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Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ECONOMIA
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las
atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras
leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma, quien para el desahogo
de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad;
2. Subsecretaría de Comercio Exterior, y
3. Subsecretaría de Minería;
II. Unidades, Coordinación, Direcciones Generales y Oficinas:
1. Unidad de Administración y Finanzas;
2. Unidad de Apoyo Jurídico;
a) Dirección General Adjunta de lo Contencioso, e
b) Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos;
3. Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
4. Unidad de Competitividad y Competencia;
5. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector
Energético;
6. Unidad de Desarrollo Productivo;
7. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
a) Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable;
b) Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas;
c) Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones;
d) Dirección General Adjunta Jurídica, e
e) Dirección General Adjunta Jurídica Internacional;
8. Unidad de Inteligencia Económica Global;
9. Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales;
10. Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
11. Dirección General de Legislación y Consulta;
12. Dirección General de Innovación de Trámites;
13. Dirección General de Planeación y Evaluación;
14. Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado;
DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2019
15. Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
16. Dirección General de Industrias Ligeras;
17. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
18. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
19. Dirección General de Normas;
a) Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad;
20. Dirección General de Normatividad Mercantil;
a) Dirección General Adjunta de Política Mercantil;
21. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;
22. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;
23. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
24. Dirección General de Control y Procedimientos;
25. Dirección General de Desarrollo Productivo;
26. Dirección General de Financiamiento y Apoyo;
27. Dirección General de Operación;
28. Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales;
29. Dirección General de Defensa Comercial Internacional;
30. Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes;
31. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
32. Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
33. Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados
Comerciales;
34. Dirección General de Inversión Extranjera;
a) Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
35. Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación;
36. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
37. Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional;
38. Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional;
39. Dirección General de Desarrollo Minero;
40. Dirección General de Minas;
41. Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
42. Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;
43. Dirección General de Recursos Materiales y Archivo;
44. Dirección General de Recursos Humanos;
45. Dirección General de Tecnologías de la Información;
46. Oficina de Comunicación Social;
47. Oficina de Enlace Legislativo, y
48. Oficinas de Representación en las entidades federativas;
B. El órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
C. Unidades Subalternas, las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y
subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el
ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a
la Secretaría observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán
establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales
de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
ARTÍCULO 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los
instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las
políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México, salvo
que exista Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, y ejercerán sus
atribuciones en todo el territorio nacional; con excepción de las Oficinas de Representación en las entidades
federativas, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la circunscripción territorial que fije la persona Titular
de la Secretaría mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las acciones de fomento, de diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y
de enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente
Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría
ARTÍCULO 4.- A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación,
trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien para la mejor organización del
trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo
mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Fijar y dirigir las políticas públicas de la competencia de la Secretaría;
II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la
Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona Titular del
Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de estos incidan en la competencia de la Secretaría
o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a
su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso
de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a
la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a
interpelaciones o preguntas de los legisladores;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos
que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se refieran a asuntos de la
competencia de la Secretaría;
VIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo
determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento;
IX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades
paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;
X. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las
entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para
presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación
aplicable;
XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de
conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los
que México sea parte;
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XII. Crear, suprimir o modificar Oficinas de Representación en las entidades federativas o cualquier
otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos
que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para
el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas
cuando lo estime conveniente;
XIV. Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento
administrativo de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdos que se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
XVI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público
de la Secretaría;
XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de
Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor,
Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo
dispuesto en la fracción IX del artículo 36 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás
ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;
XVIII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos,
organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la
misma, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que
representa a la Secretaría;
XIX. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus
cargos, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que
representa a la Secretaría;
XX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral
entre la Secretaría y su personal;
XXI. Fijar la posición y las acciones a seguir de la representación de México ante la Organización
Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan;
XXII. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior a ella, salvo los
