View
7
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGISTER DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LA CONTAMINACIÓN POR ACEITES LUBRICANTES USADOS EN EL
CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO Y LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DEL BUEN VIVIR DE SALUD Y AMBIENTE SANO”
AUTOR: AB. ERAZO BRITO GONZALO FABIÁN
ASESORES: DRA. MSC. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO
DR. MSC. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE
AMBATO - ECUADOR
2017
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quienes suscribimos legalmente CERTIFICAMOS que el presente Trabajo de
Titulación realizado por el Abg. Gonzalo Erazo, estudiante del Programa de
Maestría en Derecho Constitucional, de la Facultad de Jurisprudencia, ha
desarrollado su trabajo investigativo sobre el Tema: “La contaminación por
aceites lubricantes usados en el cantón Guano, Provincia de Chimborazo y los
Derechos Constitucionales del Buen Vivir de salud y ambiente sano”, el mismo
que ha sido prolijamente revisado, bajo los lineamientos jurídicos y académicos
de la Institución, por lo que se aprueba su presentación.
Cabe destacar la necesidad e importancia práctica del estudio realizado.
Ambato, septiembre del 2017
Atentamente,
.................................................... ....................................................
Dr. Msc. Jorge Paladines Dra. Msc. Consuelo Silva
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Abg. Gonzalo Fabián Erazo Brito, maestrante del Programa de Maestría
en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre del 2017
……………………………………..
Abg. Gonzalo Erazo Brito
C.I.: 0602925513
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Abg. Gonzalo Fabián Erazo Brito, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que su parte pertinente textualmente cita: “El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella”.
Ambato, Septiembre de 2017
……………………………………..
Abg. Gonzalo Erazo Brito
C.I.: 0602925513
AUTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo, lo dedico a mis padres, quienes día a
día están junto a mí abrazando mis sueños, y a todas las
personas que de una u otra forma me han dado su apoyo y
paciencia, y que ha contribuido para alcanzar mi meta
propuesta.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, y a mis Tutores MsC. Jorge Paladines
y MsC. Consuelo Silva que con su experiencia y
conocimientos contribuyeron a mi formación profesional en
este grado académico.
RESUMEN
La salud y el ambiente sano son derechos fundamentales propuestos en la
Constitución de la República del Ecuador y están vinculados a los preceptos
del Buen Vivir, estos son aplicados a través de una estructura jurídica que
permite su aplicación y regulan su ejecución, sin embargo, la legislación
relacionada a la ambiente es general y por su carácter no abarca situaciones
puntuales como la gestión de los desechos de aceites lubricantes automotrices,
para el efecto es necesario que los gobiernos autónomos descentralizados a
través de sus competencias elaboren ordenanzas que permitan precautelar los
derechos de la población. En este contexto se persigue la implementación de
una Ordenanza municipal para el cantón Guano que regule la gestión de los
agentes tóxicos contaminantes que en la actualidad se generan sin control. De
esta forma se ha realizado un análisis del cuerpo jurídico existente, las
atribuciones y competencias que los municipios tienen para regular el
problema, un estudio de legislación comparada para entender cuál es el
tratamiento que se le da al problema en otros entornos y un diagnóstico en
base a los criterios de funcionarios del GAD Municipal, los propietarios de los
sitios donde se generan los residuos, los propietarios de vehículos del cantón y
el criterio de juristas. Con estos insumos y considerando que la contaminación
es un hecho evidente se planteó una ordenanza Municipal que integra los
aspectos más relevantes para una efectiva gestión de los residuos de aceites
lubricantes en el cantón Guano para precautelar los derechos a la salud de los
habitantes y los derechos dela naturaleza.
ABSTRACT
Health and a healthy environment are fundamental rights proposed in the
Constitution of the Republic of Ecuador and they are linked to the precepts of
good Living. They are applied through a legal structure that allows its
application and regulate its implementation. However, the legislation related to
the environment is general and does not cover situations that crop up, such as;
the management of automotive waste oils lubricants. For this reason, it is
necessary that the decentralized autonomous governments develop ordinances
that protect the rights of population. In this context, this seeks the
implementation of a municipal ordinance for Canton Guano which regulate the
management of toxic pollutants that are generated without control. An analysis
of the existing law, powers and competencies that municipalities have to
regulate the problema and a study of comparative legislation to understand
what the treatment that is given to the problem in other environments are done.
A diagnosis on the basis of the criteria of Municipal Officials of the GAD, the
owners of the sites where they generate waste, vehicle owners of Guano and
the criterion of jurists are used. Contamination is an obvious fact that was
proposed as a Municipal Ordinance that integrates the most relevant aspects
for effective management of waste lubricating oils in Guano in order to protect
the rights to health of the inhabitants and the rights of nature.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁG.
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE ATENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. ............................................................... 2
Estado del arte ............................................................................................. 2
Actualidad e importancia del tema. ............................................................ 10
Formulación del problema ......................................................................... 11
Delimitación del problema. ......................................................................... 11
Objeto de investigación y campo de acción ............................................... 11
Identificación de la línea de investigación. ................................................. 11
Objetivos .................................................................................................... 12
Objetivo general. .............................................................................................. 12
Objetivos específicos........................................................................................ 12
Idea a defender. ......................................................................................... 12
Justificación ............................................................................................... 13
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ...................................... 16
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación. .................................................................................................... 16
1.2.1. EPÍGRAFE I - EL Orden jurídico Constitucional Ecuatoriano en materia
de derechos. ..................................................................................................... 16
1.2.1.1. Los derechos y su clasificación. .......................................................... 16
1.2.1.2. Derecho del Buen Vivir ........................................................................ 18
1.2.1.2.1. El Buen Vivir dentro de la Constitución Ecuatoriana ........................ 19
1.2.1.2.2. Del derecho humano al agua y a la alimentación. ............................ 21
1.2.1.2.3. Del derecho a vivir en un ambiente sano ......................................... 22
1.2.1.2.4. Del derecho a vivir con salud. .......................................................... 24
1.2.1.3. Implicaciones del Buen Vivir................................................................ 25
1.2.1.4. Análisis jurídico de vulneración de derechos. ...................................... 27
1.2.2. EPÍGRAFE II - Los gobiernos municipales y su legislación ................ 27
1.2.2.1. Gobiernos Autónomos Descentralizados ............................................ 27
1.2.2.2. Análisis de las facultades y funciones de los gobiernos
descentralizados. ............................................................................................. 29
1.2.2.3. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal .................................. 30
1.2.2.4. Funciones exclusivas del GAD ............................................................ 30
1.2.2.5. Ordenanza municipal ........................................................................... 31
1.2.2.6. Promulgación y publicación ................................................................. 31
1.2.3. EPÍGRAFE III - Análisis de derecho comparado sobre aceites
lubricantes usados ........................................................................................... 32
1.2.3.1 Legislación Española. ........................................................................... 32
1.2.3.2 Legislación Chilena .............................................................................. 35
1.2.3.3 Legislación Peruana ............................................................................. 37
1.2.3.4 Legislación Argentina ........................................................................... 39
1.2.3.5 Legislación Colombiana. ...................................................................... 42
1.2.3.6. Marco legal ecuatoriano para la implementación de un sistema de
gestión integral de aceites lubricantes usados ................................................. 44
1.2.3.7. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ....................................... 48
1.2.4. EPÍGRAFE IV - Situación actual de aceites lubricantes usados y
contaminación en el cantón Guano .................................................................. 49
1.2.4.1. Contaminación. ................................................................................... 49
1.2.4.2. Aceites lubricantes usados. ................................................................. 51
1.2.4.3. El cantón Guano. ................................................................................. 52
1.2.4.4. Aspectos biofísicos. ............................................................................. 53
1.2.4.4.1. Población. ......................................................................................... 55
1.2.4.5. Generadores de aceites usados.......................................................... 58
1.2.4.5.1. Parque automotor ............................................................................ 58
1.2.4.5.2. Establecimientos relacionados al mantenimiento automotriz ........... 58
1.2.5. Conclusiones parciales del capítulo .................................................... 61
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del lugar de la investigación ............................................. 63
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ..................................................................................................... 63
2.2.1 Modalidad de la investigación ................................................................. 63
2.2.2 Tipo de investigación ............................................................................... 64
2.2.3 Población y muestra de la investigación .................................................. 64
2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos ........................................................... 65
2.3 Interpretación y análisis de resultados (cuadros y gráficos) ....................... 66
2.3.1. Encuestas realizadas a los propietarios de locales de reparación y
mantenimiento de vehículos ............................................................................. 66
2.3.2. Encuesta a los propietarios y/o responsables de vehículos (taxistas) ... 74
2.3.4. Encuesta realizada a abogados en libre ejercicio................................... 82
2.3.5 Resultado de entrevistas realizadas a los cuatro funcionarios del gad
municipal del cantón Guano ............................................................................. 88
2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 90
CAPÍTULO III
PROPUESTA Y DESARROLLO
3.1. Propuesta .................................................................................................. 92
3.2 Desarrollo de la propuesta ......................................................................... 92
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 105
Conclusiones .................................................................................................. 106
Recomendaciones .......................................................................................... 108
Bibliografía
A. Doctrina
B. Lexigrafía
C. Linkografia
Anexos
ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS
Tabla 1…………………………………………………………………………..
Gráfico 1………………………………………………………………………..
Tabla 2 y Gráfico 2……………………………………………………………
Tabla 3…………………………………………………………………………..
Tabla 4 y Gráfico 3……………………………………………………………
Tabla 5 y Gráfico 4……………………………………………………………
Tabla 6 y Gráfico 5……………………………………………………………
Tabla 7 y Gráfico 6……………………………………………………………
Tabla 8 y Gráfico 7……………………………………………………………
Tabla 9 y Gráfico 8……………………………………………………………
Tabla 10 y Gráfico 9…………………………………………………………
Tabla 11 y Gráfico 10…………………………………………………………
Tabla 12 y Gráfico 11…………………………………………………………
Tabla 13 y Gráfico 12…………………………………………………………
Tabla 14 y Gráfico 13…………………………………………………………
Tabla 15 y Gráfico 14…………………………………………………………
Tabla 16 y Gráfico 15…………………………………………………………
Tabla 17 y Gráfico 16…………………………………………………………
Tabla 18 y Gráfico 17…………………………………………………………
Tabla 19 y Gráfico 20…………………………………………………………
Tabla 20 y Gráfico 19…………………………………………………………
Tabla 21 y Gráfico 20…………………………………………………………
Tabla 22 y Gráfico 21…………………………………………………………
Tabla 23 y Gráfico 22…………………………………………………………
Tabla 24 y Gráfico 23…………………………………………………………
Tabla 25 y Gráfico 24…………………………………………………………
55
56
57
60
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
1
INTRODUCCIÓN
Las actividades humanas generan contaminación al Medioambiente, entre ellas
el transporte y la industria, que utilizan aceites lubricantes de diferentes tipos,
recomendados según su aplicación a motores a diésel, gasolina, en
transmisiones y otros tipos de motores como los industriales. La composición
de estos lubricantes sumados a una serie de aditivos que se emplean
conjuntamente hace a estos compuestos altamente contaminantes.
El potencial contaminante se incrementa en los aceites lubricantes usados ya
que adquieren concentraciones elevadas de metales pesados producto
principalmente del desgaste de motores o maquinarias que lubricaron, y por el
contacto con combustibles. Se encuentran además solventes clorados
provenientes por contaminación durante su uso o por la adición de solventes
por parte del generador, figuran principalmente tricloroetano, tricloroetileno y
percloroetileno. Todo este conjunto de sustancias le dan características toxicas,
venenosas y biológicas infecciosas por lo cual la Organización Mundial de la
Salud (OMS) los clasifica como residuos peligrosos por su alto contenido de
metales pesados y baja biodegradabilidad.
Los desechos de lubricantes usados producen daños directos en los recursos
agua, suelo y aire, por lo cual es necesario regular el manejo que en general se
den a estos desechos a través de la legislación, con la elaboración de una
herramienta adecuada como son las Ordenanzas Municipales creadas para
una convivencia armónica, y en el caso del presente estudio para asegurar un
ambiente sano y el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
El ámbito de este trabajo es el cantón Guano, en donde se identifican a los
generadores de aceites lubricantes usados, y a través de entrevistas y
observaciones se conocen las formas de descargar estos residuos, esta
información es analizada con el fin de diseñar una propuesta de ordenanza
municipal para este cantón de manejo adecuado de aceites usados.
2
Antecedentes de la investigación.
La presente investigación se centra en “La contaminación por aceites
lubricantes usados en el cantón Guano, provincia de Chimborazo y los
Derechos Constitucionales del Buen Vivir de salud y ambiente sano”
Luego de una búsqueda pormenorizada efectuada en varias bibliotecas de la
ciudad de Ambato y el CEDIC en la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, se puede afirmar que no existen trabajos investigativos relacionados
con el tema de la presente investigación, lo cual le confiere al tema originalidad,
actualidad, importancia y trascendencia jurídica, su utilidad será ser el sustento
para una reforma legal, pues su desarrollo tiene como base la doctrina, la
legislación y el derecho comparado por lo tanto se considera indispensable
este estudio.
Estado del arte
La creciente preocupación basada en el incremento real de la contaminación
causada por las actividades humanas de producción, consumo, y hábitos de
disposición de los residuos que generan, ha llevado a generar leyes, tratados,
protocolos que al menos aminoren o frenen los efectos que producen los
aceites usados desechados a alcantarillas y suelos.
Al respecto se ha encontrado, algunos elementos teóricos y conceptuales que
permiten un acercamiento a los criterios más relevantes vinculados a la gestión
de los desechos de aceites lubricantes automotrices y su relación con la
normatividad jurídica que la regula. Se han establecido algunas referencias a
de trabajos de investigación realizados en Europa y algunos países de
Latinoamérica, así como también algunos criterios de investigaciones
realizadas en el Ecuador.
De acuerdo al análisis que realiza CAAMAÑO (2016), se establece que los
desechos sólidos y líquidos son los factores contaminantes más importantes,
3
principalmente la generación de virutas y lodos metálicos, residuos de corte
agotado, aceites lubricantes usados y aguas residuales procedentes de
limpieza de partes y piezas.
Al evaluar los factores ambientales asociados con cada actividad con
características anómalas de operación tales como fugas, salpicaduras y
derrames, Caamaño (2016) establece aspectos críticos de generación de
efluentes y desechos; identificando sistemáticamente en cada paso del proceso
aspectos como: uso del agua, uso de energía, uso de productos químicos, uso
de materias primas, almacenaje, efluentes, emisiones, desechos y riesgos de la
actividad, evaluación que le permitió conocer el consumo de energía,
almacenamiento de productos químicos, manejo de desechos peligrosos,
vertidos de efluentes y riesgos sobre la higiene y seguridad laboral.
Para evaluar el problema y determinar el grado de significancia de los factores
contaminantes relaciona aspectos relevantes tales como: legislación, puntos de
vista de las partes interesadas, quejas, si el aspecto está asociado a temas
ambientales de forma relevante. Los resultados obtenidos en esta
investigación le permiten a Caamaño proponer un Plan de Manejo Ambiental
(PMA) con un enfoque de producción más limpia (PML). Con el proposi9to de
minimizar el impacto ambiental establece buenas prácticas de operación y de
esta manera desarrollar una nueva cultura ambiental al interior de la empresa,
a través de 23 medidas que abarcan temas como: Buenas Prácticas, Manejo
de Desechos, Contingencias y Emergencias, Seguimiento y Monitoreo, Higiene
y Seguridad Laboral y Capacitación; estas medidas las presenta estructuradas
en fichas ambientales donde describe el nombre de cada medida, su objetivo,
los posibles impactos ambientales negativos enfrentados, las acciones y
procedimientos a desarrollar, indicadores verificables de aplicación, así como
los resultados esperados. Concluye:
Se establece que, implementando el diseño de decantador propuesto, se logrará eliminar las impurezas de la corriente del fluido de corte, maximizando su reúso, extendiendo el tiempo de reposición, esto es recambios de fluido de corte cada cuatro meses en lugar de cada dos como se lo realiza actualmente.
4
Las medidas del PMA están dirigidas a que el taller cumpla con buenas prácticas de operación (CAAMAÑO, 2016, p.59)
La Ley de Gestión Ambiental incluye el Plan de Mitigación como una obligación
para proteger el Ambiente, y en esta investigación se determina que dan
resultados positivos, por lo que es necesario que este tipo de negocios tengan
un PMA para los aceites lubricantes usados.
En la investigación de ENRÍQUEZ Jaramillo (2016), sobre el grado de
contaminación ambiental por hidrocarburos totales de petróleo en el suelo y
agua en lubricadoras y talleres automotrices se reporta que el suelo sobrepasa
los límites máximos permisibles dictados por la normatividad ambiental
ecuatoriana, por lo que resalta el uso de la normativa ecuatoriana en una
ordenanza sobres estos residuos demostrando que la aplicación de la norma
ecuatoriana es una herramienta útil para monitorear e identificar el grado de
impacto de estos residuos.
(MORAN Robles, 2015) en su investigación, plantea eliminar contaminantes de
aceites lubricantes usados para lo cual realiza la caracterización de estos
aceites, y procede a un refinado a través de procesos físico-químicos
controlados, estableciendo la relación aceite/peróxido de hidrogeno necesaria
para el tratamiento del aceite usado con el propósito de devolver las
condiciones de base lubricante virgen y poder usarlo como materia prima en la
elaboración de un aceite lubricante nuevo. Señala:
…se logra eliminar los contaminantes aplicando un tratamiento a los aceites lubricantes usados que inicia con la eliminación de las partículas de mayor tamaño a través de la filtración , luego el calentamiento a 135°C para permitir la evaporación del agua existente y compuestos volátiles; finalmente con la aplicación de peróxido de hidrógeno y las arcillas activadas para la eliminación de contaminantes como son los metales de desgaste presentes en el aceite se obtiene como residuo un lodo que puede ser tratado por un proceso de biorremediación antes de ser devuelto a la tierra (MORAN Robles, 2015 p.7)
Esta propuesta se presenta como una alternativa de “reutilización de estos
aceites”, pudiendo considerarse en la legislación la reutilización de estos
aceites para aminorar el deterioro ambiental producido por los desechos
provenientes de aceites lubricantes.
5
TORRES (2014), señala que la American Petroleum Institute API (2013),
Instituto de Petróleos Americanos, sugiere que para los aceites lubricantes
usados un uso principal es la re- refinación, convirtiéndolo en un material base
para el aceite lubricante. “Este proceso es muy similar a la refinación de
petróleo crudo”. (ESCOREL de Azevedo, 2002). El resultado es que el aceite
re-refinado es de una calidad tan alta como un producto de aceite virgen.
Torres establece un proceso de investigación que integra el análisis de la
situación sobre el manejo de lubricantes usado, identificando a los
generadores, diseña un plan de recolección e indaga sobre la tecnología
existente para su re-refinado planteando la tecnología adecuada para su
disposición; expresa que:
... la mala gestión tanto técnica como ambiental de los aceites lubricantes usados se ha producido por distintas razones como son: Inexperiencia en los procedimientos técnicos para un manejo apropiado. Desconocimiento sobre ordenanza para la gestión y la disposición de los aceites lubricantes usados. Insuficiencia en estándares en el manejo de residuos peligrosos. Mercado informal existente sobre el producto (TORRES, 2014, p. 119).
De este estudio se pudo concluir que las personas que realizan este tipo de
actividades tienen una actitud positiva frente al cumplimiento de las
disposiciones ambientales para el manejo de los residuos, este aspecto es
positivo e ideal hallarlo en cualquier comunidad donde se pretenda implantar
sistemas de recolección y tratamiento de residuos
Indica que el entorno donde se llevó a cabo la investigación, cuenta con una
planificación territorial apropiada que permite la accesibilidad a los
establecimientos generadores, el volumen de estos residuos es la base para
planificar la frecuencia de recolección con la modalidad de recolección informal
o por recolectores autorizados ya que son favorables en términos ambientales,
recomendando que:
La re-refinación de los aceites lubricantes usados como disposición final en la ciudad de Loja deberá estar respaldada de incentivos económicos para que se pueda desarrollar, ya que existe un mercado informal y libre comercialización además del interés por las empresas que lo utilizan como combustible. La ordenanza debe ser más estricta y debe imponer como
6
única disposición final el re-refinamiento de los lubricantes usados (TORRES, 2014, p. 120).
Torres enfatiza que el seguimiento a los generadores de aceites lubricantes
usados debe ser incrementado con el fin de evitar negocios clandestinos, los
cuales deberán ser multados en primera instancia y como última consecuencia
la clausura del establecimiento.
Respecto a las tecnologías para el re-refinado de aceites lubricantes usados,
señala que algunas de ellas resultan muy costosas y necesitan de grandes
cantidades de residuos para que sea económicamente factible; otras
tecnologías generan residuos que hacen difícil su disposición final,
determinado finalmente que la destilación flash es el proceso más conveniente
para Loja ya que es económicamente factible para la cantidad de residuo que
se genera en esta ciudad, posición que ya había sido propuesta a nivel
internacional (ALLEVATO, 2003; CASANOVA Montes, 2003; MOYA Díaz,
2010), El estudio facilita una metodología que implica la caracterización de la
ciudad, identificación de los generadores de aceites lubricantes usados,
obtener información a partir de estos grupos y del ciudadano para conocer su
actitud, opiniones y cuantificar volúmenes del desecho, y de acuerdo a estos
hallazgos seleccionar la técnica de re-refinación de estos lubricantes.
Los datos obtenidos en la investigación permiten plantear una ordenanza
diseñada específicamente para la ciudad de Loja como objeto de estudio. Sin
embargo (TORRES, 2014) expresa la necesidad de replantear periódicamente
este contenido debido a cambios en número y hábitos de generadores del
residuo, cambios en la ciudad, nuevas tecnologías para su tratamiento, este
monitoreo determinaría innovaciones en la ordenanza diseñada, la cual debe
incluir el actuar del municipio, incentivos económicos, y el recurso fundamental
del éxito es el cumplimiento de la población.
En la investigación de VÁSQUEZ Guillén (2013), se analiza el l
aprovechamiento energético de los aceites lubricantes usados por el parque
automotor de Cuenca, identificándose diferentes alternativas de gestión de los
7
aceites y las probabilidades de mejorar la recolección, transporte y disposición
final de estos residuos. Obteniendo la información de una encuesta diseña un
proyecto de gestión integral buscando beneficios ambientales, sociales y
energéticos, contribuyendo de esta manera con la metodología para identificar
los generadores residuos, analizar los datos obtenidos y proponer la gestión
integral.
La Red Panamericana de Manejo Ambiental de Residuos (REPAMAR) en un
estudio realizado en el año 2002 para definir los instrumentos de participación
comunitaria en la región, para el manejo integral de aceites lubricantes usados
y otros desechos similares menciona que en el Ecuador se plantea un
reglamento ambiental el mismo que al referirse a los sitios de expendio y
cambio de aceites lubricantes propone:
...La instalación de trampas de aceites y grasas en puntos estratégicos es obligatoria. Estos establecimientos deberán llevar bajo su responsabilidad, un registro mensual de los volúmenes de combustible, grasas y aceites recuperados y de su disposición fina (REPAMAR, 2002).
