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Material presentado por el Dr. Julián de Diego en el almuerzo de la Comisión de Recursos Humanos de la CCIFA, en el Hotal Club Francés, el 17/06/2014
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/deDiegoyAsociados@jdediego ar.linkedin.com/in/juliandediego
Av. Belgrano 990 piso 9º (C1092AAW) Buenos Aires, Argentina.Te.: (54-11) 4121-1100 Fax: (54-11) 4121-1101
http://www.dediego.com.ar
Julián A. de Diego
Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social de las carreras de Derecho y Ciencias
Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina
CCIFA
Director del Posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la Escuela de Negocios de la UCADirector de El Consultor Laboral y El Consultor de la Seguridad Social de Ed. La Ley
Junio - 2014
Efectos Pre-contactuales yPos-Contractuales
Una empresa debe indemnizar a una persona que padece HIV por haber incurrido en una conducta de abiertadiscriminación en la etapa de selección de personal, pues se acreditó que la hizo transitar por un proceso de variasetapas que culminó en la realización de un análisis preocupacional a través del cual tomó conocimiento de su estadode salud, luego del cual decidió no contratarla.
Corresponde condenar a la empleadora a que reintegre a la trabajadora la obra social que le fuera interrumpidacon motivo del despido del que fue víctima, pues, los certificados médicos acreditan la verosimilitud del derechorespecto a que la actora padece HIV, máxime teniendo en cuenta los principios enunciados en el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tendientes al disfrute del más alto nivel de salud
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • 31/07/2012 • A.A.M. c. Espumas del Plata SRL • •La Ley Online • AR/JUR/42168/2012
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • 30/10/2012 • D,C,A. c. Sownnw Fitness Wear SRL s/ Daños y perjuicios • • La Ley 22/1/2013,3 • La Ley 2013 A 210
Art. 9 LCT Ref. Ley 26.428/08En caso de dudas sobre la prueba se debe fallar a favor del trabajador
Reformas Legislativas
Art. 12 LCT Irrenunciabilidad Ley 26.574/09Es nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca
derechos del trabajador
Art. 92 ter LCT Tiempo parcial Ley 26.474/09Reforma del contrato de trabajo parcial con sanciones automáticas
por violar el limite en el contrato o en la ejecución del mismo
Art. 255 bis LCT Plazo para pagar indemnizaciones por despido Ley 20.744
Se aplican los plazos del art. 128 LCT 3 y 4 días hábiles
Reforma de la Ley de Jornada – Ley 26.597Excluye de los recargos por horas extras a gerentes y directores
Incluye a los supervisores – jefes – subjefes y subgerentesZona de riesgo: trabajadores excluidos de los CCT
Art. 66 LCT “Ius Variandi” Ley 26.088Judicializa – como opción – la impugnación de los cambios dispuestos
por el empleador – con o sin medida de no innovar
“Vizzoti” CSJN 2004 Tendencia hacia el 100%
Fallos relevantes
Fallo CSJN Exención del Impuesto a las GananciasMaternidad – Ind. agravada
Tutela Sindical – Ind. por tutela De Lorenzo, Amalia B C/ DGI CSJN 17/06/2009
La indemnización por maternidad fue exento del Impuesto a las GananciasCuevas, Luis Miguel c/ AFIP-DGI CSJN 30/11/2010
Exención respecto de la indemnización por Tutela Sindical
“Ganancia” son los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de unaperiodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
IMPUESTO A LAS GANACIASSobre la indemnización por despido
Fallo CFCAF Sala IV “Ediciones B”En la indemnización por despido en exceso de los topes legales
están exento de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría
Fallo CNAp Tr Sala II “Bertolini, Agustín c/T s/Dif. de Salarios”Ordenó la devolución al trabajador de la retención
del Impuesto a las Ganancias de la “Gratificación por Cese”
Implementación del pago por vía del pago acordado en sede judicial, previa homologación del juezcon expresa indicación de que el total abonado no esta gravado por el impuesto a las ganancias
CASO
Hechos Relatodescriptivobreve
+ testigos
+ pruebas
+ evidencias
+ indicios
Testigos
Presenciales
Memo
Expertos
Informe
Secuencia
Daños
Filmación
De seguridad
Especial
Fotografía Ex post facto
RECURSOSHUMANOS
Relaciones Laborales
OPERACIONES
LEGALES
SeguridadInterna
Recolección de otros mediosde prueba
Medios gráficos
Medios televisivos
Grabaciones radiales
SumarioInvestigación Trabajador
Imputado
Pruebas acopiadasdel sumario
Causa Penal
Prueba de informes
Para solicitaroficios