nombramientos que corresponden directamente a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra
autoridad por disposición expresa en la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos
correspondientes;
XXIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así
como las dictadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
que dependan directamente de la persona Titular de la Secretaría, y
XXIV. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le
confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 6.- La persona Titular de la Secretaría, en relación con las Oficinas de Representación en las
entidades federativas, tiene las facultades siguientes:
I. Organizar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas y programas sectoriales a
cargo de la Secretaría;
II. Coordinar la participación de la Secretaría, por conducto de las Oficinas de Representación en las
entidades federativas, ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras
empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, consejos,
comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los
compromisos contraídos;
III. Establecer, a propuesta de las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la
aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como
supervisar y evaluar su implementación;
IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría,
las prioridades y metas para la operación de los programas en las Oficinas de Representación en
las entidades federativas, de acuerdo a los objetivos institucionales;
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V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de
las Oficinas de Representación en las entidades federativas, según lo establecido por la Unidad
de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
VI. Evaluar la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a
los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad
en la prestación de los servicios;
VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas que rijan la operación de las
Oficinas de Representación en las entidades federativas;
VIII. Suscribir acuerdos y convenios en materia de promoción y fomento de la actividad económica
con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y
alcaldías de la Ciudad de México, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos
empresariales;
IX. Instruir a las Oficinas de Representación en las entidades federativas para coadyuvar con los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus
atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;
X. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto asignado a las Oficinas de Representación en las
entidades federativas;
XI. Realizar las funciones administrativas de las Oficinas de Representación en las entidades
federativas conforme a la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales,
servicios generales e informáticos;
XII. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en las Oficinas de
Representación en las entidades federativas;
XIII. Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la
normativa aplicable, y
XIV. Las demás que, en esta materia, le confieran otras disposiciones legales o administrativas.
CAPÍTULO III
De las Facultades de las Personas Titulares de las Subsecretarías
ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría hay una persona Titular, quien, en el ámbito de sus
respectivas competencias, tiene las facultades genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas
que se le adscriban;
II. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en los
términos de la legislación aplicable;
III. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los titulares de las
otras unidades administrativas de la Secretaría, y requerir de las Oficinas de Representación en
las entidades federativas la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;
IV. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las
unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los
mismos;
V. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos que
elaboren las unidades administrativas a su cargo;
VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los
asuntos de su competencia;
VII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se
le asignen;
VIII. Colaborar en la elaboración de los programas institucionales, regionales y especiales, cuando así
lo instruya la persona Titular de la Secretaría;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto que le corresponde y el de las unidades administrativas
de su adscripción, remitirlo a la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobado por la
autoridad competente, verificar y evaluar su ejecución;
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X. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades
federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del
ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los
recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las
personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que
legalmente le correspondan;
XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y, por acuerdo
expreso de esta, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal u otra instancia, en los actos que la propia persona Titular
determine, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
XIII. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, documentos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades y de las unidades
administrativas de su adscripción, previo dictamen cuando corresponda de la Unidad de Apoyo
Jurídico, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por
suplencia;
XIV. Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad y de
mejora regulatoria interna y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo
que pudieran implementarse en el área a su cargo y en las unidades administrativas que le sean
adscritas, así como proponer su reorganización a la persona Titular de la Secretaría;
XV. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas las actualizaciones que considere pertinentes
a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades
administrativas de su adscripción;
XVI. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a la
persona Titular de la Secretaría o a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas,
según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos que no estén sujetos
al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en servidores
públicos subalternos;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
XIX. Realizar las acciones conducentes para que, en los asuntos de su competencia, se proporcione
el acceso a la información pública en términos de la legislación aplicable en la materia;
XX. Controlar y supervisar el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades
administrativas que tengan adscritas, así como ejercer directamente dichas atribuciones cuando
lo estime conveniente, y
XXI. Las demás que le señale la persona Titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir las acciones de la Secretaría respecto de la política de fomento industrial y de
innovación que promueva el crecimiento económico;
II. Identificar acciones para impulsar el comercio interior, crecimiento de empresas y cadenas
productivas de todos los sectores industriales;
III. Impulsar el diseño de acciones, planes y programas específicos para los sectores de la industria
y el comercio, servicios y cadenas productivas;
IV. Promover el fortalecimiento de la competitividad y conocer de las solicitudes que señale la Ley
Federal de Competencia Económica respecto de la realización de investigaciones,
procedimientos especiales y opiniones;
V. Conducir el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar
la competitividad del comercio exterior;
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VI. Fomentar el desarrollo e implementación de una normatividad mercantil clara y eficaz, así como
de los procesos de metrología, normalización y evaluación de la conformidad;