A inicios del 2001, el municipio metropolitano de Quito, comienza un proceso
de discusión pública, para la introducción de una ordenanza, orientada a exigir
la recolección de los aceites lubricantes usados en la ciudad de Quito, con el fin
de evitar el uso y disposición inapropiados de los mismos. La ordenanza está
planteada en el sentido de exigir de forma obligatoria, la recolección de los
desechos de aceite lubricante y promover las actividades de aprovechamiento
energético de este desecho en los hornos de la industria de cemento. Esta
iniciativa del municipio de Quito, se basa en el estudio realizado en agosto del
2000, por la Fundación CYMA, con el auspicio del gobierno suizo, intitulado:
“Estudio de viabilidad para la eliminación adecuada del aceite automotor usado,
generado en la ciudad de Quito”
(REPAMAR, 2002), informa que las alternativas de manejo más adecuado de
los desechos de aceites lubricantes, que pueden ser considerados, son los
siguientes: a) Limpieza para luego ser reutilizados con el mismo fin; b)
Refinados nuevamente para hacer aceite nuevo; c) Quemados como
8
combustible; considera factible acoger la propuesta planteada para Quito, para
los desechos de aceites lubricantes de automotores, basada en el estudio de
mercado realizado en el año 2000, que determina que con un tratamiento
sencillo por sedimentación y filtración para retirar impurezas y agua, los
desechos de aceites lubricantes pueden refinarse, con lo que se recuperaría
hasta un 60% de aceite de buena calidad, que puede ser utilizado para producir
lubricantes, emplearse como materia prima en refinerías e industrias
petroquímicas o utilizarse como aceite.
Otro aporte importante se encuentra en el tema “Levantamiento del catastro
de generadores, diseño de un plan de recolección y alternativas para la
disposición final de los aceites usados en el cantón Rumiñahui-provincia de
Pichincha, (TRUJILLO Cruz & SUNTAXI Llumiquinga , 2009), a través de un
diagnóstico se diseña un plan de recolección considerando las vías de acceso,
las tecnologías existentes para la disposición de los residuos, concluyéndose
que la mejor alternativa para el cantón Rumiñahui es la valoración energética
debido a la demanda de combustible de las industrias del cemento existentes
en el país, el investigador concluye:
“No existen políticas medioambientales y gubernamentales en el país para considerar la valorización energética o la regeneración de los aceites lubricantes usados como alternativa de disposición final en su manejo integral. Existe reglamentación bastante amplia sobre residuos peligrosos que en la actualidad no se cumple. En el campo de la regeneración se han desarrollado muchas tecnologías de regeneración de aceites lubricantes usados, estas alternativas son muy costosas y necesitan una cantidad grande de aceite lubricante usado por lo que se aplicaría en países grandes y muy industrializados (TRUJILLO Cruz & SUNTAXI Llumiquinga , 2009, p. 99)”.
Se han encontrado también otros documentos con enfoque en derecho, como:
En la investigación realizada por (ORTIZ Real , 2013) “Revisión de la
ordenanza Municipal Número 332 de la ciudad de Quito, para que se
especifiquen las regulaciones pertinentes al manejo de desechos peligrosos en
el distrito metropolitano de Quito”, se reporta que la expedición de ordenanzas
que procuren la conservación y protección del medio ambiente urbano se
asienta en el principio constitucional de la Ley de Gestión Ambiental y el
9
COOTAD, donde se reconoce la autonomía municipal en la creación de
Ordenanzas Municipales que regulen la prevención y control de la
contaminación ambiental dentro de cada cantón.
Ortiz, analiza la ordenanza Municipal No. 332 de la ciudad de Quito, las cuales
explican que se consideran peligrosas ciertas sustancias, ya sea porque
pueden producir intoxicación aguda por ingestión, inhalación o absorción
cutánea; corrosividad, riesgo de inflamación. O por producir peligros
ambientales a largo plazo, incluyendo toxicidad crónica por exposiciones
repetidas, carcinogénesis y malformaciones hereditarias, resistencia a los
procesos de detoxificación y biodegradación o la capacidad potencial de
contaminar el aire, aguas y suelos (ORTIZ Real , 2013).
Esta ordenanza identifica un listado de materiales considerados por la
Dirección Metropolitana de Medioambiente como peligrosos, dentro de dicha
lista se señalan: Residuos sólidos empapados de aceite y grasa. Emulsiones
de aceites y ceras. Emulsiones bituminosas. Lodos con combustible o
lubricantes. Residuos de la refinación, reúso o reciclamiento de aceites usados.
Otros aceites con PCB, o equipos y materiales contaminados con PCB. Aceites
lubricantes para motores, maquinarias, transmisiones y turbinas. Aceites
usados en general.
La ordenanza prioriza el concepto de desarrollo sustentable como base
fundamental, e involucra al Municipio y ciudadanos. Aporta Ortiz en sus
conclusiones que los técnicos a más de dar soluciones deben asesorar a las
municipalidades y comunidades en atender problemas que conjuntamente han
identificado, reconoce la fuerza coercitiva de la ordenanza y la búsqueda de
mecanismos de mayor rigurosidad para adquirir la licencia ambiental y que se
darán verdaderos avances en esos temas cuando se culturice la población
(ORTIZ Real , 2013)
(ESCOREL de Azevedo, 2002) Realiza un análisis comparado entre las
legislaciones, indica que la disposición de aceites usados se encuentra
regulada en casi todos los países del mundo y en la mayoría de los casos la
10
combustión de los mismos está claramente prohibida, visibiliza además la no
existencia de regulación en Colombia que prohíba la combustión de los aceites
usados o que promueva las tecnologías actualmente aceptadas en el mundo
para una disposición ambientalmente segura de los mismos.
En base a los hallazgos respecto al tema investigado Escorel presenta como
solución desarrollar una nueva legislación para Colombia basada en la re-
refinación de los aceites usados y un posible programa de gestión pos
consumo promovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin
de reducir la cantidad de contaminantes altamente peligrosos que se emiten al
quemar los aceites usados.
Entre los artículos que respaldan esta investigación se han encontrado los
siguientes:
Artículo sobre “Programa de recolección y disposición de aceites usados” en la
que se analiza los efectos de los aceites al suelo y sus consecuencias
negativas (ETAPA, 2017)
En, el artículo sobre “Riesgos medio ambientales de los aceites industriales”,
se determina la composición y clasificación de los aceites usados
(EUSKALNET, 2017)
Actualidad e importancia del tema.
No existe una Ordenanza Municipal en el GAD de Guano sobre el manejo
adecuado de los aceites lubricantes usados para asegurar el Buen Vivir y un
ambiente sano, esta aseveración está basada en información directa del
personal del Municipio de Guano y en el listado de las ordenanzas con las que
cuenta esta municipalidad (anexo).
Precisamente en la provincia de Chimborazo, y en especial del área de estudio
“Guano” se halla uno de los ríos más contaminados de la provincia y que lleva
el mismo nombre: rio Guano, en sus aguas se desechan todo tipo de efluentes
11
y desechos sólidos urbanos, y entre los más contaminante se hallan estos
lubricantes, de manera que el recurso agua del cual depende muchos factores
ambientales como la misma calidad del agua que se utiliza para el riego tanto
para cultivos de consumo humano y de animales, además de mantener la
vegetación y especies nativas, al mantener estas condiciones incide
directamente en la salud y en el deterioro ambiental, sumando a ello que este
recurso del agua va disminuyendo sus caudales, por lo tanto es necesario
asegurar su calidad.
Por las razones mencionadas que conllevan a un sinnúmero de afectaciones es
urgente y prioritario elaborar una ordenanza municipal que permita la gestión, y
control de estos aceites lubricantes usados.
Formulación del problema
¿La contaminación del Medio Ambiente por el inadecuado manejo de
desechos de aceites lubricantes usados en los vehículos vulnera los
derechos constitucionales del Buen Vivir de Salud y Ambiente Sano?
Delimitación del problema.
Lugar: Cantón Guano
Tiempo: De febrero a agosto del 2017.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de estudio: El Derecho
Campo de acción: Derechos Constitucionales de salud y ambiente sano.
Identificación de la línea de Investigación.
- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador.
12
- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos
filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General.
Proponer una Ordenanza Municipal que regule el manejo de desechos de
aceites lubricantes usados en los vehículos para garantizar los derechos
constitucionales del buen vivir, salud y ambiente sano.
Objetivos Específicos.
- Fundamentar jurídicamente la Constitución de la República, la Ley
Ambiental, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto al uso de aceites lubricantes usados en
vehículos y derechos constitucionales del buen vivir de salud y ambiente
sano.
- Caracterizar la situación actual del contexto social y jurídico relacionado
con el manejo de desechos de aceites lubricantes usados de vehículos en
el Cantón Guano Provincia de Chimborazo.
- Elaborar los lineamientos para creación de una ordenanza municipal que
regule el manejo de desechos de aceites lubricantes usados en los
vehículos que garantice los derechos constitucionales del buen vivir, de
salud y ambiente sano en el Cantón Guano Provincia de Chimborazo.
Idea a defender.
Con la elaboración de una ordenanza municipal que regule el manejo de
desechos de aceites lubricantes usados en los vehículos se garantizará los
derechos constitucionales del buen vivir de salud y ambiente sano.
13
Justificación
En el 2005, el Ecuador consumió alrededor de 20 millones de galones de
aceite lubricante, el 60% se destinó al consumo de automotores y el 40% a
empresas marítimas e industria (Banco Central del Ecuador), estos datos se
acercan a la estimación de la comunidad europea que indica que el parque
automotriz genera alrededor del 65% del total de aceites lubricantes usados,
mientras que el restante 35% es generado por la industria.
Posteriormente la Asociación de Productores Ecuatorianos de Lubricantes
(APEL) informa según sus datos que el volumen de aceites lubricantes que
producen registró un despunte en los primeros cuatro meses del 2016 en
comparación con igual período del 2015. El incremento es del 12%. Es decir,
pasó de 4,41 a 4,94 millones de galones para los automotores que utilizan
gasolina y diésel. APEL cuenta con cinco productoras de lubricantes a
escala nacional: Swissoil, Lubrival/Lubriansa, Inducepsa/Cepsa, PDVSA y
Lubrisa. Están ubicadas en dos sectores de la provincia del Guayas:
Guayaquil y Durán, en la costa ecuatoriana. En estas plantas se producen
24 millones de galones aproximadamente, al año. Allí se elaboran aceites
lubricantes y grasas para el sector automotor e industrial. Este monto
representó en el 2015, un 70% del producto ofertado a nivel nacional, que
alcanza los 34 millones de galones. (Grupo El Comercio, 2016)
Según datos del INEC (2010), en el país existen 1.668 centros que se
dedican al cambio de aceite y los servicios extras de lavado, engrasado,
pulverizado de los vehículos. Además, hay 1.510 centros que se dedican a la
venta por unidades de lubricantes y refrigerantes para vehículos en sitios
especializados.
En la última publicación sobre vehículos matriculados del INEC en el 2015
se registran 1’925.368 vehículos, de los cuales el 3.1% corresponden a la
provincia de Chimborazo, se adicionan además datos sobre motos (Ecuador
en Cifras, 2015) que también consumen y desechan estos aceites, de estos
14
porcentajes Guano tiene una participación, que siguiendo las tendencias
nacionales su parque automotor va en aumento.
Según reportes del INEC (2010) sobre hábitos ambientales en los hogares
ecuatorianos indican que en la provincia de Chimborazo un 26.4% de los
hogares afirma tener buenas prácticas ambientales, quedando un alto e
importante 73.6% que no tiene buenas prácticas ambientales, por lo tanto
este grupo son parte del problema de contaminación. Guano cuenta con
42.851 habitantes, podemos deducir que 31.538 habitantes eliminan
diferentes tipos de desechos de forma inadecuada a los ríos, suelo y a la
atmosfera, a esta falta de cultura ambiental se suma la generación de
desechos, entre los cuales están los lubricantes usados, la mayor parte de
estos residuos van a los ríos Chambo y Guano, al suelo, y otros son
quemados emitiendo contaminantes a la atmosfera, lo que trae como
consecuencia enfermedades, contaminación del recurso hídrico, faunístico,
de vegetación, paisajístico, atmosférico y, por ende afecta al derecho del
ciudadano al Buen Vivir, la tendencia es empeorar a medida que avanza el
tiempo por la lógica relación del incremento demográfico y de vehículos.
Los aceites lubricantes usados están entre los desechos más
contaminantes, un litro mal manejado de este hidrocarburo contamina mil
metros cúbicos de agua, este volumen constituye el consumo anual para 50
personas. Esa misma cantidad de aceite puede cubrir 32.376 metros
cuadrados de agua superficial, alterando el equilibrio ecológico debido a que
bloquea la luz solar, dificultando la fotosíntesis y la reposición del oxígeno
disuelto, su vertido contamina tanto el suelo como las aguas superficiales y
subterráneas, afectando gravemente a la fertilidad del suelo.
Dentro de las actividades de los pobladores del cantón Guano se hallan la
elaboración de artículos de cuero, alfombras, preparación de platos típicos lo
cual es parte del turismo, y faenas agrícolas, por lo que, la conservación de
sus recursos garantiza la sustentabilidad de sus actividades económicas, y
su derecho a vivir en un ambiente sano.
15
La peligrosidad inherente al mal manejo de los aceites lubricantes usados
señala la necesidad de buscar mecanismos que aminoren y en el mejor de
los casos eviten los daños que se vienen dando y que se pueden ir
agravando, conocer la magnitud del impacto ambiental que pequeñas
cantidades de estas substancias producen sobre los recursos apremia aún
más la urgencia de atender esta problemática que incide en el cumplimiento
de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos de Guano a la
salud, y a vivir en un ambiente sano.
Esta investigación pretende explicar la transformación en el ámbito de la
práctica social que con un documento de análisis doctrinario y jurídico que
fundamente los derechos y garantías constitucionales en el tema de esta
investigación se crearán las condiciones dentro del marco jurídico para
posibilitar el cumplimiento de los Derechos antes mencionados.
El Gad de Guano no cuenta con una Ordenanza para regular el manejo de
desechos de aceites lubricantes usados, y dada la necesidad de diseñar una
política de legislación cantonal adecuada que involucre a todos en la
prevención y control de la contaminación ambiental de acuerdo con el
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización
“COOTAD” que habilita a los gobiernos locales para “Regular, prevenir y
controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera
articulada con las políticas ambientales nacionales”.
Además, el “COOTAD” también señala las funciones del municipio de
“Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales”. Lograda una propuesta de Ordenanza
Municipal para el manejo de aceites lubricantes usados se aportará en el
campo jurídico con esta ordenanza fundamentada en un análisis doctrinario
y jurídico de derechos y garantías constitucionales.
16
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La
primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un
recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada,
encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso
natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La
tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.
Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto
global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas
ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa,
aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
En este sentido se puede decir que el Derecho Ambiental se desarrolló como
lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco
de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su
evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas
las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina
vinculada con casi todas las ciencias; posibilitando el cumplimiento de
Derechos en la Constitución Ecuatoriana.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
Investigación.
1.2.1. EPÍGRAFE I - EL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL
ECUATORIANO EN MATERIA DE DERECHOS.
1.2.1.1. Los derechos y su clasificación.
En el Ecuador se da un giro sustancial en cuanto a la clasificación de los
derechos, es así que en la Constitución de 1998 se señalan los derechos
17
económicos, sociales y culturales (DESC) los cuales son reemplazados en la
Constitución del 2008 por los derechos del “Buen Vivir”; los civiles por los
“derechos de los pueblos”, los políticos por los “derechos de participación”, los
derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos
de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de
atención prioritaria .
En Principios Fundamentales de la Constitución, el Art 1. manifiesta:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En este primer artículo se reconoce al Estado como “constitucional de
derechos y justicia”, lo que implica el establecimiento de garantías
constitucionales que permiten aplicar los derechos, sin necesidad de que
exista legislación secundaria, además, también amplia las garantías sin
restringirlas a lo judicial. Uno de los temas importantes de la Constitución
ecuatoriana vigente es haber incluido los Derechos de la Naturaleza,
expresado que aparece inicialmente en el Capítulo Primero de los Principios
de Aplicación de los Derechos, del Art 10.
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En el TITULO II de la Constitución se expone la clasificación de DERECHOS
bajo el siguiente tenor: En el Capítulo primero se hace referencia a los
principios de la aplicación de los derechos, en el capítulo segundo se
18
mencionan los ocho derechos inherentes al Buen Vivir, de los cuales el
segundo derecho a un ambiente sano y séptimo derecho a la salud, están
relacionados con los contenidos de esta investigación, en el Capítulo tercero se
proponen los derechos para los grupos de atención prioritaria y a partir del
Capítulo cuarto hasta el octavo, se mencionan los derechos ciudadanos y
finalmente en el capítulo noveno se establecen las responsabilidades.
Como pilar del Buen Vivir se establecen los Derechos para los cuales no hay
rangos reconociéndoles su interdependencia e igual jerarquía como se expresa
en el Capítulo Primero, de los Principios de Aplicación de los Derechos, Art 11,
numeral 6:
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
En el mismo artículo el numeral 9 expresa:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
1.2.1.2. Derecho del Buen Vivir
En los Derechos contenidos en el Titulo II, capitulo segundo de la Carta Magna
se utiliza el termino derechos del “Buen Vivir”. Como se expresa en algunas
lenguas ancestrales habladas en Ecuador “sumak kawsay”, “penker pujustim” o
“waa quiriri”, que es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-
religiosas de las que se nutre la civilización occidental, obsesionada no por
“vivir bien” sino por “vivir mejor” y que refleja una forma ancestral de pensar y
vivir.
El Sumak Kawsay es un modelo de vida que se integra mediante la
reivindicación y el ejercicio de los derechos, como condición para la práctica el
Buen Vivir. Se lo define como una serie de derechos y garantías sociales,
económicas y ambientales, que también se plasma como principio orientador
del régimen económico y social que define, específica y esencialmente
19
promueve una relación armoniosa entre los seres humanos individual y
colectivamente.
El Gobierno en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, Tomo 1,
expresa sobre el Buen Vivir o Sumak Kawsay:
... es una idea movilizadora que ofrece alternativas a los problemas contemporáneos de la humanidad. El Buen Vivir construye sociedades solidarias, corresponsables y recíprocas que viven en armonía con la naturaleza, a partir de un cambio en las relaciones de poder (SENPLADES, 2013).
La armonía, el equilibrio, el respeto a los derechos de todos
preponderantemente el de la naturaleza se señala como las herramientas para
alcanzar el Buen Vivir.
El Régimen de Desarrollo garantiza la realización del Buen Vivir. Sus objetivos
son:
Art. 276: 1 mejorar la calidad y la esperanza de vida, y aumentar las capacidades de la población. 2 construir un sistema económico justo, solidario, basado en la distribución igualitaria, y en la generación de trabajo digno y estable.
En Responsabilidades, Art. 83, numeral 6:
“Es deber de los ecuatorianos promover el bien común, y anteponer el interés general al particular conforme al Buen Vivir”.
Si bien el Estado debe cumplir sus deberes para asegurar los Derechos y
el desarrollo sustentable de los ciudadanos, es responsabilidad del pueblo
apoyar al Estado a favor del bien nacional el cual depende del respeto a
la naturaleza y de la inclusión plurinacional.
1.2.1.2.1. El Buen Vivir dentro de la Constitución Ecuatoriana
La Constitución de la República del Ecuador 2008 en el Titulo II, Capitulo
segundo abarca dentro de los Derechos del Buen Vivir: Agua y alimentación,
Ambiente sano, Comunicación e Información, Cultura y Ciencia, Educación,
Habitad y Vivienda, Salud, y Trabajo y Seguridad Social. Estos Derechos se
20
encuentran señalados desde el Art. 12 en adelante, son artículos que
consideran a la naturaleza como bien superior inclusive al ser humano, es
decir, que el Estado considera prioridad defender el medio en que el hombre se
desenvuelve, de tal manera que la calidad del medio ambiente se encuentra en
función de la calidad de la vida humana.
El desarrollo del ser humano en alcanzar el objetivo final del Buen Vivir a través
de una participación directa y democrática de los actores sociales en la
construcción de este objetivo conjuntamente con la revisión e interpretación de
la relación naturaleza y seres humanos, por lo que toda actividad humana debe
realizarse con el uso de los recursos naturales asegurando la generación y
regeneración natural de los mismos, la naturaleza es el espacio donde se
reproduce y genera la vida.
El art. 275 de la Constitución señala:
El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Este artículo enfatiza el goce de los derechos y el ejercicio de las
responsabilidades para alcanzar el Buen Vivir, en armonía con la
interculturalidad y la convivencia armónica con la naturaleza. Recupera los
roles en la planificación, regulación y (re)distribución del Estado, en tanto
garante de lo público en sentido amplio, fortalece y amplia los derechos y
reconoce a la participación como elemento fundamental en la construcción de
la nueva sociedad, la Carta Magna busca el fortalecimiento de la sociedad.
21
El Art. 276 numeral 4:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Recuperar y conservar los recursos de la naturaleza requiere de la
participación activa de los ciudadanos, de educación apropiada para dar un
manejo sustentable a través de tecnologías amigables con el ambiente,
eliminar acciones que se han venido dando y reemplazarlas en pro de la
calidad y accesibilidad a los recursos que son el patrimonio de los
ecuatorianos. La Constitución desde la perspectiva del trabajo apoya las
iniciativas de la población y que la riqueza generada quede directamente en
manos de las y los trabajadores (CORRAGIO, 2004)
1.2.1.2.2. Del derecho humano al agua y a la alimentación.
El Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador dice:
“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Y en el Art. 13 se expresa:
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Constitución consagra el derecho al agua, desde dos espacios, como
derecho humano y como derecho de la naturaleza, por lo que, el Estado
ecuatoriano está obligado a garantizarlo y respetarlo. Cuya garantía de respeto
a estos derechos se da a través de la adopción de acciones de toda índole que
permitirá a las personas comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos
hacer efectivos dichos derechos.
22
Para asegurar el derecho al agua es necesario que el manejo, cuidado y
responsabilidad frente al agua se realice equilibradamente, y esto implica
resolver el acaparamiento del agua, la privatización y la necesaria
desprivatización, su sobreexplotación en manos de pocos, el mal uso y
deterioro de su calidad.
Tienen concordancia con este artículo Código Civil (LIBRO II), Arts.:
612: Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como los lagos naturales, son bienes nacionales de uso público. También son bienes nacionales de uso público las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con la Ley de Aguas. 873: El uso de las aguas que corren naturalmente por una heredad, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Aguas (Codigo Civil ECuatoriano , 2015).
Al declararse como bienes nacionales de uso público a las diferentes fuentes
de agua y que constituyen un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos, se entiende que “el agua está dentro del
derecho público, que pertenece a un bien colectivo, propiedad de toda la
sociedad; por tanto, no puede ser negociado. De manera que el agua es un
patrimonio estratégico, y como se ha indicado es imprescindible un manejo
responsable en el presente para garantizar su uso a las generaciones futuras.
