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TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 9 de agosto de 2013 No. 39
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ester Martínez Ramírez. 8048
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Socorro Romero Palacios. 8051
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Raquel Santoyo Juárez. 8054
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Rosa María Jaramillo Villalobos. 8057
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Matilde Espinosa y Reséndiz. 8060
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Dolores Martínez Rivas. 8063
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Consuelo María González Alcantar. 8066
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María de Lourdes Romero Pichardo. 8069
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Bertha Alicia Estebanez García. 8072
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Carlos Méndez Guzmán. 8075
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Francisco Camargo Rojas. 8078
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ramón López Pérez. 8081
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Reséndiz Olvera. 8084
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosa María Ojeda Martínez. 8087
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Gloria Botello SanJuan. 8090
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Norma Patricia Govea Arias. 8093
Pág. 8046 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de Lourdes Ortiz Gudiño. 8096
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Vázquez Aguilar. 8099
Decreto por el que se concede jubilación al C. José Antonio García Almaráz. 8102
Decreto por el que se concede jubilación al C. Joel Romero Elías. 8105
Decreto por el que se concede jubilación al C. Jorge Humberto Sánchez Garza. 8108
Decreto por el que se concede jubilación al C. José Guadalupe Rodríguez Alvarado. 8111
Decreto por el que se concede jubilación al C. Armando Luna Jiménez. 8114
Decreto por el que se concede jubilación al C. Marcelo Granados Arredondo. 8117
Decreto por el que se concede jubilación al C. Simón Olvera Sánchez. 8120
Decreto por el que se concede jubilación al C. Guillermo Eldifonso Becerra Villagrán. 8123
Decreto por el que se concede jubilación al C. Marco Antonio Camacho Melchor. 8126
Decreto por el que se concede jubilación al C. Rogelio Quintana Cortés. 8129
Decreto por el que se concede jubilación al C. Eduardo Ruíz Lugo. 8132
Decreto por el que se concede jubilación al C. Emilio Díaz Hernández. 8135
Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo Yunuhen Domínguez Palomera. 8138
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. 8141
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
8144
SECRETARÍA DE SALUD
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. 8145
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Coordinación para la Implementación de la Reforma Penal en el Estado de Querétaro.
8171
INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. 8173
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. 8175
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8047
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. 8177
GOBIERNO MUNICIPAL
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Municipio de Arroyo Seco, Qro. 8182
Oficio No. CA/0129/2013, emitido por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., relativo a la fe de erratas derivada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de mayo de 2013.
8184
Acuerdo por el que se autoriza el Programa Municipal de Asentamientos Humanos Irregulares en el Municipio de Colón, Qro.
8185
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Municipio de Pinal de Amoles, Qro.
8190
Acuerdo por el que se autoriza al Síndico Municipal y al Secretario de Finanzas para celebrar un convenio de apoyo financiero extraordinario no regularizable con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro.
8197
Acuerdo relativo a la rendición de la cuenta pública correspondiente al último trimestre del año 2012. Municipio de Querétaro, Qro.
8199
Acuerdo por el cual se aprueba el convenio de colaboración celebrado por el Síndico Municipal con la participación del Secretario de Administración, de la Secretaria del Ayuntamiento y del Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro.
8202
Acuerdo por el cual se aprueba el contrato de comodato celebrado por el Síndico Municipal con la partición del Secretario de Administración, de la Secretaría del Ayuntamiento y del Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro.
8205
Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del proyecto de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes. Municipio de Querétaro, Qro.
8208
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Municipio de San Joaquin, Qro. 8210
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Municipio de San Juan del Río, Qro.
8214
Aviso del Inicio de los trabajos de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tequisquiapan, Qro. 8216
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013. Municipio de Tequisquiapan, Qro. 8218
Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de zona de Área Natural Protegida (ANP) a Protección Agrícola de Riego (PAR), únicamente para una porción de tres hectáreas del predio denominado Rancho Paraíso Escondido, ubicado en el Ejido Bordo Blanco, Municipio de Tequisquiapan, Qro.
8219
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 8226
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga sombradearteaga@queretaro.gob.mx
Pág. 8048 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene
derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará
pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8049
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
6. Que la C. ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ solicita, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2012, al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/987/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ, lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante constancia de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado LEOBARDO SÁNCHEZ MORALES, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de junio de 2005 al 13 de noviembre de 2012, fecha en que ocurrió la defunción, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $8,735.00 (Ocho mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.
9. Que el C. LEOBARDO SÁNCHEZ MORALES falleció en fecha 13 de noviembre de 2012, a la edad de
84 años, según se desprende del acta de defunción número 3299, de la Oficialía 1, Libro 17, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 9, de la Oficialía 5, Libro 1, suscrita por la Lic. Laura Elena Paniagua García, Oficial del Registro Civil de Querétaro, Qro.
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado LEOBARDO SÁNCHEZ MORALES, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,735.00 (OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Pág. 8050 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ESTER MARTÍNEZ
RAMÍREZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA
PRESIDENTE Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS
PRIMERA SECRETARIA Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ester Martínez Ramírez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8051
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión
por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
Pág. 8052 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
6. Que la C. MA. SOCORRO ROMERO PALACIOS solicita, mediante escrito de fecha 4 de enero de 2013, al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/023/2013, de fecha 11 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MA. SOCORRO ROMERO PALACIOS; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante constancia de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos
Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado RODOLFO ESTRADA FERRUSCA, tenía la calidad de jubilado a partir del 20 de julio de 1983 al 30 de diciembre de 2012, fecha en que ocurrió su defunción, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $7,408.00 (Siete mil cuatrocientos ocho pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.
9. Que el C. RODOLFO ESTRADA FERRUSCA falleció en fecha 30 de diciembre de 2012, a la edad de 83 años,
según se desprende del acta de defunción número 3829, de la Oficialía 1, Libro 20, suscrita por la C. Susana Alejandra Rico Sinecio Oficial No. 1 del Registro Civil del Municipio de Querétaro, Qro., por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MA. SOCORRO ROMERO PALACIOS, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 239, de la Oficialía 3, Libro 2, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. MA. SOCORRO ROMERO PALACIOS, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MA. SOCORRO ROMERO PALACIOS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,
fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado RODOLFO ESTRADA FERRUSCA, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MA. SOCORRO ROMERO PALACIOS, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,408.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8053
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. SOCORRO ROMERO
PALACIOS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Socorro Romero Palacios. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8054 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión por
muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
6. Que la C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ solicita, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8055
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1052/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el
finado ELÍAS SERRANO RODRÍGUEZ contaba con 26 años, 8 meses y 12 días de antigüedad al momento de su defunción, lo que se acredita mediante constancia de fecha 21 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el finado laboró en dicho Poder del 1 de enero de 1979 al 13 de septiembre de 2005, fecha en que ocurrió su defunción; así pues, en virtud de que el artículo 140 de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 27 años, razón por la cual le correspondería el 95% (Noventa y cinco por ciento) de la cantidad que percibía por concepto de salario. Ahora bien, considerando que el trabajador recibía un sueldo de $4,648.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,261.00 (Dos mil doscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total de $6,909.00 (Seis mil novecientos nueve pesos 00/100 M.N.) y tomando en cuenta además los incrementos salariales producidos del año 2006 al 2013, le correspondería la cantidad de $10,237.00 (Diez mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) mensuales.
9. Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y 18, fracciones IX y
XIV del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, le correspondería al trabajador fallecido ELÍAS SERRANO RODRÍGUEZ el 95% (Noventa y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $9,725.15 (Nueve mil setecientos veinticinco pesos 15/100 M.N.), pues cumplía con el requisito de tener más de 60 años de edad según se desprende del acta de nacimiento número 635, Libro 4, Oficialía 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.
10. Que el C. ELÍAS SERRANO RODRÍGUEZ falleció en fecha 13 de septiembre de 2005, a la edad de 69 años, según
se desprende del acta de defunción número 02040, de la Oficialía 1, Libro 11, suscrita por la C. Susana Alejandra Rico Sinecio Oficial No. 1 del Registro Civil de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de pensión por muerte a la C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 46, de la Oficialía 3, Libro 1, suscrita por la Dra. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio
Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 95% (Noventa y cinco por ciento) de la cantidad que percibiría el finado por concepto de salario, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,
fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado ELÍAS SERRANO RODRÍGUEZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,725.15 (NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 15/100 M.N.), mensuales, equivalente al 95% (Noventa y cinco por ciento) de la cantidad que percibiría el finado por concepto de salario, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8056 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La aplicación del pago a la C. RAQUEL SANTOYO JUÁREZ, de la cantidad establecida en el
punto anterior se retrotraerá un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Raquel Santoyo Juárez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8057
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene
derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará
pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
Pág. 8058 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
6. Que la C. ROSA MARÍA JARAMILLO VILLALOBOS solicita, mediante escrito de fecha 8 de febrero de
2013, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/175/2013, de fecha 8 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a favor de la C. ROSA MARÍA JARAMILLO VILLALOBOS; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante constancia de fecha 8 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos
Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado RAÚL RIVERA REYNOSO, tenía la calidad de jubilado a partir del 1 de junio de 1987 al 2 de enero de 2013, fecha en que ocurrió su deceso, haciendo constar además que el trabajador extinto percibía la cantidad de $12,913.00 (Doce mil novecientos trece pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.
9. Que el C. RAÚL RIVERA REYNOSO falleció en fecha 2 de enero de 2013, a la edad de 77 años, según
se desprende del acta de defunción número 23, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte, a la C. ROSA MARÍA JARAMILLO VILLALOBOS, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 37, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil de de Querétaro, Qro.
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar la pensión por muerte a la C. ROSA MARÍA JARAMILLO VILLALOBOS, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. ROSA MARÍA JARAMILLO VILLALOBOS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144,
145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado RAÚL RIVERA REYNOSO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. ROSA MARÍA JARAMILLO VILLALOBOS, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,913.00 (DOCE MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8059
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ROSA MARÍA
JARAMILLO VILLALOBOS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA
PRESIDENTE Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS
PRIMERA SECRETARIA Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Rosa María Jaramillo Villalobos. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8060 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene
derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará
pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8061
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
6. Que la C. MATILDE ESPINOSA Y RESÉNDIZ solicita, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2013, al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/157/2013, de fecha 7 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MATILDE ESPINOSA Y RESÉNDIZ; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante constancia de fecha 7 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos
Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado FELIPE CÁRDENAS HERNÁNDEZ, tenía la calidad de jubilado a partir del 15 de julio de 2007 al 10 de enero de 2013, fecha en que ocurrió su deceso, haciendo constar además que el trabajador extinto percibía la cantidad de $15,115.00 (Quince mil ciento quince pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.
9. Que el C. FELIPE CÁRDENAS HERNÁNDEZ falleció en fecha 10 de enero de 2013, a la edad de 65
años, según se desprende del acta de defunción número 125, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MATILDE ESPINOSA Y RESÉNDIZ, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 9, de la Oficialía 5, Libro 1, suscrita por la Lic. Laura Elena Paniagua García, Oficial del Registro Civil de Querétaro, Qro.
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. MATILDE ESPINOSA Y RESÉNDIZ, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MATILDE ESPINOSA Y RESÉNDIZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado FELIPE CÁRDENAS HERNÁNDEZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MATILDE ESPINOSA Y RESÉNDIZ, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,115.00 (Quince mil ciento quince pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 8062 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MATILDE ESPINOSA
Y RESÉNDIZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA
PRESIDENTE Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS
PRIMERA SECRETARIA Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Matilde Espinosa y Reséndiz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8063
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 7 de enero de 2013, la C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 8064 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/010/2013, de fecha 8 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MARÍA
DOLORES MARTÍNEZ RIVAS cuenta con 18 años y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 8 de enero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 16 de enero de 1995 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Jefe de Área de Recursos Financieros adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Turismo, percibiendo un sueldo de $21,475.00 (Veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $23,035.00 (Veintitrés mil treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $12,208.55 (Doce mil doscientos ocho pesos 55/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 01202, Libro 1, Tomo 5, suscrita por la C. Mónica de Luna Aguirre, Oficial 1 del Registro Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS nació el 5 de julio de 1948, en Piedras Negras, Coahuila.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años y 16 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Área de Recursos Financieros adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Turismo, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,208.55 (DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 55/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8065
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA DOLORES
MARTÍNEZ RIVAS, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Dolores Martínez Rivas. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8066 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…” De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 14 de enero de 2013, la C. CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8067
7. Que mediante oficio DRH/DRL/029/2013, de fecha 14 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C.
CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR cuenta con 25 años, 9 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de enero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 1 de abril de 1987 al 16 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Auditor adscrita a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $14,692.00 (Catorce mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $17,914.00 (Diecisiete mil novecientos catorce pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX, X y 48 del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, luego entonces, se le reconoce a la trabajadora una antigüedad de 26 años, correspondiéndole, el 90% (Noventa por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $16,122.60 (Dieciséis mil ciento veintidós pesos 60/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 00729, Juzgado 1, Tomo 1, suscrita por el C. Lic. Leonel Reyes Miranda, Oficial del Registro Civil del Municipio de Maravatio, Mich., la C. CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR nació el 15 de julio de 1950, en Curahuango, Municipio de Maravatio, Mich.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR, por haber cumplido más de 60 años de edad y 26 años de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA
C. CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. CONSUELO MARÍA GONZÁLEZ ALCANTAR, quien el último cargo que desempeñara era el de Auditor adscrita a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $16,122.60 (DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 60/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 90% (Noventa por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 8068 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. CONSUELO MARÍA
GONZÁLEZ ALCANTAR, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA
PRESIDENTE Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS
PRIMERA SECRETARIA Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Consuelo María González Alcantar. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8069
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 18 de enero de 2013, la C. MARÍA DE LOURDES ROMERO PICHARDO solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 8070 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/045/2013, de fecha 18 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. MARÍA DE LOURDES ROMERO PICHARDO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MARÍA
DE LOURDES ROMERO PICHARDO cuenta con 26 años, 3 meses y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 18 de enero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 16 de octubre de 1986 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Defensor Público adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $16,863.00 (Dieciséis mil ochocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $20,085.00 (Veinte mil ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 90% (Noventa por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $18,076.50 (Dieciocho mil setenta y seis pesos 50/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 139, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, la C. MARÍA DE LOURDES ROMERO PICHARDO nació el 15 de enero de 1953, en el Municipio de San Juan del Río, Qro.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. MARÍA DE LOURDES ROMERO PICHARDO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 26 años, 3 meses y 16 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA DE LOURDES ROMERO PICHARDO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA DE LOURDES ROMERO PICHARDO, quien el último cargo que desempeñara era el de Defensor Público adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,076.50 (DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS PESOS 50/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 90% (Noventa por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8071
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA DE LOURDES
ROMERO PICHARDO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María de Lourdes Romero Pichardo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8072 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 6 de febrero de 2013, la C. BERTHA ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8073
7. Que mediante oficio DRH/DRL/147/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. BERTHA ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. BERTHA
ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA cuenta con 20 años, 6 meses y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 6 de febrero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 14 de agosto de 1992 al 1 de marzo de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Supervisora adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $11,596.00 (Once mil quinientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,682.00 (Dos mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $14,278.00 (Catorce mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en virtud de que el artículo 140 de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 21 años, correspondiéndole a la trabajadora el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $9,280.70 (Nueve mil doscientos ochenta pesos 70/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del Acta de nacimiento número 63, Libro 1, foja 16, suscrita por la C. Águeda Rodríguez Montes, Oficial del Registro Civil de Cuauhtemoc, Zac., la C. BERTHA ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA nació el 28 de febrero de 1953, en San Pedro Piedra Gorda, Municipio de Cuauhtemoc, Zac.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. BERTHA ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 20 años, 6 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA
C. BERTHA ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. BERTHA ALICIA ESTEBANEZ GARCÍA, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisora adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,280.70 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 70/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 8074 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. BERTHA ALICIA
ESTEBANEZ GARCÍA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Bertha Alicia Estebanez García. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8075
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 11 de enero de 2013, el C. CARLOS MÉNDEZ GUZMÁN solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 8076 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/019/2013, de fecha 11 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez al C. CARLOS MÉNDEZ GUZMÁN; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. CARLOS
MÉNDEZ GUZMÁN, cuenta con 20 años y 9 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de enero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de mayo de 1992 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Defensor Público adscrito a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $16,863.00 (Dieciséis mil ochocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $19,442.00 (Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en virtud de que el artículo 140 de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 21 años, correspondiéndole al trabajador el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $12,637.30 (Doce mil seiscientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 01442, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Lic. Rosa María García Barrón, Oficial del Registro Civil del Municipio de Irapuato, Gto., el C. CARLOS MÉNDEZ GUZMÁN nació el 3 de febrero de 1949, en Benito Juárez, Municipio de Irapuato, Gto.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. CARLOS MÉNDEZ GUZMÁN, por haber cumplido más de 60 años de edad y 21 años de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. CARLOS MÉNDEZ GUZMÁN
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. CARLOS MÉNDEZ GUZMÁN, quien el último cargo que desempeñara era el de Defensor Público adscrito a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,637.30 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8077
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. CARLOS MÉNDEZ
GUZMÁN a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Carlos Méndez Guzmán. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8078 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 05 de diciembre de 2012, el C. FRANCISCO CAMARGO ROJAS solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8079
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1022/2012, de fecha 05 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez al C. FRANCISCO CAMARGO ROJAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C.