VII. Promover la política nacional de fomento de proveeduría nacional en el sector energético, y
VIII. Coordinar la realización de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda.
ARTÍCULO 9.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las estrategias para ejecutar la política comercial
internacional;
II. Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales;
III. Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México
sea parte, así como hacer la defensa legal de los mismos;
IV. Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción de lo
previsto en la fracción XVIII del artículo 5 de este Reglamento;
V. Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las
investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o celebrar acuerdos en el
marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos en
el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al
respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
VI. Implementar la política en materia de comercio exterior ante organismos internacionales y socios
comerciales, así como de promoción y atracción de inversión extranjera, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores como responsable de la política exterior de México, y
VII. Conducir el fomento del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera.
ARTÍCULO 10.- La Subsecretaría de Minería tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera, derivan del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ejercer y aplicar las atribuciones
que se otorgan a la Secretaría en materia de minería en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos,
la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes
citadas, para lo cual se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento
Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V.;
II. Coordinar la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y, en su caso,
modificación de los programas a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley Minera, así como
aquellos que sobre la materia le instruya la persona Titular de la Secretaría;
III. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos
a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector
minero;
IV. Establecer medidas y acciones específicas que permitan el adecuado cumplimiento de políticas
públicas en materia minera, así como medir y evaluar la obtención de resultados de dichas
políticas;
V. Coordinar las acciones para evaluar y supervisar la obtención de resultados programáticos
presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción;
VI. Diseñar y proponer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades
relacionadas con el sector minero, y
VII. Coordinar las acciones para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas
de Producción Minera.
CAPÍTULO IV
De las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 11.- Las Jefaturas de Unidad, Coordinaciones y Direcciones Generales, estarán a cargo de
una persona Titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por las personas Titulares de las
direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de
departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento, en el Manual de
Organización General de la Secretaría, sus manuales de organización específicos, así como por el personal
autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
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ARTÍCULO 12.- Las personas Titulares de las Unidades, Direcciones Generales y Oficinas previstas en la
fracción II del artículo 2 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las
facultades siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la unidad administrativa a su
cargo;
II. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su
competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores
jerárquicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior
jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo y aprobar
el de las que les estén adscritas;
VI. Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, e informar periódicamente a su superior jerárquico del
desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VII. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus
atribuciones, previo dictamen de la Unidad de Apoyo Jurídico, así como informar a dicha Unidad
sobre el cumplimiento o incumplimientos de las partes contratantes;
VIII. Orientar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos de la Secretaría;
IX. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, cuando así lo requieran para el mejor
funcionamiento de la Dependencia;
X. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les
corresponda;
XI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por
servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su
competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos
que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en
concordancia con la Unidad de Apoyo Jurídico;
XII. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos
previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables,
previa opinión que emita la Unidad de Apoyo Jurídico;
XIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad
administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XV. Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el
sustento de las funciones que les son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVI. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa aplicable;
XVII. Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la elaboración y
actualización del Manual de Organización General de la Secretaría y de los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo,
conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;
XVIII. Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las atribuciones de estos;
XIX. Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las unidades administrativas que están
bajo su adscripción y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos
específicos que estimen pertinentes;
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XX. Proyectar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que se
requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados
con la atención y servicios de usuarios;
XXI. Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública de asuntos de
su competencia, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar
las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XXII. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer al superior
jerárquico o a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda,
el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su
adscripción que no estén sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los
expedientes laborales del personal a su cargo;
XXIV. Proponer a su superior jerárquico, cuando lo estime necesario y en coordinación con la Unidad de
Apoyo Jurídico, anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a
asuntos de su competencia;