En el Art. 318 de la Carta Magna se establece un orden de prelación para la
utilización del agua señalando que primero es para el consumo humano,
segundo para el riego que garantice la soberanía alimentaria, cuarto para el
caudal ecológico y finalmente, para las actividades productivas. Además, el
Estado está obligado a garantizar que la soberanía energética no afecte el
derecho al agua ni se la alcance en detrimento de la soberanía alimentaria.
1.2.1.2.3. Del derecho a vivir en un ambiente sano
El derecho a vivir en un ambiente sano, se menciona en el Art. 14:
23
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Este artículo enfatiza la sostenibilidad del sistema ecológico, en el cual están
inmersos las diferentes manifestaciones de vida y su entorno, se reconocen los
derechos de la Tierra y se transfiere a todos sus cuidados, la obligación de
preservarla y los derechos a disfrutarla. Además, debe señalarse que este
artículo tiene concordancias con: Código Penal, Art. 437, 437. Código de la
niñez y adolescencia, Arts. 32. Ley Orgánica de Transporte terrestre Transito y
Seguridad Vial, Arts. 80,139, 185, 211. Ley de propiedad intelectual,
codificación, Arts. 248, 376.
Otro artículo de la Carta Magna que amplia sobre el tema
“Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En este artículo sobre la soberanía alimentaria se hace referencia a la
utilización de energías limpias y sanciona el uso de energías no adecuadas y
que son potencial riesgo, como contaminantes de los medios que permiten la
seguridad alimentaria, es decir en el caso puntual de esta investigación no
sería admisible mantener la práctica de quema de lubricantes usados por la
demanda de energía a sabiendas que se eliminan tóxicos al aire, y en caso de
eliminar en el suelo y alcantarillas estos tóxicos contaminan el agua; cada uno
24
de estos elemente (tierra, aire, agua) están interconectados afectando todo el
sistema ecológico, por ello es necesario escoger las mejores opciones para la
aplicación de tecnologías amigables con el ambiente en las actividades
humanas como son la producción, generación y disposición de desechos.
1.2.1.2.4. Del derecho a vivir con salud.
Como se ha indicado la Constitución 2008 otorga igual jerarquía a los Derechos
enunciados, de manera que todos los derechos están homologados ya que
están en la Constitución como norma supra, en el Art. 32 se expresa:
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El derecho a la salud se encuentra garantizado por estar incorporado como
fundamental en el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional, es decir
en la Carta Magna del Ecuador. El Estado es el encargado de garantizar este
derecho a través de políticas que incluyan a todos y todas, otorgando así un
alto grado de eficacia al derecho a la salud en nuestro país.
Con este artículo se hallan en concordancia: el Código de la niñez y
adolescencia, Arts. 27 sobre el Derecho a la Salud, y, la Ley orgánica de salud,
Arts. 1:
“La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos,
25
intercultural, de género, generacional y bioético (Ley Orgánica de la
Salud, 2016)
Así también el artículo 66 de la carta Magna establece:
…se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental (...)” 27 El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Uno de los ejes del Buen Vivir son los derechos de la Naturaleza la cual
sustenta la vida en armonía con todos los elementos que se encuentran en ella,
de ahí la consecuencia lógica de relacionar la calidad de vida humana con la
salud del medioambiente, el Estado garantiza el derecho a vivir con salud a
través de la aplicación de políticas y principios fundamentales.
1.2.1.3. Implicaciones del Buen vivir
En el Titulo II de Derechos, Capitulo Segundo: Derechos del Buen Vivir se
establecen y reconocen los derechos de las personas por parte del Estado,
consta de ocho secciones, y, en el Título VII del Régimen del Buen Vivir se
detallan desde los Art. 340 - 415 temas de convivencia social, inclusión y la
equidad, biodiversidad y recursos naturales, salud, educación, cultura, etc.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, en la búsqueda de ese
necesario equilibrio entre la Naturaleza y las necesidades y derechos de los
seres humanos, enmarcados en el principio del Buen Vivir, se estaría
superando la clásica versión por la que la conservación del medioambiente es
entendida simplemente como un derecho de los seres humanos a “gozar de un
medioambiente sano y no contaminado”.
Los derechos de la Naturaleza tienen que ver con el derecho que tienen la
actual y las siguientes generaciones de gozar un ambiente sano. Pero estos
26
derechos acogen otros criterios de justicia que superan la concepción
tradicional, generando conflictos conceptuales entre los constitucionalistas y
juristas tradicionales. De esta nueva concepción jurídica todavía en
construcción se derivan decisiones trascendentales.
El agua es asumida como un derecho humano fundamental, que cierra la
puerta a su privatización; en concreto se afirma que reconoce que el agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la Naturaleza y
para la existencia de los seres humanos; la Constitución plantea prelaciones en
el uso del agua: consumo humano, riego para la producción de alimentos,
caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden.
La soberanía alimentaria, que incorpora la protección del suelo y el uso
adecuado del agua, se transforma en eje conductor de las políticas agrarias e
incluso de recuperación del verdadero patrimonio nacional: su biodiversidad.
Se plasma aquí la necesidad de conseguir la soberanía energética, sin poner
en riesgo la soberanía alimentaria o el equilibrio ecológico.
El Buen Vivir pone en primer plano la naturaleza y el hombre con un enfoque
comunitario, siendo el Estado el regulador y garante de los derechos
declarados para los ciudadanos del país, con una distribución equitativa,
asegurando la justicia social, el respeto a la naturaleza y la organización
política, la satisfacción de necesidades materiales y espirituales a fin alcanzar
el Sumak kawsay que busca la felicidad y calidad de vida del ser humano
(SENPLADES, 2013).
Para asegurar, lograr y mantener el derecho al Buen Vivir los ciudadanos
también deben asumir sus responsabilidades, como respetar la naturaleza, sin
contaminar el suelo, aire y agua; si se rompe el equilibrio todo el medio
ambiente presentara cuadros patológicos como la pérdida de biodiversidad,
mala calidad de sus recursos, la destrucción de la matriz productiva que es la
generadora de trabajo y riquezas, las personas pierden su salud física y
mental, desaparece o se aminora la productividad y creatividad.
27
El Buen Vivir implica la participación del Gobierno y sus ciudadanos en el
cumplimiento de los derechos enunciados en la Constitución del 2008 para
asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad de nuestro ambiente para las
generaciones presentes y futuras.
1.2.1.4. Análisis jurídico de vulneración de derechos.
La Constitución de La República del Ecuador del 2008 aprobada por la
asamblea y sometida a referéndum el 28 de septiembre cuyo resultado fue la
aprobación del proyecto de constitución de la Asamblea Constituyente, rige a
partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, y se
establece un Estado de Derechos como cambio fundamental.
Debe resaltarse el enfoque holístico de nuestra Carta Magna que de forma
global e integrada incluye a la naturaleza y a todos los ciudadanos, bajo los
principios de pluriculturalidad, en diferentes etapas de la vida: niños, jóvenes,
ancianos e inclusive neonatos como se señala en el artículo 45: “"El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)".
Se declaran los Derechos de la Naturaleza en un capítulo especial para normar
sus derechos donde se dispone claramente en los: Art 71-74, 83, 282, 323,
376, 395 -411 la protección del medio ambiente, hasta el punto de franquear la
posibilidad de que las leyes de la materia, puedan restringir el ejercicio de
derechos y libertades individuales para preservar un derecho de mayor
importancia vital, que es de la colectividad.
1.2.2. EPÍGRAFE II - LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y SU
LEGISLACIÓN
1.2.2.1. Gobiernos Autónomos Descentralizados
Dentro de la institucionalidad del Estado, en el nivel subnacional se establecen
los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que son:
28
Aquellos en los cuales el Estado ha entregado responsabilidades fiscales, políticas, financieras y administrativas, con poder y recursos suficientes para realizar una gestión efectiva en beneficio de su colectividad. Los GAD participan de las rentas del Estado y complementan su presupuesto con la generación de recursos propios y de autogestión; ejercen facultades legislativas (excepto el gobierno parroquial que tiene facultad reglamentaria) y ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial (MIRANDA Cañas, 2010).
De manera que los GAD actúan según el alcance y significado de autonomía y
descentralización; considerando como autonomía municipal la institución
jurídica reconocida constitucionalmente para el ejercicio de las competencias
otorgadas a las municipalidades para legislarse por sí mismos, administrarse
por sí mismos y financiarse por sí mismos en función de su propia realidad e
intereses locales, sin subordinación a ninguna función o autoridad extraña a la
municipalidad.
Por otro lado, la descentralización se refiere a que los niveles de gobierno más
pequeños del Estado, pueden y deben llevar a cabo gran parte de las
competencias y funciones públicas en forma libre, pero que al Gobierno Central
le corresponden algunas de éstas en forma exclusiva, tales como la defensa,
relaciones exteriores, etc. La fijación de, las competencias de los GAD varían
en cada Estado; en el modelo ecuatoriano de descentralización optativa no
funcionó por diversas razones, por tanto, debió ser modificado como consta en
la Nueva Constitución en donde se fijan un mínimo de competencias exclusivas
para todos los niveles de gobierno, de manera que evite interferencias entre si
y deje a la ley la definición de las competencias concurrentes.
Art 28. Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Cada
circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la
promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de
sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán
su representación política.
29
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a. Los de las regiones.
b. Los de las provincias.
c. Los de los cantones o distritos metropolitanos, y.
d. Los de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse
circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de
conformidad con la Constitución y la Ley. (COOTAD, 2010)
Art 38 de la Constitución: Constituyen gobiernos autónomos descentralizados
las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Estos
gobiernos gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se deben
regir a los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
1.2.2.2. Análisis de las facultades y funciones de los gobiernos
Descentralizados.
Art 240 de las Normas pertinentes de la Constitución de la República del
Ecuador sobre las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Art 29. Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos
30
Descentralizados: El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se
realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social (COOTAD, 2010).
1.2.2.3. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Se cita de la Constitución del Ecuador Art. 253.-
Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley
especial (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
1.2.2.4. Funciones exclusivas del GAD
En el Artículo 264, se proponen las competencias que asumen los gobiernos
municipales sin prejuicio de otras que determine la ley:
Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, deben planificar el
desarrollo de sus cantones a través de la ejecución de los planes de
ordenamiento territorial, con el propósito de regular el uso del territorio, a nivel
urbano y rural y todos los aspectos que están vinculados a este proceso para
lograr el bienestar de los habitantes en sus jurisdicciones. Para ello las
municipalidades tienen la potestad de definir estrategias para la consecución
de fondos públicos o de ayuda internacional a través de préstamos directos,
así como el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, sociales y
culturales en el ámbito de sus competencias territoriales y el uso de las
facultades que les son otorgadas a través del mecanismo de ordenanzas
municipales (COOTAD, 2010).
31
1.2.2.5. Ordenanza Municipal
Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los
reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término
proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido
emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese
motivo, el término ordenanza también significa mandato.
“Son actos decisorios de carácter general que tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio”. (DE TORRES CABANELLAS, 2003)
Complementando se tiene que:
“La Ordenanza es una norma reglamentaria prescriptiva que se define como Colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que, dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es de cobertura jurisdiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas (AZUELA, 2016, p. 36)
En materia de consumo, las ordenanzas las suelen emitir los Ayuntamientos, y
por eso se habla de Ordenanza municipal como la norma dictada por un
ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente
Municipal), para la gestión del municipio o comuna.
Debemos indicar que no existe una Ordenanza en el Municipio de Guano con
respecto al manejo adecuado de aceites usados que garantice los derechos de
los ciudadanos del cantón consagrados en la Constitución que sustentan el
buen vivir.
1.2.2.6. Promulgación y publicación
La promulgación de las ordenanzas y reglamentos municipales consiste en
hacer público un acto decisorio del concejo, lo cual debe llevase a cabo por la
imprenta o por cualquier otro medio de difusión, a excepción de las ordenanzas
tributarias que por su vigencia serán publicadas, obligatoriamente en el
Registro Oficial.
32
Al respecto el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Art. 324 dice:
“El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.
Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición” (COOTAD, 2010).
1.2.3. EPÍGRAFE III - ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO SOBRE
ACEITES LUBRICANTES USADOS
1.2.3.1 Legislación española.
Constitucionalmente la legislación española dispone en el Artículo 45 tres
numerales que hacen referencia a los derechos ciudadanos con respecto al
medio ambiente, la obligación del estado de velar por ellos y de forma general
las posibles sanciones a aplicarse por su irrespeto:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”
(Constitución Española, 1996)
Ya directamente en el tema que atañe a esta investigación se ha encontrado
que en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016 – 2022 (PEMAR,
33
2016), se hace referencia a tres cuerpos legales que integran aspectos
relacionados con la regulación para la gestión de aceites industriales y
automotrices en España:
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los
aceites industriales usados.
Orden MARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo
III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión
de los aceites industriales usados.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, define los aceites usados como
“todos los aceites minerales o sintéticos industriales o de lubricación que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.” (Jefatura del Estado Español, 2011)
El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, tiene por objeto establecer medidas
para prevenir la incidencia ambiental de los residuos de aceites industriales,
para reducir su generación y, para facilitar su valorización, preferentemente
mediante regeneración u otras formas de reciclado. Su artículo 3.2 establece la
responsabilidad ampliada del productor para los fabricantes e importadores de
aceites industriales, les obliga a organizar y asegurar la correcta gestión del
residuo y a sufragar su costo total.
El aceite usado de automoción se genera en talleres, garajes, estaciones de
servicio, de engrase, etc. También se genera aceite usado en las industrias, y
en los procesos de mantenimiento de la lubricación de la maquinaria. Los
aceites industriales usados se identifican mediante los códigos de la lista
europea de residuos según el sector del que provengan (05, 10, 11, 12, 13, 16,
19 y 20)1 (Junta de Andalucia, 2006).
1 05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón. 10 Residuos inorgánicos de procesos térmicos.
34
En cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor del producto a
tenor del artículo 6 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se
regula la gestión de los aceites industriales usados, se han establecido dos
sistemas integrados de gestión: Sistema Integrado de Gestión de Aceites
Usados (SIGAUS) y el Sistema integrado de gestión de productores de aceites
Independientes (SIGPI).
Teniendo en cuenta que en 2012 se recogieron casi 140.000 toneladas, de las
cuales sólo se destinaron a regeneración alrededor de 90.000 t., y que la
capacidad de tratamiento por regeneración en España es de casi 200.000 t., se
pone de manifiesto la suficiente capacidad de tratamiento de aceites usados
disponible en España, especialmente si además se tiene en cuenta la
capacidad de tratamiento asociada a las 25 plantas de tratamiento previo a la
valorización energética (PEMAR, 2016).
Una buena parte de los aceites tratados para valorización energética, se están
vendiendo como combustible, exigiéndoles únicamente que cumplan las
especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de
enero, Esta norma incluye los requisitos de calidad respecto a los materiales de
primer refino. Sin embargo, los combustibles procedentes de aceites usados
son diferentes a los combustibles de primer refino, pudiendo aparecer en los
primeros metales pesados y cloro, impensables en los de primer refino. Ante
esta laguna jurídica y teniendo en cuenta el elevado precio del combustible, es
necesario un régimen jurídico que garantice que ambos tratamientos son
realizados protegiendo la salud humana y el medio ambiente.
Esto ha sido un tema de amplio debate entre juristas ambientales y los
productores, por lo que se ha propuesto para el 2017 reformar la ley
11 Residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea. 12 Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos. 13 Residuos de aceite (excepto aceites comestibles y los capítulos 05 y 12). 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista. 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la industria del agua. 20 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente.
35
considerando los siguientes objetivos y orientaciones, que también podrían ser
considerados dentro de la legislación ecuatoriana para este tipo de casos.
Recoger el 100 % del aceite usado generado y gestionarlo adecuadamente, garantizando que se somete a los tratamientos adecuados necesarios de forma que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en cualquiera de los usos a que se destine. Revisar la normativa sobre aceites usados para su adecuación a la Ley 22/2011 y para resolver los problemas detectados en la gestión de este flujo, incluyendo criterios para la recogida separada. Establecer requisitos a los residuos admisibles, a los tratamientos de los aceites usados y a los materiales obtenidos según el destino y, si procede, establecer criterios de fin de condición de residuo, en particular cuando se obtiene combustible, para así colmar la laguna jurídica existente y garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente. Incrementar el porcentaje de aceite usado destinado a regeneración, que se realizará siguiendo las mejores técnicas disponibles. Mejorar los mecanismos de control y la trazabilidad de la puesta en el mercado de aceite y de la gestión del aceite usado, reforzando la inspección en el cumplimiento de las obligaciones por parte del productor de aceites, en la recogida, en el funcionamiento de las plantas de tratamiento y en los traslados, y evitar así, los canales ilícitos de gestión. Ampliación y mejora de los acuerdos de colaboración del MAGRAMA con la AEAT y el SEPRONA para reforzar la lucha contra las prácticas ilícitas y los traslados no reglamentados. Analizar las salidas más adecuadas para los aceites regenerados y promover su reincorporación al mercado, por ejemplo, mediante su inclusión en la
compra pública verde por parte de las Administraciones (PEMAR, 2016).
1.2.3.2 Legislación Chilena
La Constitución Chilena en el Capítulo III de los Deberes y Derechos
Constitucionales en el Artículo 19, en el Numeral 8 asegura a todas las
personas
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;…” (Constitución de la Republica de Chile, 1980)
36
De esta manera, la legislación en Chile otorga amplias libertades a los
ciudadanos, sobre el uso del medio ambiente, considerando el alto grado de
responsabilidad que estos asumen con respecto a su entorno, sin embargo,
asigna al Estado la obligación de vigilar la preservación de la naturaleza,
estableciendo las restricciones necesarias sobre las libertades y derechos para
la protección del ambiente, lo que significa que para la legislación en Chile el
medio ambiente y su preservación están por encima de los derechos
individuales.
El mismo Artículo en el Numeral Nº 9 se establece el derecho a la protección
de la salud, disponiendo que:
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias (Constitución de la Republica de Chile, 1980).
Considerando los derechos al disfrute de un medio ambiente sano y el derecho
a la salud, la legislación chilena elabora una serie de leyes y reglamentos
orientados a dar objetividad a este propósito constitucional, es así que para el
2016 en Chile se promulga la Ley de Reciclaje 20.920 que establece el Marco
para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y
Fomento al Reciclaje, y que tiene por objetivo “disminuir la generación de
residuos y fomentar su reutilización, reciclaje o valoración. Su fin es proteger la
vida de las personas y el medio ambiente” (Ley de Reciclaje, 2016).
La Ley de Reciclaje promueve un sistema donde los productos y sus residuos
“una vez concluida su vida útil”, pasan a ser un recurso de valor, ya sea porque
se reutilizan o bien, se incorporan nuevamente a la cadena de producción,
como materias primas o energía. Esto permite a los chilenos avanzar hacia una
economía circular, donde nada se desperdicia.
37
En Chile se genera más de 17 millones de toneladas de residuos al año, de las
cuales se recicla apenas un 10%. Por lo que se ha considerado como una
decisión inteligente incrementar las tasas de recuperación y valorización de
residuos, de manera que se pueda reducir significativamente la disposición final
de basura en vertederos o rellenos sanitarios, favorecer el ahorro de energía y
racionalizar el uso de los recursos naturales.
La ley identifica diversos actores y roles y establece una serie de instrumentos.
Uno de los principales es la Responsabilidad Extendida del Productos (REP),
que obliga a los productores a hacerse cargo de la recuperación de los
residuos que ponen el mercado. Además, promueve programas de educación
ambiental, el eco diseño y la certificación y etiquetado de productos, e incentiva
sistemas de depósito y reembolso.
Asimismo, otorga un importante rol a los municipios en la recolección
diferenciada, apoyándolos con un Fondo del Reciclaje. La ley establece
productos prioritarios, sobre los cuales el Ministerio del Medio Ambiente
establecerá metas de recolección y valorización. Estos productos se priorizaron
debido a su consumo masivo, tamaño, toxicidad y porque son factibles de
valorizar. Entre ellos se encuentran los aceites lubricantes y similares.
1.2.3.3 Legislación Peruana
La Constitución Política del Estado del Perú (2009), en el Título I, de la
Persona y Sociedad; Capítulo I, en lo referente a los Derechos Fundamentales
de la Persona, en su Artículo 2º Numeral 22, dispone:
“Toda persona tiene derecho: (…) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el Título III, del Régimen Económico, Capítulo II, del Ambiente y los Recursos Naturales, Artículo 68º, referido a la conservación de la biodiversidad biológica y áreas naturales protegidas, señala: “El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas”;
38
En su Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente (2005), define el entorno o
ambiente como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos de
origen natural o antropogénico, que en forma individual o asociada conforman
el medio en la que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la
salud individual y colectiva de las personas, así como de la conservación de los
recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a
ellos, entre otros.
Asimismo, el Artículo 59º Numeral 1) del mismo cuerpo legal, en lo referente al
Ejercicio Descentralizado de las Funciones Ambientales, señala: “Los
gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de
conformidad con los que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo
dispuesto en la presente Ley”;
Podemos citar también la Ley N º 27314 - Ley General de Residuos Sólidos
(2004), que regula la gestión de residuos en el Perú ya que su aplicación
también se extiende a los residuos “semi-sólidos”;
Se indica que la prevención y control de la contaminación de los cuerpos
receptores de agua y del uso del suelo requieren regulaciones específicas; Se
hallan en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (2003) en el
Inciso 3.4 del Artículo 80, las funciones específicas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud:
“Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos,
gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente”;
En las normas técnicas peruanas sobre el manejo de aceites usados, se
encuentran: NTP Nº 900.050:2001 sobre “Gestión Ambiental/ Manejo de
Aceites Usados/Generalidades”; se define el concepto de aceite usado: “Todo
aceite con base mineral o sintética que debido a su uso se encuentre
contaminado con impurezas físicas o químicas y no puede ser utilizado para el
fin con el que fue producido inicialmente”; en NTP Nº 900.052:2002 se detallan
los procedimientos para el Manejo de Aceites usados, transporte; NTP Nº
39
900.051:2001 se establecen las formas del Manejo de Aceites usados para la
etapa de recolección y almacenamiento; NTP 900.053:2003 incluye sobre Re-
refinación; y en la NTP 900.054:2004 se detalla sobre el Aprovechamiento
energético de aceites usados, previo tratamiento (INDECOPI, 2006)
Basados en la peligrosidad de los aceites lubricantes usados y en la
Legislación de su país se promulgan diferentes Ordenanzas Municipales para
el manejo ambiental sostenible, como:
Ordenanza Municipal No. 475/MC de la Municipalidad Distrital de Comas
(2016), para regular el Manejo Ambiental sostenible de Aceites, Lubricantes
Industriales Usados y Aceites Vegetales Usados, que comprende las etapas de
generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final en el Distrito de Comas,
Respecto a empresas recicladoras se halla la planta de reciclaje de aceites
CILSA “Re-refinadora de aceites”. En el 2015 CILSA produjo un millón de
galones de aceite de lubricantes usados, reduciendo un porcentaje del volumen
de importación, esta empresa se rige bajo la Ley General de Residuos Sólidos
27314 (2004), que la reconoce como “Empresa Prestadora de Residuos
Sólidos” y “Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos” que otorga
certificación de disposición de residuos sólidos a las empresas que trabajan
con aceites lubricantes. (PAGE, Peru, 2016).
