CONDUCTAS SEXUALES DELICTIVAS

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EVALUACIÓN DEL DAÑO MORAL

METODOLOGÍA PERICIAL

Dr. Fernando López Munguía.

PSIQUIATRÍA FORENSEDEFINICIÓN.

• Psiquiatría Forense.- Es la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para la administración de la justicia (inimputabilidad, incapacidad, etc.), es decir, la Psiquiatría en el Derecho.

• Psiquiatría Legal.- Es la regulación legal de la Psiquiatría (confidencialidad, malpraxis, internamiento involuntario, etc.) es la implicación del Derecho en la Psiquiatría.

EL PSIQUIATRA ANTE LA CORTE.

• TESTIGO DE HECHO.- Actúa como profesional, pero su actuación se fundamenta en el conocimiento clínico de su paciente.

• TESTIGO EXPERTO (PERITO).- Persona que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, que informa bajo juramento al Juzgador, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o su experiencia.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICO PRUEBAS.

Prueba es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio.

• TESTIMONIALES

• DOCUMENTALES

• PERICIALES

• CONFESIONALES

DICTAMEN PSIQUIÁTRICO PRUEBAS II.

La actividad probatoria debe reunir tres condiciones:

a) Debe practicarse legalmente, con todas las garantías sustantivas y procesales.

b) Debe ser bastante, suficientemente reveladora de los hechos objeto de enjuiciamiento en la causa, para poder influir en la sentencia.

c) Debe ser causante de la calificación y fallo.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICO PRUEBAS III.

Las partes tienen el derecho a utilizar los medios de prueba que estime convenientes para evitar la indefensión (derecho de prueba). Pero éste no tiene carácter ilimitado o caprichoso, pudiendo el Tribunal rechazar aquellos medios de prueba que no guarden relación o sean inútiles o impertinentes con el tema.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICODEFINICIÓN.

(Pericia, Peritaje, Peritación, Prueba Pericial, Informe Psiquiátrico Forense)

Es un documento, es una declaración de conocimiento que emite una persona técnica o práctica sobre los hechos motivos de litigio, cuando para las probanzas sean necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos específicos.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICODEFINICIÓN II.

En ese sentido es la culminación del trabajo del perito.

Se emite por orden de la autoridad o por la petición expresa de las partes.

La misión del Perito es ilustrar, asesorar, aportar conocimientos; y la del Juez, fallar a la luz de los mismo (Auxiliar en la administración de la Justicia).

El Perito no debe creerse en posesión dogmática de la verdad científica, ni el experto en leyes debe dejar de considerar la asesoría.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOOBJETIVOS.

1. Demostrar la existencia o no de una enfermedad mental (Trastorno, padecimiento, anomalía).

2. Poner en relación esa enfermedad con las condiciones generales del querer, entender y obrar en un presunto delito, con vistas a la capacidad para desempeñar un trabajo o cargo, disolver una vinculación contractual, etc.

3. Cualquier otro encargo hecho por la justicia y lógicamente relacionado con la salud o la enfermedad mental.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOMODELO.

• Preámbulo

• Parte Descriptiva

• Parte Discursiva

• Conclusiones

• Fórmula Final

• Descripción del Informe.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOMODELO II.

PREÁMBULO:

• Presentación del Perito (nombre, títulos)

• Autoridad que ordena el Informe

• Objetivo del Informe

• Datos del Peritado.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOMODELO III

PARTE DESCRIPTIVA:• Elementos sobre los que se hace el Informe (Fuentes de

Información, tiempo, lugar)• Marco Conceptual (DSM-IV, ICD 10).• Descripción del caso (Historia Clínica completa referida al

marco conceptual.PARTE DISCURSIVA.• Consideraciones psiquiátricos-legales (razonamiento

lógico y ordenado con los datos que se tienen para llegar a una conclusión).

• Consideraciones diagnósticas, terapéuticas y pronósticas.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOMODELO IV.

CONCLUSIONES:Resultado de la pericia realizada por peritos

concretos, basados en todo lo anterior y acogiéndose a lo preguntado por la autoridad o las partes.