XXV. Proponer a la persona Titular de Secretaría la delegación de sus facultades en servidores
públicos subalternos;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico o la persona Titular de la
Secretaría y, por instrucción expresa de este, representar a la Secretaría ante las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y participar en comités y grupos de trabajo
interinstitucionales, así como mantenerlos informados sobre la ejecución y desarrollo de sus
actividades;
XXVII. Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su
competencia;
XXVIII. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida
el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las
materias de su competencia, y
XXIX. Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, las que les sean
delegadas, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las que les
encomiende la persona Titular de la Secretaría o sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 13.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el
modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los
recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información
y comunicaciones de las unidades administrativas, de los órganos administrativos
desconcentrados y de los entes que conforman el sector paraestatal coordinado por la Secretaría;
II. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente, a las que se deban sujetar las unidades
administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados, así como orientar y coordinar las
acciones del sector coordinado por la Secretaría cuando corresponda, en relación con el Plan
Nacional del Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, así como con los programas
de austeridad y disciplina hacendaria;
III. Coordinar las actividades de programación, presupuesto y gasto de la Unidad, el de las unidades
administrativas que le estén adscritas, y las demás vinculadas con su competencia, en relación
con las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y
las entidades del sector bajo la coordinación de la Secretaría;
IV. Coordinar la integración de la información de la dependencia y del sector coordinado por esta,
requerida por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad
competente;
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V. Aplicar los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los
formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
VI. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría conforme a las
disposiciones aplicables;
VII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, previa opinión de la persona
Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y demás autoridades competentes, el Reglamento Interior
de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización General de la Secretaría y los
demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir la persona Titular
de la Dependencia;
VIII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la aplicación de la normativa en la
materia;
IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, previa validación de la persona Titular de la
Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Condiciones Generales de
Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la capacitación y el adiestramiento del personal de
la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y el mejoramiento de sus condiciones
económicas, sociales y culturales;
XI. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria
interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con
sus atribuciones deba coordinar o presidir;
XII. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con
esta, además de las enajenaciones de la Secretaría, cumplan con las disposiciones aplicables y,
en su caso, suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen
actos de administración, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para
la Unidad, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las
unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados, así como, a petición de
parte, orientar en estas materias al sector coordinado de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos procesos que coordine y ejecute de manera
consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Informar a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Oficialía Mayor de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los procesos de adquisición y suministro
de bienes y servicios específicos a realizar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XV. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de
administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Integrar la detección y diagnóstico de necesidades institucionales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, de conformidad con la metodología definida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como orientar en lo
conducente al sector paraestatal coordinado por esta, a petición de parte;
XVIII. Presentar a la persona Titular de la Secretaría para su consideración y, en su caso, aprobación,
la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría el cual será integrado con la
participación de las unidades administrativas responsables del gasto y con la información que
presenten las entidades paraestatales que se ubican en el sector coordinado por la Secretaría;
XIX. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
XX. Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía
respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría;
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XXI. Supervisar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno de
los inmuebles de la Secretaría para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e
información;
XXII. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Oficina de
Comunicación Social;
XXIII. Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias,
recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de esta;
XXIV. Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga la
persona Titular de la Secretaría o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban
realizar;
XXV. Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la
Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría;
XXVI. Dirigir las acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género en la cultura organizacional y
en el diseño, planeación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría y orientar lo
procedente en los términos de sus atribuciones de coordinación sectorial, y
XXVII. Las demás que le defina la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Oficialía
Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o le confieran las disposiciones aplicables.
Habrá una coordinación administrativa para la Oficina de la persona Titular de la Secretaría y una por cada
Subsecretaría. Las demás unidades administrativas referidas en la fracción II del artículo 2 de este
Reglamento podrán contar con apoyo administrativo.