1.2.3.4 Legislación Argentina
La Legislación Argentina ha seguido las tendencias mundiales respecto a
regulaciones específicas en materia de cuidado ambiental, en 1994 incorporan
el derecho ambiental en su carta magna. En particular, el artículo 41 de la
Constitución Nacional que menciona el derecho a vivir en un ambiente sano,
equilibrado. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer según la ley. “…. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
40
necesarias para complementarlas, sin alterar las jurisdicciones locales
(Consntitución de la Republica de la Argentina, 1994)”
Esos lineamientos Constitucionales han sido seguidos por el Poder Legislativo
Nacional y Provincial mediante la sanción de diferentes leyes entre las que se
destacan las siguientes: La ley General del Ambiente (LN 25675) (2002), que
define el concepto de “Daño Ambiental” como toda alteración relevante que
modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas y los bienes o valores.
En la Ley 24.051 de Residuos peligrosos (1992), en su artículo 2 se indica:
“residuo peligroso es todo residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general.”
Esta Ley incluye como residuos peligrosos a los aceites minerales usados, en
sus anexos I y II enumeran diferentes tipos de residuos y sus principales
características, para lo cual utilizan la clasificación del Convenio de Basilea
(Y23, Y5, Y9, Y31) (PNUMA, 1989), que es también adoptada en otros países,
además crea un registro de generadores y operadores de residuos peligrosos,
que deberá llevar la autoridad de aplicación y en el que se inscribirán las
personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, luego de lo cual se emite
el “Certificado ambiental” que habilita a las personas a actuar en los temas
previstos en la ley.
También se destaca el artículo que se refiere al valor de la tasa ambiental, que
tiene por objeto el mantenimiento del registro de generadores y operadores, ya
que se determina en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que
produjeren y que no puede ser superior al 1% de la utilidad presunta promedio
de la actividad.
En el artículo sesenta de las competencias de la autoridad de aplicación, se
establece que se debe entender en la determinación de los objetivos y políticas
41
en materia de residuos peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que
impliquen el reciclado y reutilización de los mismos y la incorporación de
tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
La ley en general establece las condiciones particulares para su transporte y
tratamiento, haciendo responsable durante todo el proceso a los generadores
del residuo.
A lo largo y ancho del país se incorporan Leyes en las diferentes provincias en
favor del cuidado ambiental, La Ley N° 1914 dictada (2000), por la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, con casi el 1% de la población total, en
el marco de lo establecido en la Constitución provincial, tiene por objeto la
protección, conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y
del ambiente, a través de la definición de políticas y acciones y promoviendo la
participación ciudadana. Contempla el otorgamiento de créditos para el
desarrollo de actividades de investigación, producción e instalación de
tecnologías vinculadas con el objeto de la ley. Se faculta a las autoridades
ambientales nacionales y provinciales para controlar el aceite usado, así como
lo hacen respecto a otros residuos domiciliarios, aunque peligrosos.
Sin embargo, la legislación argentina no contempla acciones tacitas en relación
a los procesos de uso y manejo de residuos de aceites lubricantes, permitiendo
que los niveles de contaminación aumenten en la medida en la que aumenta
también el parque automotor. Al no existir una ley especifica que regule este
problema a nivel nacional, y al otorgar la capacidad de decidir al respecto a los
gobiernos seccionales, las prácticas de intervención se hacen
desequilibradamente, ya que en algunos municipios se aplican medidas y en
otros no, sin embargo, la contaminación, sobre todo en cuerpos de agua
móviles como los ríos perjudican a todos los habitantes a lo largo de la cuenca
hidrográfica.
42
1.2.3.5 Legislación Colombiana.
En Colombia se han propuesto cambios de Legislación sobre el manejo de
aceites lubricantes usados, en función de las contradicciones existentes en su
legislación ambiental y basados en un análisis sobre la legislación de otros
países quienes han incorporado nuevas tecnologías para la re-refinación de
estos aceites. Es así como se da el primer debate para el Proyecto de Ley Nº
08 2016.
Por la cual se establece las condiciones de manejo, transporte,
transformación y/o disposición final segura de los aceites lubricantes usados,
de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el
territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización
parcial o total sin tratamiento de trasformación (Proyecto de Ley Nº 8 , 2016)
Este argumento se fundamenta en la interpretación que se hace de la
resolución 1446 de 2005 que acepta que los aceites usados puedan ser
reutilizados como carburantes sin ningún tipo de tratamiento generando los
consecuentes daños en la salud y el medio ambiente porque son considerados
residuos peligrosos, en relación a lo dispuesto por la resolución 909 de 2008
del Ministerio del Ambiente, y la resolución 1541 de 2013 que determinan los
niveles admisibles de emisión vinculados a la calidad de aire.
En este sentido, el cuerpo de ley que se discute, tiene como objetivo establecer
los requerimientos para la gestión y disposición ambiental segura de los aceites
vegetales utilizados en frituras, los aceites lubricantes usados y aceites
industriales usados.
El ambiente de aplicación de la ley abarca a toda la cadena de valor de este
tipo de productos y el procesamiento final de trasformación para su reutilización
usando las tecnologías que estén disponibles en el país, aprobadas por las
autoridades pertinentes, de tal manera que esta reutilización no afecte a los
seres humanos y al ambiente. Para una comprensión sucinta y concreta de la
ley establece algunas definiciones importantes.
43
En el Artículo 4, se hable de la forma de reciclaje, para el efecto deberá ser
recolectado y entregado a empresas con la tecnología disponible para su
transformación y que cumplan con los requerimientos técnicos, ambientales y
de seguridad se establece en este artículo, además, que ningún generador
podrá arrojar estos desperdicios a fuentes susceptibles de generar procesos
contaminantes en el agua, suelo o aire y que puedan afectar de alguna manera
al consumo humano.
Dichos residuos deberán ser recolectados, transportados, aprovechados y/o dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestores de Residuos quienes a su vez solo podrán entregarlos a procesadores que cumplan con los requerimientos técnicos, ambientales y de seguridad y garanticen su trazabilidad (Proyecto de Ley Nº 8 , 2016).
Con respecto a la Responsabilidad de los productores o importadores de
productos, el Artículo 5 de la ley menciona algunas medidas de tipo
colaborativo, pero no se define de forma específicamente la responsabilidad
extendida, propia para estos casos, como se lo hace en otras legislaciones a
nivel de países desarrollados.
Encontrándose que, para los productores, los generadores, los gestores y
procesadores se establezcan una subsistencia de responsabilidad. “Hasta que
el aceite usado sea transformado en los procesadores finales de acuerdo a las
tecnologías disponibles o dispuesto con carácter definitivo. (Proyecto de Ley Nº
8 , 2016)”
En los artículos 10,11 y 12 se establece la responsabilidad del dispositor, las
autoridades ambientales y las empresas de servicio público, el articulo 13 está
orientado a establecer las metas de recolección que de acuerdo a esta
disposición deberá estar integrada a los planes de desarrollo, el resto del
cuerpo jurídico se orienta a prohibiciones, registros de generación, al
monitoreo, y evaluación y las sanciones.
Los elementos que componen este cuerpo legal, tiene disposiciones muy
generales, que no concretan la aplicabilidad de la ley, cuando las
responsabilidades para el manejo, reciclaje, transformación y comercialización
44
de aceites lubricantes debería estar adecuadamente definida, en este caso la
responsabilidad es dilatadamente compartida, a diferencia de otras
legislaciones en las que las responsabilidades son tácitas y específicas.
1.2.3.6. Marco Legal Ecuatoriano para la implementación de un Sistema de
Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados
La Legislación en el Ecuador cuenta con un importante número de cuerpos
legales que integran las normas jurídicas que refieren los deberes y derechos
de los ciudadanos. Dentro de este marco jurídico, la revisión de las leyes
vigentes que regulan en el país la actividad que implica la gestión de los
residuos de aceites automotrices es muy importante, para ello se hace
necesario estar conscientes del valor jerárquico que cada una de ellas tiene de
acuerdo al sistema de la pirámide Kelseniana, permitiendo de esta manera
ubicar con claridad las disposiciones legales en función de sus diferentes
niveles y con fundamento en el artículo 425 de la constitución:
Figura N 1 Pirámide de Kelsen para la legislación ecuatoriana.
Fuente: (RAMOS, 2011)
Como ya queda establecido en el primer epígrafe de este marco teórico La
Constitución de la República del Ecuador, expresa claramente los derechos de
los ciudadanos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre
45
de contaminación y establece también con claridad las restricciones al ejercicio
de algunos derechos individuales sobre los colectivos propuestos en los
artículos 86, 89 y 395.
Con el propósito de orientar las políticas ambientales, la asignación de roles y
responsabilidades para la implementación de la gestión ambiental se creó la ley
ambiental con Registro Oficial 245, del 30 de julio de 1999, con el propósito de
brindar protección a las personas y grupos humanos en los sitos en los que se
requiera realizar una intervención ambiental, estos preceptos se encuentran
establecidos en los artículos 1, 2, 7, 10, 28,33, 41 de la citada ley.
En el Texto Unificado de la Legislación ambiental Secundaria. Libro VI, Título I se lee que:
Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar contaminación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental ("EIA"), que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (Ley Ambiental, 1999)).
En este contexto se establece que el Estudio del Impacto ambiental
establecerá que la actividad cumple con la Legislación Ambiental y las Normas
técnicas específicas, previa a la construcción y funcionamiento del proyecto o
inicio de la actividad.
Para la presentación de este proyecto su ejecución se deberá basar en el
TULAS que integra los lineamientos para presentar el estudio de impacto
ambiental e identificar las necesidades que dicho proyecto requiere para
justificar ante las autoridades competentes la viabilidad del caso y le puedan
ser entregadas las licencias ambientales correspondientes, estos lineamientos
se encuentran en los artículos: 15, 16, 17, 18, 25 27, 28 de la legislación
ambiental secundaria, ya citada.
En el caso de no existir las normativas que regulen el control ambiental de las actividades, en este caso de la gestión de uso de aceites automotrices, es necesario, asegura la ley ambiental, recurrir a leyes internacionales para establecer los parámetros para su regulación.
46
La conceptualización del marco Legal Ecuatoriano, posibilita la definición
necesaria para la estructuración de un sistema de gestión integral del uso y
manejo de residuos de aceites automotrices y lubricantes en el parque
automotor de cualquier punto del país. Sin embargo, es importante hacer notar
que a nivel nacional no existen leyes para el manejo de aceites usados, si
existe una legislación que define explícitamente los cuidados que se debe dar
al medio ambiente, se definen claramente los actores responsables de la
gestión ambiental y los lineamientos que las instituciones públicas, privadas,
gobiernos autónomos descentralizados, o a quien corresponda, deberán seguir
para conseguir y otorgar los permisos ambientales correspondientes.
Se han investigado los cuerpos jurídicos correspondientes al tema de seis
legislaciones, una de ellas la española como referente europeo y a nivel
latinoamericano de los países de Chile, Perú, Argentina, Colombia y una breve
reseña de la legislación ecuatoriana.
En la legislación española, se hace referencia a los derechos constitucionales a
un medio ambiente limpio para el desarrollo personal y la obligatoriedad del
estado para velar por estos, ya en el objeto de investigación se ha encontrado
tres cuerpos jurídicos que están vinculados, con el uso de residuos de aceites
lubricantes, en los que se tratan los aspectos inherentes a la gestión de estos
productos nocivos, teniéndose como objetivos fundamentales, recoger el 100%
de estos desechos, mejorar los procesos de reciclaje, mejorara los
mecanismos de control y sobre todo, se hace especial énfasis en el
cumplimiento de la responsabilidad ampliada que relaciona al productor como
responsable del seguimiento, monitoreo y gestión de los desechos de aceites
lubricantes.
En el análisis de la Legislación Chilena se establece el derecho constitucional
de vivir en un ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud, en base
a estos criterios y considerando el tema de investigación se ha determinado
que la legislación chilena elabora un cuerpo jurídico que trata estos problemas
a través de la una ley de reciclaje que establece el marco de gestión para los
residuos. Además, la legislación chilena da a las municipalidades las
47
competencias necesarias para legislar en forma local, ya que dependiendo del
sitio se establece procesos diferenciados. Sin embargo, el Ministerio del
Ambiente establece una normatividad general que es prioritaria y debe
cumplirse a nivel de país.
En la legislación peruana se han determinado preceptos constitucionales en los
que se expresan los derechos a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida. Vinculando esta legislación al objetivo de investigación se
encuentro la Ley general del ambiente que regula de forma general la gestión
de la contaminación, pero esta legislación, otorga a los municipios la potestad
completa para legislar al respecto. Situación que se hace objetiva en la Ley
Orgánica de Municipalidades que a su vez basan sus regulaciones especificas
a normas técnicas en la que se detallan los procedimientos.
Por su parte la legislación argentina, incluye en su constitución el derecho a un
ambiente sano y equilibrado, derecho que está regulado por la ley del
ambiente, por considerar una situación relevante la legislación en de Argentina,
elabora una Ley especial relacionada al tratamiento de residuos peligrosos, en
los que se incluye la gestión de residuos de aceites lubricantes, bajo esta ley se
incorporan otras de carácter seccional, que se redactan en base a las
necesidades de cada región o municipalidad, sin embargo la legislación
argentina tampoco establece responsabilidades tácitas.
En la legislación Colombiana, también contempla el derecho a un ambiente
limpio y saludable, sin embargo para la regulación de residuos tóxicos y
contaminantes, existen algunos aspectos contradictorios ya que se permite la
quema de aceites sin re-refinamiento por lo que se presentó un proyecto de ley
en 2016 que busca regular estas divergencias, con respecto a la
responsabilidad del problema se establece una legislación que apoya la
colaboración pero tampoco se señala una responsabilidad específica a los
actores.
48
En la Legislación ecuatoriana, se establece al Buen Vivir como imperativo
constitucional, integrándose los derechos a un medio ambiente sano y libre de
contaminación, aspectos que se precautelan a través de la ley del ambiente, a
partir de este cuerpo legal se plantean una legislación jerárquica, en la que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados juegan un rol fundamental ya que son
ellos quienes vigilan a través de ordenanzas la gestión del ambiente en sus
jurisdicciones, en la legislación ecuatoriana la responsabilidad en la gestión de
residuos de aceites lubricante es compartida y su normatividad se basa en
normas técnica internacionales.
1.2.3.7. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
En este punto es importante resaltar que de las seis legislaciones analizas,
todas ellas hacen referencia como derecho fundamental al goce de un medio
ambiente saludable y equilibrado, así como también el derecho fundamental a
la salud, en los cuerpos constitucionales década país es el estado el encargo
de velar y precautelar este derecho ciudadano.
En lo referente a la legislación sobre la gestión de residuos de aceites
lubricantes, existen diferencias que reflejan el nivel de preocupación de cada
nación por precautelar los recursos naturales y regular el uso y manejo de los
desechos en cuestión.
Es así que tanto en las legislaciones de España y Chile, a más de considerar
los aspectos relacionados a la recolección y reciclaje de los residuos de aceites
lubricantes se establece el criterio de responsabilidad amplia, en el que los
estamentos públicos tienen la responsabilidad de realizar la vigilancia y
monitoreo de los procesos de gestión que, son asumidos en su totalidad por los
productores de los desechos, determinando tácitamente una responsabilidad
que no se dilata en una multiplicidad de actores, sino que más bien permite
acciones contundentes frente al problema.
49
En las otras legislaciones, la responsabilidad de la gestión de los residuos de
aceites lubricantes es compartida y las acciones se dilatan en una serie de
preceptos propuestos en los marcos jurídicos, que en muchos de los casos se
sobreponen unos sobre otros, sin embargo, es importante el aporte que en este
tienen los gobiernos seccionales al dictaminar políticas de acuerdo a las
necesidades de sus entornos. En este sentido se están revisando y se
establecen acciones legales específicas, sin embargo, se debe pensar en
establecer, como se lo hace en la legislación española y chilena, una
responsabilidad amplia vinculada a los productores de los desechos, ya que
ellos son quienes lucran de este tipo de negocios y la legislación del gobierno
central y de los gobiernos descentralizados debe estar orientada al monitoreo y
evaluación del cumplimiento de estas disposiciones por parte de los
productores.
1.2.4. EPÍGRAFE IV - SITUACIÓN ACTUAL DE ACEITES LUBRICANTES
USADOS Y CONTAMINACIÓN EN EL CANTÓN GUANO
1.2.4.1. Contaminación.
A continuación, se propone una definición de contaminación que permite tener
una idea más completa sobre el problema a tratar:
La contaminación es la introducción de algún tipo de sustancia o energía que atentará contra el normal funcionamiento y equilibrio que ostentaba el medio inicialmente, provocando además un daño casi
irreversible.
El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, o luz), o incluso genes. A veces el contaminante es una sustancia extraña, una forma de energía, o una sustancia natural. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana (Deficiones ABC, 2017).
Parte de esta definición es que la contaminación puede ser de diferente origen,
pero todas producen daño, ampliando el significado de daño tenemos:
..por daño se quiere decir todos los impactos negativos que los usuarios del ambiente experimentan como resultado de la degradación
50
de este, estos impactos negativos son de muchos tipos y, por supuesto, varían de un activo ambiental a otro, así en el caso de la contaminación de ríos, los afectados serán las personas que utilizan el agua para consumo, la ganadería, agricultura, etc. quienes ya no podrían hacer uso de este recurso sin antes tener que pagar más para tratar estas aguas antes de colocarlas en los acueductos ya que su posibilidad de adquirir enfermedades se ha incrementado, de similar forma se da con el aire, el suelo; los cuales es necesario mantener sanos para preservar la flora y fauna del ecosistema (EKO Portal, 2012).
Las diferentes actividades humanas producen residuos o desechos y si estos
causan daño a la salud o al medio ambiente son considerados como residuos
peligrosos cuyo grado de peligrosidad tiene niveles, por ello los gobiernos
deben adoptar medidas para reducir al máximo la generación de estos
desechos, así como establecer políticas y estrategias para que su manejo y
eliminación se ejecuten sin impacto al medio ambiente, y se reduzcan sus
propiedades nocivas mediante técnicas apropiadas.
Gracias a procesos y tecnologías se reutiliza o reciclan los residuos peligrosos
transformándolos en sustancias susceptibles de ser manipuladas o
aprovechadas ya sea como materia prima o como energéticos.
En el caso de los aceites usados estos procedimientos técnicos no son
adaptados en todos los sitios donde se generan, sumado a ello la ausencia de
normatividad sobre su reutilización industrial, la carencia de estándares de
consumo en calderas, hornos y secadores, y además el mercado negro
existente, este tipo de energéticos alternativos son inadecuados, no solo
técnica, sino ambientalmente.
…por la gran cantidad de contaminantes, particularmente aquellos asociados con contenidos de metales como arsénico, cadmio, cromo, plomo y antimonio entre otros, que son emitidos a la atmósfera durante el proceso de combustión. Estos compuestos químicos producen un efecto directo sobre la salud humana y varios de ellos son cancerígenos
(FLOREZ Piedrahita, 2001).
Los metales presentes en los aceites usados deben ser removidos o
aminorados antes de darles otros usos, al ser vertidos en las alcantarillas
o quemados dañan no solo a las personas sino a la flora y fauna de los
51
sistemas contaminados, considerando además que los ríos tienen
grandes recorridos se prevé igualmente grandes áreas contaminadas.
1.2.4.2. Aceites lubricantes usados.
El aceite usado es el residuo que genera la utilización de aceites lubricantes
para automoción y para usos industriales. Los aceites usados son una mezcla
de hidrocarburos procedentes del petróleo con restos de los aditivos que se les
añadieron para realizar la función de lubricación, así como agua, disolventes y
otros contaminantes adquiridos durante su utilización. El vertido y la
combustión sin previo tratamiento de los aceites lubricantes usados causan
profundos daños al medio ambiente.
Sin embargo, utilizando una tecnología similar a la aplicada a los crudos de
petróleo (mediante un proceso denominado de regeneración), se pueden
recuperar los hidrocarburos contenidos en el aceite usado con una calidad
similar a la original. Por otro lado, aunque el aceite no se someta a este
proceso de regeneración, tiene un elevado poder calorífico, que lo convierte en
un sustituto potencial del fuel-oíl. Ambas características confieren al aceite
usado un valor económico que ha permitido el desarrollo de un importante
mercado.
La gestión de los aceites usados se encuentra fuertemente intervenida en
todos los países industrializados. Inicialmente, ya desde los años treinta, la
regulación del sector respondía a razones económicas y estratégicas
relacionadas con la dependencia del petróleo. Posteriormente, la regulación
atiende, sobre todo, a los requerimientos ambientales derivados de su carácter
de residuo peligroso. En cualquier caso, la recogida ordenada de los aceites
usados es la condición necesaria para alcanzar una gestión adecuada del
residuo.
Algunos de los aspectos más dañinos pueden resumirse como sigue: 1 litro de
aceite usado es capaz de contaminar 1.000.000 de litros de agua; 5 litros de
aceite usado quemado sin control contaminan el aire que un ser humano puede
52
respirar en tres años; 1 litro de aceite de motor vertido puede llegar a formar
una mancha de 4.000 m2 sobre el agua (TORRAS J, 2002).
1.2.4.3. El cantón Guano.
El territorio del cantón Guano se localiza en el centro del Altiplano Andino del
Ecuador, al norte de la provincia de Chimborazo, en las coordenadas x:
762043.586, y, Y: 9822152.649. La cabecera cantonal se asienta en los 2.639
m.s.n.m. y posee un clima templado con características de valle interandino.
Figura N 2. Mapa de ubicación del cantón Guano Fuente: Instituto Geográfico Militar (IGM) Elaborado por: Equipo Técnico GADM del cantón Guano.
Los límites del cantón son:
- Al Norte, la provincia del Tungurahua, la montaña Igualata, el rio Huahua
Yacu y el rio Mocha;
- Al Este, el rio Chambo y el cantón Penipe.
- Al Sur, el cantón Riobamba y la quebrada La Abras.
- Al Oeste, la provincia de Bolívar y el cantón Riobamba.
53
El cantón Guano posee una superficie total de 459.70 Km2 que representa
el 7% de territorio de la provincia de Chimborazo y en él se localizan los
siguientes nevados:
- Nevado Chimborazo, con una altitud de 6 310 m.s.n.m.
- Cordillera del Igualata, con una altitud aproximada de 4 400 m.s.n.m.
- Loma Langos, con una altitud de 2 967 m.s.n.m
La altitud del territorio del cantón Guano varía desde los 2 280 m.s.n.m. en
la comunidad Cahuaji Bajo, parroquia Guanando, hasta los 6 310 m.s.n.m.
(nevado Chimborazo), parroquia San Andrés. Este fenómeno permite que
en el cantón se registren temperaturas que oscilan desde bajo 0oC (nevado
Chimborazo) hasta los 28,3 oC en los meses más calurosos.
