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TABLA DE CONTENIDOConvenio Multilateral del 18/08/77
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1REGIMEN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2REGIMENES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6ORGANISMOS DE APLICACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6DE LA COMISION PLENARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6DE LA COMISION ARBITRAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7DISPOSICIONES VARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10DISPOSICION TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Protocolo Adicional
18/12/80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Normas ComplementariasComisión Arbitral. Normas ordenadas
Resolución General Nº 3/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14ANEXO
Identificación. Número de C.U.I.T.Resolución General Nº 3/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Identificación. Número de C.U.I.T.Resolución General Nº 11/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Establécese el uso obligatorio.Resolución General Nº 12/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Obligatororiedad.Resolución General Nº 15/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168
TABLA DE CONTENIDO
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Obligatororiedad.Resolución General Nº 17/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Obligatororiedad.Resolución General Nº 18/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. AprobaciónResolución General Nº 11/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Nuevos sujetos obligadosResolución General Nº 2/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
Resolución General Nº 11/2014. ObligatoriedadResolución General Nº 5/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. ObligatoriedadResolución General Nº 16/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180
Declaración Jurada Anual. Actualízase formularioResolución General Nº 4/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181
SI.FE.RE. – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”. Nueva versiónResolución General Nº 9/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181
Comisión Arbitral. Entidades financieras. Artículo 8º. AclaracionesResolución General Nº 4/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183
Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB.Resolución General Nº 6/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
Comisión Arbitral. Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e ImpuestosResolución General Nº 7/2016 Buenos Aires, 20/04/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
Comisión Arbitral. Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutosResolución General Nº 5/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
Comisión Arbitral. Normas Internacionales de Información FinancieraResolución General Nº 2/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
Tratamiento que debe darse al concepto cargas socialesResolución General Nº 4/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190
Tratamiento que debe darse al concepto cargas sociales. Norma complementariaResolución General Nº 6/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190
TABLA DE CONTENIDO
Deudores Incobrables. TratamientoResolución General Nº 5/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/olicenciatarias del sistema de tarjetas de créditos. Distribución de sus ingresos
Resolución General Nº 3/2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Régimen especial del artículo 10. Consultorías y empresas consultoras. Tratamiento
Resolución General Nº 3/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos
Resolución General Nº 5/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos.Extensión a las entidades bancarias integrantes de las redes Banelco e Interbanking
Resolución General Nº 6/2009 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos. Aprobación
Resolución General Nº 1/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos
Resolución General Nº 7/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197SIRCAR. Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones. Incorporación
Resolución General Nº 7/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2016
Resolución General Nº 5/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199Vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2016. Prórroga
Resolución General Nº 14/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201Declaración Jurada Anual para el período fiscal 2016
Resolución General Nº 2/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2016. Sistema SIRCAR.
Resolución General Nº 6/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).Vencimiento de las declaraciones juradas para el período fiscal 2016
Resolución General Nº 7/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).Vencimiento para el período fiscal 2016. Modificación
Resolución General Nº 10/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
TABLA DE CONTENIDO
Diseños de Registros de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCARResolución General Nº 2/2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
Plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18/08/77.Enero 2015. Suspensión
Resolución General Nº 13/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Reglamento Procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Resolución Nº 32/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Comisión Arbitral. Inspección. Fisco que inicie deber de hacerlo saber a las otras jurisdicciones
Resolución General Nº 4/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216Resolución General Nº 4/2011. No resulta aplicable para la Provincia de Tucumán
Resolución General Nº 9/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217Convenio Multilateral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Adhesión al régimen de recaudación unificado. SIRCREB
Resolución Nº 816/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218Recházanse recursos interpuestos por las Provincias de Tucumány Misiones contra la Resolución General Nº 4/2011. Comisión Plenaria
Resolución Nº 8/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222Impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos. Categoría Locales y Convenio Multilateral.Declaración Jurada Anual en forma electrónica y de la certificación de contador público “on line.”
Resolución Nº 511/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223Convenio Multilateral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Pautas para los contribuyentes que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado
Resolución Nº 117/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224Convenio Multilateral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Declaración jurada.Exteriorización de montos de impuesto alcanzados por algún régimen promocional
Resolución Nº 101/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225Operaciones de importación definitiva para consumo.Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. A.F.I.P. y C.A.
Convenio Multilateral Nº 11/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
TABLA DE CONTENIDO
Comisión Arbitral. Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes en la Aduana.Ratificación del Convenio
Resolución General Nº 92/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229Resolución General Nº 1408 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes en la Aduana. Importación a consumoResolución General Nº 1609 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Régimen de percepción en operaciones de importación.Alícuota de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos
Resolución General Nº 3/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232Declara no aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateralel Decreto Nº 3.595/2007 dictado por la Provincia de Salta
Resolución Nº 8/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
TABLA DE CONTENIDO
Convenio Multilateral del 18/08/77
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIOArtículo 1º— Las actividades a que se refiere el presente convenio son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, variaso todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable,deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendolas efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de depend-encia. Así, se encuentran comprendidos en él los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
b) que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administraciónse ejerza en otra u otras;
c) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras;
d) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respectode personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º, pero vinculados conlas actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones deeste convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo,teléfono, etc.).
CONVENIO MULTILATERAL
REGIMEN GENERALArtículo 2º— Salvo lo previsto para casos especiales, los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objetodel presente convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones en la siguiente forma:
a) el 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción;
b) el 50% (cincuenta por ciento) restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción, en los casos de operacionesrealizadas por intermedio de sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes similares, corredores, comisionistas, manda-tarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia; a los efectos del presente inciso, los ingresos provenientesde las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente aldomicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios.
Artículo 3º— Los gastos a que se refiere el artículo 2º, son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.
Así, se computarán como gastos: los sueldos, jornales y toda otra remuneración; combustibles y fuerza motriz; reparaciones y conservación;alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. También se incluiránlas amortizaciones ordinarias admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
No se computarán como gastos:
a) el costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo delas mercaderías en las actividades comerciales; se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todobien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado;
b) el costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
c) los gastos de propaganda y publicidad;
d) los tributos nacionales provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc.);
CONVENIO MULTILATERAL
e) los intereses;
f) los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% (uno por ciento) de la utilidaddel balance comercial.
Artículo 4º— Se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividadque en la misma se desarrolle (por ej.: de dirección, de administración, de fabricación, etc.), aun cuando la erogación que él representa seefectúe en otra. Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se considerarán soportados en la jurisdicción en que se prestan losservicios a que dichos gastos se refieren.
Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasasignificación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada.
Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.
Artículo 5º— A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible o total se considerarán los ingresos ygastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.
De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.
REGIMENES ESPECIALESArtículo 6º— En los casos de actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación, etc., los contribuyentesque tengan su escritorio, oficina, administración o dirección en una jurisdicción y ejecuten obras en otras, se atribuirá el 10% (diez por ciento)de los ingresos a la jurisdicción donde esté ubicada la sede indicada precedentemente y corresponderá al 90% (noventa por ciento) de losingresos a la jurisdicción en que se realicen las obras.
No podrá discriminarse, al considerar los ingresos brutos, importe alguno en concepto de honorarios a ingenieros, arquitectos, proyectistasu otros profesionales pertenecientes a la empresa.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 7º— En los casos de entidades de seguros, de capitalización y ahorro de créditos y de ahorro y préstamo no incluidas en el régimendel artículo siguiente, cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bieneso personas situadas o domiciliadas en otra u otras se atribuirá a esta o estas jurisdicciones, el 80% (ochenta por ciento) de los ingresosprovenientes de la operación y se atribuirá el 20% (veinte por ciento) restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administracióno sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación en los casos de segurosde vida o de accidente.
Artículo 8º— En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, cada Fisco podrá gravar laparte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cadajurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas por la Autoridad de Aplicación, respecto de iguales conceptos de todo elpaís. Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas ofiliales habilitadas, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar.
Artículo 9º— En los casos de empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones, se podrágravar en cada una la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origendel viaje.
Artículo 10—IProfesiones Liberales En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio uoficinas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrágravar el 80% (ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante.
Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.
Artículo 11— En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y remateno intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicadoslos bienes podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutos originados por estas operaciones y la otra, el 20% (veinte porciento) restante.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 12— En los casos de prestamistas hipotecarios o prendarios que no estén organizados en forma de empresa y tengan su domicilioen una jurisdicción y la garantía se constituya sobre los bienes inmuebles o muebles situados en otra, la jurisdicción donde se encuentrenéstos podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutos producidos por la operación y la otra jurisdicción el 20% (veinte porciento) restante.
Artículo 13— En el caso de las industrias vitivinícolas y azucareras, así como en el caso de los productos agropecuarios, forestales, minerosy/o frutos del país, en bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen, cuando sean despachados por el propio productorsin facturar, para su venta fuera de la jurisdicción productora, ya sea que los mismos se vendan en el estado en que fueron despachadoso luego de ser sometidos a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o aterceros, el monto imponible para dicha jurisdicción será el precio mayorista, oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de expedición.Cuando existan dificultades para establecer el mismo, se considerará que es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio deventa obtenido. Las jurisdicciones en las cuales se comercialicen las mercaderías podrán gravar la diferencia entre el ingreso bruto total yel referido monto imponible, con arreglo al régimen establecido por el artículo 2º.
En el caso de la industria tabacalera, cuando los industriales adquieran directamente la materia prima a los productores, se atribuirá enprimer término a la jurisdicción productora un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima. La diferencia entre elingreso bruto total y el referido importe será distribuido entre las distintas jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de laactividad, conforme al régimen establecido por el artículo 2º. Igual criterio se seguirá en el caso de adquisición directa a los productores,acopiadores o intermediarios de quebracho y de algodón por los respectivos industriales y otros responsables del desmonte, y en el casode adquisición directa a los productores, acopiadores o intermediarios de arroz, lana y frutas.
En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales, minerosy/o frutos del país, producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre queésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% (cincuenta por ciento) del preciooficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se consideraráque es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de venta obtenido. La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirentey el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos, conforme alrégimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grave la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo alrégimen del artículo 2º.
CONVENIO MULTILATERAL
INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADESArtículo 14— En los casos de iniciación o cese de actividades en una o varias jurisdicciones no será de aplicación el régimen del artículo5º, sino el siguiente:
a) Iniciación: en caso de iniciación de actividades comprendidas en el régimen general en una, varias o todas las jurisdicciones, la o lasjurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo los demásgravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que le correspondan. Este régimen se aplicará hastaque se produzca cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 5º.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las actividades comprendidas en los artículos 6º y 12, ambos inclusive.REn los casos comprendidos en el artículo 13, se aplicarán las normas establecidas por el mismo, salvo en la parte de los ingresos quese distribuye según el régimen general, en cuyo caso será de aplicación el sistema establecido en el primer párrafo del presente inciso;
b) Cese: en los casos de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes o responsables deberán determinar nuevosíndices de distribución de ingresos y gastos conforme al artículo 2º, los que serán de aplicación a partir del día primero del mes calendarioinmediato siguiente a aquél en que se produjere el cese.
Los nuevos índices serán la resultante de no computar para el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese.
En el ejercicio fiscal siguiente al del cese, se aplicará el artículo 5º prescindiéndose del cómputo de los ingresos y gastos de la o las jurisdiccionesen que se produjo el mismo.
ORGANISMOS DE APLICACIONArtículo 15— La aplicación del presente convenio estará a cargo de una comisión plenaria y de una comisión arbitral.
DE LA COMISION PLENARIAArtículo 16— La comisión plenaria se constituirá con dos representantes por cada jurisdicción adherida -un titular y un suplente- quedeberán ser especialistas en materia impositiva. Elegirá de entre sus miembros en cada sesión un presidente y funcionará válidamente conla presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo el presidente en caso de empate.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 17— Serán funciones de la comisión plenaria:
a) aprobar su reglamento interno y el de la comisión arbitral;
b) establecer las normas procesales que deberán regir las actuaciones ante ella y la comisión arbitral;
c) sancionar el presupuesto de gastos de la comisión arbitral y controlar su ejecución;
d) nombrar el presidente y vicepresidente de la comisión arbitral de una terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado deHacienda de la Nación.
e) resolver con carácter definitivo los recursos de apelación a que se refiere el artículo 25, dentro de los 90 (noventa) días de interpuestos;
f) considerar los informes de la comisión arbitral;
g) proponer, “ad referendum” de todas las jurisdicciones adheridas,y con el voto de la mitad más uno de ellas, modificaciones al presenteconvenio sobre temas incluidos expresamente en el orden del día de la respectiva convocatoria. La comisión arbitral acompañará a laconvocatoria todos los antecedentes que hagan a la misma.
Artículo 18— La comisión plenaria deberá realizar por lo menos dos reuniones anuales.
DE LA COMISION ARBITRALArtículo 19— La comisión arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentesy tendrá su asiento en la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación.
Artículo 20— El presidente de la comisión arbitral será nombrado por la comisión plenaria de una terna que al efecto se solicitará a laSecretaría de Estado de Hacienda de la Nación. El vicepresidente se elegirá en una elección posterior entre los dos miembros propuestosrestantes. Los vocales representarán a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de lascinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica:— Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa.— Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fé, Entre Ríos.— Zona Norte: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca.
CONVENIO MULTILATERAL
— Zona Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis.— Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.El presidente, vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva.
Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la comisión arbitral.
Artículo 21— Los vocales representantes de las zonas que se mencionan en el artículo anterior durarán en sus funciones dos años y serenovarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) dentro de cada zona se determinará el orden correspondiente a los vocales, asignando por acuerdo o por sorteo un número correlativoa cada una de las jurisdicciones integrantes de la zona respectiva;
b) las jurisdicciones a las que correspondan los cinco primeros números de orden tendrán derecho a designar los vocales para el primerperíodo de dos años, quienes serán sustituidos al cabo de este término por los representantes de las jurisdicciones que correspondan,según lo que acordaren los integrantes de cada zona o que sigan en orden de lista, y así sucesivamente hasta que todas las jurisdiccioneshayan representado a su respectiva zona;
c) a los efectos de las futuras renovaciones las jurisdicciones salientes mantendrán el orden preestablecido.
Artículo 22— Las jurisdicciones que no formen parte de la comisión tendrán derecho a integrarla mediante un representante cuando sesusciten cuestiones en las que sean parte.
La comisión sesionará válidamente con la presencia del presidente o vicepresidente y de no menos de cuatro vocales. Las decisiones setomarán por mayoría de votos de los vocales y representantes presentes. El presidente decidirá en caso de empate.
Artículo 23— Los gastos de la comisión serán sufragados por las distintas jurisdicciones adheridas, en proporción a las recaudacionesobtenidas en el penúltimo ejercicio en concepto del impuesto a que se refiere este convenio.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 24— Serán funciones de la comisión arbitral:
a) dictar de oficio o a instancia de los fiscos adheridos normas generales interpretativas de las cláusulas del presente convenio, que seránobligatorias para las jurisdicciones adheridas;
b) resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del convenio en los casos concretos;las decisiones serán obligatorias para las partes en el caso resuelto;
c) resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación de las normas de procedimiento querijan la actuación ante el Organismo;
d) ejercer iguales funciones a las indicadas en los incisos anteriores con respecto a cuestiones que originen o se hayan originado y estuvieranpendientes de resolución con motivo de la aplicación de los convenios precedentes;
e) proyectar y ejecutar su presupuesto;
f) proyectar su reglamento interno y normas procesales;
g) organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del organismo;
h) convocar a la comisión plenaria en los siguientes casos:
1) para realizar las reuniones previstas en el artículo 18;
2) para resolver los recursos de apelación a que se refiere el artículo 17, inciso e) dentro de los 30 (treinta) días de su interposición; atal efecto remitirá a cada una de las jurisdicciones, dentro de los 5 (cinco) días de interpuesto el recurso copia de todos los antecedentesdel caso en apelación;
3) en toda otra oportunidad que lo considere conveniente;
i) organizar la centralización y distribución de información para la correcta aplicación del presente convenio.
CONVENIO MULTILATERAL
A los fines indicados en el presente artículo, las jurisdicciones deberán remitir obligatoriamente a la comisión arbitral los antecedentes einformaciones que ésta les solicite para la resolución de los casos sometidos a su consideración y facilitar toda la información que les searequerida a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso i).
Artículo 25— Contra las disposiciones generales interpretativas y las resoluciones que dicte la comisión arbitral, los fiscos adheridos y loscontribuyentes o asociaciones reconocidas afectadas, podrán interponer recurso de apelación ante la comisión plenaria, en la forma queestablezcan las normas procesales y dentro de los 30 (treinta) días hábiles de su notificación.
Artículo 26— A los fines mencionados en el artículo anterior las resoluciones de la comisión arbitral deberán ser comunicadas por cartacertificada con aviso de recepción a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueran parteen el caso concreto planteado o consultado.
En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso a), se considerará notificación válida con respecto a loscontribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
DISPOSICIONES VARIASArtículo 27— En la atribución de los gastos e ingresos a que se refiere el presente convenio se atenderá a la realidad económica de loshechos, actos y situaciones que efectivamente se realizan.
Artículo 28— Los contribuyentes deberán presentar en el lugar, tiempo y forma que se determine, una planilla demostrativa de los ingresosbrutos totales discriminados por jurisdicciones y de los gastos efectivamente soportados en cada una de ellas. La liquidación del impuestoen cada jurisdicción se efectuará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias locales respectivas siempre que no se opongan alas disposiciones del presente convenio.
Artículo 29— Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en esteconvenio, cualquiera fuese su domicilio o lugar donde tengan su administración o sede, con conocimiento del Fisco correspondiente.
Artículo 30— Los contribuyentes comprendidos en el presente convenio están obligados a suministrar todos los elementos de juiciotendientes a establecer su verdadera situación fiscal, cualquiera sea la jurisdicción adherida que realice la fiscalización.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 31— Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correctocumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativasa la información, recaudación y fiscalización del tributo.
Artículo 32— Las jurisdicciones adheridas no podrán aplicar a las actividades comprendidas en el presente convenio, alícuotas o recargosque impliquen un tratamiento diferencial con respecto a iguales actividades que se desarrollen en todas sus etapas, dentro de una mismajurisdicción.
Artículo 33— En los casos en que los contribuyentes desarrollaran simultáneamente actividades en jurisdicciones adheridas y no adheridas,la distribución de ingresos brutos se efectuará atribuyendo a los fiscos adheridos y a los que no lo están las sumas que les correspondancon arreglo al régimen general o a los especiales que prevé este convenio, pudiendo las jurisdicciones adheridas gravar solamente la partede los ingresos brutos que les haya correspondido.
Artículo 34— Este convenio comenzará a regir desde el 1º de enero inmediato siguiente a su ratificación por todas las jurisdicciones. Su vigenciaserá de dos años y se prorrogará automáticamente por períodos bienales, salvo que 1/3 (un tercio) de las jurisdicciones lo denunciara antes del1º de mayo del año de su vencimiento.
Las jurisdicciones que denunciaren el presente convenio sólo podrán separarse al término del período bienal correspondiente.
Artículo 35— En el caso de actividades objeto del presente convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de lasjurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicaciónles sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional,únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos como resultado de la aplicación de las normas del presenteconvenio.
La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este convenio sinoexistiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida.
CONVENIO MULTILATERAL
Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales o similares de las jurisdicciones adheridas, sólopermitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividadgravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el 100%(ciento por ciento) del monto imponible atribuible al Fisco Provincial.
Las disposiciones de este artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposicionesconstitucionales.
DISPOSICION TRANSITORIAArtículo 36— La comisión arbitral mantendrá su composición actual de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor delpresente convenio, y hasta tanto se produzcan las renovaciones de acuerdo a lo que establecen los artículos 20 y 21.
Protocolo Adicional
18/12/80Artículo 1º— En los casos en que, por fiscalización, surjan diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente sujeto alconvenio, y se determinen diferencias de gravamen por atribución en exceso o en defecto de base imponible, entre las jurisdicciones enlas que el contribuyente desarrolla la actividad se procederá de la siguiente forma:
1) una vez firme la determinación, y dentro de los 15 (quince) días hábiles de ello, el Fisco actuante deberá poner en conocimiento de lasrestantes jurisdicciones involucradas el resultado de la determinación practicada, expresando detalladamente las razones que dieronlugar a las diferencias establecidas;
2) los fiscos notificados deberán contestar al Fisco que llevó a cabo el procedimiento, manifestando su conformidad a la determinación practicada,dentro de los 30 (treinta) días hábiles de haber recibido la comunicación respectiva.
CONVENIO MULTILATERAL
La falta de respuesta por parte de los fiscos notificados será considerada como consentimiento de los mismos a la determinaciónpracticada;
3) en el caso de existir disconformidad por parte de alguna o algunas de las jurisdicciones, ésta o éstas deberán comunicar al Fisco iniciador,siempre dentro del plazo fijado en el punto 2, que someterán el caso a decisión de la comisión (art. 24, inc. b) del convenio). La presentacióndeberá hacerse dentro de los 15 (quince) días hábiles del vencimiento del plazo a que se refiere el citado punto 2, elevándose en tal momentotodos los antecedentes del caso, con la expresión fundada de su disconformidad.La comisión arbitral se abocará al análisis del fondo del asunto, debiendo pronunciarse en el término de los 60 (sesenta) días hábiles dehaber sido recibida la presentación de disconformidad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada;
4) contra la decisión de la comisión arbitral podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 17, inciso e) del Convenio;
5) una vez aceptada la determinación por los fiscos, ya sea en el caso del punto 2 o habiéndose producido la decisión final de la comisión arbitralo de la comisión plenaria, según corresponda, las jurisdicciones acreedoras procederán a la liquidación del gravamen del contribuyente enfunción de las diferencias de base imponible establecidas.A los efectos de la liquidación de la actualización que pudiera corresponder, se deberán tomar en cuenta los importes a favor delcontribuyente que surjan por atribución de base imponible en exceso. Para ello, se determinará la incidencia porcentual de las diferenciasobservadas respecto del total de las mismas, a efectos de distribuir proporcionalmente las bases imponibles asignadas en exceso, entrelos distintos fiscos acreedores;
6) las jurisdicciones podrán aplicar multas, recargos y/o intereses por las diferencias de impuestos comprobadas, únicamente en los casosprevistos en el punto 2.
Artículo 2º— El contribuyente, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado por el Fisco acreedor, deberá repetir el impuesto de aquellasjurisdicciones en las que se procedió a la liquidación del mismo por asignación en exceso de base imponible. Los fiscos respectivosresolverán la acción de repetición en la forma que se detalla en los párrafos siguientes, actualizando los respectivos importes desde elmomento en que se hubiera producido el pago en exceso, aplicando los coeficientes de actualización correspondientes. En los casoscomprendidos en el artículo 1º, punto 2, la actualización se calculará de conformidad con lo dispuesto por las normas locales pertinentes.
CONVENIO MULTILATERAL
A los fines expresados se extenderán documentos de crédito a favor del contribuyente y a la orden del o los fiscos acreedores. El depósitorespectivo deberá ser efectuado por el contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su recepción, vencidos los cuales, le podránser aplicadas por los fiscos acreedores, las normas locales relativas a actualización e intereses por el tiempo que exceda dicho plazo.
El Fisco librador deberá satisfacer al o a los beneficiarios, a su presentación, los créditos respectivos.
Si el contribuyente no promoviera la acción de repetición en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, deberá satisfacer sudeuda al Fisco acreedor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado.
En tal caso, su derecho a gestionar la repetición ante las jurisdicciones en que correspondiera, quedará sujeto a las normas localesrespectivas.
Normas Complementarias
Comisión Arbitral. Normas ordenadas
Resolución General Nº 3/20161
Artículo 1º— Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 1/2015, reemplazándolopor el Anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
Artículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 26/04/2016
ANEXO
TÍTULO IDisposiciones comunes
Base de distribución – Ingresos Brutos TotalesArtículo 1º— Interpretar que, en los términos del artículo 2º del Convenio Multilateral del 18/08/77, aún cuando la base imponible sedetermine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas (ingresos brutos totales, diferencia entre precios de compra y deventa, diferencia entre ingresos y egresos, etcétera), deberá tomarse siempre como base de distribución, los ingresos brutos totales delcontribuyente.
Fuente: Resolución General Nº 21/84
Descuentos por pronto pago.Artículo 2º— Los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otrosconceptos similares, según correspondan, con independencia de las circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectosde su consideración como base imponible local.
Fuente: Resolución General Nº 6/2006
Inicio y Cese de actividadesArtículo 3º— Determinar que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) del Convenio Multilateral del 18/08/77, se consideraque existe “cese de actividades” cuando, producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las normas delConvenio, haya sido comunicado a la autoridad de aplicación del tributo, cumplimentando los recaudos formales que cada legislación localestablece al respecto.
Fuente: Resolución General Nº 23/84
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 4º— 1 En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del ConvenioMultilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta quea los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5º, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientescondiciones:a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre
de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuestode contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicacióndel régimen general previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimientoprevisto en el artículo 14º inciso a). A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendarioinmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda yconjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
Fuente: Resolución General Nº 91/2003
Artículo 5º— Los contribuyentes aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inciso a) del Convenio para la atribución provisoriade las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél enque se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior. A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del últimobalance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediatoanterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
Fuente: Resolución General Nº 91/2003
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según R.G. Nº 6/2016 (C.A.) (B.O. del 29/04/2016).
Artículo 6º— Los contribuyentes locales así como aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, queinicien actividades en una o varias jurisdicciones, aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inciso a) hasta que a los fines de ladistribución dispuesta por el artículo 5º (del Convenio Multilateral) se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastoscorrespondientes a las jurisdicciones que se incorporan. A los fines indicados no resultarán de aplicación las condiciones señaladas en losincisos a) y b) del artículo 4º.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicacióndel régimen general previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimientoprevisto en el artículo 14 inciso a). A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendarioinmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda yconjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
Fuente: Resolución General Nº 91/2003
ExportacionesArtículo 7º— Los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan no serán computablesa los fines de la distribución de la materia imponible.
Fuente: Resolución General Nº 44/93
Ratificada por Resolución General Nº 49/94
Exportaciones: gastos compartidos con otras actividades alcanzadas.Artículo 8º— Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresosobtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 7/2009
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 9º— Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiereel artículo anterior corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será lametodología de distribución.
Fuente: Resolución General Nº 7/2009
Artículo 10— En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comuneso compartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el totalde los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).
Fuente: Resolución General Nº 7/2009
TÍTULO IIRégimen General
Venta de servicios de telecomunicacionesArtículo 11— Los ingresos provenientes de la venta de servicios de telecomunicaciones, en cualesquiera de sus formas, deberán serasignados por aplicación de las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 47/94
Gastos computables. Cargas socialesArtículo 12— Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Fuente Resolución General Nº 4/2010.
Artículo 13— Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados apartir del ejercicio fiscal 2011.
Fuente: Resolución General Nº 6/2010
CONVENIO MULTILATERAL
Gastos de escasa significaciónArtículo 14— Se entiende por gastos de escasa significación aquellos que, en su conjunto, no superen el diez por ciento (10%) del totalde gastos computables del período y cada uno individualmente no represente más del veinte por ciento (20%) del citado porcentaje.
Fuente: Resolución General Nº 22/84
Gastos de transporteArtículo 15— Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4º del Convenio Multilateral, sedistribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.
Fuente: Resolución General Nº 7/2006
UTE: Gastos computables.Artículo 16— Interpretar que si las jurisdicciones donde ambos sujetos realizan sus actividades tienen, en el impuesto, un tratamiento fiscalsimilar en el sentido de incluir a las U.T.E. como sujetos pasivos de la obligación tributaria y excluir del hecho imponible las prestacionesefectivamente realizadas por sus integrantes, corresponde para el cálculo del coeficiente considerar computables los gastos de adminis-tración de la U.T.E. y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio.
Fuente: Resolución General Nº 103/2004
Gastos no computables. Deudores incobrablesArtículo 17— Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección delcoeficiente de gastos.
Fuente: Resolución General Nº 5/2012
CONVENIO MULTILATERAL
Amortización de Bienes de UsoArtículo 18— A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, ladistribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cadauna de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.
Esta disposición es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
Fuente: Resolución General Nº 8/2008
Transacciones por medios electrónicos, internet o similar.Artículo 19— Las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el últimopárrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral del 18/08/77.
A los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2º del Convenio Multilateral del 18/08/77, se entenderáque el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente olocatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistemasimilar a ella.
Fuente: Resolución General Nº 83/2002
Diferencias de cambioArtículo 20— El concepto “diferencias de cambio” a los fines de la aplicación del Régimen General del Convenio Multilateral, no serácomputable como gasto ni como ingreso para la conformación de los coeficientes unificados correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Fuente: Resolución General Nº 93/2003
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 21— Lo dispuesto en el artículo precedente:a) No es de aplicación para las operaciones de compra–venta de divisas.b) Es independiente del tratamiento que asigne la legislación de cada jurisdicción, a los efectos de su consideración como base imponible
local.
Fuente: Resolución General Nº 93/2003
Artículo 22— En aquellos procesos de fiscalización en los que se determine que hasta el 31 de diciembre de 2003, se hubiere aplicadoun criterio distinto al establecido en el artículo 20, se presume que han existido criterios controvertidos entre los Fiscos y en consecuencia,los contribuyentes podrán solicitar la aplicación de los mecanismos establecidos en el Protocolo Adicional.
Fuente: Resolución General Nº 93/2003
Tarjetas de crédito: entidades emisoras, comercializadoras y administradoras. Cargos por los servicios prestados: excepción.Artículo 23— Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberánefectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del ConvenioMultilateral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente.
A tales fines, los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente prestados, entendiéndoseque:1) Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deberán asignarse al domicilio del titular de la
tarjeta.2) Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicada la
terminal de captura de la operación.3) Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas las
sucursales de la entidad emisora o pagadora.
CONVENIO MULTILATERAL
Sin perjuicio de los criterios expuestos en los incisos precedentes, en caso de que no existan elementos ciertos que permitan su aplicación,los ingresos obtenidos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cada una de las mismas, teniendoen cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.
Fuente: Resolución General Nº 3/2011
Tarjetas de crédito: tratamiento de los cargos financieros.Artículo 24— Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberánefectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitorios y/uotros servicios financieros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 3/2011
Tarjetas de crédito: entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526.Artículo 25— Las disposiciones previstas en los dos artículos precedentes no resultarán de aplicación a los ingresos vinculados al sistemade tarjetas de crédito obtenidos por las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido por elartículo 8º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 3/2011
Tarjetas de crédito: vigencia.Artículo 26— Las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 son de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen apartir del ejercicio fiscal 2012.
Fuente: Resolución General Nº 3/2011
CONVENIO MULTILATERAL
TÍTULO IIIRegímenes Especiales
Corredores viales.Artículo 27— Establecer que las empresas concesionarias de corredores viales, en la medida que la obra involucre a más de unajurisdicción, deberán distribuir los ingresos brutos derivados de su actividad de conformidad a los regímenes establecidos en los artículos6º y 2º del Convenio Multilateral, aplicando para ello la metodología que se dispone en los artículos siguientes.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004
Artículo 28— Los ingresos derivados del cobro de tarifas de peaje al igual que los subsidios que perciban en compensación por diferenciade tarifa, deberán ser objeto del tratamiento indicado en el artículo 6º del Convenio Multilateral.
A los fines de la distribución del noventa por ciento (90%) de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en que se realizan las obras,corresponderá la aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral, considerando:a) Para la determinación del coeficiente de ingresos: los kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesan cada jurisdicción;b) Para la determinación del coeficiente de gastos: deberán tomarse aquellos propios de la actividad, no debiendo computarse los gastos de
administración.Asimismo,deberá incluirse,a los finesdel citadocálculo,el importede las amortizaciones de las inversiones realizadas imputablea cada jurisdicción en cada período fiscal, las que deberán establecerse en función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos deconcesión de obra pública.
A los fines indicados en el inciso b) del párrafo precedente, deberá considerarse lo normado en el artículo 5º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004
Artículo 29— Los ingresos provenientes de actividades que no resultan comprendidas en el artículo precedente, deberán ser distribuidosde conformidad al régimen especial propio de la actividad efectivamente realizada o al régimen establecido en el artículo 2º del ConvenioMultilateral, según corresponda.
CONVENIO MULTILATERAL
A los fines de la aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior, se computarán los gastos inherentes y específicos atribuibles a laactividad de que se trate.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004
Construcción: atribución del diez por ciento (10%).Artículo 30— Las empresas de construcción que tengan su administración o dirección, escritorio u oficina en más de una jurisdicción, deberánasignar el diez por ciento (10%) de sus ingresos, según lo establecido por el artículo 6º del Convenio Multilateral, en función de los porcentajesque surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones enlas que se desarrollan tales actividades.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004
Artículo 31— A los fines señalados en el artículo precedente se entenderá por:a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos;
las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores,cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etcétera.
b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisiones vinculadas al manejo y evoluciónde la empresa (reuniones de Directorio, Asamblea de accionistas o socios, etcétera).
c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y/o dirección antesdescriptas.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004
Artículo 32— Interpretar que el hecho de que en una jurisdicción se realicen las obras, no obsta a que la misma jurisdicción participe enla distribución del diez por ciento (10%) señalada por el artículo 6º del Convenio Multilateral, por desarrollarse, también en ella, actividadesde administración o dirección.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004
CONVENIO MULTILATERAL
Régimen del artículo 7º. Encuadre de las AFJP.Artículo 33— Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que desarrollen actividades en más de una jurisdicción adheridaal Convenio Multilateral del 18/08/77, deberán liquidar el impuesto conforme al artículo 7º de dicha norma legal.
Fuente: Resolución General Nº 55/95
Entidades FinancierasArtículo 34— A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientesespecificaciones:1) La “sumatoria” –al sólo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos –se refiere a “ingresos”, “intereses pasivos” y
“actualizaciones pasivas”.2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen
los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad.3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Manual de Cuentas –en su
mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados según las disposicionesdel Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados atal fin.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014
Artículo 35— Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporcionesatribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina.2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma
cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/ocualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.
CONVENIO MULTILATERAL
4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdoa lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral.
5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014
Artículo 36— Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primerpárrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria,excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014
Artículo 37— Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo delartículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presenteartículo:1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central
de la entidad dadora.2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios
del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta.3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del
lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 38— Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación,a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán conindependencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable
(efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto – pasesactivos y pases pasivos – celebrados con el Banco Central).
2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provincialesy Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, FideicomisosFinancieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos.5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de
manera cierta a una jurisdicción determinada.En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios:• Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen
en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 37 de la presentey los enunciados en este artículo.
• Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstosen los incisos 1) a 5) de este artículo.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014
Artículo 39— Las disposiciones sobre entidades financieras (artículos 34 a 38 de la presente) tienen vigencia a partir del período fiscal2014 y son de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución GeneralNº 12/1981 (incorporada al artículo 86 del presente Ordenamiento).
Fuente: Resolución General Nº 6/2014
CONVENIO MULTILATERAL
Traslado de gas por gasoductoArtículo 40— El servicio de traslado de gas por gasoductos hállase comprendido en las disposiciones del artículo 9º del Convenio Multilateral,por lo que corresponde asignar el cien por ciento (100%) de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origendel viaje.
Fuente: Resolución General Nº 56/95
Cría y recría.Artículo 41— La liquidación de las operaciones en las cuales un contribuyente cría ganado en una jurisdicción y efectúa su recría y engordeen otra, para luego despacharlo sin facturar –para su venta– a una tercera jurisdicción, se regirá por las normas previstas en el artículo 13,primer párrafo, del Convenio Multilateral.
