado”.
El Estado, en el mar territorio, aplica la totalidad de su poder y de su O. J., permitiendo el paso inocente de buques mercantes
(respeto a las normas de D° Internacional Público).
Zona Contigua:Se extiende hasta la
distancia de 24 millas marinas.
Art. 593 C.C.:
Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce
jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende
hasta la distancia de 24 millas marinas, medidas de la misma manera”.
“
El Estado tiene competencia limitada sólo para los fines señalados en la parte final del inciso 1° del art. 593.
Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.):
Aquella que se extiende hasta la distancia de 200 millas marinas. Tiene soberanía para
explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos.
Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.):
Art. 596 fijado por la ley 18.565: “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica
exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y
administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera
otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona”.
Chile fue el primer país en fijar las 200 millas a través del Decreto Supremo del 23 de junio de
1947 (Pdte. Gabriel González Videla).
Posteriormente fue acogida en la Declaración
sobre Zona Marítima, suscrito en Santiago, por Chile, Perú y Ecuador el 19 de agosto de 1952 y ratificado por nuestro país, por Decreto 432 del Ministerio de RR.EE. de 23 de septiembre
de 1954.
En diciembre de 1982 la Convención del Mar
reconoce su existencia.
Alta mar (high sea):
Extensiones de mar que están más allá del mar territorial de los
diversos Estados, es común a toda la humanidad. Respecto a la
Z.E.E. y la Alta Mar se han establecido dos tesis:
Tesis de EE.UU.: La Z.E.E. no es un elemento
del mar territorial, y según el art. 1º de la Convención de 1958 lo que no forma parte del mar territorial forma parte del alta mar,
por lo tanto se concluye que la Z.E.E. es integrante del alta mar.
Tesis de los Estados del Tercer Mundo: Señalan que la Z.E.E. no puede identificarse con la alta...de lo que se debe concluir que, no siendo reducible a la alta mar ni al mar territorial, la zona exclusiva formaría una
categoría sui generis.
Plataforma Continental:Es el lecho y el subsuelo del mar adyacente
a las costas, prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o hasta la distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, si el borde exterior no llega a esa distancia.
Plataforma Continental:.
Art. 596. Inciso 2° “El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de
sus recursos naturales”.
Plataforma Continental:Inciso 3° “Además, al Estado le
corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental”.
Criterios de las 200 millas marinas:
Criterio de profundidad: Prolongación natural del territorio hasta el borde
exterior del margen continental, que se hacía llegar hasta 200 metros o hasta
donde la profundidad de las aguas permitiera explotar los recursos naturales
(Convención de Ginebra de 1958).
Criterios de las 200 millas marinas:
Criterio de distancia: La plataforma continental se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base (se
aplica en el caso que el borde exterior del margen continental no llegara a esa distancia).
En la Convención del Mar de 1982, en el artículo 76, numeral 6, se establece que “en
determinadas situaciones excepcionales, permite su ampliación hasta 350 millas marinas,
en las crestas submarinas, contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial”.
ESPACIO AÉREO:
Tiene como base la superficie terrestre y el mar territorial, y se extiende en altura hasta donde
exista un interés público que pueda exigir la intervención directa del Estado.
Art. 1º “El Estado de Chile tiene la soberanía
exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio” (Código Aeronáutico).
El D° Internacional aún no establece un criterio para delimitar hasta dónde alcanza el espacio
aéreo de un Estado y dónde comienza el espacio ultraterrestre.
TERRITORIO FICTICIO O SIMBÓLICO:
Ciertos bienes a quienes se les aplica el ordenamiento estatal, como si se tratase del
territorio real.
Constituyen territorio ficticio:Las naves y aeronaves de guerra.
Las naves mercantes, cuando se encuentran en el mar territorial o en alta mar.
Las aeronaves comerciales mientras estén en el territorio o sobrevuelen su espacio o el espacio
situado sobre el mar.Los edificios ocupados por Embajadas diplomáticas.
Teorías:GROIO: inmunidad a agentes diplomáticos.