1.2.4.4. Aspectos Biofísicos.
Los datos que se presentan a continuación sobre los aspectos biofísicos del
Cantón Guano, se han extraído del Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio del Cantón Guano (PDTMCG, 2016)
El cantón Guano presenta paisajes geomorfológicos y formas de relieve
relacionadas con la formación de la cordillera de los Andes y específicamente
con los procesos endógenos y exógenos desarrollados sobre la Cordillera
Central, donde el vulcanismo y los glaciares generados durante el cretácico,
Pleistoceno y Holoceno y las condiciones climáticas influenciadas por las
heladas, vientos fuertes y sequias provenientes de la Sierra, han dado ligar a la
diversidad de relieves.
La expresión topográfica y las formas de relieve existentes, por tanto,
obedecen a las diferentes condiciones morfo climáticas, que varían desde los
procesos de tipo nivel, glaciar y meso térmico seco.
De igual forma, existen rasgos geomorfológicos que son el producto de
procesos tectónicos y del vulcanismo, desarrollados durante la edificación de la
54
cordillera Andina y procesos exógenos como la colmatación, erosión y
movimientos en masa, que han contribuido a moldear las rocas pre-existentes.
Dentro de este paisaje, son comunes las lagunas o lagos de origen glaciar y
tectónico, que generalmente se encuentran en la parte baja de los nichos o
anfiteatros glaciares. Litológicamente, el conjunto geomorfológico que enmarca
el área bajo análisis, se halla constituido por los materiales volcánicos
Cretácicos, Pliocénicos y Pleostocénicos y una cobertura total de cenizas
volcánicas, que han dado origen a la formación de suelos negros, húmedos y
con elevado material orgánico, y sobre los cuales se ha desarrollado una
vegetación herbácea baja que forma una pradera natural densa (paramos).
Actualmente, es un paisaje afectado por las acciones antrópicas, y presenta
como síntomas de una dinámica actual activa severos procesos erosivos;
haciendo hincapié en las actividades de pastoreo ovino, cultivos agrícolas,
quemas, entre otras, donde se ha eliminado la vegetación de paramo, existe
una degradación del páramo por pisoteo y sobrepastoreo ovino y se evidencia
un proceso de desecación de los humedales naturales de altura debido al
drenaje que se realiza para la apertura de vías, canales y la compactación del
suelo por el pastoreo animal, lo cual expone estas superficies a procesos de
escurrimiento difuso, deflación, erosión hídrica, entre otros.
El recurso hídrico en el cantón Guano se ha visto disminuido tanto en su
calidad como en su cantidad posiblemente a que no se lleva registro, no la
verificación de concesiones en lo que se refiere a este recurso, ni se han
establecido los principales contaminantes. Las unidades hidrográficas han sido
identificadas como las sub-cuenca del rio Chambo y Patate, formadas por el
volcán Chimborazo, que drenan hacia el este alimentado al rio Chambo. La
sub-cuenca de Patate nace desde las mismas elevaciones y drena en el rio
Mocha hacia el rio Patate. Para esta cuenca los drenajes se realizan a través
de quebradas de gran pendiente y corta distancia.
La microcuenca del Rio Guano que se origina del drenaje de diferentes
drenajes hidrográficos como son: Quebrada Cascajal, Q. Chuquipogio, Q.
55
Abras, Q. Puluchaca, Q. Putulu, Q. Igualata, Q,. Asaco. El caudal del rio
Guano, va disminuyendo de forma paulatina mientras va descendiendo por las
diferentes zonas altitudinales, dando un promedio de 4.4 L/s/Km2, esto significa
que hay un déficit de dotación de agua para la población. Y la microcuenca de
la Quebrada Guilles, que se origina cerca de la montaña Igualata tiene, un
recorrido de aproximadamente 1,15 Km.
El GAD de Guano ha venido monitoreando la calidad del agua del rio Guano
determinando problemas de contaminación puesto que este rio recibe las
descargas domiciliarias, por lo que presenta gran contaminación microbiana, no
es recomendable para regadío, el plomo es altamente contaminante, pero se
ha detectado que su concentración está dentro del límite permisible indicado en
el TULAS, existe presencia de cromo hexavalente derivada de los procesos de
curtiembre y tinción de las materias primas de la industria de Hilandería, este
contaminante establece factor de riesgo por ser altamente toxico y bio-
acumulativo. Además, hay presencia de nitratos, fosfatos y sulfatos, que debido
a procesos de escorrentía llegan al rio esto evidencia el inadecuado uso de
agroquímicos.
1.2.4.4.1. Población.
Según datos dados del INEC (2010), en el cantón habitan 42.851 personas,
concentrándose en la zona urbana 7.758 habitantes.
Tabla 1: Población del Cantón Guano
Población 42.9 mil hab. (9,3% copn respecto a la provincia de Chimborazo
Urbana 18,1%
Rural 81,9%
Mujeres 52,2%
Hombres 47,8%
PEA 53,3% (9,0% de la PEA de la Provincia de Chimborazo
Fuente: (INEC, 2010)
Guano tiene dos parroquias urbanas divididas por el río Guano: La Matriz y El
Rosario, Y nueve parroquias rurales: Guanando, Ilapo, La Providencia, San
Andrés, San Gerardo, San Isidro, San José de Chazo, Santa Fe de Galán,
Valparaíso.
56
Figura 3. División política del cantón Guano.
En el cantón Guano se evidencia que alrededor del 45% del suelo está
afectado por algún proceso de degradación, el mismo que amenaza la
presencia de la flora y la fauna nativa, provoca el desequilibrio del ciclo
hidrológico, afecta la capacidad de producción de alimentos y maderera. El
avance de la erosión está provocando que varias zonas del cantón se estén
desertificando.
Como se aprecia en el siguiente gráfico de uso del suelo el 33.3% es empleado
en cultivos y pastos, lo que evidencia la naturaleza agrícola de esta zona y su
necesidad de preservar y optimizar sus recursos.
Gráfico 1 Uso actual del suelo de barrios urbanos rurales de la cabecera cantonal Guano. Fuente: Diagnóstico participativo en barrios y comunidades del cantón Guano. Elaborado por: Equipo Técnico GADM del cantón Guano.
57
Los sectores considerados como urbanos tienen una producción pequeña en
cuanto se refiere a cultivos, los cuales se detallan en el siguiente gráfico:
Gráfico 2 Principales cultivos en Barrios Urbanos Fuente: Diagnóstico participativo en barrios y comunidades del cantón Guano. Elaborado por: Equipo técnico GADM del cantón Guano
Como se observa el principal cultivo es el maíz, por ser una especie altamente
resistente, a cambios climáticos, adaptándose a sequias y vientos fuertes,
resistente a plagas y enfermedades, en menor porcentaje se cultiva papas,
alfalfa, frutales y tuna, la alfalfa principalmente es usada en la alimentación de
cuyes y conejos que poseen los habitantes de los barrios.
En la siguiente tabla, el INEC (2010) presenta las principales actividades que
generan mayor ingreso en Guano y sus porcentajes, según datos del censo del
2010. La reparación de vehículos automotores y motocicletas están en este
importante grupo.
Tabla 2: Principales actividades que generan mayor ingreso
Clasificación CIIU 4.0 Actividad Principal %
Administración pública y defensa – planes de
seguridad social de afiliación obligatoria
39,3%
Industrias manufactureras 24,4%
Comercio al por mayor y al por menor – reparación de
vehículos automotores y motocicletas
19,2%
Fuente: (INEC, 2010)
58
1.2.4.5. Generadores de aceites usados.
1.2.4.5.1. Parque automotor
El 2015, se matricularon 1’925.368 vehículos motorizados en Ecuador, 57%
más que lo registrado en el 2010 cuando la cifra llegó a 1’226.349, según los
últimos datos del Anuario de Transportes 2015, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Pichincha fue la provincia con más vehículos matriculados con 492.568,
seguido de Guayas con 362.857 y Manabí con 152.231. La mayor
concentración de vehículos motorizados matriculados en el 2015, por marca, la
lideró Chevrolet con 554.042.
A nivel nacional del total de vehículos matriculados el 28,1% tiene más de doce
años (2004 y años anteriores); mientras que aquellos vehículos que tienen de
uno a 5 años (modelos 2009 a 2016), representan el 55,1% del total; es decir
que el parque automotor está compuesto, en mayor proporción por vehículos
nuevos.
Respecto al parque automotor en el cantón Guano según información dada por
el Director Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
cantón Guano (Curicama Ángel, encargado, marzo 2017), el parque automotor
de Guano son 9000 vehículos, y desde el 24 de agosto del 2015 hasta marzo
del 2017 se han matriculado 14 487 vehículos, esto se explica porque se
realizan matriculaciones en Guano de vehículos que no pertenecen al cantón0
estimándose que el 91% son Vehículos Livianos y el 9% Vehículos pesados.
1.2.4.5.2. Establecimientos relacionados al mantenimiento automotriz
Situación actual de los establecimientos relacionados al
mantenimiento automotriz
1) Condiciones de trabajo y almacenamiento. -
En base a la observación directa de las condiciones de trabajo de los talleres
de lubricación del cantón Guano, se pudo observar que en relación a la
59
infraestructura no cumplen las normas específicas, al no contar con áreas de
trabajo adecuadas, los suelos no están totalmente cubiertos con losas de
hormigón y los que lo están presentan fisuras y a simple vista se observa que
no han sido impermeabilizados.
En relación al traslado y almacenamiento, se observó que los talleres no tienen
las herramientas para el traslado y un lugar adecuado específicamente
diseñado para el almacenamiento del aceite usado.
En este sentido el traslado de los aceites usados desde los recipientes donde
se recolecta hasta los tanques de almacenamiento temporal no da garantías de
seguridad, pudiendo observarse, derrames, goteos y fugas.
Los tanques de almacenamiento generalmente están a la intemperie y
destapados, los que están cerrados, no poseen ningún tipo de sistema de
filtración de partículas, no se cuenta con espacios de contención que aseguren
que todo el aceite depositado quede bien almacenado, ni que decir de
recubrimientos anti inflamables.
También se observó que los tanques que se utilizan para el almacenamiento no
están adecuadamente etiquetados “aceite usado”, en todos los talleres
visitados son claras las marcas de aceite regado en el piso.
Bajo estas condiciones, un alto porcentaje del aceite usado se derrama y se
pierde en el ambiente, generalmente en el drenaje, en el suelo y en el rio en el
que se vierten las aguas servidas de la ciudad de Guano.
2) Generación de aceite lubricante usado.
Uno de los establecimientos de mantenimiento automotriz importante es el
taller del GAD de Guano, cuyo jefe de mantenimiento Mecánico. Byron Macas
indica que en este taller se realizan cambios de aceite de forma rutinaria y la
revisión mecánica establecida según el tiempo de operación de los vehículos y
en casos especiales que se requiera. Suman un total de 35 vehículos (anexo)
60
entre carros medianos y vehículos pesados para el trabajo vial y de limpieza
de la ciudad. Además se identificaron 5 talleres particulares que dan
mantenimiento.
La cooperativa de transporte intercantonal que cuenta con 12 unidades, una
cooperativa de taxis con 45 unidades, los vehículos pesados y livianos del
GAD, son los vehículos identificados, y, de los que no se ha podido obtener
información del cilindraje de sus motores son los 9000 vehículos ya
mencionados. La estimación de generación de lubricantes usados en base al
índice de consumo mensual promedio de aceite por un vehículo pesado de 7.2
galones y para un vehículo liviano de 0.5 galones por mes2, y el porcentaje
teórico de recuperación del 65%3, permiten obtener el siguiente estimado:
Tabla 3: Estimación de la generación de aceite lubricantes usados en
Guano
Tipo de automotor Total de
automotores
Consumo de
lubricante
usado
Galones/mes
Generación de
lubricante usado
Galones/mes
pesados del GAD 23 165.6 107.64
medianos del GAD 12 6.0 3.90
taxis 45 22.5 14.62
buses 12 86.4 56.16
Particulares* 9000 4500 2925,00
Total 4780.5 3107.32
*se lo toma de forma arbitraria como livianos
Si se consideraran estos 3107.32 galones/mes de lubricante usado, al año
serian 37287.84 galones, que se estarían manejando, pero la recolección real
dependerá de si se logra la colaboración en la recolección y entrega, y luego en
el manejo eficiente de los residuos.
2 Núñez María E. I Articulo técnico: Aceite usado generado por motores en la ciudad de Cali. Alternativas de uso. Revista de subproductos industriales
de Colombia. 3 Universidad Central del Ecuador, Proyecto: Manejo ambientalmente adecuado de los desechos aceitosos en el Ecuador. FIGEMPA pág. 4.
Recuperado 3 Jun 12: http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/centers/proj_activ/tctf_projects/020.pdf
61
Señala Vázquez:
Un factor que ha sido analizado de las experiencias en otros países (Argentina, España) es la cantidad de materia prima que se debe tener disponible para un adecuado rendimiento de este proceso, y en promedio se dicen que se necesitan de 153219,8 galones mensuales de aceite lubricante usado para obtener una ganancia del 35% neta, para una planta de procesamiento discontinuo de 6500 galones por día (Gómez, 2008) (Montes, 2009) (Jones, 2007). No existe información detallada de estos costos económicos de este tipo de industria, salvo en el caso de la Argentina donde una industria de re-refinamiento debía invertir un total de 2 000.000 Dólares Americanos (Montes, 2009).
3) Disposición final de los aceites automotrices utilizados
El Uso que se da a los aceites lubricantes utilizaos en el cantón Guano es
bastante incierto, sin embargo, de lo que se ha podido establecer, una buena
cantidad se vende o se regala para usarse en la impermeabilización de madera
para cercas, pisos o para la construcción, otra cantidad se entrega para ser
usado como combustible en motosierras, de acuerdo a la ley de medio
ambiente estos residuos deberían ser reciclados y re-utilizados, o entregados a
organismos competentes para su eliminación .
1.2.5. Conclusiones parciales del capítulo
El análisis del Marco Teórico, en el primer epígrafe sobre el orden jurídico
constitucional ecuatoriano en materia de derechos permite concluir que la
legislación ecuatoriana tiene establecido un cuerpo jurídico amplio orientado a
precautelar los derechos a la salud y a un ambiente limpio y equilibrado esto se
ve reflejado en los preceptos del Buen Vivir integrados en la Constitución del
2008.
Sobre los Gobiernos Municipales y su legislación se puede concluir que la
legislación ecuatoriana ha entregado a Los gobiernos autónomos
descentralizadas las competencias necesarias para el manejo de la gestión de
residuos contaminantes, en este caso aceites lubricantes, a través de la
emisión de ordenanzas, sin embargo, no todos los gobiernos autónomos han
62
considerado su aplicación, por lo que a nivel nacional existe un desequilibrio en
la aplicación de regulaciones y sanciones a los ciudadanos que irrespetan los
derechos constitucionales, abusando de los derechos de la población para
beneficiarse.
En derecho comparado, la legislación, sobre el derecho a un ambiente
saludable y equilibrado es similar en los cuerpos jurídicos constitucionales de
los países analizados, sin embargo a nivel especifico en la legislación española
y chilena se establecen responsabilidades ampliadas a los productores de
residuos de aceites lubricantes, mientras que en Perú, Argentina, Colombia y
Ecuador, las leyes se dilatan en el otorgamiento de responsabilidades
compartidas entre todos los actores, por lo que las acciones se entorpecen , sin
embargo es necesario subyugarse a los preceptos constitucionales y leyes
generales, lo que hace necesario que a través de los Gobiernos autónomos
descentralizados se promulguen ordenanzas, que en última instancia regulen la
gestión de los residuos peligrosos.
Del análisis del epígrafe cuatro, se establece que el cantón Guano requiere con
urgencia la emisión de una ordenanza Municipal que regule la gestión de los
desperdicios de aceites lubricantes, considerando que están causando un
importante daño al medio ambiente del cantón y atentando contra la salud de
sus habitantes.
63
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del lugar de la Investigación
Esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Guano, cantón de la
Provincia de Chimborazo, a los abogados en libre ejercicio del cantón, choferes
de taxis de la cooperativa de Guano, responsables y/o propietarios de talleres
de mantenimiento con el fin de determinar de necesidad de crear una
ordenanza municipal que optimice el manejo adecuado de aceites usados y
garantice los derechos constitucionales del Buen Vivir en materia de salud y
ambiente sano; además se entrevistó a funcionarios del GAD Municipal de
Guano con el fin de determinar información de carácter cualitativo de la
investigación propuesta.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
Investigación
2.2.1 Modalidad de la investigación
Se ha considerado el empleo de las modalidades cualitativa y cuantitativa.
- Investigación Cualitativa. - Requiere un profundo entendimiento del
comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. La investigación
cualitativa permitirá realizar los análisis pertinentes a través de las encuestas y
entrevistas que se realizará para llegar a generar conclusiones sobre la
necesidad de regular mediante una ordenanza el manejo de aceites lubricantes
usados en vehículos en el Cantón Guano, Provincia de Chimborazo.
- Investigación Cuantitativa. - Permitirá examinar los datos de manera
científica, más específicamente en forma numérica, se examinará los datos
encuestados a través de las tabulaciones que permitirá realizar los gráficos
correspondientes de la Estadística.
64
2.2.2 Tipo de investigación
- De tipo no experimental: Por ser una investigación en la que resulta
imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las
condiciones. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su
realidad.
- De diagnóstico transversal: Es un tipo de estudio observacional y
descriptivo, que mide a la vez la prevalencia de la exposición y del efecto
en una muestra poblacional en un solo momento temporal; es decir,
permite estimar la aspiración de los ciudadanos del cantón Guano sobre el
manejo adecuado de aceites lubricantes usados en vehículos que evite la
contaminación y con ello garantizar los derechos constitucionales de
ambiente sano y salud.
- Con elementos de investigación de acción. - Por ser un estudio a realizarse
con los ciudadanos del Cantón Guano, Provincia de Chimborazo.
- Descriptiva: Para establecer la contaminación por aceites usados y la
ordenanza que posibilite el respeto de derechos constitucionales del buen
vivir de ambiente sano y salud.
- Correlacional: Para correlacionar las variables y medir el grado de relación
entre contaminación de aceites lubricantes usados en vehículos y derechos
constitucionales del buen vivir de salud y ambiente sano.
- Explicativa: Se explicará doctrinaria y jurídicamente los derechos y
garantías constituciones que posibilite un adecuado manejo de aceites
lubricantes usados en vehículos que posibilite el cumplimiento de derechos
constitucionales del buen vivir de salud y ambiente sano.
2.2.3 Población y muestra de la investigación
La ejecución de esta investigación en un 100% se llevó a cabo en el Cantón
Guano, provincia de Chimborazo.
65
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Grupo Población Muestra
Propietarios y/o responsables de talleres
de mantenimiento
5 5
Choferes de taxis de la cooperativa 45 45
Abogados en libre ejercicio de Guano 20 20
Total: 70 70
Elaborado por: Gonzalo Erazo
2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos
Análisis documental
Describe y representa los documentos obtenidos de forma unificada,
sistemática para facilitar su posterior análisis.
Técnicas
- Encuesta: Recopilación de opiniones por medio de cuestionarios o
entrevistas en un universo o muestra específicos, con el propósito de aclarar
un asunto de interés para el encuestador, dirigido a la muestra que se
establecerá a los habitantes del Cantón Guano.
- Entrevista: Recopilación verbal sobre algún tópico de interés para el
entrevistador, estará dirigido a especialistas en el área.
Instrumentos
- Cuestionarios: Documento en el cual se recoge información por medio de
preguntas concretas (cerradas o abiertas) aplicadas a un universo o muestra
establecido, con el propósito de conocer una opinión, como una guía de
encuesta o entrevista. Que en este caso está dedicado a habitantes del
Cantón Guano.
66
2.3 Interpretación y Análisis de resultados (Cuadros y Gráficos)
2.3.1. Encuestas realizadas a los propietarios de locales de reparación y
mantenimiento de vehículos
Pregunta Nº 1 ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los
motores son tóxicos?
Tabla 4 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 5 100,00
NO 0 0
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 3 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores
Análisis. - De los 5 propietarios de talleres encuestados, el 100% esto es 5 de
ellos afirmaron que tienen conocimiento de la toxicidad de los aceites
lubricantes.
Interpretación. - De los resultados obtenidos para esta pregunta se puede
asegurar que la mayoría de los propietarios de talleres tienen conocimiento de
la toxicidad de los residuos de aceites lubricantes.
100%
0%
SI
NO
67
Pregunta N º 2 ¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los
lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar
y entregar?
Tabla 5 Opinión de la ordenanza para la colaboración ciudadana
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 4 80,00
NO 1 20,00
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 4 Opinión de la ordenanza para la colaboración ciudadana
Análisis. - De los 5 propietarios de talleres el 80% es decir 4 de los
encuestados opinan que una ordenanza haría que los ciudadanos colaboren en
la recolección y entrega de los residuos de los aceites lubricantes, mientras que
el 20% aseguran que no influiría.
Interpretación. - Como se puede observar la mayoría de dueños de los
talleres y lubricadoras consideran que una ordenanza influiría en la
colaboración de los ciudadanos en la recolección y entrega de los residuos de
aceites, sin embargo, existe un porcentaje significativo que asegura que esto
no funcionaria, seguramente por el desconocimiento de las implicaciones del
irrespeto a este cuerpo legal.
80%
20%
SI
NO
68
Pregunta Nº 3 ¿Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de
manejo adecuado de los lubricantes usados?
Tabla 6 Razones para cumplir la Ordenanza
Razones Frecuencia Porcentaje
Evitar multas 3 60,00
Recibir pago por el aceite usado 0 0
Por su interés en cuidar el ambiente 0 0
Para evitar problemas 2 40,00
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 5 Razones para cumplir la Ordenanza
Análisis. - El 60% es decir 3 dueños de talleres cumplirían la ordenanza para
evitar multas, y el 40% esto es 2 dueños de talleres cumplirían la ordenanza
para evitar problemas.
Interpretación. - Ante la evidencia de ellos resultados se puede decir que más
de la mitad de los propietarios cumplirían con la ordena para evitar multas,
mientras que los restantes lo harían para evitar problemas sin embargo, es
importante hacer notar que los dueños de los talleres no toman en cuenta
acciones que permitan conservar el ambiente.
60%
0%
0%
40%
Evitar multas
Recibir pago por el aceiteusado
Por su interés en cuidar elambiente
Para evitar problemas
69
Pregunta Nº 4 ¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes
usados colectados por Ud.?
Tabla 7 Forma adecuada para entregar el lubricante
Formas Frecuencia Porcentaje
Llevaría a un punto de acopio por el Municipio 2 40,00
Que un colector municipal recoja en los domicilios 3 60,00
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 6 Forma adecuada para entregar el lubricante
Análisis. - De los 5 propietarios de locales encuestados, 2 esto es el 40%,
están dispuestos llevar los residuos de aceite lubricante al punto de acopio de
la municipalidad, mientras que 3, esto es el 60% prefieren que un colector
municipal recoja en los domicilios.
Interpretación. - De acuerdo a los resultados obtenidos, se observa que la
municipalidad deberá planificar la recolección en los sitios de producción de los
desechos lubricantes, asumiendo un nivel más de responsabilidad y elevando
los costos de acopio.
40%
60%
Llevaría a un punto de acopiopor el Municipio
Que un colector municipalrecoja en los domicilios
70
Pregunta Nº 5 ¿Cómo manejan los lubricantes usados?