A tal fin, las jurisdicciones en las que se efectúe la cría y la recría y engorde, serán consideradas como productoras, atribuyéndoselesconjuntamente el precio mayorista o, en su defecto, el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta obtenido.
Las Jurisdicciones en las cuales se efectúe la comercialización podrán gravar la diferencia entre el precio obtenido y el valor atribuido a lasproductoras según lo expresado en el párrafo anterior.
Fuente: Resolución General s/n del 25/03/82
Artículo 42— Entre las Jurisdicciones productoras la atribución de base imponible deberá efectuarse exclusivamente en función de losgastos soportados en cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el régimen general, artículos 2º –inciso a)–, 3º y4º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General s/n del 25/03/82
CONVENIO MULTILATERAL
Acopiadores de lana.Artículo 43— Los acopiadores de lana que adquieran directamente la materia prima a los productores de una jurisdicción para realizaretapas ulteriores del proceso en otra u otras, la base imponible de atribución directa que corresponda a la primera será el resultado deaplicar sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta, la proporción que el primero represente sobre el segundo.
Fuente: Resolución General Nº 41/92
Consultorias.Artículo 44— Interpretar que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el 2º párrafo del artículo 10del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Fuente: Resolución General Nº 3/2012
Resolución Nº 36/2012 (C.P.)
TÍTULO IVProtocolo Adicional
Presentación previa.Artículo 45— El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respectode la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del ProtocoloAdicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista. Cuando lainstancia procesal del Fisco determinante no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Pruebas.Artículo 46— En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24 inciso b) debe acompañarse la pruebadocumental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos, como ser:
Interpretaciones generales o particulares de los Fiscos involucrados que son discordantes entre sí;
CONVENIO MULTILATERAL
Exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares a la del contribuyente que resulten incompatibles entre ellas;
Respuestas dadas por los Fiscos involucrados a consultas efectuadas por el contribuyente, tengan o no efecto vinculante, que no concuerdenentre ellas;
Inspecciones realizadas por un Fisco confirmando el criterio del contribuyente o contrariando el de otros Fiscos involucrados;
Resoluciones adoptadas con anterioridad por los Organismos de Aplicación del Convenio en un caso concreto relacionado al mismocontribuyente, mediando expresa disconformidad de alguno de los Fiscos involucrados;
En general, cualquier acto administrativo emanado de los Fiscos involucrados que siente criterio.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Inaplicabilidad: Omisión de base.Artículo 47— El Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a lasjurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, previstas en el artículoanterior de esta resolución.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Oportunidad.Artículo 48— Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo quelas normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional.
En esta instancia si la presentación se refiere a este último aspecto, debe acreditar la comunicación a que se refiere el artículo 46, cuandocorrespondiere, e identificar los fiscos involucrados. A estos efectos, no será necesario que la resolución se halle firme.
CONVENIO MULTILATERAL
La Comisión cursará las notificaciones conforme lo prescripto en el artículo 1º del Protocolo Adicional a los demás Fiscos involucrados, losque, en caso de disconformidad, deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Compensación de saldos.Artículo 49— Una vez resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda, tanto en lo relativoal caso concreto como a la procedencia de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente deberá notificar a la Comisión Arbitral elmomento en que en sede administrativa se encuentre firme la resolución cuestionada.
Posteriormente, la Comisión Arbitral notificará a los Fiscos involucrados a los efectos que procedan según lo establecido en el artículo 2ºdel citado Protocolo, pudiendo el contribuyente optar por la devolución o acreditación de los montos que resulten a su favor.
Dicha notificación se efectuará con posterioridad al acto mediante el cual el contribuyente desista expresamente en sede local de todaacción y derecho que le pudiera corresponder en relación a la causa en discusión.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Artículo 50— No procederá la compensación, devolución o acreditación de los períodos respecto a los cuales el contribuyente se hubieraacogido a regímenes especiales o extraordinarios de pago o regularización. En materia de prescripción se aplicarán las normas locales.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Notificaciones.Artículo 51— A todos los efectos de la aplicación del Protocolo Adicional, se tendrán por válidas únicamente las notificaciones efectuadasmediante alguno de los siguientes medios:a) Por carta certificada con aviso especial de retorno dirigida al domicilio de las respectivas Direcciones de Rentas u Organismos
equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda.
CONVENIO MULTILATERAL
b) En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la correspondiente personería, dejándose constancia en lasrespectivas actuaciones.
Las presentaciones a las que dé lugar la aplicación del Protocolo Adicional deberán efectuarse exclusivamente en los domicilios de lasrespectivas Direcciones de Rentas u organismos equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. Asimismose reputarán válidas las presentaciones efectuadas mediante carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida a los domicilios aludidos.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
Artículo 52— A todos los efectos de la presente resolución, se entenderá por Fiscos involucrados a aquéllos en los que el contribuyentedesarrolle actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007
TÍTULO VSociedades comerciales
Estados Contables en moneda constanteArtículo 53— Los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18/08/77,a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información quesurja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550 (textoordenado por Decreto Nº 841/84).
Fuente: Resolución General Nº 25/85
Ratificada por Resolución General Nº 87/2003
CONVENIO MULTILATERAL
Certificación contableArtículo 54— Los fiscos adheridos podrán establecer la inclusión de certificación de Contador Público como requisito para la presentaciónde declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, en el caso de contribuyentes que actúenen forma societaria.
Fuente: Resolución General Nº 35/90
Fusión por absorciónArtículo 55— A los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el ConvenioMultilateral, en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a la definición de la Ley de Sociedades Comerciales, corresponderá asignarel tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cese de actividad para las empresas que sin liquidarse, se disuelven.
La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del ConvenioMultilateral.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001
Artículo 56— Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General, cuando exista fusión por absorción, tal operación no originarála modificación de los coeficientes para la distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjodicho proceso de reorganización.
Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régimen Especial y que como consecuencia de la reorganización producidaincorporan actividades incluidas en el Régimen General, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafo del artículo anterior.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001
Artículo 57— Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produce la fusión por absorción, los coeficientesa aplicar se determinarán según lo dispuesto por el artículo 5º del Convenio Multilateral, sobre la base de la información de la empresa absorbente.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001
CONVENIO MULTILATERAL
TÍTULO VIRegímenes de Retención y Percepción
Pautas para Regímenes de retención y/o percepciónArtículo 58— Los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos queestablezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/08/77, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta normalegal, deberán observar las pautas que se indican a continuación:a) Con relación a regímenes de retención:
1) Podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentrenexentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2) Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicciónque establezca el régimen respectivo.
3) Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene elingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el cincuenta por ciento (50%) del mismo o,alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el cincuenta por ciento (50%) de la que corresponda ala actividad gravada;
4) Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene elingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos,le corresponda;
5) La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicara la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.
b) Con relación a regímenes de percepción:1) Podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se
encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;2) Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;ii) Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien
su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
CONVENIO MULTILATERAL
iii) Demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:a) Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;b) Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.c) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, nopodrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento
territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones.
Fuente: Resolución General Nº 61/95
Resolución Nº 4/96 (C.P.)
Resolución General Nº 4/2006
Resolución General Nº 3/2010
Resolución General Nº 4/2011
Artículo 59— Las disposiciones del artículo precedente tienen vigencia a partir del 1º de febrero de 2012.
La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular delJuzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Fuente: Resolución General Nº 9/2011.
Resolución General Nº 9/2012.
Régimen de percepción en Aduana.Artículo 60— Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermediode la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en lasoperaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Fuente: Resolución General Nº 92/2003
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 61— Los sujetos pasivos del impuesto, a los fines de incorporar al sistema Informático María de la Dirección General de Aduanaslos datos requeridos en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, deberán declarar los coeficientes atribuibles a lasjurisdicciones que surjan de la última Declaración Jurada (Formulario CM05) presentada. En el supuesto de contribuyente de únicajurisdicción deberá declarar tal condición.
Fuente: Resolución General Nº 92/2003
Régimen de percepción en Aduana. Recálculo de coeficientes.Artículo 62— Si el contribuyente interjurisdiccional desarrollara actividades en jurisdicciones adheridas y no adheridas al presente régimende percepción, deberá recalcular los coeficientes de atribución entre aquellas que se encuentran adheridas de forma tal que la sumatoriade los mismos totalice uno (1,0000) y se distribuya el importe total de la percepción que se practica entre las jurisdicciones adheridasguardando la debida proporcionalidad.
No corresponderá efectuar percepción si el contribuyente desarrollara sus actividades únicamente en jurisdicciones no adheridas. Estasituación deberá informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación, para que seapuesta en conocimiento de las jurisdicciones adheridas.
Fuente: Resolución General Nº 92/2003
(Actualmente todas las jurisdicciones se encuentran adheridas al régimen)
Artículo 63— Aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral que revistan la calidad de exentos para algunao algunas jurisdicciones y no exentos para otra u otras, procederán conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior.
No corresponderá efectuar la percepción si el contribuyente desarrolla únicamente actividades exentas para la totalidad de las jurisdicciones.Tal situación deberá informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación para que seapuesta en conocimiento de las jurisdicciones involucradas.
Fuente: Resolución General N º 92/2003
CONVENIO MULTILATERAL
Régimen de percepción en Aduana. Exclusiones objetivas.Artículo 64— Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprende a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a49.03 de la Nomenclatura Común del Mercosur–Decreto Nº 690/2002.
Fuente: Resolución General Nº 92/2003
Artículo 65— El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cadauna de ellas.
Fuente: Resolución General N º 92/2003
Régimen de percepción en Aduana. Sujetos excluidos.Artículo 66— No estarán sujetos al régimen de percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que seefectúa a través del SIRPEI, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos exentos, no gravados o gravados aalícuota cero correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, superen el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos correspondientesa dicho período. El mismo criterio y condiciones se aplicarán respecto de sujetos exentos o excluídos.
Fuente: Resolución General Nº 97/2004
Artículo 67— Los sujetos pasivos del impuesto deberán declarar la situación descripta en el artículo anterior mediante el Sistema InformáticoMaría de la Dirección General de Aduanas en oportunidad de formalizar cada operación de importación.
La Comisión Arbitral identificará e informará mensualmente a las jurisdicciones el listado de contribuyentes que declaren encontrarse en lasituación descripta en el artículo anterior.
Fuente: Resolución General Nº 97/2004
CONVENIO MULTILATERAL
Régimen de percepción en Aduana. Certificados de exclusión.Artículo 68— Cuando un contribuyente sujeto al régimen de percepción en Aduana tuviere en alguna o algunas jurisdicciones un certificadovigente de exclusión respecto a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación existentes en las mismas, deberá proceder enforma similar a lo dispuesto en los artículos 62 y 63.
Asimismo, no estará alcanzado por dicho régimen cuando el importe resultante de aplicar el coeficiente unificado de atribución correspon-diente a la o las jurisdicciones respecto de las cuales estén vigentes dichos certificados, supere el cincuenta por ciento (50%) del total delos ingresos brutos del anticipo por el que se sufre la percepción.
Fuente: Resolución General Nº 102/2004
SIRPEI. AlícuotaArtículo 69— 1 La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen dePercepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento(2,5%).
A partir del 1º de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionadasobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esosefectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP supuesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).
Fuente: Resolución General Nº 3/2013
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según R.G. Nº 13/2016 (C.A.) (B.O. del 24/06/2016)
TÍTULO VIIMunicipios
Ámbito de aplicación.Artículo 70— El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares delas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
En todos los casos en que se mencione la expresión Municipalidad en disposiciones del presente Anexo, se entenderá que bajo dichotérmino comprende a “Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares”.
Fuente: Resolución General Nº106/2004
Aplicabilidad del régimen general y especial.Artículo 71— En la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones delrégimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004
Competencia de los Organismos del Convenio.Artículo 72— La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó ladeterminación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresosbrutos y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006
Caso Concreto. Plazo.Artículo 73— Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral el primer acto administrativo emanadode la Municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que lalegislación local establezca para accionar ante el propio Fisco.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004
CONVENIO MULTILATERAL
Procedimiento.Artículo 74— Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de basesimponibles por aplicación de criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral,o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un criterio no coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondráen conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente.
La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportunidad de la contestación del traslado que se le confiere, deberá adjuntar a laComisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, así como los fundamentos del mismo.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004
Artículo 75— En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes deberán adjuntar los antecedentes de la inspección,el acto administrativo a que se refiere el artículo 73 de la presente, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincialrespectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004
Bases imponibles.Artículo 76— Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para las Municipalidades queestablezcan sus tributos en función de los ingresos del contribuyente, procederá la distribución de los ingresos brutos totales correspon-dientes a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las basesimponibles de las Municipalidades que utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006
CONVENIO MULTILATERAL
Montos mínimos.Artículo 77— Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la Municipalidad considere los ingresos brutos del contribuyentecomo elemento de medición, se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del artículo 35 del ConvenioMultilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas lasmunicipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficienteintermunicipal en los casos que corresponda.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006
Coeficientes.Artículo 78— La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cadaMunicipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando loscoeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamentecorrespondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especialesprevistos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables.
Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutosatribuibles a la Jurisdicción Provincial.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004
Resolución General Nº 113/2005
CONVENIO MULTILATERAL
TÍTULO VIIILiquidación del impuesto
Pago en sede única.Artículo 79— Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones sujetas a las disposiciones del ConvenioMultilateral del 18/08/77, efectuarán sus liquidaciones y pagos eligiendo una sede de pago que será el domicilio legal, la de la administraciónprincipal o la de la actividad principal, a opción del contribuyente o responsable.
Fuente: Resolución General Nº 7/80
Coeficientes: cómputo de ingresos.Artículo 80— Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas en el régimen de distribución de ingresos poraplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral –Régimen General–, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos –exentosy gravados o gravados a tasa cero– y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de susactividades.
Fuente: Resolución General Nº 48/94
Coeficientes: ingresos imponibles y exentos.Artículo 81— Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que tuvieren para unamisma jurisdicción ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declarar en forma discriminada dichos ingresosimponibles.
Fuente: Resolución General Nº 48/94
Coeficientes: variación de alícuotas.Artículo 82— Para el caso de aquellas jurisdicciones que durante el período fiscal, y para una misma actividad, hubieren producidovariaciones de alícuotas –eximiendo la actividad, gravándola a tasa cero, variando la alícuota– a partir de cualesquiera de los meses delaño, deberá procederse de la siguiente forma:
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a) Declarar la base imponible de la actividad cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzo del ejercicio fiscal y la puesta envigencia del nuevo tratamiento impositivo, manteniéndose invariable en las Declaraciones Juradas mensuales el monto imponible hastala finalización del período fiscal.
b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividad desgravada, o que hubiere sufrido variaciones de alícuotas, deberán serdeclarados en forma discriminada acumulándose hasta la finalización del período.
Fuente: Resolución General Nº 48/94
Coeficiente: cálculo provisorio.Artículo 83— Establecer que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo decada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A partirdel cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediatoanterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda.
Fuente: Resolución General Nº 42/92
Artículo 84— A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobre los ingresos totalesobtenidos en todo el país.
Fuente: Resolución General Nº 42/92
Coeficientes: Normas Internacionales de Información Financiera.Artículo 85— Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros –con carácterobligatorio u opcional– aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (N.I.I.F.), deberán utilizar, a los fines de la atribuciónde los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contablesprofesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (F.A.C.P.C.E.) y su modificatoriaNº 29 (F.A.C.P.C.E.).
Fuente: Resolución General Nº 2/2013
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Entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 y modificatorias: base imponible.Artículo 86— Las liquidaciones serán acumulativas, comprendiendo en cada oportunidad en cuanto a la determinación de base imponiblee impuesto resultante, las operaciones realizadas entre el 1º de enero y el último día del mes que se liquide.
Fuente: Resolución General Nº 12/81
Coeficientes: cómputo de decimales.Artículo 87— Los coeficientes de atribución de base imponible para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en elrégimen de Convenio Multilateral, deben establecerse con cuatro decimales (0,0000) computándose sus fracciones por redondeo en exceso opor defecto.
Fuente: Resolución General Nº 46/93
Liquidación y pago del tributo: Si.Fe.Re.Artículo 88— Aprobar la versión 4 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE –“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”– que deberánutilizar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo estádisponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.
Fuente: Resolución General Nº 9/2014
Artículo 89— Establecer que los contribuyentes deberán utilizar los formularios que se generan a través de la versión aprobada en elartículo anterior, cuyo detalle y forma de presentación / pago se consigna en el Apéndice I que forma parte de la presente.
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Asimismo, se aprueban los Anexos complementarios “Confección de las Declaraciones Juradas y volantes de pagos de adicionales(Intereses–Recargos– Multas y Cuotas de Planes de Regularización”) – “Requisitos para su presentación” y “Acuse de Recibo” y “Acusede Rechazo” y se continúa con la Aplicación del “C.U.A.C.M.–Código Único de Actividades de Convenio Multilateral” a los fines exclusivosde este sistema (Apéndice II).
Fuente: Resolución General Nº 9/2005
Fuente: Resolución General Nº 72/1999
Fuente: Resolución General Nº 6/2007
Fuente: Resolución General Nº 7/2013
Fuente: Resolución General Nº 9/2014
Artículo 90— El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estaráidentificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:— Formulario 5859: Solo Pago— Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses— Formulario 5861: Volante de Pago de Multas
El pago debe efectuarse ante las entidades recaudadoras habilitadas conforme el listado que se publique en el sitio WEB mencionado enel artículo 88.
Fuente: Resolución General Nº 5/2011
Artículo 91— Dejar establecido que se mantiene la posibilidad de pago del gravamen, intereses y multas ante las entidades bancarias condisquete o a través de transferencia electrónica (VEP).
Fuente: Resolución General Nº 5/2011
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Artículo 92— La aplicación informática Si.Fe.Re, opera bajo el entorno SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones) disponible enwww.afip.gov.ar que deberá instalarse previamente.
Fuente: Resolución General Nº 9/2005
Artículo 93— El programa Si.Fe.Re, la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda, estarán disponibles en la página web de laComisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
Fuente: Resolución General Nº 9/2005
Artículo 94— Establecer como régimen especial de presentación de declaraciones juradas para los contribuyentes que tributan por elrégimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferencia electrónica de datos denominadoOSIRIS EN LÍNEA implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a través de la Resolución GeneralNº 1345/2002 y modificatoria, bajo las condiciones estipuladas por la Resolución General Nº 474/99 de esa Administración.
Fuente: Resolución General Nº 9/2005
Artículo 95— Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar y pagar según la siguiente modalidad:a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: estarán obligados a presentar sus declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet),
transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 y susmodificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de A.F.I.P. constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos –OSIRIS en línea– y pagosadicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas para los contribuyentes de SICOM–Banco Ciudad de BuenosAires–Suc.53 con el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de A.F.I.P.. Una vez recibido el monto correspondiente al pago, elbanco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarseal formulario impreso.
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b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisión Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOM REMOTO: estarán obligadosa presentar sus declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo alo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002y sus modificatorias. El acusede recibogeneradoporel sistemaSetiDjdeA.F.I.P.constituiráel comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos –OSIRIS en línea– y pagosadicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción para dichos contribuyentes con el formulariode pago y presentación del disquete –de 3½” HD (Alta Densidad)–conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturadala información sin inconvenientes y recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibode pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
c) Contribuyentes obligados por la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) a presentar sus declaraciones Juradascorrespondientes a obligaciones con el fisco Nacional por vía electrónica a través de Internet de acuerdo por lo dispuesto en la ResoluciónGeneral Nº 1345/2002 y sus modificatorias (Resolución General Nº 1634/2004): a través del portal www.afip.gov.ar a partir de la fechade la presente o de la notificación suscripta por Juez Administrativo competente, la que fuese posterior. El acuse de recibo generado porel sistema SetiDj de A.F.I.P. constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos –OSIRIS en línea– y pagosadicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago y presentación deldisquete –de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sininconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el queserá comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
d) Contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un soporte magnético disquet de 3 ½” HD (Alta Densidad): estaránobligados, a partir de ese momento, a presentar sus declaraciones juradas transmitiendo el archivo por vía electrónica (Internet), a travésdel portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 y sus modificatorias. El acuse de recibogenerado por el sistema SetiDj constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos –OSIRIS en línea– y pagosadicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago respectivo ydisquete –de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sininconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el queserá comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, podrán optar por:
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Efectuar la presentación y/o pago de las declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o pagos en los puestos de cajaOsiris habilitados a tales efectos, a través del soporte magnético disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad) y dos copias en papel del Formulariode declaración jurada respectiva;
Efectuar la presentación por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lodispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 y sus modificatorias y el pago de dichas declaraciones juradas en las entidades bancariashabilitadas, con el formulario de pago respectivo y disquete de 3½” HD (Alta Densidad)– conteniendo el archivo generado por el aplicativo.Una vez recibido el monto correspondiente al pago efectuado por el contribuyente, emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pagoy/o presentación, el que será comprobante válido del pago efectuado y/o presentación y que deberá adjuntarse al formulario impreso. Encaso que la presentación deba considerarse no válida, el Banco rechazará la misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y lecomunicará verbalmente al contribuyente la necesidad de generar nuevamente el formulario.
Fuente: Resolución General Nº 9/2005
SIFEREWEB.Artículo 96— Aprobar el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del SistemaSIFERE WEB” que se detalla en el Apéndice III del presente anexo, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los IngresosBrutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaracionesjuradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad deconfeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que lasautoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014
Artículo 97— El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidadesdel Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ y su texto de ayuda.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014
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Artículo 98— A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso laClave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la cualserá autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse enla Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en el servicio “ConvenioMultilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014
Artículo 99— Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción,en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado (en el SIFEREWEB)tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014
Artículo 100— Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del Módulo (SIFEREWEB) quedarán registradosen la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014
Artículo 101— Disponer a partir del 1º de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJaprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar demodo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizandoel aplicativo domiciliario SIFERE.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014
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Artículo 102— Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales(CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General Nº 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para aquellos contribuyentesque se inscriban a partir del 1º de Junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.
Fuente: Resolución General Nº 2/2015
Consultas.Artículo 103— Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los IngresosBrutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismooperará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012
Artículo 104— El uso de la información incluida en el Módulo Consultas es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos losdatos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012
Artículo 105— A fin de acceder al Sistema, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la cual será autenticada por dichoOrganismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador deRelaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB– Consultas”.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012
Pago electrónico.Artículo 106— Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuenciadel Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para loscontribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
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El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) comoconsecuencia de las Resoluciones Generales Nros. 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias y/o complementarias, con las particularidadesestablecidas en la presente y en el instructivo “Pago Electrónico SIFERE” que se encuentra en la página Web de la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 5/2009
Artículo 107— Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de ConvenioMultilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.
Fuente: Resolución General Nº 12/2011
Artículo 108— El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por elAplicativo Si.Fe.Re y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientossesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuentabancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Apéndice III de la presente.
Fuente: Resolución General Nº 5/2009
Artículo 109— El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operaciónrealizada.
Fuente: Resolución General Nº 5/2009
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Artículo 110— Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Electrónico, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y laimpresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la A.F.I.P. con la utilización de su clavefiscal ingresando a “Consulta de Estado e Impresión de Constancias”.
Fuente: Resolución General Nº 5/2009
Artículo 111— El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobanterespectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normasvigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente está obligado a realizar en término el pago de su obligacióntributaria por ventanilla, en la forma y lugar previsto en el artículo 95 de la presente (artículo 6º de la Resolución General Nº 9/2005).
Fuente: Resolución General Nº 5/2009
Declaraciones juradas sin ingreso de fondos.Artículo 112— Los contribuyentes de Convenio Multilateral están obligados a presentar a partir del 1º de agosto de 2007 por vía electrónica(Internet) aquellas declaraciones juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos –ya sea porque no arrojen saldos a favor del fiscopara ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago, transmitiendo el archivo a través del portal www.comarb.gov.ar owww.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 (A.F.I.P.) y sus modificatorias. El acuse de recibogenerado por el sistema SetiDj de A.F.I.P. constituirá el comprobante válido de la presentación.
Fuente: Resolución General Nº 2/2007
Artículo 113— Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 defebrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutosde contribuyentes de Convenio Multilateral del 18/08/77 y por el cual se realizará a través de Osiris:1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria (SiFeRe) y transmisión
de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativavigente sobre confidencialidad de la información.
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2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 9/2005
TÍTULO IXPadrón único de contribuyentes. Identificación.
PADRÓN WEB: Procedimiento.Artículo 114— Apruébase el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, los nuevos formularios CM 01 y CM 02 y la“Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral”, los cuales se detallan en el Apéndice V de lapresente.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Artículo 115— El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” opera a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partirde su entrada en vigencia, es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por elrégimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas lasmodificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Artículo 116— A fin de acceder al Sistema los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la cual será autenticada por dichoOrganismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador deRelaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web”.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Artículo 117— Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema, se identificará con un númerode trámite a los fines de su seguimiento.
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Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar ladocumentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerloa partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrónuna vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos previstapor la misma.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna serándefinitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Artículo 118— En los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el gravamen luego de la confirmacióndel trámite por la Jurisdicción Sede.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Artículo 119— Para resolver circunstancias especiales que se presenten en relación a la incorporación de novedades al Padrón Web,como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del mismo, esta Comisión Arbitral adoptará losrecaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las Jurisdicciones.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Artículo 120— El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” es de aplicación desde el día 1º de diciembre de 2008, nosiendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
Fuente: Resolución General Nº 4/2008
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Artículo 121— La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón Web y su texto de ayuda, está disponible en el sitio web delSistema (www.padronweb.gov.ar).
Fuente: Resolución General Nº 3/2008
Altas de oficio. Procedimiento.Artículo 122— Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos decontribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Este procedimiento se aplicará para: a) Registrar el alta comoContribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen; b) Registrar el alta como Contribuyentes delConvenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones; c) Registrar el alta de Contribuyentes yainscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte laomisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, anteúltimo párrafo.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014
Artículo 123— Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en elartículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del PadrónWeb creado por Resolución Interna C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Apéndice VI, el otorgamiento delrespectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventosque está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del actoadministrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de losdiez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,procederá de la forma que se indica a continuación:a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que
surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Apéndice VI;
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b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de ConvenioMultilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indicaen el Apéndice VI, y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá aregistrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirenteen el formulario que corre como Apéndice VI.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 122, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Webla omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendoincorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicciónrequirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración delPadrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014
Artículo 124— En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyenteque se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Weby SIFERE –o los sistemas que los reemplacen– el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014
Artículo 125— Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a lasnormas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieranrespecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014
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Artículo 126— Lo dispuesto en los artículos 122 a 125 tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2014. Fuente: Resolución General Nº 5/2014
Identificación de los contribuyentes: CUIT.Artículo 127— Establecer a partir del 1º de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado porla Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Fuente: Resolución General Nº 3/2015.
Artículo 128—Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 deacuerdo a lo previsto en el Apéndice VII que forma parte integrante de la presente resolución.
Fuente: Resolución General Nº 3/2015.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigenciade la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a losdígitos que identifican a su jurisdicción sede.
Artículo 129— Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro decontribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución.
Fuente: Resolución General Nº 3/2015.
Artículo 130— En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sedeo el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicciónsede.
Fuente: Resolución General Nº 3/2015.
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TÍTULO XOrganismos y Sistemas de Recaudación
SICOM: CreaciónArtículo 131— Crear la “Unidad Operativa SICOM– Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre losIngresos Brutos–Convenio Multilateral 18/08/77”, dependiente de la Comisión Arbitral y aprobar sus misiones y funciones que en ApéndiceVII se detallan.
Fuente: Resolución General Nº 52/95
Contribuyentes comprendidos.Artículo 132— Incorporar al Sistema SICOM a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan mayor interés fiscaly que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral –18/08/77–, al momento de su notificación de inclusión.
Fuente: Resolución General Nº 53/95
Resolución General Nº 67/96
Resolución General Nº 9/2005
Obligaciones de los contribuyentes.Artículo 133— Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehacientepor su Fisco Sede y deberán:a) Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido
por el artículo 95, siguientes y concordantes del presente Anexo.b) Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por los artículos 114
a 121 de la presente.En el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al SistemaSICOM.
Fuente: Resolución General Nº 1/2009
CONVENIO MULTILATERAL
Permanencia en el Sistema.Artículo 134— Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean incorporados al Sistema de Recaudación y Controlde Grandes Contribuyentes del Convenio Multilateral –SICOM–, deberán permanecer dentro de este régimen aunque opten por cambiarsu Fisco Sede.
Fuente: Resolución General Nº 59/95
SIRCAR: Creación.Artículo 135— Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet enel sitio www.sircar.gov.ar , en cumplimiento de las disposiciones respectivas de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentacióny pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR quese detallan en el Apéndice VIII.
Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se encuentran a disposición en el sitio antes mencionado.
Fuente: Resolución General Nº 84/2002
Fuente: Resolución General Nº 5/2013
Resolución General (DGR Tucumán) Nº 69/2013.
Artículo 136— 1 Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayansido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normaslocales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/2001 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a travésdel sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgadapor la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentesen ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según R.G. Nº 19/2016 (C.A.) (B.O. del 24/10/2016), con vigencia a partir del 01/11/2016.
La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la ComisiónArbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.
Fuente: Resolución General Nº 5/2013
Artículo 137— Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas alSIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Tucumán y Mendoza–, continuarán observando lasnormas vigentes en esos fiscos.
Fuente: Resolución General Nº 5/2013
Tucumán se separó del SIRCAR en 2014.
SIRCAR. Modalidad de pagos.Artículo 138— Incorporar la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones yRetenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y locomuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia.
Mantener la modalidad “mensual” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentesincorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.
Fuente: Resolución General Nº 7/2014
Artículo 139— El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, está disponible en el sitiowww.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.
Las fechas de vencimientos para las modalidades de presentación y pago serán establecidas por esta Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 7/2014
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 140— Lo dispuesto los artículos 138 y 139 es de aplicación a partir del día 1º de julio de 2014.
Fuente: Resolución General Nº 7/2014
Pago electrónico SIRCAR.Artículo 141— Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes deRetención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio“Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012.
Artículo 142— Establecer que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepciónincluidos en el Sistema. Lo antes dispuesto es de aplicación a partir del día 1º de Septiembre de 2012.
Fuente: Resolución General Nº 4/2012
Artículo 143— El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionara través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A.,para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos están disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012
Artículo 144— El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operaciónrealizada.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 145— El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en elcomprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previstoen las normas vigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de suobligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012
Modificación módulo Diseño de Registro – SIRCARArtículo 146— Aprobar los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR que se detallan en el ApéndiceIX de la presente, de uso obligatorio para todas las presentaciones de Declaraciones Juradas en el Sistema que se realicen a partir de lafecha de entrada en vigencia de la presente, aún cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos.
Lo dispuesto es de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011.
Fuente: Resolución General Nº 2/2011
Artículo 147— Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, estándisponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.
Fuente: Resolución General Nº 2/2011
SIRCREB: Creación.Artículo 148— Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en Internet en el sitiowww.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a loscontribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertasen las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al “SIRCREB”. Las versiones complementarias y de actualización del“SIRCREB” se encuentran a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 149— Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el BancoCentral de la República Argentina, las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de lasnormas locales dictadas a estos efectos.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004
Procedimientos.Artículo 150— Apruébase los procedimientos establecidos en el Apéndice X de la presente para la presentación de Declaración Jurada,depósito de las recaudaciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administraciónde padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes.
Fuente: Resoluciones Grales. Nros. 104/2004, 110/2004, 11/2008, 3/2009, 13/2011 y 8/2015
Comité de Administración.Artículo 151— Créase, dependiente de la Comisión Arbitral, el “Comité de Administración” que estará encargado de interactuar entre loscomponentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículoprecedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por loscontribuyentes.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004
Protocolo complementario.Artículo 152— Apruébase el Protocolo Complementario que como Apéndice XI forma parte integrante del presente.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004
CONVENIO MULTILATERAL
TÍTULO XIFiscalizaciones
Fiscalización: Comunicación a los otros fiscos.Artículo 153— El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquelque dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de lasjurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar elcorrespondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.
Fuente: Resolución General Nº 4/2009
Artículo 154— Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en el artículo precedente, podrán solicitar de losFiscos respectivos el cumplimiento de sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.
Fuente: Resolución General N º4/2009
TÍTULO XIIVencimientos
Pago del impuesto.Artículo 155— Establecer para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago delImpuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en elApéndice XII, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Fuente: Resolución General Nº 5/2015
Artículo 156— Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al períodofiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponiblesjurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 de anexo de la Resolución General Nº 1/2015.
Fuente: Resolución General Nº 5/2015
Fuente: Resolución General Nº 2/2016
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 157— Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, quese inscriban a partir del 1 de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, elnúmero 1 (uno) como dígito verificador del número de inscripción.
Las jurisdicciones adheridas deben dictar las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos 155, 156 y el presente.
Fuente: Resolución General Nº 5/2015
SIRCREB.Artículo 158— Establecer para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradasdecenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los IngresosBrutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el ApéndiceXIII que forma parte integrante de la presente resolución.
Fuente: Resolución General Nº 7/2015
Artículo 159— Establecer que los pagos se efectuarán mediante depósito vía MEP (Medio Electrónico de Pago) en la cuenta Nº 91393(Provincanje Cam. Electrónica – Cta.Cte en $) en el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), hasta las 14 hs. del día delvencimiento del pago.
Fuente: Resolución General Nº 107/2004
SIRCARArtículo 160— Establecer el calendario de vencimientos que se detalla en el Apéndice XIV de la presente, para la presentación dedeclaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en elSIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2016.
Fuente: Resolución General Nº 6/2015
CONVENIO MULTILATERAL
Domicilio de las Comisiones Arbitral y Plenaria.Artículo 161— A todos los efectos administrativos y procesales, constituir domicilio en Esmeralda 672, 3º Piso, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.
El horario de atención en el domicilio indicado en el párrafo anterior será de 10,00 hs. a 17,00 hs., en días hábiles administrativos (de laComisión Arbitral).
Fuente.: Resolución General Nº 89/2003
TÍTULO XIIIVigencia del Convenio Multilateral
Artículo 162— El Convenio Multilateral suscripto en la Ciudad de Salta con fecha 18 de agosto de 1977 tiene vigencia a partir del 1º deenero de 1978.
Fuente: Resolución General Nº 1/78.
APÉNDICES CORRESPONDIENTES A LOS ARTÍCULOS 89, 96, 108, 114, 123, 128, 131, 135, 146, 150, 152, 155, 158 y 160.I. APÉNDICE AL ARTÍCULO 89
Tipo deContribuyente
Tipo Declaración Jurada Forma Presentación o Pago Formularios
Sicom
Presentación DDJJ Mensual (CM03 / CM04) Internet www.afip.gob.ar 5862
Pago Electrónico DDJJ Mensual Internet www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5857
Pagos Pendientes de DDJJ Internet www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5862 (formulario) y 5858 (VEP)
Pagos de Multas Intereses y Planes Internet www.afip.gob.ar y Redes de Pago
Presentación DDJJ Anual (CM05) Internet www.afip.gob.ar5863
CONVENIO MULTILATERAL
Tipo deContribuyente
Tipo Declaración Jurada Forma Presentación o Pago Formularios
Resto
Presentación DDJJ Mensual (CM03 / CM04) Internet www.afip.gob.ar 5866
Pago Electrónico DDJJ Mensual Internet www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5857
Pago Banco DDJJ Mensual Entidades recaudadoras 5868 (formulario y pago) 5859 (Volante)
Pago Electrónico (Pendientes DDJJ Mensual,Multas, Intereses, Planes)
Internet www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5868 (formulario) y 5858 (VEP)
Pago Banco Volantes de Pago (Multas, Intereses,Planes)
Entidades Recaudadoras 5860 (Intereses) 5861 (Multas)5868 (formulario y pago Planes)
Presentación DDJJ Anual (CM05) Internet www.afip.gob.ar 5867
II. APÉNDICE AL ARTÍCULO 89“Confección de las declaraciones juradas y volantes de pago de adicionales (intereses/recargos, multas y cuotas de planes deregularización) – requisitos para su presentación”
REQUERIMIENTOS DEHARDWARE Y SOFTWARE
A fin de poder utilizar el Aplicativo Si.Fe.Re, el contribuyente deberá considerar los siguientes requerimientos de Hardware y Software:— Requerimiento mínimo de Hardware:
• Procesador: el requerimiento mínimo es un Pentium 100.• Memoria RAM mínima: 32 MB de memoria RAM• Disco Rígido: 50 MB de espacio disponible.• Monitor: El tipo y marca de monitor no importa, lo recomendable es la resolución de pantalla que sea 800 x 600 (fuentes pequeñas).
