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Presentación sobre el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para la asignatura formación crítica de la carrera ingeniería en informática del "I.U.T Dr. Federico Rivero Palacio"
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
I.U.T “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN INFORMÁTICA
Formación crítica III
Sección: 2
Equipos: 1, 2, 3 y 4
Contenido
1. ¿Qué es el SAPI?
2. Origen
3. ¿Para que sirve?
4. ¿Cómo funciona?
5. Antecedentes
6. Objetivos
7. Lineamientos
Equipo 1
SAPI
¿Qué es Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual (SAPI)?
Es un organismo, adscrito
al Ministerio del Poder
Popular para el Comercio,
que tiene la misión de
ejercer eficientemente la
rectoría del Estado
venezolano, en materia de
Derecho de Autor, marcas
y patentes.
Origen del SAPI
Fue creado según Decreto Presidencial
Nº1768, el 25 de marzo de 1997,
publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 36.192 el
24/04/1997; entra en funcionamiento en
el 01 del mayo de 1998 según
Resolución Ministerial Nº054 del 07 de
abril de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.
¿Para qué sirve el SAPI?
El SAPI se creo con el fin o con el
objetivo de respetar los derechos de autor
en cuanto a la creación de patentes
o inventos tecnológicos.
Ha permitido unir bajo una misma
organización la Propiedad Industrial y el
Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho
posible agilizar y optimizar el proceso de
registro, protección y difusión de las
creaciones del intelecto humano bajo los
diversos esquemas que operan
actualmente en el Sistema Venezolano de
Propiedad Intelectual.
El SAPI se encarga de:
•Administración de la concesión de derechos a
los inventores sobre sus creaciones, a través de
las patentes de invención, mejoras, dibujos y
diseños industriales.
•A los comerciantes o personas naturales sobre
los signos que utilizan para distinguir sus
productos y servicios en el mercado, mediante
las marcas.
•El registro, fiscalización e inspección sobre
los derechos de autor y los derechos conexos,
en el ámbito administrativo.
¿Cómo
funciona?
Equipo 2
Antecedentes
El origen de la propiedad intelectual tiene
antecedentes en Europa. Posteriormente a la
invención de la imprenta se comenzaron a
reconocer los derechos de autor, en el año
1400.
La reunión acontecida en parís en 1878
reunió a jefes de estado así como a miembros
de la cámara de comercio. Su principal
propósito fue el encontrar unanimidad dentro
de las ideas y los puntos más importantes en
base a la propiedad industrial. El resultado de
la misma fue el asentamiento de las bases
principales del texto definitivo.
En 1880, el gobierno francés
reunió a mandatarios de diversos
países para establecer lo que sería
la primera Unión Internacional
para la Protección de la Propiedad
Industrial; sin embargo, la firma
del mismo fue en 1883, año en
que es ratificada y firmada por 11
países, más tarde se logró la
adhesión de 29 países.
Antecedentes
Antecedentes
La propiedad industrial no
solo se aplica a la industria y
al comercio, sino también al
dominio de las industrias
agrícolas y extractivas y a
todos los productos fabricados
o naturales, por ejemplo;
vinos, granos, hojas de tabaco,
frutos, animales, minerales,
cerveza, flores, harinas.
• Actualmente son 168 los países que
pertenecen al Convenio de París
para la protección de la Propiedad
Intelectual, de igual forma ha
cambiado la finalidad del mismo ya
que en la actualidad los intereses
económicos superan en gran
medida al interés por innovar en
técnicas o procedimientos para el
bienestar de la sociedad de una
nación.
Antecedentes
Podemos observar que ya se
empezaban a considerar elementos
de la naturaleza dentro de la
propiedad intelectual; sin embargo,
no existe un texto dentro del
tratado que explique de manera
clara los puntos a considerar al
querer incluir elementos vivos
dentro de la propiedad intelectual.
Objetivos
Equipo 3
Objetivos
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de laPropiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas,tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedadesvegetales, marcas y otros signos distintivos.
Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimientomediante la difusión de la información sobre la propiedadintelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica alos sectores productivos y de innovación.
Objetivos
Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectualcolectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías einnovaciones de los pueblos indígenas y comunidades localesasociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autorsobre las obras.
Objetivos
Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, conlos Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección ydesarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con losprincipios fundamentales de la Constitución de RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcascolectivas.
Objetivos
Coordinar la administración de los convenios nacionales einternacionales para la consolidación del Sistema Nacional de laPropiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Lineamientos
Equipo 4
Lineamientos
Estructura Organizativa
Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial,
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica,
Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y
Cooperación.
Misión
Contribuir al desarrollo cultural,
económico y social de forma
sustentable de la nación.
Visión
Apoyar la creación de sistemas de
protección que amparen a creadores e
investigadores, garantizar el uso
adecuado de signos distintivos.
Marco
Jurídico
Aplicable
al Registro
de Marcas
Nacional:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley de Propiedad Industrial.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Ley Orgánica de la Administración Pública.
Internacional:
• Convenio que Establece la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual.
• Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
• Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.
• Acuerdo de Viena por el cual se establece una
Clasificación Internacional de los Elementos
Figurativos de las Marcas.
• Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional
de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
Marco
Jurídico
Aplicable al
Registro de
Invenciones
Nacional:
• Convenio que Establece la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual.
• Ley de Propiedad Industrial.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Ley Orgánica de la Administración Pública.
Internacional:
• Convenio que Establece la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual.
• Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
• Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.
• Arreglo de Locarno que establece una
clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos
Industriales.
• Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación
Internacional de Patentes.