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Apoyo Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de
esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, así como de
los órganos administrativos desconcentrados y las entidades coordinadas por la Secretaría a
petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades
administrativas en este Reglamento;
II. Coordinar, al interior de la Dependencia, la formulación y revisión de los anteproyectos y
proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias competencia de la
Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
III. Emitir opinión jurídica, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto
de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así
como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
IV. Coordinar las acciones ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de las
disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida o genere la
Secretaría, y llevar la compilación de los mismos;
V. Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan
discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, sus órganos
administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien,
entre unas y otras;
VI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia
de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como establecer criterios
jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;
VII. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar a la persona
Titular del Ejecutivo Federal, en los términos establecidos en la propia Ley en cita, así como
intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los
demás procedimientos constitucionales en las que se le otorgue a la persona Titular de la
Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa
aplicable;
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VIII. Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa,
agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones
que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la
Secretaría; atender las diligencias respectivas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de
audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando
se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la
Secretaría;
IX. Representar a la persona Titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías
y a las demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los
trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y
asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de
carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
X. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores
públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que
sean señalados como autoridades responsables;
XI. Formular querella y denuncias de hechos ante el Ministerio Público, ejercer acción penal ante los
Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios;
representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto
administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias previstos en la ley de la materia; otorgar perdón, así como
gestionar la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con
carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
XII. Fungir como instancia de apoyo jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio
ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable
siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación
para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar
y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como
las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el
daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por
las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los
procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar
a los servidores públicos de la propia Unidad de Apoyo Jurídico para representar legalmente a la
Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por la persona
Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, o bien, por los servidores públicos que puedan suplirlo
por ausencia;
XIII. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o
administrativo, siempre y cuando la materia de esta sea un bien jurídicamente disponible y
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la
Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse,
interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso
de los procedimientos, así como ser instancia de consulta de las unidades administrativas de la
Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como
dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de
confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
XV. Autorizar por escrito a los servidores públicos de la propia Unidad que representarán legalmente
a la Secretaría y a los servidores públicos de esta, en los asuntos y en el ejercicio de las
atribuciones establecidas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, sin perjuicio del ejercicio
directo de la atribución por parte de los servidores públicos por suplencia en los casos de
ausencia;
XVI. Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier otro
instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público,
privado y social, de carácter nacional e internacional, así como guardar y custodiar las fianzas de
anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones
de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y
Finanzas;
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XVII. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría,
dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las
constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en
las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
XVIII. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los
diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y
proporcionar la orientación necesaria para resolver otro tipo de recursos;
XIX. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los
oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que
se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades
administrativas de la Secretaría;
XX. Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de
las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en
aquellos que determine la persona Titular de la Secretaría, así como dictar los lineamientos para
el seguimiento de las reuniones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
XXII. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación
jurisdiccional;
XXIII. Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los
órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así
como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia e
informar en forma trimestral a la persona Titular de la Secretaría;
XXIV. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y
coordinar la solicitud de registro de los autógrafos ante el área correspondiente de la Secretaría
de Gobernación de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de
documentos;
XXV. Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas
unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir
la Dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos;
XXVI. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos
y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas
generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento
conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así
proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la
observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
XXVII. Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de
personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público;
XXVIII. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados
con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el
resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de
la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por
parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría;
XXIX. Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las demás disposiciones
jurídicas aplicables en la materia;
XXX. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y
defensa de los derechos humanos, así como orientar a las diversas unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, para que, en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones
reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan
garantizar el respeto de los derechos humanos;
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XXXI. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el
desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las
diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos
administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos;
XXXII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de estas, en la elaboración y
modificación de los convenios y contratos que requieren celebrar, así como fungir como apoyo
técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría;
XXXIII. Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables
para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se
publique en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIV. Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las
atribuciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría;
XXXV. Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las actas
administrativas, los oficios de sanciones laborales, notificaciones, visitas de inspección y, en
general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades
administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXVI. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y
XXXVII. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y
procesar las quejas y denuncias presentadas ante instituciones y organismos internacionales en
contra del Estado mexicano, en asuntos en los que la Secretaría deba ejercer su derecho de
defensa.