Prueba en poder de terceros
Paraindividualizaro resaltar
PRECONSTITUCIÓN DELA PRUEBA
Pruebadocumental
EscritosInformesParte diarioFichasFolletosPanfletos
Testigos presencialesTestigos circunstancialesInforme del sectorInforme técnicoInformes de tercerosFotografíasFilmacionesRelatos de tercerosFolletosEscritosCódigo de éticaCódigo de conductaReglamentoConstatación notarialConstatación electrónica
CHECK LIST
Pericia notarialPericia caligráficaPericia escopométicaPericia medicaPericia electrónicaPericia Informática
DeParte
Tecnológica
Medica
Ingenieril
Precia de Parte
Maquinas yEquipos
Sistemas
Robótica
Varios
Las Nuevas Tecnologías y el Contrato Individual de Trabajo
1.- Reglamento de uso de herramientas informáticas:1.1- Afectación de herramientas solo y únicamente a la tarea y funciones;1.2.- Prohibición del empleo de dichas herramientas para uso personal, y en especial, prohibición de uso
de las mismas con el correo privado del trabajador.1.3.- Autorización especial para revisar contenidos de los correos y de los emails o archivos del trabajador
(debe registrarse la firma dos veces)1.4.- Normas sobre la moral y las buenas costumbres, tipificar como falta grave el uso de las herramientas
informáticas para cualquier contenido que viole el “Código de Ética” y/o sea contrario a la moral ylas buenas costumbres; (ej. Páginas pornográficas, juegos de apuestas, imágenes o textos que ofendeno agravian los principios de diversidad, inclusión y de igualdad).
2.- Responsabilidad por el uso: las herramientas están a cargo del trabajador, y no responde por los dañoso deterioros del uso
3.- Prohibición del uso de las herramientas informáticas para comunicaciones familiares o particulares, salvoen una proporción, o para casos normales de comunicación.
4.- Prohibición de uso para juegos electrónicos de cualquier tipo, cuentas, trámites o administración personal o familiar, y archivos ajenos al trabajo, tarea y funciones del trabajador.
Correo Electrónico
Privado
Emisor
Internet Contenido
(texto)
Tercero
empleador
Destinatario
Copias
Visible
Invisible
Tercero
Copiado
Código Penal (Ley 26.388) Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere
indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un
despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare
comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta,
escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá
además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ReglamentaciónCorreo
electrónico /
Internet
Herramienta de
trabajo
Sanciones por
incumplimiento
Especificaciones
Equipos
Programas
Contenidos
Consultas
Uso exclusivo para el trabajo o funciones
Prohibición de uso personal
Autorización para controlar o revisar contenidos
Disciplinarias
Despido
Horarios de disponibilidad
Códigos de ética
Políticas
Art.153 bis del Código Penal (Ley 26.388) Será reprimido con prisión de quince (15) días a se is (6) meses, si no resultare un delito
más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea,
a un sistema o dato informático de acceso restringido.
Prevención y Alerta Temprana
1. Enfermedades profesionales reiteradas: búsqueda, análisis y neutralización de las causas que lasproducen (lumbalgias, túnel metacarpiano, etc)
2. Diferencias Salariales: auditoría y homologación de la forma y proceso de liquidación3. Cadenas de reclamos: en los casos de Salud cuando se verifican patologías por ejemplo con la misma clínica o los
mismos médicos: seguimiento y control de fraudes, y falsificación material o ideológica.4. Cadenas de juicios: por la misma causa, por el mismo abogado, con los mismos certificados médicos.5. Detección de “Cuervos”: personas que lucran incentivando a sus compañeros de trabajo a que realicen
reclamos, generalmente aconsejando un abogado determinado6. Venta de Certificados Médicos: venta de días de licencia a razón de $5 $10 por día de licencia médica.7. Certificados médicos o patología psiquiátrica: identificación de los médicos, las clínicas, y
requerimiento de diagnostico de nuestro servicio médico. Confrontan con interconsulta psiquiátrica.8. Discapacitados: agravamiento de la discapacidad por la naturaleza o características del trabajo o
funciones asignadas por la empresa.9. Sistema informativo informal: lista de fenómenos de hechos que deben reportarse como primer síntoma de
un evento, conflicto, o un reclamo10. Alerta Temprana: advertencia basada en el sentido común de los hechos o acontecimientos que puedan
provocar efectos indeseados.