Tabla 8 Forma de manejo de los lubricantes usados
Formas Frecuencia Porcentaje
Vierten a la alcantarilla 1 20,00
Vierten al suelo 0 0
Colectan 4 80,00
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 7 Forma de manejo de los lubricantes usados
Análisis. - Considerando a los 5 propietarios de los locales de mantenimiento
vehicular, 1 de ellos el 20% vierte los aceites en la alcantarilla, y 4 esto es el
90% recolecta.
Interpretación. - Los resultados obtenidos reflejan una verdad a medias, ya
que, de la observación realizada en los talleres de mantenimiento y lubricación,
si bien es cierto existen tanques de almacenamiento, mucho del aceite se riega
en el suelo y una importante cantidad se evacua por las alcantarillas. Por otro
lado, los dueños de los talleres aseguran que en un momento dado el
lubricante sobrepasa la capacidad de almacenamiento y tienen que eliminarlo
por lo que lo derraman en sitios alejados o lo mandan por la alcantarilla.
20% 0%
80%
Vierten a la alcantarilla
Vierten al suelo
Colectan
71
Pregunta Nº 6 ¿Qué destino dan a los lubricantes usados?
Tabla 9 Destino de los lubricantes usados
Destino Frecuencia Porcentaje
Venden a la UCEM 0 0
Venden para uso agrícola 2 40,00
Venden a caleras 1 20,00
Venden para fundición 1 20,00
Venden para motosierras y fabricación de bloques 1 20,00
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 8 Destino de los lubricantes usados
Análisis. - El Destino de los lubricantes colectados es el siguiente: 2 esto es
el 40% lo vende para uso agrícola, 1 lo vende para ser utilizado en las caleras,
1 propietario lo vende para la fundición y 1 lo vende para motosierras y
fabricación de bloques representando el 20% para cada uno.
Interpretación. - Como se puede observar la venta de los aceites tienen
diferentes usos, siendo el más importante el uso agrícola, sobre todo para la
protección de madera, al mencionar otros usos, se han nombrado muchísimas
situaciones que no cabe mencionar en esta interpretación por su extensión.
0%
40%
20%
20%
20%
Venden a la UCEM
Venden para uso agrícola
Venden a caleras
Venden para fundición
Venden para motosierras yfabricación de bloques
72
Pregunta Nº 7 ¿Puede estimar cuanto lubricante usado produce su taller?
Tabla 10 Puede estimar cuanto lubricante usado produce el taller
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 5 100,00
NO 0 0
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 9 Puede estimar cuanto lubricante usado produce el taller
Análisis. - De los 5 propietarios de talleres encuestados, el 100% afirmaron
que pueden estimar la cantidad de lubricante usado que produce su taller.
Interpretación. - De los resultados obtenidos para esta pregunta se puede
asegurar que la totalidad de los propietarios de talleres están en capacidad de
estimar la cantidad de lubricante usado que produce su taller.
100%
0%
SI
NO
73
Pregunta Nº 8 ¿Cuánto lubricante estima que se produce en su taller?
Tabla 11 Lubricante usado que produce en el taller
Indicadores Frecuencia Porcentaje
10 galones 1 20,00
40 galones 1 20,00
55 galones 3 60,00
Total 5 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 10 Lubricante usado que produce en el taller
Análisis. - de los locales encuestados 1 responde que produce 10 galones
esto representa el 20%, así mismo 1 responde que produce 40 galones,
representando el 20% y 3 responden que producen 55 galones lo que
representa en porcentaje el 60%.
Interpretación. - El 100% de aceite que producen estos talleres constituyen
215 galones, como se ha expuesto en el marco teórico de esta tesis un litro mal
manejado de este hidrocarburo contamina mil metros cúbicos de agua,
volumen que constituye el consumo anual para 50 personas, por lo tanto esta
cantidad contamina un millón de metros cúbicos de agua, sin tomar en cuenta
características específicas que hacen que un lubricante sea más contaminante
que otro.
20%
20%60%10 galones
40 galones
55 galones
74
2.3.2. Encuesta a los propietarios y/o responsables de vehículos
(taxistas)
Pregunta Nº 1 ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los
motores son tóxicos?
Tabla 12 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 45 100,00
NO 0 00,00
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 11 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores
Análisis. - De los 45 taxistas encuestados el 100% afirma que conoce que los
aceites lubricantes son tóxicos.
Interpretación. - Saber que el 100% de los entrevistados conoce sobre la
toxicidad de los desechos de aceites lubricantes, es positivo, es necesario
relacionar con las demás preguntas de la encuesta para definir si este
conocimiento está acompañado con la responsabilidad y disposición real de
contribuir a un correcto manejo de estos residuos.
100 %
0
SI
NO
75
Pregunta Nº 2 ¿Usted realiza personalmente los cambios de aceites del
vehículo(s)?
Tabla 13 Cambios personales de aceite
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 18 40,00
NO 27 60,00
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 12 Cambios personales de aceite
Análisis. - El 40% (18) de los taxistas encuestados se encarga de realizar los
cambios de aceite del vehículo, y el 60% (27) no lo realiza.
Interpretación. – Los resultados permiten entrever que una campaña de
concientización sobre el manejo de los lubricantes de vehículos, debería estar
enfocada no solo a talleres sino también a propietarios o choferes. Como se ha
informado existe un considerable parque automotor en Guano, y el resultado de
esta pregunta es un dato que nos posibilita tener una idea de que habrá un
importante grupo que realice los cambios de aceites.
40 %
60 %SI
NO
76
Pregunta Nº 3 ¿Los aceites usados al ser desechos peligrosos es necesario
colectarlos para darles una disposición final adecuada, estaría dispuesto a
colectarlos para entregar?
Tabla 14 Disposición para colectar residuos de Aceites
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 41 91,1
NO 4 8,9
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 13 Disposición para colectar residuos de Aceites
Análisis. - De los 45 encuestados el 91,1 % (41), tienen disposición para
recolectar los aceites lubricantes usados, el 8,9 % (4) respondieron que no.
Interpretación. – Un alto porcentaje de los encuestados manifiestan
disposición a recolectar los aceites usados, lograr que se vuelva efectiva esta
intención dependerá del manejo adecuado de la socialización y aplicación de
una ordenanza.
91.1 %
8.9 %
SI
NO
77
Pregunta Nº 4 ¿Por qué motivo no colectaría los lubricantes usados?
Tabla 15 Motivo porque no colectaría los lubricantes usados
Motivos Frecuencia Porcentaje
No tiene recipiente 16 35,6
No tiene espacio donde poner 5 11,1
No tiene tiempo 13 28,9
No es obligación 10 22,2
No contesta 1 2,2
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 14 Motivo porque no colectaría los lubricantes usados
Análisis. - Respecto a los motivos para no colectar los lubricantes usados, los
resultados indican que el 35,6 % no lo haría por no tener recipientes, el 28,9 %
por no disponer de tiempo, el 22,2 % porque no es obligación, el 11,1 % por no
tener espacio, y un 2,2% no responde.
Interpretación. – En la anterior pregunta (No.3) el 91,1 % respondió que
estaría dispuesto a colectar los lubricantes usados, en la presente pregunta
debió obtenerse un porcentaje similar de quienes no contestan, porque
seriamente tienen la disposición de hacerlos, de acuerdo a los resultados
puede interpretarse que la intención manifestada podrían no cumplirla por
motivos que realmente no justifican la no recolección, de manera que debe
buscarse la forma de obtener éxito en esta etapa para que se pase de la
intención a la acción.
35.6 %
11.1 %28.9 %
22.2 %
2.2 %
No tiene recipiente
No tiene espacio
No tiene tiempo
No es obligación
No contesta
78
Pregunta Nº 5 ¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes
usados colectados por Ud.?
Tabla 16 Forma adecuada de entregar los lubricantes
Formas Frecuencia Porcentaje
Llevar a un punto de acopio por el Municipio 21 46,7
Que un colector municipal recoja en los domicilios 24 53,3
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 15 Forma adecuada para entregar el lubricante
Análisis. - 24 de los 45 taxistas encuestados, es decir el 53,3% entregarían
los residuos de aceite lubricante a un colector municipal que recoja en los
domicilios, y 21 (46,7 %) llevarían a un punto de acopio de la municipalidad.
Interpretación. - De acuerdo a los resultados obtenidos, se observa que la
municipalidad deberá planificar las dos modalidades de recolección, recogiendo
en los domicilios y receptando en puntos de acopio, ya que estas preferencias
se dan en similares porcentajes.
46.7 %
53.3 %Llevar a un punto de acopiodel Municipio
Que un colector municipalrecoja en los domicilios
79
Pregunta Nº 6 ¿Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de
manejo adecuado de los lubricantes usados?
Tabla 17 Razones para cumplir la ordenanza
Razones Frecuencia Porcentaje
Evitar multas 22 48,9
Recibir pago por el aceite usado (desechos) 9 20,0
Por su interés en cuidar el ambiente 4 8,9
Para evitar problemas 10 22,2
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 16 Razones para cumplir la ordenanza
Análisis. - El 37,78% es decir 17 ciudadanos cumplirían la ordenanza para
evitar multas, el 33,33% esto es 15 propietarios de vehículos estarían
dispuestos a recibir un pago por el aceite usado, el 17,78% es decir 8
propietarios por su interés en cuidar el ambiente y el 11,11% esto es 5
propietarios para evitar problemas.
Interpretación. - Ante la evidencia de estos resultados se puede decir que la
mayoría de los propietarios cumplirían con la ordenanza para evitar problemas,
y por recibir una retribución económica al vender el aceite, siendo en menor
medida por cuidar el ambiente y para evitar problemas. Esto da las pautas para
incluir en la ordenanza multas, recompensas, reparación del daño ambiental,
citaciones, sanciones económicas y de otra índole según la gravedad de la
falta, y socializar la concientización de la responsabilidad ambiental.
48.9 %
20 %
8.9 %
22.2%Evitar multas
Recibir pago por ellubricante usado
Por su interés en cuidar elambiente
Para evitar problemas
80
Pregunta Nº 7 ¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los
lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar
y entregar?
Tabla 18 Responsabilidad ciudadana por ordenanza
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 40 88,9
NO 5 11,1
Total 45 100,00 Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 17 Responsabilidad ciudadana por ordenanza
Análisis. - Del 100% de los encuestados el 88,9 % consideran que una
ordenanza municipal permitiría que los ciudadanos colaboren en la recolección
y entrega de los aceites lubricantes, mientras que el 11% de los encuestados
opinan que los ciudadanos no colaborarían con la recolección y entrega de
estos desechos.
Interpretación. – Por la opinión dada de los encuestados se aprecia que es
necesario emitir una ordenanza de manejo adecuado de lubricantes usados, la
obligatoriedad, multas, sanciones y demás elementos con los que cuente dicha
ordenanza impedirá que se viertan en el suelo y alcantarillas y además
viabilizara la recolección de estos residuos, paso importante para darles un
destino final. La opinión de que un 11% no contribuiría, verifica una vez más
que pese a estas medidas siempre existirán malos ciudadanos, según
experiencia en otros países no se logra una recolección del 100%. Implantar la
cultura ambiental en nuestro país sería una herramienta importante para el
éxito de este tipo de ordenanzas, puesto que el ciudadano no actuaria por la
eminente amenaza de problemas legales y económicos, sino más bien desde
su propio convencimiento.
88.9 %
11.1 %
SI
NO
81
Pregunta Nº 8 ¿Conoce la disposición final que dan los talleres a los
lubricantes usados?
Tabla 19 Conocimiento de la disposición final de los aceites lubricantes
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 5 11.1
NO 40 88,9
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 18 Conocimiento de la disposición final de los aceites lubricantes
Análisis. - El 88,9 % de los encuestados no conoce la disposición final de
estos desechos, y un 11 % manifiesta si conocer.
Interpretación. - La mayoría de los taxistas encuestados ignoran cual es el
destino de los aceites lubricantes usados, se opina que es necesario socializar
las diferentes formas en las que se utilizan, puesto que al ser un residuo toxico
tiene un alto poder contaminante tanto si se vierte al suelo, a las alcantarillas o
se quema, por ello es necesario darle el destino final más apropiado.
11.1%
88.9 %
SI
NO
82
Pregunta Nº 9 ¿Está consciente que la Constitución del Ecuador, penaliza a
quienes no respetan los derechos de la naturaleza?
Tabla 20 Nivel de conciencia de la penalización por irrespeto a los derechos de la naturaleza
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 43 95,6
NO 2 4,4
Total 45 100,00
Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 19 Nivel de conciencia de la penalización por irrespeto a los derechos
de la naturaleza
Análisis. - De 45 taxistas, 43 (95,6%) saben que existe penalización por
irrespeto a los derechos de la naturaleza. Mientras que 2, esto es 4,4% de los
encuestados desconocían este mandato.
Interpretación. – Puede señalarse que los resultados de esta pregunta nos
permite decir que se ha dado una amplia y consistente información respecto a
este tema: que Ecuador es el primer país que incluyo en su constitución los
Derechos de la Naturaleza, debe seguirse acentuando el significado del
reconocimiento de estos Derechos, conjuntamente con el hecho de que
tenemos la responsabilidad de cuidar la megadiversidad del país y hasta ahora
la excelente existencia de agua dulce en nuestro territorio.
95.6%
4.4%
SI
NO
83
2.3.4. Encuesta realizada a abogados en libre ejercicio.
Pregunta Nº 1 ¿Conoce ud. la existencia de una norma nacional para la
recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados?
Tabla 21 Existencia de una norma nacional para la recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 5 25,00
NO 15 75,00
Total 20 100,00
Gráfico 20 Existencia de una norma nacional para la recolección y disposición
final de los aceites lubricantes usados
Análisis. - 25% de los abogados afirma conocer una norma nacional para la
recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados, y el 75%
señala que desconoce.
Interpretación. – Ciertamente no existe una norma nacional de recolección y
disposición final de aceites lubricantes usados, se debe partir de este para lo
que si se considera es que cada Municipio puede elaborar una Ordenanza
Municipal que preserve la salud de los ciudadanos y el cuidado del ambiente.
25%
75%
SI
NO
84
Pregunta Nº 2 ¿Tiene usted conocimiento de la legislación relacionada con la
gestión de residuos de aceites lubricantes?
Tabla 21 Conocimiento de la legislación sobre residuos peligrosos
Nivel de conocimiento Frecuencia Porcentaje
Totalmente 5 25,00
Parcialmente 14 70,00
Desconozco 1 5,00
Total 20 100,00
Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 20 Conocimiento de la legislación sobre residuos peligrosos
Análisis. - Fueron encuestados 20 abogados de los cuales 5 esto es el 25%
aseguraron tener un conocimiento completo de la legislación sobre residuos
peligrosos, específicamente de aceites lubricantes, 14 esto es el 70% de los
juristas aseguraron tener un conocimiento parcial y solamente 1 esto es 5%
aseguraron que desconocían las disposiciones específicas al respecto.
Interpretación. – Se entiende que los abogados que respondieron conocer, ya
sea parcial o totalmente sobre la gestión de residuos de aceites lubricantes,
saben que en base al marco Legal que se dispone en la Constitución de la
Republica, la Ley Ambiental y sus Reglamentos, el reglamento para la
prevención de la contaminación por desechos peligrosos, normas, y la potestad
de cada Municipio para elaborar una Ordenanza Municipal se puede regular y
viabilizar una gestión adecuada de estos residuos.
25%
70%
5%
Totalmente
Parcialmente
Desconozco
85
Pregunta Nº 3 ¿Opina necesario que el Municipio de Guano cuente con una
ordenanza Municipal para gestionar los lubricantes usados?
Tabla 22 Necesidad de la Ordenanza
Nivel de Necesidad Frecuencia Porcentaje
Muy Necesaria 7 35,00
Necesaria 10 50,00
Relativamente necesaria 3 15,00
Innecesaria 0 00,00
Total 20 100,00
Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 21 Necesidad de la Ordenanza
Análisis. - De acuerdo a los resultados obtenidos en la encuesta a los
abogados, 7 de ellos, el 35% opinan que la ordenanza es muy necesaria, 10
(50%) dicen que es necesaria, y 3 (15%) indica que es relativamente necesaria.
Interpretación. – De este análisis se desprende que la mayoría de los
abogados consideran necesaria la ordenanza, pero con diferente intensidad,
precisamente la potestad de crear ordenanzas de los Municipios permite
establecer mecanismos apropiados para el contexto de cada población, ya que
existen ordenanzas respecto a los lubricantes usados en Quito, Guayaquil,
Loja, Cuenca, y otras ciudades, pero solo tienen jurisdicción en sus localidades.
35%
50%
15%
0%
Muy Necesaria
Necesaria
Relativamente necesaria
Innecesaria
86
Pregunta Nº 4 ¿Considera Usted que Los GAD Municipales cantonales, tienen
la capacidad y autonomía suficiente como para hacer cumplir este tipo de
ordenanzas?
Tabla 23 Capacidad de la municipalidad para emitir la ordenanza
Nivel de competencia Frecuencia Porcentaje
Absolutamente capaces 16 80,00
Medianamente capaces 3 15,00
Incapaces 1 5,00
Total 20 100,00
Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 22 Capacidad de la municipalidad para emitir la ordenanza
Análisis. Sobre la capacidad de la municipalidad para hacer cumplir la
ordenanza a la ausencia de los comisarios municipales los abogados
respondieron de la siguiente manera 16 que representan 80% absolutamente
capaces, 3 abogados esto es 15% medianamente capaces y únicamente 1
abogados el 5% de los encuestados aseguraron que la municipalidad es
incapaz de hacer cumplir la ordenanza.
Interpretación. – Como se puede observar la mayoría de abogados considera
que la municipalidad es capaz de hacer cumplir la ordenanza, el asunto está en
desarrollar un adecuado monitoreo y control y buscar la participación
ciudadana.
80%
15%5%
Absolutamente capaces
Medianamente capaces
Son Incapaces
87
Pregunta Nº 5 ¿Considera que una ordenanza Municipal del Cantón Guano de
Manejo Ambientalmente Adecuado de Aceites Usados será cumplido por sus
ciudadanos?
Tabla 24 Capacidad para hacer cumplir la ordenanza
Nivel de competencia Frecuencia Porcentaje
Cumplimiento total 17 85,00
Cumplimiento parcial 3 15,00
Incumplimiento 0 00,00
Total 20 100,00
Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo
Gráfico 23 Capacidad para hacer cumplir la ordenanza
Análisis. - De acuerdo a los resultados obtenidos en la encuesta a los
abogados, el 85% (17) opinan que se cumplirá totalmente la ordenanza, el 15%
señala que solo se cumplirá parcialmente.
Interpretación. – Se considera un aporte importante esta opinión, ya que se
trata de profesionales relacionados con las leyes, y se entiende su criterio está
basado en experiencias.
85 %
15 %
0
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial
Incumplimiento
88
2.3.5 Resultado de Entrevistas realizadas a los cuatro Funcionarios del
GAD Municipal del Cantón Guano
Se presentan a continuación los resultados obtenidos de la entrevista realizada
a los siguientes funcionarios:
Sr Fernando Guachámela (Concejal)
Ing. Jenny Lila López (Jefe del Departamento de Medio Ambiente)
Sr. Paulino Chavarrea (Secretario del GADMCG)
Sr. Byron Macas (Jefe de Mantenimiento)
Resumen:
Pregunta Nº 1: ¿Conoce Usted sobre los efectos que tienen los lubricantes
usados sobre el medio ambiente?
Los encuestados coinciden en que los residuos de los aceites lubricantes están
causando contaminación sobre todo en el agua y en el suelo que estos
productos no son biodegradables por lo que aseguran que es necesaria una
ordenanza que regule este problema.
Pregunta Nº 2: Las aguas servidas del sistema de alcantarillado de Guano
donde son vertidas.
La respuesta es contundente en todos los entrevistados la mayoría de los
residuos se depositan directamente al Rio Guano.
Pregunta Nº 3: ¿Existe un sistema de depuración de las aguas servidas de
Guano?
Los encuestados aseguran que existe una pequeña planta de tratamiento que
no abastece, pero que en los próximos meses se contara con una planta para
este propósito.
Pregunta Nº 4: ¿Hay algún proceso especial para remover los tóxicos
generados por los aceites lubricantes de las servidas?
89
Los entrevistados aseguran que no existe ningún tratamiento, sin embargo, se
hace referencia a que se acopian en tanques y que el departamento de medio
ambiente hace las gestiones para su reciclaje y tratamiento.
Pregunta Nº 5: ¿Opina Usted que el Gobierno Autónomo Municipal del cantón
Guano y su personal están preparados para realizar una ordenanza municipal
en este sentido?
En este sentido el criterio del concejal es que esto no se puede hacer porque
existe oposición de parte de los dueños de los talleres y lubricadoras del cantón
guano, sin embargo, los otros encuestados aseguran que, si es posible, ya que
el municipio cuenta con personal capacitado y se puede instruir al pueblo en
esta ordenanza paulatinamente.
Pregunta Nº 6: Aprecia que el GADMCG, tiene un eficiente sistema de
socialización de ordenanzas y disposiciones.
De acuerdo a la mayoría de los entrevistados, la emisión de ordenanzas en el
municipio del cantón es compleja, pero se asegura que es una situación
complicada pero no imposible.
Pregunta Nº 7: ¿Considera apropiado aprobar una ordenanza municipal de
lubricantes usados en Guano?
Los entrevistados están de acuerdo en la aprobación de una ordenanza en este
sentido, sin embargo, se sugiere que sea más amplia y que en ella se
contemplen todos los asuntos relacionados a la gestión de residuos tóxicos
para la salud y el equilibrio del ambiente.
Pregunta Nº 8: ¿Piensa Usted que la población guaneña respondería
positivamente a esta ordenanza?
90
Los entrevistados aseguran que la ciudadanía aceptaría la ordenanza, el
problema está en los propietarios de mecánicas y lubricadoras, sin embargo, se
asegura que con una adecuada campaña de concientización sería posible.
Pregunta Nº 9 ¿En una escala del 1 al 5 (de menor a mayor éxito), según su
criterio personal cual sería el éxito para colectar los lubricantes usados por
parte del municipio?
De acuerdo al análisis de las posiciones de los entrevistados se obtendría
mayor éxito con el acopio en la municipalidad, sin embargo, la apreciación de la
recolección no está muy lejos de este resultado, por lo que sería importante
socializar el método y ver ventajas y desventajas.
Pregunta Nº 10: ¿Opina urgente la creación de una ordenanza municipal de
manejo adecuado de lubricantes usados?
Los entrevistados consideran que, si es urgente, ya que muchos de estos
residuos tóxicos están contaminando el Rio Guano, por otro lado, aseguran que
esta ordenanza debería ser complementaria a la ya existente para la
descontaminación del Rio Guano, sin embargo, se requiere el apoyo y la
colaboración de toda la ciudadanía.
Pregunta 11: ¿Considera indispensable incluir multas e incentivos para el
cumplimiento de la Ordenanza?
