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sistema acusatorio adversarial mexico
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Ensayo
Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial Penal en México
Rafael Vega CuevaGrupo 7520
ContenidoSistema Acusatorio Adversarial en México.........................................................3
Introducción.....................................................................................................3Antecedentes Históricos..................................................................................3Reforma Penal en México...............................................................................6
Causas de la Reforma Penal en México......................................................7Fines de las Reformas Penales en México..................................................8
Juicio Oral en México......................................................................................9Principios Rectores de la nueva justicia en México.........................................9
Principio de juicio previo y debido proceso:...............................................10Principio de Juzgado o tribunal previamente establecido:.........................10Principio de Imparcialidad judicial:.............................................................10Principio de publicidad:..............................................................................10Principio de contradicción:.........................................................................10Principio de concentración:........................................................................10Principio de continuidad:............................................................................10Principio de inmediación:...........................................................................11Principio de igualdad ante la ley:................................................................11Principio de presunción de inocencia:........................................................11Principio de carga de la prueba:.................................................................11Principio de fundamentación y motivación:................................................11Principio de prohibición de doble juzgamiento:..........................................11Principio de prohibición de comunicación ex parte:...................................12
Derechos establecidos en el Sistema Acusatorio Adversarial......................12Derecho al respeto de la libertad personal:................................................12Derecho a una justicia pronta y expedita:..................................................12Derecho a la intimidad y a la privacidad:....................................................12Derecho a una defensa adecuada:............................................................12
Sujetos Procesales........................................................................................13Imputado....................................................................................................13Defensor.....................................................................................................13Victima u ofendido......................................................................................13Ministerio público.......................................................................................14
Competencia del ministerio público........................................................14Deber de lealtad y de objetividad...........................................................14
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La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo........................................................................14
Policía........................................................................................................15Obligaciones de la policía.......................................................................15Entrevista policial....................................................................................15
Juez............................................................................................................15Juez de control.......................................................................................15Juez de fase intermedia..........................................................................16Juez de ejecución...................................................................................16
Etapas del Sistema Acusatorio Adversarial en México..................................16Etapa Preliminar (o de investigación).........................................................16Etapa Intermedia........................................................................................17Etapa de Juicio Oral (o de debate).............................................................18
La Importancia del Sistema Acusatorio Adversarial en México.....................19Conclusión.....................................................................................................25Bibliografía.....................................................................................................26
Rafael Vega Cueva 2
Sistema Acusatorio Adversarial en MéxicoIntroducción
En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito
jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la
Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar
certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen,
prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso
penal.
Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro
contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la
cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y
una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el
transcurso de la clase.
Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por
objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar
medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las
leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de
vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.
Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas,
ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación
de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de
jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.
Antecedentes HistóricosEn México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la
justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir
justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían
cuestiones judiciales en asambleas.
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Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo
mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están
concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo,
que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener
procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva
durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel
sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de
investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de
manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma
algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como
lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral,
como lo es en el sistema acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la
institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción
penal.
Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y
persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad
judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y
exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la
garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una
sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una
defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la
obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna
prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el
imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la
sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el
juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber
una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible
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delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites
obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las
pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la
cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es
predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del
procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras
respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para
lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para
las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a
participar directamente en el proceso.
Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho
años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación,
expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales
necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal
penal de corte acusatorio.
En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya
contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.
En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de
Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos
se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue
hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.
El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006,
con una reforma parcial.
El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema
de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes
orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes
secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de
Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es
ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del
Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes
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Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública;
la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código
en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por
distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los
distritos del Estado.
Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una
reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo
de apoyar a las comunidades indígenas.
De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de
cambio de sus sistemas de justicia penal.
Reforma Penal en MéxicoEl propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en
nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema
penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos
suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como
procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.
Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:
Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de
aprehensión.
Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las
excepciones en su tratamiento procesal.
Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.
Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.
Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.
Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio,
fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la
víctima, cargas procesales, acción privativa.
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Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo
sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades
Federativas.
El sistema procesal penal acusatorio se encuentra previsto en los
artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la
institución del Ministerio Público en el proceso penal
La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución
fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de
los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio
Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible
concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público para el nuevo sistema es una institución clave para des
formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista
y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio
Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo
de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios,
coordinando más eficientemente el trabajo policial.
Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y
XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del
apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; a la par de producir modificaciones muy relevantes en la
estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto
profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público.
Causas de la Reforma Penal en México
Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre
otras:
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Elevada incidencia delictiva.
Alta impunidad.
Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública,
procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.
Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.
Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos
servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de
justicia y ejecución de sanciones penales.
La victima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal.
Sistema opaco y escrito.
La incomunicación de un detenido es no solo un grave atentado a sus
derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual,
se generan prácticas de corrupción.
Modificar el termino inquisitivo de “sujeción en el auto de sujeción a
proceso “por uno de “vinculación a proceso”, el cual se sustenta
únicamente en la existencia de un hecho punible sin implicar la
imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidas cautelares,
como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción
territorial.
Lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común
en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la
sustanciación de un proceso penal.
Desconfianza en las instituciones y debilitación en su consolidación.
Cambio del término de auto de formal prisión por el de auto de prisión
preventiva pensando en la libertad y en los derechos del imputado.
En México, las actividades del acusador gozan de una presunción de
veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente
plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Publico rara vez
puede ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que
esa práctica instala en los hechos una presunción de culpabilidad, en
lugar de una presunción de inocencia.
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Investigación empírica/sentencias de los jueces, que calcan el contenido
de las averiguaciones previas por lo que el MP no necesita hacer una
investigación profesional que resista el debate en un juicio= simulación
de juicio.
Fines de las Reformas Penales en México
Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los
sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
Implantar un modelo de justicia penal moderna, expedita, eficaz,
transparente y respetuosa de los derechos humanos.
Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores
públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del
Servicio de Carrera.
Juicio Oral en MéxicoMéxico viene trabajando con buen suceso, en particular en sus Estados,
mecanismos de aplicación de la justicia, que resultan más eficaces, en juicios
orales, que lo son, siempre y cuando, además:
- Correspondan a mecanismos de investigación y juzgamiento.
- Impidan la formación de un expediente escrito y, prohíban su
entrega al juez. Este debe informarse de los hechos y conocer las
evidencias en audiencia pública y solo en ella.
- La investigación corresponde al Ministerio Público y las policías
bajo dirección del primero.
Principios Rectores de la nueva justicia en MéxicoLos principios del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le
han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que
éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho, estos pues constituyen
criterios de orden jurídicos-políticos que orientan el proceso penal, que en su
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totalidad buscan un mejor funcionamiento de nuestro sistema de impartición así
pues constituyen las bases sobre las cuales deben apoyarse los legisladores y
gobernantes para establecer, aisladas y/o en conjunto las fórmulas
procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y procesal penal del
país.
En cuanto al sistema penal acusatorio se han establecido los siguientes
principios:
Principio de juicio previo y debido proceso:
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena alguna sino en virtud de
sentencia firme dictada por un tribunal competente, la cual deberá ser el
resultado de un proceso llevado acabo tal cual lo marca la Ley.
Principio de Juzgado o tribunal previamente establecido:
Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por juzgados o
tribunales especiales o creados especialmente para el caso.
Principio de Imparcialidad judicial:
La Autoridad Jurisdiccional deberá conducirse siempre con imparcialidad en los
asuntos sometidos a su conocimiento, ahondado a esto el juicio oral se
celebrará ante juez que no haya conocido del caso previamente.
Principio de publicidad:
Todas las audiencias serán públicas, con la finalidad de que el público en
general tenga acceso a ellas. En los casos que los lineamientos legales lo
precisen, los medios de comunicación podrán tener acceso a las audiencias.
Principio de contradicción:
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así
como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
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Principio de concentración:
Si dentro del proceso existen actos que produzcan decisiones jurisdiccionales
deberán concentrarse en audiencia.
Principio de continuidad:
Las audiencias deberán desarrollarse en forma continua, sucesiva y
secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, para garantizar la impartición de justicia pronta y expedita.
Principio de inmediación:
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez así como de las partes
que deban de intervenir en la misma, sin que el juez pueda delegar en alguna
otra persona el desahogo de la misma.
Principio de igualdad ante la ley:
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el
mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, sin discriminación motivada
por motivo alguno.