“Gimenez, Patricia D c/ Blockbuster Argentina”CNAyTr Sala X 26-06-2009
Declaró remunerativas las prestaciones no remunerativas del Acuerdo entra la Fed. de Emp. de Comercio y la Cámara Argentinade Comercio, homologadas por el Ministerio de Trabajo, a los fines del cálculo de horas extras – SAC – vacaciones – preaviso – ind.por antigüedad (art. 245 LCT)
“Perez, Anibal c/ Disco”CSJN 01-09-2009
Aplica conv. 95 OIT a los mismos efectos que “Gimenez” por los vales almuerzo y alimentarios. Son base de cálculo de SAC –vacaciones – preaviso – ind. por antigüedad (art. 245 LCT)
“Gonzalez, Batista c/ Polimat SA”CSJN – 19-05-2010
Declaró inconstitucionales los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 del poder Ejecutivo que deben incluirse en el cómputo del SAC –preaviso – y la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Prestaciones remunerativas
“Proyectos en el Parlamento”
“Diaz P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes”CSJN 04-06-2013
Las pretaciones no remunerativas, aún las homologadas por el MT, son inconstitucionales y en fraude de la LCT
ConflictosColectivos
Relaciones Colectivas
Pluralidado
Unicidad
Reinstalación de activistasy de simpatizantes
Conflictosintrasindicales
Medidas defuerza
CSJN Fallos“ATE c/ MT”“Rossi c/ Estado Nacional”“ATE s/ Rec. Inconstitucionalidad”
BasesDelegados y Comisiones internasSindicatos
PiquetesBloqueosSabotajes
“ATE c/ Ministerio de Trabajo”CSJN 11/11/2008
1. El sistema de Unidad Sindical discrimina en forma arbitraria a los sindicatos meramente inscriptos privilegiando a los sindicatos con personería gremial.
2. Ambos gremios tienen en consecuencia los mismos derechos y deberes.
3. Dos o mas gremios pueden coexistir dentro de una misma empresa y hasta dentro de un mismo ámbitoo actividad.
Unidad y Pluralidad Sindical
“Rossi c/ Estado Nacional”CSJN 09/12/2009
“ATE s/ Acc. de Inconstitucionalidad”CSJN 18/06/2013
“Recurso de Hecho: Sindicato Trabajadores de la Industria de la Alimentación y Otro c/Gate Gourmet .S.A. s/Acción de Amparo”
CSJN 5 - Nov. 2013 – XLVII S.1092
Encuadramiento Convencional
Impugnación del acuerdo celebrado por Sindicato de Camioneros con Gate Gourmet S.A., por el que se pacta aplicar el CCT 40/89 a los trabajadores de transporte y de logística.
El acuerdo es nulo y corresponde seguir el procedimiento de encuadramiento de la Ley 23.551
Declara la nulidad del fallo de la Cámara y dispone que se dicte un nuevo fallo. No se pronuncia sobre la cuestión de fondo
Falla a favor del Sindicato de Camioneroscon serias deficiencias procesales
JNTr Nº 54
Fallo: declaró la nulidad del acuerdo entre Sind. de Camioneros y Gate Gourmet.Se debe seguir procedimiento de encuadramiento.