Marco
Jurídico
Aplicable
Registro de
Derecho de
Autor
Nacional:
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
• Ley sobre Derecho de Autor.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Ley Orgánica de la Administración Pública.
Internacional:
• Convenio que Establece la Organización Mundial
de Propiedad Intelectual.
• Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas.
• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
Registro de Marca
¿Qué es una marca?
Signo protegido en virtud de su inscripción en el SAPI. Pertenece a una persona natural o
jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado.
Qué NO puede ser una Marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:
• Palabras, frases, figuras o signos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
• Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
• Los símbolos o emblemas de otros países.
• Los colores por sí solos.
• Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
• Las figuras geométricas que no revistan novedad.
• Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen.
• Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas).
• Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
¿Qué puede constituir una marca o signo
distintivo?:
• Palabras o combinación de palabras.
• Signos y figuras.
• Dibujos.
• Leyenda.
• Números en combinación.
• Los Colores en Combinación.
• Los Sonidos.
• Las formas de los objetos.
Principios aplicables a las marcas:
• Territorialidad: válidos únicamente
dentro del territorio venezolano.
• Especialidad: protegidas de acuerdo a
la naturaleza de los productos o
servicios que se pretende identificar.
Los derechos que obtiene el titular de la
marca registrada son:
• Exigir garantía de protección contra
usurpaciones o imitaciones que afecten
el derecho del titular.
• Le permite al titular actuar contra
cualquier tercero que sin su
consentimiento use o aplique la marca
protegida a otros productos.
• Venda o introduzca en el mercado
productos con la marca protegida.
Registro de Marca
Registro de Marca
Tipos de Marcas
A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:
1. Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de
palabras, leyenda y cualquiera otra señal novedosa, usados por una persona natural o
jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia.”
2. Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una
empresa, negocio, explotación, establecimiento mercantil, industrial, agrícola o
minero.”
3. Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda
utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca
o denominación comercial”.
Otros trámites:
Renovación de Marcas.
Cesión de una Marca.
Cambio de nombre o domicilio.
Fusión y/o licencia de uso.
Registro de Patente
¿Qué es una patente?
Derecho otorgado a un particular que permite impedir a quien es otorgado, que
terceros produzcan o comercialicen en el territorio nacional el objeto amparado por
esta patente por un período de tiempo determinado a cambio de la divulgación
completa de la tecnología.
Modalidades de Patentes
1. Dibujos Industriales: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores
destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.
2. Modelos Industriales: Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y
todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para
la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares.
3. Patente de Mejoras: Son aquellas que hacen referencia a modificaciones que se
realizan a los productos que ya se conocen y que le permiten alcanzar una mejor
función o funciones distintas a las conocidas.
4. Patente de Invención: Son todas aquellas soluciones técnicas a un problema
específico que se manifiestan en un nuevo producto o un nuevo procedimiento.
Requisitos de Patentabilidad:
• Novedad: Hace referencia a que la
solución técnica presentada no haya
sido divulgada por ningún medio,
en ninguna parte del mundo.
• Aplicación Industrial: Implica la
viabilidad para reproducir la
invención en cualquier industria.
Registro de Patente
Memoria Descriptiva para una
Patente de Invención y/o Mejoras
• Título.
• Resumen.
• Antecedentes Técnicos.
• Dibujos.
• Descripción de la Invención.
Memoria Descriptiva para un Dibujo
y/o Modelo Industrial
• Título
• Descripción
• Resumen
• Dibujos
• Explicación detallada de los Dibujos
Derechos de Autor
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias,
musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
1. Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona
natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es
quien tiene la facultad de crear.
2. Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el
derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual
las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o
incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por
sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
3. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en
el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida
de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del
primero de enero del año siguiente a su muerte.
Derechos de Autor
Contenido del Derecho de Autor:
• Derechos Morales.
• Derecho de Divulgación.
• Derecho de Paternidad.
• Derecho de Revelación o intimidad.
• Derecho de Integridad.
• Derecho de Arrepentimiento y
Modificación.
• Derechos Patrimoniales.
• Derecho de Reproducción.
• Derecho de Distribución.
• Derecho de Comunicación Pública.
• Derecho de Transformación.
Obras objeto de Registro:
• Obras Literarias.
• Obras Audiovisuales.
• Obras Radiofónicas.
• Obras de Arte Visual.
• Obras Escénicas o Dramáticas.
• Obras Musicales.
• Programa de Computación y Base de datos.
• Producciones Fonográficas.
• Actos y Contratos.
No son objeto de Registro:
• Los textos de las leyes.
• Los juegos de cualquier naturaleza.
• Procedimientos matemáticos.
• Los manuales.
• Pensum de estudio.
• Decretos.
• Reglamentos oficiales.
• Tratados públicos.
• Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Derechos de Autor
Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El
derecho de autor nace con la creación de la obra, en
virtud de lo cual la existencia del registro tiene un
valor meramente declarativo y no constitutivo, por
lo que no es obligatorio sino opcional.
Derechos Conexos: protección a quienes entran en
la categoría de intermediarios en la producción,
grabación o difusión de las obras debido al papel
importante que juegan en su divulgación o
comunicación pública.
Los derechos conexos reconocen a tres categorías de
beneficiarios los cuales son:
1. Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
como actores y músicos) respecto de sus
interpretaciones o ejecuciones.
2. Los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y de televisión.
3. Los productores de fonogramas (las
grabaciones de discos compactos) respecto de
sus grabaciones.
¿Cómo registrar una marca, patente o derecho
de autor?
• Búsqueda de antecedentes
• Adquisición de planillas
• Presentación de la solicitud
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