Principio de presunción de inocencia:
Toda persona se presume inocente en todas las etapas del procedimiento en
tanto no fuere condenada por una sentencia firme. El juez sólo condenará
cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado. En caso de duda debe
aplicarse lo más favorable para el imputado.
Principio de carga de la prueba:
Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad del acusado.
Principio de fundamentación y motivación:
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Todas las partes están obligadas a fundar y motivar sus decisiones de la
manera que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La simple relación de los datos o medios de prueba, la mención de los
argumentos, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita
de jurisprudencia de los tribunales federales, no remplazan la motivación
respectiva.
Principio de prohibición de doble juzgamiento:
Ninguna persona puede ser procesada o juzgada dos veces por los mismos
hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Principio de prohibición de comunicación ex parte:
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.
Derechos establecidos en el Sistema Acusatorio Adversarial
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, seguridad e
integridad física, psíquica y moral. Queda prohibido y será sancionado por la
ley penal toda intimidación, incomunicación, tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Derecho al respeto de la libertad personal:
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que
nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado
por la autoridad judicial o en los demás casos que autorizados.
Derecho a una justicia pronta y expedita:
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Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta y
expedita y a que se emitan las resoluciones en los plazos y términos
establecidos.
Derecho a la intimidad y a la privacidad:
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier
persona que intervenga en él, así mismo se protegerá la información que se
refiere a la vida privada y los datos personales.
Derecho a una defensa adecuada:
Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada desde el momento de su
detención o comparecencia ante el Ministerio público o autoridad judicial. En el
primer acto en que el imputado participe, si no quiere o no puede nombrar un
defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad
respectiva le designará un defensor público, con el que podrá entrevistarse de
inmediato.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo
imputado para defenderse personalmente, pero siempre con la asistencia de su
defensor o a través de éste.
Sujetos ProcesalesSon todas aquellas personas físicas y morales involucradas en la realización de
un proceso penal. (Activa o Pasivamente). Entre las que figuran:
Imputado
Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el ministerio
público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como
delito.
A partir de contar con la denominación de a quien se debe considerar
imputado es como podremos percibir a quienes le pertenecen los derechos
descritos en el Articulo 20 apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se busca su defensa.
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Defensor
Designación de asesor jurídico. Las víctimas u ofendidos, podrán designar a un
asesor jurídico el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado, quienes
deberán acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante
cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular,
tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima sea menor o incapaz y
comparezca ante el ministerio público deberá, además, ser acompañado por
quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por quien legalmente ejerza
la representación.
Victima u ofendido
Se considerará víctima del delito a la persona que haya sufrido directamente un
daño con motivo de la comisión de un delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en
que el ofendido directo no pudiere ejercer directamente los derechos que este
código le otorga, se considerarán como ofendidos a los familiares de aquél, en
el siguiente orden de prelación:
Al cónyuge, la concubina o al concubinario o los parientes por consanguinidad
en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la
colateral por consanguinidad hasta el segundo grado.
Ministerio público
Competencia del ministerio público
Compete al ministerio público conducir la investigación y resolver sobre el
ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso,
ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del
delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Deber de lealtad y de objetividad
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El ministerio público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento
en que intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las
partes.
El deber de lealtad consiste en que las partes puedan consultar el registro de la
Investigación, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las
investigaciones.
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo
Igualmente, al concluir la investigación formalizada puede solicitar el
sobreseimiento del proceso o en la audiencia de juicio oral, puede concluir
requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la
acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión,
de conformidad con las leyes penales.
Durante la investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al
ministerio público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o
la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o
su culpabilidad.
Policía
Obligaciones de la policía
Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del ministerio público en la
investigación de los delitos y quedarán obligadas a practicar detenciones en los
casos de flagrancia y cuando el ministerio público lo ordene por escrito, en
caso de urgencia; actuar en la investigación de los delitos; poner a disposición
de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas;
practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento
de los hechos probablemente delictivos y la identidad de quien posiblemente lo
cometió o participó en su comisión; preservar el lugar de los hechos o del
hallazgo y la integridad de los indicios y dar aviso al ministerio público conforme
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a las disposiciones aplicables; entrevistar a las personas que pudieran aportar
algún dato o elemento para la investigación.