CNApTr Sala III
CSJN
CNApTr Sala VIII
“Alvarez, Maximiliano c/ Cencosud”CSJN 07/12/2011
Resuelve:Ordena la reincorporación de 6 empleados jerárquicos que integran la CD del Sindicato de Personal Jerárquicode Empleados de Comercio y el pago de todos los salarios caídos”Por la minoría:Proponen no reincorporar a los 6 empleados y pagar la indemnización de los arts. 178/182 del despido por causade maternidad (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Argibay)
Aplican la ley 23.592 Aplican la ley 23.592desechan la ley 23.551 y los fallos ATE c/ MTSS y Rossi c/ Estado Nacional
Reinstalación
Otros casos de reinstalación• Discriminación a los activistas gremiales.• Casos de enfermedades terminales (HIV).• Mobbing y acoso: Opción de reinstalación / indemnizaciones por daños y perjuicios• Discriminación por sexo o género: salarios / beneficios / carrera profesional
ProcedimientoPreventivo deCrisis Ley 24013
Recursos Frente a la Crisis
• Reducción de horario• Suspensión de turnos – equipos - secciones• Suspensión de beneficios
RetiroVoluntario(no legislado)
• Plan aprobado• Oferta – Contenido económico• Aceptantes - Aprobación • Acuerdos art. 241 LCT
SuspensionesSubsidiadas
• Art. 223 bis LCT• Acuerdos individuales o colectivos• Pago de suma no remunerativa• Reingreso - Condiciones
ProyeccionesDesempleo - Subempleo
• Estimado 2014
• Fuente: INDEC
86,5
2,6 2,7 3
6,46,96,77,37,5 7,38,4
15,514,5
20,4
14,5
12,1
10,18,7
5,16,4
6
5,55,96,96
8,4
9,7 7,5
1211,4
1514,3
2,62,83,43,13,1
3,3
5,74,9
3,54,5
0
5
10
15
20
25
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 *
Tasa de Desempleo
Tasa de Subempleo demandante
Tasa de Subempleo no demandante
Aumentos SalarialesESTIMADOS DE LA ERA “K”
750%
1700%
700%
850%
1100%
1400%
1800%
1200%
1600%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
INFLACION ERA
"K"
SMVM ($3600) PROFESIONALES
FUERA DE
CONVENIO
PROFESIONALES
TECNICOS
MINIMO CCT PROMEDIO CCT MAXIMO CCT EJECUTIVOS
(MIN)
EJECUTIVOS
(MAX)
ProyeccionesInflación - Aumentos salariales
ProyeccionesInflación - Aumentos salariales
ProyeccionesDesempleo - Subempleo
* 1º trimestre 2014
Fuente: INDEC
7,1
5,5
2,6 2,7 2,6
6,46,96,77,37,5 7,38,4
15,514,5
20,4
14,5
12,1
10,18,7
5,16,4
6
5,55,96,96
8,4
9,7 7,5
1211,4
1514,3
2,62,83,43,13,1
3,3
5,74,9
3,54,5
0
5
10
15
20
25
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 *
Tasa de Desempleo
Tasa de Subempleo demandante
Tasa de Subempleo no demandante
Aumentos SalarialesESTIMADOS DE LA ERA “K”
750%
1700%
700%
850%
1100%
1400%
1800%
1200%
1600%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
INFLACION ERA
"K"
SMVM ($3600) PROFESIONALES
FUERA DE
CONVENIO
PROFESIONALES
TECNICOS
MINIMO CCT PROMEDIO CCT MAXIMO CCT EJECUTIVOS
(MIN)
EJECUTIVOS
(MAX)
ProyeccionesInflación - Aumentos salariales
ProyeccionesInflación - Aumentos salariales
Hugo Moyano
(Camioneros)
25%
Pablo Micheli
CTA Disidente
8% 3%
Hugo Yasky
CTA Oficialista
Grupos Radicalizados
PST – PO – Bauen
Zanon – Brukman
1%
Luis Barrionuevo
Gastronómicos
(Grupo Azul y
Blanco)
Antonio Calo
(UOM)
3% 60%
CGT 1
CGT 2
CGT 4
CGT 3
CGT 5
Guillermo Pereyra
(Petroleros)
Abel Frutos
(Panaderos)
Amadeo Genta
(Municipales)
Sergio Palazzo
(Bancarios)
Gerónimo Venegas
(UATRE)
Julio Piumato
(Judiciales)
Carlos Tomada
(Ministro de
Trabajo)
Mauricio Macri
(Jefe de
Gobierno)
Daniel Scioli
(Gobernador
Prov. de Bs As.)
Andrés Rodriguez
(UPCN)H. Daer
(Sanidad)
Gerardo Martínez
(UOCRA)R. Pignanelli
(SMATA)
José L. Lingieri
(AySA)
Fernández
(UTA)
Omar Viviani
(Taxistas)
Armando Cavalieri
(Comercio)
C. West Ocampo
(Sanidad)Rodolfo Daer
(Alimentación)
Garcia Ortiz
(ASIMRA)
J.M. de la Sota
(Gob. Prov.
Córdoba)
Francisco de
Narváez
Sergio Massa
(Intendente de
Tigre)
?
?
?
Omar Plaini
(Canillitas)
/deDiegoyAsociados@jdediego ar.linkedin.com/in/juliandediego
@jdediego
(54-11) 4121-1100
/deDiegoyAsociados
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de.diego.com.ar
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