Fórmula Final.- Es todo en cuanto tengo...Descripción del Informe.- Fecha, lugar,

número de folios, apéndices, etc.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOMODELO V.

CONCLUSIONES:• Primera: El evaluado padece o presenta tal

enfermedad mental.• Segunda: Explicar en que consiste, como se

relaciona la enfermedad, como lo afecta.• Tercera: En que se apoyan las conclusiones• Cuarta: Precisar (ser contundente) en la

conclusión final.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOCARACTERÍSTICAS DE UN BUEN INFORME.

• Autónomo, conciso, fácil de usar, expresado en primera persona.

• El texto debe ser ordenado en oraciones y párrafos cortos.

• Uso juicioso de apéndices.

• Los hechos deben de estar separados de las opiniones.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOLOS DOCE MANDAMIENTOS DE LOS TESTIGOS EXPERTOS.

• Apéguese a su campo de experiencia.• Cuide de no ofrecer una opinión acerca de la “cuestión definitiva”.• Cuide de no ofrecer una opinión acerca de la veracidad del acusado

en juicio penal.• No ofrezca una opinión innecesaria.• Pregúntese a usted mismo si su opinión es pertinente según la ley.• Proporcione una opinión que ayude y que no obstaculice; no

complique las cosas.• Establezca los hechos o las suposiciones en las cuales se apoyó para

dar su opinión.• Identifique, si es conveniente, su confianza en los testimonios de

oídas.• Muestre el razonamiento que apoya su opinión.• Sea objetivo y evite los prejuicios.• Incluya e identifique los puntos que pudiesen contradecir su opinión• Si cambia de opinión, dígalo.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOREGULACIÓN LEGAL.

• ART.223.- Los Peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse, si la profesión o arte, están legalmente reglamentados...

Código Federal de Procedimientos Penales

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOVALOR JURÍDICO.

• ART.228.- Los Tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.

Código Federal de Procedimientos Penales

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOCAUSAS DE RECUSACIÓN

1. Ser pariente por consanguinidad o afinidad civil de algunas de las partes, abogados, Juez, secretarios, etc.

2. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen3. Tener negocios con alguna de las partes.4. Tener interés directo o indirecto en el perito5. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con

alguna de las partes.

Código Federal de Procedimientos Penales

DICTAMEN PSIQUIÁTRICORESPONSABILIDAD.

La responsabilidad profesional del perito, puede resultar cuestionada en casos de reclamaciones de personas que no están de acuerdo con el dictamen o se sientan perjudicadas por el mismo.

• Poder acreditar las titulaciones• Veracidad en la metodología y exploraciones• Informar al evaluado a cerca de la prueba• La evaluación debe realizarse con autorización

judicial.• La información debe obtenerse en forma voluntaria.• Si hay que prácticar pruebas con autorización judicial.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOEL BUEN PERITO.

Debe poseer condiciones neutrales:• Objetividad para la interpretación de las pruebas.• Reflexión y sentido común para reducir cualquier

problema a términos simples.• Juicio para jerarquizar los hechos.• Prudencia en la formulación de conclusiones (lo que

sabe, lo que ignora)• Imparcialidad (sin apariencia pasional)• Veracidad que debe prevalecer• Buena formación académica.• Adecuados conocimientos jurídicos.

DICTAMEN PSIQUIÁTRICOCARACTERÍSTICAS INCOMPATIBLES CON EL BUEN

PERITO

• El orgullo que ciega.

• La ignorancia que conlleva a no dudar de nada.

• La deshonestidad que degrada.

DAÑO MORALConceptos

• Derecho debe garantizar a la persona humana su seguridad y realzar su dignidad, toda vez que ha sido creado por él y para él. Por lo que debe ser amparada en su doble condición de ser biológico y social. Protegiendo los bienes de orden material e inmaterial

DAÑO MORAL

CONCEPTOS

• Persona: Es el núcleo sobre el que se asienta un conjunto de derechos y deberes que constituyen el resguardo, la protección jurídica que le otorga la norma.