De lo contrario existe la posibilidad que parte de la información de la pantalla se pierda por no entrar en la misma.• Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).• Conexión a internet: para aquellos contribuyentes que realicen presentaciones por Internet , el Internet Explorer debe ser versión 5.01
en adelante.• Impresora: No hay requisitos especiales salvo para el caso del código de barras, que en las impresoras de matriz de puntos no permiten
la impresión del mismo.— Requerimiento mínimo de Software:
• Sistema Operativo: Sólo Windows de la PC (95 versión B, 98 SE y en adelante)• Plataforma SIAp: requiere de la instalación de la Plataforma SIAp Versión 3.1 en adelante, disponible en www.afip.gov.ar
CONVENIO MULTILATERAL
FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA
El aplicativo Si.Fe.Re permite:— Liquidar el impuesto correspondiente al periodo seleccionado ya sea mensual o la liquidación anual, luego de completar las ventanas
que componen la aplicación.— Importar Retenciones, Percepciones, Recaudaciones Bancarias, Percepciones Aduaneras, siempre que se verifiquen las condiciones
que deben cumplir los registros para efectuar el proceso con éxito y que constan en el Texto de Ayuda del aplicativo.— Confeccionar una Declaración Jurada en su secuencia original y hasta n rectificativas.— Imprimir papeles de Trabajo en: Datos Formales (tanto para CM03 y 04), Volante de multas, Volante de Intereses y recargos, Volante de planes
de regularización, Datos Comunes a todas las Jurisdicciones (solo para CM03), Declaración de Actividades y Facturación (solo para CM03 yCM 04), Retenciones (tanto para CM03 y 04), Percepciones (tanto para CM03 y 04), Percepciones aduaneras (tanto para CM03 y 04),Recaudaciones Bancarias (tanto para CM03 y 04), Liquidación por jurisdicción (solo para CM03 y CM04) y en Discriminación de GastosComputables e Ingresos– coeficientes (solo para CM 05).
— Generar la Declaración Jurada en papel: Formularios de Declaración Mensual CM 03 o CM 04 según corresponda. Formulario Declaraciónjurada Anual CM 05.
— Generar declaración Jurada en archivo o disquete, para que los contribuyentes puedan efectivizar la presentación vía Internet opresentación y/o pago de sus obligaciones en las sucursales bancarias autorizadas.
— Generar el formulario CM03– CM04 de sólo pago, para los casos que oportunamente sólo cumplió con la presentación de lasdeclaraciones juradas sin el pago.
— Generar el formulario de volantes de pago para: pagos de intereses y recargos, multas y Planes de Regularización.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA— Carpeta “Datos Generales”
• “Datos de la Empresa”• “Datos del Firmante”• “Carga de Jurisdicciones”• “Carga de Actividades”
— Carpeta “Volantes de Pago”• Pago de Multas• Volante de Intereses y Recargos• Plan de Regularización
CONVENIO MULTILATERAL
— Carpeta “Declaraciones Juradas”• Datos de la Empresa para CM 03/CM04 o CM05• Determinación CM03–CM04 o CM05
CARPETA “DATOS GENERALES”
El contribuyente deberá ingresar los datos generales de la empresa al comenzar a usar el aplicativo y previamente a la confección dedeclaración jurada mensual o anual o a la generación de volantes de pago de adicionales (multas, intereses y cuota de planes). En el casode que se produzcan modificaciones de los datos generales declarados deberán actualizarse, ya que sobre dichos datos generales segenerarán las declaraciones juradas.
Datos de la Empresa— Nº de Inscripción Convenio Multilateral: Se seleccionará la Jurisdicción Sede (identificada por los tres primeros números) y se completarán
los dígitos restantes.— Naturaleza Jurídica: Se indicará cual es la Naturaleza Jurídica del contribuyente: 110 – Unipersonal.Para Sociedades:— 210 – Colectiva— 220 – Responsabilidad Limitada— 230 – Anónima— 240 – Comandita Simple— 250 – Comandita por Acciones— 260 – Capital e Industria— 270 – Cooperativas— 280 – Economía Mixta— 290 – de Hecho— 300 – Anónima con participación Nacional y/o Extranjera— 330 – Asociaciones— 410 – Empresas del Estado— 510 – UTE y Otras
CONVENIO MULTILATERAL
Aclaración: Se consignarán en “510 – UTE y Otras”, a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda aquella agrupación cuya figura noesté contemplada en los códigos descriptos.
Las Sucesiones Indivisas se indicarán en “110 – Unipersonal”.
Asimismo deberá indicar en caso de poseer alguna de estas características con una tilde:— Contribuyente SICOM— Contribuyente SICOM remoto.— Posee Actividades con artículo 8º: si está comprendido en este artículo, debe tildar en este sector (lo cual generará automáticamente la
confección del CM04).— Jurisdicciones con;
• Coeficiente unificado (artículo 2º) y/o Inicio de actividades artículo 14: en el caso de poseer actividades que se rigen por el artículo 2,deberá tildar esta opción.
• Solo Regímenes especiales artículos del 6º al 13: en el caso de poseer sólo actividades especiales (artículos 6º al 13), deberá tildaresta opción.
Datos del Firmante
Se completarán los siguientes datos:— Apellido/s— Nombre/s— Carácter del firmante— Tipo y número de documento.— Correo Electrónico.Nota: son todos campos de llenado obligatorio, excepto correo electrónico
Carga de Jurisdicciones
Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen las actividades:— Se seleccionarán del menú todas las Jurisdicciones donde se ejercerán las actividades, incluyendo la Sede (la cual aparecerá por defecto).— Declarará día, mes y año de inicio de actividad en el Convenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones. (Fecha de Alta)
CONVENIO MULTILATERAL
— Se deberá consignar, en caso de corresponder, día, mes y año de la fecha de Baja de la Jurisdicción.— Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio marcará “Sin Domicilio en la Jurisdicción”.Nota: se deben ingresar por lo menos dos jurisdicciones y como máximo la totalidad de las Jurisdicciones pertenecientes al convenio.
Domicilio
Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:
Este domicilio corresponde al de la “Administración Principal”, él determina cual será la Jurisdicción Sede del Contribuyente. Deberácompletar:— Calle— Número (pudiendo consignar s/n, aclarando obligatoriamente en Observaciones).— Torre— Piso— Oficina o Departamento— Partido— Localidad (para el caso de Provincias)— Código Postal— Provincia o Capital Federal.— Teléfono (Incluido código de área)— Fax— E–mail— Observaciones (en el caso de consignar Sin Número, indicar otros datos que permitan identificar correctamente el domicilio (ruta, km,
etcétera)
Otro o Domicilio Principal de Actividades en la Jurisdicción:
Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario, etcétera, que el contribuyente posea enla jurisdicción que está completando:— Calle— Número (pudiendo consignar s/n, aclarando posteriormente en Observaciones).
CONVENIO MULTILATERAL
— Torre— Piso— Oficina o Departamento— Partido— Localidad (para el caso de Provincias)— Código Postal— Provincia o Capital Federal.— Teléfono (Incluido código de área)— Fax— E–mail— Observaciones (en el caso de consignar Sin Número, ruta, km, es decir, cuando no se puede identificar correctamente el domicilio)Nota: en caso de no poseer domicilio en la jurisdicción, podrá tildar el campo: “Sin Domicilio en la Jurisdicción”.
Actividades de la Empresa
Carga de Actividades de la Empresa:
Deberá completar:— Tabulación, Grupo y Actividad (con lo cual quedará conformado el código de actividad del CUACM de la actividad)— Régimen: Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada actividad:
Artículo 2 – Régimen General.Artículos 6º al 13 inclusive – Regímenes Especiales.
— Fecha de Inicio de cada actividad: Se indicará con día, mes y año.— Fecha de Cese de cada actividad: Se indicará, en caso de corresponder, con día, mes y año.— Asimismo deberá consignar con un tilde si es principal, en caso de no tildarlo, el sistema entenderá que es secundaria.
Se indicará la Actividad Principal (se tilda) y la/s secundaria/s (las considera por defecto):— Actividad Principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras actividades desarrolladas.— Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad principal según el mismo criterio.
• El código a utilizar será el CUACM “Código Único de Actividades para el Convenio Multilateral”, incluido en el Aplicativo Si.Fe.Re.
CONVENIO MULTILATERAL
• Cuando una misma actividad se liquide por dos Regímenes distintos del Convenio Multilateral deberán consignarse por separado,aunque estén alcanzadas por idéntica alícuota.
Importante: Las actividades que se declaren en los datos Generales de la Empresa, serán incorporadas automáticamente por el Aplicativoen las declaraciones juradas mensuales (Formularios CM03 o CM04), para todas las Jurisdicciones.
CARPETA VOLANTES DE PAGO
Asimismo el aplicativo tiene la opción de generar volantes para el pago de Intereses y/o Recargos, Multas y Planes de Regularización.1) Volante de Intereses / recargos: En el caso de tener que pagar Intereses o Recargos el contribuyente podrá efectuar un volante de pago
después de haber hecho el pago y la presentación de la DDJJ correspondiente.Deberá completar:
Jurisdicción: deberá seleccionar la jurisdicción para la cual va a confeccionar el volante de pago.
Anticipo: período al cual responde el pago de Intereses.
Deuda Original del período: Monto de la obligación principal que origina el pago de Intereses.
Fecha de vencimiento: deberá consignar la fecha de vencimiento de la obligación principal.
Fecha en la que se desea pagar: deberá consignar la fecha en la cual desea pagar.
Nº de Expte. / Resolución: en caso de existir.
Intereses / Recargos: deberá consignar el monto en concepto de intereses y/o recargos a ingresar.
Total a Pagar: deberá consignar el monto en concepto de intereses y/o recargos a pagar.
Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulario para el pago de intereses y recargos por jurisdicción.Conjuntamente con la impresión por duplicado del formulario deberá generarse el archivo en disquete para presentar en la entidadbancaria.
CONVENIO MULTILATERAL
Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Trabajo con el detalle de todos los volantes de pago de intereses generados entodas las jurisdicciones en el aplicativo.
2) Volante Pago de Multas: En el caso de tener que pagar Multas (ya sea por incumplimiento a los deberes formales, por omisión o pordefraudación) el contribuyente podrá efectuar un volante de pago después de haber hecho el pago y la presentación de la DDJJcorrespondiente.Deberá completar:• Jurisdicción: deberá seleccionar la jurisdicción para la cual va a confeccionar el volante de pago.• Anticipo: deberá consignar al período que responde la multa.• Tipo de Multa: deberá consignar el tipo de multa:
a) Multa a los deberes formalesb) Multa por omisiónc) Multa por defraudaciónd) Otras
• Nº de Resolución: en caso de existir.• Nº de Expediente: en caso de existir.• Fecha de Pago: deberá consignar la fecha en la cual desea pagar.• Total Pagado: deberá consignar el importe de la multa a pagar.Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulario para el pago de cada multa por jurisdicción.Conjuntamente con la impresión por duplicado del formulario deberá generarse el archivo en disquete para presentar en la entidadbancaria.Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Trabajo con el detalle de todos los volantes de pago de multas generados en todaslas jurisdicciones en el aplicativo.
3) Volante de Planes de Regularización:
Importante: este volante de pago de planes de regularización solo se podrá utilizar, cuando la autoridad de aplicación provincial lo autoricepor normativa correspondiente.
En el caso de tener que pagar Planes de Regularización el contribuyente podrá efectuar un volante de pago completando los siguientesdatos:• Jurisdicción: deberá seleccionar la jurisdicción para la cual va a confeccionar el volante de pago.• Plan de Regularización: detalle del plan de regularización que está pagando (Nº de ley, normativa, etcétera).• Cuota: Nº de cuota del plan que desea pagar.
CONVENIO MULTILATERAL
• Importe: valor de la cuota que desea pagar.• Fecha de vencimiento: deberá consignar la fecha de vencimiento de la cuota.• Fecha de Pago: deberá consignar la fecha en la cual desea pagar.• Intereses / Recargo: deberá consignar el monto en concepto de intereses y/o recargos a ingresar.• Total a Pagar: se completará automáticamente este campo con el monto a pagar.
Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulario para el pago de cada cuota por jurisdicción.Conjuntamente con la impresión por duplicado del formulario deberá generarse el archivo en disquete para presentar en la entidadbancaria.Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Trabajo con el detalle de todos los volantes de pago de las cuotas generados entodas las jurisdicciones en el aplicativo.
CARPETA DECLARACIONES JURADAS
En función a los datos de la empresa cargados por el contribuyente el aplicativo le desplegará la pantalla para determinar CM 03 o CM 04,según corresponda.
A continuación se detallan los pasos a seguir.
Carga de las Declaraciones Juradas:— Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la presentación que va a generar (Mensual o Anual).— Período: Se completará con el mes y el año de la Declaración Jurada a generar.— Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está confeccionando es el original o que Nº de rectificativa. Podrán presentarse tantas
rectificativas como sean necesarias. En el caso de hacer una rectificativa deberá consignar si es por “Autodeterminación” o por “AjusteInspección”.
Importante: toda Rectificativa se completará por los importes totales, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/pre-sentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo “Original” u otro “Rectificativo”. El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticasespecificaciones generales que para la confección del Formulario CM03 “Original”.
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FORMULARIO CMO3Declaración Jurada Mensual
InstructivoPara presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales, a excepción de los comprendidos dentro del artículo 8º del ConvenioMultilateral (Bancos y Entidades Financieras), se deberá generar un Formulario CM 03, que reúna la totalidad de las Jurisdicciones en lasque el contribuyente se encuentre inscripto.
Cada Formulario CM 03 se imprimirá por duplicado, firmados y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulariogenerado por el Software Aplicativo Si.Fe.Re. Asimismo, se generará un archivo de transferencia electrónica que reúne el total de lasoperaciones en todas las jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS en cualquiera de los bancos habilitados a talefecto o por Internet para las presentaciones de los contribuyentes obligados a hacerlo o que hayan optado por este mecanismo.
El citado aplicativo correrá bajo plataforma SIAp, la cual se encuentra disponible en www.afip.gov.ar.
Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: BancoOficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.
FORMULARIO CM 03Declaración Jurada Mensual
Una vez seleccionado el periodo de declaración jurada a liquidar deberá completarse: Datos Comunes a todas las Jurisdicciones.
Solapa Datos Jurisdicciones
El software traerá automáticamente las Jurisdicciones activas para ese anticipo, en función a la fecha de baja declarada por el contribuyentepara cada jurisdicción:— Jurisdicción en la cual se encuentra inscripto.— Coeficiente Unificado: (en caso de poseer por aplicación del artículo 2º): en esta pantalla deberá completar los coeficientes de las
Jurisdicciones en caso de corresponder. En caso de ser Inicio de Actividades (artículo 14) y no poseer coeficientes, tildará dicho campo.
Si fuera necesario el contribuyente podrá modificar algunos de estos datos que no se correspondan con los que debe declarar.
CONVENIO MULTILATERAL
Coeficiente Unificado para cada Jurisdicción: “Sólo para actividades sometidas al Régimen General (artículo 2º del Convenio Multilateral)”.— Se indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdicción, expresado en cero (0) entero y cuatro (4) decimales, computándose sus
fracciones por redondeo, en exceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes para todas las jurisdicciones en un mismo mes, deberáser igual a “uno” (1,0000).
— El Coeficiente Unificado, será igual al determinado para cada Jurisdicción, en la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del ejerciciofiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese de Jurisdicción. Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Marzo)rige lo dispuesto en la Resolución General Nº 42/92 (artículos 83 y 84 de la presente)
— En el caso de inicio de actividades en el período fiscal inmediato anterior, ya sea antes o después del cierre del ejercicio comercial, en una,varias o todas las Jurisdicciones, deberá procederse conforme a los términos de los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Resolución General.
— De no existir Coeficiente para la Jurisdicción que se liquida, el mismo será igual a cero (0,0000).
Solapa Datos de Actividades
El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:— Código de Actividad.— Descripción de la Actividad
Para cada Actividad se cargará la siguiente información:a) Monto Imponible (artículo 2º): Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes
declarado, por actividad global correspondiente al artículo 2º, sin tener en cuenta la jurisdicción. En esta pantalla se consignarán sololos Ingresos Imponibles sin tener en cuenta los Ingresos No gravados y Exentos.A la Base Imponible mensual total por actividad, le será aplicado posteriormente el Régimen de Distribución de ingresos del ConvenioMultilateral para el mes que se liquida (actividad por actividad).Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (–).
b) Monto Imponible Regímenes Especiales (artículo 6º al 13): Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso,correspondiente al mes declarado, por actividad global correspondiente a los regímenes especiales (artículo 6º al 13), sin tener en cuentala jurisdicción. En esta pantalla se consignarán solo los Ingresos Imponibles sin tener en cuenta los Ingresos No gravados y Exentos.
c) Monto Imponible – Inicio de Actividad (artículo 14): En el caso de iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General enuna, varias o todas las Jurisdicciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciación, se deberán asignar los ingresos conformea lo establecido en el artículo 14 inciso a) del Convenio Multilateral y en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Resolución General.
CONVENIO MULTILATERAL
Solapa Datos de Facturación
Se consignarán a modo de Totales los siguientes datos:
Total Monto Imponible (Art. 2º)
Se traerán automáticamente de la solapa anterior
Total Monto Imponible Regímenes Especiales
Total Monto Imponible Inicio Actividades (art. 14)
Total IVA: Deberá consignar el total de IVA débito Fiscal.
Total de ExportacionesSon conceptos que luego en declaración de actividades debenser volcados y distribuidos en cada jurisdicción como nogravados.
Total Impuestos Internos
Total Venta de Bienes de Uso
Total Otros
Importante: En el caso de no poder discriminar los conceptos no gravados por jurisdicción deberá consignar el total solo en la jurisdicciónsede.
Declaración de Actividades y Facturación
Al igual que en solapa anterior, en este ítem el software traerá automáticamente:— Código de las actividades declaradas por el contribuyente.— Descripción de las actividades declaradas por el contribuyente.— Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto— Coeficiente unificado de las mismas (en caso de tenerlo).
CONVENIO MULTILATERAL
Para cada Actividad/Jurisdicción se cargará la siguiente información:1) Monto Imponible:
a) Base Imponible (artículo 2º): El monto imponible que se halle alcanzado por el artículo 2º es distribuido automáticamente por elsistema, sin posibilidad de modificarlo en esta instancia.A la Base Imponible mensual total por actividad, se le aplican los coeficientes declarados anteriormente por el usuario para el mesque se liquida.
b) Base Imponible (demás artículos): Para los demás artículos se ingresará manualmente el monto imponible correspondiente a laactividad para la jurisdicción seleccionada. Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondienteal mes declarado.
Importante: En el caso de consignar base Imponible Negativa (por la característica de la actividad) el sistema calculará Impuesto cuyoimporte estará precedido del signo menos, por lo que deberá considerarse lo previsto en la legislación de cada jurisdicción a efectos dela procedencia de su compensación en periodos futuros. Por lo cual, si no correspondiese computar el saldo a favor generado por baseimponible negativa el contribuyente deberá consignar alícuota cero para que no genere impuesto negativo originando saldo a favor.
2) Ajuste: En caso de existir algún ajuste a la base imponible por disposiciones locales (en + o en –) se consignará en este campo, el cualsumará o restará de la base imponible declarada para la actividad para la Jurisdicción seleccionada el importe consignado.
Importante: solamente para el caso del período 4 (Abril), para aquellos sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado por elRégimenGeneraldelConvenioMultilateral (artículo2º)seráutilizadoestecampopara ingresar las “diferencias”de lasBases Imponibles (actividadpor actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes.
2) Base Imponible final: Si del ajuste anterior resultara una base final negativa en este supuesto sí puede obtenerse un impuesto negativo.3) Alícuota: se completará con la que corresponda según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales. También pueden ser iguales a cero (0).
Si la Base Imponible es “negativa”, por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo “percibido”, no generará impuesto a sufavor, debiendo colocarse la alícuota “Cero” (0).4) Tratamiento Fiscal: Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o más Jurisdicciones, se deberá efectuar
la apertura correspondiente, repitiendo el Código de la actividad. Las opciones previstas en el Aplicativo son:0 – NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Alícuota 0 –cero–).1 – EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención, desgravación, promoción industrial, etcétera).
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2 – MINORISTA (fabricación con venta minorista).3 – OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores)Ejemplo:• 154120/0 – Elaboración industrial de productos de panadería (corresponde a Venta Mayorista).• 154120/1 – Exento/Desgravado – Elaboración industrial de productos de panadería.• 154120/2 – Minorista – Elaboración industrial de productos de panadería.El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modificación en la tabulación de esa actividad.
5) Ingresos Gravados: Se compondrá con la suma de los Ingresos Gravados para la jurisdicción, jurisdicción por jurisdicción, obtenidasde restar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos” los siguientes conceptos:• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.• Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada Jurisdicción.
6) Ingresos No Gravados: Esta ítem se consignará el total de Ingresos No Gravados para la jurisdicción, jurisdicción por jurisdicción, deacuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicción.Se compondrá por la suma de todos los ingresos no gravados, excepto:• Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen.• Los gravados a alícuota cero (0).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada Jurisdicción.
Importante: en el caso de no poder discriminar los conceptos No Gravados por Jurisdicción deberá consignar el total solo en la jurisdicciónSede.
7) Ingresos Exentos: Se indicará el total de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por leyesespeciales.
Aplicación de la Resolución General Nº 42/92 de la Comisión Arbitral (artículos 83 y 84 de la presente)
Solamente para sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado por el Régimen General del Convenio Multilateral (artículo 2º).
A partir del mes de Abril (anticipo 04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribución, en forma retroactiva a Enero,no implicando esto la rectificación de los Formularios CM03 ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.
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Procedimiento
A las Bases Imponibles del mes de Abril para cada Jurisdicción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les suman o restan las“diferencias” de las Bases Imponibles (actividad por actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicación de losnuevos coeficientes. Esta suma o resta deberá ser consignada en el campo “Ajuste”.
Si de practicar los ajustes mencionados resultaran Bases Imponibles negativas se colocará adelante, el signo menos (–), lo que dará lugara impuesto negativo.
En el caso que la liquidación incluya, además, alguna actividad comprendida en un Régimen Especial, se compensa el impuesto (positivo)por ella generada, con el negativo proveniente del artículo 2º (si lo hubiera).
Otros Débitos
Importes de Impuestos Adicionales para el mes, u otros conceptos que revistan tal carácter.
Deberá Consignar:a) Fecha (dd/mm/aaaa)b) Concepto: deberá seleccionar el concepto,
i) Adicionalii) Otros
c) Monto
DEDUCCIONES
A continuación se detallarán todos los conceptos que posee el software en relación a importes deducibles del impuesto determinado parael período en cuestión.1) Retenciones: En este ítem se consignarán todas las retenciones sufridas para la jurisdicción que el usuario seleccione. Se deberán
detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las Retenciones. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas de
alta.
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b) CUIT del agente de retención: consignar el número de CUIT de quien efectuó la retenciónc) Fecha de retención: ingresar el día mes y año en que le fueron practicadas las mismas. El sistema validará que dicha fecha corresponda
al periodo correcto según los regímenes establecidos en cada jurisdicción.Nota: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al período que se está declarando. De nocorresponder al período que se esta declarando desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener retencionesanteriores no consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no pudiendo consignarlasen la presente DDJJ.
d) Número de Comprobante de retención: deberá consignarse en dos partes de:i) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según conste en el comprobante.ii) Número de emisión: ingresar el número identificatorio del comprobante a través del cual se llevó a cabo la retención
e) Tipo de Comprobante Origen: seleccionar del cuadro de lista el que corresponda (Factura – Nota de Débito – Nota de Crédito –Recibo – Otros).
f) Letra del comprobante Origen: seleccionar del cuadro de lista la que corresponda (A – B – C– E– M – blanco).g) Nº de Comprobante Origen: ingresar el Nº del comprobante que dio origen a la retención.h) Importe retenido: consignar el monto que le fue retenidoi) Total de retenciones: el sistema reflejará la sumatoria de las retenciones a medida que las mismas son ingresadas.
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de cada contribuyente a fin de facilitarel ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de diseño previsto en el aplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada jurisdicción, pudiendo imprimirse elpapel del trabajo con el detalle de todas las operaciones cargadas en todas las jurisdicciones.
2) Percepciones: En este ítem se consignarán todas las percepciones sufridas para la jurisdicción que el usuario seleccione. Se deberándetallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las Percepciones. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas de
alta.b) CUIT del agente de percepción: consignar el número de CUIT de quien efectuó la percepción.c) Fecha de la percepción: ingresar el día, mes y año calendario en que le fueron practicadas las mismas. . El sistema validará que
dicha fecha corresponda al periodo correcto según los regímenes establecidos en cada jurisdicción.Nota: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al período que se está declarando. De nocorresponder al período que se esta declarando desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener percepcionesanteriores no consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no pudiendo consignarlasen la presente DDJJ.
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d) Tipo de Comprobante: seleccionar del cuadro de lista el que corresponda (Factura – Nota de Débito – Nota de Crédito – Recibo –Otros).
e) Letra del comprobante: seleccionar del cuadro de lista la que corresponda (A – B – C– E– M – blanco).f) Número de Comprobante de percepción: deberá consignarse en dos partes: de
i) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según conste en el comprobante.ii) Número de emisión: ingresar el número identificatorio del comprobante a través del cual se llevó a cabo la percepción.
g) Importe percibido: consignar el monto que le fue percibido.h) Total de percepciones soportadas: el sistema reflejará la sumatoria de las percepciones, a medida que las mismas son ingresadas.i) Compensación: en este campo se pueden consignar aquellas percepciones que sean compensables de acuerdo al régimen de
compensaciones según la jurisdicción.j) Total Percepciones a deducir: el sistema neteará el total de percepciones soportadas con el total de compensación consignado.
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de cada contribuyente a fin de facilitarel ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de diseño previsto en el aplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada jurisdicción, pudiendo imprimirse elpapel del trabajo con el detalle de todas las operaciones cargadas en todas las jurisdicciones.
3) Percepciones Aduaneras: En este ítem se consignarán todas las percepciones aduaneras sufridas para la jurisdicción que el usuarioseleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las Percepciones. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas de
alta.b) CUIT Agente Percepción: el sistema consigna la CUIT 33–69345023–9 (brindado por A.F.I.P. para referenciar este tipo de
operaciones).c) Fecha Percepción: deberá ingresar el día, mes y año calendario en que le fueron practicadas las mismas.
Nota: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al período que se está declarando. De nocorresponder al período que se esta declarando desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener percepcionesanteriores no consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no pudiendo consignarlasen la presente DDJJ.
d) Nº de despacho aduanero: deberá ingresar el número identificatorio del comprobante de despacho aduanero a través del cual se llevó acabo la retención.
e) Importe Percibido: consignar el monto que le fue percibido.Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de cada contribuyente a fin de facilitarel ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de diseño previsto en el aplicativo.
CONVENIO MULTILATERAL
Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada jurisdicción, pudiendo imprimirse elpapel del trabajo con el detalle de todas las operaciones cargadas en todas las jurisdicciones.
4) Recaudaciones Bancarias: En este ítem se consignarán todas las recaudaciones bancarias sufridas para la jurisdicción que el usuarioseleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las recaudaciones. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas de
alta.b) CUIT: Consignar el número de CUIT de la entidad financiera que efectuó la recaudación.c) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario al que responde la recaudación efectuada.
Nota: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al período que se está declarando. De nocorresponder al período que se esta declarando desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener recaudacionesanteriores no consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no pudiendo consignarlasen la presente DDJJ.
d) CBU: El correspondiente a la cuenta bancaria sobre la que se efectuó la recaudación. Recuerde que existe un CBU por cada tipo decuenta–moneda que posea.
e) Tipo de cuenta: De la lista desplegable seleccionar el tipo de cuenta sobre la cual se efectuó la recaudación: Cta. Corriente – Cajade Ahorro – Otras.
f) Tipo de Moneda: de la lista desplegable seleccionar el tipo de moneda sobre la cual se efectuó la recaudación: Pesos, MonedaExtranjera, otras.
g) Importe retenido: consignar el monto que le fue retenido.h) Total de recaudaciones: el sistema reflejará la sumatoria de las recaudaciones bancarias, a medida que las mismas son ingresadas.
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de cada contribuyente a fin de facilitarel ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de diseño previsto en el aplicativo.Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada jurisdicción, pudiendo imprimirse elpapel del trabajo con el detalle de todas las operaciones cargadas en todas las jurisdicciones.
5) Otros Créditos: En este ítem podrán deducirse créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por algún otro medio establecido porla jurisdicción que se liquida (caso anticipo automotores 0 km.) u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a “Detalle”.Deberá Consignar:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran los Otros Créditos. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas de
alta.b) Fecha (dd/mm/aaaa)c) Concepto: deberá seleccionar el concepto,
CONVENIO MULTILATERAL
i) Crédito por Adicionalii) Anticipos Especialesiii) Otros
d) Monto.6) Saldo a Favor de períodos Anteriores: En este ítem se consignará el importe del anticipo inmediato anterior (o de algún anterior en caso
de existir) de esa Jurisdicción si hubiera resultado “a favor del contribuyente”.a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declara el saldo a favor. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas de alta.b) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario al que responde el saldo a favor.c) Secuencia: Consignar si el saldo a favor responde a un Original o a una rectificativa.d) Importe: consignar el importe del saldo a favor.
7) Pagos No bancarios:a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran los Pagos No Bancarios. Las jurisdicciones disponibles son las oportunamente dadas
de alta.b) Ingresa fecha (formato dd/mm/aaaa)c) Ingresa concepto
Deberá seleccionar el concepto,i) Pago en Bonosii) Compensacionesiii) Crédito de este anticipo en bonosiv) Otros
d) Monto.e) Total: consigna la sumatoria de los Pagos no Bancarios realizados.
Liquidación por Jurisdicción
En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación del Impuesto por Jurisdicción, en este ítem el software traerá automáticamentepara la jurisdicción seleccionada:— Impuesto Determinado— Saldo a Favor de períodos anteriores— Percepciones a deducir— Retenciones Soportadas
CONVENIO MULTILATERAL
— Recaudaciones Bancarias soportadas— Percepciones aduaneras a deducir— Otros débitos— Pagos No bancarios— Otros Créditos
El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en los siguientes campos para la jurisdicción seleccionada:— Intereses / recargos— Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración rectificativa se consignará el monto pagado en las presentaciones y pagos
anteriores.
Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel del trabajo con la liquidación del impuesto por jurisdicción.
Liquidación Total
En la Liquidación total el contribuyente visualizará todas las jurisdicciones con sus respectivos saldos (a pagar o a favor del contribuyente).
El contribuyente deberá ingresar:— Fecha de vencimiento de la obligación— Fecha de presentación para el período seleccionado.— Forma de Generación de la DDJJ, por disquete o por Internet (dependiendo del tipo de contribuyente).— Deberá marcar aquellas jurisdicciones que va a pagar con el concepto deposita.— En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el monto adeudado y el monto depositado.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 03 .Asimismo podrá solicitarse la generación del archivo en disquete o endisco para la presentación por Internet según corresponda.
Pagos Pendientes
En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas jurisdicciones que en la liquidacion final seleccionó con la opción no deposita, esdecir, aquellas jurisdicciones en las que se encuentra pendiente el pago.
CONVENIO MULTILATERAL
En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:
Procedimiento:— Deberá Ingresar Fecha de Pago.— Deberá marcar la/las Jurisdicción/nes que paga.— Deberá consignar los intereses y/o recargos en caso de existir.— En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el monto adeudado y el monto ingresado.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 03 que le permitirá efectuar el pago de lo declarado en las jurisdiccionesen las cuales solo declaró y no realizó el depósito oportunamente. Asimismo podrá solicitarse la generación del archivo en disquete o endisco para la presentación por Internet según corresponda.
Histórico de Pagos
En esta pantalla el contribuyente visualizará todos los pagos generados ya sea el pago de la Liquidación Final como aquellos pagosgenerados posteriormente.
En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagos nuevamente podrá hacerlo en esta pantalla modificando:— Fecha de Pago— Intereses y/o Recargos en caso de tener que ingresar alguno de estos conceptos.
FORMULARIO CM04Declaración Jurada Mensual
InstructivoPara presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales correspondientes a Bancos y Entidades Financieras que tributan bajo elRégimen del Artículo 8º del Convenio Multilateral, se deberá generar un Formulario CM04, que reúna la totalidad de las Jurisdicciones enlas que el contribuyente se encuentre inscripto.
CONVENIO MULTILATERAL
Cada Formulario CM04 se imprimirá por duplicado, firmados y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formularioimpreso por el Software Aplicativo SiFeRe. Asimismo se Generará un archivo de transferencia electrónica que reúne el total de lasoperaciones en todas las jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS (en cualquiera de los bancos habilitados a talefecto, o por Internet para las presentaciones que efectúen los sujetos obligados a hacerlo.
El citado aplicativo correrá bajo plataforma SIAp, la cual se encuentra disponible en www.afip.gov.ar.
Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: BancoOficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.
FORMULARIO CM04Declaración Jurada Mensual
Este Formulario contiene toda la información necesaria y funcionalidad para que los contribuyentes del Convenio Multilateral declaren ypaguen sus obligaciones fiscales correspondientes a Bancos y Entidades Financieras que tributan bajo el Régimen del Artículo 8º delConvenio Multilateral.
Carga de las Declaraciones juradas:— Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la presentación que va a generar (Mensual o Anual).— Período: Se completará con el mes y el año de la Declaración Jurada a generar.— Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está confeccionando es el original o que Nº de rectificativa. Podrán presentarse tantas
rectificativas como sean necesarias. En el caso de hacer una rectificativa deberá consignar si es por “Autodeterminación” o por “AjusteInspección”.
Importante: toda Rectificativa se completará por los importes totales, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/pre-sentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo “Original” u otro “Rectificativo”. El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticasespecificaciones generales que para la confección del Formulario CM04 “Original”.
Datos Comunes a todas las Jurisdicciones— En el campo “Sumatoria” se deberá consignar, en cada Jurisdicción, la prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral,
determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Resolución General.— En el campo “Base Imponible” se deberá consignar, en cada jurisdicción, la Base Imponible Neta declarada para el Anticipo.
CONVENIO MULTILATERAL
— En el campo “Impuesto” se deberá consignar, en cada jurisdicción, el monto del Anticipo que se liquida, aún en los casos en que el totalobtenido fuera negativo.
— En el campo Base Imponible, en caso de tener base imponible negativa, en el presente cuadro de distribución de atribuciones, deberáconsignar 0.
Declaración de Actividades y Facturación
En este ítem el software traerá automáticamente:— Código de las actividades declaradas por el contribuyente.— Descripción de las actividades declaradas por el contribuyente.— Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto
Para cada Actividad se cargará la siguiente información:1) Base Imponible Acumulada:
a) Base Imponible Acumulada: Se completará la Base Imponible acumulada de cada Actividad entre el 1º de Enero de cada año y elúltimo día del mes que se liquida, atribuible a cada Jurisdicción.