FRANCISCO CAMARGO ROJAS cuenta con 18 años de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 05 de diciembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de enero de 1995 al 1 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Chofer de Servicios Generales adscrito a la Dirección de Transportes y Radiocomunicación de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, percibiendo un sueldo de $9,743.00 (Nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $11,303.00 (Once mil trescientos tres pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $5,990.59 (Cinco mil novecientos noventa pesos 59/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 353, Oficialía No. 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, el C. FRANCISCO CAMARGO ROJAS, nació el 29 de enero de 1949, en Querétaro, Qro.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. FRANCISCO CAMARGO ROJAS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. FRANCISCO CAMARGO ROJAS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. FRANCISCO CAMARGO ROJAS, quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer de Servicios Generales adscrito a la Dirección de Transportes y Radiocomunicación de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $5,990.59 (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 59/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 8080 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. FRANCISCO
CAMARGO ROJAS a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Francisco Camargo Rojas. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de junio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8081
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material... ”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a la
pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 03 de enero de 2013, el C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ solicita al Lic. José Eduardo Calzada
Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/001/2013, de fecha 03 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez al C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 8082 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. RAMÓN
LÓPEZ PÉREZ, cuenta con 18 años y 7 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 03 de enero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de julio de 1994 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Intendente adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $5,569.00 (Cinco mil quinientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $7,129.00 (Siete mil ciento veintinueve pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 19 años, correspondiéndole el 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $3,920.95 (Tres mil novecientos veinte pesos 95/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 909, Oficialía No. 1, Libro 1, suscrita por el Lic. Jorge Mauricio Muñoz García, Oficial 1 del Registro Civil del Municipio de El Marqués, Qro., el C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ nació el 14 de agosto de 1941, en la Cañada, El Marqués, Qro.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 19 años de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,920.95 (TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 95/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. RAMÓN LÓPEZ PÉREZ a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8083
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ramón López Pérez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8084 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a la
pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 11 de enero de 2013, el C. ANTONIO RESÉNDIZ OLVERA solicita al Lic. José Eduardo Calzada
Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/017/2013, de fecha 11 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez al C. ANTONIO RESÉNDIZ OLVERA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8085
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. ANTONIO
RESÉNDIZ OLVERA cuenta con 26 años, 4 meses y 12 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de enero de 2013, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 20 de septiembre de 1986 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $9,969.00 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $13,191.00 (Trece mil ciento noventa y un pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 90% (Noventa por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $11,871.90 (Once mil ochocientos setenta y un pesos 90/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 00005, Oficialía 2, Libro 1, suscrita por la C. Yolanda Gómez Arteaga, Oficial del Registro Civil de Apaseo el Alto, Guanajuato, el C. ANTONIO RESÉNDIZ OLVERA nació el 8 de enero de 1952, en San Antonio, Municipio de Apaseo el Alto, Gto.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. ANTONIO RESÉNDIZ OLVERA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 26 años, 4 meses y 12 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. ANTONIO RESÉNDIZ OLVERA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. ANTONIO RESÉNDIZ OLVERA, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,871.90 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 90/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 90% (Noventa por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ANTONIO RESÉNDIZ
OLVERA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
Pág. 8086 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Reséndiz Olvera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8087
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8088 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2013, la C. ROSA MARÍA OJEDA MARTÍNEZ solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/195/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. ROSA MARÍA OJEDA MARTÍNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ROSA MARÍA
OJEDA MARTÍNEZ cuenta con 27 años, 8 meses y 7 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por el L.A.E. Gustavo E. Mendoza Navarrete, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para dicho Poder del 16 de enero de1989 al 16 de mayo 1992 y constancia antigüedad de fecha 16 de agosto del 2006, suscrita por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, entonces Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la cual se desprende que la trabajadora laboró para dicho Municipio del 12 de abril de 1993 al 1 de octubre de 1994 y constancia de antigüedad de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 de octubre de 1979 al 9 de octubre de 1985 y del 19 de abril de 1996 al 1 de marzo de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Asesor adscrita a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $36,750.00 (Treinta y seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $1,622.00 (Un mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $38,372.00 (Treinta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127, párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. ROSA MARÍA OJEDA MARTÍNEZ, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ROSA MARÍA OJEDA MARTÍNEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. ROSA MARÍA OJEDA MARTÍNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Asesor adscrita a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $38,372.00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8089
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ROSA MARÍA OJEDA
MARTÍNEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosa María Ojeda Martínez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8090 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8091
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2013, la C. GLORIA BOTELLO SANJUAN, solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/136/2013, de fecha 1 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. GLORIA BOTELLO SANJUAN; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. GLORIA BOTELLO
SANJUAN cuenta con 32 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 1 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 de julio de 1985 al 16 de febrero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $9,507.00 (Nueve mil quinientos siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $1,622.00 (Un mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,129.00 (Once mil ciento veintinueve pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 33 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. GLORIA BOTELLO SANJUAN, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
A LA C. GLORIA BOTELLO SANJUAN
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. GLORIA BOTELLO SANJUAN, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,129.00 (ONCE MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8092 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. GLORIA BOTELLO SANJUAN, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Gloria Botello SanJuan. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8093
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8094 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, la C. NORMA PATRICIA GOVEA ARIAS, solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/083/2013, de fecha 29 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. NORMA PATRICIA GOVEA ARIAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. NORMA PATRICIA
GOVEA ARIAS cuenta con 32 años, 8 meses y 11 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 5 de junio de 1980 al 16 de febrero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Encargada de Garantías adscrita a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $11,013.00 (Once mil trece pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $4,018.00 (Cuatro mil dieciocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,031.00 (Quince mil treinta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 33 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. NORMA PATRICIA GOVEA ARIAS, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. NORMA PATRICIA GOVEA ARIAS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. NORMA PATRICIA GOVEA ARIAS, quien el último cargo que desempeñara era el de Encargada de Garantías adscrita a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,031.00 (Quince mil treinta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8095
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. NORMA PATRICIA GOVEA ARIAS, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Norma Patricia Govea Arias. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8096 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8097
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, la C. MA. DE LOURDES ORTIZ GUDIÑO solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1035/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. DE LOURDES ORTIZ GUDIÑO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. DE LOURDES
ORTIZ GUDIÑO cuenta con 30 años, 1 mes y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 19 de noviembre de 1982 al 16 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria adscrita a la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $12,404.00 (Doce mil cuatrocientos cuatro pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,735.60 (Tres mil setecientos treinta y cinco pesos 60/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $16,139.60 (Dieciséis mil ciento treinta y nueve pesos 60/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de Ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. DE LOURDES ORTIZ GUDIÑO, por haber cumplido 30 años, 1 mes y 28 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. DE LOURDES ORTIZ GUDIÑO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. DE LOURDES ORTIZ GUDIÑO, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $16,139.60 (DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8098 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. DE LOURDES ORTIZ GUDIÑO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de Lourdes Ortiz Gudiño. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8099
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8100 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, la C. MA. DE LA LUZ VÁZQUEZ AGUILAR solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1037/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. DE LA LUZ VÁZQUEZ AGUILAR; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. DE LA LUZ
VÁZQUEZ AGUILAR cuenta con 27 años, 10 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 16 de febrero de 1985 al 01 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un salario de $7,934.00 (Siete mil novecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,156.00 (Once mil ciento cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. DE LA LUZ VÁZQUEZ AGUILAR, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
A LA C. MA. DE LA LUZ VÁZQUEZ AGUILAR
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. DE LA LUZ VÁZQUEZ AGUILAR, quien el último cargo que desempeñara era el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,156.00 (ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8101
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. DE LA LUZ VÁZQUEZ AGUILAR, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Vázquez Aguilar. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8102 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8103
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2013, el C. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALMARÁZ solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/187/2013, de fecha 15 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALMARÁZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ ANTONIO
GARCÍA ALMARÁZ cuenta con 27 años y 7 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de febrero de 1984 al 31 de agosto de 1990 y del 1 de marzo de 1992 al 1 de marzo de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Custodio adscrito a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $ 9,570.00 (Nueve mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,682.00 (Dos mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $12,252.00 (Doce mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALMARÁZ, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALMARÁZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALMARÁZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Custodio adscrito a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,252.00 (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8104 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALMARÁZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. José Antonio García Almaráz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8105
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 8106 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2013, el C. JOEL ROMERO ELÍAS solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/138/2013, de fecha 5 de febrero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JOEL ROMERO ELÍAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOEL ROMERO
ELÍAS cuenta con 27 años, 6 meses y 21 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 26 de julio de 1985 al 16 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Supervisor adscrito a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $15,169.00 (Quince mil ciento sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $18,520.00 (Dieciocho mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, luego entonces, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOEL ROMERO ELÍAS, por haber cumplido 27 años, 6 meses y 21 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. JOEL ROMERO ELÍAS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JOEL ROMERO ELÍAS, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor adscrito a la Dirección de Transporte de la Secretaria de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,520.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8107
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOEL ROMERO ELÍAS, a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Joel Romero Elías. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8108 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8109
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 31 de enero de 2013, el C. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ GARZA solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/131/2013, de fecha 31 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ GARZA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JORGE HUMBERTO
SÁNCHEZ GARZA cuenta con 28 años, 1 mes y 21 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 31 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 8 de enero de 1985 al 1 de marzo de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección Regional Cadereyta de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, percibiendo un sueldo de $29,737.00 (Veintinueve mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $33,088.00 (Treinta y tres mil ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ GARZA, por haber cumplido 28 años, 1 mes y 21 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ GARZA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ GARZA, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección Regional Cadereyta de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $33,088.00 (TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8110 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ GARZA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Jorge Humberto Sánchez Garza. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8111
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8112 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, el C. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ ALVARADO solicita al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/085/2013, de fecha 29 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ ALVARADO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ GUADALUPE
RODRÍGUEZ ALVARADO cuenta con 29 años, 10 meses y 2 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 31 de octubre de 1981 al 30 de septiembre de 1983 y del 14 de mayo de 1985 al 16 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Supervisor adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $13,277.00 (Trece mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $16,628.00 (Dieciséis mil seiscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 30 años. Por lo que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ ALVARADO, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ ALVARADO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ ALVARADO, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $16,628.00 (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8113
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ
ALVARADO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. José Guadalupe Rodríguez Alvarado. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rubrica
Pág. 8114 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8115
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2013, el C. ARMANDO LUNA JIMÉNEZ solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/021/2013, de fecha 11 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. ARMANDO LUNA JIMÉNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. ARMANDO LUNA
JIMÉNEZ cuenta con 27 años, 6 meses y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 2 de abril de 1984 al 16 de julio 1990 y del 16 de noviembre de 1991 al 16 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Área adscrito a la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $14,869.00 (Catorce mil ochocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $17,448.00 (Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. ARMANDO LUNA JIMÉNEZ, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. ARMANDO LUNA JIMÉNEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. ARMANDO LUNA JIMÉNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Área adscrito a la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $17,448.00 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8116 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ARMANDO LUNA JIMÉNEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Armando Luna Jiménez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8117
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8118 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 15 de enero de 2013, el C. MARCELO GRANADOS ARREDONDO solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/036/2013, de fecha 15 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. MARCELO GRANADOS ARREDONDO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. MARCELO
GRANADOS ARREDONDO cuenta con 27 años y 6 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de agosto de 1985 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Montaje adscrito a la Dirección de Eventos de la Oficialía Mayor, percibiendo un sueldo de $ 8,740.00 (Ocho mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,962.00 (Once mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. MARCELO GRANADOS ARREDONDO, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. MARCELO GRANADOS ARREDONDO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. MARCELO GRANADOS ARREDONDO, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Montaje adscrito a la Dirección de Eventos de Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,962.00 (ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8119
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARCELO GRANADOS ARREDONDO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Marcelo Granados Arredondo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8120 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…” De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8121
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2013, el C. SIMÓN OLVERA SÁNCHEZ, solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/012/2013, de fecha 8 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. SIMÓN OLVERA SÁNCHEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. SIMÓN OLVERA
SÁNCHEZ cuenta con 28 años, 1 mes y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 8 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 3 de diciembre de 1984 al 1 de febrero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $9,969.00 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $13,191.00 (Trece mil ciento noventa y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. SIMÓN OLVERA SÁNCHEZ, por haber cumplido 28 años, 1 mes y 29 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. SIMÓN OLVERA SÁNCHEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. SIMÓN OLVERA SÁNCHEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,191.00 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8122 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. SIMÓN OLVERA SÁNCHEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Simón Olvera Sánchez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8123
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8124 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado.
6. Que mediante escrito de fecha 4 de enero de 2013, el C. GUILLERMO ELDIFONSO BECERRA VILLAGRÁN solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/006/2013, de fecha 4 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GUILLERMO ELDIFONSO BECERRA VILLAGRÁN; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GUILLERMO
ELDIFONSO BECERRA VILLAGRÁN cuenta con 27 años, 10 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante las constancias de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Municipio del 22 de noviembre de 1984 al 13 de mayo de 1985, del 5 de noviembre de 1985 al 8 de abril de 1986 y del 29 de abril de 1988 al 3 de febrero de 1989; y de la constancia de fecha 4 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 22 de noviembre de 1983 al 27 de abril del 1984, del 6 de agosto al 30 de septiembre de 1985, del 9 de abril de 1986 al 22 de diciembre de 1987 y del 1 de febrero de 1989 al 16 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Tercero adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $ 11,165.00 (Once mil ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $13,744.00 (Trece mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GUILLERMO ELDIFONSO BECERRA VILLAGRÁN, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. GUILLERMO ELDIFONSO BECERRA VILLAGRÁN
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GUILLERMO ELDIFONSO BECERRA VILLAGRÁN, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Tercero adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,744.00 (TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8125
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GUILLERMO ELDIFONSO
BECERRA VILLAGRÁN, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Guillermo Eldifonso Becerra Villagrán. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8126 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8127
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 3 de enero de 2013, el C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/003/2013, de fecha 3 de enero de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. MARCO ANTONIO
CAMACHO MELCHOR cuenta con 27 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 3 de enero de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de febrero de 1985 al 16 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Oficial Secretario adscrito a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $7,857.00 (Siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,079.00 (Once mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR, quien el último cargo que desempeñara era el de Oficial Secretario adscrito a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,079.00 (ONCE MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8128 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Marco Antonio Camacho Melchor. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8129
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 8130 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, el C. ROGELIO QUINTANA CORTÉS solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1039/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. ROGELIO QUINTANA CORTÉS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. ROGELIO
QUINTANA CORTÉS cuenta con 27 años, 7 meses y 17 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por el Lic. Carlos Iván Sandoval Arvizu, entonces Jefe de Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Municipio del 11 de septiembre de 1984 al 19 de febrero de 1985; y de la constancia de antigüedad de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 23 de octubre de 1985 al 01 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Inspector adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $20,269.00 (Veinte mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $23,491.00 (Veintitrés mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. ROGELIO QUINTANA CORTÉS, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. ROGELIO QUINTANA CORTÉS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. ROGELIO QUINTANA CORTÉS, quien el último cargo que desempeñara era el de Inspector adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $23,491.00 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8131
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ROGELIO QUINTANA CORTÉS, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Rogelio Quintana Cortés. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rubrica
Pág. 8132 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8133
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, el C. EDUARDO RUÍZ LUGO solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1043/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. EDUARDO RUÍZ LUGO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. EDUARDO RUÍZ
LUGO cuenta con 27 años y 11 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 01 de febrero de 1985 al 01 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Área adscrito a la Dirección de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $20,949.00 (Veinte mil novecientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $24,171.00 (Veinticuatro mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. EDUARDO RUÍZ LUGO, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. EDUARDO RUÍZ LUGO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. EDUARDO RUÍZ LUGO, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Área adscrito a la Dirección de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $24,171.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 8134 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. EDUARDO RUÍZ LUGO, a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Eduardo Ruíz Lugo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8135
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 8136 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2012, al C. EMILIO DÍAZ HERNÁNDEZ solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1050/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. EMILIO DÍAZ HERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. EMILIO DÍAZ
HERNÁNDEZ cuenta con 28 años, 1 mes y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 16 de noviembre de 1984 al 01 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Notificador adscrito a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $7,449.00 (Siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $10,671.00 (Diez mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. EMILIO DÍAZ HERNÁNDEZ, por haber cumplido 28 años, 1 mes y 16 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. EMILIO DÍAZ HERNÁNDEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. EMILIO DÍAZ HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Notificador adscrito a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,671.00 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8137
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. EMILIO DÍAZ HERNÁNDEZ, a partir
del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Emilio Díaz Hernández. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 8138 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8139
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, el C. GERARDO YUNUHEN DOMÍNGUEZ PALOMERA
solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1041/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. GERARDO YUNUHEN DOMÍNGUEZ PALOMERA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GERARDO
YUNUHEN DOMÍNGUEZ PALOMERA cuenta con 27 años, 8 meses y 9 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 23 de abril de 1985 al 01 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Inspector General adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $22,224.00 (Veintidós mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $25,446.00 (Veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de Ley para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127,
párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GERARDO YUNUHEN DOMÍNGUEZ PALOMERA, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GERARDO YUNUHEN DOMÍNGUEZ PALOMERA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GERARDO YUNUHEN DOMÍNGUEZ PALOMERA, quien el último cargo que desempeñara era el de Inspector General adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $25,446.00 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Pág. 8140 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GERARDO YUNUHEN
DOMÍNGUEZ PALOMERA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo Yunuhen Domínguez Palomera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de julio del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
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9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8141
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9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8175
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GOBIERNO MUNICIPAL
EXPEDIENTE: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO. OFICIO NO. CA/ 0129 / 2013.
SECCIÓN: CABILDO / ADMINISTRACIÓN 2012 – 2015. ASUNTO: EL QUE SE INDICA.
COLÓN, QRO., A 30 DE JULIO DE 2013.
LIC. JUAN RICARDO RAMÍREZ LUNA DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO PRESENTE:
El que suscribe el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Colón, y en ejercicio de la facultad que me otorga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en sus artículos 47, fracciones I, IV, V y demás relativas y aplicables de la Ley, me permito hacer constar la siguiente FE DE ERRATAS. Que por error involuntario en el Acuerdo derivado del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de mayo de 2013, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, en fecha 26 de Julio del presente, en su vigésimo quinto punto de dicho acuerdo, donde textualmente cita: “lote 9A de 6,192.9 m2”, siendo lo correcto “lote 9A de 6,162.90”. Lo anterior con la intención que de ser posible se publique dicha fe de erratas. Se hace constar la presente fe de erratas a los treinta días del mes de julio de dos mil trece, siendo las 13:00 horas. DOY FE.