DAÑO MORAL

CONCEPTOS• Norma. La amenaza de una sanción va

implícita, y se materializa en la imposición de una pena al infractor u obligándolo al mismo a reparar el mal causado, o bien ambas: pena y reparación.

DAÑO MORALCONCEPTOS

• Pena. Es un medio del Derecho para cumplir su función de tutela. Se dirige al sujeto que transgreda la norma y lo sanciona infringiéndole un mal, que puede recaer en su persona (privación de la libertad) o en sus bienes patrimoniales (multa)

DAÑO MORALCONCEPTOS

• Reparación. Es el medio tutelar que tiene en cuenta preferentemente la persona del damnificado y trata de restablecer al mismo, en la medida de lo posible, al estado de cosas anterior a la comisión del hecho vulnerador de la esfera jurídica del sujeto de Derecho.

DAÑOConcepto ordinario

• Detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

• Considera no sólo la consecuencia directa de un hecho sobre los bienes se un sujeto (perjuicio, menoscabo, detrimento), sino también la repercusión inmaterial del mismo en la persona titular de los bienes afectados (daño, molestia).

Daño. Concepto jurídico

• Toda lesión, disminución o menoscabo sufrida por un bien jurídico. La violación de uno o varis de los derechos subjetivos que integran la personalidad jurídica de un sujeto, producida por un hecho voluntario, que engendra a favor de la persona agraviada el derecho de obtener una reparación del sujeto a quien la norma imputa el referido hecho, calificado de ilícito.

Daño. Concepto jurídico II

• Un derecho es lesionado cuando el acto realizado por el ofensor ocasiona un perjuicio, detrimento o menoscabo en el bien tutelado por el referido derecho.

• Todo derecho tiene por objeto la protección de un bien, que al recibir la garantía de la norma adquiere la categoría de bien jurídico.

• Un bien jurídico es patrimonial (susceptible de ser evaluado pecuniariamente) o extra patrimonial

Daño moral

• Bienes extrapatrimoniales. Son de naturaleza especialísima pues se adquieren o pierden con independencia de la voluntad de las personas, y por lo que son inalienables e imprescriptibles.

• Los bienes patrimoniales son lo que la persona tiene, los extrapatrimoniales lo que la persona es; la vida, la salud, la integridad física, honor, la libertad, etc.

La reparación del daño

• Natural. La restauración al estado de las cosas (devolución del objeto).

• Por equivalencia. No se puede restablecer el estado y se busca compensar el perjuicio ocasionado (indemnización en efectivo o con objeto similar.

a) se puede evaluar en dinerob) una satisfacción equivalente al

desasosiego sufrido.

La reparación por equivalencia.

a. Un rol de compensasión (puede ser evaluado pecuniariamente)

b. Un rol de satisfacción (cuando tal evaluación no es posible)

c. Función punitiva (imponer castigo al que ha violado la norma)

Daño moral.Concepto

Es la violación de uno o varios de los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto de Derecho (honor, sentimiento, creencias, decoro, reputación, vida privada, confiscación y aspectos físicos, consideración que de si misma tienen los demás), que incide indirectamente sobre el patrimonio, cuyos bienes se ven influidos por la lesión a un bien personal en la medida de que éste menoscabo redunda en disminución de la capacidad del sujeto para producir o conservar esa clase de bienes. No admite una valoración adecuada en dinero (equivalencia).

Daño moral.Repercusión de orden psíquica.

Puede ser individualizado como DOLOR sufrido por una persona como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito del que es víctima, que no tiene ninguna repercusión patrimonial. Comprende miedo, emoción, vergüenza, pena física o moral.Como lo puramente psíquico escapa a la esfera de acción del Derecho debe llevar aparejado un daño patrimonial.

DAÑO MORALComprobación

• Los derechos de la personalidad no pueden ser tasables o valorables perfecta o aproximadamente en dinero, por referirse a la persona en su individualidad o intimidad.

• La teoría de la comprobación objetiva del daño y no la subjetiva; basta la demostración de la relación jurídica víctima-victimario y la existencia de un hecho u omisión ilícitos que lesione uno o varios de los bienes que tutela la figura.