Importante: En el caso de consignar base Imponible Acumulada Negativa (por la característica de la actividad) el sistema calcularáImpuesto con importe precedido del signo menos por lo que deberá considerarse lo previsto en la legislación de cada jurisdicción a efectosde la procedencia de su compensación en periodos futuros. Por lo cual, si no correspondiese computar el saldo a favor generado por baseimponible negativa el contribuyente deberá consignar alícuota cero para que no genere impuesto negativo originando saldo a favor.
Ajuste:1) En caso de existir algún ajuste a la base imponible por disposiciones locales (en + o en –) se consignará en este campo, el cual sumará
o restará de la base imponible declarada para la actividad para la jurisdicción seleccionada el importe consignado.2) Alícuota: Se completará con la que corresponda según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.
Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales. También pueden ser iguales a cero (0).Si la Base Imponible es “negativa”, por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo “percibido”, no generara impuesto asu favor, colocará alícuota “Cero” (0).
3) Tratamiento Fiscal: Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o más Jurisdicciones, se deberá efectuarla apertura correspondiente, repitiendo el Código de la actividad. Las opciones previstas en el Aplicativo son:0 – Normal (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Alícuota 0 –Cero–).
CONVENIO MULTILATERAL
1 – Exento/desgravado (todo tipo de exención, desgravación, promoción industrial, etcétera).2 – Minorista (fabricación con venta minorista).3 – Otros (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores)
4) Anticipos: En este ítem se consignarán los anticipos acumulados hasta el mes anterior al que se liquida.5) Retenciones y Percepciones: En este ítem se consignará el total de Retenciones y Percepciones acumulados hasta el mes anterior al
que se liquida.6) Otros Pagos: En este ítem se consignarán Otros Pagos acumulados hasta el mes anterior al que se liquida.
No se incluirán los importes abonados en concepto de “Recargos”, “Intereses”, “Multas”, “Impuestos Adicionales” u otros que no hagan ala liquidación pura del tributo.
Otros Débitos
Importes de Impuestos Adicionales para el mes, u otros conceptos que revistan tal carácter.
Deberá consignar:d) Fecha (dd/mm/aaaa)e) Concepto: deberá seleccionar el concepto,
i) Adicionalii) Otros
f) Monto
Deducciones
Idem Deducciones CM 03: Puntos 1) a 7)
Liquidación por Jurisdicción
En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación del Impuesto por Jurisdicción, en este ítem el software traerá automáticamentepara la jurisdicción seleccionada:— Impuesto Determinado
CONVENIO MULTILATERAL
— Saldo a Favor de períodos anteriores— Percepciones a deducir— Retenciones Soportadas— Recaudaciones Bancarias soportadas— Percepciones aduaneras a deducir— Otros débitos— Pagos No bancarios— Otros Créditos
El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en los siguientes campos para la jurisdicción seleccionada:— Intereses / recargos— Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración rectificativa se consignará el monto pagado en las presentaciones y pagos
anteriores
Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel del trabajo con la liquidación del impuesto por jurisdicción
Liquidación Total
En la Liquidación total el contribuyente visualizará todas las jurisdicciones con sus respectivos saldos (a pagar o a favor del contribuyente).
El contribuyente deberá ingresar:— Fecha de vencimiento de la obligación— Fecha de presentación para el período seleccionado.— Forma de Generación de la DDJJ, por disquete o por Internet (dependiendo del tipo de contribuyente).— Deberá marcar aquellas jurisdicciones que va a pagar con el concepto deposita.— En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el monto adeudado y el monto depositado.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 04. Asimismo podrá solicitarse la generación del archivo en disquete o endisco para la presentación por Internet según corresponda.
CONVENIO MULTILATERAL
Pagos Pendientes
En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas jurisdicciones que en la liquidacion final seleccionó con la opción no deposita, esdecir, aquellas jurisdicciones en las que se encuentra pendiente el pago.
En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:
PROCEDIMIENTO:— Deberá Ingresar Fecha de Pago.— Deberá marcar la/las Jurisdicción/nes que paga.— Deberá consignar los intereses y/o recargos en caso de existir.— En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el monto adeudado y el monto ingresado.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 04. Asimismo podrá solicitarse la generación del archivo en disquete o endisco para la presentación por Internet según corresponda.
Histórico de Pagos
En esta pantalla el contribuyente visualizará todos los pagos generados ya sea el pago de la Liquidación Final como aquellos pagosgenerados posteriormente.
En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagos nuevamente podrá hacerlo en esta pantalla modificando:— Fecha de Pago— Intereses y/o Recargos en caso de tener que ingresar alguno de estos conceptos.
CONVENIO MULTILATERAL
FORMULARIO CM05Declaración Jurada Anual
La Declaración Jurada Anual deberá ser presentada por todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos enel Convenio Multilateral, ya sea que los mismos distribuyan su materia imponible bajo el Régimen General y/o Regímenes Especiales dela citada norma y aún cuando no hubieran desarrollado actividades en ninguna Jurisdicción.
Fecha de vencimiento para su presentación:a) El vencimiento opera el 30 de abril del año siguiente al período fiscal por el cual se presenta la Declaración Jurada.b) En el supuesto de que el vencimiento de la presentación fuere prorrogado, ello no implica la prórroga de la utilización de los nuevos
coeficientes únicos de distribución a partir del mes de abril del ejercicio fiscal en curso (Régimen General).c) La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual a su vencimiento, otorga la facultad a los Fiscos de sancionar al contribuyente
con multa por incumplimiento a los deberes formales.
Presentación de la DDJJ:
Cada Formulario CM 05 se imprimirá por duplicado, firmado y no podrá contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario generadopor el Software Aplicativo SiFeRe. Asimismo se Generará un archivo de transferencia electrónica que reúne el total de las operaciones en todaslas jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS.1) Contribuyentes SICOM: Los contribuyentes pertenecientes al Sistema SICOM deberán presentar sus Declaraciones Juradas mediante
transferencia web en la página correspondiente.2) Contribuyentes SICOM Remoto: Los contribuyentes pertenecientes al SICOM REMOTO deberán presentar sus Declaraciones Juradas
mediante transferencia web en la página correspondiente.3) Demás Contribuyentes: Los demás contribuyentes deberán presentar sus Declaraciones Juradas mediante disquete (3 ½ HD) y dos
copias del formulario de declaración jurada respectiva, en el Banco designado por la Jurisdicción Sede, el cual deberá poseer sistemaOSIRIS, o por vía electrónica a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 ysus modificatorias.
Importante: para aquellos contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un disquete de 3 ½ HD, estarán obligadosa presentar sus DDJJs a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/2002 y susmodificatorias.
CONVENIO MULTILATERAL
Carga de la Declaración Jurada
Este Formulario contiene toda la información necesaria y funcionalidades para que los contribuyentes del Convenio Multilateral declaren sus datosreferidos a la DDJJ jurada anual.
El Formulario CM05 que presentará el Contribuyente será el generado por el Software Aplicativo SiFeRe, para lo cual deberá completar la totalidadde los datos solicitados, a saber:— Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la presentación que va a generar (Anual).— Período: Se completará con el año de la Declaración Jurada a generar.— Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está confeccionando es el original o que Nº De rectificativa. Podrán presentarse tantas
rectificativas como sean necesarias. En el caso de hacer una rectificativa deberá consignar si es por “Autodeterminación” o por “AjusteInspección”.
Importante: El Aplicativo incluirá todas las Jurisdicciones y todas las actividades sin tener en cuenta la fecha de Alta o de Iniciorespectivamente. En caso de estar incluida alguna Jurisdicción o Actividad que no se deban declarar en la DDJJ Anual a confeccionar,deberá previamente Eliminarlas desde la “Carga de Jurisdicciones” o “de Actividades” respectivamente.
Importante: Toda Rectificativa se completará por los importes totales, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/pre-sentado, ya sea que éste se trate de un “Original” u otro “Rectificativo”.El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del Formulario CM05 “Original”.
Declaración de Actividades:
Solapa “Declaración de Actividades”:
El sistema traerá automáticamente las actividades declaradas por la empresa en el aplicativo para el ejercicio fiscal. En caso de habertenido alguna actividad que no se encuentra dada de alta, se podrá ingresar la misma.
Se deberá ingresar para cada actividad:
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— Ingresos Brutos Devengados o Percibidos: En este campo se volcarán, discriminados por actividad, los ingresos brutos totales del ejerciciofiscal que se declara, devengados o percibidos, según corresponda, sin ningún tipo de deducción. No se incluirán los ingresos deactividades no alcanzadas por el impuesto, como así tampoco los provenientes de exportaciones.
— Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos: Este campo se compondrá con la suma de todos los ingresos no gravados, desgravadosy exentos, actividad por actividad, que se restaron del “Total de Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”, de acuerdo a lo establecidoen las legislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicción, como así también los ingresos gravados a alícuota “cero” (0) y otrosconceptos similares que no conformaron la Base Imponible Neta Gravada.
— No debe incluirse:• Monto de IVA – débito fiscal devengado.• Monto de deducciones de las leyes impositivas para la liquidación del impuesto.
Discriminación de los Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:— No Gravados por el Impuesto: Se compondrá por la suma de todos los ingresos no gravados que se hubieran detraído del Total de
ingresos brutos devengados o percibidos, excepto:• Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen.• Los gravados a alícuota cero (0).• Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada Jurisdicción.
— Desgravaciones, Exenciones y/u Otros: Se indicará el total de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/uotorgados por leyes especiales.
— Alícuota Cero (0): Se completará con el total de los ingresos declarados con dicha alícuota.
Solapa “Totales de Declaración de Actividades”:
Totales del Período Fiscal de todo el País:
Aquí se consignarán los siguientes conceptos:— Monto de IVA – débito Fiscal Devengado (cuando corresponda).— Monto de Deducción de Leyes Impositivas – Excluido IVA: Monto correspondiente a otras deducciones de la base imponible, no consideradas
y que hacen a la liquidación general del impuesto, excluido el débito fiscal de IVA.
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— Base Imponible Neta Gravada: Se compondrá con la suma de las bases imponibles netas gravadas, actividad por actividad, obtenidasde restar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos” los siguientes conceptos:• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.• Monto de IVA – débito fiscal devengado (cuando corresponda).• Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada Jurisdicción.
Solapa “Declaración de Exenciones”:
Se indicarán los siguientes conceptos para cada una de ellas:— Ley/Decreto, Número y Año del Beneficio.— Jurisdicción en la que goza del Beneficio.— Porcentaje (%) del Beneficio.— Fecha de Inicio del Beneficio.— Fecha de Expiración del Beneficio.
Declaración de Jurisdicciones:
Solapa “Resumen Anual del período fiscal”: Deberá consignar:— Fecha de cierre del último Balance Comercial o ejercicio comercial: Se cargará la Fecha de cierre del último Balance Comercial o del
ejercicio comercial del cual se extrajeron los datos.— Montos acumulados del Período Fiscal que se Declara:— Coeficiente Único: Se consignará el utilizado para distribuir la base imponible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de los ingresos
o parte de ellos estén sometidos al Régimen General (Artículo 2º del Convenio Multilateral).— Base Imponible (anual por Jurisdicción): Se completará con la sumatoria de las bases imponibles netas gravadas para cada jurisdicción,
independientemente de los regímenes a los cuales estén sometidos.— Impuesto Liquidado: Corresponderá a la sumatoria de los Impuestos determinados de los Formularios CM03 o CM04, para cada
jurisdicción.— Retenciones: Se volcará la sumatoria de las Retenciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal. No se incluirán
Retenciones que respondan a tributos adicionales.— Percepciones: Se volcará la sumatoria de las Percepciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal. No se
incluirán Percepciones que respondan a tributos adicionales.
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— Saldo Final a favor del Contribuyente: En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para una o más Jurisdicciones, hubiera resultadoa favor del contribuyente, se consignará en este campo. Este monto surge del ítem “Saldo a Favor” del último anticipo del año en quese está generando la declaración.
Solapa “Determinación del Coeficiente unificado”:
Discriminación de Gastos Computables e Ingresos:
Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materia imponible (total o parcialmente), con arreglo al Artículo 2º – Régimen General delConvenio Multilateral.
Determinación de los coeficientes únicos de distribución para cada Jurisdicción a aplicar en el próximo ejercicio fiscal, en base a datos delúltimo balance comercial, cerrado durante el período fiscal que se declara. De no practicarse balances comerciales, se calcularan en funcióna los datos determinados en el año calendario inmediato anterior.— Discriminación de Gastos Computables para cada Jurisdicción: Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicción teniendo en
cuenta lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.— Discriminación de Ingresos para cada Jurisdicción: Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo
dispuesto en los Artículos 2º y 5º del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.— Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cada Jurisdicción: Serán calculados automáticamente por el software.
Los coeficientes unificados para cada Jurisdicción serán aplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las disposiciones vigentes. Estoscoeficientes deberán coincidir con los que se declararán en los Formularios CM03 a partir del Anticipo 04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo03 (Mes de marzo) del período fiscal siguiente, salvo que el contribuyente presente “Rectificativa” de la Declaración Jurada Anual,cualquiera fuere el motivo que origine la modificación, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferencias mediante FormularioCM03 “Rectificativo”, con más los accesorios que correspondan en cada caso.Cargados los datos de esta pantalla podrá solicitarse la impresión del papel de Trabajo en el que figuraran los ingresos y gastos declaradosen todas las jurisdicciones declaradas para ese periodo y los coeficientes unificados que el sistema calcula en función a dichos montos.
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LIQUIDACIÓN ANUAL
En esta pantalla deberá consignar la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración anual que está liquidando. Una vezcompletos los mencionados datos la pantalla habilita los iconos para imprimir el formulario de declaración jurada anual CM 05 de soloPresentación. Asimismo deberá generarse el archivo en disquete o en el disco seleccionado que permita luego la presentación por Internet,según corresponda.
III. APÉNDICE AL ARTÍCULO 96
Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”Descripción de la operatoria
El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimende Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuandocorresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios
El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso laClave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) . Laautenticación se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P. laincorporación de una nueva relación denominada “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que deseaoperar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).
Estados de una Declaración Jurada
Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:1. BORRADOR: Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de la misma.
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2. CERRADA: Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es factible la presentación de laDDJJ.
3. PENDIENTE PRESENTACIÓN A.F.I.P.: Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidoresde A.F.I.P..
4. PRESENTADA: Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante A.F.I.P. y se registra con Nº detransacción.
5. RECHAZADA: Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención porparte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración Jurada
El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados en el Sistema padrón web,incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previoa confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Padrón Web.
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1 – Borrador”, hasta su cierre. Los contribuyentesdeberán ingresar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según regímenes,monto IVA, exportaciones, etcétera) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percepciones y cualquier otro débito y/ocrédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parcialesde carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.
Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, elcontribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, ladeclaración pasará al estado “2 – Cerrada”.
Las declaraciones en estado “2 – Cerrada” podrán: a) Ser modificadas mediante a opción “Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1 – Borrador–,o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la opción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3 – Pendientepresentación ante A.F.I.P.” hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará al estado “4 – Presentada” unavez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual se veráreflejado con un Nº de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la presentación(aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 – Pendiente presentación ante A.F.I.P.”.
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El estado “5 – Rechazada” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia.En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.
Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas
Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles: a) VEP (Volante Electrónico de Pago) paracancelar electrónicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar elpago en las entidades bancarias habilitadas.
Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)
Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de A.F.I.P., auntenticarse con la clave fiscal provista por dichoorganismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamentelas DDJJ en estado “4–Presentada”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos a pagar).Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles. Esta opción es de uso obligatorio para los contribuyentes SICOM y paraaquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $ 100.000 (pesos cien mil) por jurisdicción y opcional para el resto de loscontribuyentes.
Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria
El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conformela elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4 – Presentada”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancariahabilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por jurisdicción.
Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización
El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a losdeberes formales, Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.
El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datosde Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante que se desea generar.
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Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes, para abonar los importes que se encuentren consignados en losmismos, en las entidades autorizadas.
Importante: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través de estemódulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
IV. APÉNDICE AL ARTÍCULO 108
PAGO ELECTRÓNICODETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).1) Las modalidades para generar VEP, serán las siguientes:
a) Cancelación de Formularios “Presentación y Pago” (5801 al 5824 –contribuyentes “Resto”) y Formularios “Presentación y Pago” y“Sólo Presentación” (5851 –contribuyentes “SICOM”–): El contribuyente debe realizar la presentación de las Declaraciones Juradasa través de Internet en el sitio web de A.F.I.P. con la clave fiscal provista por dicho organismo, de los formularios “Presentación yPago” para los contribuyentes “Resto” y los formularios “Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” para los contribuyentes “SICOM”,todos ellos generados por el aplicativo SIFERE.Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través de la opción “GenerarVEP desde esta DJ”.
b) Cancelación de Formularios “Solo Pago” (5826 al 5849 –contribuyentes “Resto”– y 5854 –contribuyentes “SICOM”–): El contribuyentedebe generar el archivo en el aplicativo SIFERE y luego emitir el VEP desde la opción “Generar VEP desde archivo” disponible en elsitio web de A.F.I.P..
2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago con cualquiera de las dos modalidades, se deberá seleccionar la red (Link, Banelcoo Interbanking) para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.
3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea
en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.
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V. APÉNDICE AL ARTÍCULO 114
Modelo de Formulario CM 01(Inscripción y Reinscripción)
Modelo de Formulario CM 02(Modificaciones y Ceses)
Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio MultilateralTodos los contribuyentes de Convenio Multilateral deben interactuar con el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”,como única herramienta para realizar su inscripción como sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimenConvenio Multilateral, y las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral,incorporación de nueva Jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondode comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etcétera. El Sistema opera en el sitio www.padronweb.gov.ar
Acceso al Sistema Padrón Web
Los contribuyentes deben utilizar para su identificación e ingreso al Sistema, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscalotorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la que será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad queingresen al mismo. Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P.la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web”.
En el caso de las personas que representan a varios contribuyentes, el Sistema les solicita que seleccionen sobre cual de los CUIT deseanoperar.
Las personas jurídicas, quienes sólo pueden actuar a través de sus apoderados, deben tener en cuenta el nivel de seguridad tipificado porA.F.I.P. para cada usuario.
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Generación de los Formularios CM 01 y CM 02
Todas las novedades que deban incorporarse a los datos de Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 o CM02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Trámites Formulario
Inscripción o Reinscripción a Convenio Multilateral CM 01Modificaciones de Datos de Padrón Altas y Bajas de Actividades Incorporaciones y Ceses de jurisdicciones Cambio de Jurisdicción SedeCambio de Naturaleza Jurídica Cese Total del Contribuyente Otras Modificaciones
CM 02
Cada una de las modificaciones ingresadas se identifican por un Número de Trámite que sirve para cotejarlos en la base de datos y definirsu status dentro del universo de datos definitivos o provisorios. Los Formularios CM 01 y CM 02 incluyen en forma destacada los datos quese modifican del Padrón del Contribuyente.
Incluye además el listado de la documentación requerida por la Jurisdicción Sede según el trámite que esté realizando. Dicha documentaciónestá parametrizada por la Jurisdicción Sede.
Funcionalidades para el Contribuyente
El sistema permite además de declarar inscripciones y modificar los datos declarados oportunamente por el contribuyente, consultar losdatos actuales de Padrón, el listado de trámites pendientes y el listado de los trámites confirmados.
También a través del mismo se puede efectuar la impresión de la constancia de inscripción y de los CM 01 y CM 02 confirmados y pendientes.
Opciones de Trámites
Como ya se ha expresado, el contribuyente ingresa al Sistema PW con su Clave Fiscal de A.F.I.P.. En el caso de representar a más de unCUIT, PW le solicita que seleccione el CUIT sobre el cual va a operar. El Sistema busca la información que tiene registrada con dichonúmero de CUIT, lo cual puede implicar 3 situaciones:a) Que no se encuentren datos. El sistema consulta si es un contribuyente nuevo o si ya está inscripto en el impuesto
a.1.) Si es un nuevo contribuyente, solo le aparece habilitado el trámite:• Inscripción
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a.2.) Si el contribuyente manifiesta que ya está inscripto en el impuesto, el sistema le solicita que ingrese el Nº de Inscripción que se leentregó oportunamente. Realiza la validación del número; si existe algún problema el sistema PW le solicita al contribuyente queingrese una dirección de e–mail y teléfono donde se lo pueda contactar para seguir su caso, y además informa a la Jurisdicción Sedesobre la situación, para que se contacte con el contribuyente.En el trámite “Inscripción”, el contribuyente debe cargar todos los datos obligatorios y el Nº de Inscripción será uno nuevo, asignadoautomáticamente por el Sistema.
b) Que exista el contribuyente con cese total registrado. El Sistema informa de esa situación y solamente permite seleccionar el trámite:• Reinscripción: De forma similar al trámite de Inscripción, el contribuyente debe cargar todos los datos obligatorios, y en este caso
el Sistema le asignará un nuevo Número de Inscripción, diferente al que tenía anteriormente. De todas formas, el contribuyente tieneacceso a la información de todos los trámites anteriores que hubiera realizado en el Sistema.
c) Que se encuentren datos registrados, por lo cual le aparece la opción de seleccionar alguno de los siguientes trámites:• Modificar Razón Social• Modificar Domicilio Fiscal (Jurisdicción Sede)• Modificar Domicilio Principal de Actividades• Modificar Otros Domicilios y Nombres de Fantasía• Modificar Naturaleza Jurídica, Datos Personales y/o de Representantes• Alta de Actividad• Definir actividad principal• Rectificar Fecha de Alta de Actividad• Baja de Actividad• Inicio de Jurisdicción• Rectificar Fecha de Inicio de Jurisdicción• Modificar Domicilios de Jurisdicciones• Reactivar Jurisdicción• Cese de Jurisdicción• Cese Total del ContribuyenteLuego de seleccionar el trámite respectivo, el sistema lo lleva a la pantalla correspondiente para que pueda cargar la modificacióndeseada.
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Tipos de Trámites
El universo de los trámites que realiza el contribuyente se diferencian en:— “Definitivos”: son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que
incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede serimpreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que –habiéndose iniciado como provisorios– están confirmados por laJurisdicción Sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.
— “Provisorios”: significa que el trámite está en una etapa de verificación por parte de la administración tributaria Sede luego de recibida lanotificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citadaJurisdicción.Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la Jurisdicción Sede losconfirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constataciónde datos efectuada por la Jurisdicción Sede, según corresponda.Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por laJurisdicción Sede.En el trámite de Inscripción, el contribuyente será informado de su Número después de la confirmación efectuada por la JurisdicciónSede, o por un procedimiento alternativo que se establezca para casos especiales.
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LISTADO DE TRÁMITESSe puede identificar en el cuadro siguiente cuales de ellos son provisorios o definitivos.
Tipo Descripción Estado Inicial Datos Modificados
Carga Total de Datos Inscripción Provisorio Todos, excepto Nº de inscripción que lo asigna elsistema en el momento que la jurisdicción sedemarca como definitivo al trámite se le permite alcontribuyente visualizarlo
Reinscripción Provisorio
Datos relacionados con su identificación Modificar Razón Social Provisorio Razón Social
Modificar Domicilio Fiscal (Jurisdicción Sede) Provisorio Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede
Modificar Domicilio Principal de Actividades Definitivo Domicilio Principal de Actividades
Modificar Otros Domicilios y Nombre de Fantasía Definitivo Otros Domicilios y Nombres de Fantasía
ModificarNaturalezaJurídica,DatosPersonalesy/odeRepresentantes
Provisorio Tipo de Naturaleza Jurídica – Nº y FechaInscripción en IGJ – Fecha Cierre Ejercicio–Duración en Años Datos Personales o de losRepresentantes
Datos relacionados con sus Actividades Alta de ActividadDefinitivo
Datos de la Nueva Actividad (Código, artículo,Fecha)
Definir Actividad Principal Definitivo Actividad Principal
Modificar Fecha Alta Actividad Definitivo Rectificar Fecha de Alta de Actividad
Baja de Actividad Definitivo Fecha de Baja de Actividad
Datos relacionados con sus Jurisdicciones Inicio de JurisdicciónDefinitivo
Datos de la Nueva Jurisdicción (Jurisdicción,Domicilio, Fecha).
Rectificar Fecha Inicio de Jurisdicción Definitivo Nueva Fecha de Inicio
Modificar Domicilio de las Jurisdicciones Definitivo Nuevo Domicilio en la Jurisdicción (no es la sede)
Reactivar JurisdicciónDefinitivo
Datos de la Nueva Jurisdicción (Jurisdicción,Domicilio, Fecha)
Cese de Jurisdicción Definitivo Fecha de Cese
Cese Cese Total del Contribuyente
Provisorio
Fecha de Cese Total – Según el tipo de cese, elsistema solicitará los datos de la Transferencia deFondo de Comercio, Fusión de Empresas oEscisión de Empresas.
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Procedimiento de los Trámites Definitivos
El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente:1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la web.2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y
debidamente registrada en el Sistema.3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado, y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna
intervención posterior de la Jurisdicción Sede.
Procedimiento de los Trámites Provisorios
El procedimiento a seguir en los trámites provisorios es el siguiente:1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la web.2. Imprimir el formularios CM 01 o CM 02 (según corresponda), el cual será generado por el Sistema con la certeza que la información ya
fue debidamente registrada en el mismo.3. En el caso de verificar un error en la carga de los datos, el Sistema le permitirá generar otros trámites del mismo tipo.4. A partir de las 48 horas hábiles contadas desde el ingreso del trámite en la web el contribuyente podrá concurrir a la administración
tributaria de su sede a llevar la documentación. Para ello tiene un plazo máximo de quince (15) días corridos a computar desde la mismafecha.
5. Si la Jurisdicción Sede acepta el trámite, lo confirmará en el momento en que el contribuyente se presenta con el formulario y ladocumentación, o lo hará al finalizar el día, de acuerdo al volumen de trámites recibidos.
6. Si la Jurisdicción Sede rechaza el trámite, deberá informar al contribuyente el motivo, lo cual implicará completar la documentaciónrequerida, o bien ingresar un nuevo trámite del mismo tipo corrigiendo los datos ingresados erróneamente.
7. Cuando una Jurisdicción Sede confirma un trámite, el sistema caducará los “provisorios” del mismo tipo y sujeto pasivo, que fuerananteriores a la fecha en la cual fue generado. La excepción a esta situación será el trámite de Inscripción, donde caducará cualquier otrotrámite de ese tipo que haya hecho el contribuyente (anterior o posterior).
8. La vigencia de la novedad en los trámites “provisorios” será desde la fecha en la cual la Jurisdicción Sede confirma el trámite ante elSistema.
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Información y Documentación Requerida
Los datos que solicita el Sistema para su carga en los diferentes trámites, como así también la documentación requerida para el momentode presentación ante la Jurisdicción Sede, son los consensuados oportunamente entre las diferentes jurisdicciones.
Asimismo, cada Jurisdicción Sede puede optar por solicitar al contribuyente que se presente personalmente con dicha documentación, oeventualmente confirmar los datos cargados (y por ende, el trámite en sí), con otro tipo de cruzamiento de información con otros organismos. Estasituación es debidamente informada al contribuyente a través del Sistema.
Certificado de Inscripción en Convenio Multilateral
El Sistema permite al contribuyente obtener un Certificado de Inscripción en Convenio Multilateral para presentarlo donde le sea requerido.
Este certificado está disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se ha realizado a través del Sistema Padrón Web,excepto para aquellos casos en que el tramite figure como “pendiente”, es decir, que la Jurisdicción Sede no haya confirmado su inscripción.
En los restantes contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Empero, en etapas posteriores estará disponible luego de quelas respectivas Jurisdicciones Sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.
Asimismo, cada Jurisdicción Sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder al Certificado de Inscripción, cuando existanproblemas detectados en sus datos.
Consultas y Reclamos de los Contribuyentes
Las diversas consultas o reclamos, relacionadas con la operatoria del Sistema, ya sea por su uso informático, como así también por suadministración en las diferentes jurisdicciones, serán canalizadas a través del e–mail padronweb@comarb.gov.ar.
Para ello, Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las jurisdicciones,el cual será el encargado de resolver circunstancias especiales que se presenten, como así también para la implementación de decisionesque adopten los Fiscos respecto del Sistema Padrón Web.
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VI. APÉNDICE AL ARTÍCULO 123
ALTAS DE OFICIOCampos obligatorios:1) Número de CUIT2) Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene)3) Razón Social4) Domicilio fiscal (calle, Nº, CP)5) Actividad/es6) Fecha de Inicio en Convenio Multilateral7) Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar8) Acto administrativo local dictado al efecto9) Jurisdicción sede
Campo optativo:10) Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad
VII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 128
DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN SEDELo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio Fiscal(jurisdicción sede)”.
Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente tabla de códigos de jurisdicción:
Códigos de jurisdicción
901 – Capital Federal
902 – Buenos Aires
903 – Catamarca
904 – Córdoba
905 – Corrientes
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Códigos de jurisdicción
906 – Chaco
907 – Chubut
908 – Entre Ríos
909 – Formosa
910 – Jujuy
911 – La Pampa
912 – La Rioja
913 – Mendoza
914 – Misiones
915 – Neuquén
916 – Río Negro
917 – Salta
918 – San Juan
919 – San Luis
920 – Santa Cruz
921 – Santa Fe
922 – Santiago del Estero
923 – Tierra del Fuego
924 – Tucumán
VII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 131
MISIONES Y FUNCIONES DEL SICOM1) Generar las obligaciones fiscales emergentes de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto, presentadas por los contribuyentes
de mayor interés fiscal a nivel país y procesar las mismas en tiempo real.2) Detectar en cada vencimiento, en forma inmediata, los incumplimientos totales o parciales de dichas obligaciones emitiendo las
correspondientes comunicaciones de omisión.3) Asegurar la diaria acreditación de los fondos provenientes de la recaudación que corresponda a cada Fisco, previa conciliación.
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4) Mantener actualizada la base de datos maestra de todos los contribuyentes del Convenio Multilateral a nivel país.5) Producir y suministrar información a las jurisdicciones adheridas, respecto de las cuestiones citadas en los puntos anteriores.
VIII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 1351
JURISDICCIONES ADHERIDASAL SISTEMA SIRCAR
— Catamarca• Córdoba
— Corrientes— Chaco— Chubut— Formosa— Jujuy— La Pampa— La Rioja— Misiones— Neuquen— Rio Negro— Salta— San Juan— San Luis— Santa Cruz— Santa Fe— Santiago del Estero— Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlántico Sur
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1 Texto según R.G. Nº 8/2016 (C.A.) (B.O. del 26/05/2016)
IX. APÉNDICE AL ARTÍCULO 146
DISEÑO DE REGISTROS
RÉGIMEN DETERMINATIVODE PERCEPCIONES
Tipo de Archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas
NºCampo
Descripción del campo Formato Dato Ejemplo
1 Número de Renglón (único por archivo) Numérico(5) 99999
1 Factura
2 Nota de débito
3 Recibo
4 Nota de venta al contado
5 Factura exportación
2 Tipo deComprobante
6 Nota débito para operaciones c/exterior Numérico(3) 2
7 Liquidación
20 Otros comprobantes de débito
102 Nota crédito
106 Nota crédito para operaciones c/exterior
120 Otros comprobantes de crédito
3 Letra del comprobante (A, B o C, según tipo de comprobante) Z si no existe identificación delcomprobante
Char(1) A
4 Número de comprobante (incluye el punto de venta) Numérico(12) 000023431222
5 C.U.I.T. Contribuyente involucrado en la transacción comercial Numérico(11) 30100100106
6 Fecha de percepción (en formato dd/mm/aaaa) dd/mm/aaaa 03/12/2001
7 Monto sujeto a percepción (numérico sin separador de miles) 999999999.99 12342.03
8 Alícuota (porcentaje sin separador de miles) 999.99 42.03
9 Monto percibido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por el campo8 y dividirlo por 100)
999999999.99 12342.03
10 Tipo de régimen de retención (código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción. Si lajurisdicción no definió ninguno, deberá ingresar “001”)
Numérico(3) 011
11 Jurisdicción: Código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando la DD.JJ. Numérico(3) 914
CONVENIO MULTILATERAL
DISEÑO DE REGISTROS
RÉGIMEN DETERMINATIVODE RETENCIONES
Tipo de Archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas
NºCampo
Descripción del campo Formato Dato Ejemplo
1 Número de Renglón (único por archivo) Numérico(5) 999
2
Origendel
Compro–bante
1 Comprobante generado por software propio delagente
Numérico(1) 1
2 Comprobante generado por sistema SIRCAR
3Tipo decompro–
bante
1 Comprobante de retención Numérico(1) 2
2 Comprobante de anulación de retención
4 Número de comprobante Numérico(12) 000023431222
5 C.U.I.T. Contribuyente involucrado en la transacción comercial Numérico(11) 30100100106
6 Fecha de retención (en formato dd/mm/aaaa) dd/mm/aaaa 03/12/2001
7 Monto sujeto a retención (numérico sin separador de miles) 999999999.99 12342.03
8 Alícuota (porcentaje sin separador de miles) 999.99 42.03
9 Monto retenido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por elcampo 8 y dividirlo por 100)
999999999.99 12342.03
10 Tipo de régimen de percepción (código correspondiente según tabla definida por lajurisdicción. Si la jurisdicción no definió ninguno, deberá ingresar “001”)
Numérico(3) 011
11 Jurisdicción (código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando laDDJJ)
Numérico(3) 914
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X. APÉNDICE AL ARTÍCULO 150
SISTEMA SIRCREBI. PROCEDIMIENTOS
I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos
bancarios, que les servirán como comprobante suficiente.2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los
anticipos correspondientes a ese mes que les fueron practicadas, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre lasjurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el “Módulo Consultas” del sitio www.sifereweb.gov.ar para lo cual deberánidentificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de A.F.I.P.. La consulta deberá realizarse en forma mensualen el menú “Deducciones – SIRCREB”. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos en cadauna de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. Para operar por primera vez, loscontribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporaciónde una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
4) Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presenteresolución, a través del mismo sitio (acceso autenticado con la clave fiscal de A.F.I.P.) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar,acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.
I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:1) Los agentes de recaudación serán nominados mediante notificación fehaciente y se les asignará una clave de acceso que podrá ser
modificada voluntariamente, que les permitirá efectuar todas las transacciones electrónicas a través de la página del sistema SIRCREB.2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará
disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre oRazónSocial, Jurisdicción,Período,CódigodeRedundanciayuna letraque identificará laalícuotade retenciónaplicableacadacontribuyentesegún el siguiente cuadro:
CONVENIO MULTILATERAL
A: 0,01 B: 0,05 C: 0,10 D: 0,20 E: 0,30 F: 0,40 G: 0,50 %
H: 0,60 I: 0,70 J: 0,80 K: 0,90 L: 1,00 M: 1,10 N: 1,20 %
O: 1,30 P: 1,40 Q: 1,50 R: 1,60 S: 1,80 T: 2,00 U: 2,50 %
– – V: 3,00 W: 3,50 X: 4,00 Y: 4,50 Z: 5,00 % – –
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadasen el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradasrectificativas.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad delmismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración.Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devolucionesque mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto conel padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y uncódigo de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen elplazo fijado en el punto 4).
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas se harán efectivos vía MEP (MedioElectrónico de Pago).
7) Los agentes de recaudación podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de susobligaciones.
8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses correspondientescuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberánser cancelados a través del MEP.
I.3. Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web del sistema SIRCREB, donde podrán consultar todas las transacciones.