Jurisprudencia Tradicional: naves y aeronaves son fragmento del territorio del Estado que
llevaba el pabellón.Doctrina de las inviolabilidades e
inmunidades de jurisdicción: bienes del territorio ficticio son bienes del dominio del
Estado, por normas consuetudinarias o convencionales de D° internacional gozan en el extranjero de inmunidad e inviolabilidad
de jurisdicción.
Teoría del Territorio Sujeto:
Considera el territorio como un elemento de la personalidad misma del Estado (sin
territorio no se podría expresar su voluntad).
Condiciones previas para el Estado: el pueblo
y el territorio. Sin el territorio no puede formarse el Estado, y si por el contrario se
pierde el territorio ello entraña la desaparición del Estado, o su extinción.
Teoría del Territorio Límite:
“El territorio no es sino el perímetro en el cual ejerce el D° de mando el Estado
o, más brevemente, el límite material de la acción efectiva de los gobernantes”
(León Duguit).
El Estado es mirado como una porción de la superficie terrestre en el cual un
sistema de reglas jurídicas es aplicable.
Teoría del Territorio Objeto:
Considera al territorio como el objeto de derechos del Estado sobre él. Se distinguen dos variantes:
Derecho real público institucional:El Estado tiene sobre su territorio un Derecho real (sobre una cosa.
Art. 577 C.C. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”).
Diferencia entre el Derecho real público y el Derecho de propiedad
(Art. 582 C.C. “El dominio(que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para usar, gozar y disponer de
ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”) :
El Derecho del Estado sobre el territorio es general, abarca la totalidad de él; en cambio, el Derecho de propiedad sólo alcanza a
partes determinadas del territorio.El Derecho real público institucional no entraña una plenitud de potestades jurídicas; en cambio, el Derecho de propiedad tiene
plenitud de poderes jurídicos (facultad de usar gozar y disponer de ella).
El Derecho real público institucional persigue un interés público, (territorio elemento constitutivo de Estado); en cambio el Derecho de propiedad mira al interés del propietario, a su interés particular.
La soberanía territorial:La soberanía es personal, por esto el poder soberano se ejerce sobre el pueblo (aplicación
del O. J. estatal a sus nacionales y habitantes del territorio).
La soberanía territorial designa el Derecho del Estado sobre su territorio, que lo habilita para disponer de él conforme al Derecho público interno y al Derecho Internacional.
La soberanía territorial es un Derecho autónomo, se ejerce unido a la soberanía personal, en
excepciones se separan los poderes.
Cuando el Estado arrienda su territorio, el Estado arrendante ejerce soberanía personal. Sin embargo, el Estado arrendador sigue ejerciendo la soberanía territorial, y al término de
arrendamiento puede ejercer soberanía personal.
Se crítica esta teoría, ya que la soberanía se puede ejercer sólo sobre las personas y no sobre el territorio
Es admisible utilizar la expresión soberanía territorial por:
Es un vocablo típico del Derecho público, por lo que es más propio que las expresiones privatistas del Derecho real.
Queda separada conceptualmente de la soberanía sin calificación.Indirectamente revierte a las personas puesto que el Estado soberano territorial ejerce
también la soberanía personal.
EFECTOS DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO:
a. Positiva: El Estado aplica todo su O. J. en su
territorio, puede usarlo, y puede disponer de él, por ejemplo facilitando bases militares a otra potencia o
ceder una parte definitivamente, etc.
b. Negativa: Ningún Estado extranjero puede penetrar en el territorio de otro Estado sin su autorización.
Desde el punto de vista interno el Estado
determina los derechos susceptibles de configurarse sobre el territorio y así se establece:
Dominio Nacional de uso público: Constituido por aquellos bienes que pertenecen a la nación toda, pero que su uso pertenece a todos los habitantes
(por ejemplo calles, puentes, caminos, etc.) Artículo 589, inciso 2° “Si además su uso pertenece
a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente
y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”.
Dominio Fiscal: constituido por los bienes que el
Estado es dueño y cuyo uso no pertenece generalmente a todos los habitantes. Artículo 589,
inciso 3° “Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”.
