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RESUMEN DE ARTICULOS DECRETO 1607 DE 2012 EN APORTES PARAFISCALES
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Un documento con el resumen de la Ley 1607 de 2012 con los artículos
pertinentes al desmonte de los Parafiscales para el SENA y el ICBF y la
creación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por
sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes
Parágrafo 1°. Que establece: que las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales. Según estos artículos: artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988
Parágrafo 2°. Establece: Que Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales. Según estos artículos: 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Parágrafo 3°. Establece: Que las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta. Según estos artículos: 240-1 del Estatuto Tributario, 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 19,88, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.
La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del
contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad
con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.
Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán
restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de
que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1°. Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones a que hayan lugar en los revistos en esta ley.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley tanto el ICBF como el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcional. Lo dispuesto en esta ley mantiene inalterado el régimen de dirección tripartita del SENA contemplado en el artículo 7 de la Ley 119 de 1994.
Parágrafo Transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 Y2015 el punto adicional de
que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento
(40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento
(30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento
(30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este
parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para
la asignación y distribución de los recursos que trata este parágrafo.
Art. 25
•Quienes seran exonerados: Las sociedades y personas juridicas asimiladas contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que correspondan al devengado individual considerado (10 SMLV).
•Tambien las personas naturales empleadoras, por los empelados que devenguen menos de 10 SMLV.
•Lo anterior sera apliicable a personas naturales que empleen menos de 10 trabajadores.
Paragrafo 1
•Este paragrafo establece que: los empleadores que devenguen mas de (10) SMLV sujetos o no del impuesto CREE, seguiran obligados a realizar los aportes parafiscales.
•Bajo los siguientes Articulos y Normas: los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988
Paragrafo 2
•Este paragrafo establece que las entidades sin animo de lucro no seran sujetos del impuesto CREE y seguiran obligados a realizar los aportes parafiscales.
•Basados en los siguientes Articulos y Leyes;: 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
La DIAN será la encargada del Recaudo y Administración del IMPUESTO CREE, teniendo facultades
consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión,
devolución y cobro de los impuestos y la aplicación de sanciones.
en las leyes 27 de 1974,7 de 1979, 21 de 1982, 100 de
1993 y 1122 de 2007
Facúltese al gobierno nacional para realizar las incorporaciones y
sustituciones al presupuesto general de la nación que sean necesarias para adecuar las
rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el presente artículo, sin que con
ello se modifique el monto total aprobado por el congreso de la república.
Parágrafo 3°. el gobierno nacional reglamentará el funcionamiento del fondo especial de
conformidad con el artículo 209 de la constitución política.
Parágrafo 4°. la destinación específica de que trata el presente artículo implica el giro
inmediato de los recursos recaudados por concepto del CREE, que se encuentren en el
tesoro nacional, a favor del instituto colombiano de bienestar familiar -ICBF, del servicio
nacional de aprendizaje -SENA, y al sistema de seguridad social en salud para la
ARTICULO 27
PLAZOS Y CONDICIONES:
LAS QUE SEÑALE EL GOBIERNO
NACIONAL
PARAGRAFO:
Se entendera como no
presentada , las que se presente
sin pago total antes del
vencimiento para declarar
las tramitadas por los medios
informaticos, que no sean
presentadas a las autoridades competentes para recaudo.
financiación de la inversión social.
Parágrafo 5°. el nuevo impuesto para la equidad cree no formará parte de la base para la
liquidación del sistema general de participaciones de que trata los artículos 356 y 357 de la
constitución política.
Parágrafo 6°. a partir del 1 de enero de 2017, y solamente para los efectos descritos en el
presente parágrafo, la suma equivalente 83.33% del recaudo anual del impuesto sobre la
renta para la equidad cree se incluirá como base del cálculo del crecimiento de los ingresos
corrientes durante los 4 años anteriores al 2017 y de ahí en adelante, de tal forma que el
promedio de la variación porcentual de los ingresos corrientes de la nación entre el 2013 y
el 2016 incluyan este 83.33% como base del cálculo de liquidación del sistema general de
participaciones según lo determinado por el artículo 357 de la constitución política. lo
anterior no implica que los recursos del CREE hagan parte de los ingresos corrientes de la
nación. el recaudo del CREE en ningún caso será transferido a las entidades territoriales
como recurso del sistema general de participaciones, ni será desconocida su destinación
específica, la cual se cumplirá en los términos de la presente ley.
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