Las claves serán asignadas a los funcionarios que las jurisdicciones designen y éstos podrán modificarlas a su voluntad. Las jurisdiccionesinteresadas podrán determinar un host específico al cual el sistema, les enviará la información automáticamente.
2) Las jurisdicciones adheridas integrarán, a través de los funcionarios designados, un foro virtual a los fines de proceder a la resoluciónde los posibles reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados, los que serán canalizados a través del Comité de Administración.
3) Las jurisdicciones que adhirieron o adhieran al presente régimen incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los IngresosBrutos locales, deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
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XI. APÉNDICE AL ARTÍCULO 152
SISTEMA SIRCREB
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO1. Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios.
El Comité de Administración establecido en el artículo 4º de la Resolución General Nº 104/2004 (Artículo 104 de la presente Resolución)de la Comisión Arbitral, verificará el ingreso en término de las recaudaciones practicadas por las entidades financieras. Advertido quefuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios correspondientesal agente de recaudación.Los intereses resarcitorios así establecidos serán ingresados por el agente de recaudación juntamente con las recaudacionescorrespondientes a la decena siguiente a la fecha en que fueron informados.
2. Fiscalización de los agentes de recaudación.Respecto de los contribuyentes alcanzados por el SIRCREB, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidadesrecaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente de recaudación posea sucursal habilitada en las provinciasque intervengan conjuntamente en la fiscalización. El Comité de Administración establecerá la forma y condiciones a tener en cuentapara el cumplimiento de dicho objetivo.
3. Sumarios por incumplimiento.Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadorassólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de recaudación posea sucursal habilitada.
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XII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 155
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS SEGÚN TERMINACIÓN Nº CUIT(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
1º Enero 15/02/2016 16/02/2016 17/02/2016 18/02/2016
2º Febrero 14/03/2016 15/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
3º Marzo 13/04/2016 14/04/2016 15/04/2016 18/04/2016
4º Abril 13/05/2016 16/05/2016 17/05/2016 18/05/2016
5º Mayo 13/06/2016 14/06/2016 15/06/2016 16/06/2016
6º Junio 13/07/2016 14/07/2016 15/07/2016 18/07/2016
7º Julio 16/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 19/08/2016
8º Agosto 13/09/2016 14/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
9º Septiembre 13/10/2016 14/10/2016 17/10/2016 18/10/2016
10º Octubre 14/11/2016 15/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
11º Noviembre 13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
12º Diciembre 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2016 18/01/2017
XIII. APÉNDICE AL ARTÍCULO 158
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS SIRCREB
Mes Dece-na Desde Hasta Presentación DeclaracionesJuradas
Pago
Enero 1 01/01/2016 10/01/2016 14/01/2016 15/01/2016
2 11/01/2016 20/01/2016 26/01/2016 27/01/2016
3 21/01/2016 31/01/2016 04/02/2016 05/02/2016
Febrero 1 01/02/2016 10/02/2016 16/02/2016 17/02/2016
2 11/02/2016 20/02/2016 25/02/2016 26/02/2016
3 21/02/2016 29/02/2016 04/03/2016 07/03/2016
CONVENIO MULTILATERAL
Mes Dece-na Desde Hasta Presentación DeclaracionesJuradas
Pago
Marzo 1 01/03/2016 10/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
2 11/03/2016 20/03/2016 28/03/2016 29/03/2016
3 21/03/2016 31/03/2016 06/04/2016 07/04/2016
Abril 1 01/04/2016 10/04/2016 14/04/2016 15/04/2016
2 11/04/2016 20/04/2016 26/04/2016 27/04/2016
3 21/04/2016 30/04/2016 05/05/2016 06/05/2016
Mayo 1 01/05/2016 10/05/2016 16/05/2016 17/05/2016
2 11/05/2016 20/05/2016 27/05/2016 30/05/2016
3 21/05/2016 31/05/2016 06/06/2016 07/06/2016
Junio 1 01/06/2016 10/06/2016 16/06/2016 17/06/2016
2 11/06/2016 20/06/2016 24/06/2016 27/06/2016
3 21/06/2016 30/06/2016 06/07/2016 07/07/2016
Julio 1 01/07/2016 10/07/2016 14/07/2016 15/07/2016
2 11/07/2016 20/07/2016 26/07/2016 27/07/2016
3 21/07/2016 31/07/2016 04/08/2016 05/08/2016
Agosto 1 01/08/2016 10/08/2016 17/08/2016 18/08/2016
2 11/08/2016 20/08/2016 25/08/2016 26/08/2016
3 21/08/2016 31/08/2016 06/09/2016 07/09/2016
Septiembre 1 01/09/2016 10/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
2 11/09/2016 20/09/2016 26/09/2016 27/09/2016
3 21/09/2016 30/09/2016 06/10/2016 07/10/2016
Octubre 1 01/10/2016 10/10/2016 14/10/2016 17/10/2016
2 11/10/2016 20/10/2016 26/10/2016 27/10/2016
3 21/10/2016 31/10/2016 04/11/2016 07/11/2016
Noviembre 1 01/11/2016 10/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
2 11/11/2016 20/11/2016 24/11/2016 25/11/2016
3 21/11/2016 30/11/2016 06/12/2016 07/12/2016
Diciembre 1 01/12/2016 10/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
2 11/12/2016 20/12/2016 26/12/2016 27/12/2016
3 21/12/2016 31/12/2016 05/01/2017 06/01/2017
CONVENIO MULTILATERAL
XIV. APÉNDICE AL ARTÍCULO 160
SISTEMA SIRCARPago en Sede Única de Retenciones y Percepciones
Calendario de Vencimientos – Año 2016
Mes Primera quincena Segunda quincena y mensual
Nº de CUIT con terminación Nº de CUIT con terminación
0 – 1 – 2– 3 – 4
5 – 6 – 7– 8 – 9
0 – 1 – 2– 3 – 4
5 – 6 – 7– 8 – 9
Enero 22/01/2016 25/01/2016 10/02/2016 11/02/2016
Febrero 22/02/2016 23/02/2016 09/03/2016 10/03/2016
Marzo 22/03/2016 23/03/2016 11/04/2016 12/04/2016
Abril 22/04/2016 25/04/2016 09/05/2016 10/05/2016
Mayo 23/05/2016 24/05/2016 09/06/2016 10/06/2016
Junio 22/06/2016 23/06/2016 11/07/2016 12/07/2016
Julio 22/07/2016 25/07/2016 09/08/2016 10/08/2016
Agosto 22/08/2016 23/08/2016 09/09/2016 12/09/2016
Septiembre 22/09/2016 23/09/2016 11/10/2016 12/10/2016
Octubre 24/10/2016 25/10/2016 09/11/2016 10/11/2016
Noviembre 22/11/2016 23/11/2016 12/12/2016 13/12/2016
Diciembre 22/12/2016 23/12/2016 09/01/2017 10/01/2017
CONVENIO MULTILATERAL
Identificación. Número de C.U.I.T.
Resolución General Nº 3/20151
Buenos Aires, 15/07/2015
Artículo 1º— Establecer a partir del 1º de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del impuesto sobrelos ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado porla Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 2º— Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 deacuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el convenio multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia dela presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la C.U.I.T. correspondiente junto a losdígitos que identifican a su jurisdicción sede.
Artículo 3º— Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentescon arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución.
Artículo 4º— En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede oel Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la C.U.I.T. mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicciónsede.
Artículo 5º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 28/07/2015
ANEXODeterminación de la Jurisdicción Sede
Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio Fiscal(jurisdicción sede)”.
Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente tabla de códigos de jurisdicción:
CÓDIGOS DE JURISDICCIÓN
901 Capital Federal
902 Buenos Aires
903 Catamarca
904 Córdoba
905 Corrientes
906 Chaco
907 Chubut
908 Entre Ríos
909 Formosa
910 Jujuy
911 La Pampa
912 La Rioja
913 Mendoza
914 Misiones
915 Neuquén
916 Río Negro
917 Salta
918 San Juan
919 San Luis
920 Santa Cruz
CONVENIO MULTILATERAL
CÓDIGOS DE JURISDICCIÓN
921 Santa Fe
922 Santiago del Estero
923 Tierra del Fuego
924 Tucumán
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Identificación. Número de C.U.I.T.
Resolución General Nº 11/20161
Buenos Aires, 15/06/2016
Artículo 1º— Establecer que a partir del 1º de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes deRecaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la ClaveÚnica de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cualesserán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarseen la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “ComisiónArbitral – SIRCAR”.
Artículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 24/06/2016
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Establécese el uso obligatorio.
Resolución General Nº 12/20161
Buenos Aires, 15/06/2016
Artículo 1º— Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1º de agosto de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudacióny Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentrencomprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar,apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.
Artículo 2º— En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradasdeterminativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas a partir de las operaciones realizadas desde la fechamencionada en el artículo anterior, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cualesrevistan el carácter de agentes.
Artículo 3º— Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse enla Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “ComisiónArbitral – SIRCAR”.
Artículo 4º— El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible en el sitio www.sircar.gov.ar,menú “Información”.
Artículo 5º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 24/06/2016
ANEXO
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
20–04575809–6 RUBIES HECTOR SANTIAGO
20–04971117–5 ROSSETTI CARLOS ALBERTO
20–06018545–0 PICCHIO ERNESTO RODOLFO
20–06068023–0 CARNICER ENRIQUE
20–06122424–7 VALLARI EDGARDO PEDRO
20–06400416–7 LAGO OSBALDO ORESTE
20–06435249–1 MINETTI JORGE OMAR
20–06440267–7 RODRIGUEZ LUIS MARIA
20–06553575–1 NOVAK RAUL DOMINGO
20–06646473–4 CALVO ANTONIO CARLOS
20–06653923–8 VITELLI ADOLFO NICOLAS
20–06659836–6 MORAN JUAN JOSE
20–07969628–6 PAVONE LUIS ANGEL
20–07974911–8 ZAHER CARLOS
20–08000621–8 BLANCH BENJAMIN LUIS
20–08009778–7 SUCESION DE FALCO OSCAR ESTEBAN
20–08027957–5 SANCHO
20–10940700–4 HIDALGO ROLANDO NEMESIO
20–11099658–7 VALFRE SEBASTIAN ANTONIO
20–11135167–9 CHIABRANDO ALBERTO DANIEL
20–11377652–9 CHESI JORGE DANTE
20–13010361–9 PONCE JOSE MARIA
20–13820748–0 CACERES RAFAEL
20–13947839–9 CALVO JOSE LUIS
20–13963032–8 CIPRIANO VICTOR
20–13968301–4 GUERRERO
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
20–14145792–7 BERNASCONI VICTOR HUGO
20–14349593–1 MAIOLO
20–14725252–9 MANSILLA JORGE ALBERTO
20–14934752–7 BORGIANI ARIEL EDUARDO
20–16083922–9 ASEF SERGIO FEDERICO
20–16230109–9 ALLENDE PINTO MARCOS
20–20346484–4 LIENDO DANIEL HORACIO
20–20649478–7 QUINTANA DIEGO RICARDO
20–20717217–1 BLANDA MARCELO ADRIAN
20–21785297–9 TORRESAN
20–22792226–6 EMERSON ALBERTO GUILLERMO
20–23534188–4 DA ROSA MARIO CHRISTIAN
20–29161032–4 LOAIZA MARCOS OSVALDO
20–30330646–4 BERNADO RODRIGO
20–36983810–6 KAPLINSKY LEONEL SIMON
20–93139974–9 SANANDRES RIVAS ENRIQUE
23–06646663–9 MONDINO ALFREDO SEBASTIAN
23–08578765–9 MARCOTEGUI LUIS ANGEL
23–10954737–9 SUCESION DE PICCINI EDUARDO ERNESTO
23–16019984–9 RUIZ ALDO ESTEBAN
23–17629264–4 ALMADA VIVIANA B
23–18823361–9 HONG JUNG IL
23–27096116–9 BENEDETTI LUCAS PABLO
27–02466283–2 MANCUSO ROSA
27–04855322–8 ALMANZA SOFIA ANTONIA
27–11171208–0 TENCONI ROSA MARGARITA
27–20076507–4 GARNERO NANCY DEL VALLE
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
27–25610192–6 MEDRANO ELIZABETH JULIETA
27–31997435–6 BERNADO CAROLINA
27–33892295–2 CABRAL STEFANIA MARICEL
27–94159095–6 YANARICO HUANCA ROSA GRACIELA
30–50001770–4 LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES
30–50003455–2 BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA
30–50003462–5 LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SA
30–50003578–8 BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS SA
30–50003943–0 EL SURCO COMPAÑIA DE SEGUROS SA
30–50004045–5 COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A.
30–50004335–7 JUNCAL COMPANIA DE SEGUROS SA
30–50004717–4 COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GLES
30–50004946–0 SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.
30–50004991–6 COMPAÑIA DE SEGUROS EUROAMERICA SA
30–50005062–0 LA CONSTRUCCION S A CIA ARGENTINA DE SEGUROS
30–50005130–9 ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30–50005208–9 HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S A
30–50005536–3 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA
30–50005574–6 ORIGENES SEGUROS DE VIDA S.A.
30–50005666–1 ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
30–50005710–2 PARANA SA DE SEGUROS
30–50005918–0 PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP DE
30–50006041–3 JUNCAL CIA SEG. DE AUTOS Y PATRIM.SA
30–50006171–1 RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA
30–50006324–2 INST. ASEGUR. MERCANTIL CIA ARG DE SEG. S.A
30–50006577–6 TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA
30–50006614–4 PREVINCA SEGUROS S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–50009552–7 LA VOZ DEL INTERIOR SA
30–50015254–7 EDITORIAL RIO NEGRO S.A.
30–50015599–6 TELECOR S A C I
30–50021727–4 RAMON CHOZAS SA
30–50052532–7 ALPARGATAS S.A.I.C.
30–50054729–0 LABORATORIOS BERNABO SA
30–50054743–6 SELENE SAC.F.I.I Y A
30–50059755–7 ORBIS MERTIG SAIC
30–50062519–4 SIMMONS DE ARGENTINA SAI.C.
30–50067804–2 BESSONE S.A.
30–50068944–3 FRIGORIFICO NOVARA SA
30–50069053–0 ROUX–OCEFA SA
30–50079238–4 DECA PIAZZA SA
30–50095962–9 VICENTIN S.A.I.C.
30–50097401–6 ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA
30–50097784–8 SADESA SA
30–50104455–1 A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS SAI.C.
30–50106215–0 CELULOSA ARGENTINA SA
30–50108624–6 BENITO ROGGIO E HIJOS SA
30–50109993–3 PORTA HNOS. SA
30–50111112–7 HOLCIM ARGENTINA S.A.
30–50119062–0 DR LAZAR Y CIA S A QUIMICA E INDUSTRIAL
30–50119642–4 COLORIN I.M.S. S.A
30–50121311–6 FEDERAL MOGUL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30–50121458–9 BONAFIDE SAIC
30–50129032–3 COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S A
30–50155361–8 LA TEXTO FABRIL SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–50159608–2 LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C.
30–50160299–6 TAKEDA PHARMA S.A.
30–50165782–0 BODEGA NORTON S.A.
30–50167689–2 LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.
30–50167832–1 VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F.
30–50169746–6 S.A. ESTAB. VITIVIN. ESCORIHUELA
30–50173008–0 CARLOS MAINERO Y CIA SAICFI
30–50177086–4 PALMAR SA
30–50183535–4 ESTABLECIMIENTOS LAS MARIAS
30–50184705–0 MOLINO VICTORIA SA
30–50191967–1 JOSE GUMA SA
30–50199107–0 JOHNSON ACERO S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL
30–50202777–4 ESTEBAN KALLAY Y CIA SOC ANONIMA
30–50218578–7 ACYTRA SAIC
30–50233261–5 FRIGORIFICO FELMAR S.A
30–50249857–2 ZANELLA HNOS Y CIA SACIFI
30–50255665–3 PERTRAK SA
30–50258442–8 BODEGAS ESMERALDA S.A.
30–50261183–2 LUMILAGRO SA
30–50268047–8 JOSE M ALLADIO E HIJOS SA
30–50275629–6 MINERA CEMA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA
30–50282973–0 CIMET S.A
30–50308796–7 AGROMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
30–50327023–0 GOBBI NOVAG SA
30–50331781–4 RENAULT ARGENTINA SA
30–50333978–8 ESKABE SA
30–50334872–8 FRIGORIFICO PALADINI SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–50351035–5 HECTOR CODINI S.A.
30–50351066–5 PRODUCTORES DE YERBA MATE SANTO PIPO S.C.L.
30–50351776–7 CRAVERI SAIC
30–50354553–1 TALLERES METALURGICOS PESCARA SRL
30–50357927–4 CYRE SA
30–50363209–4 FALCONE BODETTO S.A.
30–50369757–9 ORTIZ Y CIA SA
30–50369818–4 PIEROBON S A
30–50377677–0 PELIKAN ARGENTINA S.A.
30–50379260–1 FORJESTAMP SAI.C.F
30–50381021–9 EDUARDO H PEREZ Y HNOS S A
30–50381403–6 TUBOS TRANS ELECTRIC S.A.
30–50383232–8 LABORATORIOS POEN SACIFI
30–50390418–3 ANDRES N. BERTOTTTO SAIC.
30–50392636–5 ZF SACHS ARGENTINA S A
30–50396690–1 CERRADURAS Y LAMINACION SA
30–50404289–4 PEDRO NOSSOVITCH Y CIA S A
30–50407042–1 D. DEL PINO SA
30–50407899–6 ALLEVARD REJNA ARGENTINA SA
30–50411502–6 MEXICHEM ARGENTINA S.A.
30–50416354–3 PIERO SAI.C.
30–50420005–8 VENTURI HNOS SACIF
30–50424458–6 SAGEMULLER S.A.
30–50429422–2 LABORATORIOS RICHET S A
30–50432309–5 CANTESUR SA
30–50432897–6 SPIRAX SARCO S.A.
30–50448100–6 CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–50448445–5 ESTRUCTURAS SAC.I.C.I.F.
30–50462425–7 BASSO SA
30–50480339–9 LACA LABORAT DE COSMETICA AVAN
30–50481219–3 MARCO AURELIO SOSA SACIF
30–50500284–5 CIBIE ARGENTINA SA
30–50507131–6 ASTORI ESTRUCTURAS SA
30–50515037–2 FRIGORIFICO EL BIERZO S.A.
30–50539109–4 INDUSTRIAS IBERIA S.A.I.C.
30–50544730–8 SANCHEZ Y PICCIONI SA
30–50555222–5 INGERSOLL ARGENTINA S.A.
30–50569294–9 GOY WIDMER Y CIA. S.A.
30–50574832–4 EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA SA
30–50583922–2 MATERIA HNOS S.A.C.I.F.
30–50641493–4 SOBRERO Y CAGNOLO SA
30–50715987–3 SCAGLIA SA
30–50744154–4 FERIANGELI SA
30–50793125–8 S.A.UNION GANADEROS DE CANALS
30–50793729–9 COOPERATIVA FRUTICOLA Y DE CONSUMO LA FLOR LTD
30–50802250–2 EDUARDO A. TRAVAGLIA Y CIA SA
30–50812749–5 COOP AGRIC GANAD DE MORTEROS LTDA
30–50822733–3 CLAUDIO PEREZ CEREALES SA
30–50826032–2 FERIALVAREZ SRL
30–50859850–1 LEONCIO ARIZU S.A.
30–50883497–3 LA CACHUERA S.A.
30–50928813–1 NOTTEBOHM SAGAIC
30–51091471–2 COOPERATIVA AGRICOLA DE LA COLONIA LIEBIG LTDA.
30–51152149–8 COOP.AGRIC.GANAD.DE JUST. POSSE LTDA.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–51153449–2 COOP.AGROPECUARIA UNION J.POSSE LTDA.
30–51163891–3 G.E.A.DE ARIAS COOP.AGROP.Y DE C.LTDA.
30–51176426–9 MAGLIONE HNOS Y CIA SA
30–51184254–5 SAN JUAN DE TOTORAL S A
30–51275871–8 CASA RUIBAL SA
30–51300319–2 FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO SRL
30–51543330–5 FRANCISCO BOIXADOS SA
30–51564236–2 INDACOR SA
30–51574695–8 ROR MAYORISTAS S.A.
30–51598521–9 DON SATUR S.R.L.
30–51607779–0 TANONI HNOS S.A.
30–51613945–1 GEORGALOS HNOS SAICA
30–51695833–9 PLACORD S.A.
30–51753076–6 LA SALTEÑA S.A.
30–51757313–9 AUTO NAUTICA SUR S.R.L.
30–51763749–8 BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA
30–51767659–0 PINTURERIA SZUMIK SA
30–51787491–0 LA AGRICOLA S.A.
30–51791487–4 FAVICUR ICSA
30–51807308–3 MAXION MONTICH S.A.
30–51827249–3 OTTONELLO HERMANOS S.A.
30–51847838–5 RUBOL SAICF
30–51876739–5 HUMBERTO BATISTELLA S.A.
30–51879615–8 METAL VENETA SA
30–51896571–5 COOPERATIVA DE SEGUROS LUZ Y FUERZA LTDA
30–51897048–4 VIDPIA SAICF
30–51897130–8 PETROZAPALA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E I.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–51908346–5 METALURGICA ROMA SA
30–51964753–9 CO.FAR.SUR SACIF
30–51973379–6 LUIS J.D. SCORZA Y CIA SA
30–52030624–9 CANON ARGENTINA S.A.
30–52043587–1 LABAQUE SACIFA
30–52086290–7 CENTRO GRAFICA SA
30–52102990–7 ONDABEL SA
30–52109250–1 BALIARDA SA
30–52119817–2 FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S.A.
30–52131211–0 CORRUGADORA CENTRO SA
30–52162910–6 LIMANSKY SA
30–52179097–7 ESTABLECIMIENTO METALURGICO STURAM SA
30–52192302–0 COLEGIO MEDICO DE NEUQUEN
30–52194421–4 CHEMOTECNICA SOCIEDAD ANONIMA
30–52225035–6 HREÑUK S.A.
30–52252008–6 MURESCO SA
30–52291801–2 BALSAMO SA
30–52293821–8 ROBERTO M MORESCHI E HIJO SRL
30–52320235–5 PANIFICADORA VENEZIANA S.A.
30–52330489–1 CAPILLITAS S A I C
30–52534638–9 MORIXE HNOS SACI
30–52537170–7 MAURER ROLANDO SRL
30–52543681–7 JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI
30–52632356–0 ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO SA
30–52641279–2 MERLO Y MANAVELLA SA
30–52660254–0 CLUB ATLETICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL
30–52715145–3 COTAGRO C.A.L. (COOP TAMB Y AGROP G CABRERA LTDA)
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–52719611–2 LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS SA LTDA
30–52726040–6 MANUFACTURA ARTICULOS DE CAUCHO YACO SACIFI
30–52791349–3 SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX
30–52793307–9 CIA ANGLO CORDOBA DE TIERRAS SA
30–52866119–6 ASOCIACION MUTUALISTA DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
30–52879454–4 LEONES DE BLEEK SA
30–52907632–7 ETRURIA CEREALES SA
30–52924642–7 LA LACTEO SA
30–52933411–3 CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL
30–52937727–0 COOP.AGRIC.GAN.DE ARROYO CABRAL LTDA.
30–52949670–9 FINCA FLICHMAN S.A.
30–52954737–0 SOCIEDAD RURAL RIO CUARTO
30–52980011–4 ROLEX ARGENTINA S.A.
30–53038559–7 BARALE Y GHIO S A C Y F
30–53048994–5 CASA ALARCIA S.A.C.I.F.I.A.G.
30–53068538–8 JOSE FREIBERG SACI
30–53112211–5 COOP.AGRIC.GANAD.MONTE BUEY LTDA.
30–53181970–1 PICCO Y COMPAÑIA SA
30–53273491–2 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ LIMITADA
30–53293004–5 COOP AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE BERROTARAN
30–53331931–5 COOP.AGRICOLA DE MONTE MAIZ LTDA.
30–53332477–7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS CONDORES LIMITADA
30–53342225–6 COOP AGRICOLA GANADERA LEONES LTDA
30–53355355–5 SOC.COOP.AGROP.
30–53358019–6 SORIANO HNOS SA
30–53373931–4 COOP AGROP DR JUAN L FERRAROTTI LTDA
30–53394448–1 CORDOBA GOMA SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–53404071–3 MOLINO CHACABUCO S.A.
30–53449612–1 DROGUERIA ARGENTINA S.A.
30–53465506–8 ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO SA
30–53491767–4 COOP AGROPECUARIA GRAL BELGRANO LTDA
30–53512103–2 CARLOS BOERO ROMANO SAI.C.
30–53534705–7 CANEPA HNOS S.A.I.C.A Y.F.
30–53561044–0 BANCO ROELA SA
30–53576057–4 CAFFARATTI SERGIO Y OTROS
30–53587655–6 LUIS MICHELI SACIF
30–53599454–0 QUIMICA MONTPELLIER SA
30–53619262–6 COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FEDERACION LTDA
30–53641230–8 MOLINOS CABODI HNOS SA
30–53692870–3 MOLINOS JUAN SEMINO SA
30–53720829–1 COMERCIAL FEYRO SA
30–53742995–6 CASO COMERCIAL S.A.
30–53753661–2 ERNESTO C. BOERO S.A.
30–53758291–6 MOLINOS MARIMBO SAI.C.
30–53763013–9 LA GENERAL SA
30–53792624–0 DARSIE Y CIA SACI
30–53831271–8 GARCIA Y CIA. S.C.C.
30–53908108–6 GASTALDI HNOS SAIYCFEI
30–53935362–0 PRITTY SA
30–53936037–6 PETROCORD SAC.I.F.
30–53956374–9 L.A.SA
30–53975649–0 DROGUERIA KELLERHOFF S A
30–53992482–2 VANDERHOEVEN AGRICOLA S A
30–54052828–0 DEAN FUNES REFRESCOS SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–54073519–7 CATTANEO HNOS S R L
30–54087505–3 MERCADO DE ABASTO VILLA MARIA
30–54101674–7 DON SANTIAGO SRL
30–54151549–2 COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PCIA DE CBA.
30–54171633–1 LAGOMARSINO S.A.
30–54272633–0 LORENZATI
30–54274967–5 ENRIQUE BERDINI Y CIA SRL
30–54276840–8 COLEGIO MEDICO REGIONAL RIO CUARTO
30–54281174–5 DISTRIBUIDORA AMERICANA SA
30–54285183–6 A.B.C SA
30–54285404–5 ITALBO SRL
30–54285978–0 CORCEBA SRL
30–54292581–3 ENRIQUE REYES S.A
30–54293836–2 JULIO C. TREACHI E HIJOS SA
30–54294280–7 OECHSLE SA
30–54302589–1 RAUL J ROMANUTTI SA
30–54302855–6 MONTIRONI AUTOMOTORES SACIFIA
30–54332117–2 COOP.TELEFONICA Y O/SERV.SAN MARTIN AND.
30–54569276–3 COOP OBRAS Y SERV PUB LTDA RIO III
30–54572290–5 COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA
30–54575510–2 COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LTDA
30–54575800–4 COOPERATIVA DE ENERGÍA ELECTRICA Y O.S.P. LAS VARILLAS LTDA
30–54581458–3 COOPERATIVA DE PROVISION ENERGIA ELECTRICA VIVIENDAS Y SERV PUBLICOS LTDA ZAPALA
30–54585900–5 CLINICA REGIONAL DEL SUD S A C C I F I Y A
30–54587142–0 SANATORIO ALLENDE SA
30–54588992–3 SANATORIO MAYO PRIVADO SA
30–54589452–8 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–54602252–4 HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CBA. SA
30–54620722–2 FUNDACION PARA EL PROGRESO DE UNIVERSIDAD CATOLICA de CORDOBA
30–54624472–1 CIA DE OMNIBUS ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LIMITADA S A (COATA)
30–54633555–7 COOP. OBRERA TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA LTDA.
30–54661712–9 CIUDAD DE CORDOBA SA C. I. F.
30–54662890–2 CONIFERAL SACIF
30–54667062–3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
30–54669068–3 INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
30–54669396–8 DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
30–54677131–4 MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA
30–54679816–6 INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.
30–54696413–9 DISTRIBUIDORA COLON SA
30–54707407–2 MARIO CERVI E HIJOS SACIAFI
30–54717491–3 BERTOTTO BOGLIONE SOC ANON
30–54740646–6 JUMA S.A.
30–54773266–5 FERROCONS SA
30–54808940–5 INTERPACK SA
30–55033224–4 BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ S.A.I.C.
30–55034012–3 SERVICIOS SOCIALES GRASSI SA
30–55092364–1 POLLOLIN SA
30–55166780–0 AITOR IDER BALBO S.A.A.C.I.
30–55258782–7 COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A.
30–55385110–2 SOCIEDAD DE LOCATARIOS DEL MERCADO NORTE DE CORDOBA (ASOCIACION CIVIL)
30–55536556–6 VULCANO S.A
30–55594402–7 PLASTICOS BOULEVARES SRL
30–55610102–3 MICHELOTTI E HIJOS SRL
30–55651284–8 PLASTICOS O.B. S.A
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–55768672–6 E.A. BALBI E HIJOS S.A.
30–55791346–3 VILLA NUEVA SA,
30–55796174–3 RUDY NEUMATICOS SRL
30–55868341–0 RODEL SA
30–55916194–9 CURITIBA SRL
30–55945262–5 MERCADO DE ABASTO DE RIO CUARTO S.A.
30–56027637–7 LA SORPRESA S A I C A
30–56029879–6 EL AUDITOR S A
30–56036918–9 INDUSTRIAS CORMETAL S A
30–56070969–9 MAR PLAST SA
30–56102866–0 CADASA SRL
30–56259746–4 ZEOCAR SAC.I.
30–56275166–8 CESCE ARG S.A SEG DE CRED Y GARANTIAS
30–56275470–5 PONEDORAS SUR SA,
30–56282533–5 RADIO ELECTRON SA
30–56303290–8 INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGIA PRIVADO SRL
30–56359811–1 PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.
30–56360266–6 CENTRO SBZ SA
30–56406678–4 SINTEPLAST SOCIEDAD ANONIMA
30–56418965–7 BUSTOS Y BELTRAN SA
30–56427772–6 SUPPO CEREALES SA
30–56434545–4 HIJOS DE E. BENEDETTI SRL
30–56434613–2 J.Y S. CONTIGIANI Y CIA S.C.
30–56520990–2 GLEBA SA
30–56626254–8 M TAGLE HIJO Y CIA SACIF
30–56702073–4 INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVON ARRIBA S.A.
30–56718065–0 COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–56756483–1 DISTRIBUIDORA DE TABACOS Y AFINES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
30–56783883–4 ALONSO J. Y JOSE A. REDOLFI S.R.L.
30–56785933–5 VETARO S.C.
30–56791987–7 ENVASES CARAES S A
30–56792690–3 RAMON SUAREZ AUTOMOVILES S.R.L
30–56799813–0 CORVEN S.A.C.I.F.
30–56800531–3 POSSETTO HERMANOS Y CIA S.R.L.
30–56875892–3 RAUL AIMAR S A
30–56896927–4 WASSINGTON S.A.C.I.F.E I.
30–56931602–9 CIRCULO ODONTOLOGICO DE NEUQUEN
30–57110433–0 SAIRES SAICFIA
30–57130220–5 COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES SUDECOR LITORAL LTDA.
30–57131285–5 INDUSTRIAS QUIMICAS ARGENTALIA SA
30–57143824–7 BIOFARMA S.A.
30–57214708–4 VITOPEL SA
30–57266747–9 HERMES Y WALTER GUARESCHI S.R.L
30–57296801–0 ELECTROINGENIERIA SA
30–57317742–4 PLASTICOS DISE S.A
30–57409621–5 HYUNDAI MOTOR ARGENTINA SA
30–57459695–1 CENTRO PRIV. DE TOMOG. COMP. CBA. SA
30–57460453–9 COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE NEUQUEN
30–57480370–1 CAMARA DE OPTICAS DE LA PCIA DE CBA.
30–57551612–9 CARLOS JOSE GABAGLIO E HIJOS SA
30–57613383–5 RICHETA Y CIA SA
30–57807999–4 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE –ASOCIACI
30–57934419–5 COOPERATIVA DE TAMBEROS PASCANAS LTDA.
30–57946188–4 CRAC COOP PROVIS DE RECT AUT CBA LT
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–57963273–5 MOLINOS LAS JUNTURAS S.A.
30–57970176–1 EXPRESO CARGO SA
30–58138551–6 MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA SA
30–58216864–0 BOIERO SA
30–58218587–1 LOS MISTOLES DEL TOTORAL SRL
30–58234952–1 CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO
30–58374779–2 SUPERIMPERIO S A
30–58401237–0 COOP.DE SERV.ADMINST. DE VTAS A CREDITO Y DE CREDITO GUIA LTDA.
30–58494464–8 ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ACCION SOCIAL
30–58521137–7 TOSQUITA CEREALES SA
30–58628869–1 CRAVERO VICTOR
30–58673333–4 CARTOCOR SA
30–58681017–7 AZCONA SRL
30–58695485–3 MUSICALISIMO SA
30–58705322–1 PAPELERA CUMBRE S.A.
30–58780615–7 EPIFANIO JIMENEZ E HIJOS S.A.
30–58786743–1 MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA
30–58977084–2 INSTITUTO CONCI CARPINELLA S.R.L.
30–59020305–6 PAPELERA SAN ANDRES DE GILES S.A.
30–59049342–9 MAIPU AUTOMOTORES SA
30–59083119–7 FRIGORIFICO RIO CUARTO SA
30–59102962–9 ROMERO CAMMISA CONSTRUCCIONES SA
30–59160016–4 LEON FRYDMAN E HIJOS S.A
30–59256829–9 CONSTRUCTORA TAPPATA S.A.
30–59284093–2 ARTE CONSTRUCCIONES SRL
30–59297703–2 EDEN SRL
30–59303662–2 COLOR LIVING SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–59322906–4 VESTIDITOS S.A.
30–59355229–9 TODO SUSPENSION S.A
30–59363033–8 EL RINCON DE PIEDRA DEL AGUILA S.R.L.
30–59423135–6 ANSELMI Y CIA SRL
30–59439097–7 COLEGIO MEDICO DE ZAPALA
30–59442530–4 SERVICIOS DE ALIMENTOS S A
30–59446549–7 3 ARROYOS S.A.
30–59473208–8 CONCI S.R.L.
30–59505143–2 NATALI PLASTICOS SRL
30–59697015–6 FRIMETAL SA
30–59726456–5 MOLINO CHABAS S.A.
30–59791915–4 CONFECAT S.A
30–59797159–8 CELULOSA CAMPANA S.A.
30–59802893–8 ACERCO S A
30–59803964–6 ASOC MUTUAL HERCULES
30–59863915–5 RUTA 22 S.A.
30–59876519–3 ESTABLECIMIENTO SANTA ANA S.A.
30–59878355–8 BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA
30–59884200–7 FRIGORIFICO MORTEROS SA
30–59891004–5 PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
30–59915302–7 RADIOINTEGRACION S.A.
30–59968917–2 LOPEZ HNOS S R L
30–59986043–2 ROBERTO BASUALDO SA
30–59986913–8 LP S.R.L.
30–60037675–2 TEJICA SA
30–60065917–7 CHEMINOVA AGRO DE ARGENTINA SA
30–60099592–4 FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLORE
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–60129080–0 AGRO TRANSPORTES S.A
30–60142852–7 MULTIORIGINAL PARTS SA
30–60192024–3 CAON ATILIO Y CAON MIGUEL S.H.
30–60211808–4 DANIELE OMAR JUAN Y DANIELE ARIEL EDELMO
30–60217776–5 VG SA
30–60221298–6 RODAMIENTOS CAROYA S A
30–60243630–2 JUGOS DEL SUR S.A.
