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Taller “Cálculo de Contribuciones en Materia de Comercio Exterior”
LIC. IVONNE ERIKA RAMÍREZ PEREZ
INDICEV. CUOTA COMPENSATORIA (CC)1. Resoluciones (DE INICIO, PRELIMINAR Y FINAL)
2. Base3. Tipos 4. Exenciones5. Determinación VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO (IEPS)6. Base Gravable7. Tasa8. Exenciones9. Determinación VII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (A LA IMPORTACIÓN)
10. Base Gravable11. Tasas y cuotas12. Exenciones13. Determinación VII. CASOS PRÁCTICOSVIII. BIBLIOGRAFIA
I. GENERALIDADES1. Fundamentos2. Clasificación de las contribuciones3. Causación 4. PagoII. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA5. Valor de Transacción 6. Incrementables y No IncrementablesIII. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI)7. Base Gravable8. Tipos de aranceles y modalidades9. Exenciones10. DeterminaciónIV. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)11. Base Gravable12. Tasas y cuotas13. Exenciones14. Determinación
INTRODUCCIÓN
CPEUMFUNDAMENTOS
Art. 31 IV
Contribuir para los gastos públicos de la Fed., edo. y municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.
Art. 72 inciso f)
En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Art. 73 XXIX-A
Facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el Comercio Exterior.
Art. 89 I
Facultad del Presidente de la República, para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Art. 131 CPEUMFacultad del ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías a fin de regular el comercio exterior.
Art. 33 I g) CFFLas autoridades fiscales publicarán anualmente las resoluciones (RCGMCE) que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Art. 11 I del RISAT (DOF 22/X/2007)Compete a la AGA establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en la materia de procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONTRIBUCIONES?(ART. 2 CFF)
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: A cargo de las
personas físicas o morales que se beneficien de manera
directa por obras públicas.
Instalaciones hidráulicas
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL: Fijadas por la Ley en
materia de seguridad social.
IMPUESTOS
Deben pagar las personas físicas y morales que se
ubican en la situación jurídica o de hecho.
Al Comercio Exterior (IGI e IGE)
Al Valor Agregado
Especial sobre producción y Servicios (IEPS)
Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
DERECHOS
Establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por servicios que
presta el Estado.
De Trámite Aduanero (DTA)
APROVECHAMIENTOS
Ingresos que percibe el Edo. por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Ejemplos:
CUOTA COMPENSATORIA
PREVALIDACIÓN (Art. 16 LA)
FECHAS DE CAUSACIÓN(Art. 56 LA)
Las cuotas, bases gravables, T.C, C.C., demás RRNA, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en las siguientes fechas:
En importación temporal o definitiva, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
Entiéndase por:
Amarre de cabos.- Servicio portuario que se presta para sujetar las embarcaciones cuando se atracan a muelles o boyas.Atracar.- Acercar lo más que sea posible una embarcación a otra o al muelle.Fondear .- Anclar o dar fondo al ancla con su correspondiente cadena, cable o cabo.
(NOM-002-SCT4-2013 Terminología Marítima-Portuaria, DOF 4/III/2013)
b)Crucen la línea divisoria internacional.
c)Arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
d)En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
PAGO DE CONTRIBUCIONES(Art. 83 LA)
Antes de activar el mecanismo de selección
automatizado.
Los importadores y exportadores.
Al presentar el pedimento para su tramite.
Conforme las fechas de causación (Art. 56 LA)
Sin embargo1. Recinto fiscal o fiscalizado dentro de los siguientes plazos:
En aduanas de tráfico aéreo o terrestre
Dentro del mes siguiente a su depósito
En aduanas de tráfico marítimo
Dentro de los dos meses siguientes a su depósito.
2. Podrá pagarse en una fecha anterior a la de su causación siempre y cuando las mercancías:
(Art. 83 LA)
Se presenten ante la aduana,
Se active el mecanismo de selección automatizado dentro
de los:• 3 días siguientes a aquél en que el pago se realice • 20 días por ferrocarril.
En estos casos, las cuotas, bases gravables, T.C, C.C., demás RRNA, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.
3. Extracción de mercancías depositadas en Almacenes Generales de Depósito(Art. 120 2ndo. P. LA y R.G. 1.6.21. I RCGMCE).
Pagarán al momento de su extracción
Deberán elegir la opción de pago (Factor de
Actualización o Variación Cambiaria), al
momento del ingreso de la mercancía al
depósito fiscal.
4. Infracciones, Cuotas, Bases Gravables, T.C., C.C., las demás RRNA, Precios Estimados(Art. 56, fracc. IV LA)
a) La de comisión de la infracción.
b) Embargo precautorio de las mercancías.
c) La que sea descubierta,
Cuando las mercancías no sean embargadas
precautoriamente ni se pueda determinar la de
comisión.
¿DÓNDE SE PAGAN?(R.G. 1.6.21., Art. 83 LA)
En las oficinas autorizadas
señaladas en la R.G. 1.6.21.
En las oficinas de las instituciones
de crédito autorizadas, que se
encuentren en la circunscripción
(Art. Primero Acuerdo DOF
15/I/2013) de la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del
importador o exportador.
¿CÓMO SE PAGAN? (Art. 20 CFF)
En moneda nacional.T.C. publicado en el DOF, día anterior a aquél en que se
causen las contribuciones, por el Banco de México.Una mercancía sale de los Ángeles el 27/febrero/2015, para su envío a México. El barco fondea el 02/marzo/2015.
DÓLARES DE LOS EUA T.C. DOF PESO
T.C. DOF 27/02/2015 $14.9624 M.N.T.C. DOF 02/03/2015 $14.9553 M.N.
MEDIOS AUTORIZADOS
Cheque personal.
“PECA”. Ventanilla Digital Mexicana de Comercio
Exterior” (Art. Cuarto III Decreto DOF 14/I/2011).
Casos especiales de la R.G. 1.6.2. segundo y tercer P.
FACTOR MONEDA EXTRANJERA
La equiv. del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los EUA, se calculará con la tabla mensual publicada en el DOF por el BM
(Primera semana del mes).
MONEDA EXTRANJERA
FACTOR DE EQUIV. VALOR DOLARES
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLARES DE LOS EUA, FEBRERO 2015 (DOF 6/III/2015)
País MonedaEquivalencia de la moneda extranjera en dólares de los
E.E.U.U.A.
Arabia Saudita Riyal 0.26660Argelia Dinar 0.01050
Argentina Peso 0.11470Australia Dólar 0.78290Bahamas Dólar 1.00000Barbados Dólar 0.50000
Belice Dólar 0.50130Bermuda Dólar 1.00000
Bolivia Boliviano 0.14570Brasil Real 0.35040
Canadá Dólar 0.80090Chile Peso 0.00162
ACTUALIZACIÓN(Art. 17-A CFF)
Por el transcurso del tiempo y con motivos de los cambios de precios en el país.
Los impuestos al comercio exterior se actualizarán a partir de la fecha a que se refiere el Art. 56 de la L.A. y hasta que los mismos se paguen.
Factor de Actualización FI = INPC mes anterior al más reciente del periodo INPC mes anterior al más antiguo del periodo
Deberá calcularse hasta el diezmilésimo: 1.0000.Publicación cada mes en el DOF. Cuando no se haya publicado en el DOF, se utilizará el último INPC mensual
publicado. Cuando el FI sea menor a 1, el FI será de 1.
FACTOR DE VARIACIÓN CAMBIARIA• Variación que hubiere tenido el peso frente al
dólar de los EUA, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, o al almacén en caso de exportación, y su retiro del mismo.
FVC = T.C. fecha de extracción T.C. fecha de entrada
AJUSTE (Art. 20 CFF)
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso.
El monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Ejemplo:PP = 48, 750 usd x T.C. (10.8185)= 527, 401.87
PP = Ajuste (527, 401.87) = 527, 402
II. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANAVALOR DE TRANSACCIÓN
(Art. 64 LA)
Derivado de una compra-venta con factura hasta 300 usd.
Ejemplo:PP = Cant. Merca. ( 6500 ) x Valor Unitario (7.50 usd ) x T.C.
(10.8185)= 527, 401.88
PP = Ajuste (527, 401.88) = 527, 402Ajuste = Art. 20 CFF.
CANTIDAD DE MERCANCIA VALOR UNITARIOPRECIO PAGADO
MÉTODOS DE VALORACIÓN(Art. 71 LA)
1. De transacción de mercancías
idénticas (Art. 72 LA)
2. De transacción de mercancías
similares (Art. 73 LA)
3. De precio unitario de venta (Art. 74 LA)
4. Valor reconstruido (Art. 77 LA)
5. Último recurso (Art. 78 LA) Aplicando los métodos anteriores, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor
flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y
disposiciones legales.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA (VA) BASE GRAVABLE
VA = PP (527, 401.88) + Incrementables (9,736.65) = 537,138.53
VA = Ajuste 537,139
Incrementables = ( fletes 200 usd + transporte 700 usd ) = 900 usd x T.C. (10.8185) = 9736.65
Ajuste = Art. 20 CFF.