Los entrevistados confirman la necesidad de aplicar multas e incentivos para
que los ciudadanos respeten y ayuden a hacer cumplir con la ordenanza.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Se encuestaron a 4 personas del GAD de diferentes puestos de trabajo, todos
manifestaron conocer sobre la toxicidad de los lubricantes usados. Comentan
que las aguas servidas van al rio Guano, que no hay un sistema de depuración
de las aguas servidas, tampoco hay un sistema para remover los tóxicos de los
91
lubricantes usados, el mantenimiento de los vehículos del municipio se hace en
el taller del GAD o en otros talleres autorizados, el lubricante usado que
generan es recolectado y luego enviado al Departamento del Ambiente, sin
embargo la Ing. Lopez jefe de este departamento señala que desconoce si dan
un tratamiento para estos lubricantes, lo que fácilmente puede deducirse es
que no está claro que hace el Departamento del Ambiente con estos desechos.
Los funcionarios del GAD dan mayor éxito al sistema de entrega de los
lubricantes colectados al de la recolección domiciliaria, y en segundo lugar al
de la entrega en los centros de acopio, todos indican que debe incluirse multas
en caso de incumplimiento de la ordenanza y dos señalan que deben existir
también incentivos.
Respecto a los resultados de las encuestas aplicadas a los propietarios de
talleres, los hallazgos más relevante indican que el 100% conocen sobre la
toxicidad de los lubricantes usados, el 80% opina que si habrá colaboración de
los ciudadanos para recolectar y entregar los lubricantes usados, el 60% indica
que la razón para cumplir con la ordenanza seria evitar multar y el 40% para
evitar problemas, el 60% prefiere entregar lo recolectado a un colector
municipal y el 40% a un centro de acopio.
El 80% colecta los aceites lubricantes usados que se genera en el taller y un
20% lo vierte por las alcantarillas, respecto al destino final de estos aceites el
80% dice que lo dan para uso agrícola, para fabricación de bloques y fundición,
mientras un 20% no responde. El 60% colecta 55 galones/mes, 20% 10
galones/mes y 20% recoge 40 galones/mes.
92
CAPÍTULO III
PROPUESTA Y DESARROLLO
3.1. PROPUESTA
TEMA: Proponer una Ordenanza Municipal que regule el manejo de desechos
de aceites lubricantes usados en los vehículos para garantizar los derechos
constitucionales del buen vivir, salud y ambiente sano.
3.2 Desarrollo de la propuesta
La precautelación de los derechos fundamentales de las personas es un
imperativo para el desarrollo armónico de las sociedades, de acuerdo al nivel
de su funcionamiento la población siente su participación ciudadana y el trabajo
de las instituciones que hacen cumplir los hacen cumplir. En un tratamiento
igualitario y democrático.
La presente propuesta tiene orientación jurídica está orientada al planteamiento
de un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el Cantón Guano que posibilite
la gestión de los residuos tóxicos provenientes de los aceites lubricantes
automotrices, con ello garantizar los derechos de la población, consagrados en
la Constitución de la República del Ecuador que tienen sustento en el Buen
Vivir.
Esa ordenanza surge como resultado de la necesidad urgente de la población
del cantón Guano de tener una herramienta legal que garantice el derecho a la
salud y a un medio ambiente equilibrado, evitando la contaminación, del aire, el
suelo y las fuentes de agua que se utilizan como factores esenciales para la
producción agrícola. Este cuerpo jurídico integra los aspectos necesarios para
la socialización, promoción y difusión de los procesos para el manejo, la
recolección y reutilización de estos contaminantes, así como también integra
93
los aspectos relacionados con los permisos de funcionamiento, sanciones y
beneficios para la comunidad.
Indiscutiblemente los derechos de los seres humanos están ligados con el buen
trato a la naturaleza, para garantizar la propia existencia y asegurando el Buen
Vivir.
En este contexto se pone a disposición del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantó Guano, el siguiente cuerpo jurídico para que con la
facultad que le es inherente y de acuerdo a las competencias que le son
atribuidas expida la siguiente ordenanza, en beneficio del cantón de su
población y precautelación de los recursos naturales que posee.
Antecedentes
Tomando en cuenta que la población del cantón guano y su entorno natural
están sufriendo una agresión permanente por parte de personas
inescrupulosas que en prejuicio de los demás y beneficio egoísta, contaminan
el medio ambiente vertiendo los residuos de aceites lubricantes de vehículos
automotrices.
Y considerando que en el Ecuador existe un cuerpo jurídico que garantiza el
buen vivir y precautela los derechos de la naturaleza, se considera oportuno
que el Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Guano, contribuya a
estos preceptos constitucionales, por lo que es necesaria la expedición de una
Ordenanza para le gestión de estos contaminantes, que regule todo el
proceso, dada su toxicidad impacto en el medio ambiente, por sus componente,
volúmenes generados y sistemas que afectan el entorno.
Ordenanza que debe ser socializada y puesta en marcha con un proceso de
concientización que permita su aplicación con la colaboración total de la
ciudadanía, quien precautelara y vigilara su ejecución.
94
CUERPO CENTRAL DE LA PROPUESTA
ORDENANZA No. 001- 2017
EL I. CONCEJO CANTONAL DE GUANO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Guano
tiene como misión ser capaz de asumir nuevas competencias vinculados con el
desarrollo sustentable, con identidad cultural, de género, descentralizando y
optimizando los recursos, para así asegurar la calidad de vida de la población y
la protección de su patrimonio natural y cultural.
Que el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones y que ejercerán las facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que el artículo 264, numeral cuarto de la Constitución de la República
establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias
exclusivas, el prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y
actividades de saneamiento ambiental;
95
En uso de sus atribuciones
EXPIDE:
LA ORDENANZA DEL MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE
ACEITES USADOS
Art. 1.- ÁMBITO Y COMPETENCIA. –
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a todas las
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas o de economía mixta que
como consecuencia de su actividad económica o particular traten con aceites y
grasas lubricantes ya sea mediante su comercialización, utilización o prestación
de servicios de mantenimiento de automotores, vehículos, motores
estacionarios, maquinaria o equipo industrial, agrícola, que, generen aceites
usados y/o grasas lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo
tipo de maquinaria, pesada o liviana, motores de combustión y de sistemas de
transmisión, en cualquier actividad dentro del Cantón Guano.
De la aplicación de esta Ordenanza se encargará el Departamento de Gestión
Ambiental y el Departamento Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Municipio del Cantón Guano.
Art. 2.- OBJETIVOS. –
Los objetivos de la presente reglamentación son:
I. Establecer la responsabilidad que tienen los generadores y
transportadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas,
para una adecuada recolección, transporte y/o disposición final de los
mismos;
II. Determinar las normas que se deben seguir para la recolección,
transporte y disposición final de los aceites usados, definidos en el
artículo tercero.
96
III. Involucrar a todos los ciudadanos en el cuidado del medio Ambiente.
Art. 3.- DEFINICIONES. - A efectos de la presente Ordenanza se entenderá
por:
a. Lubricantes. - Sustancias que se interponen entre dos superficies en
movimiento para reducir la fricción o incrementar la resistencia al uso;
b. Aceites y grasas lubricantes usados. - Son aquellos aceites, grasas
usados provenientes del mantenimiento de todo tipo de maquinaria sea ésta
liviana o pesada y vehículos automotores, cuyas características físico-
químicas han sido modificadas con respecto a las originales, debido a la
degradación del producto;
c. Solventes hidrocarburos contaminados: Son aquellos solventes
derivados del petróleo que se utilizan en la limpieza de piezas y partes
mecánicas en el mantenimiento de maquinaria liviana o pesada y vehículos
automotores;
d. Aceite térmico y/o dieléctrico. - Son aquellos aceites que presentan
características de excelente estabilidad térmica, resistencia al fuego y
propiedades dieléctricas;
e. Etapas de manejo. - Comprende las diferentes etapas de la gestión como
son generación, almacenamiento, transporte, depuración y/o disposición
final de los aceites minerales o sintéticos usados, grasas lubricantes
usadas, solventes hidrocarburados contaminados; y,
f. Filtrado primario. - Separación física de los materiales gruesos (mayores a
2 mm) del aceite usado y/o solvente hidrocarburado contaminado, con la
ayuda de un medio filtrante.
g. Depósitos de Almacenamiento Temporal: Comprende los locales o
lugares autorizados por la Municipalidad de Guayaquil, que por el género de
su actividad deben almacenar los aceites usados, grasas lubricantes
usados y/o solventes hidrocarburados contaminados, desde donde se
entregarán exclusivamente, a las personas autorizadas por la Corporación
Municipal para su traslado y/o disposición final.
h. Contaminación: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la
introducción, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en
97
el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los
sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y
características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
i. Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los desechos
en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al
ambiente.
j. Incineración: Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y
oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos, considerado como un
método de eliminación de residuos, transformando su fracción combustible
en materias inertes y gases.
k. Límite permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o
sustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a
través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de
instrumentos legales.
l. Residuos: Cualquier material que ya no se puede usar en su capacidad o
forma original, que también debe ser eliminado mediante procesos técnicos
adecuados.
m. Residuo tóxico y peligroso. - Son residuos que, por sus características
de corrosividad, reactividad, explosividad y/o toxicidad son fuentes de
eventuales peligros para la salud o el ambiente;
n. Generador: Se entiende toda persona natural o jurídica cuya actividad
produzca aceites usados o grasas lubricantes; si esa persona es
desconocida se reputará como generador aquella persona que esté en
posesión de esos aceites ò grasas lubricantes y/o solventes
hidrocarburados.
Art. 4.- OBLIGACIONES. –
a) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía
mixta), y los propietarios de almacenes que importen, fabriquen,
comercialicen aceites lubricantes minerales o sintéticos, grasas
industriales y solventes hidrocarburados, están obligadas a informar,
orientar, apoyar y capacitar a los usuarios intermedios o finales sobre las
98
disposiciones relacionadas con las tareas de recolección y almacenamiento
temporal de estos materiales previo a su tratamiento y/o
disposición final, para lo cual conjuntamente con el Departamento de
Gestión de Calidad Ambiental se elaborarán instructivos que serán
distribuidos en el Municipio y desde los sitios de venta de estos productos.
b) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía
mixta), que importen, fabriquen, comercialicen aceites lubricantes
minerales o sintéticos, grasas industriales y solventes hidrocarburados;
generen, almacenen, transporten, usen o intervengan en cualquiera de las
etapas de manejo de aceites usados con base mineral o sintética y/o
grasas lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo tipo de
maquinaria sea esta liviana o pesada y vehículos automotores, deberán
cumplir las normas de esta Ordenanza y las establecidas por el
Departamento de Gestión de Calidad Ambiental;
c) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía
mixta), que realicen mantenimiento de todo tipo de maquinaria sean estas
livianas o pesadas y vehículos a motor deberán realizar un informe de
Declaración Ambiental (IDAM) para obtener el Permiso Ambiental (de
control para el manejo ambientalmente adecuado de aceites usados,
grasas lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados saturados)
y por ende la patente municipal; y.
d) Cumplir con el instructivo administrativo de aplicación que
dictará el Departamento de Gestión de Calidad Ambiental, respecto de las
especificaciones técnicas del proceso de manejo de aceites lubricantes
usados, grasas lubricantes usadas y/o solventes hidrocarburados
contaminados.
e) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía
mixta), que realicen mantenimiento de sus vehículos y maquinarias como
automóviles, camionetas, tractores agrícolas, volquetas y otros, deben
disponer de tanques o recipientes de almacenamiento provisional, para,
posteriormente, entregar dichos desechos a las personas naturales y
jurídicas autorizadas por el Municipio, para que se encarguen de su traslado
al centro de acopio municipal, y/o entregar en el centro de acopio del
Municipio.
99
Art. 5.- CONCESIÓN DEL SERVICIO. –
El Municipio concesionará el proceso de manejo de aceites usados, grasas,
lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados, para el efecto toda persona
natural o jurídica que 'maneje o manipule aceites y lubricantes usados,
grasas, así como solventes hidrocarburados deberá:
a. Obtener autorización del Departamento de Gestión de Calidad Ambiental,
previa inspección técnica de sus instalaciones y aprobación de los
procedimientos para el manejo de residuos regulados en esta normativa: y,
b. Acatar la decisión de disposición final respecto de la concesión del servicio
que el GAD del Municipio de Guano dicte a través del Departamento de
Gestión de Calidad Ambiental, pudiendo ser ésta dentro del cantón Guano o
fuera de éste.
Art. 6.- PROCEDIMIENTO. –
1.- Del Generador:
a. Las personas naturales o jurídicas (públicas o, privadas o de economía
mixta), detalladas en el Art. 1, deberán, dentro de un plazo no mayor a
noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la
presente normativa, disponer en cada uno de sus establecimientos, de
tanques de almacenamiento, recipientes debidamente protegidos de la
lluvia, identificados y señalizados en los cuales se recolectará por separado
y previo a un proceso de filtrado primario, aceites lubricantes usados,
grasas lubricantes usadas y solventes hidrocarburados contaminados,
de modo que queden libres de fibras textiles empleadas en los trabajos de
limpieza, residuos sólidos como filtros usados, empaques, cauchos,
pernos, materiales metálicos, materiales de madera y otros; y,
b. El Municipio o los concesionarios serán los encargados de recolectar el
contenido de los recipientes de acuerdo a la frecuencia establecida por el
Departamento de Gestión de Calidad Ambiental (Las especificaciones
técnicas del tanque de almacenamiento constarán en la guía de buenas
100
prácticas ambientales). Las personas naturales o jurídicas (públicas,
privadas o de economía mixta), sujetas al cumplimiento de la presente
ordenanza y que generen aceites lubricantes usados, grasas lubricantes
usadas o solventes hidrocarburados contaminados deberán llevar un
registro con referencia al: tipo de residuo, cantidad, frecuencia y tipo de
almacenamiento provisional; esta información deberá ser entregada en el
Departamento de Gestión de Calidad Ambiental.
El concesionario informará oportunamente al Departamento de Gestión
Ambiental sobre violaciones o incumplimiento de la presente Ordenanza.
2.- Del almacenamiento:
El área donde se localicen los recipientes de almacenamiento, deberán cumplir
los siguientes requisitos mínimos:
a. Existencia de techo;
b. Tener facilidad de acceso y maniobras de carga y descarga;
c. El piso debe ser impermeabilizado para evitar infiltraciones en el suelo;
d. No debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado o a un cuerpo
de agua;
e. Deberá disponer de un canal o dique perimetral capaz de contener un
volumen igual o superior al volumen del mayor recipiente de
almacenamiento de aceites usados, grasas lubricantes usadas y/o
solventes hidrocarburados saturados ubicado en esa área;
f. Contar con las medidas necesarias y suficientes para el control de
incendios, de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Cuerpo de
Bomberos; y,
g. Identificar los tanques, para la recolección utilizando cintas fijas o
placas permanentes con denominaciones como: "ACEITE USADO”,
“SÓLIDOS", "LODOS", "ACEITE FILTRADO", ETC.
101
3.- Del transporte:
a. El transporte de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, debe
efectuarse de conformidad con las disposiciones legales, internacionales
aplicables, reglamentarias y municipales vigentes para el transporte de
residuos peligrosos, cuyas características deberán constar en la petición
de licenciamiento ambiental que se presente para el proceso de
recolección, transporte y/o disposición final;
b. El o los concesionarios del servicio de transporte de aceites usados,
grasas lubricantes usadas y/o solventes hidrocarburados saturados
hacía y desde el centro de acopio, deberán disponer de un registro de
los residuos transportados de acuerdo a la guía de transporte elaborada
por el Departamento de Gestión Ambiental.
4.- Del destino:
a. El destino final de los aceites lubricantes usados, grasas lubricantes
saturadas o solventes hidrocarburados contaminados será definido por
el concesionario previa autorización del Municipio a través del
Departamento de Gestión de Calidad Ambiental, decisión que la tomará
considerando la menor generación de impacto ambiental.
b. Los aceites usados que ingresen a los depósitos de acopio municipal
deben ser entregados sin que tengan ningún residuo de estopas,
metales, filtros, etc. El porcentaje de agua no debe exceder del 5%, para
la posibilidad de su utilización en forma de energía u otros usos que
destine el departamento de Gestión de Calidad Ambiental del GAD
Municipal del cantón Guano.
Art. 7.- PROHIBICIONES. –
Debido a la característica tóxica y peligrosa de los aceites usados, grasas,
lubricantes usados y solventes hidrocarburados contaminados, se prohíbe:
a. Descargarlos a los sistemas de alcantarillado o a un curso de agua;
102
b. Infiltrarlos en el suelo;
c. Quemarlos en mezclas con diésel o bunker en fuentes fijas de combustión
que no alcancen la temperatura de combustión suficiente (mayor a
120CPC) para su adecuada destrucción;
d. Diluirlos utilizando fuentes de agua potable, de lluvia o de aguas
subterráneas;
e. Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como
residuos altamente tóxicos y peligrosos;
f. Entregar los aceites usados, grasas lubricantes usadas o solventes
hidrocarburados contaminados a personas no autorizadas por
Departamento de Gestión de Calidad Ambiental;
g. Comercializar aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas y/o
solventes hidrocarburados saturados;
h. Realizar actividades en las aceras o en la vía pública, en las cuales se
generen aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes
hidrocarburados contaminados;
i. Usarlos en actividades agropecuarias;
j. Utilizarlos como recubrimiento para la protección de madera;
k. Emplearlos en actividades de desmoldamiento de bloques y ladrillos;
l. Cualquier otro uso que atente contra la salud de la población o la calidad
ambiental.
Art. 8.- SANCIONES. - El Departamento de Gestión Ambiental impondrá las
sanciones que se indican a continuación:
a. Dos salarios básicos unificados SBU al incumplimiento de las
disposiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza;
b. Con clausura de ocho días de actividades al incumplimiento de lo
determinado en el artículo 5, y multa de dos remuneraciones básicas
unificadas:
c. En caso de que el Departamento de Gestión Ambiental compruebe que
se ha entregado información falsa, se aplicará una sanción de tres
remuneraciones básicas unificadas; y,
103
d. En caso de reincidencia de cualquiera de las anteriores, se sancionará
con quince días de clausura y una multa equivalente al doble del valor
pagado inicialmente; y, en caso de incumplimiento por tercera vez se
sancionará con la clausura definitiva de actividades.
Art. 9.- CUMPLIMIENTO DE SANCIONES. - Cuando la sanción impuesta fuera
de multa, ésta deberá ser cancelada dentro de los siete días posteriores a la
fecha de notificación de la sanción.
Y, cuando la sanción sea de clausura y multa, previa a la reapertura del local
deberá solucionarse el motivo que ocasionó dicha sanción.
Art. 10.- PLAN DE CONTINGENCIA. - Las personas naturales y jurídicas
enumeradas en el Art. I de esta Ordenanza deberán aplicar el plan de
contingencia municipal.
Art. 11.- ACCIÓN CIUDADANA. - Se concede acción ciudadana para
denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza ante El Departamento de
Gestión de Calidad Ambiental, debiendo imponerse las sanciones previa
comprobación de la veracidad de la denuncia.
Art. 12.- DEL PERMISO AMBIENTAL. - Para el funcionamiento de esta
actividad, las personas naturales y jurídicas determinadas en el Art. 1 de esta
Ordenanza deberán obligatoriamente obtener anualmente en el Departamento
de Gestión de Calidad Ambiental, el permiso de control para el manejo
ambientalmente adecuado de aceites usados, grasas lubricantes usados y/o
solventes hidrocarburados saturados.
Art. 13.- Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza
se utilizarán para gestión ambiental.
Art. 14.- El cumplimiento de la presente Ordenanza no exime la obligación de
observar otras normativas relacionadas a este tema.
104
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera. - Para el caso del primer año de aplicación de la presente Ordenanza,
se establece un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de
esta norma a fin de que las personas determinadas en el Art. 1 obtengan el
permiso ambiental.
Segunda. - Esta ordenanza se socializará en las juntas parroquiales del
territorio del cantón Guano a fin de conseguir la colaboración de la ciudadanía
para el cumplimiento de la misma.
Tercera. - La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación
en los diarios de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, en la página
web del GAD de la Municipalidad del cantón Guano:
Guano, …. de ……. del 2017
----------------------------------------- ------------------------------------------
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIO DEL CONCEJO
IMPACTO JURÍDICO Y DIFUSIÓN
La propuesta Ordenanza Municipal para la gestión de los residuos tóxicos
producto de los aceites lubricantes, tiene asidero en la necesidad de la
población del cantón Guano de tener acceso al Buen Vivir y habitar en un
ambiente equilibrado y sano, bajo estos preceptos constitucionales y
considerando que el GAD Municipal del cantón Guano tiene la competencias y
la autonomía suficiente para generar un cuerpo de ley que beneficie a la
comunidad, su aplicación tendría efectos inmediatos, permitiendo cortar
inmediatamente con el flujo de contaminantes en el suelo, aire y fuentes de
agua que se usan para la agricultura, fuente principal de ingreso de sus
habitantes.
105
La ejecución y viabilidad de esta ordenanza dependerá del nivel ejecutivo de la
administración municipal y del departamento de Gestión de Calidad Ambiental
para la adecuación de un centro de acopio la organización de la frecuencia de
recorridos y la capacidad de recepción in situ.
Antes de poner en marcha la ordenanza se deberá realizar un proceso de
difusión y concientización, utilizando los mecanismos operativos que las
atribuciones que el gobierno municipal tiene para promover estas actividades,
situación que hará posible un cambio de comportamiento en la ciudadanía y
mejorara las condiciones de los sitios en los que se realizan los
mantenimientos automotrices. Los principales beneficiarios de esta ordenanza
serán los ciudadanos del cantón y el entorno, permitiendo que los recursos
naturales sean sostenibles y sustentables.
3.3 Conclusiones parciales del capítulo
La presente propuesta tiene orientación jurídica está orientada al planteamiento
de una Ordenanza Municipal en el Cantón Guano que posibilite la gestión de
los residuos tóxicos provenientes de los aceites lubricantes automotrices, con
ello garantizar los derechos de la población, consagrados en la Constitución de
la República del Ecuador que tienen sustento en el Buen Vivir.
La Ordenanza propuesta debe ser socializada y puesta en marcha con un
proceso de concientización que permita su aplicación con la colaboración total
de la ciudadanía, quien precautelara y vigilara su ejecución.
La ejecución y viabilidad de esta ordenanza dependerá del nivel ejecutivo de la
administración municipal y del departamento de Gestión de Calidad Ambiental
para la adecuación de un centro de acopio la organización de la frecuencia de
recorridos y la capacidad de recepción in situ.
106
CONCLUSIONES GENERALES
En el Ecuador existe el Marco Legal para asegurar los derechos del ser
humano y la Naturaleza, que permitan conservar su equilibrio y asegure la
salud y ambiente sano a quienes habitan en ella. La potestad de los GAD
municipales de de generar sus propios mecanismos legales para realizar su
ordenamiento territorial, a través del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización y bajo los preceptos del Buen Vivir, es posible
estructurar en base a sus necesidades más fundamentales ordenanzas
municipales y aplicar reglamentos y normas que operativizen las acciones
necesarias para contribuir con el cuidado ambiental y asegurar los derechos de
la población.