30–60487128–6 ROYAL CANIN ARGENTINA SA.
30–60495864–0 ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA
30–60496300–8 AMPER SA
30–60541512–8 SONNE SRL
30–60546388–2 COOP TAMBEROS UNIDOS DE PORTEÑA LTDA
30–60562821–0 MONIMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30–60617217–2 GANI SOCIEDAD ANONIMA
30–60794589–2 COMERCIAL ROSSI S.A.
30–60809056–4 BUFFON SA
30–60914554–0 CASALI SRL
30–60982296–8 PANCOR SA
30–61025233–4 ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30–61106569–4 EL CORRALON S.R.L.
30–61120365–5 VENSAL HNOS SA
30–61137121–3 ORBIS MERTIG SAN LUIS SAIC
30–61186154–7 INDESIT ARGENTINA S.A.
30–61292945–5 LIBERTAD S.A
30–61322631–8 CONAM SRL
30–61378740–9 DARNE SA
30–61423150–1 CONSTRUCTORES ASOCIADOS SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–61496712–5 QUIMICA DEL NORTE SA
30–61518885–5 MOTOR PARTS SA
30–61530494–4 O. A. FERNANDEZ E HIJOS S.R.L.
30–61530845–1 COOP DE PROVISION Y CREDITO ALMACOR LTDA
30–61541993–8 COMERCIAL SUMA SRL
30–61542491–5 FIRENZE S.R.L.
30–61544169–0 SPECIAL GAS SA
30–61556975–1 CAMARA DE FARMACIAS DE LA PCIA DE CBA
30–61557145–4 CLINICA PRIVADA DEL SOL S.A.
30–61574292–5 CAREGLIO HERMANOS SRL
30–61574513–4 CAMPAGRO SA
30–61596719–6 F P V SA
30–61649178–0 MARIANO SA
30–61766338–0 EMELAR S.A
30–61840809–0 ALDO NAVILLI Y HNO. SA
30–61885563–1 PAUNY SA
30–62047858–6 ESTANCIAS DEL SUR SA
30–62051585–6 ER CO S R L
30–62081052–1 SOHIPREN S A
30–62118183–8 DISAL SA
30–62232429–2 DELLEPIANE SAN LUIS S.A.
30–62241762–2 NIZA S.A.
30–62293008–7 GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS SA
30–62297994–9 V Y C S.R.L.
30–62341202–0 SIMSA AIRE ACONDICIONADO SRL
30–62442189–9 ORIGENES SEGURO DE RETIRO PRIVADO SA
30–62459525–0 DIPROMAS SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–62534679–3 NATUREL SA
30–62556714–5 CORRALON COMAHUE S.A.
30–62599007–2 INGENIERIA SRL E INGENIEROS ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO SRL UTE
30–62706249–0 LUIS A CARRIZO Y CIA SRL
30–62732882–2 BARALE HNOS S.A.
30–62755876–3 LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIROS SA
30–62759809–9 DISTRIZUB SA
30–62787202–6 ASOCIACION DE CLINICAS
30–62917933–6 ESTANCIA LA PAZ SA
30–62922298–3 UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SA
30–62964670–8 BAVOSI S.A.
30–62964847–6 PROFUTURO CIA DE SEGUROS DE RETIRO SA
30–63022652–6 DISPROMED S.R.L.
30–63025897–5 EL RETUMBADERO S.R.L.
30–63069237–3 CONSTRUTORA N.ODEBRECHT–SUC ARGENTINA
30–63086308–9 GRANDIET SRL
30–63148406–5 HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A.
30–63150458–9 PASSAMONTE COMERCIAL SA
30–63179204–5 ASOC MUTUAL DEL CLUB T FED Y DP MORTEROS
30–63247981–2 SATURNO HOGAR SA
30–63295171–6 LA RIOJANA COOP. LTDA.
30–63326532–8 AGUIRRE CEREALES SRL
30–63553066–5 PABSA SA
30–63645624–8 FRAS–LE ARGENTINA S.A
30–63670738–0 LABORATORIO VENT 3 SRL
30–63671908–7 PAB SA
30–63748316–8 SUPERGLASS SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–63861109–7 NOVA SA
30–63876419–5 L’EQUIPE MONTEUR SA
30–63925166–3 MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
30–63936047–0 LOTERIA Y QUINIELA
30–63976157–2 FIPACO S.A.
30–64008206–9 ALLPACK SA
30–64022460–2 CAMINOS DEL OESTE SA
30–64038209–7 REGIONAL TRADE S.A.
30–64060536–3 ARONA SA
30–64094814–7 EL CARMEN CEREALES SOC. RESP. LTDO.
30–64116857–9 CURA CALQUIN S.R.L.
30–64119351–4 LA SUPERIOR SA
30–64148726–7 ACTUAL S.A.
30–64201094–4 RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA
30–64225906–3 GOLDEN PEANUT ARGENTINA SA
30–64249627–8 TALOR SC
30–64258045–7 CRISTACOL SA
30–64273141–2 TEMPUR SEALY ARGENTINA SRL
30–64277624–6 CREDIQUEN LTDA.
30–64290830–4 ARES S.A
30–64375502–1 ALFACAR SA
30–64385954–4 SUDESTE SA
30–64451963–1 COMPAÑIA AGROINDUSTRIAL LA ORIENTAL S A
30–64461025–6 ASOCIACION PRESTADORES DE HEMODIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES CORDOBA
30–64461384–0 MARCAS SRL
30–64464918–7 CRISABE SRL
30–64476137–8 ALIMENTARIA MONTE CRISTO S.R.L.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–64491219–8 ENSI SE
30–64518998–8 SERVICIOS MEDICOS S.R.L.
30–64522281–0 PETROCOR SRL
30–64528517–0 VENERANDA S A
30–64554426–5 GAS NATURAL COMPRIMIDO VILLA MARIA S.A.
30–64572415–8 DIE–GAS SRL
30–64577076–1 HECTOR CASTAGGERONI S.A.
30–64607991–4 PLATINO SRL
30–64616777–5 METALFOR SA
30–64661272–8 FIAMBRISIMA S.R.L.
30–64664554–5 DEPETRIS CEREALES SA
30–64676636–9 NEUQUEN PETRO OESTE S.R.L.
30–64690265–3 JORGE ANTUN SA
30–64695062–3 MET CORDOBA SA
30–64707370–7 SUPERMERCADOS MAYORISTAS S A
30–64745873–0 AGROQUIMICA TOLEDO SRL
30–64755164–1 EDIFICOR SRL
30–64767888–9 SANTA BARBARA S A
30–64806084–6 NOAL S A
30–64986164–8 SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S A
30–64997014–5 ALIANZA JESUS MARIA SOCIAL AEREA Y DEPORTIVA
30–65039270–8 MANISUR SA
30–65058002–4 LABORATORIOS PIPERPOL S.R.L
30–65077056–7 PROPUESTA EDITORIAL SA
30–65080544–1 GRIFOLS ARGENTINA SA
30–65118869–1 ALEM SUR S.A.
30–65146422–2 LADY WAY SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–65185034–3 COOP CBA FARMAC. DE PROV TRANSF Y COMERC
30–65228607–7 PACUCA SA
30–65247682–8 AMBIENTE S.A. – CORRIENTES PALACE S.A. UTE
30–65313950–7 MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
30–65334771–1 DISTRIBUIDORA ROYJO SRL
30–65612293–1 ECOR S.A.
30–65615148–6 AMWAY ARGENTINA INC
30–65716216–3 BARBUY TEAM SA
30–65719789–7 BELLAMAR ESTANCIAS SA
30–65744121–6 BANCO JULIO SA
30–65744893–8 DESYMED SRL
30–65746844–0 PUNTA DEL AGUA SA
30–65767771–6 OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
30–65803480–0 MOLINOS SYTARI S.R.L.
30–65832985–1 AUTOMOTORES MAIPÚ S.A.
30–65901061–1 MATRICERIA AUSTRAL SA
30–65922530–8 BIO RED SA
30–66037310–8 ABC SA
30–66094317–6 TARQUINO S.A.
30–66143866–1 DANISCO ARGENTINA SA
30–66180564–8 CAMINOS DEL COMAHUE S.A.
30–66183877–5 DROGUERIA META S A
30–66198200–0 CERVECERIA ARGENTINA SA ISENBECK
30–66204596–5 SECORVEP S.A.
30–66204961–8 ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA)
30–66318237–0 PLASCAR ARGENTINA S.A.
30–66319193–0 SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–66320722–5 UNIDOS SA AFJP
30–66338116–0 MOT COR SA
30–66350039–9 MASTERFOODS ARGENTINA LTD
30–66351131–5 HERBALIFE INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.
30–66815431–6 LABORATORIOS BIOMEDICOS S.A.
30–66818089–9 ASOCIACION CIVIL DE LOCATARIOS DEL MERCADO SUD
30–66824859–0 MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
30–66829946–2 COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS S A
30–66834690–8 PRONOR SA
30–66837057–4 TEMPLADOS CENTRO SRL
30–66847324–1 ECHANIZ HERMANOS S.A.
30–66856858–7 DISTRIBUIDORA GUEMES S.R.L.
30–66870845–1 MIGUEL A. CHIARAVIGLIO Y CIA SRL
30–66873714–1 MARICHELAR LUCIA S DE MARICHELAR S Y MARICHELAR DANIEL S H
30–66875567–0 CONSIGNATARIA SERRANO SA
30–66877181–1 CARNES HUINCA S A
30–66904113–2 LA BARRANCA S.R.L.
30–66911290–0 GUALTIERI HNOS SA
30–66915988–5 SAVANT PHARM SA
30–66916066–2 WEG EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS SA
30–66923334–1 PEREZ LUCAS A Y PEREZ DARIO
30–66934093–8 CENTRO MOTOR SA
30–66936075–0 CORTONA Y PAUTASSO S.A.
30–66938491–9 DON EMILIO S R L
30–66938705–5 VILLTER SRL
30–66938972–4 LACTEOS LAS TRES S.R.L.
30–66939494–9 DISTRIBUIDORA FIL SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–66941453–2 FARMA – PLUS SRL
30–67254347–5 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
30–67258738–3 AUCA MAHUIDA S.R.L.
30–67265105–7 MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL AGUILA
30–67265266–5 EL TRIANGULO SRL
30–67269114–8 PANOZZO Y CIA S.R.L.
30–67270040–6 ILLANES HNOS
30–67281297–2 EL FORASTERO S.A.
30–67428685–2 SANCOR MEDICINA PRIVADA SA
30–67679663–7 OTALVARES RUBENS O – OTALVAREZ GUSTAVO A – OT
30–67694011–8 LA COLINA S.A.
30–67725090–5 CEFAS SA
30–67739987–9 KOWZEF SA
30–67748299–7 RANDOM ARGENTINA SA
30–67753899–2 AGRO MATORRALES SA
30–67755826–8 CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA
30–67761894–5 PARQUE S R L
30–67775729–5 NATURA COSMETICOS S.A.
30–67815850–6 BINARIA SEG DE VIDA S.A.
30–67818477–9 ASV ARGENTINA SALUD VIDA Y PATRIMONIALES COMPAIA DE SEGUROS S.A.
30–67819319–0 TAYM S A
30–67822197–6 FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTIN S.A.
30–67853957–7 BIMBO DE ARGENTINA S.A.
30–67860843–9 PLENARIA CIA DE SEGUROS DE VIDA SA
30–67867233–1 D.I.M.SA SA
30–67871847–1 SERIN SA
30–67877531–9 NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–67883257–6 PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SA
30–67968790–1 HIBRIDOS ARGENTINOS SA
30–67988884–2 CRUZ SUIZA CIA SEGUROS DE VIDA Y SALUD SA
30–68056522–4 COSEME S.A.
30–68082752–0 BENEFICIO S A COMPAÑIA DE SEGUROS
30–68098614–9 LARCON–SIA SRL
30–68098850–8 GENERADORA CORDOBA SA
30–68102096–5 SIST.INTEG.DE PRESTADORES DE SALUD SA
30–68102638–6 CHEXA S A
30–68142472–1 TARJETAS DEL MAR S.A.
30–68203263–0 MILKAUT SA
30–68208831–8 TRAYECTORIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
30–68225230–4 MONTECOR SRL
30–68231499–7 PINTECORD S R L
30–68240862–2 CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA
30–68243472–0 GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.
30–68250078–2 LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD CIA DE SEG. SA
30–68250085–5 SUPERVIELLE SEGUROS S.A.
30–68271301–8 VIREYES AGROPECUARIA S.A.
30–68273765–0 MEDIFE ASOCIACION CIVIL
30–68296346–4 BMW DE ARGENTINA SA
30–68395012–9 CAROLINA VASQUETTO Y ELIO MARINELLI S.H.
30–68395807–3 AGROEMPRESA SAN FRANCISCO S A
30–68398950–5 COINCIDIR S.A.
30–68399229–8 TESTA LELLI LIAUDAT Y CIA SRL
30–68419303–8 TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS S A
30–68436191–7 PREVENCION ASEG. DE RIESGOS DEL TR. SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–68445786–8 MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE
30–68449078–4 LA COLONIA S.A.
30–68449443–7 EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC S.R.L.
30–68452177–9 ASOCIACION NEUQUINA DE ANESTESIA
30–68453163–4 CONCEJO DELIBER. DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
30–68500128–0 LACTEOS POZO DEL MOLLE SA
30–68501442–0 DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA
30–68534499–4 MOLINOS VIADA S.A.
30–68536044–2 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA
30–68538200–4 VOTTERO S.R.L.
30–68540276–5 INDUSTRIAS ALIMENTICIAS TIRANTI S R L
30–68575489–0 COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS S.A.
30–68589307–6 BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. SA
30–68630937–8 ARCA DISTRIBUCIONES S.A.
30–68647021–7 MOLINOS ASUNCION S.A.
30–68664420–7 MERCURIO S. A.
30–68719472–8 AUTONEUM ARGENTINA S.A.
30–68756897–0 RODE SRL
30–68756927–6 DISTRIBUIDORA JOR GUS S.R.L.
30–68757999–9 AUTO HAUS SOCIEDAD ANONIMA
30–68787435–4 CREDITO Y CAUCION S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
30–68913348–3 LA SEGUNDA ASEG. DE RIES. DE TRABAJO S.A
30–68973467–3 POLYMONT ARGENTINA SA
30–68973719–2 SERVI OESTE S.A.
30–68974576–4 POLIFILM S.A
30–68976039–9 VILLA ALLENDE PASEOS Y COMPRAS S.A.
30–68976459–9 MIGUEL BECERRA SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–68976794–6 SANATORIO DEL SALVADOR PRIVADO SA
30–68978301–1 OSCAR PERNOCHI SA
30–68980568–6 PINTURAS SAN AGUSTIN SRL
30–68981745–5 RECORD S.R.L.
30–68993322–6 GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30–69000818–8 NATUSUR S.A.
30–69083303–0 NU SKIN ARGENTINA INC.
30–69099739–4 CREDITO DEL VALLE S.A.
30–69154652–3 NEMAK ARGENTINA SRL
30–69156924–8 OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA SA
30–69157651–1 PROFERTIL SA
30–69210356–0 MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
30–69217647–9 HURUMA SA
30–69229293–2 ARCH QUIMICA ARGENTINA S.R.L.
30–69294233–3 SUPER UNO SA
30–69295533–8 COMPAÑÍA PAPELERA SINSACATE SRL
30–69296727–1 B Y C DISTRIBUIDORA SRL
30–69297423–5 EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO SRL
30–69297553–3 CAMINOS DE LAS SIERRAS S A
30–69298204–1 MONTERO SRL
30–69300659–3 ELECTROINGENIERIA I.C.S.SA
30–69301232–1 BLOCK X SA
30–69313819–8 M G I COUTIER ARGENTINA S A
30–69319923–5 CONEVIAL CONST. E INV. S.A.
30–69322404–3 TRANSBEL S.A.
30–69350395–3 BHN VIDA SA
30–69350418–6 BHN SEGUROS GENERALES S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–69425127–3 TECNOCAMPO S.A.
30–69429167–4 FACIL S.A.
30–69429280–8 MAIPÚ EXCLUSIVOS SA
30–69430482–2 ESTELA MONTENEGRO S.R.L.
30–69432426–2 BENEVENUTA ARGENTINA SA
30–69432723–7 LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL ESTADO
30–69442441–0 SODECAR SA
30–69443659–1 CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
30–69450569–0 PROTECCION MUTUAL T P DE T
30–69666609–8 DIKTER S.A.
30–69725036–7 COMP. FRANCAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR
30–69729588–3 HELMERICH PAYNE ARGENTINA DRILLING CO.
30–69730650–8 COMAU ARGENTINA SA
30–69746598–3 NALDO LOMBARDI S A
30–69756087–0 FARMACIA DEL SUD S A
30–69759871–1 BODEGAS SALENTEIN S.A.
30–69783883–6 EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS S.E. (ETYDENSE)
30–69785988–4CENTRO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA–AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DENEUQUEN.CENTRO PYME–ADENEU
30–69786042–4 INSTITUTO AUTARQUICO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (IADEP)
30–69845271–0 LYVIAN SFERCO S.R.L.
30–69845363–6 SERVICIOS FINANCIEROS MAXIMA S.A.
30–69845547–7 EMA SERVICIOS S.A.
30–69847147–2 DINOSAURIO S.A
30–69847536–2 CAT ARGENTINA SA CARGO SISA UTE
30–69850772–8 MIRGAL S.A.
30–69852167–4 CENTERLAN SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–69852174–7 DAVID ARAB SA
30–69853863–1 CEREALISTA MOLDES S A
30–69857285–6 JUMALA S.A.
30–69884616–6 INDUSTRIA LAM S.A
30–69885367–7 AIT SA
30–69886278–1 JOSE IGNACIO PAROLA S.R.L.
30–69891427–7 GALANDER SA
30–69893270–4 PRODUCTOS RAULITO S.R.L.
30–69940815–4 ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.
30–69955361–8 POLIETER MELTO MENDOZA S.A.
30–70023835–7 ELCOR S.A.
30–70025657–6 ASOCIACIÓN FARMACEÚTICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
30–70086991–8 BUNGE ARGENTINA SA
30–70091126–4 HAFELE ARGENTINA S.A.
30–70104147–6 AIMETTA Y RIMONDA S.R.L.
30–70182972–3 EL PROGRESO SEGUROS S.A.
30–70210204–5 MAURICIO J. SZTERN Y CIA. S.R.L.
30–70268173–8 ZAHIDAS S.A.
30–70308853–4 MERCADO LIBRE S.R.L.
30–70336294–6 FARMACENTER SA
30–70338061–8 CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
30–70338863–5 BRUNO TESAN SA
30–70339910–6 AGENCIA CORDOBA CULTURA SOC. DEL ESTADO
30–70341023–1 AGENCIA CORDOBA DEPORTE SOC. DE ECON. MIXTA
30–70455177–7 CRYSTALCORD SRL
30–70455788–0 MARKETING AGRICOLA SRL
30–70457852–7 ROVI SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–70458213–3 DISTRIBUIDORA SIERRAS S.R.L.
30–70458398–9 PLAZA UNQUILLO SRL
30–70458435–7 FRIGORIFICO SAN FRANCISCO S.A
30–70495034–5 BAPRO MEDIOS DE PAGO SA
30–70506141–2 VIRGINIA SURETY COMPAÑIA DE SEGUROS SA
30–70546800–8 AGROTECNOLOGIA Y SERVICIOS SA
30–70701343–1 NUTRICIA–BAGO SA
30–70702358–5 AGRONOMIA GRAL CABRERA SOC A
30–70702481–6 DISTRIBUDORA GAMMA S.R.L.
30–70704036–6 MANDER CONSTRUCCIONES S.R.L.
30–70705227–5 AVANT S A
30–70705397–2 KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA SA
30–70705887–7 TRANSPORTE VI–AR SA
30–70708748–6 FONTI NILDA M.
30–70713324–0 NEW REVLON ARGENTINA SA
30–70715267–9 AGM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30–70717671–3 OSCAR PEMAN Y ASOCIADOS SA
30–70725048–4 INSTITUTO DE SEGUROS SA
30–70726077–3 CONAGRO S.A.
30–70728061–8 GESTAMP CORDOBA SA
30–70728425–7 D.G.B. S.R.L.
30–70728569–5 FLY KITCHEN SA
30–70729715–4 FERRETERA GENERAL PAZ SRL
30–70737651–8 VALLE & SIERRAS S.R.L.
30–70737912–6 VANESA DURAN SA
30–70739373–0 SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL
30–70743883–1 FLORENSA ARGENTINA SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–70745236–2 LANTHER QUIMICA SA
30–70748118–4 ANJOR S.A.
30–70750511–3 STOLLER ARGENTINA S.A
30–70751767–7 TRIBUNAL DE CUENTAS
30–70751903–3 DIR. ADM. SUBS. DE OBRAS PUBLICAS
30–70751909–2DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DELNEUQUEN
30–70751937–8DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIAL DENEUQUEN
30–70758637–7 TINSA SA (COBRO EXPRES)
30–70762019–2 QUITAM SA
30–70762831–2 GRUPO PILAR SA
30–70764008–8 CYF DISTRIBUCIONES S.A.
30–70771396–4 MARIANO FERNANDEZ E HIJOS S.R.L.
30–70771561–4 SEMA S R L
30–70773160–1 ALIMENTOS MAGROS SA
30–70775571–3 SANTA CRUZ S.R.L
30–70776189–6 COBERTURA DE SALUD S.A.
30–70778200–1 LAND OIL S.R.L.
30–70778244–3 BARBERO CEREALES SA
30–70778696–1 BACCANI HNOS S.R.L.
30–70779354–2 CINGOLANI ANTONIO S.R Y CINGOLANI HECTOR A SOC.DE HECHO
30–70780778–0 INDELMA SA
30–70781768–9 SERV – QUIM S.A
30–70784591–7 OSCAR BRUERA Y CIA S.R.L.
30–70793758–7 UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
30–70794342–0 F.A.M.E. FABRICA ARGENTINA DE MAQUINAS Y EQUIPOS SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–70795258–6 COMBUSTIBLES CORDOBA S.R.L
30–70795680–8 MODUS S A
30–70796257–3 RED BULL ARGENTINA S R L
30–70799071–2 MARENGO S.R.L.
30–70799533–1 MAIPU SA
30–70801747–3 THE PROFESSIONAL’S COMPANY ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SA
30–70802634–0 TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SE
30–70802785–1 DISTRIBUIDORA GOMEZ S.A.
30–70805119–1 LOGROS SA
30–70808022–1 MAGNUM S.A.
30–70812303–6 CORREO DEL INTERIOR S.A.
30–70814945–0 AGENCIA CORDOBA INVERSION Y FINANCIAMIENTO
30–70816085–3 CET SA
30–70819714–5 GOLOSINAS O.E.N.P. S.A.
30–70821745–6 OPS S.A.C.I.
30–70822976–4 OLEOS DEL CENTRO SA
30–70824634–0 DISTRIBUIDORA INTEGRAL S.A.
30–70827662–2 NUEVA BILBAO S.A.
30–70827699–1 MOLINOS RIO CUARTO S.R.L.
30–70832790–1 MAIFER SRL
30–70833318–9 SMSV COMPAÑÍA ARG SEG VIDA
30–70833670–6 MEDITEL S.A.
30–70834090–8 SEGUROS MEDICOS S.A.
30–70835090–3 HIERROS.CONS SRL
30–70835813–0 AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC
30–70836960–4 GDC ARGENTINA S.A.
30–70837334–2 NUEVA CARD S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–70840291–1 GAX S. A.
30–70848416–0 GENZYME DE ARGENTINA S.A.
30–70848883–2 ALVALL S.R.L.
30–70855112–7 DON HECTOR S.A.
30–70857235–3 MULTIFARMA S.R.L.
30–70857483–6 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30–70859202–8 VETRO S.A.
30–70860626–6 CRISORIO E. A. Y BAEZA ELIDA
30–70861025–5 PANIFICADORA DEL PILAR S.R.L.
30–70861051–4 MINARELLI S.A.
30–70861202–9 EL GAUCHO S.R.L.
30–70863371–9 MINISTERIO DE EMPRESAS PUBLICAS
30–70867629–9 MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO
30–70869989–2 MOLINOS MB S.A.
30–70870047–5 LOGISTICA ZONA SUR S.A.
30–70870844–1 GENERAL DE ABASTECIMIENTO SA
30–70871769–6 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
30–70872889–2 MUTUAL DE ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
30–70874175–9 NANTEX SA
30–70874310–7 VIFOOD S.A.
30–70874351–4 E’PAYMENTS SA
30–70877789–3 ANAVI S.A.
30–70879953–6 MINISTERIO DE ACCION SOCIAL
30–70882226–0 NUEVA VILLA SRL
30–70883682–2 ANGELA NESCI S.R.L.
30–70884384–5 PARRA AUTOMOTORES S.A.
30–70887913–0 CO–FE–AR SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–70888971–3 FADEPA S A
30–70889578–0 BAGLEY ARGENTINA S.A
30–70889665–5 FRANCE S R L
30–70890127–6 GOLDENBRADERS S.R.L.
30–70892888–3 GIBERALDO S.A.
30–70893146–9 F & C GRUPPO S.A.
30–70894839–6 FABIAN ALEJANDRO SICILIANO CARLOS JAVIER SICILIANO Y JUAN MANUEL SICILIANO S.H.
30–70895575–9 RAMA CAIDA S.A.
30–70905588–3 MITO S.RL.
30–70906200–6 LINEA DORADA S.A.
30–70907282–6 BORTOLON Y URQUIZA COMBUSTIBLES S.R.L.
30–70910170–2 SKAY S.R.L
30–70910297–0 YASH S.A.
30–70910657–7 PRODUCTOS INDUSTRIALES SRL
30–70911001–9 AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE – ADUS –
30–70912457–5 RODOLFO MANZANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA
30–70918629–5 COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A.
30–70918794–1 AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA
30–70919461–1 LG RINCON S.R.L
30–70920088–3 MINISTERIO DE ENERGIA
30–70920551–6 MOSTO S.A.
30–70922451–0 AVICOLA MEDITERRANEA S.R.L.
30–70923904–6 DISTRIBUIDORA JALUF S.A.
30–70926714–7 FMR ARQUITECTOS S.R.L.
30–70928404–1 FARMACIAS LIDER S.A.
30–70929380–6 SUKKAR S.R.L.
30–70930850–1 VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–70934652–7 PRODUMEN S A
30–70936877–6 SARICO DISTRI S.A.
30–70940279–6 UNA MILA S.R.L.
30–70940312–1 AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
30–70942755–1 FONDO FIDUCIARIO DE OBRAS PRODUCTIVAS – MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
30–70943999–1 S & M VIAL S.A.
30–70944916–4 BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.–ELECTROINGENIERIA S.A.–CONSORCIO DE COOPERACION
30–70949253–1 NUEVO ARPON S.A.
30–70954103–6 ASSEKURANZA CIA DE SEGUROS S.A.
30–70958459–2 LITEX S.R.L.
30–70959100–9 ELIO CASA DISTRIBUCIONES S.A.
30–70961169–7 BODEGA DEL FIN DEL MUNDO S.A.
30–70963066–7 ALIMENTOS BALANCEADORES S.A.
30–70964362–9 INDUSTRIA PAPELERA CENTRAL S.A.
30–70965491–4 PASEJES S.A.
30–70969739–7 DI MA FLO SA
30–70973937–5 CANNA MELIS S R L
30–70974172–8 750 ML SA
30–70974841–2 FADISAL S.R.L.
30–70977271–2 PCDA SA
30–70978406–0 GRUPO MV SA
30–70981586–1 COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LIMITADA
30–70991048–1 ASOCIADOS B Y Z SA
30–70991705–2 HASFE S.R.L.
30–70994407–6 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
30–70995939–1 FIDEICOMISO CAPITALINAS
30–70999188–0 TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–71004376–7 ALBERTO MENDEZ E HIJOS SA
30–71006467–5 PINTURAS PACLIN S.A.
30–71012195–4 GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A.
30–71012422–8 GRUPO CTALAMOCHITA S.A.
30–71012590–9 NEXO EMPRENDIMIENTOS S A
30–71012826–6 ALICAN S.A.
30–71015050–4 ALUBE SRL
30–71017401–2 EMP. CONSTR. LAUTEC SRL – HORMIQUEN SA – UTE
30–71020703–4 AHORA S.A.
30–71022502–4 DISTRIBUIDORA JESI SA
30–71023374–4 HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
30–71023840–1 KUM SA
30–71027014–3 G.T.P. S.R.L.
30–71034536–4 COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A.
30–71035063–5 SERVSALUD S.R.L.
30–71039440–3 MINISTERIO DE AGRICULTURA
30–71039696–1 SECRETARIA DE ESTADO DE LA GESTION PUBLICA Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
30–71040587–1 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL NEUQUEN
30–71040774–2 SECRETARÍA DE CULTURA
30–71040966–4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
30–71041027–1 SECRETARIA DE AMBIENTE
30–71041436–6 SUPER CORDOBA A GRANEL SA
30–71041598–2 VIALCO S.A. – CN SAPAG S.A. UTE
30–71048337–6 EL ZORZAL S.A.
30–71051275–9 HORMIQUEN SA EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC SRL UTE
30–71053337–3 PDM AGRO SA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–71054008–6CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A. – SENERING Y SIST ARGENTINA S.A. – CONSORCIO DECOOPERACION
30–71058988–3 JORGE O. MINETTI E HIJOS S.R.L.
30–71060943–4 FIDEICOMISO TITANIO DESARROLLOS COMERCIALES (TIDECO)
30–71061340–7 LACTEOS LOS QUEBRACHITOS S.A.
30–71061556–6 GRUPO P 5 S.R.L
30–71070279–5 DISTRIBUIDORA MARTINEZ HNOS SRL
30–71075045–5 TARJETA GRUPAR S.A.
30–71081444–5 ARUYI ARGENTINA S.A.
30–71082077–1 GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A.
30–71082264–2 CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.)
30–71084098–5 ITEM CONSTRUCCIONES S.A.–ESTRUCTURAS S.A.–UTE
30–71092403–8 NOVA RADICES S.A.
30–71093800–4 ECM S.A.
30–71095117–5 SAN PABLO SRL
30–71097746–8 ROVELLA CARRANZA SA– CN SAPAG SA– ZOPPI HNOS SA UTE
30–71103940–2 DIHEMO S.A.
30–71104654–9 GONZALEZ GARCIA SA (EF)
30–71114520–2 SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTE
30–71114524–5 MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE
30–71123235–0 LIVED S.R.L
30–71123670–4 FIDEICOMISO PASEO DE COMPRAS JOCKEY CLUB CORDOBA
30–71130359–2 MAROLIO S.A.
30–71135741–2 SECRETARIA DE TRABAJO
30–71139384–2 TADICOR S.A.
30–71140856–4 MAP SOCIEDAD ANONIMA
30–71142927–8 VENDOR SRL
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–71146351–4 GLOBAL OIL S.R.L
30–71150429–6 EXPOFRUT ARGENTINA S.A.
30–71151855–6 SOUTH EVOLUTION SA
30–71160857–1 FIDEICOMISO CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO
30–71166333–5 PROMAIZ S.A.
30–71167642–9 FORMULA 100 PROYECTOS COMERCIALES SA
30–71171365–0 NUTRIFARMS S.R.L.
30–71178229–6 QBE COMPAÑIA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A.
30–71178958–4 DESTILADOS ARGENTINOS S.A.
30–71179012–4 MUSICRED S.A.
30–71187897–8 LOGÍSTICA URBANA S.A.
30–71189269–5 ARRAYANES OCHO S.R.L.
30–71190151–1 DISTRIBUIDORA GARCIA SRL
30–71193591–2 UNIDAD EJECUTORA LEY 2763
30–71204154–0 MAPFRE RE COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. SUCURSAL ARGENTINA
30–71206056–1 INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR
30–71206982–8 EMINTEX SA
30–71213450–6 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
30–71215126–5 CONTROL DE INGRESO PROVINCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPPA)
30–71215240–7 MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE
30–71216607–6 DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA
30–71230310–3 SCOR GLOBAL P&C SE SUCURSAL ARGENTINA
30–71230718–4 NOVA RE COMPAÑIA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A.
30–71234180–3 OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
30–71246477–8 SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
30–71249764–1 COLON COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
30–71257190–6 UNIDAD EJECUTORA TECNICA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–71259240–7 FINANDINO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
30–71323790–2 ALIMENTOS VALENTE ARGENTINA – AVA S.A.
30–71378770–8 PETROCOMBUSTIBLES ANDACOLLO S.R.L.
30–71390520–4 UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS
30–71404535–7 TERMINAL DE OMNIBUS CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO
30–71415937–9 ARRODIMEZ S.A.
30–71417922–1 ERSA URBANO SA AUTOBUSES SANTA FE SRL UTE
30–71424358–2 SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
30–71435879–7 OPCIÓN SEGUROS S.A.
30–71437550–0 SECRETARIA DE COORDINACION DEL INTERIOR
30–71447592–0 FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA LEY 2906
30–71460028–8 BOTON DE PAGO SA
30–71510718–6 MINISTERIO SEGURIDAD TRABAJO Y AMBIENTE
30–71511128–0 MINISTERIO DE EDUCACION
30–71511504–9 MINISTERIO DE CIUDADANIA
30–99901363–1 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
30–99902748–9 EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
30–99905068–5 MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
30–99905792–2 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO
30–99906672–7 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA
30–99906887–8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
30–99906894–0 PROVINCIA DEL NEUQUEN ADMINISTRACION CENTRAL
30–99906900–9 MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL
30–99906931–9 DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUEN
30–99906948–3 MUNICIPALIDAD DE ZAPALA
30–99906955–6 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN
30–99907484–3 MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
30–99912220–1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
30–99912442–5 MUNICIPALIDAD DE CUTRAL–CO
30–99916130–4 MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA
30–99916154–1 MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO
30–99916178–9 MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL
30–99922856–5 BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A.
30–99922979–0 MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO
30–99925268–7 MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO
30–99925312–8 CONSEJO PROFESIONAL DE CCIAS.ECON.CBA.
30–99925343–8 DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL
30–99925367–5 ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.P.R.O.S.S.)
30–99925657–7 POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
30–99925718–2 MINISTERIO DE SALUD
30–99926018–3 HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN
30–99926438–3 INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
30–99927349–8 ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO NEUQUEN
30–99927622–5 MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES
30–99927837–6 CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN
33–50020427–9 FELIX A. MEDORO SA
33–50101685–9 ALGODONERA ACONCAGUA S.A.
33–50134847–9 REFINERIA DEL CENTRO SA
33–50142415–9 KSB COMPANIA SUDAMERICANA DE BOMBAS S.A.
33–50170702–9 IVAX ARGENTINA SA
33–50198371–9 JOSE HUESPE E HIJOS SAIC
33–50366154–9 VALBO SAICF
33–50408922–9 SPICER EJES PESADOS S. A.
33–50523049–9 SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
33–50832505–9 COOP AGRIC GANAD LIMITADA DE CRUZ ALTA
33–51164221–9 AGRICULTORES UNIDOS DE TANCACHA C.A.L.
33–51377461–9 LADISLAO POPELKA Y CIA. S.A.
33–52090880–9 ITALO MANERA
33–52233245–9 COOP.AGRICOLA LA VENCEDORA LTDA.
33–52273454–9 PREPAN SA
33–52328758–9 JUKI SACIFIA
33–52615940–9 ORTEGA HERMANOS S.A
33–52830590–9 MOLINOS FLORENCIA SA
33–53114934–9 FINARVIS SRL
33–53722498–9 HUGO O. GAGNA SA
33–54570706–9 COOP. SERV. PUBL. COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA.