La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la
persona Titular de la Dirección General de Legislación y Consulta; las personas Titulares de las Direcciones
Generales Adjuntas de lo Contencioso, y de Convenios y Contratos; conforme a sus atribuciones, así como de
las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Contenciosos; de Asuntos Laborales; de Cámaras
Empresariales y Desarrollo Regional; de Asuntos Penales, y demás unidades subalternas en términos del
artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- La Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias
de las políticas públicas, programas y proyectos de la Secretaría, asegurar su congruencia con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría, así como
vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por esta contribuyan con los objetivos y
metas que, en su caso, se establezcan a la Secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo y con los
objetivos y metas del Programa Sectorial, y que conduzcan sus actividades de conformidad con
los programas institucionales y especiales que correspondan;
II. Definir los criterios metodológicos para la evaluación de resultados de las entidades paraestatales
sectorizadas a la Secretaría, que realizarán las Subsecretarías conforme al marco competencial a
que se refiere el artículo 7, fracción II de este Reglamento;
III. Orientar y apoyar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en el desarrollo de
procesos de planeación y seguimiento, orientados a la elaboración de programas y proyectos
para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
IV. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en
la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, y gestión de sus programas, con base
en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
V. Diseñar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, propuestas de políticas,
programas, proyectos y acciones para el fomento al desarrollo económico, así como propuestas
de adecuaciones a los ya existentes y, en su caso, de mecanismos de vinculación entre los
mismos;
VI. Fungir como enlace de la Secretaría ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social y ante la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
encargada de la evaluación del desempeño a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los asuntos relativos a los procesos
de evaluación y monitoreo de los programas presupuestarios, proyectos y políticas de la
Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
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VII. Coordinar el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas
de las políticas, programas presupuestarios y acciones a cargo de la Secretaría y de las
entidades paraestatales sectorizadas a esta, además de apoyar a dichas instancias en la
planeación, ejecución y difusión de las evaluaciones externas;
VIII. Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de
los programas de la Secretaría, y proponer acciones de mejora a las unidades responsables a
cargo de los programas y proyectos de la misma, con apego a los lineamientos que para tal
efecto emitan las instancias competentes;
IX. Orientar y apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en el diseño,
operación y seguimiento de sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal
efecto emitan las instancias competentes;
X. Dirigir el proceso, así como establecer los criterios para el diseño y elaboración de las reglas de
operación o lineamientos de los programas presupuestarios que entregan apoyos provenientes
de subsidios, y emitir opiniones técnicas en la materia;
XI. Coordinar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el análisis, integración y
difusión, según corresponda, de los informes oficiales competencia de la Secretaría sobre el
grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la planeación nacional;
XII. Apoyar a la Unidad de Administración y Finanzas en las actividades de planeación y evaluación
relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base
en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
XIII. Realizar análisis sobre tendencias socioeconómicas y demográficas, que inciden sobre el
desarrollo económico a mediano y largo plazo;
XIV. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de las políticas y programas a cargo de las
unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así
como apoyar a las entidades paraestatales coordinadas por esta en el diseño de indicadores de
desempeño;
XV. Planear los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas
presupuestarios operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría;
XVI. Integrar en una plataforma tecnológica la información necesaria acerca de la operación,
desempeño y resultados de las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, y presentarla periódicamente a consideración de la persona
Titular de la Secretaría y las personas Titulares de las Subsecretarías para coadyuvar con el
proceso de toma de decisiones estratégicas;
XVII. Promover las políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas y los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y realizar estudios relativos a los
resultados e impacto de estos;
XVIII. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias y organismos públicos de
los tres órdenes de gobierno, así como con representantes de los sectores privado, social y de
otra índole, que tengan por objeto el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de
políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas, órganos administrativos
desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XIX. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento
sobre la evaluación y monitoreo de programas de fomento al desarrollo económico;
XX. Dictaminar los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e
interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, y expedir las resoluciones
correspondientes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y sin perjuicio
de la competencia de estas cuando los trámites y asuntos deban resolverse por estas últimas, en
cuyo caso, la Unidad remitirá los trámites o asuntos a estas, para los efectos conducentes, y
XXI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la adecuación de programas, procesos e
instrumentos operativos para su mejora.
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La persona Titular de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación será auxiliada en el ejercicio de
sus facultades por:
a) La Dirección General de Planeación y Evaluación, respecto del ejercicio de las
facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XXI
de este artículo, en relación con los objetivos, metas, estrategias y prioridades para la
evaluación institucional de los programas y proyectos de la Secretaría, en apego a las
disposiciones jurídicas aplicables;
b) La Dirección General de Innovación de Trámites, respecto del ejercicio de las facultades
establecidas en las fracciones XVI, XIX y XX de este artículo; sin menoscabo de lo
anterior, podrá realizar la detección de áreas de oportunidad para la renovación,
actualización o modernización de procesos internos, enfocados a la optimización de
mecanismos para facilitar el acceso a los servicios públicos que competen a la
Secretaría;
c) La Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado, respecto del ejercicio de
las facultades establecidas en las fracciones IV, IX, XI y XVIII de este artículo, en lo que
respecta a las acciones que desarrollen los órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, con la finalidad de asesorarlos y
apoyarlos en el seguimiento de los procesos para la elaboración de programas
sectoriales o sus respectivos programas institucionales, así como de aquellos proyectos
que aseguren el cumplimiento de sus funciones, e
d) Las personas titulares de las jefaturas de departamento de Trámites y Servicios; de
Minas, y de lo Administrativo, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la
fracción XX de este artículo.