Entrevista policial
La policía podrá entrevistar al imputado, previa advertencia de los derechos
que lo amparan y documentará toda la información que el imputado le
proporcione en el informe policial homologado sin perjuicio de poder video-
grabarlas.
Juez
Juez de control
También llamado juez de garantías por diversos autores y doctrinitas, este tipo
de juez será el responsable de proteger en todo momento los derechos de la
persona que será investigada, esto se hace con el fin de mantener al cien por
ciento la legalidad y el respeto de los derecho de todas las partes, sin embargo,
es imperativo que todas las resoluciones que dictamine este juez sean
completamente transparentes para cada una de las partes, esto con el fin de
poder lograr un proceso más justo tanto para la victima u ofendido como para el
imputado.
Juez de fase intermedia
En varias entidades de nuestro país que ya han implementado lo establecido
en la reforma del artículo 20 Constitucional también llaman a este juez de
debate, pero si bien es cierto que en muchos estados también utilizan tres
jueces para esta etapa.
Este tipo de juzgadores serán los encargados de conocer y juzgar en única
instancia las causas que no hayan sido resueltas por el juez de control en algún
procedimiento abreviado o cualquier otro medio alternativo de solución de
controversias, ninguno de estos jueces tendrá intervención alguna en etapas
anteriores del procedimiento, entonces tenemos por resultado que estos
juzgaran en base a la información y las pruebas presentadas hasta ese
momento y no con la investigación anteriormente realizada.
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Juez de ejecución
Este juez tendrá su intervención justo después de que se haya emitido la
sentencia condenatoria hacia el imputado, en la cual se le hubiera impuesto
una pena, en pocas palabras, la función de este juez es vigilar que la sentencia
sea cumplida al cien por ciento y de la manera que se estableció, esto no
significa que las actividades de nuestras autoridades penitenciarias tiendan a
desaparecer, sino que se redimensionaran sus funciones, es decir, su función
será meramente de vigilar el desarrollo del preso y su reinserción en la
sociedad.
Etapas del Sistema Acusatorio Adversarial en México
Etapa Preliminar (o de investigación)
En esta etapa de investigación informal, el Ministerio Público puede investigar
la comisión de un delito siendo una actuación autónoma del Ministerio Público,
entrevistando al denunciante, al querellante o algún testigo, pero llegado el
caso que tuviese que citar a una persona en calidad de inculpado para
interrogarlo, y la autoridad ministerial pueda inferir un acto de molestia al
gobernado o tenga injerencia en los derechos del investigado, antes de hacerlo
tendrá que acudir ante el juez de garantías, a efecto de solicitarle su anuencia
o permiso para realizar tal diligencia o cualquier otra que pueda lesionar las
garantías constitucionales del gobernado, como son el cateo, el arraigo o una
detención o presentación; el Ministerio Público en esta etapa se allega datos de
prueba, y para los efectos de la sentencia únicamente tendrán valor aprobatorio
las pruebas que se desahoguen ante el juez de garantías o ante el juez de
juicio oral.
Con lo anterior se demuestra, que este nuevo Sistema de Corte Oral
Acusatorio se vuelve un sistema garantista, ya que el Ministerio Público pierde
muchas de sus atribuciones legales que actualmente detenta, en uso de las
cuales se siguen cometiendo innumerables violaciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Una vez que el Ministerio Público considera que se ha concluido la carpeta de
investigación y que hay elementos suficientes para acusar al inculpado, acude
ante el juez de control y formula una acusación ante lo cual el juez de control o
garantías dictara el llamado auto de vinculación a proceso.
Etapa Intermedia
Concluido el período de investigación, continúa la Etapa Intermedia, en la cual
se desahogan las pruebas del Ministerio Público y el Defensor ante el Juez de
garantías o Juez de control en la misma audiencia, las partes podrán debatir
sobre las pruebas aportadas y desahogadas, las cuales pueden ser
documentales, testimoniales, lo que equivale a unas breves conclusiones o
alegatos en el actual Juicio Penal Oral.
Posteriormente se dictará el acuerdo probatorio que las partes Ministerio
Público y defensor firmarán.
Hecho lo anterior se dictara el auto de apertura de juicio oral y pasara el caso al
tribunal correspondiente, formado por tres Magistrados que no hayan conocido
previamente el caso y los cuales jamás manejarán la carpeta de investigación,
limitándose exclusivamente a escuchar a las partes y tomarán su decisión
sobre la base de las argumentaciones jurídicas que las partes realicen ante los
magistrados de juicio oral el cual será video grabado pudiendo un tercero tomar
notas relevantes del caso.
Finalmente las partes formularan alegatos de clausura entre los cuales
manifestaran todas las argumentaciones jurídicas para sustentar la teoría del
caso. Se tendrán que hacer en forma oral y cronológica tratando de convencer
al tribunal de la culpabilidad o en su caso la inocencia del acusado.
Etapa de Juicio Oral (o de debate)
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Con el dictado, por el juez de control de la legalidad o de garantías, del auto o
resolución de apertura del juicio oral comienza la última fase del proceso. Esta
etapa, que es la esencial del nuevo proceso penal, se realiza sobre la base de
la acusación, y asegura, como en ninguna otra, la concreción de los principios
que sustentan a todo el sistema, como lo son la oralidad, la inmediación, la
publicidad, la contradicción, la concentración, y la continuidad.
Como cuestiones previas, el juez que presida el tribunal, una vez radicado el
auto de apertura del juicio, fijara el día y la hora para el desahogo de la
audiencia de debate, la que deberá celebrarse no antes de quince ni después
de sesenta días de la notificación del citado auto de apertura, indicará el
nombre de los jueces que integrarán el tribunal, y ordenará que se cite a todos
aquellos obligados a asistir a la audiencia (Ministerio Público, acusado,
defensor, parte coadyuvante, testigos, peritos, etcétera) según sea el caso.
Expuestos los alegatos de apertura, se procede a recibir las pruebas en el
orden que indiquen las partes. Primero, las ofrecidas por el Ministerio Público y
por la parte coadyuvante (en relación con la demanda civil) y posteriormente
las de la defensa (artículo 371: recepción de pruebas). En relación con las
pruebas, se establece la posibilidad de que el tribunal puede ordenar, a
solicitud de alguna de las partes, la producción de nuevas pruebas (pruebas
supervinientes). Concluida la recepción de las pruebas, continúan los alegatos
finales o de clausura.
Clausurado el debate, el tribunal deliberará en sesión privada, cuya actividad
no podrá durar más de veinticuatro horas ni suspenderse, excepto por
enfermedad grave de alguno de los jueces.
La Importancia del Sistema Acusatorio Adversarial en México
El tema de la justicia se constituye como aspecto esencial permanente de los
derechos e intereses jurídicos de los gobernados de todas las sociedades y
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democracias, no obstante adquiere mayor relevancia por el hecho de que la
actividad económica y comercial moderna ha generado desigualdades sociales
que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de
inseguridad pública, entre otros aspectos.
El derecho moderno está ligado a la pretensión de civilizar y someter a reglas
institucionales los conflictos políticos y sociales. El imperio de la ley como base
para garantizar el Estado de derecho y la equidad tienen relación directa en el
campo penal, específicamente con el sistema de impartición de justicia.
En este sentido se inscribe la evaluación que deba hacerse sobre la
conveniencia de instaurar juicios orales en México, lo cual conlleva un análisis
actual del sistema de impartición de justicia penal en su conjunto con visión de
largo alcance, sobre la composición institucional del Poder Judicial y de la
forma como se desarrollan los procesos y procedimientos penales.
El análisis de los preceptos que guían la ejecución de los juicios escritos que
caracterizan a nuestro actual sistema penal, sus resultados y las repercusiones
que están generando en los subsistemas de procuración y ejecución penal que
integran el sistema de impartición de justicia penal, nos permite identificar
resultados adversos al ideal de justicia plasmado en nuestra Carta Magna.
La función jurisdiccional como símbolo de estabilidad e imparcialidad
presupone un sistema eficaz de operación para individualizar la aplicación de la
norma el cual está sustentado en principios de independencia, eficiencia,
accesibilidad y certeza, no obstante, en su forma actual trabaja con
mecanismos fríos, ritualistas y burocráticos, con lo cual, lejos de lograr sus
objetivos, sus resultados generan exceso de trabajo en el Poder Judicial,
lentitud en la resolución de las causas penales, además de incrementar en
algunos casos los índices de impunidad y elevar la contaminación delictiva de
las personas sujetas a proceso, propiciando una sobrepoblación del ya
deficiente sistema penitenciario mexicano.