PRECIO PAGADO INCREMENTABLESVALOR EN ADUANA
CARGOS INCREMENTABLES (Art. 65 LA)
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de:
1. A cargo del importador
2. NO incluidos en el precio pagado
Comisiones y gastos de corretaje, salvo comisiones de compra.
Costo de envases o embalajes (Que formen un todo con las mercancías)
Embalaje, mano de obra y de materiales. Transporte, seguros, y gastos conexos (manejo, carga y descarga)
CARGOS INCREMENTABLES (Art. 65 LA)
No estén incluidos en el precio pagado:
a) Materiales, pzs., partes y artículos incorporados a las mercancías importadas.b) Herramientas, matrices y moldes, utilizados para la producción.c) Materiales consumidos en la producción.d) Trabajos de ingeniería, creación, diseños, etc., realizados fuera del territorio
nacional.
Regalías y derechos de licencia. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, de las
mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor
CARGOS NO INCREMENTABLES (Art. 66 LA)
Se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
Realice por cuenta propia el importador. Se distingan del precio pagado por las mercancías importadas
con posterioridad a la importación:
• Construcción, instalación, armado, montaje y mantenimiento.• Transporte, seguros y gastos conexos.• Contribuciones y C.C aplicables.• Pagos al vendedor por dividendos y conceptos que no guarden relación
directa con las mercancías importadas.
III. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
(Art. 2 V y 51 LA)
CONFORME A LA TARIFA DE LA LIGIE:
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
¿QUIÉNES LO PAGAN?
P.F. y P.M. que introduzcan mercancías al territorio nacional o las
extraigan del mismo.
Vigilancia 3,152 KM en la frontera norte1,149 km. en la frontera sur
11,122 km de litorales64 salas internacionales de pasajeros
276 puntos de revisión49 cruces fronterizos autorizados (Baja California / California 7 cruces
Sonora / Arizona, 9 crucesChihuahua / Nuevo México, 3 cruces
Chihuahua / Texas, 9 puentesCoahuila / Texas, 6 puentes
Nuevo León / Texas, 1 puenteTamaulipas / Texas, 16 puentes)
TIPOS DE ARANCELES(Art. 12 LCE)
Son las cuotas de la Tarifa de los impuestos generales de exportación e importación establecidos en la LIGIE, los cuales podrán ser:
AD- VALOREM
ESPECIFICOS
MIXTOS
AD – VALOREM
Expresados en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓNAD- VALOREM
(Art. 80 LA)
Aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con el Art. 1 de la LIGIE (TARIFA).
Secadoras de cabello
IGI (AD – VALOREM) = VA ( 537,139 ) * Cuota ( .15 ) = 80,570.85
IGI = Ajuste (80,570.85) = 80,571
Ajuste = Art. 20 CFF
VALOR EN ADUANA
CUOTA APLICABLEIGI
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ARANCEL ESPECIFICO
Expresado en términos monetarios por unidad de medida
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
ARANCEL ESPECIFICO
Neumáticos usados
IGI ESPECIFICO = CANT. MERCA. ( 500 ) * AE ( 2 USD ) = 1000 USD
1000 USD * T.C. ( 13.2023 ) = 13,202.3
IGI = Ajuste (13,202.3) = 13,202
Ajuste = Art. 20 CFF
CANT. MERCANCÍA ARANCEL ESPECIFICO
La combinación del arancel ad - valorem y especifico.
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
MIXTO
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
ARANCEL MIXTO
AD - VALOREM = VA ( 5,378 ) * arancel ( .20 ) = 1,076
ESPECÍFICO = Cant. Merca. ( 1000 ) * Cuota ( 0.36 ) = 360 * T.C.
( 10.8185 )= 3,895
IGI MIXTO= AD VALOREM (1,076) + ESPECÍFICO (3,895) = 4,971
VALOR EN ADUANA
CUOTA APLICABLE
CANT. MERCANCÍA
ARANCEL ESPECIFICO
AD - VALOREM
ESPECIFICOT.C.
MODALIDADES DE LOS ARANCELESArancel cupo: Cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas, y una tasa diferente a las importaciones de esas mercancias que exceden de dicho monto.Ejemplo: DOF 27/06/2008
Arancel estacional:Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.Ejemplo: DOF 19/09/2008
TASAS PREFERENCIALESTRATADOSACUERDOS : (ACE, REGIONALES, PARCIALES)PROSEC (0%, 2.5%, 3%, 5%, 7%, 10%, 15%)
DECRETOS DE EMPRESAS DE LA FRONTERA
Personas que realicen actividades de comercialización; servicios de restaurantes, hoteles, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, etc… y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas (Anexo 6 RMF); ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos del Decreto DOF 24/XII/2008, las mercancías que en el mismo se señalan . ART. 5.- ….