A T E N T A M E N T E
“TRABAJAMOS COMPROMETIDOS”
LIC. GERARDO PUEBLA HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8185
GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. GERARDO PUEBLA HERNÁNDEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C E R T I F I C O
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 27 Y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2013, EL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., TUVO A BIEN APROBAR POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS, LA EJECUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., DEL “PROGRAMA MUNICIPAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, EL CUAL A LA LETRA CITA:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 Y 19 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63 FRACCIÓN IX Y 64 FRACCIÓN I DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN III, 13, 16 FRACCIÓN III, 17 FRACCIONES II, III, IV, X y XI, 61, 64, 111, 154 FRACCIÓN III Y 155 DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO Y; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que debido al crecimiento urbano acelerado, del municipio de Colón, Qro., a lo largo de los años se han conformado
asentamientos humanos establecidos en superficies sin planeación y sin cumplir con los principios legales correspondientes, existiendo la necesidad de regularizar estos predios ante la demanda de sus posesionarios por la incertidumbre jurídica que esta situación representa para sus familias, así como la inserción al desarrollo urbano ordenado y armónico.
4. Que derivado de lo señalado en el artículo 6 la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro, mismo que a la letra cita que: “Los ayuntamientos, considerando lo previsto en el Capítulo Primero de esta Ley, podrán establecer sus procedimientos de regularización. En ausencia de dicho procedimiento, se aplicará lo dispuesto en este ordenamiento legal. En todo caso, se observarán los siguientes principios: I. Respeto al derecho de los colonos para participar e informarse del procedimiento de regularización del asentamiento
humano irregular del que formen parte; II. Respeto a la garantía de propiedad y los derechos de posesión que se hagan valer por terceros, por lo que, una vez
informada legalmente la autoridad competente, sobre la existencia de algún proceso o procedimiento que afecte la propiedad o posesión del terreno en que se encuentra el asentamiento humano irregular, deberá dar por terminado el procedimiento de regularización;
III. Contará con los dictámenes y opiniones necesarios de las autoridades correspondientes y la información registral del
inmueble, debiendo cuidarse la máxima objetividad en la elaboración y rendición de los mismos; IV. Disponer de los dictámenes y opiniones de las autoridades correspondientes, para la dotación de servicios públicos
básicos y construcción de infraestructura;
Pág. 8186 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
V. Otorgar el propietario del predio en que se encuentra el asentamiento humano irregular, dentro del procedimiento de regularización, al Municipio o a la persona que en su caso designe la Comisión, los poderes necesarios para enajenar la propiedad de los lotes correspondientes;
VI. Transmisión al Municipio, de manera directa o delegando las facultades necesarias a la persona que designe la autoridad
competente, de la propiedad de áreas de donación y vías urbanas que se autoricen; VII. Dotación de servicios e infraestructura, mediante la participación económica de los colonos en la forma y plazos que cada
ayuntamiento establezca, pudiendo contarse, con la participación de las autoridades que correspondan. La autoridad municipal competente será la encargada de la administración de las aportaciones que correspondan a los colonos; y
VIII. Ponderar las autoridades, para la interpretación de esta Ley, el principio del beneficio de los colonos. La duración del procedimiento, hasta la declaratoria de regularización o de no regularización del asentamiento, no podrá exceder de catorce meses a partir de que se tenga por recibida la solicitud de inicio del mismo con todos sus elementos. Declarada procedente la regularización, el plazo para ejecutar todos los actos que la misma contenga, no podrá exceder de tres años, contados a partir de su expedición.
4. Que emanado de lo señalado en el artículo 7 de la ley de referencia se estipula que: “El procedimiento de regularización iniciará
con el escrito que formule la asociación, misma que deberá estar constituida por lo menos con el cincuenta y cinco por ciento de los colonos del asentamiento humano irregular.
“No obstante lo anterior, aquellos colonos que no formen parte de la asociación podrán obtener de las autoridades la información relativa al procedimiento de regularización y adherirse al cumplimiento de las obligaciones, para recibir los beneficios que se establezcan por parte de la autoridad.”
5. Que de la misma manera en lo referido en el artículo 8 de la multicitada ley se estipula el procedimiento para la regularización de
los asentamientos humanos irregulares, los cuales se deberán de cumplirse tal y como se describen en la ley de referencia.
6. Que por otra parte el Municipio conforme a la citada Ley, en el término del numeral 12; es competente para determinar las autorizaciones y exenciones en materia fiscal y normativa urbana que sean de su competencia y que considere necesarias para aprobar el cual señala textualmente: El acuerdo que declare procedente la regularización, deberá contener, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. La determinación de las autorizaciones y exenciones en materia fiscal y normativa urbana que sean de su competencia
y que considere necesarias para aprobar, entre otros aspectos, el uso de suelo, el plano de lotificación del asentamiento humano irregular, nomenclatura de calles, autorización de venta, nombre del asentamiento y los lineamientos para llevar a cabo la titulación de la propiedad a favor de los colonos;
II. Recibir las áreas de donación y vialidades urbanizadas con que cuente el asentamiento hasta ese momento; III. El establecimiento, con base en los proyectos y programas de obra que se aprueben, de las obligaciones que tendrán
que cumplir los colonos del asentamiento, previa suscripción del convenio correspondiente, en relación a la dotación de servicios básicos e infraestructura que requiera el asentamiento; y
IV. La precisión de todas aquellas consideraciones que sean necesarias para la regularización del asentamiento humano
irregular.”
7. Que de la misma manera el artículo 18, de la ley descrita líneas arriba estipula que: “En caso de que la asociación o los colonos
incumplan con alguna de las obligaciones que hubieran contraído en los convenios respectivos, el Ayuntamiento podrá revocar la declaración de la procedencia de la regularización, en cualquier momento de la ejecución del acuerdo respectivo.
Previo a la revocación de mérito, la autoridad municipal notificará al solicitante para que acredite el cumplimiento de las obligaciones y, en su caso, haga valer lo que a su derecho corresponda.
Por tanto, se definen los procedimientos, requisitos, instancias responsables y demás relativos para la regularización de los asentamientos humanos y en base a las consideraciones anteriormente formuladas y con fundamento en los artículos 11, 12 y 13 de la multicitada Ley, se expide el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: SE AUTORIZAN LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA REGULARIZACION DE PREDIOS:
A. El asentamiento humano a regularizar, deberá constituir una Asociación Civil con personalidad jurídica, la cual será la que los represente en el trámite y quien dará seguimiento de la regularización conforme a estipulado en la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro,
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8187
B. La Asociación Civil tendrá la función de la representación de los colonos para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades, establecidas en la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, ante las autoridades estatales y municipales para coordinar lo necesario.
C. La Asociación Civil celebrara un convenio con el municipio donde se estipule que será ésta la encargada que los colonos en términos de equidad respecto a los inmuebles que regularicen otorguen las cooperaciones necesarias al Municipio y/o Estado para la realización, de los trabajos técnicos, administrativos, honorarios notariales y las aportaciones que correspondan a la parte social de la colonia, para la dotación de los servicios e infraestructura básica que requiera el asentamiento humano irregular, en la forma y plazos que cada ayuntamiento establezca.
D. Con fundamento en el artículo 15 y 16 de la Ley de Regularización de Predios Urbanos y Semiurbanos para los municipios del estado de Querétaro, se autoriza e indica que la resolución de la demanda de prescripciones masivas, en materia civil se lleve a elevación de escritura pública, se le haga de conocimiento a juez respectivo; así como para su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. En el procedimiento en mención de acuerdo a lo establecido en la Ley de referencia, estos casos no causarán impuesto o derecho alguno de carácter estatal o municipal por motivos del traslado de dominio, salvo los establecidos por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y por la Dirección de Catastro del Estado o de los municipios.
E. Se autoriza que las colonias y/o comunidades El Potrero (Galeras), El Blanco, El Nuevo Rumbo, Las Crucitas, El Lindero, El Nuevo Progreso y El Zamorano, para los efectos del pago del Impuesto Predial, se aplique lo estipulado en el acuerdo de Cabildo aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 08 de Noviembre del 2012, relativo a la autorización del Programa de prescripción para los contribuyentes que tienen un adeudo por más de cinco años, en el pago del Impuesto Predial, autorizando con ello el cien por ciento de descuento en multas y recargos, toda vez, que el programa de regularización es de carácter social y con ello se pretende ayudar a todos los inquilinos de la colonia en mención para contar con certeza jurídica sobre su bien inmueble.
F. El procedimiento de regularización iniciará con el escrito que formule la asociación, misma que deberá estar constituida por lo menos con el cincuenta y cinco por ciento de los colonos del asentamiento humano irregular. No obstante lo anterior, aquellos colonos que no formen parte de la asociación podrán obtener de las autoridades la información relativa al procedimiento de regularización y adherirse al cumplimiento de las obligaciones, para recibir los beneficios que se establezcan por parte de la autoridad.
G. La solicitud de inicio del procedimiento de regularización se dirigirá a la autoridad competente y deberá contener:
I. Nombre y firmas de los representantes de la asociación, debiendo acompañar el documento que acredite su legal existencia y, en su caso, el documento que acredite la personalidad jurídica de sus representantes; II. Domicilio para la práctica de notificaciones, mismo que deberá ubicarse dentro de la cabecera del municipio que se trate, así como autorizados para recibirlas y consultar el expediente; III. Identificación geográfica del asentamiento humano irregular, mediante plano que indique su ubicación y preferentemente contenga las calles, manzanas, cuadrantes y toda división interna que el mismo tenga; IV. Documentos públicos y privados que acrediten fehacientemente quién es el propietario del predio donde se encuentra ubicado el asentamiento materia de la regularización; V. La indicación del estado que guarda el asentamiento humano irregular, en relación con la propiedad y los trámites realizados ante diversas autoridades, respecto de la regularización del asentamiento y de las peticiones de servicios públicos e infraestructura, debiendo acompañar los documentos con que cuente; y VI. Listado de los colonos del asentamiento humano irregular, indicando la ubicación de sus predios.
SEGUNDO: SE AUTORIZAN LOS REQUISITOS PARA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS, LOS CUALES SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
I. Acreditar fehacientemente quién es el propietario del predio donde se encuentra ubicado;
II. Que el origen de su conformación, no sea la de un fraccionamiento atendiendo a las disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro; III. Tener una ocupación real mayor al cuarenta por ciento de los lotes que lo conforman o que, a consideración de la autoridad competente, pueda ser aceptado con un porcentaje menor; IV. Contar con un informe técnico, expedido por la dependencia encargada del desarrollo urbano del municipio que corresponda, en el que se indique la situación del uso del suelo y la factibilidad de éste para que se ubique el asentamiento humano a regularizar, documento que deberá contener los argumentos técnicos y jurídicos que funden y motiven dicha factibilidad; V. Que no se encuentre ubicado en zonas de riesgo o zonas no aptas para desarrollo urbano;
Pág. 8188 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
VI. Que cuente o sea susceptible de contar con uso de suelo habitacional; VII. Que la ocupación del asentamiento humano a regularizar tenga una antigüedad mínima de tres años, lo que deberá demostrarse fehacientemente; VIII. Que el asentamiento humano a regularizar, tenga una asociación con personalidad jurídica, que los represente en el trámite y seguimiento de la regularización; IX. Contar con al menos dos servicios públicos con cobertura para todo el asentamiento humano irregular. En caso de no ser así, la autoridad correspondiente podrá diferir el cumplimiento de este requisito, si considera viable la dotación de servicios; X. Que exista la factibilidad material, financiera y presupuestaria, por parte de las autoridades competentes, para coadyuvar en la dotación de servicios básicos e infraestructura; y XI. Que la superficie del predio origen que lo conforma, se encuentre libre de procesos judiciales, procedimientos administrativos o gravámenes que afecten o puedan afectar el derecho de posesión o de propiedad del mismo.
TERCERO: SE APRUEBAN LAS INSTANCIAS RESPONSABLES PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS:
A. Las instancias directrices del presente programa, serán determinadas por el H. Ayuntamiento, o quien determine el Cabildo, coadyuvara en la conformación del expediente Técnico Jurídico y una vez integrado conjuntamente con la solicitud, realizará las siguientes acciones: Abrirá un expediente, promoverá la Inscripción del asentamiento humano irregular en el Registro Municipal y en su caso del Estatal de Asentamientos Humanos Irregulares, solicitará a las dependencias y organismos respectivos, la información y dictámenes que se requieran para la comprobación fehaciente de quién es el propietario del predio donde se encuentra ubicado el asentamiento materia de la regularización y coordinara la elaboración de los dictamen antes indicado, que recomienden o no la viabilidad de la regularización, en los tiempos determinados con anterioridad.
B. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, a través de la Jefatura de Desarrollo Urbano, será la instancia responsable de expedir un informe técnico, en el que se indique la situación del uso del suelo y la factibilidad de éste para que se ubique el asentamiento humano a regularizar, documento que deberá contener los argumentos técnicos y jurídicos que funden y motiven dicha factibilidad; para en caso de no contar con el tipo de Uso de Suelo apropiado para la zona, se deberá de hacer una solicitud la cual se pondrá a consideración del H. Ayuntamiento del Municipio de Colón, Querétaro, para su aprobación.
C. El Secretario del Ayuntamiento, coordinara lo necesario para obtener la emisión, ejecución y expedición del Acuerdo de Cabildo, mediante el cual se autorice la regularización de “las colonias y/o comunidades El Potrero (Galeras), El Blanco, El Nuevo Rumbo, Las Crucitas, El Lindero, El Nuevo Progreso y El Zamorano en dicho acuerdo establecerán las licencias; autorizaciones y demás aprobaciones necesarias, de dicha instancia, así mismo el municipio conforme a la citada Ley de Regularización de los Asentamientos Humanos en el Estado, específicamente en lo establecido en el artículo 12 es competente para determinar y determina su autorización para realizar las exenciones en materia fiscal y normativa urbana que son de su competencia, conforme las Leyes, Códigos y Reglamentos, así como sus artículos aquí enunciados.
D. Se solicita al Secretario del Ayuntamiento, coordinar lo necesario para que la Dirección de Catastro del Estado, realice las
actividades necesarias, para inscribir los predios que se pretenden regularizar, en el padrón catastral, proporcionando para ello toda la información que sea necesaria, para lo cual se deberán asignar las claves y catastrales y establecer los valores catastrales de los Asentamientos Humanos regularizados, mismos que deberán ser considerados como asentamientos eminentemente populares, de igual manera hará las gestiones necesarias ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la inscripción de la regularización del asentamiento humano asentados en las colonias y/o comunidades El Potrero (Galeras), El Blanco, El Nuevo Rumbo, Las Crucitas, El Lindero, El Nuevo Progreso y El Zamorano, dando el seguimiento al acuerdo de cabildo y a su publicación.
E. La Coordinación de Protección Civil, se encargará de realizar y emitir un dictamen de los asentamientos humanos a regularizar que
se encuentren ubicados en zonas de riesgo; en un plazo no mayor a 20 días, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO: Se autoriza el reconocimiento de Nomenclatura de calles y colonia así como la exención del pago de derechos y/o impuestos generados de ellos.
QUINTO: Se autorizan y exentan en materia fiscal, al asentamiento humano asentados las colonias y/o comunidades El Potrero (Galeras), El Blanco, El Nuevo Rumbo, Las Crucitas, El Lindero, El Nuevo Progreso y El Zamorano los pagos de derechos a que haya lugar.
PAGO DE DERECHOS ANTE DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
( PREVIA AUTORIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO)
INFORME DE USO DE SUELO
DICTAMEN DE USO DE SUELO
APROBACION DEL PROYECTO DE LOTIFICACION
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8189
LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
AUTORIZACION DE NOMENCLATURA
AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DEL ASENTAMIENTO SEXTO : Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; Pagarán el importe de una vez el salario mínimo vigente en el Estado, por concepto de Impuesto sobre Traslado de Dominio, las personas físicas que hayan adquirido algún predio mediante la regularización de los programas de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), siempre que no provengan de propiedad federal, estatal o municipal o bien en caso de ser inmuebles a favor del Municipio estarán exentos de dicho impuesto.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entra en vigencia al día hábil siguiente de la sesión de Cabildo en que fue tomado. TERCERO.- Se consideran bajo el presente acuerdo, todos los asentamientos irregulares factibles, que el Municipio, a través de acuerdo de cabildo correspondiente se identifiquen en el censo que realice la Secretaria del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gobierno. CUARTO.- La Secretaria del H. Ayuntamiento será la encargada de comunicar el presente acuerdo a la Secretaria de Gobierno del Estado y a las instancias gubernamentales correspondientes; y tramitar a costa del Municipio la publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado denominado “La Sombra de Arteaga”. SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CUIDAD DE COLÓN, QRO., A LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2013.
ATENTAMENTE “TRABAJAMOS COMPROMETIDOS”
LIC. GERARDO PUEBLA HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
Pág. 8190 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3, apartado 3.1.5 del orden del día, tomó, por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que se autoriza al Síndico Municipal y al Secretario de Finanzas para celebrar un convenio de apoyo financiero extraordinario no regularizable con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual textualmente señala: “CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I Y XVIII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 93, 94 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 4 FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O 1. En términos de lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para administrar libremente su patrimonio, ejerciendo sus recursos de forma directa, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. 2. El artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que, el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la representación legal de los municipios les corresponde al Ayuntamiento, quien lo ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del ayuntamiento. 4. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto del índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo, conforme lo establece la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
5. El Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, en su eje 5 “Buen Gobierno”, en su punto ocho, relativo a las relaciones gubernamentales, establece como objetivo ccontribuir al desarrollo del municipio mediante el fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales y con organismos internacionales, señalando como estrategias para la consecución de dichos objetivos, entre otras, fortalecer las relaciones con los diferentes niveles y órdenes de gobierno, teniendo como una de sus líneas de acción, revitalizar la vinculación con el Gobierno del Estado de Querétaro para el desarrollo del municipio. 6. El Secretario de Finanzas, Contador Público J. Antonio Ávila Arvizu, mediante oficio SF/2588/2013, informa a la Secretaría del Ayuntamiento, que con similar SPF/DPE/00112/2013 de fecha 14 de mayo de 2013, la Directora de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, informa que dicha Dependencia otorgará los recursos financieros al Municipio de Querétaro a manera de apoyo por los gastos de mantenimiento y administración de las unidades deportivas objeto del Contrato de Comodato de fecha 21 de marzo de 2013, mediante el cual el poder Ejecutivo del Estado otorgó a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro la administración de las unidades deportivas “La Joya”, “El sol”, “Centro Norte”(Pie de la Cuesta), “Alcanfores” y “Casa Blanca” (Truchuelo); así como del Convenio de Colaboración de misma fecha, mediante el cual el Poder ejecutivo del Estado concedió el uso temporal y a título gratuito a favor Municipio de una fracción del predio ubicado en Boulevard Villas del Mesón, Juriquilla, Querétaro, mediante un “apoyo financiero extraordinario no regularizable”. Por lo cual solicita se someta a estudio de la Comisión que corresponda la suscripción del Convenio de Apoyo Financiero Extraordinario no Regularizable a Celebrarse con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en su caso el asunto sea turnado al Honorable Ayuntamiento para su aprobación. Formándose para tal efecto en la Secretaría del Ayuntamiento, el expediente número CHPCP/244/DPC/2013.