ARTÍCULO 16.- La Unidad de Competitividad y Competencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, para proponer a su superior jerárquico, políticas públicas que permitan:
a) El funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico del país, e
b) Fomentar la actividad empresarial, incrementar la competitividad y mejorar el ambiente
de negocios;
II. Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas para el
diseño y fortalecimiento de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
III. Promover la celebración de convenios con las demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, los municipios y las
alcaldías de la Ciudad de México en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos
de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el presente
Reglamento;
IV. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la
implementación y evaluación de políticas públicas para fomentar la competencia en los
mercados, e impulsar el crecimiento económico;
V. Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de
Telecomunicaciones:
a) El inicio de una investigación de carácter preferente, de conformidad con el artículo 66
de la Ley Federal de Competencia Económica;
b) El inicio de un procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 94 de la
Ley Federal de Competencia Económica;
c) El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley Federal de
Competencia Económica;
d) El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de
Competencia Económica, e
e) Opinión de conformidad con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la
Ley Federal de Competencia Económica;
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VI. Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de
Telecomunicaciones sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal
de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos
esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, dar seguimiento al curso
de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichos órganos
constitucionales autónomos para la efectiva aplicación de la Ley citada;
VII. Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la Comisión Federal de Competencia
Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos jurídicos aplicables, así
como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los
mercados;
VIII. Opinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la fijación de precios
máximos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando así
se lo soliciten;
IX. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
X. Proponer y promover, en materia de su competencia, mecanismos de cooperación a nivel
internacional en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior y demás autoridades
competentes;
XI. Fungir, en su ámbito de competencia, como enlace con organismos nacionales e internacionales
para la generación de indicadores y propuestas de política pública para el funcionamiento
eficiente de los mercados y mejorar el ambiente de negocios;
XII. Organizar, coordinar, participar y representar a la Secretaría en foros, nacionales o
internacionales, en las materias de competitividad, competencia económica y diseño de políticas
públicas para el funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico y, en su
caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;
XIII. Realizar o, en su caso, coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento
eficiente de los mercados;
XIV. Identificar los principales factores que inhiben la competitividad y comunicarlos al Comité
Nacional de Productividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes;
XV. Ejecutar y operar programas e instrumentos que estimulen la mejora de la productividad en las
regiones y sectores industriales del país con el fin de promover la competitividad;
XVI. Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del
Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente, vinculados a la competitividad, para contribuir al
análisis del impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país, en los indicadores
nacionales e internacionales de competitividad;
XVII. Participar con los sectores público, social y privado en el diseño e implementación de agendas
transversales, sectoriales y regionales que promuevan la competitividad del país;
XVIII. Participar y, en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los órganos colegiados,
comités o mecanismos interinstitucionales constituidos por instancias público-privadas en materia
de competitividad;
XIX. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por las instancias previstas en la fracción
anterior;
XX. Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de
competitividad;
XXI. Realizar actividades de investigación y análisis en materia de competitividad;
XXII. Coadyuvar en las acciones que se orienten a posicionar a México en los indicadores de
competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales;
XXIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Programa
Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de la Ley para Impulsar el
Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y demás
disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIV. Ejercer las atribuciones que en materia de competitividad se otorgan a la Secretaría en
disposiciones legales y que no están delegadas o conferidas expresamente a otra unidad
administrativa.