La fracción VIII del artículo del artículo 20 Constitucional establece que entre
las garantías del inculpado está el que será juzgado antes de cuatro meses si
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se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y
antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa, en la práctica esta situación no se cumple en todos los
casos, ante excesiva duplicidad de trabajo respecto a la actividad investigadora
hasta acreditar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito que realiza el
Ministerio Público para repetirlo íntegramente durante la actividad jurisdiccional
sin que se propongan alternativas para evitarlo, a sabiendas de sus costos
sociales y económicos.
En contraste a este estado de cosas, pero sin verlo como una panacea, los
beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los
procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis
específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se
puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste
llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo
soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos
incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una
costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los
derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al
estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de
espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución
Política.
Por otra parte, solo en los casos en que la fiscalía -hoy Ministerio Público-
realice un verdadero trabajo de investigación científica que se traduzca en
pruebas incuestionables, podrá hacerse uso del beneficio de la inmediatez o
comunicación directa del inculpado y su defensor con la parte acusadora y el
juzgador en el mismo local en que se desarrolle la audiencia, lo que permitirá
adicionalmente a la víctima del delito tener certeza del enjuiciamiento y sanción
de la conducta antisocial que le dañó y paralelamente a la sociedad, en el
sentido de que no se le revertirá la acción de la justicia como sucede
actualmente, si se analiza desde el punto de vista social y económico.
Rafael Vega Cueva 21
Desde luego que no se busca poner en tela de juicio el trabajo de los
integrantes del actual poder judicial, lo que se analiza es la necesidad de
explorar los beneficios de dicho modelo y ajustar los actuales mecanismos
jurisdiccionales al nuevo paradigma de la justicia oral como una acción pública
de alto beneficio social, basados en la afirmación de Montesquieu, quien
consideraba que los tribunales no habrían de ser permanentes; un sistema
jurídico formalista en exceso, no permite su adaptación a la cambiante realidad
y corre el riesgo de mantenerse a la zaga en perjuicio de sus beneficiarios.
Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia
coadyuvaría a desterrar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que
en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del Poder Judicial y
específicamente de los jueces, quienes encerrados en sus oficinas se aíslan
del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema,
éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados
difícilmente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de
acuerdos los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos,
más no en la formal.
Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la
justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho
constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del
delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta
debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados
índices de impunidad que se registran en México.
En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste
conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado
conozca y escuche personalmente el desarrollo del proceso, ya que en el
terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en
ocasiones la falta de ética de algunos colegas, impide explicar a sus
defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual el procesado
solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que
realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias, ni las consecuencias
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de estampar su firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y
son notificados de sendas sentencias.
Como ya se aclaró anteriormente, no pueden soslayarse los avances
alcanzados en el Poder Judicial con la implementación de acciones de
conciliación y mediación para hacer más ágiles los procedimientos que ya
diversos Estados de la República Mexicana han impulsado incluso en el Distrito
Federal, y que se constituyen como positivos ejemplos de la disminución de la
saturación en los juzgados para no llegar a largos juicios, no obstante estas
acciones aún son insuficientes y la implantación de juicios orales vendría a
aliviar la pesada carga a que nos hemos referido.
La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su
competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola
audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones,
pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,
eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que
perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas
económicas para el Estado y la sociedad.
En abono de las aseveraciones expuestas en este trabajo, los juzgados
penales reportan que el 10 % de los expedientes iniciados concluye sin
sentencia, esto es, se solucionan mediante conciliación entre las partes y el
90% que es sometido a procedimiento principalmente es referido a delitos
patrimoniales y daño en propiedad ajena.
