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RELACION de
BASES JURIDICA S
y TÉCNICAS
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.
Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.
Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones:
• Convenciones Globales:
Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica).
• Convenciones Generales o Ecosistémicas,
Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales).
• Convenciones Específicas
Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.
De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…./…
El Estado protegerá el ambiente, ladiversidad biológica, los recursos genéticos,los procesos ecológicos, los parquesnacionales y monumentos naturales ydemás áreas de especial importanciaecológica. El genoma de los seres vivos nopodrá ser patentado, y la ley que se refieraa los principios bioéticos regulará la materia.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. 1999.
De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…/...
Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
CRBV. Artículo 128. °
El Estado desarrollará una Política De
Ordenación Del Territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del Desarrollo Sustentable, que
incluya la información, consulta y
participación ciudadana.
Una Ley Orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. °
Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas.
Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
CRBV. Artículo 178. °
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración
de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, … la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; …
4. Protección del ambiente y cooperación con el Saneamiento
Ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de
limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
CRBV. Artículo 203. °
Son Leyes Orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se
dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes.
Leyes Orgánicas y Ordinarias
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en
el Trabajo.
Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Ley sobre Sustancias y Materiales Peligrosos.
Ley de Diversidad Biológica
Ley Penal del Ambiente
Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento
Ley Forestal de Suelos y Aguas
Ley de Zonas Costeras
Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
L.O. AMBIENTE.2006.
Artículo 18. La Autoridad Nacional Ambiental será
ejercida por el ministerio con competencia en materia
ambiental como órgano rector, responsable de
formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar
y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y
actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
Artículo 15. Los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y
consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Artículo 20. A los fines de coadyuvar con la gestión del
ambiente, se podrán establecer instancias regionales,
estadales y locales de coordinación y participación
ciudadana e interinstitucional.
Corresponsabilidad en la gestión del ambiente.
Quienes ejecuten actividades capaces de
degradar el ambiente, serán corresponsables
en la gestión del ambiente, de acuerdo con
el tipo de actividad y efectos derivados de la
misma, basada en la normativa ambiental y
en los instrumentos de control previo.
Detentor: Persona natural o jurídica que
retiene, sin la autorización del órgano
competente, residuos y desechos sólidos, en
cualquiera de las fases de la gestión.
Cumplimiento de la corresponsabilidad.
La corresponsabilidad en la gestión del ambiente
se cumplirá mediante:
1. Supervisores ambientales acreditados ante la
Autoridad Nacional Ambiental.
2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la
Autoridad Nacional Ambiental.
3. Equipos adecuados.
4. Sistemas de monitoreo ambiental.
5. Personal capacitado.
6. Mecanismos de prevención y contingencias.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado:
Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación
de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y
demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable:
Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente
útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga
de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la
capacidad de regeneración.
Desarrollo sustentable:
Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo
bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral,
con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de
los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las
generaciones futuras.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación
sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la
actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas
ambientales.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan
las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para
alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del
desarrollo sustentable.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad
conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país,
con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado
conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes
competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de
degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que
ocasione pérdida, disminución,
degradación, deterioro, detrimento,
menoscabo o perjuicio al ambiente o a
alguno de sus elementos.
Impacto ambiental: Efecto sobre el
ambiente ocasionado por la acción
antrópica o de la naturaleza.
ACTIVIDADES CAPACES DE DAÑAR EL
AMBIENTE: LO AMBIENTE. Artículo 80.
Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL
AMBIENTE.
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera,
agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre
las comunidades biológicas, vegetales y animales.
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfo dinámicos, tales como derrumbes, movimientos de
tierra, cárcavas, entre otros.
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL AMBIENTE.../…
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento,
transporte, disposición temporal o final, tratamiento,
importación y exportación de sustancias, materiales y
desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de
productos o sustancias no biodegradables.
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o
nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de
ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energíatérmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos ydesechos sólidos.
14. Las que produzcan eutrofización de lagos, lagunas y
embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados
genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y
energía de las comunidades animales y vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies
amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los
ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente oincidir negativamente sobre las comunidades biológicas,
la salud humana y el bienestar colectivo.
Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u
objeto para los cuales no se prevé un destino
inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en
forma permanente.
Desechos: Todo material o conjunto de
materiales resultantes de cualquier proceso u
operación, para los cuales no se prevé un
destino inmediato y deba ser eliminado o
dispuesto en forma permanente.
Desecho patológico: desecho biológico o
derivado biológico que posea la potencialidad
de causar enfermedades en todo ser vivo.
MATERIAL PELIGROSO SUSTANCIA PELIGROSA
Sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente.
Incluye los materiales peligrosos recuperables.
Sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente.
Desecho peligroso:
material simple o compuesto, en estado
sólido, liquido o gaseoso que
presenta propiedades peligrosas o
que está constituido por sustancias peligrosas
que conserva o no sus propiedades físicas,
químicas o biológicas y para el cual
no se encuentra ningún uso por lo que debe
implementarse un método de disposición
final. El término incluye los recipientes que los
contienen o los hubieren contenido.
CLASIFICACION ONU
SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS.
Material Peligroso Recuperable:
material que reviste características
peligrosas que después de servir a un
propósito especifico todavía conserva
propiedades físicas y químicas útiles y,
por lo tanto, puede ser Rehusado,
Reciclado, Regenerado o Aprovechado
con el mismo propósito u otro diferente.
Riesgo Químico:
probabilidad de que una o varias especiesquímicas interactúen entre ellas o con elambiente dando como resultado una acciónde: combustión, liberación de gases peligrosos,inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión oreactividad química que ponga en peligro lasalud, el medio productivo o el ambiente.
Riesgo Ambiental:
Probabilidad de ocurrencia de daños en elambiente, por efecto de un hecho, una acciónu omisión de cualquier naturaleza.
1. QUE ES EL SANEAMIENTO AMBIENTAL.
2. ELEMENTOS. ASPECTOS.
3. FUNCIONES.
4. CAMPOS DE ACCION E INCIDENCIA.
5. RECURSOS.
6. LIMITACIONES.
7. IMPACTO EN LA GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL.
8. REFERENCIAS LEGALES.
9. NORMAS TECNICAS.
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