EL PODER SOBERANO REGULADO JURÍDICAMENTE
EL PODER EN GENERAL:
Es un fenómeno común a toda la sociedad y a
todas sus organizaciones (poderes económicos, religiosos, poderes en organizaciones sociales,
deportivas, culturales, poderes políticos).
Es un fenómeno social general, se preocupa también la sociología, sicología, economía, administración pública, el Derecho, ciencia
política, etc.
Característica del poder:Supone la existencia del detentador del poder
y el destinatario del poder, entre un primer sujeto que ordena y otro que recibe la orden. Establece una relación de mando y obediencia.
Para su efectividad, necesita contar con la existencia de medios. Los medios pueden
ser variados según sea el ámbito de la sociedad en que se ejerza el poder
(económicos, disciplinarios, jurídicos, etc.). Estos medios aseguran la efectividad de la
relación de mando y obediencia
EL PODER DE LA SOCIEDAD POLÍTICA:
Es el poder político en plenitud, que está dotado de fuerza coactiva con carácter monopólico, que
permite hacer cumplir su orden aun cuando sea resistida.
“El poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del
gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y
se convierte en poder de Derecho por el consentimiento de los gobernados”. (André Hauriou)
“El poder es la capacidad de una persona o conjunto de personas de
imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su
obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción” (Lucas
Verdú).
Se destacan en el poder político pleno la coerción y el consentimiento de los
gobernados.
LA COERCIÓN:
Medio característico del poder político, asegura la eficacia de la relación mando-
obediencia, con el uso de fuerza física (fuerzas militares y fuerzas de orden). Es el aparato
armado, cuyo monopolio ha establecido para sí la sociedad política.
Otros formas espurias de coerción:Económica: utiliza la amenaza a los medios de
subsistencia.Psicológica: se articula un sistema de propaganda
para inducir a la población, etc.
EL CONSENTIMIENTO DE LOS GOBERNADOS:
El consentimiento legítima el poder.
“El consentimiento se otorga a la institución en cuyo nombre actúan los
gobernantes y no a los gobernantes en particular” (André Hauriou).
EL PODER PÚBLICO DEL ESTADO Y SUS CARACTERÍSTICAS:
El Estado es la institución política más
desarrollada.“Es un poder público porque está llamado a
regir los intereses generales de la comunidad, es decir, diferente de la potestad directiva de
que también disfrutan, en su respectiva órbita y para su interna conducción, las
personas y los grupos naturales o sociedades voluntarias que integran el cuerpo político”.
Es un poder institucionalizado: Históricamente ha existido:Un “poder anónimo” (en las sociedades primitivas), en que
sólo se dan costumbres surgidas del grupo.
Luego en sociedades más evolucionadas surge el “poder individualizado”, el cual se caracteriza porque aquel que ejerce el poder no lo separa de su persona, establece una relación de poder personal, de jefe a súbdito. Sus
desventajas son: 1) El hombre se resiste a considerar el fenómeno del poder como relación personal de jefe a súbdito, quiere ver en él también
racionalidad, justicia, valores, etc. 2) No da solución al problema de su legitimidad. 3) Tiene el inconveniente de abrir las puertas a todas las
arbitrariedades por parte del detentador del poder, ya que éste se confunde con su persona. 4) La incertidumbre en la sucesión en el poder.
“El poder institucionalizado” es un poder estatal con legalidad técnico jurídica y además con legitimidad
(justificado con valores políticos y éticos).
PODER ANÓNIMO à PODER INDIVIDUALIZADO à PODER INSTITUCIONALIZADO
Es un poder político: el Estado al ser una institución política, su poder (elemento esencial y clave en su
estructura) es político, es decir, trata del gobierno con miras al establecimiento de una convivencia política ordenada de hombres libres. La obediencia que busca el poder público se logra a través del establecimiento, por parte del Estado, de
todo un sistema de sanciones penales para quienes infrinjan el O. J. Cuando el poder se acompaña de sanciones
puramente políticas, por muy severas que puedan ser, hay lugar para un mínimo de libertad. Cuando el poder es a la vez político y económico desemboca en la servidumbre
(esclavitud). “Lo que caracteriza, por el contrario, el poder del Estado tradicional es el ser puramente político, un poder
despojado de los medios económicos de coacción, por consiguiente, un poder sobre hombres libres, es decir,
independientes desde el punto de vista de subsistencia” (André Hauriou).