Pág. 8198 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
7. De conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 4 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, este órgano colegiado es competente para autorizar a los servidores públicos que habrán de suscribir el convenio de colaboración que nos ocupa, toda vez que la celebración del mismo permitirá realizar labores de mantenimiento y administración de unidades deportivas, donde se realicen diversas actividades que forman parte integral del desarrollo de las personas, lo anterior para el debido acatamiento a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, en concreto en su eje 3, denominado “Desarrollo y Justicia Social”, en específico en el punto 5 Deporte y Recreación, que busca la integración familiar, y reconstruir el tejido social, por medio de la promoción de la infraestructura deportiva y recreativa; así como del eje 4 “Infraestructura y Mantenimiento Urbano”, punto tres relativo al Equipamiento Urbano donde se señala como objetivo el ofrecer a los habitantes del Municipio espacios públicos seguros para el Desarrollo Integral, teniendo como una de las estrategias para la consecución de dicho objetivo, el incrementar los espacios verdes y recreativos a través de líneas de acción como el rehabilitar y recuperar espacios verdes en colonias y comunidades. 8. Tal como señala el artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y mediante el oficio SAY/4076/2013, de fecha 10 de julio de 2013, la Secretaría del Ayuntamiento remitió la propuesta del convenio de colaboración, a que se han hecho referencia, para su análisis y estudio de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.
Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se toma el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se faculta al Síndico Municipal y al Secretario de Finanzas para que conjuntamente y en representación del Municipio de Querétaro, celebren un Convenio de Apoyo Financiero no Regularizable con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual tendrá como objeto otorgar dicho apoyo al Municipio hasta por la cantidad de $8,158,487.00 (Ocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N), con el propósito de poder hacer frente a los diversos gastos que por concepto de mantenimiento se derivan de la entrega en comodato y en colaboración de las unidades deportivas “Truchuelo”, “Alcanfores”, “El Sol” y “ Juriquilla”, así como las unidades “Pié de la Cuesta” y “La Joya” al Municipio, de conformidad con lo establecido en cada uno de los instrumentos jurídicos celebrados entre el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Municipio para el uso de dichas instalaciones deportivas, instrumentos referidos en el considerando sexto del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno para que a través de la Dirección General Jurídica,
realice todos los trámites necesarios y el procedimiento correspondiente con el objeto de celebrar el Convenio con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su aprobación. TERCERO. Comuníquese a los titulares de la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas, Auditoria
Superior de Fiscalización del Municipio de Querétaro, Secretaría General de Gobierno, Dirección General Jurídica, al Instituto Municipal del Deporte y Recreación, de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Dirección de Control Patrimonial del Estado de Querétaro y de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro.” SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN TRES FOJAS ÚTILES, EL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN QUERÉTARO, QRO.-------------------
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8199
GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3, apartado 3.1.2 del Orden del Día, tomó, por unanimidad de votos el Acuerdo relativo a la rendición de la cuenta pública correspondiente al último trimestre del año 2012, el cual textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV ÚLTIMO
PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 94 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 2, 27, 30 FRACCIÓN XIII, 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2 FRACCIÓN III, 3, 13 FRACCIÓN XV Y 21 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 4 FRACCIÓN VII, 8 FRACCIÓN X, 9 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y:
C O N S I D E R A N D O 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción IV último párrafo del precepto constitucional citado, las
legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
3. Con fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado, es el organismo público autónomo, mediante el cual se ejercerá la función de fiscalización, en los términos que establece la ley y conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad; organismo que tiene a su cargo, entre otras, fiscalizar, en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los Poderes del Estado, de los Municipios, de las Entidades Públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y, en general, cualquier persona física o moral que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales; así como entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Presidente de la Legislatura del Estado, debiendo guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se publiquen los informes de la misma. Los Poderes del Estado y demás entidades públicas, independientemente de su naturaleza, son sujetos de fiscalización y estarán obligados, en los términos de ley, a rendir cuentas del ejercicio presupuestal que les corresponda ante la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, así como a facilitar los auxilios que requiera la misma para el ejercicio de sus funciones.
Pág. 8200 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
4. El artículo 94 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que
la cuenta pública deberá ser presentada al titular de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, por los titulares o encargados de las finanzas públicas de los sujetos de esa ley, que para el caso de los municipios que inicien funciones en el año de elecciones, deberán presentar la cuenta pública del periodo uno de octubre al treinta y uno de diciembre.
5. El artículo 2 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro,señala que para
efectos de esta ley se entenderá por Cuentas Públicas, los informes que, sobre su gestión financiera, rinden los poderes, municipios y organismos públicos, al Poder Legislativo, a través de la Entidad Superior de Fiscalización, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia, registro contable y aplicación de ingresos y egresos durante el periodo que corresponda, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, el artículo 3 de dicho ordenamiento legal, establece que la fiscalización superior está a cargo de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, como organismo público autónomo, la que colaborará con el Poder Legislativo en el ejercicio de su función pública fiscalizadora, entendiéndose, para éstos efectos, la obligación que tiene de entregar el informe del resultado de la Cuenta Pública o el informe del resultado de la revisión de la gestión financiera llevada a cabo a las entidades fiscalizadas no contempladas en el artículo anterior, al Presidente de la Legislatura del Estado.
6. Los artículos 21 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, establecen que las cuentas públicas deberán ser presentadas al titular de la Entidad Superior de Fiscalización, por los titulares o los encargados de las finanzas públicas de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción III del artículo 2 de dicha Ley, asimismo es competencia de dicha Entidad entregar al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado el informe de resultado de fiscalización de la cuenta pública, a más tardar a los 365 días naturales siguientes a aquél en que reciba la cuenta pública de la entidad fiscalizada.
7. En atención a lo anterior y mediante oficio SF/0677/2013, el Contador Público J. Antonio Avila Arvizu,
Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, presentó al titular de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, la cuenta pública del Municipio de Querétaro correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro y 94 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, le corresponde al Ayuntamiento remitir a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado la Cuenta Pública Municipal, en los términos que señala la Ley de Fiscalización Superior del Estado.
9. Mediante oficio SF/0681/2013, suscrito por el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, remite a
la Secretaría del Ayuntamiento, la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012, formándose, para tal efecto, el expediente número CHPYCP/138/DPC/2013, en el Departamento de Proyectos de Cabildo de la Secretaría del Ayuntamiento.
10. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, que establece como competencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el examen de la cuenta pública y al las Comisiones Permanentes de dictamen del Ayuntamiento de Querétaro cuerpos consultivos de evaluación encargados del estudio, examen y resolución de los asuntos municipales, se considera menester presentar el estudio de la cuenta pública municipal correspondiente al último trimestre del año 2012, ante el pleno del Ayuntamiento de Querétaro, en atención a la facultad que éste tiene para administrar el patrimonio del municipio conforme a la Ley y vigilancia la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8201
11. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento remitió, mediante oficio SAY/4071/2013, de fecha 10 de julio de 2013, el expediente referido a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para su estudio y consideración.
Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se toma el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se tiene por presentada la Cuenta Pública correspondiente al último trimestre del año 2012, la cual se precisa en la información anexa al presente acuerdo y que forma parte inherente del mismo.
SEGUNDO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Querétaro, y en atención en el considerando 7 del presente acuerdo, se tiene por remitida la Cuenta Pública referida en el resolutivo anterior a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el periódico oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notificar el presente acuerdo a los titulares de la
Secretaría de Finanzas, Auditor Municipal de Fiscalización, Secretario General de Gobierno y a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN CUATRO FOJAS ÚTILES, EL 24 DE JULIO DE 2013, EN QUERÉTARO, QRO.
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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Pág. 8202 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó, por unanimidad de votos, en el punto 3.1.4 del orden del día, el Acuerdo por el cual se aprueba el convenio de colaboración celebrado por el Síndico Municipal con la participación del Secretario de Administración, de la Secretaria del Ayuntamiento y del Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, XVIII Y XXVII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 93, 94 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 8 LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y 8 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O 1. En términos de lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para administrar libremente su patrimonio, ejerciendo sus recursos de forma directa, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la
representación legal de los municipios le corresponde al Ayuntamiento, quien lo ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del ayuntamiento.
3. La fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, estipula que el
Ayuntamiento podrá celebrar, en los términos que señala la ley, convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y coadyuvar para la eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo. Así mismo la fracción XXVII del precepto legal citado, establece la facultad de los ayuntamientos para promover el bienestar social y cultural de la población municipal, mediante acciones y programas que propicien el desarrollo integral de la familia y la integración social de las distintas comunidades del municipio.
4. En términos de lo que disponen los artículos 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y 8 de la Ley de protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, les corresponde a los Municipios la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8203
5. Con fecha 3 de noviembre de 2011, se firmó el Convenio de Colaboración que celebraron por una parte la
Universidad Nacional Autónoma de México y por la otra el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual tuvo como objeto la colaboración entre las partes, para desarrollar un complejo deportivo-ecológico, con sede en Juriquilla, Querétaro, con la finalidad de dignificar y modernizar los campos deportivos que se encuentran en el predio ubicado en Boulevard Villas del Mesón, con clave catastral 1401001 23702 001, y de construir un jardín botánico en las áreas colindantes a dichos campos.
6. Mediante oficio SF/2588/2013, el Secretario de Finanzas, Contador Público J. Antonio Ávila Arvizu,
informó a la Secretaría del Ayuntamiento, que por similar SPF/DPE/001112/2013, la Directora de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder ejecutivo del Estado de Querétaro, informa que dicha Dependencia otorgará recursos financieros al Municipio de Querétaro a manera de apoyo por los gastos de mantenimiento y administración respecto de la superficie de 33,600.00 m2de del predio ubicado en Boulevard Villas del Mesón Juriquilla, Querétaro, misma que fuera objeto del Convenio de colaboración el 21 de marzo de 2013 por el cual el Poder ejecutivo del Estado de Querétaro concediera su uso temporal y gratuito a favor del Municipio. Solicitando de igual forma se autorice dicho Convenio de Colaboración, ya que la cláusula décima cuarta, estableció como condicionante para su validez la aprobación del mismo por el Honorable Ayuntamiento. Formándose para tal efecto en la Secretaría del Ayuntamiento, el expediente número CHPCP/223/DPC/2013.
7. Con fecha 1 de abril de 2013 y mediante acta de entrega-recepción se hizo la entrega formal y material al
Municipio de Querétaro del inmueble objeto del convenio de referencia, asentándose en dicha acta que el mismo se entrega en buen estado de mantenimiento y conservación y con la infraestructura que obra en los anexos de la misma.
8. El Licenciado Oscar Hernández Villareal, Secretario de Administración y el Contador Público Andrés
Perez Rodriguez, Director de Administración Patrimonial y Servicios Internos, remiten a la Secretaría del Ayuntamiento el oficio SA/519/2013 de fecha 10 de julio del presente año, mediante el cual solicitan se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento la suscripción del convenio de colaboración relacionado en el considerando sexto del presente acuerdo.
9. De Conformidad con los artículos 3 y 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, este cuerpo
colegiado está facultado para aprobar el convenio de colaboración celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual tiene por objeto que “EL PODER EJECUTIVO” conceda el uso temporal y a título gratuito a “EL MUNICIPIO” de la superficie de 33,600 m2, que forma parte del bien inmueble ubicado en Boulevard Villas del mesón, Juriquilla Querétaro, con una superficie aproximada de 51,200.00 m2, que ocupa las instalaciones deportivas.
10. Tal como señala el artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y mediante el oficio
SAY/4075/2013, de fecha 10 de julio de 2013, la Secretaría del Ayuntamiento remitió copia del convenio de colaboración a que se ha hecho referencia, para su análisis y estudio a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.
Por unanimidad de votos de los dieciséis integrantes del Honorable Ayuntamiento, se tomó el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba el Convenio de Colaboración celebrado por el Síndico Municipal con la
participación del Secretario de Administración, la Secretaria del Ayuntamiento y el Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación en representación del Municipio de Querétaro, con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuyo objeto es que éste último, conceda el uso temporal y a título gratuito de la fracción del predio con superficie de 33,600.00 m2, ubicado en Boulevard Villas del Mesón, en Juriquilla, Querétaro a favor del Municipio de Querétaro.
Pág. 8204 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
SEGUNDO. El convenio objeto de este Acuerdo surtirá efectos de manera retroactiva, a partir de la fecha
señalada para tal efecto en la Cláusula Cuarta del mismo, es decir el 1 de abril del 2013, y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. TERCERO. Comuníquese a los titulares de la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas,
Auditoria Superior de Fiscalización del Municipio de Querétaro, Secretaría General de Gobierno, Dirección General Jurídica, del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Dirección de Control Patrimonial del Estado de Querétaro y de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro.” SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN TRES FOJAS ÚTILES, EL 24 DE JULIO DE 2013, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8205
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó, por unanimidad de votos, en el punto 3.1.3 del orden del día, el Acuerdo por el cual se aprueba el contrato de comodato celebrado por el Síndico Municipal con la partición del Secretario de Administración, de la Secretaría del Ayuntamiento y del Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, respecto de varios bienes inmuebles, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2394, 2397, 2398 Y 2399 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, XVIII Y XXVII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 93, 94 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O 1. En términos de lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para administrar libremente su patrimonio, ejerciendo sus recursos de forma directa, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la
representación legal de los municipios les corresponde al Ayuntamiento, quien lo ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del ayuntamiento.
3. La fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, estipula que el
Ayuntamiento podrá celebrar, en los términos que señala la ley, convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y coadyuvar para la eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo. Así mismo la fracción XXVII del numeral de referencia, establece la facultad de los ayuntamientos para promover el bienestar social y cultural de la población municipal, mediante acciones y programas que propicien el desarrollo integral de la familia y la integración social de las distintas comunidades del municipio.
4. En el Plan Municipal de Desarrollo en el eje 3, de Desarrollo y Justicia Social, en especifico en el punto 5
del Deporte y la recreación, establece como objetivo el mejorar la calidad de vida de la población del Municipio de Querétaro, generando mayor inclusión, equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades para que se desplieguen plenamente sus potencialidades y logren un mayor bienestar. Además el de Contribuir al sano desarrollo e integración social en el municipio, mediante el fortalecimiento de la actividad física y la recreación.
Pág. 8206 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
5. Mediante oficio SF/2588/2013, el Secretario de Finanzas, Contador Público J. Antonio Ávila Arvizu,
informa a la Secretaría del Ayuntamiento, la suscripción de un contrato de comodato de fecha 21 de marzo del presente año, por medio del cual, el Poder Ejecutivo del Estado otorgó a favor del Municipio de Querétaro la administración de diversas unidades deportivas, tales como: “La Joya”, “El Sol”, “Centro Norte (Pie de la Cuesta), “Alcanfores” y “Casa Blanca”.
6. Con oficio SPF/DPE/00112/2013 de fecha 14 de mayo de 2013, la Directora de Planeación y Evaluación
de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, informa a la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro, que dicha dependencia otorgará los recursos financieros al Municipio de Querétaro a manera de apoyo por los gastos de mantenimiento y administración de las unidades deportivas citadas en el considerando anterior, mediante un “un apoyo financiero extraordinario no regularizable”. Según consta en el acta de entrega-recepción de fecha 1 de abril del presente año, se hizo la entrega formal y material al Municipio de Querétaro de los inmuebles que ocupan las Unidades Deportivas y/o parques recreativos señalados en el considerando sexto del presente acuerdo, señalándose en la misma que dichos predios se encuentran en buen estado de mantenimiento y conservación y con la infraestructura que obra en los anexos de la misma.
7. El Licenciado Oscar Hernández Villareal, Secretario de Administración y el Contador Público Andrés Perez Rodriguez, Director de Administración Patrimonial y Servicios Internos, remiten a la Secretaría del Ayuntamiento el oficio SA/519/2013 de fecha 10 de julio del presente año, mediante el cual solicitan se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del comodato relacionado en el considerando quinto del presente acuerdo. Formándose para tal efecto el expediente CHPCP/224/DPC/2013, en el Departamento de Proyectos de Cabildo de la Secretaría del Ayuntamiento.
9. Tal como señala el artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y mediante el oficio
SAY/4076/2013, de fecha 10 de julio de 2013, la Secretaría del Ayuntamiento remitió el contrato de comodato, a que se ha hecho referencia, para su análisis y estudio de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.
