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Taller de nutrición enteral

Javier Marco FrancoJefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios Departamento 10-03

Regulación legal.

Evaluación.Evaluación.

Prescripción y visado

¿Dónde está regulado?

Real Decreto 1030/2006Real Decreto 1030/2006

Cartera de servicios comunes del

Sistema Nacional de Salud

El Real Decreto Ley 16/2012

Cartera común suplementaria del

Sistema Nacional de Salud:Sistema Nacional de Salud:

•Prestación farmacéutica.

•Prestación ortoprotésica.

•Prestación con productos dietéticos

1.- Fórmulas completas: cubrir las necesidades

nutricionales de la persona a la que se prescribe con

la dosis indicada. Dentro de ellas están fórmulas

completas especiales, además cumplen los

requerimientos de una enfermedad concreta.

2.- Fórmulas para alergia o intolerancia a las proteínas

Fórmulas resolución

2.- Fórmulas para alergia o intolerancia a las proteínas

de leche de vaca

3.- Módulos nutricionales: Son preparados

constituidos por un solo nutriente destinados a

trastornos metabólicos

4: Productos dietéticos para trastornos metabólicos

congénitos de hidratos de carbono, de aminoácidos y

lípidos.

Tipos de fórmulas enterales

Fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria

� Fórmulas completas generales

� Fórmulas completas especiales� Fórmulas completas especiales

Orden SCO/3858/2006

Fuente: GUÍA DE NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Tipos de fórmulas enterales

Módulos nutricionales:

� Módulos hidrocarbonados (MH)

� Módulos lipídicos (ML)

� Módulos proteicos (MP)� Módulos proteicos (MP)

� Módulos mixtos (MM)

� Módulos espesantes (ME)

Orden SCO/3858/2006Fuente: GUÍA DE NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Tipos de fórmulas enterales

Productos dietéticos para alergia o intolerancia a las proteínas de la leche de vaca:

� Fórmulas con hidrolizados de proteínas lácteas sin lactosa (LAPL). lactosa (LAPL).

� Fórmulas con hidrolizados de proteínas no lácteas sin lactosa (LAPN).

� Fórmulas con proteínas de soja sin lactosa (LAPS).

Orden SCO/3858/2006Fuente: GUÍA DE NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Requisitos para la prescripción

Para que los tratamientos sean financiados:� Las necesidades nutricionales no pueden ser

cubiertas por alimentos ordinarios.� Su administración mejore la calidad de vida.� Criterios sanitarios y no sociales.� Criterios sanitarios y no sociales.� Los beneficios superen a los riesgos.� Valorar el tratamiento periódicamente.� Que el paciente se encuentre en una de las

situaciones clínicas que justifican la necesidad de la prestación con productos dietéticos.

La indicación de los tratamientos de

nutrición enteral domiciliaria se realiza

por los facultativos especialistas

adscritos a la unidad de nutrición de adscritos a la unidad de nutrición de

los hospitales o por los que determinen

los servicios de salud de las

comunidades autónomas en sus

respectivos ámbitos de gestión y

competencias.

La prescripción de los tratamientos con

productos dietéticos se realizara por

los facultativos especialistas en

endocrinología y nutrición, endocrinología y nutrición,

preferentemente por los adscritos a las

unidades de nutrición de los

hospitales.

En su defecto la prescripción la

realizaran los especialistas que tratan

la enfermedad de base que justifica la

indicación. En el caso de pacientes indicación. En el caso de pacientes

pediátricos, la indicación la realizarán

los pediatras de atención hospitalaria o

los especialistas en gastroenterología y

nutrición.

En el caso de la indicación de NED para la

intolerancia o alergia a la proteína de la

leche de vaca en lactantes (hasta 2 años,

si existe compromiso nutricional), la

prescripción podrá realizarla el pediatra prescripción podrá realizarla el pediatra

de atención primaria para el periodo de un

mes. Si persiste el cuadro de intolerancia,

deberá remitir al paciente al especialista

hospitalario para valoración.

Justificaciones

NED en alteraciones mecánicas de la

deglución o del tránsito que cursan con

afagia o disfagia severa y para los

trastornos neuromotores que impidan la trastornos neuromotores que impidan la

deglución o el tránsito, a través de sonda.

Sonda contraindicada: justificar en el

campo “observaciones” nutrición enteral

sin sonda y destacar el motivo.

Módulos proteicos justificar que no tolera las proteínas

de la dieta.

Módulos peptídicos, lo anterior más justificar que no

tolera la proteína intacta entera.

Módulos espesantes justificar que presenta disfagia

neurológica (o excepcionalmente motora), que puede neurológica (o excepcionalmente motora), que puede

ingerir alimentos sólidos y que no puede espesar los

líquidos con alternativas de consumo ordinario.

Determinados tipos de dietas exigen que presente

determinada enfermedad concomitante que se señala

en cada caso

1- Que el tratamiento haya sido indicado por el

facultativo especialista definido en la

instrucción segunda.