33–54724721–9 VERDOL SA
33–54778858–9 PRODISMO SRL
33–55871877–9 NELIO RAUL PIGNATTA Y CIA.S.A.
33–56357204–9 HESAR HNOS SA
33–56367120–9 MEROLI HOGAR S.A
33–56429471–9 LA GANADERA DE JESUS MARIA SA
33–56589771–9 HUGO JOSE FRAPPA Y RAMON ANTONIO MOINE SRL
33–56842524–9 OLEGA SACIIAYF
33–56938900–9 ETERCOR SA
33–56943692–9 PINAR SA
33–57051747–9 ACOSTA CEREALES SRL
33–57108092–9 NUCLEO ENCENDIDO SRL.
33–57355368–9 OSVALDO FANTINI Y CIA SRL
33–58357622–9 NUEVA DECADA PRODUCCIONES SRL
33–59005056–9 SANOFI PASTEUR S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
33–59272522–9 PRETENSADOS S.A
33–61093852–9 FERIAS RODEO HUINCA SRL
33–61188495–3 GANADOS SRL
33–61466856–9 INGOTAR S.A.
33–61522147–9 PARODI SRL
33–62049977–9 PROMINENTE S.A.
33–62333061–9 LA CUMBRE SAN LUIS S.A.
33–62574697–9 FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL
33–62773278–9 CAPDEL S.A.
33–63092987–9 S.A. SER
33–63296365–9 QUI–PAR S.R.L.
33–63968893–9 FAUST JULIO CRISTOBAL Y CISTERNA DARDO MIGUEL SRL
33–64080644–9 APESA
33–64467405–9 NECHO S.A.
33–66207700–9 MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A.
33–66872032–9 IMBAL S.A.
33–66896234–9 BATISTA DANIEL JORGE CARLOS NORA Y BELLI NORBERTO
33–66908849–9 PRO DE MAN S.A.
33–66922492–9 TOLOZA ROQUE M. Y SACCO SARA S. S.H.
33–67268852–9 CIRCULO DE KINESIOLOGOS DEL NEUQUEN
33–67729337–9 SMG RE ARGENTINA S.A.
33–67762323–9 ALFA SUR S.R.L.
33–68005999–9 NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.
33–68050456–9 OLA S.A.
33–68625252–9 PADOC S.A.
33–68717056–9 A.R.T. INTERACCION SA
33–68982298–9 AGUAS CORDOBESAS S.A
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
33–69024423–9 NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA SRL
33–69162947–9 CAT ARGENTINA SA
33–69329856–9 ARG DE GRAAF S A
33–69723504–9 HAVANNA S A
33–69754302–9 FELIX LAVAQUE S.A.
33–69846106–9 LA CUARTA S.A.
33–69968545–9 CORREO ANDREANI SA
33–70340570–9 DELFIN SA
33–70342125–9 MEDICINA Y SALUD SRL
33–70456934–9 AGENCIA CORDOBA TURISMO SOC. DE ECON. MIXTA
33–70714207–9 EMSUR ARGENTINA S.A.
33–70751936–9 DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
33–70796584–9 HELACOR SA
33–70806899–9 LOS MOLINOS SRL
33–70833889–9 REGAM – BOETTO Y BUTTIGLIENGO – ESTRUCTURAS – UTE
33–70862695–9 CORRALON AUSTRAL SA
33–70898323–9 FUSION S.R.L.
33–70933250–9 SWISSJUST LATINOAMERICA SA
33–70937251–9 CAMPARI ARGENTINA S.A.
33–70978494–9 AKROSNQN S.R.L.
33–71003573–9 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
33–71010569–9 DROGUERIA LAM S.R.L.
33–71054491–9 CONTRERAS HNOS. S.A. – CN SAPAG S.A. UTE
33–71058511–9 A’GUSTINO CUEROS SRL
33–71068553–9 CORDOBA DRINKS S.A.
33–71131621–9 DROGUERIA BURCAR S.A.
33–71225661–9 COMBUSTIBLES DANIELE S.A.
CONVENIO MULTILATERAL
Nº DE CUIT RAZON SOCIAL
33–71231699–9 CPC S.A. – TEL 3 S.A. – UTE
33–71251399–9 MARCHISONE S.A.
33–71252133–9 GUIA LABORAL SERVICIOS S.A.
33–71511283–9 SECRETARIA GENERAL
33–99925695–9 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
34–54619810–5 DASPU OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA
34–55761909–9 UNISOL SA
34–99923057–3 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Obligatororiedad.
Resolución General Nº 15/20161
Buenos Aires, 17/08/2016
Artículo 1º— Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1º de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema deRecaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que seencuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitralwww.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR –Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación–”.
Artículo 2º— En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradasdeterminativas y el pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas a partir de las operaciones realizadas desde la fechamencionada en el artículo anterior, conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al Sistema y en las cualesrevistan el carácter de agentes.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 19/08/2016
Artículo 3º— Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Para operar por primera vez, deberáefectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en elservicio “Comisión Arbitral – SIRCAR”.
Artículo 4º— El instructivo de uso, diseño de registro, y toda otra documentación necesaria estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR,menú “Información”.
Artículo 5º— De forma.
ANEXO
C.U.I.T. RAZON SOCIAL
30–66175841–0 MEDANITO S.A.
33–51595089–9 PETROLERA ENTRE LOMAS S.A.
30–58856211–1 KALCIYAN TECNOLOGIA DEL VIDRIO S.A.
30–61889992–2 MILKLAND S.A.
30–64395030–4 SANTA SYLVINA S.A.
30–66319759–9 CAMPO AUSTRAL S.A..
CONVENIO MULTILATERAL
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Obligatororiedad.
Resolución General Nº 17/20161
Ushuaia, 29/09/2016
Artículo 1º— Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1º de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema deRecaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que seencuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitralwww.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.”
Artículo 2º— En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradasdeterminativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por lasJurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
Artículo 3º— Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Para operar por primera vez, deberáefectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en elservicio “Comisión Arbitral – SIRCAR.”
Artículo 4º— El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al SistemaSIRCAR, menú “Información”.
Artículo 5º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 05/10/2016
ANEXO
C.U.I.T. RAZON SOCIAL
20–06596676–0 MONDINO NORMANDO FRANCISCO
20–06626928–1 SUCESION INDIVISA DE RODOLFO JULIO ALLAIS
20–08307394–3 LANARI JORGE OMAR
20–08652940–9 DEL GIORGIO JOSE GERARDO
20–10320740–2 BASILICO HECTOR OSCAR
20–11142021–2 SANTI JUAN CARLOS
20–14535210–0 ALTMAN SIMON ARNALDO
20–14788556–4 MARTINA HORACIO FERNANDO
20–23294527–4 BERTINO JAVIER HORACIO
20–23841525–0 CONTRO DARIO MANUEL
20–24629589–2 EBLAGON MARCOS JOSE
20–27096177–1 ALEMANNO PAULO ALEJANDRO
20–27598856–2 MELANO MARCELO JAVIER
20–29548967–8 MOLINA GONZALO FRANCISCO
20–29608764–6 MALLIA EMANUEL
23–05074432–9 DE PAOLI NORBERTO OMAR
23–28626146–9 RACA GASTON SANTIAGO
27–13003425–5 SANCHEZ DORA MARIA DEL VALLE
27–16194855–7 MACIAS MARIA HONEY
30–51134631–9 LA AGRICOLA GANADERA DE LOS SURGENTES COOPERATIVA LIMITADA
30–52655265–9 PAMPA ENERGIA S.A.
30–53019741–3 DECAFIP SOC RESP LTDA
30–53899868–7 COOP. AGROPECUARIA ALBA DE GIGENA LIMITADA
30–56610835–2 GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L.
30–61319631–1 SANTA VICTORIA SRL
30–61636826–1 EDHER S.A.
30–64580687–1 GRUPO FIP S.A.
30–65710843–6 DON ANGEL S.R.L.
30–65853133–2 AGROEMPRESA COLON S.A.
30–66070122–9 CANAVESSIO Y CIA S.R.L.
CONVENIO MULTILATERAL
C.U.I.T. RAZON SOCIAL
30–68098867–2 GARINO CEREALES S.R.L.
30–68396954–7 LUBRICAR S A
30–69300246–6 EMPRENDIMIENTOS DEL RIO S.R.L.
30–70743590–5 FATIMA S.R.L.
30–70746513–8 AGRONEGOCIOS DEL CENTRO S.R.L.
30–70787348–1 COMBUST DIESEL S R L
30–70842886–4 AGRONCATIVO S.A.
30–70859268–0 GEMACO S.A.
30–70916064–4 GN COM S.R.L.
30–70954438–8 EL QUELLE S.R.L.
30–71095194–9 LA BALLESTA S.R.L.
30–71208206–9 MONDINO HNOS. S.R.L.
30–71247576–1 ESTACION PATRIA S.A
30–71262150–4 COMBUSTIBLES Y SERVICIOS COSQUIN S.R.L.
30–71453033–6 GRUPO CBH COMBUSTIBLES S.R.L.
30–70708893–8 MAG S.R.L.
30–54724011–8 DANIEL CASTIÑEIRA Y COMPAÑIA S.R.L.
30–68754860–0 MEDIAR S.A
30–70772223–8 BIFUEL S.R.L.
30–64831907–6 SAN URBANO S.A.
33–70924712–9 PETROBOR SRL
33–56350852–9 OBERTO HNOS. S.C.
30–71504532–6 AGROTRANSPORTE S.R.L.
CONVENIO MULTILATERAL
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.. Obligatororiedad.
Resolución General Nº 18/20161
Buenos Aires, 19/10/2016
Artículo 1º— Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1º de octubre de 2016, el uso obligatorio del Sistema deRecaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que seencuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitralwww.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.”
Artículo 2º— En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradasdeterminativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por lasJurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
Artículo 3º— Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Para operar por primera vez, deberá efectivizarseen la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en el servicio“Comisión Arbitral – SIRCAR”.
Artículo 4º— El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al SistemaSIRCAR, menú “Información”.
Artículo 5º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 24/10/2016
ANEXO
C.U.I.T. RAZÓN SOCIAL
30–53697509–4 COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA Y DE CONSUMO ITALO LIMITADA
23–16881196–9 GENERO CARLOS ALBERTO
30–52655265–9 PAMPA ENERGÍA S.A.
30–56780877–3 MONTON ROBERTO Y PÉREZ SERGIO SH
30–70833060–0 IMHOFF SRL
30–70770490–6 CASTRO BARROS G.N.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
33–66847065–9 GAY JORGE LUIS Y PABLO ANDRÉS
30–62472083–7 GRASSO OMAR ANDRÉS Y OTROS
30–70771499–5 GNC ALBERDI SA
30–66970163–9 LX ARGENTINA S.A.
30–71043837–0 MENDIO S.A.
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Aproba-ción
Resolución General Nº 11/20141
Buenos Aires, 15/10/2014
Artículo 1º— Aprobar el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del SistemaSIFERE WEB” que se detalla en el Anexo Único de la presente, el cual permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutosque tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradasmensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionarvolantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridadesprovinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 22/10/2014
Artículo 2º— El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades delSistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ y su texto de ayuda.
Artículo 3º— A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso laClave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la cualserá autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse enla Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en el servicio “ConvenioMultilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
Artículo 4º— Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción,en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presenteresolución tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de losmismos.
Artículo 5º— Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la basede datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.
Artículo 6º— Disponer a partir del 1º de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJaprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar demodo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizandoel aplicativo domiciliario SIFERE.
Artículo 7º— De forma.
ANEXOMódulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
Descripción de la operatoriaEl Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimende Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto. Asimismo, cuandocorresponda, se pueden generar los volantes de pago para liquidar intereses, recargos, multas y planes de regularización.
CONVENIO MULTILATERAL
Acceso al Módulo y Autenticación de usuariosEl acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingresola Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Laautenticación se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporaciónde una nueva relación denominada “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que deseaoperar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).
Estados de una Declaración JuradaLos estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:1. BORRADOR: Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de la misma.2. CERRADA: Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es factible la presentación de la
DDJJ.3. PENDIENTE PRESENTACION AFIP: Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores
de AFIP.4. PRESENTADA: Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se registra con Nº de
transacción.5. RECHAZADA: Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención por
parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración JuradaEl Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados en el Sistema Padron Web,incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previoa confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Padrón Web.
CONVENIO MULTILATERAL
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1 – BORRADOR”, hasta su cierre. Loscontribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponiblessegún regímenes, monto I.V.A., exportaciones, etcétera) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percepciones ycualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas,mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.
Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, elcontribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, ladeclaración pasará al estado “2 – CERRADA”.
Las declaraciones en estado “2 – CERRADA” podrán: a) Ser modificadas mediante la opción “Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1–BORRADOR–”, o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la opción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3– PENDIENTE PRESENTACION ANTE A.F.I.P.” hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará al estado“4 – PRESENTADA” una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectivaaceptación, lo cual se verá reflejado con un Nº de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que nose efectivice la presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 – PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP”.
El estado “5 – RECHAZADA” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia.En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.
Opciones de Pago de las Declaraciones JuradasUna vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles: a) VEP (Volante Electrónico de Pago) paracancelar electrónicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar elpago en las entidades bancarias habilitadas.
CONVENIO MULTILATERAL
Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de A.F.I.P, auntenticarse con la clave fiscal provista por dichoorganismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamentelas DDJJ en estado “4 – PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos apagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles. Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOMy para aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a cien mil pesos ($ 100.000) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto delos contribuyentes.
Pagos con Volantes de Pago en sede bancariaEl Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conformela elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4 – PRESENTADA”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidadbancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por jurisdicción.
Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de RegularizaciónEl Módulo cuenta con una opción que permite la confección de volantes para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a losdeberes formales, Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.
El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datosde Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al volante que se desea generar.
Los contribuyentes deberán imprimir los volantes de pago correspondientes, para abonar los importes que se encuentren consignados enlos mismos, en las entidades autorizadas.
IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través deeste módulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
CONVENIO MULTILATERAL
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Nuevossujetos obligados
Resolución General Nº 2/20151
Buenos Aires, 20/05/2015
Artículo 1º— Establecer el uso obligatorio del Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales(CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General Nº 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para aquellos contribuyentesque se inscriban a partir del 1º de junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.
Artículo 2º— De forma.
Resolución General Nº 11/2014. Obligatoriedad
Resolución General Nº 5/20162
Buenos Aires, 20/04/2016
Artículo 1º— Establecer para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso obligatorio del Módulo DDJJ“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por ResoluciónGeneral Nº 11/2014 de esta Comisión Arbitral– a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1º de mayo de 2016.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 28/05/20152 Publicada en el B.O. del 26/04/2016
Artículo 2º— Establecer para aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema PadrónWeb, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 1º, el uso obligatorio del MóduloDDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado porResolución General Nº 11/2014 de esta Comisión Arbitral– a partir de las declaraciones juradas que presenten a partir del día 1º de juniode 2016.
Artículo 3º— Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen suspresentaciones a través de los formularios CM04.
Artículo 4º— De forma.
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Obligato-riedad
Resolución General Nº 16/20161
Ushuaia, 28/09/2016
Artículo 1º— Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral –con la excepción prevista en el artículo 3º– el uso obligatoriodel Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”–aprobado por Resolución General Nº 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para la presentación de declaraciones juradas mensuales apartir del 1º de noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.
Artículo 2º— Establecer que dicho Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”puede ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Para tal fin, también deberán considerarse las disposiciones previstas en laResolución General Nº 11/2014.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 05/10/2016
Artículo 3º— Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen suspresentaciones a través del formulario CM04.
Artículo 4º— De forma.
Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario
Resolución General Nº 4/20161
Buenos Aires, 20/04/2016
Artículo 1º— Establecer que la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fueranecesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral(www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB –aprobado por Resolución GeneralNº 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Artículo 2º— De forma.
SI.FE.RE. – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”. Nueva versión
Resolución General Nº 9/20142
Buenos Aires, 18/06/2014
Artículo 1º— Aprobar la versión 4 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”– quedeberán utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del convenio multilateral. Esteaplicativo estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado sistemas, en el link SI.FE.RE..
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 26/04/20162 Publicada en el B.O. del 28/07/2014
Artículo 2º— Establecer que los contribuyentes deberán utilizar los formularios que se generan a través de la versión aprobada en el artículoanterior, cuyo detalle y forma de presentación / pago se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 3º— Derogar las Resoluciones Generales Nros. 7/2010, 11/2011, 6 y 12 del año 2013 de esta Comisión Arbitral.
Artículo 4º— La presente tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2014.
Artículo 5º— De forma.
ANEXO I
Tipo de Contribuyente Tipo Declaración Jurada Forma Presentación o Pago Formularios
SICOM Presentación DDJJ Mensual (CM03/CM04) INTERNET www.afip.gob.ar 5862
Pago Electronico DD.JJ. Mensual INTERNET www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5857
Pagos Pendientes de DD.JJ. INTERNET www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5862 (Formulario) y 5858 (VEP)
Pagos de Multas Intereses y Planes INTERNET www.afip.gob.ar y Redes dePago
Presentacion DDJJ Anual (CM05) INTERNET www.afip.gob.ar 5863
RESTO Presentación DDJJ Mensual (CM03/CM04) INTERNET www.afip.gob.ar 5866
Pago Electrónico DDJJ MENSUAL INTERNET www.afip.gob.ar y Redes de Pago 5857
Pago Banco DDJJ Mensual Entidades Recaudadoras 5868 (formulario y Pago) 5859 (Volante)
Pago Electrónico (pendientes DDJJ Mensual Multas Intereses
Pago Banco Volantes de Pago (Multas Intereses Planes
Presentacion DDJJ Anual (CM05) INTERNET www.afip.gob.ar 5867
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Comisión Arbitral. Entidades financieras. Artículo 8º. Aclaraciones
Resolución General Nº 4/20141
Buenos Aires, 09/04/2014
Artículo 1º— A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientesespecificaciones:1) La “sumatoria” –al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a “ingresos”, “intereses pasivos” y
“actualizaciones pasivas.”2) Los “ingresos”, a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen
los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad.3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Manual de Cuentas –en su mayor
nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados según las disposiciones del BancoCentral de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin.
Artículo 2º— Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al solo efecto de la obtención de las proporcionesatribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina.2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma
cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/ocualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.
4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación deacuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral.
5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
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1 Publicada en el B.O. del 25/04/2014
Artículo 3º— Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primerpárrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria,excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes.
Artículo 4º— Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo:1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la casa central
de la entidad dadora.2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios
del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta.3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del
lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.
Artículo 5º— Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los finesde la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar desu contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable
(efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pasesactivos y pases pasivos– celebrados con el Banco Central).
2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provincialesy Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, FideicomisosFinancieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con obligaciones subordinadas emitidas por los bancos.5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de
manera cierta a una jurisdicción determinada.En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios:• Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que
las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso1) del artículo 4º de la presente y los enunciados en este artículo.
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• Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros(cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse losresultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo.
Artículo 6º— Derógase a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 11/81, 13/83, 26/85 y 29/86 (incorporadas alartículo 34 del ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).
Artículo 7º— 1 Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desdela liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/81 (incorporada al artículo 81 delordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).
Artículo 8º— De forma.
Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB.
Resolución General Nº 6/20122
Buenos Aires, 31/10/2012
Artículo 1º— Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresosbrutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismooperará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Artículo 2º— El uso de la información incluida en este módulo es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datosdisponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
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1 Texto según R.G. Nº 6/2014 (C.A.) (B.O. del 23/05/2014).2 Publicada en el B.O. del 06/11/2012
Artículo 3º— A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), lacual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarseen la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P., la incorporación de una nueva relación en el servicio“Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas.”
Artículo 4º— Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de noviembre de 2012.
Artículo 5º— De forma.
Comisión Arbitral. Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos
Resolución General Nº 7/201612 Buenos Aires, 20/04/2016Artículo 1º— Considerar a los fines del artículo 4º del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados,relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas,en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas.
Artículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 29/04/20162 La R.G. Nº 9/2016 (C.A.) (B.O. del 27/05/2016) suspende la aplicación de esta norma, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” –artículo
17 inc. e) del Convenio– los recursos de apelación contra la Resolución General Nº 7/2016.
Comisión Arbitral. Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutos
Resolución General Nº 5/20141
Buenos Aires, 09/04/2014
Artículo 1º— Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos decontribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones;c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte laomisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, quinto párrafo, de la presente resolución.
Artículo 2º— Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en elartículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del PadrónWeb creado por Resolución Interna Nº 5 (C.A.) requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo, el otorgamiento del respectivonúmero de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventosque está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del actoadministrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de losdiez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,procederá de la forma que se indica a continuación:
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 25/04/2014
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: Registrará el alta como contribuyente de convenio multilateral a partir de los datosque surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo;
b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local registrará el alta como contribuyente de ConvenioMultilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indicaen el Anexo y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá aregistrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirenteen el formulario que corre como Anexo de la presente.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1º, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisiónde actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la mismadentro de los cinco (5) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración delPadrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Artículo 3º— En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyenteque se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Weby SI.FE.RE. –o los sistemas que los reemplacen– el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Artículo 4º— Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a lasnormas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieranrespecto de la situación del contribuyente dentro de los diez (10) días hábiles de su ocurrencia.
Artículo 5º— La presente tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2014.
Artículo 6º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
ANEXOCAMPOS OBLIGATORIOS:1. Número de C.U.I.T.2. Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene)3. Razón Social4. Domicilio fiscal (calle, Nº, CP)5. Actividad/es6. Fecha de Inicio en Convenio Multilateral7. Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar8. Acto administrativo local dictado al efecto9. Jurisdicción sede
CAMPO OPTATIVO:10. Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad.
Comisión Arbitral. Normas Internacionales de Información Financiera
Resolución General Nº 2/20131
Santa Fe, 13/03/2013
Artículo 1º— Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros –con carácterobligatorio u opcional– aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribuciónde los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contablesprofesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (F.A.C.P.C.E.) y su modificatoriaNº 29 (F.A.C.P.C.E.).
Artículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 05/04/2013
Tratamiento que debe darse al concepto cargas sociales
Resolución General Nº 4/20101
Buenos Aires, 19/05/2010
Artículo 1º— Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del convenio multilateral.
Artículo 2º— De forma.
Tratamiento que debe darse al concepto cargas sociales. Norma complementaria
Resolución General Nº 6/20102
Salta, 16/09/2010
Artículo 1º— Establecer que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4/2010 será de aplicación obligatoria en la confecciónde los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
Artículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 31/05/20102 Publicada en el B.O. del 01/10/2010
Deudores Incobrables. Tratamiento
Resolución General Nº 5/20121
Buenos Aires, 12/09/2012
Artículo 1º— Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección delcoeficiente de gastos.
Artículo 2º— De forma.
Entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetasde créditos. Distribución de sus ingresos
Resolución General Nº 3/20112
Buenos Aires, 29/06/2011
Artículo 1º— Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, deberánefectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del conveniomultilateral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.
A tales fines, los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente prestados, entendiéndoseque:1. Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema deberán asignarse al domicilio del titular de la
tarjeta.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 17/09/20122 Publicada en el B.O. del 08/07/2011
2. Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicadala terminal de captura de la operación.
3. Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas lassucursales de la entidad emisora o pagadora.
Sin perjuicio de los criterios expuestos en los incisos precedentes, en caso de que no existan elementos ciertos que permitan su aplicación,los ingresos obtenidos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cada una de las mismas, teniendoen cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.
Artículo 2º— Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, deberán efectuar ladistribucióndesus ingresosprovenientesde loscargos financieros–compensatorioso financieros–, interesespunitoriosy/uotrosservicios financieros,de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º del convenio multilateral.
Artículo 3º— Las disposiciones previstas en los artículos precedentes no resultarán de aplicación a los ingresos vinculados al sistema detarjetas de crédito obtenidos por las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido por elartículo 8º del convenio multilateral.
Artículo 4º— Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partirdel ejercicio fiscal 2012.
Artículo 5º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
Régimen especial del artículo 10. Consultorías y empresas consultoras. Tratamiento
Resolución General Nº 3/20121
Buenos Aires, 21/03/2012
Artículo 1º— Interpretar que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el 2º párrafo del artículo 10del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Artículo 2º— De forma.
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos
Resolución General Nº 5/20092
Buenos Aires, 21/04/2009
Artículo 1º— Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante pago electrónico, establecido como consecuenciadel Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para loscontribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
El pago electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) como consecuenciade las Resoluciones Generales Nros. 942 y 1778, sus modificatorias o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente yen el instructivo “PAGO ELECTRÓNICO SI.FE.RE.” que se pondrá a disposición en la página web de la Comisión Arbitral.
Artículo 2º— 3 Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de conveniomultilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 16/04/20122 Publicada en el B.O. del 20/05/20093 Texto según R.G. Nº 12/2011 (C.A.) (B.O. del 28/12/2011), con vigencia a partir del 01/01/2012
Artículo 3º— El pago electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por elAplicativo SI.FE.RE. y el Volante de Pago Electrónico (V.E.P.). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro horas (24 hs.) y lostrescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (V.E.P.) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde unacuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo I de la presente.
Artículo 4º— El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operaciónrealizada.
Artículo 5º— Los contribuyentes, que opten por el Sistema de Pago Electrónico, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y laimpresión de los Volantes Electrónicos de Pago (V.E.P.) generados a través de la página web de la Administración Federal de IngresosPúblicos con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Consulta de Estado e Impresión de Constancias.”.
Artículo 6º— El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobanterespectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normasvigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no este operativo, el contribuyente esté obligado a realizar en término el pago de su obligacióntributaria por ventanilla, en la forma y lugar previsto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 9/2005 (artículo 72 de la ResoluciónGeneral Nº 2/2009).
Artículo 7º— Determinar como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pago Electrónico el día 1º de junio de 2009, para las entidadesbancarias integrantes de la Red Link S.A..
Artículo 8º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
ANEXO IDETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Generación del Volante Electrónico de Pago (V.E.P.):1) Las modalidades para generar V.E.P. serán las siguientes:
a) Cancelación de Formularios “Presentación y Pago” (5801 al 5824 –contribuyentes “Resto”–) y Formularios “Presentación y Pago” y“Sólo Presentación” (5851 –contribuyentes “SICOM”–).El contribuyente debe realizar la presentación de las declaraciones juradas a través de internet en el sitio web de A.F.I.P. con la clavefiscal provista por dicho organismo, de los formularios “Presentación y Pago” para los contribuyentes “Resto” y los formularios“Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” para los contribuyentes “SICOM”, todos ellos generados por el aplicativo SI.FE.RE..Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través de la opción “GenerarV.E.P. desde esta DJ.”.
b) Cancelación de Formularios “Sólo Pago” (5826 al 5849 –contribuyentes “Resto”– y 5854 –contribuyentes “SICOM”–).El contribuyente debe generar el archivo en el aplicativo SI.FE.RE. y luego emitir el V.E.P. desde la opción “Generar V.E.P. desdearchivo” disponible en el sitio web de A.F.I.P..
2) 1 Luego de generar el Volante Electrónico de Pago con cualquiera de las 2 modalidades se deberá seleccionar la red (Link, Banelco oInterbanking) para poder cancelarlo. El V.E.P. tendrá una vigencia de veinticinco (25) días, luego de lo cual caducará automáticamente.
3) Desde el sitio web del banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (V.E.P.) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente
posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según R.G. Nº 6/2009 (B.O. del 31/08/2009).
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos. Extensión a las entidades bancarias integrantesde las redes Banelco e Interbanking
Resolución General Nº 6/20091 (Parte Pertinente)Buenos Aires, 26/08/2009
Artículo 1º— Extender el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos –Pago Electrónico– aprobado por la Resolución GeneralNº 5/2009 a las entidades bancarias integrantes de las redes Banelco S.A. e Interbanking S.A.
Artículo 3º— Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2009.
Artículo 4º— De forma.
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos. Aprobación
Resolución General Nº 1/20122
Buenos Aires, 15/02/2012
Artículo 1º— Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes deRetención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio“Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.
Artículo 2º— 3 Establecer que el uso del ‘Pago Electrónico SIRCAR’ será de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepciónincluidos en el Sistema.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 31/08/20092 Publicada en el B.O. del 28/02/20123 Texto según R.G. Nº 4/2012 (C.A.) (B.O. del 11/07/2012), con vigencia a partir del 01/09/2012.
Artículo 3º— El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionara través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A.,para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.
Artículo 4º— El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operaciónrealizada.
Artículo 5º— El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobanterespectivo acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normasvigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de suobligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6º— La presente resolución será de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.
Artículo 7º— De forma.
Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos
Resolución General Nº 7/20091
Buenos Aires, 15/09/2009
Artículo 1º— Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresosobtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 28/09/2009
Artículo 2º— Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiereel artículo anterior corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será lametodología de distribución.
Artículo 3º— En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes ocompartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el totalde los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).
Artículo 4º— De forma.
SIRCAR. Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones. Incorporación
Resolución General Nº 7/20141
Buenos Aires, 16/06/2014
Artículo 1º— Incorporar la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retencionesde los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquenformalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia.
Artículo 2º— Mantener la modalidad “mensual” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retencionesde los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.
Artículo 3º— El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, estará disponible en el sitiowww.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.
Artículo 4º— Las fechas de vencimientos para las modalidades de presentación y pago establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente,serán establecidas por esta Comisión Arbitral.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 26/06/2014
Artículo 5º— La presente resolución será de aplicación a partir del día 1º de julio de 2014.
Artículo 6º— De forma.
Vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2016
Resolución General Nº 5/20151
Buenos Aires, 25/11/2015
Artículo 1º–– Establecer para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago delimpuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el AnexoI, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de C.U.I.T. correspondiente.
Artículo 2º–– 2 Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al períodofiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponiblesjurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General Nº 1/2015.
Artículo 3º–– Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, que seinscriban a partir del 1º de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, elnúmero uno (1) como dígito verificador del número de inscripción.
Artículo 4º–– Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuestoen los artículos anteriores.
Artículo 5º–– De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 03/12/20152 Texto según R.G. Nº 1/2016 (C.A.) (B.O. del 29/02/2016).
ANEXO IImpuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral
Fechas de vencimiento para el Ejercicio Fiscal 2016
Contribuyentes con Número de N° C.U.I.T. Terminados en
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
1 Enero 15 16 17 18
2 Febrero 14 15 16 17
3 Marzo 13 14 15 18
4 Abril 13 16 17 18
5 Mayo 13 14 15 16
6 Junio 13 14 15 18
7 Julio 16 17 18 19
8 Agosto 13 14 15 16
9 Septiembre 13 14 17 18
10 Octubre 14 15 16 17
11 Noviembre 13 14 15 16
12 Diciembre 13 16 17 18
CONVENIO MULTILATERAL
Vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2016.Prórroga
Resolución General Nº 14/20161
Buenos Aires, 15/06/2016
Artículo 1º— Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del períodofiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día devencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General Nº 5/2015.
Artículo 2º— Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuestoen el artículo anterior.
Artículo 3º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 24/06/2016
Declaración Jurada Anual para el período fiscal 2016
Resolución General Nº 2/20161
Buenos Aires, 20/04/2016
Artículo 1º— Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al períodofiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponiblesjurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del Anexo de la Resolución General Nº 1/2015.
Artículo 2º— Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuestoen el artículo anterior.
Artículo 3º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 22/04/2016
Vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2016.Sistema SIRCAR.
Resolución General Nº 6/20151
Buenos Aires, 25/11/2015
Artículo 1º–– Establecer el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaracionesjuradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, duranteel ejercicio fiscal 2016.
Artículo 2º–– De forma.
Sistema SIRCARPago en Sede Única de Retenciones y Percepciones
Calendario de Vencimientos – Año 2016
Mes
Primera QuincenaSegunda Quincena
y Mensual
Nº de C.U.I.T. conTerminacion
Nº de C.U.I.T. conTerminacion
0–1–2–3– 4 5–6–7–8– 9 0–1–2–3– 4 5–6–7–8– 9
Enero 22/01/2016 25/01/2016 10/02/2016 11/02/2016
Febrero 22/02/2016 23/02/2016 09/03/2016 10/03/2016
Marzo 22/03/2016 23/03/2016 11/04/2016 12/04/2016
Abril 22/04/2016 25/04/2016 09/05/2016 10/05/2016
Mayo 23/05/2016 24/05/2016 09/06/2016 10/06/2016
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 03/12/2015
Mes
Primera QuincenaSegunda Quincena
y Mensual
Nº de C.U.I.T. conTerminacion
Nº de C.U.I.T. conTerminacion
0–1–2–3– 4 5–6–7–8– 9 0–1–2–3– 4 5–6–7–8– 9
Junio 22/06/2016 23/06/2016 11/07/2016 12/07/2016
Julio 22/07/2016 25/07/2016 09/08/2016 10/08/2016
Agosto 22/08/2016 23/08/2016 09/09/2016 12/09/2016
Septiembre 22/09/2016 23/09/2016 11/10/2016 12/10/2016
Octubre 24/10/2016 25/10/2016 09/11/2016 10/11/2016
Noviembre 22/11/2016 23/11/2016 12/12/2016 13/12/2016
Diciembre 22/12/2016 23/12/2016 09/01/2017 10/01/2017
Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Vencimiento delas declaraciones juradas para el período fiscal 2016
Resolución General Nº 7/20151
Buenos Aires, 25/11/2015
Artículo 1º— Establecer para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenalesreferidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicablesobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Anexo que forma parte integrantede la presente resolución.
Arttículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 03/12/2015
ANEXOResolución General Nº 7/2015
Mes Decena Desde HastaPresentaciónDD.JJ.
Pago
Enero 1 01/01/2016 10/01/2016 14/01/2016 15/01/2016
2 11/01/2016 20/01/2016 26/01/2016 27/01/2016
3 21/01/2016 31/01/2016 04/02/2016 05/02/2016
Febrero 1 01/02/2016 10/02/2016 16/02/2016 17/02/2016
2 11/02/2016 20/02/2016 25/02/2016 26/02/2016
3 21/02/2016 29/02/2016 04/03/2016 07/03/2016
Marzo 1 01/03/2016 10/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
2 11/03/2016 20/03/2016 28/03/2016 29/03/2016
3 21/03/2016 31/03/2016 06/04/2016 07/04/2016
Abril 1 01/04/2016 10/04/2016 14/04/2016 15/04/2016
2 11/04/2016 20/04/2016 26/04/2016 27/04/2016
3 21/04/2016 30/04/2016 05/05/2016 06/05/2016
Mayo 1 01/05/2016 10/05/2016 16/05/2016 17/05/2016
2 11/05/2016 20/05/2016 27/05/2016 30/05/2016
3 21/05/2016 31/05/2016 06/06/2016 07/06/2016
Junio 1 01/06/2016 10/06/2016 16/06/2016 17/06/2016
2 11/06/2016 20/06/2016 24/06/2016 27/06/2016
3 21/06/2016 30/06/2016 06/07/2016 07/07/2016
Julio 1 01/07/2016 10/07/2016 14/07/2016 15/07/2016
2 11/07/2016 20/07/2016 26/07/2016 27/07/2016
3 21/07/2016 31/07/2016 04/08/2016 05/08/2016
Agosto 1 01/08/2016 10/08/2016 17/08/2016 18/08/2016
2 11/08/2016 20/08/2016 25/08/2016 26/08/2016
CONVENIO MULTILATERAL
Mes Decena Desde HastaPresentaciónDD.JJ.