Es un poder jurídico: Todo poder político en virtud de su propio sentido, aspira a la forma jurídica establecida y asegurada por órganos
estatales. El Derecho representa la forma accesoria de manifestación del poder político
que quiere afianzarse. El Derecho ha permitido que el poder se institucionalice en el Estado. El Derecho limita al poder del Estado, lo legitimita
o intenta legitimarlo, busca evitar arbitrariedades. El poder actúa por medio de la ley, los reglamentos, los decretos, por los actos
jurídicos. El derecho es la forma más perfeccionada en que se expresa el poder (para
entender leer pág 93 a 95 del libro).
Es un poder temporal: pretende regir la conducta humana en su desarrollo en esta vida terrena, es por
ello secular, profano, material y espiritual. A pesar de la distinción de las competencias propias de la
sociedad política y de la sociedad religiosa, siempre habrá lugar a posibles intromisiones indebidas de
una en la esfera de la otra, y esto por:
Son los mismos hombres los miembros de una y otra sociedad.
El Bien Común de la sociedad política no puede estar rígidamente separado del Bien Común sobrenatural de la
Iglesia, porque para el creyente ambos fines deben armonizarse para la consecución del Bien Común
Trascendente.La Iglesia exige que se le reconozca su derecho a
pronunciar el juicio moral sobre toda materia temporal.
Relaciones entre el poder temporal y religioso (Alejandro Silva Bascuñan):
poder temporal confundido con el religioso (Israel).
Estado unido a la Iglesia, pero con derechos de intervención en los asuntos
eclesiásticos (régimen de patronato).Estado reconociendo una determinada
religión, pero dejando completa libertad a la Iglesia.
Separación Estado – Iglesia, tolerancia para todos los cultos.
Es un poder civil: El Estado se estructura como poder de paz (civil). Se separa el aparato de fuerza
militar del poder civil, subordinando la fuerza militar al poder civil. Se dictan normas que
excluyen a los miembros de las fuerzas armadas de la actividad política del Estado y se encargan de
la Seguridad Nacional, la seguridad pública se entrega a otros cuerpos. Los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes, son profesionales, jerarquizados y disciplinados. Se
confiere al Jefe del Estado la atribución de disponer, distribuir y organizar las FF. AA.
Poder soberano: Distinguir entre Soberanía del Estado y Soberanía en el Estado (para
entender leer pág 111 y 112). La soberanía en el Estado indaga en quién dentro del
Estado es el titular de la soberanía, la respuesta fundamentalmente es histórica-
filosófica-política, la cual nos dirá que el soberano es el Rey, o el Pueblo (soberanía
popular) o es la Nación (soberanía nacional). Dentro de la Soberanía del Estado debemos
distinguir en el plano interno y externo:
Soberanía Interna del Estado: se indica el poder del
Estado dentro de su territorio, que no reconoce otro superior ni igual a él. Todos los demás poderes existen
dentro de él están subordinados. Es el único poder que dispone exclusivamente de la prerrogativa de
mandar y de hacerse obedecer. Se encuentra limitado por los derechos fundamentales de la persona.
Soberanía Externa del Estado: cuando se
proyecta hacia el exterior, denota la cualidad independiente del Estado, respecto a otros
Estados, implica un carácter de igualdad jurídica. Se encuentra limitado por el Derecho
Internacional Público y las organizaciones supranacionales.
Poder originario: El poder estatal no deriva jurídicamente de otro ente que no sea el Estado.
El poder surge jurídicamente con el Estado.
Poder coactivo: El Estado no sólo ordena,
manda, sino también puede ejecutar sus propias órdenes con su propia fuerza. Ninguna otra
organización dentro del Estado tiene ese poder. Sólo él está autorizado para ejercer la fuerza
física legítima.