I. ….estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016:
II. … estarán gravadas con una tasa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2016:
MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (Art. 61 LA)
La LIGIE.
TRATADOS PAISES INTEGRANTES
TLCAN Estados Unidos y Canadá
G3 Colombia
El TLC con Venezuela quedó sin efectos a partir del 19/noviembre/2006 (Decreto DOF 17/XI/2006)
CHILE Chile
TLCUE
Bélgica, Dinamarca, Alemania, Republica Helénica (Grecia), España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos (Holanda), Austria, Portugal, Finlandia,
Suecia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), Republica Checa, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia,
Bulgaria, Rumania y Croacia.
ISRAEL Israel
ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein(AELC)
URUGUAY Uruguay
ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA
Japón
ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL
Perú
ÚNICO CON CENTROAMÉRICA Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR(Art. 61 LA)
Destinadas a o SSP
Metales, aleaciones, monedas.
Vehículos destinados a servicios internacionales, equipos propios para el transporte de carga o personas.
De rancho
(Satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación)
REGLA 9 COMPLEMENTARIANo se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se
gravarán: Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
Piezas postales obliteradas (correspondencia).
Las importaciones por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la SHCP, mediante RCGMCE (3.7.1.)
Muestras y muestrarios.
MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
(Art. 61 LA)
Ropa extranjera para lavado o desinfectado.
Para el mantenimiento de aeronaves de nacionales que
presten servicios internacionales.
Equipaje de pasajeros en viajes internacionales.
Menaje de casa.
Consumo personal de residentes en franja o región.
Donadas.
IV. DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA)
(Art. 49 LFD, R.G. 5.1.1.)
Se pagará por las operaciones aduaneras que se
efectúen utilizando un pedimento o documento
aduanero correspondiente, conforme a las tasas o
cuotas que se establecen.
…inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se
esté obligado al pago de IGI o IGE.
NO SE ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DEL DTA Formatos oficiales del Anexo 1 RCGMCE (R.G. 5.1.1.):
“Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo”.
“Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo
y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)”. La presentación de copias del pedimento de importación por las
operaciones de (R.G. 3.1.12. 2° Párrafo II):
Animales vivos.
Mercancías a granel
Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo
Operaciones efectuadas por la ind. automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte y comercializadoras de vehículos nuevos. El cierre de pedimentos consolidados ante el SAAI (Art. 37-A L.A.)
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO(DTA)
(Art. 49 LFD)
I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o…
DTA = VA ( 537,139 ) x Tasa ( .008 ) = 4,297.112
DTA = Ajuste (4,297.112) = 4, 297
Ajuste = Art. 20 CFF
Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en esta fracción sea inferior a la C.F.
($281), se aplicará C.F.
VALOR EN ADUANA TASA APLICABLEDTA
o tratándose de mercancías exentas conforme a la LIGIE o…
EXENTAS (Ex.) (R.G. 5.1.3.)
Exportaciones o retornos, importaciones definitivas o temporales, cambio de régimen de importación temporal a definitivo, rectificaciones y Partes II, al amparo de:
EUA y Canadá
Chile
Colombia
ACE No. 66 con Bolivia (Art. 3-09)
Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)
o Declaren en pedimento a nivel partida, la clave del país y “TL”o Tengan en su poder el certificación de origen válido y vigente, al momento de presentar
el pedimento de importación para su despacho.
CUOTA FIJA (R.G. 5.1.4.)
Importación definitiva o temporal, cambio de régimen de importación temporal a definitiva,
al amparo de:
Israel
Comunidad Europea
AELC… restantes pagan 8 al millar
URUGUAY
JAPÓN
PERÚ
o Declaren en pedimento a nivel partida, la clave del país y “TL”
o Tengan en su poder el certificación de origen válido y vigente, al momento de
presentar el pedimento de importación para su despacho.
Art. 49 LFD FRACC. II(1.76 al millar)
Sobre el valor que tengan los bienesImportación temporal de activo fijo de IMMEXMaquinaria y equipo de elaboración,
transformación o reparación en recintos fiscalizados.
Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en esta fracción sea inferior a la C.F. ($281), se aplicará C.F.
Tratándose de consolidado (Art. 37) el DTA se pagará x vehículo y no se pagará el retorno de dichas mercancías.
Art. 49 LFD III (CUOTA FIJA $281)
Importaciones temporales de bienes distintos de activo fijo para elaboración, transformación o reparación de IMMEX
Tratándose de consolidado (Art. 37) el DTA se pagará x vehículo y no se pagará el retorno de dichas mercancías.
Elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
Art. 49 LFD IV (CUOTA FIJA $281)
Exentas de IGI conforme a la L.A. (Art.61) Retorno de mercancías importadas (Art. 97) o
exportadas definitivamente (Art. 103)Importaciones (Art. 106) o exportaciones (Art.