• No se requiere la justificación de la existencia efectiva, ni la extensión o gravedad del daño, en una prueba imposible. La demostración y la tasación se dejan al prudente arbitrio del juzgador.

EL PATRIMONIO MORAL

• Aspecto Subjetivo (autoevaluación).- Bienes personales que el sujeto posee en razón de su individualidad biológica y psíquica: Afecciones legítimas (muerte del padre), integridad física, intimidad... Se puede constatar en forma indirecta.

• Aspecto Objetivo (social).- Admite una comprobación más directa, se observan en la vida de relación...Honor, nombre, honestidad,libertad de acción,autoridad paterna, fidelidad conyugal.

Daño al Aspecto Objetivo

• Ataque al honor de la persona.- Estima o consideración que se tiene de sí mismo y los demás de él.

• Se configura en el delito de calumnia e injuria.

Daño al Aspecto Objetivo

• Daño por Ataque al Nombre.- A reconocer su individualidad, incluye la libertad a valerse del mismo y el derecho a ser protegido en su uso ilegítimo (afectación a su prestigio o tranquilidad).

• Se integra en la injuria o daño en la propiedad (comercial).

Daño al Aspecto Objetivo

• Por ataque a la Honestidad.- Es el pudor,la decencia o moderación que observan las personas en el ámbito sexual.

• Es la moralidad sexual.

• Se configura en los delitos de violación, estupro, corrupción, ultrajes al pudor, rapto.

Daño al Aspecto Objetivo

• Violación al derecho de realizar actividad lícita.- Libre circulación, ejercer comercio o industria, profesar un culto, expresarse.

• Ataque a la autoridad paterna.- Impide el ejercicio de la patria potestad (realizar cirugía, bautizar, sin el consentimiento).

• Violación de la fidelidad conyugal.- Lealtad y fe que los cónyuges se deben entre sí. Se traduce en adulterio.

Daño al Aspecto Subjetivo

• Lesión en las Afecciones Legítimas.- Cuando se vulnera el sentimiento o afecto por el parentesco. La muerte de un familiar o el honor de los miembros de la familia, publicación de fotos o cartas de un muerto.

Daño al Aspecto Subjetivo

• Ataque a la seguridad personal e integridad física de las personas.- Que no sea expuesto a riesgos o peligros y que no se le ocasionen daños. Agresión a mano armada y la lesión (estética) que produce daño patrimonial y sufrimiento, el resultado varía considerablemente dependiendo quien la padece.

Daño al Aspecto Subjetivo

• Por violación al derecho moral del autor.- Protección en su carácter de creador de la obra. Contra la propiedad intelectual ya que se tiene el derecho de publicacíón exclusiva, de continuar y terminar la obra, publicarla bajo el nombre, pseudónimo o anónima y de que se mantenga la integridad.

Daño al Aspecto Subjetivo

• Violación del derecho de intimidad.- A que los otros no intervengan en su vida privada, porque se de a conocer sin autorización, dañándole.

• Que se produzca menoscabo en los bienes patrimoniales con valor de afección.- Ese valor especial que tienen los bienes por la persona que los posee, como las cartas de un padre.

Código Civil

• Art.1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

• Art.1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando sea posible, en el pago de daños y perjuicios.

Código Civil

• Art.1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos física.

• Art.1916. BIS. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Jurisprudencia1. Las personas morales están legitimadas

para demandar su reparación en caso de que se afecte la consideración que tienen los demás respecto de ellas. Personas colectivas o sociales.

2. La denuncia de hechos que pudiera constituir un delito, formulada ante M.P., no implica un daño, ni un hecho ilícito para configurarlo. Sólo en hechos falsos (dolo).

Jurisprudencia

3. No se está obligado a la reparación del daño moral, cuando se ejercen los derechos de opinión, crítica y expresión de las ideas. (art.6 constitucional).

4. Publicaciones periodísticas causan daño moral.

5. Derecho a la reparación del daño como consecuencia de una inadecuada atención médica que menoscaba su integridad física o psíquica.

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