Es un solo poder (para entender leer pag 185 a 189 del libro): El poder del Estado tiene
unidad, este único poder va a desplegar su actividad a través de varias funciones
(funciones del poder son las diversas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad
dominadora del Estado); estas funciones son ejercidas por órganos estatales (los órganos
son los cargos, dignidades, oficios); los órganos necesitan de personas físicas como
titulares o integrantes de ellos.
EL FIN DEL ESTADO
FIN OBJETIVO. EL BIEN COMÚN:
Bien Común (Concepto): Es el conjunto de las condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacífico, que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad política, alcanzar su mayor perfección posible, tanto
material como espiritual.
Art. 1º, inc 4º de la Constitución Política: “El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual
debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de
la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a
los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
El Bien Común es un bien instrumental, en cuanto por sí mismo no sustituye el bien
particular de las personas y grupos, sino hace posible que cada cual logre por sí mismo,
libremente, bajo su responsabilidad, su pleno desenvolvimiento y perfección.
El Bien Común posibilita que el hombre
libremente y bajo su personal responsabilidad proyecte su existencia en la plenitud de su
sentido contingente y trascendente.
Es una concepción eminentemente personalista, su base es la persona humana concebida como un ser libre, con igualdad
de derechos y de dignidad con vocación trascendente.
El bien común implica una limitación para
el Estado, su poder es legítimo en cuanto es un poder limitado por su fin, por el respeto
de los derechos que emanan de la naturaleza del hombre.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:
Todo debe girar en torno a la persona y tender a su perfección.
El hombre en busca de su desarrollo y plenitud ha ido formando en primer término la familia, y enseguida, múltiples
asociaciones cada vez más amplias y complejas para fines más amplios, hasta llegar al Estado.
El Estado no debe absorber, ni entorpecer las asociaciones más pequeñas con fines más simples. Debe reconocer los múltiples
cuerpos intermedios existentes en la sociedad, debe reconocerlos y respetarlos en su legitima autonomía.
El Bien Común significa el pleno respeto al derecho de las
personas a formar cuerpos intermedios autónomos.
Art. 1º, inc 3º de la Constitución Política: “El
Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y
estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines
específicos”.
Interpretaciones del principio de subsidiaridad:un rol abstencionista del Estado: interviene en sus fines
específicos y sólo subsidiariamente en funciones de suplencia o ayuda a los cuerpos intermedios que no puedan cumplir sus
funciones.Rol intervencionista: le corresponde dirigir, estimular, fomentar, coordinar y ejecutar él mismo por exigencias del bien común.Ecléctica: tanta libertad cuanto sea posible, tanta autoridad
cuanto sea necesaria.
LOS FINES SUBJETIVOS:
Aplicaciones concretas de la idea abstracta del bien común.
Aplicación de determinadas ideologías políticas personalistas o transpersonalistas.
Personalistas: colocan al Estado al servicio de la persona humana.
Transpersonalistas: Estado al servicio de entidades que reputan como superiores a la persona (raza, clase social, nación, etc). La
persona es sólo un medio, un instrumento que puede ser utilizado al servicio del fin transpersonal.
FORMAS JURÍDICAS DEL ESTADO
Las formas jurídicas del Estado son las diversas formas de organización que puede
revestir el poder del Estado.
CLASIFICACIÓN:
Desde un punto de vista jurídico; atendiendo a la estructura del poder estatal, a la forma como se relaciona con los otros elementos del Estado;
se pueden clasificar los Estados en unitarios y compuestos.
EL ESTADO UNITARIO
EL ESTADO UNITARIO. CLASIFICACIONES:
El Estado Unitario es aquel en que el poder conserva su unidad.
El Estado Unitario se caracteriza por:
Tener un gobierno político que ejerce su competencia sobre todo el territorio estatal.
Tener un solo ordenamiento constitucional y legislativo.
El poder se extiende y abarca todo el territorio, las divisiones territoriales no afectan la unidad del poder
político.Los órganos gubernamentales y legislativos ejercen su competencia sobre toda la población y todo el
territorio.Tener unidad de gobierno y de legislación.
El Estado Unitario es uno en:
Su estructura: “La organización política es única, en tanto que sólo tiene un aparato
gubernamental”. “Completo en sí mismo, ya que satisface todas las funciones estatales”.