115) temporales para retornar en el mismo estado
No tengan valor en aduana
Art. 49 LFD V (CUOTA FIJA $282)
• Exportación (Excepto R.G. 5.1.3.)• Pedimento consolidado, por cada vehículo al
presentarse el pedimento.• Pedimento complementario o retorno de mercancías
(Art. 37). Art. 49 LFD VI
(CUOTA FIJA $275)Operaciones aduaneras por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero (R.G. 7.10. RMF)
RECTIFICACIONESArt. 49 LFD VII
OPERACIONES CUOTA
De tránsito interno $ 281
De tránsito internacional $ 267
De extracción de deposito fiscal para retorno $ 281
Parte II $ 281
Por cada rectificación de pedimento $ 270
Art. 49 LFD VIII (8 al millar)
sobre el valor que tenga el oro para los efectos del IGI, sin exceder de la cuota de $ 2,977
Consideraciones Generales→Depósito fiscal y tránsito, el DTA se pagará al
presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el IGI.
→Cuando no se tenga que pagar el IGI, el DTA se determinará sobre el V.A.
→El pago se efectuará conjuntamente con el IGI o IGE. Cuando no se esté obligado al pago deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.
V. CUOTA COMPENSATORIA
Aprovechamiento:
Ingreso distinto de la contribución
Medio para contrarrestar los efectos de una
práctica desleal de comercio internacional
Importación de mercancías en condiciones de
discriminación de precios o de subvenciones en el
país exportador, ya sea el de origen o el de
procedencia, que causen daño a una rama de
producción nacional de mercancías idénticas o
similares (Art. 39 LCE).
Dumping
Subvención
GENERALIDADES DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
Proteger la planta productiva nacional.
Deben emplearse como medida proteccionista, sino como una medida de excepción.
Una gran cantidad de investigaciones responde a presiones de los industriales, lo cual puede constituir un abuso en las medidas compensatorias
El monto elevado de las C.C. constituye un desaliento para las importaciones formales.
Pueden causar distorsiones de precios internos y provocar prácticas anticompetitivas en perjuicio del consumidor industrial o final.
Resulta de vital importancia vigilar que la producción nacional no se aproveche negativamente de la protección que le brindan las cuotas compensatorias.
RESOLUCIONES DE INICIO
PRELIMINAR:
Determinar C.C. Provisional
No imponer C.C. Provisional y continuar con la investigación.
Dar por concluida la investigación
FINAL:
Imponer C.C. Definitiva
Revocar la C.C. provisional
Declarar concluida la investigación sin imponer C.C.
CUOTA COMPENSATORIAPORCENTUAL(ART. 87 LCE)
Calculada en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.
Ferro-sílico-manganeso originaria de UCRANIA.
F.A. 72 02.30.01 (16.59% DEFINITIVA.)
IMPORTACIONES QUE INGRESEN BAJO LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUSIVE AL AMPARO
DE LA REGLA 8va. COMPLEMENTARIA
CC (AD VALOREM) = VA ( 432,831 ) x CC (16.59%) = 71,806.66
C.C.= Ajuste ( 71,806.66 ) = 71,807
Ajuste = Art. 20 CFF
VALOR EN ADUANA CUOTA APLICABLE
CC PORCENTUAL
CUOTA COMPENSATORIAESPECÍFICA (ART. 87 LCE)
Calculada por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
Clavos de acero para concreto, longitud 2 pulgadas, originarios de CHINA.
F.A. 7317.00.99 (0.54 DÓLARES POR KG. DEFINITIVA)
T.C. $13.0128 (DOF 24/10/2014)
CC (ESPECÍFICA) = Cant. merca. ( 15 kg. ) x Cuota ( 0.54 ) x T.C. = 105.40
Cantidad de UMT o Cantidad UMC.
C.C.= Ajuste ( 105.40 ) = 105
Ajuste = penúltimo párrafo del Art. 20 CFF
CANTIDADMERCANCÍA
CUOTA APLICABLE
CC ESPECIFICA
T. C.
CUOTA COMPENSATORIA
ESPECÍFICA CON DIFERENCIA
Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (No se pagará C.C.) Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista será A.E. Cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel de china.
F.A. 6301.40.01 DOF T.C. $13.1367 (DOF 01/10/2014)
C.C. PROVISIONAL EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE REFERENCIA DE 12.10
DÓLARES POR KG. NETO Y EL VALOR EN ADUANA UNITARIO INFERIOR A DICHA REFERENCIA.
VC = Valor aduana ( 61,409) / Cant. Merca. ( 15 ) / T.C. 13.1367 = 311.64 dlls.