Por unanimidad de votos de los dieciséis integrantes del Honorable Ayuntamiento, se tomó el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el contrato de comodato celebrado por el Síndico Municipal con la participación del Secretario de Administración, de la Secretaria del Ayuntamiento y del Director del Instituto del Deporte y Recreación con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, respecto de los bienes inmuebles siguientes:
a) Una fracción del predio ubicado en el fraccionamiento La Joya, identificado como Sección C, entre
las Manzanas 25-B y 56, a espaldas del fraccionamiento Las Plazas, con una superficie de 18,551.91 m2.
b) Una fracción del predio denominado “El Sol”, ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta ciudad, la cual cuenta con una superficie de 14,000 m2.
c) La fracción “A” con superficie de 5,000 m2, que se desprende de la fusión de predios ubicada en el desarrollo “Centro Norte”, de Avenida Pie de la Cuesta.
d) Predio denominado “Alcanfores” con superficie de 94,808.371 m2, formado por dos fracciones, una al norte de la línea troncal “B” de México a Nuevo Laredo, con superficie de 61,642.45 m2 y otra al sur con una superficie de 33,166.26 m2, dentro del patio de la Estación de Querétaro, Qro., a la altura de los kilómetros B-269+196 y B-270+246.60, por los predios 2, 5, 6 y 9 con superficie de 79,276.00 m2, que aportará el Estado de Querétaro.
e) Lote 01, manzana 288, zona 17, el cual cuenta con una superficie de 71,721.16 m2 y lote 2, manzana 289, zona 17, con una superficie de 16,110.00 m2, ubicados en el fraccionamiento Lomas de Casa Blanca, de esta ciudad.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8207
Dichos predios serán destinados como parques recreativos y ecológicos, los cuales tendrán como
finalidad servir de sano esparcimiento y recreación de la población del Municipio de Querétaro. SEGUNDO. El contrato de comodato objeto del presente Acuerdo surtirá sus efectos de manera
retroactiva a partir de la fecha señalada para tal efecto en la Cláusula Tercera del mismo, es decir el 1 de abril de 2013 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. TERCERO. Comuníquese a los titulares de la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas,
Auditoria Superior de Fiscalización del Municipio de Querétaro, Secretaría General de Gobierno, Dirección General Jurídica, del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Dirección de Control Patrimonial del Estado de Querétaro y de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro.” SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN TRES FOJAS ÚTILES, EL 24 DE JULIO DE 2013, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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UNICA PUBLICACION
Pág. 8208 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3, apartado 3.2.1 del orden del día, tomó, por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del proyecto de “Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes”, el cual textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCIONES XXXIII, 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 Y 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 14, 22 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad en lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. La Constitución Política del Estado de Querétaro es la Norma Fundamental del Estado, la cual podrá ser
adicionada o reformada, estableciéndose en el artículo 39 del citado cuerpo normativo, que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere la aprobación del Constituyente Permanente, el cual consistente en: las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos. El voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán ser convocados por la Legislatura del Estado a participar en sus trabajos de estudio y dictamen. Si transcurrieran más de treinta días naturales después de que los Ayuntamientos recibieron para su consideración la propuesta de reformas aprobada por la Legislatura del Estado, sin que ésta reciba el acuerdo municipal respectivo, se entenderá que las reformas han sido aprobadas,
3. En términos de lo que establece el transitorio tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán realizar las adecuaciones necesarias en su legislación secundaria, derivadas de dicho decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor, es decir en este caso a partir del día siguiente de su publicación, es decir, del 10 de agosto de 2012 al 10 de agosto de 2013.
4. Una vez que el Honorable Ayuntamiento fuera invitado a participar dentro de los trabajos de la Comisión de
Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro y habiéndose nombrado como representante del Ayuntamiento al Sindico Municipal, Licenciado Sócrates Alejandro Valdez Rosales, mediante acuerdo que fuera sometido a consideración del Cabildo en la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2013, quien en cumplimiento de dicha representación participó en las sesiones de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Legislatura del Estado, siendo el encargado de llevar las observaciones de cada uno de los miembros del cuerpo edilicio.
5. Mediante oficio DALJ/4441/13/LVII de fecha 10 de junio de 2013 firmado por el Diputado Jorge Arturo Lomelí
Noriega, Presidente de la mesa Directiva de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, así como por el Diputado Juan Guevara Moreno, Segundo Secretario de la referida mesa directiva; que se recibiera en la
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8209
Secretaría del Ayuntamiento el día 25 de junio de 2013, se remitió el proyecto de “Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes”, a efecto de que se informara al Poder legislativo el sentido del voto de este Honorable Ayuntamiento; formándose en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente número CG/248/DPC/2013.
6. El 26 de junio de 2013, a través de varios oficios y en atención a su similar DALJ/4441/13/LVII, la Secretaria del
Ayuntamiento remitió el proyecto de “Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes” a los integrantes del Honorable Ayuntamiento para que se sirvieran emitir las observaciones respecto de dicho proyecto a más tardar el día 10 de julio de 2013, y así estar en condiciones de notificar a la Comisión de Gobernación, a fin de que la misma emitiera el dictamen correspondiente.
7. En términos del artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, la Secretaria del Ayuntamiento,
Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez, mediante oficio SAY/4052/2013 de fecha 10 de julio de 2013, turnó para análisis y estudio de la Comisión de Gobernación el proyecto a que se ha hecho referencia.
8. Por tanto el Honorable Ayuntamiento estima procedente la reforma constitucional propuesta, la cual tiene por
objeto establecer las adecuaciones necesarias en materia de Candidaturas Independientes, en cumplimiento al Decreto de fecha 9 de agosto de 2012, publicado en el Diario oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. Lo anterior por considerar que el reconocimiento y regulación de las candidaturas independientes contribuirá al fortalecimiento de la vida democrática en México, a mejorar las relaciones entre los poderes del Estado y la ciudadanía, así como a un mayor ejercicio de los Derechos Políticos y Civiles de los ciudadanos, a través de mecanismos que derivan en una representación y participación mucho más efectiva.
9. Realizado el análisis respectivo y a efecto de emitir el sentido del voto de Honorable Ayuntamiento entorno a la
reforma constitucional materia del presente Acuerdo, dentro del plazo establecido en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los integrantes de la Comisión de Gobernación sometieron a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, el presente Acuerdo.
Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se toma el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. Se emite voto aprobatorio respecto del proyecto de “Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes”.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente acuerdo a la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro.” SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN TRES FOJAS ÚTILES, EL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN QUERÉTARO, QRO.---
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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Pág. 8216 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el H. Ayuntamiento de Tequisquiapan
Dan aviso del
INICIO DE LOS TRABAJOS DE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TEQUISQUIAPAN
Para ello queda abierto del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013 el Proceso de Consulta Pública, para ello se convoca a la ciudadanía interesada a participar de los siguientes eventos:
1. FORO DE CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA.- Se llevará a cabo el día 26 de Agosto del presente año. Sita: Centro de Desarrollo Comunitario, Carr. Fed. 120 km.19+500, Tequisquiapan, Qro. a las 11:00hrs.
2. TALLER DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.- Se llevará a cabo el día 27 de Octubre del presente año. Sita: Centro de Desarrollo Comunitario, Carr. Fed. 120 km.19+500, Tequisquiapan, Qro. a las 11:00hrs.
Para la recepción de comentarios y sugerencias sobre la problemática del desarrollo urbano municipal y sus estrategias se deberán hacer llegar a las siguientes dependencias durante el periodo de consulta pública.
En Tequisquiapan
Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Avenida Palmas no. 5
Tel. (01)414.2732327
Ext. 2062
En Querétaro
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Francisco I. Madero no.72 Pte.
Tel: (01)442.2271800
Ext. 1947 y 2318
Lo anterior en cumplimiento con el Artículo 16 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los Artículos 43 y 44 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
“Ésta obra, programa o acción es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de ésta obra con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta obra, programa o acción deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8217
EL QUE SUSCRIBE ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME
CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------C E R T I F I C O-------------------------------------------------------------- QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONCUERDA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS, CON EL
DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO,
VIVIENDA Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, MEDIANTE EL CUAL LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y EL H. AYUNTAMIENTO DE TEQUISQUIAPAN, DAN AVISO DEL “INICIO DE LOS TRABAJOS DE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TEQUISQUIAPAN”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE Y
SIRVE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.-----------------------------------
A T E N T A M E N T E LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN
ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE TEQUISQUIAPAN, QRO. Rúbrica
UNICA PUBLICACION
Pág. 8218 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
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Ejecución
$235,729
$235,729
$235,729
$235,398
$0
$230,049
$230,049
97.59
$0
Metros
Cuadrado
s100
100.00
98.00
QUE13130100011467
Servicios Personales
(Seguridad Publica)
Tequisquiapan
Tequisquiapan
Urbano
Aportaciones
Federales
I005
FORTAMUN
Desarrollo
social
(urbanización,
vivienda y
asistencia
social)
En
Ejecución
$14,130,911
$14,130,911
$8,400,000
$0
$0
$8,190,616
$8,190,616
57.96
$0
Acción
1100.00
50.00
QUE13130100011485
Servicios Personales
(Proteccion Civil
Tequisquiapan
Tequisquiapan
Urbano
Aportaciones
Federales
I005
FORTAMUN
Desarrollo
social
(urbanización,
vivienda y
asistencia
social)
En
Ejecución
$1,506,089
$1,506,089
$900,000
$0
$0
$843,696
$843,696
56.02
$0
Acción
1100.00
50.00
QUE13130100011504
Gastos De Operacion
(Materiales Y
Suministros) Seguridad
Publica
Tequisquiapan
Tequisquiapan
Urbano
Aportaciones
Federales
I005
FORTAMUN
Desarrollo
social
(urbanización,
vivienda y
asistencia
social)
En
Ejecución
$12,224,771
$12,224,771
$5,500,000
$0
$0
$5,137,186
$5,137,186
42.02
$0
Acción
1100.00
45.00
QUE13130100011520
Gastos De Operacion
(Materiales Y
Suministros) Proteccion
Civil
Tequisquiapan
Tequisquiapan
Urbano
Aportaciones
Federales
I005
FORTAMUN
Desarrollo
social
(urbanización,
vivienda y
asistencia
social)
En
Ejecución
$1,307,055
$1,307,055
$550,000
$0
$0
$183,875
$183,875
14.07
$0
Acción
1100.00
16.00
Rú
bri
ca
C.P
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INA
AV
ILA
GO
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Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
Información General del Proyecto
Avance Físico
Observaci
ones
Segundo Trimestre 2013
MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN QUERETARO
Avance Financiero
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8219
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO SECCIÓN ACUERDOS DE
CABILDO RAMO: CERTIFICACIONESN° DE OFICIO: SGA/1199/2013
EL QUE SUSCRIBE ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------C E R T I F I C O :---------------------------------------------------------------- QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013, EN EL CUARTO PUNTO INCISO A) DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------A C U E R D O ------------------------------------------------------------------ PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR Y CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, 11 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12 Y 13 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 9 FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII, 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 10 , 13 FRACCIÓN II, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73, 74, 78, 80, 81, 83 Y 84 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN; 112 INCISOS D) Y F) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; SE APRUEBA EL DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA, POR LO TANTO SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA DE ANP (ÁREA NATURAL PROTEGIDA) A PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO), ÚNICAMENTE PARA UNA PORCIÓN DE TRES HECTÁREAS DEL PREDIO DENOMINADO “RANCHO PARAÍSO ESCONDIDO” UBICADO EN EL EJIDO DE BORDO BLANCO, EN ESTE MUNICIPIO; SIENDO LA PRETENSIÓN DE ESTE CAMBIO PARA INVERNADERO Y CONSECUENTEMENTE, LA SIEMBRA Y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EL CUAL FUERA SOLICITADO POR EL C. JULIÁN HAMDAN CERDA; DEBIENDO CUMPLIR LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN EL DICTAMEN QUE GENERA EL PRESENTE ACUERDO, EN EL TIEMPO SEÑALADO O EN SU DEFECTO, EN EL TIEMPO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; DICTAMEN QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA A PARTIR DE SUS CONSIDERANDOS, RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS: ----------------------------------------------------- “CONSIDERANDOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología son competentes para conocer, estudiar y dictaminar, sobre el escrito suscrito por el C. Julián Hamdan Cerda, mediante el cual solicita el cambio de uso de suelo de una porción de tres hectáreas de Ganadero a Invernadero, respecto del predio denominado “Rancho Paraíso Escondido” ubicado en el Ejido de Bordo Blanco, en este Municipio; tal y como lo establece el artículo 44 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, que a la letra manifiesta: “Las comisiones emitirán respuesta o dictamen sobre los asuntos turnados para su estudio que le correspondan. La respuesta tendrá forma de dictamen cuando se trate de asuntos que deban ser decididos por el Pleno” y las demás disposiciones establecidas en la Legislación Vigente respectiva. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Que por lo que respecta al estudio de la personalidad del solicitante, se tiene que está debidamente acreditada con la documentación que el C. Julián Hamdan Cerda anexó a su solicitud, consistente en la documentación detallada e identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del solicitante; por lo que se encuentra debidamente legitimado para dar el impulso procesal necesario al procedimiento administrativo en forma personal, al acreditar la personalidad y propiedad del predio del cual pretende el Cambio de Uso de Suelo; por su parte queda desestimada la personalidad del señor José Luis Hurtado Martínez, toda vez que el poder que presenta se otorga únicamente para realizar los trámites y gestiones necesarias a efecto de celebrar el contrato de servicio de energía eléctrica ante la Comisión Federal de Electricidad respecto del inventario que se encuentra dentro de la parcela 293, Z9, P 2/2 del Ejido de Bordo Blanco del Municipio de Tequisquiapan, Qro., no así para acudir ante las autoridades Municipales; lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, que a la letra dicen: “Artículo 12.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o de sus Representantes legítimos.” y “Artículo 13.- Todas las promociones deberán de hacerse por escrito, donde se precise el nombre, la denominación o razón social de quien promueva, del Representante legal en su caso, el domicilio para recibir notificaciones, el nombre de los autorizados para recibirlas, la petición que se formule, los hechos o razones que la motiven, el órgano administrativo al que se dirijan, el
Pág. 8220 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
lugar y fecha de formulación. El escrito deberá de estar firmado por el interesado o su Representante legal, salvo que éste impedido para ello o no sepa hacerlo y así lo manifieste bajo protesta de decir verdad, en cuyo caso se imprimirá su huella digital, así como el nombre y firma de dos testigos.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Que para que las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, tengan el conocimiento exacto y se realice el análisis correspondiente del presente asunto, se tomó en cuenta la opinión técnica emitida por el Ing. Tomás Arteaga Martínez, Director de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología del municipio, misma que emitió a través del oficio DUVE-064/2012 de fecha 31 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General del Ayuntamiento el 09 de Noviembre de 2012, el cual se transcribe a la letra: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “PRESIDENCIA MUNICIPAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Y ECOLOGÍA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OFICIO DUVE-064/2012 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tequisquiapan, Querétaro a 31 de Octubre de 2012. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P R E S E N T E . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Visto el oficio de cuenta signado por el promovente C. JULIAM HAMDAN CERDA en fecha 10 de Septiembre de 2012 (dos mil doce), del cual se desprende la solicitud consistente en el Cambio de Uso de Suelo para una Fracción de 03-00-00.00 Has de los predios de su propiedad Ubicados en el Ejido Bordo Blanco, Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, este cambio de uso de suelo de ANP (Área Natural Protegida) a PAR (Protección Agrícola de Riego) la pretensión de este cambio es para INVERNADERO y consecuentemente, la SIEMBRA y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V indico D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9 fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso D), 121 al 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 y 13 fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 73, 74, 78, 80, 81, 83 y 84 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan y ----------------------------------------------------- CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ * Que mediante oficio de fecha de 10 de Septiembre de 2012 (dos mil doce), el C. JULIÁN HAMDAN CERDA solicita el Cambio de Uso de Suelo para una Fracción de 03-00-00.00 Has. De los predios de su propiedad Ubicados en el Ejido Bordo Blanco Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, este cambio de uso de suelo es de ANP (Área Natural Protegida) a PAR (Protección Agrícola de Riego) la pretensión de ese cambio es para INVERNADERO y consecuentemente, la SIEMBRA Y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ * Adjunto al oficio de promoción copia de Título de Propiedad Número 000000003953, de la Parcela Número 293 Z9 P2/2 del Ejido Bordo Blanco, con una superficie de 61-32-73.27 Has, emitido por el Registro Agrario Nacional de fecha 09 de abril de 2008 a nombre de C. Chafik Hamdan Adam. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ * Adjunto copia de Escritura Pública Número 10,869 de fecha 21 de Noviembre de 2008 consistente en contrato de compraventa por una parte el C. Chafik Hamdan Adam como Vendedor y por otra el Comprador el C. Julián Hamdan Cerda de la Parcela Número 293 Z0 P2/2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- * Adjunto copia de la Notificación de la Dirección de Catastro asignando la Clave Catastral y copia del Pago del Predial de 2012, Clave Catastral Número 170 200 377 123 002, así como inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Inmobiliario 00046738/004 de fecha 13 de Enero de 2009, todo a nombre del C. Julián Hamdan Cerda. ----------------------------------------------------- * Adjunto copia de Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral Nombre: Hamdan Cerda Julián. -------------------------------------- * Adjunto copia de Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral Nombre: Hurtado Martínez J. Luis autorizado para realizar toda clase de trámites y oír notificaciones y toda clase de comunicaciones (sin presentar Poder General Ante Notario Público. -------- * Adjunto copia de Título de Propiedad Número 000000003954 de la Parcela Número 294 Z9 P2/2 del Ejido Bordo Blanco, con una superficie de 68-67-26.60 Has. emitido por el Registro Agrario Nacional de fecha 09 de abril de 2008 a nombre de C. Julián Hamdan Cerda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- * Adjunto copia inscripción es el Registro Público de la Propiedad en el Folio Inmobiliario 00046740/0001 de fecha 13 de Enero de 2008; todo a nombre del C. Julián Hamdan Cerda. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ * Que habiéndose revisado el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tequisquiapan, documento técnico jurídico cuya actualización fue aprobada por acuerdo del H. Ayuntamiento de Tequisquiapan en la Vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día once de noviembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día primero de julio de dos mil cinco, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, bajo la partida 90 libro uno sección especial del Registro de los Planes de Desarrollo Urbano, sección de los municipios de la Oficina Central del Registro Público de la Propiedad pasado ante la fe de la Lic. Lorena Montes Hernández, Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro; el predio en comento se encuentra con uso de suelo en ANP (ÁREA NATURAL PROTEGIDA) ----------------------------------------------------------------------------------------------------- * Que de acuerdo a la inspección de fecha 31 de Octubre de 2012 (dos mil doce), realizada por personal técnico adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología del Municipio, anexando copia de las fotos de inspección. --------------------------- * Que de acuerdo al artículo 115 constitucional V. Los Municipios, en los términos de la leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- * Esta Dirección considera la petición TECNICAMENTE FACTIBLE. ------------------------------------------------------------------------------------ Por lo antes expuesto y fundado, esta Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología emite la presente ------------------------------ OPINIÓN TÉCNICA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8221