Su elemento humano: “La organización política se dirige a una colectividad unificada, tomada
globalmente”… “Las decisiones de los gobernantes obligan de la misma manera a
todos los gobernantes”.Sus límites territoriales: “La organización
política cubre idénticamente todo el territorio estatal sin que se encuentren admitidas
diferencias provinciales o locales”.
Puede adoptar diferentes sistemas de organización en lo administrativo, de los cual surge:
A) Estado Unitario Simple: Centralizado en lo político y en lo administrativo.
Centralización administrativa: El Poder Central decide todos los asuntos
administrativos. Opera bajo la personalidad jurídica y con el patrimonio del Estado. Los agentes administrativos
son nombrados y removidos por el Poder Central. Los funcionarios fuera del centro
informan a éste de los asuntos a su cargo y proponen soluciones, pero todas las
decisiones se toman en el nivel central.
Desconcentración administrativa: La ley entrega a ciertos órganos dependientes
de la administración, competencias exclusivas, para que sean resueltas con entera independencia por el agente, en razón de la naturaleza de la función que
desarrolla (Secretaría Regionales Ministeriales).
B) Estado Unitario Complejo: Centralizado en lo político, descentralizado en lo
administrativo.
Descentralización administrativa: Puede adoptar dos formas:
.
Descentralización Funcional: Actúa por medio de servicios públicos dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del Estado, y se les confiere
funciones especializadas
Descentralización Territorial: Se produce cuando la administración de
los intereses regionales, provinciales o locales está encomendada a entes independientes del Poder Central, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, diferentes del
Estado y con órganos generados en la base territorial, y con competencias
generales.
La descentralización territorial tradicional operaba sobre circunscripciones territoriales como la comuna, el
departamento (relativamente restringida). Actualmente ha surgido una nueva división
territorial: la Región (pretende ser la expresión de una unidad geográfica
caracterizada por diversos elementos, de una economía con rasgos particulares o
complementarios, etc).
APLICACIÓN DEL ESTADO UNITARIO:
El Estado moderno surge en el siglo XVI como un proceso político centralizador.
El Estado Unitario es la forma histórica que reviste esta institución y se mantuvo sin rival hasta el siglo XVIII. A finales de este
siglo surge el Estado Federal, y en el actual, surge el Estado Regional, lo que ha establecido que sean cada vez menos los Estados que adoptan esta forma jurídica.
LOS ESTADOS COMPUESTOS
Son sistemas estatales integrados por varios estados, con vínculos flexibles o
muy fuertes.Una categoría de Estados compuestos
es la unión de Estados.
LA UNIÓN PERSONAL:
El Jefe de Estado de dos o más Estados es una persona titular de ambos órganos.
Ejemplo: entre 1714 y 1837, el soberano de Hannover era al mismo tiempo Rey de
Inglaterra.
LA UNIÓN REAL:
La unión de dos o más Estados no sólo tiene en común la persona del Jefe de Estado, sino también alcanza ciertas competencias más o menos amplias
de esos Estados.Ejemplo: Las relaciones exteriores, a materias de
defensa externa; estas competencias fusionadas son ejercidas por otros órganos comunes. Por ejemplo, la unión real entre Suecia y Noruega entre 1815 y
1905, y también la de Austria y Hungría desde 1867 hasta 1918. En las otras materias no comprendidas
conservan su plena soberanía y competencia.
LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS:
Es una unión de Derecho Internacional entre 2 o más Estados, para cumplir fines limitados y precisos, pero conservando cada Estado su
soberanía.Se basa en un tratado internacional, donde se especifican las
finalidades que se persiguen (generalmente defensivas, de carácter militar).
Los Estados se relacionan entre sí mediante sus órganos naturales. Sin embargo, la confederación puede llegar a estructurar órganos propios,
pero estos son rudimentarios. Tal órgano se ha denominado Dieta.Son de carácter transitorio, porque se disuelven o se vinculan por
medio del Estado Federal.Ejemplo: Confederación de las trece colonias americanas, luego dan
lugar a la formación del primer Estado Federal mediante la Constitución de 1787.
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