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UNIDAD DIDACTICA 3
TEMA 3.2
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
CARACTERSTICAS
1. Aplicable en Roma e Italia.
2. Dos fases In Iure y Apud Iudicem.
3. Sin frmulas verbales solemnes.
4. Papel activo del Magistrado Crea acciones.
5. La frmula Ncleo central.
6. La Sentencia Absolucin o condena al pago de una suma de dinero.
.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Invitacin del demandante al demandado para presentarse delante del Magistrado.
VADIMONIUM El demandado se obliga a pagar una suma de dinero si no comparece Puede hacerse por un tercero.
Si no realizaba el Vadimonium El Pretor conceda la accin al demandante.
FASE IN IURE
Comparecencia de las partes ante el Magistrado.
El demandante expone libremente su pretensin Pide la accin.
Contestacin del demandado. Se redacta la FORMULA por escrito, Litiscontestatio Aceptacin de la frmula
y sumisin a la Sentencia futura.
LITISCONTESTATIO
Concepto Acuerdo entre las partes sobre la frmula y sumisin a la futura sentencia.
Naturaleza convencional. Efectos:
1. Fijatorio.
2. Novatorio.
3. Extintivo.
4. Conservador.
PARTES DE LA FORMULA
1.- PARTES PRINCIPALES Siempre en frmulas de un determinado tipo.
Designacin del Juez.
Demonstratio.
Intentio.
Condemnatio.
Juicios divisorios Adiudicatio.
2.- PARTES ACCESORIAS Pueden aparecer o no.
* Praescriptiones Pro reo y pro actore.
* Exceptiones Alegacin de hecho o de derecho del demandado que elimina o limita la eficacia de la accin del demandante.
Figuran entre la intentio y la condemnatio.
Clases Perentorias y dilatorias.
* Replicationes, duplicationes, etc...
CLASES DE FORMULAS
1.- REALES
Tutela de un derecho subjetivo real.
El actor exige una determinada conducta (negativa) del demandado.
Demandante y demandado estn vinculados por la relacin con la cosa.
El demandado no aparece en la intentio, nicamente en la condemnatio.
En la intentio slo figura el derecho del demandante sobre la cosa.
2.- PERSONALES
Proteccin de un derecho subjetivo de obligacin (crdito).
El actor exige una conducta (positiva o negativa) del demandado.
Demandante y demandado se encuentran unidos por la relacin obligacional que existe entre ellos.
En la intentio de la frmula figuran los nombres de ambos.
3.- CIVILES
Defensa de una relacin jurdica reconocida en el Ius civile.
Son perpetuas No sujetas a plazos de caducidad.
4.- HONORARIAS
Creadas por el Pretor para tutelar una situacin no reconocida por el Ius civile.
Clases:
a) In Factum Tutelaba situaciones de hecho no contempladas por el Ius civile
b) Ficticiae El Pretor ordenaba al Juez que juzgara fingiendo la existencia de un hecho que en realidad no exista.
c) Utiles El Pretor extenda una accin Iure civile a casos anlogos, adaptando su frmula.
d) Con transposicin de sujetos El destinatario de la sentencia es una persona distinta al titular de la relacin jurdica.
e) De Derecho Estricto El juez slo condena lo pactado Bona Fidei Libertad del juez para fijar contenido Sentencia/Condena
EJECUCION DE LA SENTENCIA
ACTIO IUDICATI
BONORUM VENDITIO Ejecucin patrimonial.
Venta en bloque del patrimonio del deudor.
Procedimiento:
Peticin al Pretor de la missio in bona rei servandae causa.
Si eran varios acreedores Curator bonorum. Proscriptiones bonorum.
Despus de 30 das sin pagar deuda
Declara fallido al deudor. Cae en infamia el deudor. Nombramiento de un Magister bonorum.
Subasta de los bienes
Adjudicacin al Bonorum emptor Succesio inter vivos.
DISTRACTIO BONORUM
Procedimiento menos riguroso.
Procedimiento privilegiado para los Senadores.
No venta en bloque de los bienes.
Venta de bienes singulares hasta cubrir deudas.
Aplicado tambin a impberes y furiosi
INTERDICTOS
Introducido por el Pretor Situaciones no previstas en el Ius Civile. Procedimiento ms rpido.
Tutela provisional.
Finalidad Consecucin rpida de defensa para situaciones urgentes.
Concepto Orden del magistrado, solicitada por un sujeto y dirigida a otro, para que realice una conducta (positiva o negativa).
Procedimiento:
Peticin formal del actor.
Comparecencia de las partes ante el magistrado.
Exposicin breve de las alegaciones.
Concesin o denegacin de la proteccin jurdica mediante Decreto, sin entrar a examinar la veracidad de las alegaciones.
Clases:
Interdicta exhibitoria Exhibir alguna cosa. Interdicta restitutoria Restituir alguna cosa. Interdicta prohibitoria Abstenerse de realizar algo.
STIPULATIONES PRAETORIAE
El Pretor ordenaba, en virtud de su imperium, a
una persona a que se obligara a realizar algo o
a pagar una suma de dinero a otro.
Imposicin coactiva.
Casos previstos en el edicto.
MISSIONES IN POSSESSIONEM
Autorizaciones del magistrado para que una persona entrara en posesin del patrimonio de otra o de bienes particulares.
Peticin de un particular.
Medida coactiva de garanta.
Carcter provisional e interino.
Clases:
Missio in possessionem rei servandae causa.
Missio in possessionem venditionis causa.
RESTITUTIONES IN INTEGRUM
Auxilium extraordinarium.
Para casos previstos y no previstos en el edicto
Disposicin adoptada por el Magistrado para reparar perjuicios injustos.
Declaraba no sucedido un hecho al que el Ius civile le otorgaba efectos jurdicos.
Coloca a los sujetos en la condicin jurdica anterior a la verificacin del hecho.
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