y resuelve ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Corresponde al Ayuntamiento conocer y resolver sobre la promoción del C. JULIÁN HAMDAN CERDA, consistente en el Cambio de Uso de Suelo para una Fracción de 03-00-00.00 Has de los predios de su propiedad Ubicados en el Ejido Bordo Blanco Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, este cambio de uso de suelo es de ANP (Área Natural Protegida) a PAR (Protección Agrícola de Riego) la pretensión de este cambio es para INVERNADERO y consecuentemente, la SIEMBRA Y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Sométase a la consideración del Ayuntamiento de Tequisquiapan en Sesión de Cabildo para los efectos legales a que haya lugar la solicitud del C. JULIÁN HAMDAN CERDA y remítase a dicho órgano el expediente de referencia. -------------------- TERCERO.- Respecto a la ubicación de la fracción de 03-00-00.00 Has considerado para Invernadero, y consecuentemente la siembra y cosecha de diversos productos agrícolas, deberá de definir en cual de los dos predios quedaría la fracción. ------------ CUARTO.- El propietario deberá demostrar que cuenta con los derechos de extracción de agua para el uso pretendido, otorgados por la autoridad correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CINCO.- Deberá notificarse a la Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología el acuerdo tomado por el Ayuntamiento, para el seguimiento de las acciones que corresponda. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ING. TOMÁS ARTEAGA MARTÍNEZ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ECOLOGÍA.” ---------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- En fecha 13 de diciembre de 2012, los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, se reunieron en mesa de trabajo a fin de llevar a cabo el análisis y estudio del expediente adherido a la solicitud referida, dando cuenta a la Secretaría General del Ayuntamiento, que se hace necesaria la solicitud al particular a fin de que presente información complementaria para dar trámite a su solicitud, entre otras, se le requirió lo siguiente: --------------------------- * Croquis de localización y ubicación del predio, ubicando las tres hectáreas dentro de la totalidad del polígono, sobre las cuales Usted solicita el cambio de uso de suelo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- * Exhiba el dictamen de impacto ambiental calificado por la Semarnat. ---------------------------------------------------------------------------------- * Exhiba los permisos de Profepa con los cuales se autorizó el desmontar el predio. ---------------------------------------------------------------- QUINTO.- En fecha 10 de enero de 2013, el C. Julián Hamdan Cerda, remite a la Secretaría General del Ayuntamiento, el escrito de fecha 2 de enero de 2013, el cual a la letra se inserta: --------------------------------------------------------------------------------------------------- “Lic. Luis Antonio Macías Trejo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C. Presidente Municipal de Tequisquiapan, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado de Querétaro --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P r e s e n t e . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estimado Lic. Macías: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por este conducto y en mi carácter de único y legítimo propietario de las parcelas números 293, polígono 7, zona 9 y 293 Z0 P2/2, ambas ubicadas en el Ejido Bordo Blanco, en el Municipio de Tequisquiapan, Estado de Querétaro, hago constar que desde que adquirí la propiedad de ambas parcelas (2008), ya se encontraba desmontada una porción de ellas y que corresponde a la solicitud que presenté el 10 de septiembre de 2012, para cambiar el uso de suelo de dicha porción, actualmente destinada para fines ganaderos a uso agrícola, específicamente para uso de invernadero. ----------------------------------------------------------------------------------- Se adjunta a la presente el croquis que señala la ubicación del área de desmonte que, se insiste, ya existía desde antes de que el suscrito adquiriera las citadas parcelas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Consecuentemente, agradeceré que con la aclaración contenida en el presente ocurso, se continúe con el trámite de autorización de cambio de uso de suelo, pada poder destinar dicha porción a uso de invernadero. -------------------------------------------------------------- Atentamente -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Julián Hamdan Cerda -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Rúbrica).” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Anexo al escrito anterior, presenta copia simple de un plano en el que en la parte superior derecha contiene la leyenda de “Registro Agrario Nacional”, tipo de predio: parcela individual”, y en el que en forma “manual” señala con un pequeño cuadro una fracción de lo que se presuponen dos parcelas; no se menciona la superficie del mismo. ------------------------------------------------------------------------ SEXTO.- En el expediente que integra la solicitud se encuentra el oficio número F.22.01.02.01/0154/13 de fecha 29 de enero de 2013, dirigido al C. Julián Hamdan Cerda y/o José Luis “Huertado”(sic) Martínez, Rancho Paraíso Escondido, Ejido de Bordo Blanco, Tequisquiapan, Qro., con Tel. Cel. 414 2193965, expedido por la IAQ. Lucitania Servín Vázquez en su carácter de Subdelegada de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales en el Estado de Querétaro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el cual a la letra se transcribe para mayor referencia: ------------------------------------- “… En respuesta a su escrito libre de fecha 15 de enero de 2013 y recibido en las oficinas de esta Delegación Federal el 24 del mismo mes y año; mediante el cual solicita autorización para explotar una pequeña porción de tres hectáreas para destinarla a invernadero, específicamente para la siembra y cosecha de hortalizas, ya que actualmente está destinada totalmente a cría de ganado en el predio denominado Rancho Paraíso Escondido, ubicado en el Ejido Bordo Blanco, del municipio de Tequisquiapan, Qro., al respecto le informo que de acuerdo a los artículos 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 2 de su Reglamento, citados textualmente letras abajo, si el terreno en cuestión, es forestal, de ser así, deberá solicitar autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 120 y 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 7.- de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: ----------------------------------------------------------------------------------- XLI. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal (fracción XL). ------------------------------------------------------------------- XLII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados (fracción XLI), y ----------------------------------------------------------------------------------------
Pág. 8222 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
XLV. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales (fracción XLV). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: -------------------------------------------------------------- V. Bosque: Vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; --------------------------------------------------------------------------------------------- XXXI. Selva: Vegetación forestal de clima tropical en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados, excluyendo a los acahuales. En esta categoría se incluyen a todos los tipos de selva, manglar y palmar de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; ------------------------------------------------------------------------- XL. Vegetación forestal de zonas áridas: Aquélla que se desarrolla en forma espontánea en regiones de clima árido o semiárido, formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Se incluyen todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación media anual inferior a 500 milímetros. ------------------------------------------ Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------- I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; -------------------------------------------------------------------------------------- II. Lugar y fecha; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Datos y ubicación del predio o conjunto de predios, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso de suelo y el tipo de vegetación por afectar. -------------------------------------------- Junto con la solicitud deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el registro público que corresponda o, en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo, con motivo del reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera en terrenos forestales, se podrá acreditar con la documentación que establezcan las disposiciones aplicables en materia petrolera. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 de la Ley, deberán contener la información siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. Usos que se pretendan dar al terreno; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos georeferenciados; -------------------------------------------------------- III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio; --------------------- IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; -------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo; ------------------------- VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo; ----------------------------------------------------------------------------------------------- VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles; -------------------------------------------------------------- VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo; ------------------------------------------------------------------------------------------------ IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto; ----------------------------------------- X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;--------------------------- XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías; XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo; -------------------------------- XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y -------------------------------------- XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.---------------------------------------------------------------- Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 8° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5° inciso O) de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2° fracción XX, 38, 39 y 40 inciso C) del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que esta Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Querétaro determina que se deberá presentar la solicitud de autorización en materia de Impacto Ambiental, mediante el trámite de Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular para el predio en comento. --------------------------------------------------------------------------------- Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IQA. LUCITANIA SERVÍN VAZQUEZ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Rúbrica).”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SÉPTIMO.- En fecha 09 de abril de 2013, los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, solicitaron al Secretario General del Ayuntamiento, solicitara al particular de nueva cuenta los documentos requeridos con anterioridad a fin de llevar a cabo el análisis completo del expediente y estar en posibilidad de dar trámite a la solicitud, requiriendo de nueva cuenta la documentación faltante. ----------------------------------------------------------------------------------------
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8223
OCTAVO.- En fecha 9 de mayo de 2013 los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, se reunieron en mesa de trabajo en la que estuvo presente el Licenciado Julián Hamdan Cerda, con la finalidad de exponer a los integrantes de las Comisiones la situación actual en la que se encuentran los predios en los que se pretende realizar el cambio de uso de suelo de una porción de tres hectáreas de (Área Natural Protegida) a PAR (Protección Agrícola de Riego), respecto del predio denominado “Rancho Paraíso Escondido” ubicado en el Ejido de Bordo Blanco, en este Municipio, en la cual entregó la opinión técnica de caracterización de uso de suelo, elaborado por el M.C. Omar Gilberto Chávez Gutiérrez, misma que se agrega al apéndice del presente asunto, en obvio de repeticiones. ------------------------------------------ NOVENO.- De igual forma se presenta un plano correspondiente al levantamiento topográfico que señala las 3 (tres) hectáreas en las cuales se pretende el cambio de uso de suelo, anexando en este acto el croquis de localización presentado, así como el cuadro de construcción incluido en el plano presentado, integrando al apéndice del presente dictamen, copia simple del plano presentado:
DÉCIMO.- En fecha 13 de mayo de 2013, los Subdelegados del Barrio de los Tepetates, de la Ampliación Santa Fe y del Barrio de San Juan, presentan constancia, la cual se transcribe a la letra: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “Tequisquiapan, Qro., 13 de mayo de 2013. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A quien corresponda: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P r e s e n t e------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Los que suscribimos Jaime de la Cruz Reséndiz, Subdelegado del Barrio de Los Tepetates; José Prisiliano Díaz Balderas, Subdelegado de la Ampliación Santa Fe y José de Jesús Piña Reséndiz, Subdelegado del Barrio de San Juan, en este Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, hacemos constar que el Predio denominado Rancho Paraíso Escondido, ubicado en el Ejido de Bordo Blanco, vecino del Barrio de Los Tepetates, del Barrio de San Juan y de la Colonia Santa Fe, en este municipio, hemos realizado investigaciones referente al mismo y derivado de la inspección realizada en días pasados, nos es posible manifestar que el predio ha sido destinado a la cría de ganado, es por ello que hacemos constar que por más de diez años, el predio señalado ha estado desforestado.---------------------------------------------------------- Lo anterior lo manifestamos para los efectos a que haya lugar; sirviendo de fundamento el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin otro asunto en particular, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. -------------------------------------------------------------- A T E N T A M E N T E------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JAIME DE LA CRUZ RESÉNDIZ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pág. 8224 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
SUBDELEGADO DEL BARRIO DE LOS TEPETATES----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TEQUISQUIAPAN, QRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Rúbrica)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JOSÉ PRISILIANO DÍAZ BALDERAS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUBDELEGADO DE LA AMPLIACIÓN SANTA FE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TEQUISQUIAPAN, QRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Rúbrica)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JOSÉ DE JESÚS PIÑA RESÉNDIZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUBDELEGADO DEL BARRIO DE SAN JUAN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TEQUISQUIAPAN, QRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Rúbrica).” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO PRIMERO.- Que toda vez que lo que se pretende es el cambio de uso de suelo de zona de ANP (Área Natural Protegida) a PAR (Protección Agrícola de Riego) siendo la pretensión de este cambio es para INVERNADERO y consecuentemente, la SIEMBRA Y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS respecto del predio denominado “Rancho Paraíso Escondido” ubicado en el Ejido de Bordo Blanco, en este Municipio y de acuerdo a la Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda, Obras Públicas y Ecología Municipal, con arreglo a las leyes y ordenamientos respectivos, tomando en cuenta los lineamientos a los que se le condiciona, ES TECNICAMENTE FACTIBLE aprobar dicho Cambio de Uso de Suelo siempre y cuando cumpla con las Condicionantes establecidas en los resolutivos del presente Dictamen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEGUNDO.- Que en atención a los razonamientos expuestos que anteceden, esta Mesa de Trabajo de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, de fecha 09 de mayo de 2013; de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 56 y 112 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan y acreditada la personalidad del solicitante, es de someterse y se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el presente: ------------------------------------------------ DICTAMEN--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO PRIMERO.- Las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, son competentes para analizar, estudiar y dictaminar respecto de la solicitud que presenta el C. JULIÁN HAMDAN CERDA, consistente en el Cambio de Uso de Suelo para una Fracción de 03-00-00.00 Has de los predios de su propiedad Ubicados en el Ejido Bordo Blanco Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, este cambio de uso de suelo es de ANP (Área Natural Protegida) a PAR (Protección Agrícola de Riego) la pretensión de este cambio es para INVERNADERO y consecuentemente, la SIEMBRA Y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, debiendo conservar forzosamente las condiciones ecológicas de las hectáreas del resto del predio, conservando el tipo de uso de suelo de Área Natural Protegida (ANP). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO SEGUNDO.- Las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Medio Ambiente y Ecología, APRUEBAN y proponen a este Honorable Ayuntamiento, APRUEBE EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ÁREA NATURAL PROGETIDA (ANP) A PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO (PAR), con la pretensión de llevar a cabo la construcción de un invernadero y consecuentemente la siembra y cosecha de diversos productos agrícolas; siempre y cuando cumpla con las siguientes condicionantes: --------------------------- a).- Presentar en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, la Manifestación de Impacto Ambiental, expedida por técnico que cuente con Registro Forestal Nacional ante la SEMARNAT. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b).- Toda vez que la pretensión de este cambio de uso de suelo es con la finalidad de instalar un INVERNADERO y consecuentemente, la SIEMBRA Y COSECHA DE DIVERSOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, deberá llevar a cabo la reforestación con árboles de la zona, a fin de conservar las condiciones ecológicas del predio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c).- Debe conservar forzosamente las condiciones ecológicas de la fracción restante del predio, consistente en la totalidad de las hectáreas a las que no se les autoriza el cambio de uso de suelo, conservando el tipo de uso de suelo de Área Natural Protegida (ANP). ------------------ d).- El solicitante deberá donar al Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, en la Coordinación de Ecología Municipal, la cantidad de 300 árboles frutales de 1.50 mts de altura aproximadamente, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la notificación del Acuerdo que se derive del presente dictamen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA A PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO “RANCHO PARAÍSO ESCONDIDO”, UBICADO EN EL EJIDO DE BORDO BLANCO, EN ESTE MUNICIPIO, ÚNICAMENTE PARA UNA SUPERFICIE DE 3-00-00.00 (TRES) HECTÁREAS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRANSITORIOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al LIC. JULIÁN HANDAM CERDA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Asimismo se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, notifique la presente resolución al Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda, Obras Públicas y Ecología Municipal, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------ TERCERO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de Tequisquiapan, Querétaro, por una sola ocasión y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de la Región, que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas; para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- El acuerdo que derive del presente Dictamen, una vez autorizado, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previa protocolización ante notario Público, a costa del solicitante. ------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO.- Si las condicionantes estipuladas en el presente dictamen no son cumplidas, el Acuerdo de Cabildo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo, quedará sin efectos; haciéndose acreedor el solicitante, a las sanciones que se señalan en el Código Urbano para el Estado de Querétaro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A T E N T A M E N T E ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA ------------------------------------------------------------------------------------------------- Y DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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PRESIDENTE MUNICIPAL Y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Rúbrica).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- REGIDOR JOSÉ LUIS CHÁVEZ VEGA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------- DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------- Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- (Rúbrica).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- REGIDORA MARTHA UGALDE NIETO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------- (Rúbrica).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- REGIDOR GERARDO ESQUIVEL PEÑA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- (Rúbrica).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- REGIDORA DARGISA GORETHY UGALDE UGALDE--------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE MEDIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- AMBIENTE Y ECOLOGÍA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- (Rúbrica).”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN FORMA PERSONAL AL C. JULIÁN HAMDAN CERDA; QUIEN A SU COSTA DEBERÁ PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, POR UNA SOLA OCASIÓN Y POR DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LA “SOMBRA DE ARTEAGA” PARA CONOCIMIENTO GENERAL Y A COSTA DEL SOLICITANTE, ASÍ COMO EN DOS OCASIONES EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN, QUE ES EL DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA UNA DE ELLAS, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. ---------------------------------------------------------------------------- ----------------- TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA Y A LA DIRECTORA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL; PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- CUARTO.- EL ACUERDO QUE DERIVE DEL PRESENTE DICTAMEN, UNA VEZ AUTORIZADO, DEBERÁ INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO, A COSTA DEL SOLICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO URBANO, PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; Y HECHO LO ANTERIOR, REMITA COPIAS CERTIFICADAS A LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, PARA MANIFESTAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- QUINTO.- SI LAS CONDICIONANTES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE ACUERDO NO SON CUMPLIDAS, EL CAMBIO DE USO DE SUELO, QUEDARÁ SIN EFECTOS; HACIÉNDOSE ACREEDOR EL SOLICITANTE, A LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO. ------ ----------------- SE EXPIDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------
A T E N T A M E N T E LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN
ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
DE TEQUISQUIAPAN, QRO. Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
Pág. 8226 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
AVISO
INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN RESIDUAL, S. DE R.L. DE C.V.
REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL EN SU PARTE FIJA (Cifras Expresadas en pesos)
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9 nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus Estatutos Sociales, se informa que por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN RESIDUAL, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de fecha 26 veintiséis de marzo de 2013 dos mil trece, se resolvió disminuir el Capital Social en su parte fija por la cantidad de $238,000.00 (Doscientos Treinta y Ocho Mil Pesos, Moneda Nacional 00/100) protocolizada mediante Escritura Pública número 58,869 cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, de fecha 9 nueve de abril de 2013, otorgada ante el Licenciado Ernesto Zepeda Guerra, Notario Adscrito a la Notaria 16 de Querétaro, de la que es Titular el Licenciado Sergio Zepeda Guerra y pendiente de inscripción en Registro Público de Comercio de Querétaro hasta que terminen las publicaciones, informe que se realiza y se publica tres veces, de diez en diez días, en el periódico Oficial del Estado de Querétaro, por tener su domicilio social en esta entidad federativa.
Querétaro, Querétaro 9 de agosto de 2013
___________________________________ Enrique Salvador Guerrero Nieto Secretario del Consejo de Gerentes
Rúbrica
SEGUNDA PUBLICACIÓN
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8227
AVISO
SERVICIOS INTEGRALES COV SA DE CV
Estado de Posición Financiera, Balance General al 31/12/2012 A C T I V O P A S I V O ACTIVO PASIVO ACTIVO CIRCULANTE Total PASIVO 0 DEUDORES DIVERSOS 50,000.00 Total ACTIVO CIRCULANTE 50,000.00 SUMA DEL PASIVO 0.00
C A P I T A L
ACTIVOS FIJOS CAPITAL Total ACTIVOS FIJOS 0 CAPITAL SOCIAL 50,000.00
Total ACTIVO 50,000.00 Total CAPITAL 50,000.00
SUMA DEL CAPITAL 50,000.00 SUMA DEL ACTIVO 50,000.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 50,000.00
ANGEL VEGA QUINTANILLA LIQUIDADOR
Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
Pág. 8228 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
AVISO
PRENDORO, S.A. DE C.V.
