Seguridad en la construccion

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CONTRATOS Y ESPECIFICACIONES

TEMA:SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

ARQ. MENDOZA ALUMNO: HENRY COELLO

MEDIDAS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA EVITAR PONER EN PELIGRO LA VIDA DE

LOS TRABAJADORES

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

INTRODUCCION

El mejoramiento de la seguridad, la salud y las condiciones laborales depende en última instancia de la colaboración de personas que trabajan juntas, ya sean Arquitectos e Ingenieros u obreros. La gestión de la seguridad comprende las funciones de planificación, identificación de áreas problemáticas, coordinación, control y dirección de las actividades de seguridad en la obra, todas ellas con el fin de prevenir los accidentes y enfermedades.

NORMAS Y REGLAS QUE RESPALDAN LA SEGURIDAD DEL CONSTRUCTOR

DERECHO A TENER PROTECCION

SUPERFICIES SUFICIENTEMENTE FUERTES

SE REQUIERE PROTECCION CUANDO…

PROTECCION CONTRA OBJETOS QUE PUEDAN CAER DESDE UNA ALTURA

BARANDAS O PASAMANOS PARA PROTECCION

SISTEMAS DE PREVENCION Y PRACTICAS O PROCEDIMIENTOS APLICADOS

ARGOLLAS UNICAMENTE PARA POSICIONARSE

VESTUARIO

Chaleco con cintas de material reflectivo.

Camisa de mangas largas. Pantalón con tejido de

alta densidad tipo jean En su defecto podrá utilizarse mameluco de trabajo.

En climas fríos se usará además una chompa, casaca o chaquetón.

En épocas y/o zonas de lluvia, usarán sobre el uniforme un impermeable.

Casco de seguridad

1. Personal de línea de mando: color blanco

2. Jefes de grupo: color amarillo

3. Operarios: color rojo

4. Ayudantes: color anaranjado

5. Visitantes: color verde

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Protectores de oídos

Gafas de seguridad.

GUANTES DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCION

Guantes Dieléctricos, de acuerdo a la tensión de trabajo.

Guantes De neopreno, resistentes a la abrasión y agentes químicos de carácter agresivo.

Guantes De algodón o punto, para trabajos ligeros.

GUANTES DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCION

Guante De cuero, para trabajos de manipulación en general.

Guante De plástico, para protegerse de agentes químicos nocivos.

Guante De lona, para manipular elementos en que se puedan producir arañazos

Arnés de seguridad

SEÑALAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS

LEYES QUE RESPALDAN LOS ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCION

Art. 191.- Riesgos Laborables excluidos y no considerados

Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborables los ocasionados por las siguientes causas:

Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica;

Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o del empleador;

Fuerza mayor extraña al trabajo; Los accidentes de tránsito fuera de

la ruta y de la jornada normal de trabajo;

Los daños debido a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Art. 199.-

Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborables El Seguro de Riesgos Laborables será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.20%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes.

Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleados; y

Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicaran sobre el monto del salario cotizable.

Art. 203.- Responsabilidad del Empleador por daños y perjuicios

Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía.

Art. 38.

Art. 38. El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador (a) o de cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo, y el empleador a su vez notificarlo dentro de las 72 horas hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento, salvo impedimento de fuerza mayor.

LO QUE NO SE DEBE HACER EN UNA CONSTRUCCION…

LO QUE NO SE DEBE HACER EN UNA CONSTRUCCION…

LO QUE NO SE DEBE HACER EN UNA CONSTRUCCION…

LO QUE NO SE DEBE HACER EN UNA CONSTRUCCION…

LO QUE NO SE DEBE HACER EN UNA CONSTRUCCION…

•Descalzo •Dentro del agua •Escalera metálica •Sin guantes •Mojado •Posición inadecuada •Sin casco

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

MANEJO DE MATERIALES

CONCLUSIÓN

La definición de la seguridad es crear espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una edificación o concurren a los espacios públicos; así mismo, establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructura urbana, de los desastres naturales o los provocados por las personas.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN