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La sociedad Cotizada en España: Aspectos principales de su regulación
Luis Ángel Sánchez Pachón Universidad de Valladolid.
pachon@eco.uva.es
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La sociedad Cotizada en España: Regulación
SUMARIO: -Normas de Derecho Público -Normas de Derecho Privado:
• LSC: La sociedad cotizada como subtipo de la S.A.
• JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación • CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN . • Códigos de buen gobierno • El nuevo Código de buen gobierno (2015)
LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Público:
– Ley del Mercado de Valores y disposiciones de desarrollo.
– Requisitos: • S. A., o si es extrajera, equivalente.
• Acciones en anotaciones en cuenta.
• Mínimo 6 M.€ de capitalización esperada.
• Al menos, 25% de acciones repartidas entre el público.
• Verificación por la CNMV (folleto informativo y cuantas auditadas).
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Público:
– Obligaciones: • No hacer operaciones con autocartera en días anteriores a la publicación de
resultados.
• Operaciones fraudulentas con autocartera para falsear el precio de la acción .
• En su caso, reglamento interno de conducta en los mercados de valores..
• Obligaciones de información:
– sobre adquisición o venta de acciones propias superiores al 1%; o realizadas por consejeros o directivos.
– Accionistas con más del 3% y cuando superen umbrales.
– Trimestrales; semestrales; anuales.
– Hechos relevantes para la cotización de la acción.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Público:
– Régimen de las OPAS:
• Derecho de separación.
• Casos de OPA obligatoria: Adquisición de más del 30% de derecho de voto: OPA obligatoria por el 100% del capital; cuando se pretenda la exclusión de cotización.
• OPAS voluntarias .
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado: – LSC: La sociedad cotizada como subtipo de la S.A.
• Reforzamiento de: derechos de socios; gobierno corporativo; transparencia.
• Derechos de minoría: se rebaja la exigencia del 5 % al 3%. • Impugnación de acuerdos: legitimación con el 1%. Y
reducción de plazo de prescripción (3 meses). • Solo las cotizadas pueden emitir acciones rescatables. • Especialidades en las preferentes y en las sin voto; en el
usufructo; límite de acciones propias en el 10%; sin límite en emisión de obligaciones .
• Flexibilización del derecho de suscripción preferente y de su exclusión.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado: – JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación (I)
• Reserva de competencias: Sobre disposición de activos esenciales (más del 25%);
• Posibilidad de instrucciones al órgano de gestión también en las cotizadas: crítica.
• Convocatoria: Publicación en Web; BORME; periódico; Web de la CNMC
• Solicitud de complemento de orden del día por el 3%.
• Los estatutos no pueden exigir más de 1000 acciones para asistir
• No se puede limitar el derecho a hacerse representar en junta
• El representante debe informar al accionista sobre conflicto de intereses.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado: – JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación (II)
• El posible el voto a distancia ,incluyendo el on-line. • Posibilidad del fraccionamiento del voto en caso de
representantes. • Los estatutos pueden limitar el número máximo de votos • Ampliación a 5 días el ejercicio del derecho de información antes
de la junta. • Información sobre los que se haya comunicado a ala CNMV. • Publicación de respuestas en la Web. • Aprobación de Reglamento de funcionamiento, publicado en la
Web. • Socios con obligación de Informar al mercado de pactos.
parasociales sobre votos o restricciones a la libre transmisión de acciones.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado:
– CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN (I):
• Sistema obligatorio en las cotizadas.
• Consejeros: – Ejecutivos
– Dominicales
– Independientes (máximo 12 años; antender a género experiencia, conocimientos.
– Externos
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado: – CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN (II)
• COMPETENCIAS: Lista de indelegables.
• Presidente: funciones.
• Remuneraciones de los consejeros.
• Necesidad de Reglamento interno de funcionamiento, que se publicará en Web; RM y Web de la CNMV.
• Comisiones consultivas: – Comisión de Auditoría.
– Comisión de nombramientos y retribuciones .
• Obligación de preparar un Informe de Gobierno corporativo (anual) e Informe sobre la remuneración de los consejeros.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: Códigos de buen gobierno
• Los Códigos de buen gobierno: significado – En la búsqueda del Buen Gobierno Corporativo el primer y
principal debate político-jurídico es el de intervención legislativa (regulación) versus autorregulación, que se ha focalizado en el gobierno corporativo. Surgen propuestas y recomendaciones elaboradas en los que se conocen como “Códigos” de buen gobierno, de origen negocial y de asunción voluntaria
• Códigos de buen gobierno en España: – 1998: Código Olivencia – (2003 Informe Aldama) – 2006: Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe) – 2015: Nuevo Código de buen gobierno.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (I)
– Aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015.
– Principios generales
– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin distinguir grandes o pequeñas)
• Aspectos generales: – No pedir delegaciones a la Junta para emitir acciones o
valores convertibles sin Derecho de suscripción preferente por más del 20% del capital.
– Tener un apolítica de comunicación con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (II)
– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin distinguir grandes o pequeñas)
• Junta General: – Principios de transparencia e información adecuada.
– Facilitar asistencia y participación.
– Transparencia en las primas de asistencia.
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (III)
– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin distinguir grandes o pequeñas)
• Consejo de Administración: – Consejeros independientes, al menos, la mitad.
– Que en 2020, las consejeras sean, al menos, el 30%.
– Reuniones periódicas del Consejo (al menos 8 al año).
– Reforzar funciones del Consejero coordinador.
– En sociedades grandes ,separar la Comisión de Nombramientos y la Comisión de Retribuciones .
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LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El nuevo Código de buen gobierno (V)
– Otros Aspectos: • Recomendación de que el presidente del consejo informe a la
Junta de aspectos relevantes de gobierno corporativo; cambios; motivos por los que no se siguen recomendaciones del Código…
• Recomendaciones en materia de responsabilidad social (aparece por primera vez en el Código).
• Remuneraciones de Consejeros, en particular, sobre las variables (Stock options). – Que los no ejecutivos queden excluidos.
– Que atiendan al rendimiento y no a la evolución del mercado.
– Las de los ejecutivos que incluyan han de incluir un % en acciones.
• Pagos por resolución de contratos No superen dos anualidades y, siempre, después de comprobar si se han cumplido los rendimientos establecidos.
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