Pago
3 21/08/2016 31/08/2016 06/09/2016 07/09/2016
Sep. 1 01/09/2016 10/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
2 11/09/2016 20/09/2016 26/09/2016 27/09/2016
3 21/09/2016 30/09/2016 06/10/2016 07/10/2016
Oct. 1 01/10/2016 10/10/2016 14/10/2016 17/10/2016
2 11/10/2016 20/10/2016 26/10/2016 27/10/2016
3 21/10/2016 31/10/2016 04/11/2016 07/11/2016
Nov. 1 01/11/2016 10/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
2 11/11/2016 20/11/2016 24/11/2016 25/11/2016
3 21/11/2016 30/11/2016 06/12/2016 07/12/2016
Dic. 1 01/12/2016 10/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
2 11/12/2016 20/12/2016 26/12/2016 27/12/2016
3 21/12/2016 31/12/2016 05/01/2017 06/01/2017
CONVENIO MULTILATERAL
Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Vencimiento parael período fiscal 2016. Modificación
Resolución General Nº 10/20161
Buenos Aires, 14/06/2016
Artículo 1º— Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del período junio de 2016, referida al Régimen de Recaudación yControl sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 21/06/2016.
Artículo 2º— De forma.
Diseños de Registros de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR
Resolución General Nº 2/20112
Buenos Aires, 13/04/2011
Artículo 1º— Aprobar los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR, que se detallan en los Anexos I yII de la presente resolución, de uso obligatorio para todas las presentaciones de declaraciones juradas en el sistema que se realicen a partirde la fecha de entrada en vigencia de la presente, aún cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos.
Artículo 2º— Las tipificaciones de los regímenes de retención y percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, estarán disponiblesen internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información.”
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 15/06/20162 Publicada en el B.O. del 28/04/2011
Artículo 3º— La presente resolución será de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011.
Artículo 4º— De forma.
ANEXO IDiseño de Registros
Régimen Determinativo de Percepciones
Tipo de Archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas
NºCampo
Descripción del campo Formato Dato Ejemplo
1 Número de Renglón (único por archivo) Numérico(5) 99999
1 Factura
2 Nota de débito
3 Recibo
4 Nota de venta al contado
5 Factura exportación
2 Tipo deComprobante
6 Nota débito para operaciones c/exterior Numérico(3) 2
7 Liquidación
20 Otros comprobantes de débito
102 Nota crédito
106 Nota crédito para operaciones c/exterior
120 Otros comprobantes de crédito
3 Letra del comprobante (A, B ó C, según tipo de comprobante) Z si no existe identificación delcomprobante
Char(1) A
4 Número de comprobante (incluye el punto de venta) Numérico(12) 000023431222
5 C.U.I.T. Contribuyente involucrado en la transacción comercial Numérico(11) 30100100106
6 Fecha de percepción (en formato dd/mm/aaaa) dd/mm/aaaa 03/12/2001
7 Monto sujeto a percepción (numérico sin separador de miles) 999999999.99 12342.03
8 Alícuota (porcentaje sin separador de miles) 999.99 42.03
9 Monto percibido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por el campo8 y dividirlo por 100)
999999999.99 12342.03
10 Tipo de régimen de retención (código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción. Si lajurisdicción no definió ninguno, deberá ingresar “001”)
Numérico(3) 011
11 Jurisdicción: Código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando la DD.JJ. Numérico(3) 914
CONVENIO MULTILATERAL
ANEXO IIDiseño de Registros
Régimen Determinativo de Retenciones
Tipo de Archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas
NºCampo
Descripción del campo Formato Dato Ejemplo
1 Número de Renglón (único por archivo) Numérico(5) 999
2
Origen del Comprobante
1 Comprobante generado por software propio delagente
Numérico(1) 1
2 Comprobante generado por sistema SIRCAR
3Tipo de comprobante
1 Comprobante de retención Numérico(1) 2
2 Comprobante de anulación de retención
4 Número de comprobante Numérico(12) 000023431222
5 C.U.I.T. Contribuyente involucrado en la transacción comercial Numérico(11) 30100100106
6 Fecha de retención (en formato dd/mm/aaaa) dd/mm/aaaa 03/12/2001
7 Monto sujeto a retención (numérico sin separador de miles) 999999999.99 12342.03
8 Alícuota (porcentaje sin separador de miles) 999.99 42.03
9 Monto retenido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por elcampo 8 y dividirlo por 100)
999999999.99 12342.03
10 Tipo de régimen de percepción (código correspondiente según tabla definida por lajurisdicción. Si la jurisdicción no definió ninguno, deberá ingresar “001”)
Numérico(3) 011
11 Jurisdicción (código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando laDDJJ)
Numérico(3) 914
CONVENIO MULTILATERAL
Plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del18/08/77. Enero 2015. Suspensión
Resolución General Nº 13/20141
Villa General Belgrano, 26/11/2014
Artículo 1º— Suspéndanse en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18/08/77, los plazos procesalesdurante el mes de enero de 2015 y en los días de asuetos administrativos nacionales, incluidos los parciales, que el Poder Ejecutivo Nacionalestablezca para el mes de diciembre de 2014. Todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.
Artículo 2º— De forma.
Reglamento Procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Resolución Nº 32/20152
Buenos Aires, 17/09/2015
Artículo 1º— Apruébase el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del ConvenioMultilateral del 18/08/77, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º— Dispóngase que el Reglamento Procesal aprobado por la presente, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2016,siendo de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se inicien con posterioridad.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 04/12/20142 Publicada en el B.O. del 07/10/2015.
Artículo 3º— Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Procesal, lo dispuesto por Resolución GeneralNº 6/2008 y sus antecesoras, Resolución General Nº 2/78 (Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, ResoluciónGeneral Nº 17/83 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), Resolución General Nº 7/2005, Resolución C.P. Nº 2/2008 y toda otranorma reglamentaria que se oponga a la presente.
Artículo 4º— De forma.
ANEXO - REGLAMENTO PROCESAL
CAPÍTULO I - DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ARBITRALArtículo 1º–– Las actuaciones ante la Comisión Arbitral se sustanciarán ante la sede del organismo en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, pero para su resolución, la misma podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República.
Artículo 2º–– La jurisdicción de la Comisión Arbitral será obligatoria en todos los asuntos vinculados con la aplicación del ConvenioMultilateral. La Comisión Arbitral se abocará al conocimiento y decisión de los casos planteados, a requerimiento de las jurisdicciones o delos sujetos tributarios. No obstante, cuando la importancia del problema lo justifique, podrá intervenir de oficio.
A los fines del presente reglamento se entenderá por jurisdicción a las jurisdicciones adheridas, municipalidades, comunas y otros enteslocales similares de las jurisdicciones adheridas.
Artículo 3º–– A los efectos previstos en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, se considera configurado el “caso concreto”, cuando:
a) Se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente resolución que configure la “determinación impositiva”;b) Se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la aplicación del Convenio Multilateral, a una
misma situación fiscal, respecto de un mismo contribuyente;c) Se desestime en la primera instancia administrativa, la repetición deducida por un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral,
referida al impuesto abonado espontáneamente.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 4º–– En los casos concretos originados en determinaciones impositivas o en repeticiones desestimadas, los contribuyentes,responsables y terceros habilitados deben comunicar a la jurisdicción, que procederán a accionar ante la Comisión Arbitral. Dichacomunicación debe efectuarse dentro del plazo otorgado por las normas procesales de la jurisdicción para recurrir la determinación impositivao antes de efectuar la presentación ante la Comisión Arbitral, si ésta fuere anterior al vencimiento de dicho plazo.
Artículo 5º–– La acción ante la Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de cadajurisdicción, para la recurrencia de los actos administrativos contemplados en los incisos a) y c) del artículo 3º, computado según los términosdel artículo 27 del presente reglamento. Vencido dicho plazo, no podrá accionarse ante la Comisión Arbitral.
Artículo 6º–– Las presentaciones que se realicen ante la Comisión Arbitral pueden efectuarse personalmente o por carta certificada conaviso de retorno. El escrito no presentado dentro del horario de la Comisión Arbitral del día en que venciere un plazo, sólo podrá serentregado válidamente en Secretaría, en forma personal, el día hábil inmediato siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas del horariode atención al público de la Comisión Arbitral. En caso de envíos postales se tomará la fecha del matasello, no siendo de aplicación el plazode gracia acordado en el párrafo anterior.
Artículo 7º–– Las acciones que se promuevan ante la Comisión Arbitral se interpondrán por escrito, debiendo ser fundadas, mencionándosecon precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión, agregándose cuando correspondiera, copia del actoque se cuestiona y se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan. En la primera presentación se deberá constituirdomicilio, informar una dirección de correo electrónico, acreditar la personería que se invoque, acompañar el acto que se impugna junto ala cédula de notificación y la constancia de haber comunicado a la jurisdicción involucrada la intención de promover la acción. En caso deexistir defectos formales en la presentación, conforme lo expuesto en el párrafo anterior, el Secretario intimará al presentante a fin de quelos subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, dictándose a tal efecto resolución dela Comisión Arbitral.
Artículo 8º–– Al promover la acción deberán acompañarse u ofrecerse todas las pruebas de las que la parte interesada pretenda valerse,no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto de hechos o documentos cuya existencia resultare desconocida en el momento dela presentación. Serán admisibles todos los medios de prueba, excepto la documental que hubiera sido requerida durante el trámiteadministrativo de determinación o repetición en sede local, cuando la misma no hubiera sido acompañada en aquella etapa.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 9º–– De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas y ofrecidas, se dará traslado a la parte contraria por el término decuarenta (40) días hábiles. Por pedido expreso de la jurisdicción adherida involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta(80) días hábiles. Cuando se admitan pruebas conforme al primer párrafo, in fine, del artículo anterior, se dará traslado a la parte contrariapor el término de veinte (20) días hábiles.
Artículo 10–– En oportunidad de contestar el traslado a que alude el artículo anterior, la jurisdicción debe informar sobre los motivos delajuste practicado, con agregación de la actuación administrativa y de aquellos elementos y antecedentes que considere útiles para unamejor resolución del caso planteado. En el supuesto de documentación voluminosa, la jurisdicción podrá suplantar la remisión dedocumentación que no resulte pertinente para la resolución del caso, aportando un detalle preciso de su contenido.
Artículo 11–– Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones entrarán a despacho para resolución y en trámite sucesivo,se requerirá dictamen de la Asesoría y agregado que sea, se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para sutratamiento.
Entrado el expediente a despacho, no se dará trámite a peticiones, ni se permitirá la consulta de las actuaciones, salvo requerimientos delos Organismos de aplicación del Convenio Multilateral o pedido judicial de informes.
Artículo 12–– La Comisión Arbitral resolverá, si se hubieran alegado hechos susceptibles de comprobación, cuales pruebas son conducentesy si correspondiera, dispondrá su sustanciación fijando el plazo que estime suficiente. La Comisión Arbitral, antes de expedirse, podrásolicitar el aporte de nuevos elementos de juicio y toda otra información o antecedente que juzgue necesario, inclusive la remisión de lasdeclaraciones juradas o de los legajos administrativos completos. La Comisión Arbitral está facultada para dictar medidas de mejor proveeren cualquier momento.
Artículo 13–– La Comisión Arbitral procederá a rechazar de oficio las presentaciones que no se ajusten a dichas reglas, expresando eldefecto que contengan. Si al contestar el traslado establecido en el artículo 9º, la jurisdicción planteara y acreditara que la presentación esextemporánea, prematura o manifiestamente improcedente, la Secretaría previo dictamen favorable de su Asesoría Letrada, pondrá el casoa disposición de los miembros de la Comisión Arbitral, para su tratamiento anticipado, en la siguiente reunión que se convoque.
CONVENIO MULTILATERAL
CAPÍTULO IIDE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PLENARIA
Artículo 14–– La tramitación de las causas que conforme con el artículo 17, inciso e) del Convenio Multilateral le corresponde resolver a laComisión Plenaria, debe ajustarse a las normas contempladas en dicho Convenio y a las disposiciones del presente Reglamento Procesal.
Articulo 15–– El recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral, puede ser interpuesto personalmente o por correomediante carta certificada con aviso de retorno, ante la Comisión Arbitral y dentro del plazo establecido en dicho artículo, siendo de aplicaciónen lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 6º y 27 del presente reglamento.
Artículo 16–– El recurso de apelación debe interponerse por escrito, expresando punto por punto los agravios que causa al apelante la disposicióno resolución impugnada, debiendo la Comisión Plenaria declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito. En el escrito deapelación deberá constituir domicilio, informar una dirección de correo electrónico y acreditar la personería que se invoque.
Artículo 17–– Las partes intervinientes en un caso concreto que recurran en apelación ante la Comisión Plenaria, no podrán proponer oacompañar nuevas pruebas, excepto aquéllas que, oportunamente ofrecidas, no hubieran sido admitidas por la Comisión Arbitral y loshechos o documentos cuya existencia resultare desconocida en el momento de la presentación.
Artículo 18–– La Comisión Arbitral, dentro del plazo de cinco (5) días de su interposición, debe dar traslado del recurso a las partesinvolucradas en el caso, quienes podrán contestarlo en el plazo de veinte (20) días improrrogables, contados a partir de la notificación.Serán de aplicación las normas establecidas en el presente reglamento procesal con respecto al recurso de apelación para la contestaciónde dicho traslado. Agregadas las contestaciones o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Arbitral elevará los antecedentes a la ComisiónPlenaria, para el tratamiento del recurso, previo dictamen de Asesoría. Esta documentación debe remitirse a los Representantes con unaantelación no menor a los treinta (30) días corridos, previos a la reunión de la Comisión Plenaria.
Artículo 19–– La Comisión Plenaria resolverá, si se hubieran alegado hechos susceptibles de comprobación, cuáles pruebas son conducentes ysi correspondiera, dispondrá su sustanciación. La producción de la prueba quedará a cargo exclusivo del apelante y debe llevarse a cabo dentrode los treinta (30) días de notificado el proveído de sustanciación.
Artículo 20–– La Comisión Plenaria, una vez transcurrido el término de prueba, con las producidas y las diligencias cumplimentadas quehaya dispuesto para mejor proveer, dictará resolución.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 21–– La resolución será decidida, conforme lo prescribe el artículo 16 del Convenio Multilateral, por mayoría de votos de losmiembros presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
Artículo 22–– La resolución dictada será notificada a las partes con todos sus fundamentos, siendo definitiva ante el Organismo.
CAPÍTULO IIITRATAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES INTERPRETATIVAS
Artículo 23–– Cuando de oficio o a instancia de las jurisdicciones adheridas se solicite por ante la Comisión Arbitral el dictado de una normageneral interpretativa, en los términos del artículo 24 inciso a) del Convenio Multilateral, o la modificación de una preexistente, la peticiónse interpondrá por escrito, agregándose todos los antecedentes que correspondieren al tema, debiendo ser fundada con expresión de todaslas razones de hecho y de derecho en las que se asienta el cambio de interpretación.
Artículo 24–– Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas, regirán las mismasdisposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos. El plazo para contestar el traslado será decuarenta (40) días hábiles improrrogables y a los fines del artículo 25 del Convenio Multilateral, se considerará notificación válida, conrespecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación.
CAPÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25–– Pueden adquirir el carácter de partes en las actuaciones, las jurisdicciones, los contribuyentes y las asociaciones reconocidasen cuanto resulten afectadas. Los interesados pueden actuar ante la Comisión Arbitral y Plenaria personalmente y sin necesidad depatrocinio o asistencia profesional. Cuando la actuación se efectúe con patrocinio o asistencia profesional, deben observarse lasprescripciones de las normas que las reglamentan.
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 26–– Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria dictadas en los casos concretos, deben notificarsepersonalmente o por carta certificada con aviso de retorno, carta documento u otro medio similar de notificación fehaciente, al domicilioconstituido por las partes, el que se tendrá por válido para todos los efectos legales, mientras no se lo sustituya por otro. Ante el fracasode la diligencia de notificación, se tendrá por notificada a la parte con la publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que seadopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de supublicación. Toda notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazosprocesales. Salvo que la parte constituya un nuevo domicilio, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas mediante su exhibiciónen la Secretaría de la Comisión Arbitral, dejándose debida nota en las actuaciones.
Artículo 27–– Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábadosy domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período queexpresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero de cadaaño, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
Artículo 28–– Las decisiones de las Comisiones Arbitral y Plenaria no contendrán imposición de costas, ni regulación de honorarios.
Artículo 29–– Rige con carácter supletorio y siempre que no se oponga a los preceptos del Convenio Multilateral, el Código Procesal Civily Comercial de la Nación.
Comisión Arbitral. Inspección. Fisco que inicie deber de hacerlo saber a las otras jurisdicciones
Resolución General Nº 4/20091
Buenos Aires, 21/04/2009
Artículo 1º— El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel quedicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de lasjurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar elcorrespondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 08/05/2009
Artículo 2º— Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en el artículo precedente, podrán solicitar de losFiscos respectivos el cumplimiento de sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.
Artículo 3º— Derogase la Resolución General Nº 62/95 (artículos 90 a 94 del Anexo de la Resolución General Nº 2/2009 – Título X).
Artículo 4º— La presente resolución tendrá vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir de su publicación.
Artículo 5º— De forma.
Resolución General Nº 4/2011. No resulta aplicable para la Provincia de Tucumán
Resolución General Nº 9/20121
Buenos Aires, 12/12/2012
Artículo 1º— La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenadopor el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Artículo 2º— De forma.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicada en el B.O. del 14/12/2012
Convenio Multilateral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adhesión al régimen de recaudaciónunificado. SIRCREB
Resolución Nº 816/20071
Buenos Aires, 23/03/2007
Articulo 1º— La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes del ConvenioMultilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria).
Artículo 2º— Establécese un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control deAcreditaciones Bancarias “SIRCREB” –aprobado por Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), paraquienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7º y 8º del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que seanacreditadosencuentasenpesosyenmonedaextranjeraabiertasen lasentidades financierasa lasquesehace referenciaenelartículo5ºde lapresente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de laNación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó larecaudación del tributo.
Artículo 3º— La Dirección General de Rentas queda facultada para interactuar ante el “Comité de Administración” creado por el artículo4º de la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusionesdel padrón de los sujetos pertinentes por la incorporación al presente Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias“SIRCREB”.
Artículo 4º— La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personasfísicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutoscomprendidos en las normas del Convenio Multilateral y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 6º,de conformidad con los criterios que la Dirección General de Rentas determine oportunamente.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 30/04/2007.
Artículo 5º— Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de EntidadesFinancieras Nº 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales,filiales, etcétera, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjerenreestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etcétera), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar comoagente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente derecaudación.
Artículo 6º— Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por estar comprendidos en el régimen de convenio multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a lanómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente.
Artículo 7º— Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nóminamencionada en el párrafo anterior en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestrenante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.b) Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.c) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
Artículo 8º— 1 Se encuentran excluidos del presente régimen:1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y
préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas
abiertas a nombre de idéntico titular.3. Los contrasientos por error.
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según Resolución Nº 726/2009, con vigencia a partir del 01/12/2009.
4. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otrasmonedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código
Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (I.V.A.).7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan
constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores
en mora.9. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que
los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (I.V.A.) como consecuencia de operaciones
con tarjetas de compra, crédito y débito.Artículo 9º— 1 La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientesalícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:—
2Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2º del convenio Multilateral:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno delos Anexos I, II y III)
2,50%
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,80%
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,00%
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 4,00%
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según Resolución Nº 726/2009, con vigencia a partir del 01/12/2009.2 Texto según Resolución Nº 115/2012, con vigencia a partir del 01/03/2012.
— Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Artículo 6º (Construcciones) 0,30%
Artículo 9º (Transportes) 0,50%
Artículo 10 (Profesiones liberales) 0,70%
Artículos 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0,01%
Artículo 13 (Producción primaria e industrias)” 0,30%
Artículo 10— 1 Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjola recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, elimporte de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. Los agentes de recaudación deberán proceder a informarla retención asociada a la C.U.I.T. que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberáasociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidadfinanciera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitadopor aplicación del presente régimen bajo la leyenda “Régimen Recaudación SIRCREB.
Artículo 11— Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a laliquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Dicha operatoria deberá ser autorizada por la DirecciónGeneral de Rentas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Fiscal (t.o. 2006) y su modificatoria Ley Nº 2.179 (B.O. Nº 2.594)y concordantes de años anteriores.
Artículo 12— La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del primer día hábil delmes subsiguiente al de la publicación.
Artículo 13— Facúltase a la Dirección General de Rentas para:a) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen,b) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la aplicación de este régimen,
CONVENIO MULTILATERAL
1 Texto según Resolución Nº 3.553/2007 (B.O. del 17/12/2007).
c) Establecer el circuito administrativo que corresponda para la aplicación de la presente normativa,d) Designar los representantes para integrar el Comité de Administración, y los funcionarios que tendrán las claves de acceso para
interactuar con el mismo,e) Establecer un régimen de iguales características para los contribuyentes categoría locales, con exclusión de aquellos contribuyentes
comprendidos en el régimen simplificado.
Artículo 14— De forma.
Recházanse recursos interpuestos por las Provincias de Tucumán y Misiones contra la Resolu-ción General Nº 4/2011. Comisión Plenaria
Resolución Nº 8/20121
Buenos Aires, 18/04/2012
Artículo 1º— Rechazar sendos recursos interpuestos por la Provincia de Tucumán y por la Provincia de Misiones contra la ResoluciónGeneral Nº 4//2011 dictada por la Comisión Arbitral, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º— De forma.
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1 Publicada en el B.O. del 24/04/2012
Impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos. Categoría Locales y Convenio Multilateral. Decla-ración Jurada Anual en forma electrónica y de la certificación de contador público “on line.”
Resolución Nº 511/2014Buenos Aires, 22/07/2014
Artículo 1º––Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la Categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimendel Convenio Multilateral, deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra en lapágina web (www.agip.gob.ar) o mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única habilitada para darcumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel.
Artículo 2º–– Los contribuyentes inscriptos en la Categoría Locales para acceder al uso de la aplicación web, deberán autenticarse mediantela Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 3º–– Los contribuyentes referidos en artículo 1º, que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regularesconforme a la Ley Nº 19.550, deberán legalizar la correspondiente declaración jurada anual con la intervención del profesional en cienciaseconómicas a fin de garantizar su autoría profesional y la inalterabilidad de la información contenida en la misma, presentándose ante elConsejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el sistema de certificacionesestablecido por dicho organismo, que luego remitirá a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de IngresosPúblicos en la forma que se convenga entre ambas Instituciones.
Artículo 4º–– La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetosresponsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y LeyTarifaria vigentes.
Artículo 5º–– Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 2.216/2006 (D.G.R.), 337/2009 (A.G.I.P.) y 631/2010 (A.G.I.P.).
Artículo 6º–– La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
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Artículo 7º–– De forma.
Convenio Multilateral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pautas para los contribuyentes queconsideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado
Resolución Nº 117/20101
Buenos Aires, 12/03/2010
Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el convenio multilateral, con sedeen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los grandes contribuyentesde Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el coeficiente unificado atribuiblea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la SubdirecciónGeneral de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácterde declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo, los motivos que dieron origen a la reducción.
Dicha información, que se efectuará mediante la presentación de una nota dirigida a la mencionada subdirección general por duplicado afin de entregarle al contribuyente y/o responsable el pertinente acuse de recibo, deberá contener el coeficiente unificado del período fiscalinmediato anterior y el nuevo coeficiente unificado declarado y será acompañada por los respectivos papeles de trabajo.
Artículo 2º— La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes,conforme lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias.
Artículo 3º— Frente al supuesto que la Dirección General de Rentas, a través de los mecanismos correspondientes, detectare inexactitudesen la información brindada por el contribuyente y/o responsable, iniciará las acciones sumariales correspondientes a efectos sancionar aéste por la comisión del ilícito tributario establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias, encaso de corresponder.
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1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 19/03/2010.
Artículo 4º— Facúltase a la Dirección General de Rentas a:a) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente,b) Considerar en el marco de la misma y de la normativa tributaria vigente las distintas situaciones que pudieran presentarse.c) Determinar la información a suministrar por los contribuyentes.
Artículo 5º— La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º— De forma.
Convenio Multilateral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Declaración jurada. Exteriorización demontos de impuesto alcanzados por algún régimen promocional
Resolución Nº 101/20161
Buenos Aires, 07/03/2016
Artículo 1º–– Establécese para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que liquidan bajo las normasdel Convenio Multilateral, la obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 Release 1, que se encuentra disponible en la página webde la Comisión Arbitral www.comarb.gov.ar, en la opción SIFERE: (Descargar–Versión 4.0 Release 1 Versión Completa, siga lasindicaciones ofrecidas en la página) ó la aplicación “SiFeRe WEB” para aquellos que hubieran sido designados para su uso, a los efectosde declarar el diferimiento de impuesto, pagos a cuenta, crédito fiscal o alguna liberalidad reconocida como consecuencia del desarrollode actividades beneficiadas por alguno de los siguientes regímenes:
“Artículo 212 Código Fiscal – Compañías de Seguro.
Artículo 222 Código Fiscal – Servicio de Transporte de Carga por Camiones.
Ley Nº 2.264 – Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo).
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1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 10/03/2016.
Ley Nº 2.972 – Distrito Tecnológico.
Ley Nº 3.875 – Régimen de Promoción Tendido de Ductos con Fibra Óptica.
Ley Nº 4.348 – Centros de Concentración Logística.
Ley Nº 4.761 – Distrito de Diseño.
Ley Nº 5.235 – Distrito del Deporte.”
Artículo 2º–– Las sumas de impuesto correspondientes a diferimientos, pagos a cuenta, saldos a favor o créditos fiscales por aplicaciónde alguno de los regímenes mencionados, deberán exponerse en la pantalla “Otros Créditos” seleccionando el concepto que corresponda,indicando los datos allí solicitados.
Artículo 3º–– Lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución será de aplicación a partir del anticipo 1º del año 2016inclusive.
Artículo 4º–– La presente resolución regirá a partir del día de su publicación.
Artículo 5º–– De forma.
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Operaciones de importación definitiva para consumo. Percepción del impuesto sobre los ingresosbrutos. A.F.I.P. y C.A.
Convenio Multilateral Nº 11/20031
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2003, entre la Administracion Federal de Ingresos Públicos (enadelante A.F.I.P.), representada por el Dr. Alberto Remigio Abad –D.N.I. Nº 7.751.008– en su carácter de Administrador Federal, quienconstituye domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poruna parte, y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 (en adelante Comisión Arbitral), representada por el Dr. RománGuillermo Jauregui –D.N.I. Nº 4.396.775– en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº 933, piso 7, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, por la otra, convienen en cele-brar este convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 618/97,el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la Dirección General de Aduanas (en adelante D.G.A.), efectuarála percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresenal territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad conexclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en elConvenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones.Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorioaduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.
SEGUNDA: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente convenio que dicten los gobiernos provinciales yel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la D.G.A. para exigir a los importadores la presentación de la informaciónque resulte necesaria para practicar la percepción.
TERCERA: La alícuota de la percepción a efectuar por la D.G.A., a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, se fija en el uno porciento (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del impuesto al valor agregado, la cual se corresponderá con el total de la operaciónregistrada.
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1 Publicado en el B.O. del 06/05/2003.
CUARTA: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la A.F.I.P., los datos queles sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.
A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del SistemaInformático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para lasjurisdicciones adheridas, de forma tal que la suma de los mismos totalice uno (1).
QUINTA: La percepción se efectuará en pesos y/o en LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base delcálculo establecido en la cláusula cuarta.
Los importes percibidos en pesos serán transferidos por la A.F.I.P., a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Bancode la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Los importes percibidos en LECOP serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de LECOP sean afectadas en su totalidad, ala cuenta que habilitará cada una de las jurisdicciones en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdiccionesadheridas.
SEXTA: La A.F.I.P. informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendoaquéllas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula octava.
La información a ser suministrada por la aplicación del presente convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley Nº 11.683(t.o. 1998 y sus modificaciones).
SÉPTIMA: El sistema de percepción que se establece por el presente convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepciónde la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación.
OCTAVA: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautasdispuestas de común acuerdo entre la A.F.I.P., representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros,de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la Comisión Arbitral. A tal fin, el Administrador Federal de la
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A.F.I.P. faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementariasque correspondan.
NOVENA: El mecanismo de percepción establecido en el presente convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado porparte de la A.F.I.P. y de la Comisión Arbitral de las normas a que se hace referencia en la cláusula octava, que se implemente la funcionalidadque permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cadajurisdicción. La Comisión Arbitral notificará fehacientemente a la A.F.I.P. las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normascorrespondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula quinta.
DÉCIMA: El presente convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Comisión Arbitral. Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes en laAduana. Ratificación del Convenio
Resolución General Nº 92/20031
Buenos Aires, 02/12/2003
Artículo 1º— Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, porintermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes delgravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Artículo 2º— Los sujetos pasivos del impuesto, a los fines de incorporar al sistema Informático María de la Dirección General de Aduanaslos datos requeridos en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, deberán declarar los coeficientes atribuibles a lasjurisdicciones que surjan de la última declaración jurada (Formulario CM05) presentada. En el supuesto de contribuyente de única jurisdiccióndeberá declarar tal condición.
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1 Publicada en el B.O. del 11/12/2003.
Artículo 3º— Si el contribuyente interjurisdiccional desarrollara actividades en jurisdicciones adheridas y no adheridas al presente régimende percepción, deberá recalcular los coeficientes de atribución entre aquellas que se encuentran adheridas de forma tal que la sumatoriade los mismos totalice uno (1,0000) y se distribuya el importe total de la percepción que se practica entre las jurisdicciones adheridas,guardando la debida proporcionalidad.
No corresponderá efectuar percepción si el contribuyente desarrollara sus actividades únicamente en jurisdicciones no adheridas. Estasituación deberá informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación, para que sea puestaen conocimiento de las jurisdicciones adheridas.
Artículo 4º— Aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral que revistan la calidad de exentos para algunao algunas jurisdicciones y no exentos para otra u otras, procederán conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior.
No corresponderá efectuar la percepción si el contribuyente desarrolla únicamente actividades exentas para la totalidad de las jurisdicciones.Tal situación deberá informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación para que seapuesta en conocimiento de las jurisdicciones involucradas.
Artículo 5º— Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprende a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a49.03 de la Nomenclatura Común del Mercosur – Decreto Nº 690/2002.
Artículo 6º— El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cadauna de ellas.
Artículo7º— El presente régimen comenzará a regir a partir del 2 de enero del 2004.
Artículo 8º— De forma.
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Resolución General Nº 14081 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 07/01/2003
Artículo 1º— En las destinaciones de importación que registren contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos inscriptos en lasjurisdicciones provinciales que celebren convenios de percepción con esta administración federal, se efectuará una percepción a cuenta delimpuesto a los ingresos brutos de hasta el uno por ciento (1%) de la base imponible para el cálculo del impuesto al valor agregado, en lascondiciones que se establezcan en las actas complementarias que se suscriban al efecto.
Artículo 2º— La Administración Federal de Ingresos Públicos acreditará los fondos recaudados por este impuesto en la cuentacorrespondiente a la jurisdicción provincial de que se trate.
Artículo 3º— La percepción se efectuará en pesos o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Artículo 4º— La presente resolución general tendrá vigencia a partir de lo acordado con cada jurisdicción provincial.
Artículo 5º— De forma.
Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes en la Aduana. Importacióna consumo
Resolución General Nº 16092 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 02/12/2003
Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 24.959 con el alcance deafectación indicado en la misma, que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de las zonas declaradas de desastre por la LeyNº 25.735 en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, podrán cumplir con las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos a las
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1 Publicada en el B.O. del 07/01/2003.2 Publicada en el B.O. del 09/12/2003.
ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa, con vencimientosfijados entre el día 21 de abril de 2003 y el día 23 de enero de 2004, ambos inclusive, hasta el día 26 de enero de 2004, inclusive.
Artículo 2º— De forma.
Régimen de percepción en operaciones de importación. Alícuota de percepción a cuenta delimpuesto sobre los ingresos brutos
Resolución General Nº 3/20131
Buenos Aires, 17/04/2013
Artículo 1º— La alícuota de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones deImportación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral ha sido fijada por las jurisdicciones en el dos con cinco por ciento(2,5%).
Artículo 2º— La alícuota de percepción prevista en el artículo anterior será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto,salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.
Artículo 3º— La presente tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.
Artículo 4º— De forma.
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1 Publicada en el B.O. del 19/04/2013
Declara no aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral el Decreto Nº 3.595/2007dictado por la Provincia de Salta
Resolución Nº 8/20101
Buenos Aires, 16/02/2010
Artículo 1º— Declarar no aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral el Decreto Nº 3.595/2007, dictado por la Provincia deSalta, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º— Notificar de la presente a la Comisión Federal de Impuestos.
Artículo 3º— De forma.
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1 Publicada en el B.O. del 05/04/2010
ÍNDICE ALFABÉTICO
AActividades Primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Ambito de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
CCese de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Comisión Arbitral
Decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Integrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Resoluciones. Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Comisión PlenariaConstitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Reuniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Comisionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Convenio Multilateral
Convenio Multilateral Nº 11/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
DDeclaración Jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Distribución de la Base Imponible
Régimen General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Regímenes Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
ÍNDICE ALFABÉTICO
EEntidades de Ahorro y Prestamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Entidades de Capitalización y Ahorro de de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Entidades de Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
GGastos
Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Escasa Significación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3No Computables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Realidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Sustento Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
IIngresos
Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Realidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Iniciación de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
OOrganismos de Aplicación
Comisión Arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Comisión Plenaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
ÍNDICE ALFABÉTICO
PPrestamistas Hipotecarios y Prendarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
RRealidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Recurso de Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Régimen General
Distribución de la Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Gastos. Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Ingresos. Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Regímenes EspecialesActividades Primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Comisionistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Entidades de Ahorro y Prestamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Entidades de Capitalización y Ahorro de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Entidades de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Prestamistas Hipotecarios y Prendarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Profesiones Liberales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Rematadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Sujetos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Rematadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Resoluciones
Resolución Nº 117/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224Resolución Nº 101/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
Resoluciones (C.A.)Resolución Nº 8/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
ÍNDICE ALFABÉTICO
Resoluciones (C.P.)Resolución Nº 8/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222R.G. Nº 32/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210
Resoluciones Generales (AFIP)R.G. Nº 1408 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231R.G. Nº 1609 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Resoluciones Generales (C.A.)R.G. Nº 92/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229R.G. Nº 4/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216R.G. Nº 5/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193R.G. Nº 6/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 - 196R.G. Nº 7/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197R.G. Nº 2/2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207R.G. Nº 4/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190R.G. Nº 6/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190R.G. Nº 3/2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191R.G. Nº 12/2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193R.G. Nº 1/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196R.G. Nº 3/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193R.G. Nº 4/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196R.G. Nº 5/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191R.G. Nº 6/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185R.G. Nº 9/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217R.G. Nº 2/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189R.G. Nº 3/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232R.G. Nº 13/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210R.G. Nº 4/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183R.G. Nº 5/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187R.G. Nº 6/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185R.G. Nº 7/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198R.G. Nº 9/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181R.G. Nº 11/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174
ÍNDICE ALFABÉTICO
R.G. Nº 2/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179R.G. Nº 5/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199R.G. Nº 6/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203R.G. Nº 7/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204R.G. Nº 3/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120R.G. Nº 1/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199R.G. Nº 2/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202R.G. Nº 4/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181R.G. Nº 5/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179R.G. Nº 6/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16R.G. Nº 7/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186R.G. Nº 8/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111R.G. Nº 10/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207R.G. Nº 11/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122R.G. Nº 12/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123R.G. Nº 13/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38R.G. Nº 14/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201R.G. Nº 15/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168R.G. Nº 16/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180R.G. Nº 17/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170R.G. Nº 18/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173R.G. Nº 19/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
SSujetos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Sustento Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
TTransporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
VVigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
ÍNDICE ALFABÉTICO
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