En su informe el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reporta que
durante 2004, se dio entrada a 23,911 consignaciones en materia de justicia de
paz penal, de las cuales 11, 288 concluyeron por la existencia de conciliación o
perdón entre la víctima del delito y el procesado o por desvanecimiento de
pruebas, por lo que solo fue necesario dictar 4,657 sentencias. Esto quiere
decir que se inició proceso y se abrieron más de 23,000 causas penales
innecesariamente, concluyendo que si todo este esfuerzo se hubiera
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concentrado en las 4, 657 que si llegaron a sentencia, se hubiera garantizado
al 100% la expedites de la justicia.
A inicios del año 2005, en Colombia se implementaron de manera paulatina los
juicios orales en Bogotá la Capital, en Caldas, Risaralda y Quindío y se logró
que las sentencias se emitieran en 20 días en delitos del orden común por robo
y homicidio los de mayor incidencia.
De esta experiencia los tres mil casos registrados durante los primeros tres
meses y medio a partir de la incorporación del nuevo sistema de juicios orales,
el 80% se resolvió mediante la conciliación o la aceptación de los cargos en
caso de flagrancia, lo que representa que solo el 20% debe ser llevado a juicio.
Con base en lo anterior, es impostergable llevar al terreno de la consulta y el
debate especializado la propuesta de reforma procedimental que conllevaría a
la instauración de los juicios orales en México, ya que no obstante que somos
partidarios de su implementación, ésta debe darse de manera muy cuidadosa
ya que no se debe importar un sistema de otros países sin conocer a ciencia
cierta y analizar a fondo las experiencias de quienes ya los han implantado y de
quienes actualmente tienen bajo su responsabilidad la ardua tarea de impartir
justicia, este debate deberá conjuntar las mejores experiencias en el tema y
proponer un modelo de oralidad ajustado a nuestras costumbres y cultura.
Como antecedente en México, el actual titular del Poder Ejecutivo elevó una
propuesta al Poder Legislativo sobre el tema al que nos referimos, en buena
medida se presentó como reacción para enfrentar el problema de los elevados
índices de inseguridad que se registran en todo el país. Sin embargo, esta
propuesta debe surgir, no como una reacción a los problemas, sino como
voluntad para el mejoramiento de los niveles de satisfacción de los ciudadanos
que demandan una justicia equitativa, transparente y expedita.
La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor
capacitación de los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los
integrantes del poder judicial ya que implicará fundamentalmente que los
jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas
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audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha
en interacción con el Ministerio Público, al efecto, deberán elaborarse estudios
sobre el costo beneficio y la opinión de calificados especialistas en el tema para
dejar atrás el sistema escrito que solo ha burocratizado la procuración y
administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.
En cualquier democracia del mundo todos los sistemas deben estar sujetos a
una revisión periódica sobre los elementos que lo conforman y de sus
resultados para adecuarlos a los nuevos retos que la modernidad impone, con
lo cual debe emerger una propuesta que suficientemente consensuada, pueda
ser analizada por el Poder Legislativo para su discusión y en su caso
aprobación y de esta forma se garantice una innegable impartición de justicia.
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Conclusión
La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter
paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a
uno acusatorio, sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivo reformados y
en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan
en la oralidad como el motor del sistema.
A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de
competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel
constitucional de un órgano encargado de la presunción criminal, erradicando
tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema
de jueces genuinamente imparciales.
Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Público, es el encargado de
elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución
criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio
las tareas de investigación policial.
El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y
garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados
internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgado por un
tribunal imparcial, independiente, en el contexto de un procedimiento
transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no
se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde
se provea de un adecuado servicio de defensa penal, y se diriman los conflictos
en el contexto de un juicio público Adversarial y oportuno.
Considero que es precisamente a través de estas nuevas herramientas de
entrenamiento, educación y formación que puede comprenderse y
aprovecharse de manera estratégica la función de muchas de las normas
consagradas en el Código Procesal Penal (C.P.P.). En efecto, a partir de la
simulación de audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y
aplicación de las normas, permitiendo, asimismo, dar claridad sobre los
sentidos y fines de las mismas.
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Bibliografía
- Vázquez, Rodolfo, Teoría del derecho, México, Oxford University
Press, 2008.
- Alvarado, Arturo, La Reforma de la justicia en México, colegio de
México centro de estudios sociológicos, 2008.
- Revista mexicana de derecho penal.
- Revista mexicana de justicia.
- http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf
- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3388/6.pdf
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