Posicion Financiera, Balance General al 31/Mayo/2013
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE CIRCULANTE
BANCOS 53,160.03 ACREEDORES 909,684.53
CLIENTES 50,628.09 Total CIRCULANTE 909,684.53
Total CIRCULANTE 103,788.12
SUMA DEL PASIVO 909,684.53
FIJO CAPITAL
Total FIJO 0.00 CAPITAL
CAPITA SOCIAL 150,000.00
RESULTADOS DEL EJ. ANT. -2,097,947.71
DIFERIDO APORTACIONES FUTURAS POR CA 1,625,359.92
Total CAPITAL -322,587.79
Total DIFERIDO 0.00 Utilidad o (perdida) del Ejercicio -483,308.62
SUMA DE CAPITAL -805,896.41
SUMA DEL ACTIVO 103,788.12 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 103,788.12
LIC. RAUL MARTIN SALAMANCA RIBA REPRESENTANTE LEGAL
Rúbrica
La presente publicación del Balance Final de Liquidación de la sociedad mercantil denominada PRENDORO SA DE CV, se efectúa en términos de lo señalado por el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como los papeles y libros de la sociedad, quedaran a disposición de los accionistas, por el plazo que señala la Ley, a partir de la última publicación del Presente Balance.
ULTIMA PUBLICACION
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8229
AVISO
ENER-MEX, SA DE CV Posición Financiera, Balance General al 31/May/2013
A C T I V O
CIRCULANTE
CAJA
Total CIRCULANTE
50,000.00
50,000.00
FIJO Total FIJO
0.00
SUMA DEL ACTIVO 50,000.00
P A S I V O
CIRCULANTE Total CIRCULANTE
0.00
SUMA DEL PASIVO 0.00
C A P I T A L
CAPITAL SOCIAL CAPITAL SOCIAL Total CAPITAL SOCIAL
50,000.00
50,000.00
SUMA DEL CAPITAL 50,000.00
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 50,000.00
PROYECTO DE REPARTICION DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL.
SOCIOS: GIUSEPPE NETTIS $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100. M.N.) FRANCESCO PIRAGINA. $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100. M.N.)
CP. JOSE ISAIC GUADALUPE PEREZ URIBE Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
Pág. 8230 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
AVISO
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 Pantalones PIEZA 1494$169.00 $252,486.00 $172.00 $256,968.00 $175.00 $261,450.00
2 Camisa PIEZA 1494$199.50 $298,053.00 $201.50 $301,041.00
3 Chamarra PIEZA 249$543.50 $135,331.50 $560.00 $139,440.00
4 Sudadera PIEZA 249$199.50 $49,675.50 $203.00 $50,547.00
5 Zapatos PARES 773$640.00 $494,720.00 $645.00 $498,585.00
6 Pantalones Admon. Hombres PIEZA 234$228.00 $53,352.00 $245.00 $57,330.00
7 Camisa Admon. Hombres PIEZA 234$225.00 $52,650.00 $235.00 $54,990.00
8 Pantalon Mujeres Admon. PIEZA 51$228.00 $11,628.00 $245.00 $12,495.00
9 Camisa Mujeres Admon. PIEZA 51$225.00 $11,475.00 $235.00 $11,985.00
10 Pantalones PIEZA 56$169.00 $9,464.00 $236.00 $13,216.00 $245.00 $13,720.00
11 Camisa PIEZA 56$229.00 $12,824.00 $240.00 $13,440.00
12 Chamarra PIEZA 16$543.50 $8,696.00 $560.00 $8,960.00
13 Sudadera PIEZA 16$199.50 $3,192.00 $203.00 $3,248.00
14 Zapatos PARES 32$640.00 $20,480.00 $645.00 $20,640.00
15 Chaleco De Malla Color Naranja Y Refleja PZA 600$79.00 $47,400.00 $76.00 $45,600.00
16 Chaleco De Malla Tipo Arnés C/Luces PZA 100
17 Faja Elástica Con Tirantes PZA 100$153.00 $15,300.00 $165.00 $16,500.00
18 Fajas De Cuero Con Hebilla PZA 150$140.00 $21,000.00 $133.50 $20,025.00
19 Fajas Negras De Protección Con Hebilla PZA. 50$15.00 $750.00 $11.50 $575.00
20 Guante De Hule Negro No. 8 (CONTRA ÁCIDOS) PARES 30
$75.00 $2,250.00 $71.50 $2,145.00
21 Guante De Nylon (CONTRA ACEITES) PZA. 500$80.00 $40,000.00 $74.00 $37,000.00
22 Guantes De Algodón Con Protección De Hule PARES 50
$46.00 $2,300.00 $42.00 $2,100.00
23 Guantes DE CARNAZA CORTO PARES 400$49.00 $19,600.00 $47.50 $19,000.00
24 Guantes DE CARNAZA LARGO PARES 400$60.00 $24,000.00 $57.50 $23,000.00
25 Lente Mica Claro PZA. 100$24.00 $2,400.00 $22.00 $2,200.00
26 Lente Mica Humo PZA. 150$24.00 $3,600.00 $22.00 $3,300.00
27 Lente cristal para soldador PZA. 3$43.00 $129.00 $39.85 $119.55
28 Cristal para careta claro PZA. 20$12.00 $240.00 $9.80 $196.00
29 Cristal para careta oscuro sombra 12 PZA. 20$12.00 $240.00 $9.80 $196.00
30 Peto De Carnaza PZA. 5$60.00 $300.00 $52.50 $262.50
31 Respirador Para Polvos Con Válvula 8511 PZA. 200$150.00 $30,000.00 $144.80 $28,960.00
32 Bota de hule med PARES 50$175.00 $8,750.00 $167.50 $8,375.00
SUB-TOTAL 261,950.00$ 1,640,520.00$ 1,657,425.05$ IVA 41,912.00$ 262,483.20$ 265,188.01$ TOTAL 303,862.00$ 1,903,003.20$ 1,922,613.06$
CONDICIONES DE PAGO
Lic. María Angélica Pérez GarcíaDepartamento de ComprasRúbrica
OBSERVACIONESPresenta cheque certificado número 0000634 emitido
por BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero por la cantidad de $13,097.50
(Treinta mil trescientos treinta y un pesos 15/100 M.N.) del 23 de Julio del 2013, para garantizar la proposición
respecto de las partidas en las que participa.
Presenta fianza número 407747 emitida por Fianzas Dorama, S.A. por la cantidad de $83,000.00 (Ochenta y
tres mil pesos 00/100 M.N.) del 23 de Julio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas
en las que participa.
Presenta fianza número 407491 emitida por Fianzas Dorama, S.A. por la cantidad de $90,000.00
(Noventa mil pesos 00/100 M.N.) del 23 de Julio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las
partidas en las que participa.
Oscar Carapia Martín
ESTA PARTIDA NO FUÉ COTIZADA POR NINGUNO DE LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES
Invitación Restringida 08/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 25 de Julio de 2013
Partida DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO UNIDAD CANTIDAD
Mafinqro, S.A. de C.V. Jesús Ernesto Ramírez Martínez
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8231
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1Tanque para agua de capacidad 20,000 lts
Unidad 1
2Camión Chasis capacidad 20 toneladas.
Unidad 1.00$737,830.34 $737,830.34 $693,039.77 $693,039.77
SUB-TOTAL 737,830.34$ 693,039.77$ IVA 118,052.85$ 110,886.36$ TOTAL 855,883.19$ 803,926.13$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Camionera del Centro, S.A. de C.V.
Lic. María Angélica Pérez GarcíaDepartamento de Compras
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO UNIDAD
Presenta fianza número 1610052 emitida por Afianzdora Sofimex, S.A. por la cantidad de $36,891.52
(treinta y seis mil ochocientos noventa y un pesos 52/100 M.N.) del 16 de Mayo del 2013, para garantizar
la proposición respecto de la partida en la que participa.
Partida
OBSERVACIONES
Invitación Restringida 10/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 21 de Mayo de 2013
CANTIDADKenworth del Bajío, S.A. de C.V.
Presenta cheque certificado número 0016605 emitido por Banco Santander México, S.A. por la cantidad de
$34,652.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) del 17 de Mayo del 2013, para
garantizar la proposición respecto de la partida en la que participa.
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 MEZCLA EN CALIENTE M3 560$1,680.00 $940,800.00 $1,550.00 $868,000.00
2 EMULSIÓN S.E. LTS 8,400$6.90 $57,960.00 $7.00 $58,800.00 $7.20 $60,480.00
3 SELLO 3E M3 350$790.00 $276,500.00 $755.00 $264,250.00 $724.08 $253,428.00
4 EMULSIÓN MODIFICADA LTS 49,000$10.00 $490,000.00 $10.80 $529,200.00 $11.00 $539,000.00
SUB-TOTAL 1,765,260.00$ 1,720,250.00$ 852,908.00$ IVA 282,441.60$ 275,240.00$ 136,465.28$ TOTAL 2,047,701.60$ 1,995,490.00$ 989,373.28$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Invitación Restringida 11/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 27 de Mayo de 2013
Agacel Agregados y Asfaltos, S.A. de C.V.UNIDAD
OBSERVACIONES
Asfaltos y Concretos del Bajío, S.A. de C.V.DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O
SERVICIO
Departamento de Compras Lic. María Angélica Pérez García
Presenta fianza número 1431655 emitida por Fianzas Monterrey, S.A. por la cantidad de $42,645.40 (Cuarenta
y dos mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 40/100 M.N.) del 23 de Mayo del 2013, para garantizar la
proposición respecto de las partidas en las que participa.
Presenta Fianza número QRO045-000002 emitida por Fianzas Asecam, S.A. por la cantidad de $86,012.50
(Ochenta y seis mil doce pesos 50/100 M.N.) del 22 de mayo del 2013, para garantizar la proposición respecto
de las partidas en las que participa.
Presenta cheque certificado número 2555 emitido por Banco Nacional de México, S.A. por la cantidad de $102,385.08 (Ciento dos mil trescientos ochenta y
cinco pesos 08/100 M.N.) del 23 de Mayo del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas
en las que participa.
PARTIDA CANTIDAD
Pavimentos y Urbanizaciones de Querétaro, S.A. de C.V.
Pág. 8232 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 FINISHER JORNADA 11$6,500.00 $71,500.00 $6,200.00 $68,200.00
2 FRESADORA JORNADA 11$15,800.00 $173,800.00 $15,000.00 $165,000.00
3 BARREDORA JORNADA 17$3,000.00 $51,000.00 $2,900.00 $49,300.00
4 EXTENDEDORA DE SELLO JORNADA 6$0.00
SUB-TOTAL 296,300.00$ 282,500.00$ IVA 47,408.00$ 45,200.00$ TOTAL 343,708.00$ 327,700.00$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Invitación Restringida 12/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 27 de Mayo de 2013
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO UNIDAD
OBSERVACIONES
Arrendadora de Maquinaria del Centro, S.A. de C.V.
Lic. Maria Angélica Pérez García Departamento de Compras
Presenta cheque certificado número 0019 emitido por BBVA Bancomer, S.A. por la cantidad de $14,816.00
(Catorce mil ochocientos dieciseis pesos 00/100 M.N.) del 22 de Mayo del 2013, para garantizar la proposición
respecto de las partidas en las que participa.
Partida CANTIDADMaquinaria Pesada del Bajío, S.A. de C.V.
Presenta cheque certificado número 0645 emitido por BBVA Bancomer, S.A. por la cantidad de $14,126.00
(Catorce mil ciento veintiseis pesos 00/100 M.N.) del 22 de Mayo del 2013, para garantizar la proposición
respecto de las partidas en las que participa.
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U.MARCA/
OBS. TOTAL
1 MEZCLA EN CALIENTE M3 350$1,560.00 $546,000.00 $1,750.00 $612,500.00
2 EMULSIÓN S.E. LITRO 5,500$6.90 $37,950.00 $7.50 $41,250.00
SUB-TOTAL 583,950.00$ 653,750.00$ IVA 93,432.00$ 104,600.00$ TOTAL 677,382.00$ 758,350.00$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO UNIDAD
OBSERVACIONES Presenta cheque certificado número 2569 emitido por Banco Nacional de México, S.A. por la cantidad de $29,197.50 (Veintinueve mil ciento noventa y siete pesos 50/100 M.N.) del 5 de Junio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Partida
Invitación Restringida 13/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 7 de Junio de 2013
CANTIDAD
Pavimentos y Urbanizaciones de Querétaro, S.A. de C.V.
Departamento de ComprasLic. María Angélica Pérez García
M & M Maquinaria S. de R.L. de C.V.
Presenta cheque cruzado de cuenta maestra número 0001464 emitido por Banco del Bajio Institución de
Banca Múltiple por la cantidad de $32,687.50 (Treinta y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos 50/100 M.N.) del 6 de Junio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa. La cuenta del cheque referenciado proviene de un persona física:
Juan Martín Malagón Correa, y no está certificado.
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8233
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 MEZCLA DE ALTO DESEMPEÑO M3 207.06$2,200.00 $455,532.00 $1,819.53 $376,751.88
2 EMULSIÓN S.E LITRO 4,010$7.00 $28,070.00 $9.50 $38,095.00
SUB-TOTAL 483,602.00$ 414,846.88$ IVA 77,376.32$ 66,375.50$ TOTAL 560,978.32$ 481,222.38$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Invitación Restringida 14/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 1 de Julio de 2013
Agacel Agregados y Asfaltos, S.A. de C.V.Partida CANTIDAD
Pavimentos y Urbanizaciones de Querétaro, S.A. de C.V.
Departamento de Compras Lic. María Angélica Pérez García
OBSERVACIONES
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO
Presenta cheque certificado número 2L7992504 emitido por Banco Nacional de México, S.A. por la
cantidad de $24,180.10 (Veinticuatro mil ciento ochenta pesos 10/100 M.N.) del 26 de Junio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Presenta fianza número 1440238 emitida por ACE Fianzas Monterrey, S.A. por la cantidad de $20,742.35 (Veinte mil setecientos cuarenta y dos pesos 35/100
M.N.) del 26 de Junio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
UNIDAD
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 EMULSIÓN S.E. LTS 8,400$7.50 $63,000.00 $6.90 $57,960.00
2 EMULSIÓN MODIFICADA LTS 49,000.00$11.50 $563,500.00 $10.00 $490,000.00
SUB-TOTAL 626,500.00$ 547,960.00$ IVA 100,240.00$ 87,673.60$ TOTAL 726,740.00$ 635,633.60$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Invitación Restringida 15/2013, Segunda Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 20 de Junio de 2013
CANTIDADAbraham González Contreras
Presenta cheque certificado número 2568 emitido por Banco Nacional de México, S.A. por la cantidad de
$27,398.00 (Veintisiete mil trescientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) del 5 de Junio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Departamento de Compras Lic. María Angélica Pérez García
Pavimentos y Urbanizaciones de Querétaro, S.A. de C.V.DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O
SERVICIO UNIDAD
Presenta fianza número QRO002-000681 emitida por Fianzas Asecam, S.A. por la cantidad de $31,325.00 (Treinta y un mil trescientos veinticinco pesos 00/100
M.N.) del 13 de Junio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas en las que
participa.
Partida
OBSERVACIONES
Pág. 8234 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U.MARCA/
OBS. TOTAL
1 MEZCLA EN CALIENTE M3 224$1,550.00 $347,200.00 $1,590.00 $356,160.00
2 BASE 3/4" A FINOS M3 1,414$121.00 $171,094.00 $135.00 $190,890.00
3 TEPETATE M3 2,694$40.00 $107,760.00 $45.00 $121,230.00
4 BASE HIDRAULICA M3 385$99.00 $38,115.00 $135.00 $51,975.00
5 EMULSION S.E. LTS 5,000$7.00 $35,000.00 $8.50 $42,500.00
SUB-TOTAL 699,169.00$ 762,755.00$ IVA 111,867.04$ 122,040.80$ TOTAL 811,036.04$ 884,795.80$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO UNIDAD
OBSERVACIONES Presenta fianza número QRO002-000684 emitida por Fianzas Asecam, S.A. por la cantidad de $34,958.45
(Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos 45/100 M.N.) del 5 de Jullio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Partida
Invitación Restringida 16/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 11 de Julio de 2013
CANTIDADAbraham González Contreras
Departamento de Compras Lic. María Angélica Pérez García
Abraham González Martell
Presenta cheque cruzado de cuenta maestra número 1442772 emitido por Ace Fianzas Monterrey, S.A. por la cantidad de $38,137.75 (Treinta y ocho mil ciento treinta y siete pesos 75/100 M.N.) del 9 de Julio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las
partidas en las que participa.
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 VIAJES DE PIPA DE AGUA 10000LTS JORNADA 68$2,950.00 $200,600.00 $2,800.00 $190,400.00
2 CAMION DE 7M3 JORNADA 48$2,200.00 $105,600.00 $2,000.00 $96,000.00
3 CAMION DE 7M3 JORNADA 25$2,200.00 $55,000.00 $2,000.00 $50,000.00
4 CAMION DE 14M3 VIAJE 16$1,800.00 $28,800.00 $1,500.00 $24,000.00
5 CAMION DE 7M3 JORNADA 11$2,200.00 $24,200.00 $2,000.00 $22,000.00
6 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 1,414$7.00 $9,898.00 $6.00 $8,484.00
7 KM. SUBSECUENTE ACARREO + 10KM Km / m3 21,210$3.50 $74,235.00 $2.80 $59,388.00
8 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 1,820$7.00 $12,740.00 $6.00 $10,920.00
9 KM. SUBSECUENTE ACARREO + 10KM Km / m3 27,300.00$3.50 $95,550.00 $2.80 $76,440.00
SUB-TOTAL 606,623.00$ 537,632.00$ IVA 97,059.68$ 86,021.12$ TOTAL 703,682.68$ 623,653.12$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Presenta fianza número 1627458 emitida por Afianzadora Sofimex, S.A. por la cantidad de
$26,881.60 (Veintiseis mil ochocientos ochenta y un pesos 60/100 M.N.) del 9 de Julio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Juventino Francisco Olguín AguilarDESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O
SERVICIO UNIDAD
Presenta fianza número 1627652 emitida por Afianzadora Sofimex, S.A. por la cantidad de
$30,331.15 (Treinta mil trescientos treinta y un pesos 15/100 M.N.) del 9 de Julio del 2013, para garantizar la
proposición respecto de las partidas en las que participa.