VALOR ADUANA (VA)
CANTIDAD DE MERCA.
(CU)
VALOR DE COMPARACIÓN
(VC)T. C.
CUOTA COMPENSATORIA
ESPECÍFICA CON DIFERENCIA
C.C.AE CANT.
MERCA.T.C.
AEVALOR
NORMALVALOR DE
COMPARACIÓN
CUOTA COMPENSATORIA
ESPECÍFICA CON DIFERENCIA Y MONTO MÁXIMO
Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal No se pagará C.C. Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista
será A.E.
VALOR ADUANA (VA)
CANTIDAD DE MERCA.
(CU)
VALOR DE COMPARACIÓN
(VC)T. C.
C.C. AE CANT. MERCA. T.C.
CUOTA COMPENSATORIA
ESPECÍFICA CON DIFERENCIA CON CUOTA MÁXIMA
(TÉRMINO EXWORKS)
Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal No se pagará C.C. Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista
será A.E.
Si la diferencia > Cuota Máxima entonces Cuota Máxima = AE
VALOR ADUANA (VA)
CANTIDAD DE MERCA.
(CU)
VALOR DE COMPARACIÓN
(VC)T. C.
AE VN VC
Equipajes de pasajeros en viajes internacionales;
Menajes de casa de inmigrantes y nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;
Residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;
Donaciones para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud, de organismos públicos, P.M. autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.
Las demás que autorice la SE.
NO SUJETAS AL PAGO DE CC (ART. 71 LCE)
VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) (Arts. 1 y 15 LIEPS)
¿QUIENES LO PAGAN?
Las P.M. y P.F que importen en definitiva las mercancías establecidas en el Art. 2 LIEPS:
VALOR EN ADUANA
DEMÁS GRAVAMENES (DTA, ISAN, PARTEII )
EXCEPTO EL IVA
IGI C.C.
BASE GRAVABLE IEPS
BASE GRAVABLE IEPS TASA IEPS
DTA PARA BASE GRAVABLE IEPS(Art. 15 LIEPS)
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de IMMEX;
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos;
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado;
Recinto fiscalizado estratégico;El pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. Cuando se retornen al extranjero los bienes, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que hayan pagado cuando destinaron los bienes a dichos regímenes, así como el que, en su caso, les haya trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en términos de la LIEPS.
Se recomienda leer el Boletín No. P002, de fecha 09 de enero de 2015, dado a conocer por el SAT (Circular T-07/15).
Art. 15-A LIEPS
Sin embargo, podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IEPS que deba pagarse por la
importación, el cual será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por dichas actividades, siempre que obtengan una certificación por
parte del SAT (R.G. 5.2.13. a 5.2.32. RCGMCE)
TASAS(Art. 2 LIEPS)
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza 1. graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5% 2. graduación alcohólica de más de 14º y hasta 20º G.L. 30%3. graduación alcohólica de más de 20º G.L. 53%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%
CERVEZA Comparar el resultado de la tasa contra el resultado de la cuota opcional de $3.00 por litro o de $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados (Art. 2-C LIEPS)
CIGARROS Y PUROS(ART. 2 LIEPS inciso C)
C) Tabacos labrados1. Cigarros 160%2. Puros y otros tabacos labrados 160%3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4%
BASE GRAVABLE IEPS
TASA (PESO EN GRAMOS/ 0.75) *
0.35
D) Gasolinas. (Arts. 2-A y 2-B LIEPS)
E) Diesel. (Arts. 2-A y 2-B de la LIEPS)
F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes 25%
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias
o extractos de sabores… $1.00 por litro
H) Combustibles Fósiles Cuota 2015 Unidad de medida
Propano 6.15 centavos por litro
Butano 7.97 centavos por litro
Gasolinas y gasavión 10.81 centavos por litro
Turbosina y otros kerosenos 12.91 centavos por litro
Diesel 13.11 centavos por litro
Combustóleo 14.00 centavos por litro
Coque de petróleo 16.24 centavos por litro
Coque de carbón 38.09 pesos por ton.
Carbón mineral 28.68 pesos por ton.
Otros combustibles fósiles 41.45 pesos por ton. de carbono que contenga el
combustible
I) PLAGUICIDAS
La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:1. Categorías 1 y 2 9%2. Categoría 3 7%3. Categoría 4 6%La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la tabla establecida en el inciso i) del Art. 2 LIEPSSujeta a NOM-232-SSA1-2009, DOF 13/IV/2010.
J) Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gr. 8%
1. Botanas 2. Productos de confitería 3. Chocolate4. Flanes 5. Dulces de frutas y hortalizas 6. Cremas de cacahuate y avellanas 7. Dulces de leche 8. Alimentos preparados a base de cereales9. Helados, nieves y paletas de hielo.