2- Que el producto prescrito, la indicación y el

diagnóstico estén correlacionados según lo

Requisitos para el visado

diagnóstico estén correlacionados según lo

dispuesto en estas instrucciones (Anexo III).

3- Que en el campo “observaciones” de la

solicitud de visado se hayan cumplimentado las

condiciones específicas en aquellos productos o

situaciones que lo requieran

Exige una correlación entre el producto

prescrito y el diagnóstico seleccionado.

Así, para cada una de las situaciones

clínicas que posibilitan la financiación de

tratamientos de nutrición enteral, se han tratamientos de nutrición enteral, se han

definido las indicaciones específicas

clasificadas a través de la Clasificación

Internacional de Enfermedades ClE9-MC y

para cada una de ellas, se recomiendan

una serie de productos dietéticos.

Situaciones clínicas

Trastornos metabólicos congénitos

�Trastornos del metabolismo de los �Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.

�Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.

�Trastornos del metabolismo de los lípidos.

Situaciones clínicas

Nutrición enteral domiciliaria: Para pacientes:

� a) Con alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia y disfagia severa y precisan sonda. precisan sonda.

� Excepcionalmente, en casos de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.

Situaciones clínicas

Nutrición enteral domiciliaria: Para pacientes:

�b) Con trastornos neuromotores que impiden la deglución o el tránsito y precisan sonda.impiden la deglución o el tránsito y precisan sonda.

� c) Con requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.

�d) En situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.

Situaciones clínicas Módulos espesantes,

Pacientes con disfagia neurológica o excepcionalmente motora.

Posibilidad de ingerir alimentos sólidos sin riesgo de aspiración.aspiración.

Aspiración, riesgo de aspiración para alimentos líquidos

No pueden ser espesados con alternativas de consumo ordinario.

Con el fin de tratar de evitar o retrasar el empleo de sonda o gastrostomía.

Patologías

Alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito,

Trastornos neuromotores que impidan la Trastornos neuromotores que impidan la deglución o el tránsito.

Requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.

Desnutrición severa.

Alteraciones mecánicas

�Tumores de cabeza y cuello.

�Tumores de aparato digestivo (esófago, estómago).estómago).

�Cirugía otorrinolaringológica (ORL) y maxilofacial.

�Estenosis esofágica no tumoral.

Trastornos neuromotores�Enfermedades neurológicas que cursan

con afagia o disfagia severa

�Accidentes cerebrovasculares.

�Tumores cerebrales.�Tumores cerebrales.

�Parálisis cerebral.

�Coma neurológico.

�Trastornos severos de la motilidad intestinal

Requerimientos especiales� Síndromes de malabsorción severa

� Enfermedades neurológicas subsidiarias de ser tratadas con dietas cetogénicas

� Alergia o intolerancia diagnosticada a las proteínas de leche de vaca en lactantes, hasta dos años si existe leche de vaca en lactantes, hasta dos años si existe compromiso nutricional.

� Cirugía mayor programada o trasplantes.

� Encefalopatía hepática crónica con intolerancia a las proteínas de la dieta.

� Pacientes con adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, neurológicamente asintomáticos.

Desnutrición severa

� Enfermedad inflamatoria intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn.

� Caquexia cancerosa por enteritis crónica por tratamiento quimio y/o radioterápico.

� Patología médica infecciosa que comporta � Patología médica infecciosa que comporta malabsorción severa: SIDA.

� Fibrosis quística.

� Fístulas enterocutáneas de bajo débito.

� Insuficiencia renal infantil que compromete el crecimiento del paciente

Regulación legal.

Evaluación.

Prescripción y visado

Objetivos

- Mejorar los beneficios terapéuticos

- Disminuir los efectos indeseados - Disminuir los efectos indeseados

- Disminuir los costes del tratamiento.

Objetivos

La utilización de productos inadecuados.

La utilización insuficiente del tratamiento (infrautilización).

La utilización excesiva del tratamiento (sobreutilización). (sobreutilización).

La utilización inadecuada de los productos, respecto al esquema terapéutico (dosis, cumplimiento, etc.)

Regulación legal.

Evaluación.

Prescripción y visado

Visado

Dos visionesDos visiones

Prescripción

VisadoVisado

Notificación tras rechazo

Casos prácticos

INFORME: LACTANTE DE 7 MESES CON LACTANCIA MATERNA AFECTO DE DERMATITIS ATOPICA Y

BRONQUIOLITIS, QUE AL INTRODUCIR LECHE ADAPTATADA INICIA ESTREÑIMIENTO Y BROTE DE DERMATITIS Y

BRONQUIOLITIS. HARE EN DOS MESES REINTRODUCCIÓN Y BRONQUIOLITIS. HARE EN DOS MESES REINTRODUCCIÓN Y SI NO MEJORA LO MANDARÉ A DIGESTIVO

Gracias por vuestra atención