Partida
OBSERVACIONES
Lic. María Angélica Pérez GarcíaDepartamento de Compras
Invitación Restringida 17/2013, Segunda Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 22 de Julio de 2013
CANTIDADJorge Castañón Ramírez
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8235
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 MEZCLA EN CALIENTE M3 574$1,630.00 $935,620.00 $1,550.00 $889,700.00
2 EMULSION S.E. LITRO 9,000$7.20 $64,800.00 $7.70 $69,300.00
3 BASE HIDRAULICA M3 2,940$85.00 $249,900.00 $95.00 $279,300.00
4 PIEDRA BOLA VIAJE 10$3,415.00 $34,150.00 $3,420.00 $34,200.00
5 SELLO 3A M3 49$160.00 $7,840.00 $160.00 $7,840.00
6 EMULSIÓN R.R. LITRO 6,300$7.50 $47,250.00 $8.00 $50,400.00
SUB-TOTAL 1,339,560.00$ 1,330,740.00$ IVA 214,329.60$ 212,918.40$ TOTAL 1,553,889.60$ 1,543,658.40$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Presenta fianza número QRO045-000004 emitida por Fianzas Asecam, S.A. por la cantidad de $66,537.00 (Sesenta y seis mil quinientos treinta y siete pesos
00/100 M.N.) del 19 de Julio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas en las que
participa.
Asfaltos y Concretos del Bajío, S.A. de C.V.DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O
SERVICIO UNIDAD
Presenta fianza número 1014-23729-9 emitida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. por la cantidad de
$66,978.00 (Sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) del 23 de Julio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas en las
que participa.
Partida
OBSERVACIONES
Departamento de Compras Lic. María Angélica Pérez García
Invitación Restringida 18/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 25 de Julio de 2013
CANTIDAD
Construcciones, Urbanizaciones y Terracerías Alf, S.A. de C.V.
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 VIAJES DE PIPA DE AGUA 10000 LTS VIAJE 127$790.00 $100,330.00 $750.00 $95,250.00
2 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 4,823$7.50 $36,172.50 $7.00 $33,761.00
3 KM. SUBSECUENTE ACARREO Km / m3 9,646$3.50 $33,761.00 $3.00 $28,938.00
4 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 14,944$7.50 $112,080.00 $7.00 $104,608.00
5 KM. SUBSECUENTE ACARREO Km / m3 164,384$3.50 $575,344.00 $3.00 $493,152.00
6 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 2,940$7.50 $22,050.00 $7.00 $20,580.00
7 KM. SUBSECUENTE ACARREO Km / m3 164,640$3.50 $576,240.00 $3.00 $493,920.00
8 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 49$7.50 $367.50 $7.00 $343.00
9 KM. SUBSECUENTE ACARREO 78 KM Km / m3 3,773$3.50 $13,205.50 $3.00 $11,319.00
10 PRIMER KILÓMETRO Km / m3 574$7.50 $4,305.00 $7.00 $4,018.00
11 KM. SUBSECUENTE ACARREO Km / m3 44,772$3.50 $156,702.00 $3.00 $134,316.00
SUB-TOTAL 1,630,557.50$ 1,420,205.00$ IVA 260,889.20$ 227,232.80$ TOTAL 1,891,446.70$ 1,647,437.80$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Lic. María Angélica Pérez GarcíaDepartamento de Compras
Invitación Restringida 19/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 25 de Julio de 2013
CANTIDADLuis Ugalde Rios
Presenta fianza número 928602 emitida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. por la cantidad de
$71,010.25 (Setenta y un mil diez pesos 25/100 M.N.) del 23 de Julio del 2013, para garantizar la proposición
respecto de las partidas en las que participa.
Uriel Garfias VazquezDESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O
SERVICIO UNIDAD
Presenta fianza número 3157-02303-2 emitida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. por la cantidad de $81,527.88 (Ochenta y un mil quinientos veintisiete pesos 88/100 M.N.) del 23 de Julio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Partida
OBSERVACIONES
Pág. 8236 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
P.U.MARCA/
OBS. TOTAL P.U. MARCA/ OBS. TOTAL
1 BARREDORA JOR 3$4,000.00 $12,000.00 $3,950.00 $11,850.00
2 PATA DE CABRA JOR 24$7,200.00 $172,800.00 $7,100.00 $170,400.00
3 VIBROCOMPACTADOR JOR 20$5,250.00 $105,000.00 $5,200.00 $104,000.00
4 PETROLIZADORA JOR 8$6,500.00 $52,000.00 $6,000.00 $48,000.00
5 EXCAVADORA JOR 6$7,650.00 $45,900.00 $7,550.00 $45,300.00
SUB-TOTAL 387,700.00$ 379,550.00$ IVA 62,032.00$ 60,728.00$ TOTAL 449,732.00$ 440,278.00$
CONDICIONES DE PAGO
Rúbrica
Presenta cheque certificado número 0000670 emitido por BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero por la cantidad de $18,978.00 (Dieciocho mil novecientos setenta y ocho
pesos 00/100 M.N.) del 22 de Julio del 2013, para garantizar la proposición respecto de las partidas en las
que participa.
Arrendadora de Maquinaria del Centro, S.A. de C.V.DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O
SERVICIO UNIDAD
Presenta cheque certificado número 0000022 emitido por BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero por la cantidad de
$19,385.00 (Dieciniueve mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) del 22 de Julio del 2013, para
garantizar la proposición respecto de las partidas en las que participa.
Partida
OBSERVACIONES
Departamento de Compras Lic. María Angelica Perez García
Invitación Restringida 20/2013, Primera Convocatoria, Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro. FECHA: 25 de Julio de 2013
CANTIDADMaquinaria Pesada del Bajío, S.A. de C.V.
UNICA PUBLICACION
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8237
AVISO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
OFICIO DE REFERENCIA SA/5014-379/2013
LICITACIÒN PÙBLICA NACIONAL.
NÚMERO DE LICITACIÒN
NÚMERO DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL
NOMBRE DE LA PARTIDA
PRESUPUESTAL ACTO NÚMERO
DE ACTA OBSERVACIÓN
LPN-51059001-014-13 55541010
VEHÍCULOS Y EQUIPO
TERRESTRE (VEHÍCULOS
CARAVANAS). (SEGUNDA
CONVOCATORIA)
ACTA DE APERTURA
ECONÓMICA. CAE-130-13 SE INDICA
CUADRO
LICITANTE RENGLONES OFERTADOS MONTO
ANTES DE IVA
MONTO IVA INCLUIDO GARANTIA DEL 5%
ADAMED, S.A. DE C.V. COTIZA 2 RENGLONES DEL ANEXO 2.1. $8,611,038.79 $9,988,804.99
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA.,CON NÚMERO 3079-01550-0, POR UN IMPORTE DE $500,000.00
GPL/JCMM Rúbricas
RJM Rúbricas
UNICA PUBLICACION
Pág. 8238 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
AVISO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
OFICIO DE REFERENCIA SA/5014-380/2013
LICITACIÒN PÙBLICA NACIONAL.
NÚMERO DE LICITACIÒN
NÚMERO DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL
NOMBRE DE LA PARTIDA
PRESUPUESTAL ACTO NÚMERO DE
ACTA OBSERVACIÓN
LPN-51059001-015-13 55259010
SUSTANCIAS QUIMICAS. (SEGUNDA
CONVOCATORIA)
ACTA DE APERTURA
ECONÓMICA. CAE-134-13 SE INDICA
CUADRO
LICITANTE RENGLONES OFERTADOS MONTO ANTES DE IVA
MONTO IVA INCLUIDO GARANTIA DEL 5%
LABSSA, S.A. DE C.V.
COTIZA 6 RENGLONES DEL ANEXO 1.1, COTIZA 15 RENGLONES DEL ANEXO 1.8.
$8,922,895.00 $10,350,558.20
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA CHUBB DE MÉXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V., CON NÚMERO 88176165 00000 0000, POR UN IMPORTE DE $1,250,000.00.
DIAGNOQUIM, S.A. DE C.V.
COTIZA 1 RENGLON DEL ANEXO 1.8. $4,101,360.00 $4,757,577.60
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA SOFIMEX, S.A., CON NÚMERO 1628441, POR UN IMPORTE DE $250,000.00.
COMERCIALIZADORA DE REACTIVOS DEL BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V.
COTIZA 8 RENGLONES DEL ANEXO 1.1, COTIZA 2 RENGLONES DEL ANEXO 1.4, COTIZA 5 RENGLONES DEL ANEXO 1.8, COTIZA 1 RENGLÓN DEL ANEXO 1.9.
$1,881,808.95 $2,182,898.38
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA. CON NÚMERO 3658-03197-2, POR UN IMPORTE DE $146,249.41
QUÍMICA DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.
COTIZA 4 RENGLONES DEL ANEXO 1.4, COTIZA 1 RENGLÓN DEL ANEXO 1.8, COTIZA 3 RENGLONES DEL ANEXO 1.9.
$1,399,151.57 $1,623,015.82
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA PRIMERO FIANZAS, CON NÚMERO 1352093-0000, POR UN IMPORTE DE $90,000.00
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8239
MEXGLOBAL, S.A. DE C.V.
COTIZA 1 RENGLON DEL ANEXO 1.8. $5,877,375.00 $6,817,755.00
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA SOFIMEX, S.A., CON NÚMERO 1629312, POR UN IMPORTE DE $340,887.75
DICIPA, S.A. DE C.V.
COTIZA 14 RENGLONES DEL ANEXO 1.1,COTIZA 9 RENGLONES DEL ANEXO 1.2.
$2,390,879.62 $2,773,420.36
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., CON NÚMERO 1445617, POR UN IMPORTE DE $138,671.02
SISTEMAS ESPECIALIZADOS DE DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V.
COTIZA 8 RENGLONES DEL ANEXO 1.1, COTIZA 1 RENGLÓN DEL ANEXO 1.2, COTIZA 21 RENGLONES DEL ANEXO 1.8.
$7,117,524.00 $8,256,327.84
GARANTIZA CON PÓLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., CON NÚMERO 1445422, POR UN IMPORTE DE $500,000.00
GPL/JCMM Rúbricas
RJM Rúbrica
UNICA PUBLICACION
Pág. 8240 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
AVISO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FÍSICAS O MORALES
NÚMERO DE
PRECEDIMIENTO NÚMERO DE LA
PARTIDA PRESUPUESTAL
NOMBRE DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL
ACTO NÚMERO DE ACTA
OBSERVACIÓN
SESEQ-IR-015-13 55532010 INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO
ANALISIS DETALLADO Y APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS
CA-135-2013
SE INDICA
CUADRO
CONCURSANTE RENGLONES COTIZADOS IMPORTE TOTAL SIN IVA IMPORTE TOTAL CON IVA GARANTIA DEL 5%
CON I. V. A.
GRUPO EMPRESARIAL
TECNICARE, S.A. DE C. V.
ANEXO 1.3 7 RENGLONES ANEXO 1.4 59 RENGLONES ANEXO 1.5 68 RENGLONES
$2, 573,662.06 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N)
$ 2,985,447.99 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 99/100 M.N.)
SE GARANTIZA CON POLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA FIANZAS ATLAS, S.A. NUMERO III-448578-RC POR UN IMPORTE DE: $ 150,000.00
HUMAN CORPORIS, S.A.
DE C. V.
ANEXO 1.3 14 RENGLONES ANEXO 1.4 85 RENGLONES ANEXO 1.5 82 RENGLONES
$3, 099,531.17 (TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 17/100 M.N)
$ 3,595,456.16 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 16/100 M.N.)
SE GARANTIZA CON POLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA CHUBB
DE MEXICO, S.A. COMPAÑÍA
AFIANZADORA, S.A. DE C.V. CON NUMERO
88177113 00000 0000 POR UN IMPORTE DE:
$ 180,000.00
BIOMEDIKAL INSTRUMENTS,
S.A. DE C. V.
ANEXO 1.6 3 RENGLONES
$ 597,022. 60 (QUINIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL VEINTIDOS PESOS 60/100 M.N.)
$ 692,546. 22 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARETA I SEIS PESOS
22/100 M.N.)
SE GARANTIZA CON POLIZA DE FIANZA DE AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASIERTA., CON NUMERO 1003-03057 POR UN IMPORTE DE: $ 200,000.00
A T E N T A M E N T E
LCPF. RAUL JUAREZ MARTINEZ SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8241
AVISO
AVISO DE CUADROS COMPARATIVOS Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-23/ 2013 14 de marzo de 2013.
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
9 Adquisición de bienes y la prestación de servicios para realizar adecuaciones de las oficinas de la Dirección de Transporte.
4
5
3 y 6
7
2
1
9
8
Grupo IDC, S.A. de C.V.
Nicolás Rosas Rangel
General de Obras de Querétaro, S.A. de C.V.
Jorge Rodrigo Hernández Pérez
Bora Construcciones, S. de R.L. de C.V.
Nuevo Urbanismo Latinoamericano, S.C.
Patricia López Beltrán
AS Suministros, S.A. de C.V.
$62,287.00
$300,360.91
$772,893.60
$244,364.10
$507,061.34
$632,845.68
$229,136.00
$169,906.00
$72,252.92
$348,418.66
$896,556.58
$283,462.36
$588,191.16
$734,101.00
$265,797.76
$197,090.96
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-20/ 2013 22 de abril de 2013
N° De Partidas Descripción
Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Adquisición de 150 millares de PVC (Tarjeta Plástica PRE impresa para expedición de licencias de conducir).
1 Cosmocolor, S.A. de C.V. 1’180,500.00 $1’369,380.00
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-28/ 2013 06 de mayo de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
3 Lámparas bastones retractiles y esposas de mano.
1 y 3
1,2 y 3
Giramsa, S.A. de C.V.
Ergo Safe, S.A. de C.V.
$580,000.00
$624,420.00
$672,800.00
$724,327.20
Pág. 8242 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Inv. Restringida Fecha de emisión
IR-24/ 2013 21 de mayo de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
2 Adquisición de equipo deportivo para la práctica de salto de altura y salto con garrocha.
1 y 2 Al Campo del Bajío, S.A. de C.V. $1’048,760.69 $1’216,562.41
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-29/ 2013 23 de mayo de 2013
N° De Partidas Descripción
Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
6 Adquisición de uniformes. 5 y 6
1 a la 6
Grupo Soinco, S.A. de C.V.
Ergo Safe, S.A. de C.V.
$1’055,233.07
$2’140,242.00
$1’224,070.37
$2’482,680.72
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-37/ 2013 27 de mayo de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
2 Adquisición de las pólizas del seguro para los aviones.
1 y 2
1 y 2
Seguros el Potosí, S.A.
Axa Seguros, S.A. de C.V.
$692,985.08
$627,064.70
$803,862.70
$727,395.06
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-38/ 2013 28 de mayo de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Adquisición gabinete para almacenamiento de elementos balísticos para el laboratorio de balística (IBIS).
1
1
Dextra Equipamientos, S.A. de C.V.
Equiprox, S.A. de C.V.
$352,250.00
$300,732.75
$408,610.00
$348,850.00
9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8243
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-33/ 2013, 2ª.
CONV. 31 de mayo de 2013
N° De Partidas Descripción
Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Adquisición e instalación de equipo de cómputo.
1 Quantum Soluciones En Un Solo Sistema, S.A. de C.V.
$759,349.98 $880,845.98
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-40/ 2013 17 de junio de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Servicio para la realización de un estudio que permita comparar la situación actual de las empresas de intermediación turística en el estado de Querétaro con las tendencias mundiales.
1 Futuver, S.A. de C.V. $498,500.00 $578,260.00
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-41/ 2013 17 de junio de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Servicio de implementación de un programa que impulse la creación de empresas que propicien el desarrollo turístico así como atacar el déficit en las ya existentes.
1 Futuver, S.A. de C.V. $798,500.00 $926,260.00
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-45/ 2013 20 de junio de 2013
N° De Partidas Descripción Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Servicio de impermeabilización de azotea en el Centro Educativo y Cultural de Querétaro.
1 Ingeniería y Construcción Arciniega, S.A. de C.V.
$1’079,217.23 $1’251,891.99
Pág. 8244 PERIÓDICO OFICIAL 9 de agosto de 2013
Inv. Restringida Fecha de emisión IR-42/ 2013 26 de junio de 2013
N° De Partidas Descripción
Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
5 Adquisición de servidores de cómputo incluyendo Sistema Operativo Licenciamiento de Software.
1 a la 5
1 a la 5
1,2,4 y 5
MC Microcomputación, S.A. de C.V.
Equipos y Sistemas Raigo, S.A. de C.V.
Computad, S.A. de C.V.
$619,935.00
$623,781.81
$341,639.91
$719,124.60
$723,586.91
$396,302.30
Licitación Pública Nacional Fecha de emisión CAEACS/LPN-01/2013, 2ª.
CONV. 09 de abril de 2013
N° De Partidas Descripción
Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Contratación de los servicios de Contratación y Administración de Personal para el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.
1 Talentos Naturales, S.A. de C.V. $4’314,443.84 $5’004,754.86
Licitación Pública Nacional Fecha de emisión
CAEACS/LPN-04/2013 25 de junio de 2013
N° De Partidas Descripción
Partidas en que
participa
Proveedor
Costo sin IVA Costo total
1 Servicio de Proyección Móvil de Cine, en los 18 municipios del Estado de Querétaro, como apoyo a Programas de Desarrollo Social.
1 Lupo Blu de México, S.A. de C.V. $6’000,000.00 $6’960,000.00
Atentamente
L.A.E. José Luis Andrade Esqueda Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado.
Rúbrica
Querétaro, Qro., 31 de julio de 2013.
UNICA PUBLICACION
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”
*Ejemplar o Número del Día 0.5 Medio salario mínimo $ 30.69 *Ejemplar Atrasado 1.5 Salario y medio $ 92.07
*De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 Fracción IX de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 150 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.
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