VII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(Art. 1 IV y 27 LIVA)
¿QUIENES LO PAGAN?
P.F. y P.M. que en territorio nacional IMPORTEN BIENES O SERVICIOS.
VALOR EN ADUANA
DEMÁS GRAVAMENES (DTA, ISAN, PARTEII )
IGI C.C.
BASE GRAVABLE IVA
DTA PARA BASE GRAVABLE IVA(Art. 27 LIVA)
• Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de IMMEX;
• Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos;
• Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado;
• Recinto fiscalizado estratégico;Se considerará el V.A., adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuviera que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.
Se recomienda leer el Boletín No. P002, de fecha 09 de enero de 2015, dado a conocer por el SAT (Circular T-07/15).
Art. 28-A LIVA
Sin embargo, podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la
importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por dichas actividades, siempre que obtengan una certificación por
parte del SAT (R.G. 5.2.13. a 5.2.32. RCGMCE)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
A partir del 1° de enero de 2014, se calculará aplicando a los valores la tasa del
16%.
BASE GRAVABLE IVA
TASA IVA
DIVISIÓN POLÍTICA DE LA FRONTERA NORTE
BAJA CALIFORNIA:1. Tijuana2. Tecate3. Mexicali
SONORA:4. San Luis Rio
Colorado5. Puerto Peñasco6. Gral. Plutarco Elías
Calles7. Caborca8. Altar9. Saric10.Nogales11.Santa Cruz12.Cananea13.Naco14.Agua Prieta
COAHUILA:22.Ocampo23.Acuña24.Jiménez25.Piedras Negras26.Nava27.Guerrero28.Hidalgo
NUEVO LEÓN:29.Anáhuac
TAMAULIPAS:30.Nuevo Laredo31.Guerrero32.Mier33.Miguel Alemán34.Camargo35.Gustavo Díaz
Ordaz36.Reynosa37.Rio Bravo38.Valle Hermoso39.Matamoros
CHIHUAHUA:15.Jarios16.Ascensión17.Juárez18.Praxedis
Guerrero19.Guadalupe20.Ojinaga21.Manuel Bermudes
ACTOS O ACTIVIDADES AFECTOS A LA TASA DEL 0%(Art. 2-A LIVA)
En la exportación de bienes (Art. 29 LIVA).
Los actos o actividades a los que les aplica la
tasa del 0%, producen los mismos efectos
legales que aquellos por los que se deba pagar
el IVA.
MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IVA (Art. 25 LIVA)
Desistimiento, temporales, retorno de bienes exportados temporalmente, tránsito, transbordo, recinto fiscalizado estratégico.
Equipajes y menajes de casa.Donaciones por residentes en el extranjero a la
Federación.Obras de arteOro (Contenido mínimo del 80%)
Vehículos importados por el gobierno extranjero.
MERCANCÍAS DEL ANEXO 27NO PAGAN IVA
CUADRO DE LIQUIDACIÓNSUMA DE TOTALES A PAGAR
IGI+ DTA+ C.C.
_______+ IVA_______TOTAL DE CONTRIBUCIONES Y APROVECH.
⁺ PREV GRAN TOTAL A LIQUIDAR
INCOTERMSEn la nueva versión se eliminan los siguientes términos :
•·DAF (Delivered at frontier) Entregado en frontera, lugar designado•·DES (Delivered ex ship) Entregado a bordo en puerto de destino designado•·DEQ (Delivered ex quay) Entregado en muelle en destino•·DDU (Delivered duty unpaid) Entrega derechos no pagados
Se adicionaron 2 nuevos términos: DAP (Delivered At Place). El vendedor entrega los bienes en el lugar
acordado, puestos a disposición del comprador en el medio de transporte listos para su descarga, sobre el medio de transporte. Las partes deben acordar el punto de entrega e identificar un punto dentro del mismo.
DAT (Delivered At Terminal). El vendedor entrega los bienes en la terminal acordada (aeropuerto, puerto), a disposición del comprador, descargados de los medios de transporte en los que arribe. Las partes deben precisar la terminal y señalar un punto dentro de la misma para la entrega.
EJERCICIO 1
Secadoras para cabelloUna compañía con domicilio fiscal en Tijuana importa “secadoras para cabello”. Las cuales provienen de los Ángeles, California, USA. La mercancía se embarca a los Ángeles el 27/febrero/2015, para su envío a México. En ese momento, el importador, solicita a su A.A. la cotización de despacho e impuestos.
Se pagan 200 usd de maniobras y 700 usd del transporte de los Ángeles al punto de entrada al país, además de un seguro por 15,000 M.N. del punto de importación al punto de comercialización.