Existen dos tendencias la más actual denominada de responsabilidad ampliada
que hace posible que los productores de los contaminantes sean los
responsables de la gestión de los residuos y asigna al estado el rol de veedor
de este proceso, por otro lado, está la tendencia de responsabilidad
compartida, por la cual todos los actores sociales se hacen responsables de la
gestión de los residuos contaminantes, en especial el estado, sea cual fuera la
forma siempre requiere una normatividad específica, como una ordenanza.
En el Cantón Guano se estima una producción de 37287.84 galones de
residuos de aceites lubricantes automotrices/año, estos residuos son, o
vertidos en el suelo, o arrojados a los sistemas de alcantarillado que desfoga
en el Rio Guano, produciendo un grave daño al equilibrio del ecosistema y
atentando contra la salud de las personas, vulnerándose el derecho de la
mayoría debido a la irresponsabilidad de los generadores de estos desechos,
pese a que el 100% de los encuestados propietarios de talleres (5) y de
taxistas (45) conocen sobre la toxicidad de estos desechos. Respecto a la
recolección de estos desechos el 80 % de los talleres y el 26.6% de los taxistas
lo recogen, lo demás es vertido al suelo y alcantarillas. En Guano no hay una
ordenanza de gestión de estos residuos.
107
El 80% en los talleres y el 88,9% de los taxistas opinan que una ordenanza
municipal incidirá de forma positiva en la recolección y entrega de estos
residuos, El 100% en los talleres, y el 70% de taxistas dicen que cumplirían la
ordenanza para evitar multas y problemas, un 20% de taxistas lo harían por
recibir pago, y un 8,8% de este grupo lo haría por su interés en cuidar el
ambiente. Sin embargo en una pregunta anterior el 91 % de los taxistas índico
que estaría dispuesto a colectar y entregar considerando tan solo la toxicidad
de estos desechos, de la intención a la acción hay un desvió. El 93,33% de los
taxistas conoce que la Constitución ecuatoriana penaliza a quienes irrespetan
los derechos de la naturaleza.
Respecto a las preferencias para entregar el desecho recolectado el 40% en
los talleres y el 46,66% de taxistas llevaría a un punto de acopio del Municipio;
y el 60% en los talleres y el 53.33% de los taxistas prefiere que un colector
municipal recoja en los domicilios. El 80% de los taxistas desconoce la
disposición final que tienen estos desechos, y en los talleres indican que un
40% venden para uso agrícola, 20% venden a las caleras (queman), 20%
venden para fundición y otro 20% venden para motosierras y fabricación de
bloques, todas estas acciones son prohibidas en otras ordenanzas nacionales.
De 20 abogados encuestados, el 75% manifestaron que desconocen la
existencia de una norma nacional para la recolección y disposición final de los
aceites lubricantes usados. Respecto al conocimiento de la legislación
relacionada con la gestión de residuos de aceites lubricantes el 70% indica que
lo conoce parcialmente, el 25% conoce totalmente, y 5% desconoce. El 100%
opina que es necesaria una ordenanza. El 95% señala que los GAD
Municipales tienen capacidad y autonomía para hacer cumplir este tipo de
ordenanzas. Un 85% manifiesta que los ciudadanos cumplirán totalmente con
la ordenanza, a diferencia del 15% que opina que este cumplimiento será
parcial.
Las implicaciones de una ordenanza municipal para la gestión de residuos de
aceites lubricantes automotrices en el cantón Guano precautelará el equilibrio
ambiental y la salud de los ciudadanos y se integrará a otras ordenanzas que
buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón Guano.
108
RECOMENDACIONES
Se recomienda la presente ordenanza municipal al Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Guano para la gestión de residuos de aceites
lubricantes automotrices, incluyéndose en su tenor todos los elementos que
permitan una adecuada legislación, estipulando, multas y recompensa y las
formas y proceso para la recolección, acopio, manipulación, transporte,
reciclaje y reutilización de estos elementos tóxicos.
Para que la ordenanza tenga el efecto deseado, se recomienda la socialización
inmediata de su contenido a las principales autoridades del cantón, así como a
todas aquellas personas que tengan un grado de representatividad en la
comunidad para que se constituyan en portavoces de este plan en beneficio de
la comunidad.
Además debe incluirse un plan de concientización que permita informar y
educar a la población sobre la contaminación que se provoca al verter estos
desechos al suelo o alcantarillas, y que una inadecuada disposición final como
es la quema de estos lubricantes o darle otros usos, es necesario que
conozcan que los diferentes componentes de estos aceites los vuelven muy
tóxicos y dañinos de la naturaleza y sus recursos y, por lo tanto incide en los
derechos a la salud y el Buen Vivir, esta campaña debe incluir a todos los
miembros de la comunidad y ser permanente.
Es necesaria una revisión periódica de esta ordenanza para verificar si existen
nuevas técnicas o procesos para manejar adecuadamente estos residuos, para
adaptar todas las actividades como son la recolección y acopia al tamaño de la
población, del parque automotor y de los talleres.
Finalmente es importante que las acciones propuestas en este proyecto de
ordenanza tengan connotación y puedan ser replicadas a nivel de otros
territorios con similares problemas ambientales vinculados a la gestión de los
residuos contaminantes provenientes de los aceites lubricantes automotrices.
BIBLIOGRAFÍA
A. DOCTRINA
AZUELA, A. (2016). La Ciudad y sus reglas; sobre la huella del derecho en el
orden urbano. México: Universidad Autonoma de México.
CORRAGIO, J. L. (2004). LA gente o el capital: desarrollo local y economía del
trabajo. Quito: Editorial Abya YAla.
DE TORRES CABANELLAS, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. s/c:
Heliasta.
ESCOBAR, M. (1999). Cuadernos de estadistica; Análisis G´rafico Exploratorio
. Madrid: Ed. La Muralla.
ESCOREL de Azevedo, P. (2002). Revisión y análisis de las experiencias de
Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, y Méxicorespcto a los cinco
elemntos claves para el manejo ambiental de lubricantes usados. s/c:
Repamar.
FLOREZ Piedrahita, C. A. (2001). Transformación de los acites usados para su
utilización como energéticos en procesos de combustión. Escenarios y
estrategias, 28 - 32.
INEC. (2010). Censo de Población y Vivienda. Quito: INEC.
Jefatura del Estado Español. (2011). Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. Madrid: BOE.
PDTMCG. (2016). Plan de Ordenamiento territorial delo Cantón Guano. Guano:
Municipalidad del Cantón Guano .
PEMAR. (2016). Plan Marco de Gestion Residual. MAdrid: Secretariadel
Estado del Medio Ambiente.
PNUMA. (1989). Convenios de Basilea; Sobre el control de los movimentos
trasfronterizos de lops desechos peligrosos y su eliminación. Basilea:
PNUMA.
RAMOS, J. (2011). Piramide de Kelsen. s/c: El Imperio del Derecho.
REPAMAR. (2002). Estudio para Definir los Instrumentos de Participación
Comunitaria en el Ecuador y en la Región, para el Manejo Integral de
Aceites Lubricantes Usados, envases de plaguicidas y desechos de pilas
y baterías. s/c: REPAMAR.
TORRAS J, M. (2002). Cator: Gestió integral dels olis usats. Reutilizació de
lubricants”, e. n. 1er. Fòrum de L'Automòvil i Medi Ambient, Girona.
TRUJILLO Cruz, J., & SUNTAXI Llumiquinga , R. (08 de 02 de 2009).
Levantamiento del catastro de generadores, diseño de un plan de
recolección y alternativas para la disposición final de los aceites usados
en el cantón Rumiñahui-provincia de Pichincha. Quito: Escuela
Politécnica Nacional.
B. LEXIGRAFÍA
Codigo Civil ECuatoriano . (2015). Registo Oficial del 526. Quito: Corporación
de estudios y Publicaciones.
Codigo de la Niñez y la Adolescencia. (2011). Codigo de la Niñez y la
Adolescencia. Quito: Corporación de Estudios Y Publicaciones.
Consntitución de la Republica de la Argentina. (1994). Consntitución de la
Republica de la Argentina. Buenos Aires: s/e.
Constitución de la Republica de Chile. (1980). Constitución de la Republica de
Chile. Santiago de Chile: s/e.
Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Constitución de la Republica
del Ecuador. Monte Cristi: Congreso Nacional.
Constitución Española. (1996). Cosntitución Española. MAdrid. Obtenido de
http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf
COOTAD. (2010). Codigo Organico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización. Quito: Asamblea Nacional.
Constitución Política del Perú. (2009). Cosntitución Política del Perú. Lima: s/e.
Junta de Andalucia. (2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se
regula la gestión de los aceites industriales usados. Madrid: Boletín del
Estado.
Ley Ambiental. (1999). Ley Ambiental: Registro Oficila 245. Quito: s/e.
Ley de Reciclaje. (2016). Ley de Reciclaje 20.920. Santiago de Chile: Ministerio
del Ambiente.
Ley de Residuos Peligrosos. (1992). Ley de Residuos Peligrosos 24.051.
Buenos aires: s/e.
Ley General de Residuos Solidos. (2004). Ley General de Residuos Solidos Nº
27314. Lima: s/e.
Ley General del Ambiente. (2002). Ley General del Ambiente (LN 25675).
Buenos Aires: s/e.
Ley General del Ambiente. (2005). Ley General del Ambiente 28611. Lima: s/e.
Ley Nº 1914. (2000). Ley Nº 1914 De protección, conservación, defensa y
mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente. La Pampa: s/e.
Ley Orgánica de la Salud. (2016). Ley Organica de la Salud. Quito.
Ley Organica de Municipalidades. (2003). Ley Organica de Municipalidades.
Lima: s/e.
Municipalidad Distrital de Comas. (2016). Ordenanza Municipal Nº 475/MC de
la Municipalidad Distrital de Comas. San Martín: s/e.
Proyecto de Ley Nº 8 . (2016). Proyecto de ley para esechos de Aceites Nº 08.
Bogota: s/e.
C. LINKOGRAFIA
CAAMAÑO, R. (2016). Plan de Manejo Ambiental para el manejo de una
empresa rectificadora de motores de conbustión interna. Guayaquil:
Escuela superior Politécnicxa del Litoral. Recuperado el jueves de marzo
de 2017, de
http://www.dspace.espol.edu.ec/xmlui/handle/123456789/34432
Deficiones ABC. (2017). Difiniciones ABC; Tu diccionario Facil. Obtenido de
Definición de Contaminación: https://www.definicionabc.com/medio-
ambiente/contaminacion.php
Ecuador en Cifras. (2015). Ecuador En Cifras. Obtenido de
http://www.ecuadorencifras.gob.ec/)
EKO Portal. (20 de Abril de 2012). Eko Portal . Obtenido de Definición de Daño
ambiental :
http://www.ecoportal.net/content/view/full/169/offset/3http://www.ecoport
al.net/content/view/full/169/offset/3
ENRIQUEZ Jaramillo, G. (2016). Diagnostico del impacto Ambiental causado
por los aceites automotrices usados en la ciudad de Piñas, El Oro,
Ecuador. Cuenca: Universidad del Azuay. Obtenido de UNIVERSIDAD
DEL AZUAY Repositorio:
http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/6265
ETAPA. (2017). http://www.etapa.net.ec/. Obtenido de http://www.etapa.net.ec/
EUSKALNET. (2017). EUSKALNET. Obtenido de
http://www.euskaltel.com/CanalOnline/particulares/
Grupo El Comercio. (18 de julio de 2016). Revista de Economía y Negocios,
enfocada en Emprendedores. Obtenido de Revista de Economía y
Negocios, enfocada en Emprendedores:
http://www.revistalideres.ec/lideres/produccion-lubricantes-ecuador-
vehiculos-aceites.html
INDECOPI. (21 de marzo de 2006). Recuperado el 20 de mayo de 2017, de
http://www.tecnologiaslimpias.cl/peru/docs/Catalogo_NTP_GestionAmbi
ental.pdf
Ministerio de Minas y Energia Colombia. (s.f.). MINMINAS. Recuperado el 20
de mayo de 2017, de
https://www.minminas.gov.co/documents/10180/23791232/2+TABLA+P
RESIDENCIA+PROYECTOS+DE+LEY+2016-
2017++TRANSPARENCIA+16+SEP+2016.pdf/a143ea9d-2ce2-43bd-
ac15-1149403eccf2
MIRANDA Cañas, M. (2010). Diagnóstico para un Manual tributario. Quito:
Universidad Andina Simón Bolivar. Obtenido de
http://uasb.edu.ec/bitstream/10644/2325/1/T0912-MT-Ca%C3%B1as-
Diagn%C3%B3stico%20para.pdf
MORAN Robles, K. (2015). Re-refinación de Aceites Lubricantes Usados
mediante procesos físico-químicos. Guayaquil: EScuela superior
Politécnica del Litoral. Obtenido de Repositorio de la ESPOL:
www.dspace.espol.edu.ec/xmlui/handle/123456789/32047
ORTIZ Real , J. (2013). Revisión de la ordenanza Municipal Número 332 de la
ciudad de Quito, para que se especifiquen las regulaciones pertinentes
al manejo de desechos peligrosos en el distrito metropolitano de Quito.
Quito: Universidad de las Américas . Obtenido de
http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/126
PAGE, Peru. (11 de Agosto de 2016). CILSA; Refineria de aceites es ejemplo
de econom´ñia circular. Recuperado el 20 de mayo de 2017, de Planta
peruana de reciclaje de aceites practica sostenibilidad en armonía con el
ambiente: http://pageperu.org.pe/2016/08/11/peru-planta-rerefinadora-
de-aceites-es-un-ejemplo-de-economia-circular/
SENPLADES. (24 de Junio de 2013). (Senplades, Ed.) Recuperado el 21 de
ABRIL de 2017, de
http://documentos.senplades.gob.ec/Plan%20Nacional%20Buen%20Vivi
r%202013-2017.pdf
TORRES, P. (2014). Diseño de un plan de recolección y el re-refinamiento de
los aceites. Quito: Universidad Internacional Del Ecuador. Obtenido de
UIED Repositorio digital: http://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/146
VÁSQUEZ Guillén, J. J. (2013). Gestión Integral del Aceite Automotor
Reciclable en Cuenca. Cuenca: Universidad de Cuenca. Obtenido de
http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/546
ANEXOS
Entrevistas realizadas a servidores del GAD MCG.
Encuestas realizadas a los propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos
En busca de preservar los derechos constitucionales de salud y un ambiente sano, le
solicitamos conteste con sinceridad la encuesta que presentamos a continuación con el
propósito de garantizar el Buen Vivir de los habitantes del cantón Guano.
1) ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son tóxicos?
SI ( ) NO ( )
2) ¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?
SI ( ) NO ( )
3) Por qué razón Usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado de los lubricantes usados? a) Evitar multas ( ) b) Recibir pago por el aceite usado ( ) c) Por su interés en cuidar el ambiente ( ) d) Para evitar problemas ( )
4) ¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes usados colectados por Ud.? a) Llevaría a un punto de acopio por el Municipio ( ) b) Que un colector municipal recoja en los domicilios ( )
5) ¿Cómo manejan los lubricantes usados?
Vierten a las alcantarillas SI ( ) NO ( )
Vierten al suelo SI ( ) NO ( )
Colectan SI ( ) NO ( )
6) ¿Si colectan los lubricantes usados, que destino dan a estos lubricantes?
Venden a la UCEM SI ( ) NO ( )
Venden para uso agrícola SI ( ) NO ( )
Venden a caleras SI ( ) NO ( )
Venden para fundición SI ( ) NO ( )
Venden para motosierras y
Fabricación de bloques SI ( ) NO ( )
Otros especifique…………………………………………………………………
7) ¿Puede estimar cuanto lubricante usado produce su taller?
SI ( ) NO ( )
8) ¿Cuánto lubricante estima que se produce en su taller?
10 galones ( )
40 galones ( )
55 galones ( )
Muchas Gracias
Encuesta a los ciudadanos propietarios de Vehículos
En busca de preservar los derechos constitucionales de salud y un ambiente sano, le
solicitamos conteste con sinceridad la encuesta que presentamos a continuación con el
propósito de garantizar el Buen Vivir de los habitantes del cantón Guano.
1) ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son
tóxicos? SI ( ) NO ( )
2) Ud. realiza personalmente los cambios de aceites del vehículo(s). SI ( ) NO ( ) 3) Los aceites usados al ser desechos peligrosos es necesario colectarlos
para darles una disposición final adecuada, estaría dispuesto a colectarlos para entregar?
SI ( ) NO ( )
4) Por qué no colectaría los lubricantes usados? No tiene recipiente ( ) No tiene espacio donde poner ( ) No tiene tiempo ( ) No es obligación ( ) No contesta ( )
5) Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes usados colectados por Ud.? Llevaría a un punto de acopio por el Municipio ( ) Que un colector municipal recoja en los domicilios ( )
6) Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado de los lubricantes usados? Evitar multas ( ) Recibir pago por el aceite usado (desechos) ( ) Por su interés en cuidar el ambiente ( ) Para evitar problemas ( )
7) Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?
SI ( ) NO ( ) 8) Conoce la disposición final que dan los talleres a los lubricantes usados?
SI ( ) NO ( )
9) Está consciente que la Constitución del Ecuador, penaliza a quienes no respetan los derechos de la naturaleza?
SI ( ) NO ( )
Muchas Gracias
Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
En busca de preservar los derechos constitucionales de salud y un ambiente sano, le
solicitamos conteste con sinceridad la encuesta que presentamos a continuación con el
propósito de garantizar el Buen Vivir de los habitantes del cantón Guano.
1) ¿Conoce Ud. la existencia de una norma nacional para la recolección y
disposición final de los aceites lubricantes usados?
Si ( ) No ( )
2) ¿Tiene Usted conocimiento de la legislación relacionada con la gestión de
residuos de aceites lubricantes?
Totalmente ( )
Parcialmente ( )
Desconozco ( )
3) ¿Opina necesario que el Municipio de Guano cuente con una ordenanza
Municipal para gestionar los lubricantes usados?
Muy Necesaria ( )
Necesaria ( )
Poco necesaria ( )
Innecesaria ( )
4) ¿Considera Usted que los GAD Municipales cantonales, tienen la
capacidad y autonomía suficiente como para hacer cumplir este tipo de
ordenanzas?
Absolutamente capaces ( )
Medianamente capaces ( )
Incapaces ( )
5) ¿Considera que una ordenanza Municipal del Cantón Guano de Manejo
Ambientalmente Adecuado de Aceites Usados será cumplido por sus
ciudadanos?
Cumplimiento total ( )
Cumplimiento parcial ( )
Incumplimiento ( )
Muchas Gracias
Ordenanzas del GADMCG en el 2016
Resumen encuestas dirigidas a los propietarios de los locales de
reparación de vehículos
CATEGORÍA CÓDIGO ENCUESTADOS 5
FRECUENCIA (%)
¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son tóxicos?
Si No
1 2
5 (100%) 0 (00%)
¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?
Si No
3 4
4 (80%) 1 (20%)
¿Por qué razón Usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado
de los lubricantes usados?
Evitar multas Recibir pago por el aceite usado Por su interés en cuidar el ambiente Para evitar problemas
5 6 7 8
3 (60%) 0 (0%) 0 (0%) 2 (40%)
¿Cuál sería la forma adecuad para entregar el lubricante?
Llevaría a un punto de acopio por el Municipio Que un colector municipal recoja en los domicilios
9
10
2 (40%)
3 (60%)
¿Cómo manejan los lubricantes usados?
Vierten a la alcantarilla Vierten al suelo Colectan
11 12 13
1 (20%) 0 (0%) 4 (80%)
¿Si colectan los lubricantes usados, que destino dan a estos lubricantes?
Venden a la UCEM Venden para uso agrícola Venden a caleras Venden para fundición Venden para motosierras y fabricación de bloques
14 15 16 17 18
0 (0%) 2 (40%) 1 (20%) 1 (20%) 1 (20%)
¿Pueden estimar cuanto lubricante usado produce su taller?
SI NO
19 20
5 (100%) 0 (0%)
¿Cuánto lubricante estima que produce en el taller?
10 galones 40 galones 55 galones
21 22 23
1 (20%) 1 (20%) 3 (60%)
Resumen encuestas dirigidas a los ciudadanos propietarios de vehículos
CATEGORÍA CÓDIGO ENCUESTADOS 45
FRECUENCIA (%)
¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son tóxicos?
Si No
1 2
45 (100,00%) 0 (00,00%)
¿Usted realiza personalmente los cambios de aceites del vehículo(s)?
Si No
3 4
18 (40,00%) 27 (60,00%)
¿Los aceites usados al ser desechos peligrosos es necesario colectarlos para darles una disposición final adecuada, estaría dispuesto a colectarlos para entregar?
Si No
5 6
41 (91,11%) 4 (8,8%)
¿Por qué motivo no colectaría los lubricantes usados?
No tiene recipiente No tiene espacio donde poner No tiene tiempo No es obligación No contesta
7 8 9
10 11
16 (35,55%) 5 (11.11 %)
13 (28,88%) 10 (22,22%) 1 (2,22 %)
¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes usados colectados por
Ud.?
Llevaría a un punto de acopio por el Municipio Que un colector municipal recoja en los domicilios
12
13
21 (46,66%)
24 (53,33 %)
¿Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado de los lubricantes usados?
Evitar multas Recibir pago por el aceite usado Por su interés en cuidar el ambiente Para evitar problemas
14 15 16 17
22 (48,88%) 9 (20,00 %) 4 (8,8 %)
10 (22,22 %)
¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al
ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?
Si No
18 19
40 (88,9%) 5 (11,11%)
¿Conoce la disposición final que dan los talleres a los lubricantes usados?
Si No
20 21
5 (11,10%) 40 (88,90%)
¿Está consciente que la Constitución del Ecuador, penaliza a quienes no respetan
los derechos de la naturaleza?
Si No
22 23
43 (95,60%) 2 (4,40%)
Resumen encuestas dirigidas a los abogados en libre ejercicio
CATEGORÍA CODIGO ENCUESTADOS 20
FRECUENCIA (%)
¿Conoce Usted la existencia de una norma nacional para la recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados?
SI NO
1 2
5 (25 %) 15 (75 %)
¿Tiene Usted conocimiento de la legislación relacionada con la gestión de residuos de aceites lubricantes?
Totalmente Parcialmente Desconozco
3 4 5
5 (25%) 14 (70%) 1 (5 %)
¿Opina necesario que el Municipio de Guano cuente con una ordenanza Municipal para gestionar los lubricantes usados?
Muy Necesaria Necesaria Poco necesaria Innecesaria
6 7 8 9
7 (35 %) 10 (50 %) 3 (15 %) 0 (0 %)
¿Considera Usted que los GAD Municipales cantonales, tienen la capacidad y autonomía suficiente como para hacer cumplir este tipo de ordenanzas?
Absolutamente capaces Medianamente capaces Incapaces
10 11 12
16 (80%) 3 (15 %) 1 (5 %)
¿Considera que una ordenanza Municipal del Cantón Guano de Manejo Ambientalmente Adecuado de Aceites Usados será cumplida por sus ciudadanos?
Cumplimiento total Cumplimiento parcial Incumplimiento
13 14 15
17 (85 %) 3 (15 %) 0 (0 %)
Recommended