Las 6,500 secadoras, con un valor unitario de 7.50 usd, se importan el 02/marzo/2015.
DOF T.C. 27/02/2015 $14.9624 M.N. DOF T.C. 02/03/2015 $14.9553 M.N.
Neumáticos
El pasado 9/febrero/2015, la empresa Boston S.A. de C.V. ubicada en Guerrero, efectúo la importación definitiva, por la aduana de Nuevo Laredo, de 500 piezas de neumáticos usados, con un valor unitario 126 USD. Los neumáticos son adquiridos en Los Ángeles California, EUA.
Para trasladarlos del punto de venta al interior se presentó una factura de 1400 USD. De los cuales 450 USD son por maniobras en el punto de exportación, 100 USD son del seguro y el restante de flete. T.C. $14.9024 M.N.
EJERCICIO 2
Tania, Yadira e Itzel, por cuidar su salud mantienen una dieta equilibrada la cual consiste en añadir melaza de caña a los jugos dietéticos y a las infusiones, para lo que importaron de EUA 1000 kg. de melaza de caña a $1.50 dólar por kg.
El costo de fleje y maniobras fue de $150 usd. El avión hace una escala en el aeropuerto internacional de Monterrey el 3 de febrero para finalmente arribar a la Cd. de México el 13 de febrero. El flete internacional fue de $315 usd. Debido a la inseguridad que priva en el DF se paga un seguro del aeropuerto de la Cd. de México a la CAAAREM cobrado en dólares por un monto de $50 usd.
La mercancía pasa a reconocimiento aduanero y el verificador determina que dicha mercancía no presenta el PROGRAMA SUGAR REEXPORT.
T.C. 03 /02/2015 $14.9885 M.N. T.C. 13/02/2015 $14.9167 M.N.
EJERCICIO 3
INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTASOMISIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN MULTA
IGI ART. 176 I LA ART. 178 I LA 130% - 150% DEL IGI OMITIDO
C.C. ART. 176 I LA ART. 178 IV LA 70% - 100% VALOR COMERCIAL
DTA ART. 76 CFF ART. 76 CFF 55% - 75% DEL DTA OMITIDO
IVA ART. 76 CFF ART. 76 CFF 55% - 75% DEL IVA OMITIDO
PERMISO PREVIO ART. 176 II LA ART. 178 IV LA 70% - 100% VALOR COMERCIALNOM DE SEGURIDAD ART. 176 II LA ART. 178 IV LA 70% - 100% VALOR COMERCIAL
NOM. INFO. COMERCIAL ARTL 184 XIV LA ART. 185 XIII LA 2% - 10 % VALOR COMERCIALReconocimiento Aduanero (RETENCIÓN ART. 148 LA )
Verificación de merca en transporte y visita domiciliaria (EMBARGO ART. 151 LA)
Omitan transmitir o presentar a las
autoridades aduaneras en documento electrónico o
digital, o lo hagan en forma extemporánea, los
datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones
ART. 184 I ART. 185 I DE $2,930.00 a $4,400.00 POR DOCUMENTO
DATOS INEXACTOS O FALSOS U OMITIENDO
ALGÚN DATOART. 184 III ART. 185 II DE $1,420.00 A $2,030.00 POR
DOCUMENTO
RRNA(OMISIÓN O
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA)
ART. 184 IV ART. 185 III DE $2,450.00 a $4,090.00
TRANSMITIR DATOS INEXACTOS O FALSOS, DEL
VALOR DE LAS MERCANCÍAS O DATOS DE
COMERCIALIZACIÓN
ART. 184 A Art. 184-B I DE $18,000.00 A $30,000.00
Cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento
OTRAS RRNA(Seguridad nacional,
salud pública, preservación de la flora
o fauna, del medio ambiente, de sanidad
fitopecuaria)
ART. 176 II ART. 178 IV 70% - 100% VALOR COMERCIAL
MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN EL PROGRAMA IMMEX
ART. 176 III ART. 178 III 70% - 100% VALOR COMERCIAL
NO ADHERIR MARBETES A LOS ENVASES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FALSOS O ALTERADOS
ART. 86-A I CFF ART. 86-B I CFF $50 A $100 POR MARBETE
BIBLIOGRAFÍA
LEY ADUANERA (LA)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE)
LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS (LIEPS)
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR (RCGMCE)
NOM-002-SCT4-2013 Terminología Marítima-Portuaria, DOF
4/III/2013
LIC. IVONNE ERIKA RAMÍREZ PÉREZ
ivonne.ramirez@caaarem.mxTel. 33 00 75 92
33 00 75 00Ext. 1805
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