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La persona Titular de la Unidad de Competitividad y Competencia será auxiliada en el ejercicio de sus
facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Competencia y Eficiencia en los Mercados; de
Análisis de Competencia; de Análisis Jurídico y Regulatorio; de Enlace y Gestión de Políticas Públicas, y de
Procesos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 17.- La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el
Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer la meta de contenido nacional en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos;
II. Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir
el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la
industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su
superior jerárquico;
III. Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación
de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que
deberán informar a la Secretaría:
a) Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos,
sobre el contenido nacional en las actividades que estos realizan, e
b) Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las
actividades que estos realizan;
IV. Llevar el control y seguimiento de los resultados derivados de la verificación del cumplimiento de
las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos;
V. Supervisar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la
industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VI. Revisar y requerir la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes
para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria
eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII. Revisar y requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y
de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto:
a) Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de
forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de
hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, e
b) Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la
industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o
ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica;
IX. Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de
cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de
hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
X. Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas
productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y
eléctrica;
XI. Proponer a su superior jerárquico, y publicar el informe sobre los avances en la implementación
de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de
la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XII. Coordinar y verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución
de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas
de la industria energética conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la
Industria Eléctrica;
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XIII. Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que
se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar
en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales
y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XIV. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la formulación y coordinación de
estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para
llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XV. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la formulación y coordinación de
las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras,
para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVI. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la promoción de la inversión
nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente
en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVII. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la promoción de la inversión
nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria
de hidrocarburos y eléctrica;
XVIII. Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos
y eléctrica;
XIX. Promover esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas
productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y
eléctrica;
XX. Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la
industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para
el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en
dichas industrias;
XXI. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual
podrá coordinarse con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría; con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
con Empresas Productivas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento, y
XXII. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de
Hidrocarburos.
La persona Titular de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en
el Sector Energético será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las
Direcciones Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; de
Contenido Nacional en el Sector Energético, y de Procesos y Programas de Apoyo, conforme a sus
atribuciones.
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Desarrollo Productivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer al superior jerárquico programas, estrategias y acciones para el apoyo, atención,
creación, capacitación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas
empresas, los emprendedores y las franquicias, así como implementar y desarrollar los que se
aprueben;
II. Apoyar, facilitar e impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas;
III. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y
demás instrumentos que sean necesarios para implementar la política nacional de apoyo a los
emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
IV. Promover y ejecutar las acciones derivadas de la implementación de las políticas públicas
transversales de la Administración Pública Federal, en materia de apoyo a los emprendedores y a
las micro, pequeñas y medianas empresas;
V. Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, con entidades federativas y municipales,
organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades
financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, en
materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas y demás objetivos señalados en
el presente artículo, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;
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VI. Autorizar y, en su caso, canalizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los
recursos públicos de los programas a su cargo para el apoyo a proyectos relacionados con las
micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;
VII. Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación,
desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos empresariales de innovación y financiamiento, que
incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación, competitividad e
internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;
VIII. Promover, previa opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico, ante las autoridades competentes, una
mejora regulatoria para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y los
emprendedores;
IX. Instaurar y operar el Observatorio Nacional del Emprendedor con el objeto de dar seguimiento y
obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra
información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la
instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y las micro, pequeñas y
medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información
estadística;
X. Realizar estudios e investigaciones en materia de innovación, desarrollo tecnológico, cadenas
productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos empresariales y de sectores industriales,
el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
XI. Desarrollar sistemas de información que permitan contar con información detallada relacionada
con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y
otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las
micro, pequeñas y medianas empresas;
XII. Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas a
la creación, al fomento y al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los
emprendedores;
XIII. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y
medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;
XIV. Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros
programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten el acceso al financiamiento a las
micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores;
XV. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el
fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el
financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así
como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y
asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la
potenciación de la microempresa en el sistema económico;
XVI. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el
ámbito de su competencia;
XVII. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones
de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
XVIII. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la
captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la
información relevante para el conocimiento del sector;
XIX. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas al
sector microfinanciero y sus acreditados;
XX. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto
social de los programas a su cargo;
XXI. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector
microfinanciero;
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XXII. Operar y administrar el Registro Nacional de Empresas Integradoras, así como ser instancia de
consulta de dichas empresas respecto a programas de apoyo en áreas específicas como la
tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e
instituciones de apoyo;
XXIII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal, y en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXIV. Emitir las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o
microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento;
XXV. Diseñar esquemas que permitan dar seguimiento a los recursos, resultados, impactos y metas
derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se
relacionen con las atribuciones de la Unidad;
XXVI. Incentivar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la productividad de
las micro y pequeñas empresas, mediante la colaboración en programas y acciones
gubernamentales, así como la capacitación relacionada con los mismos, en términos de lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;
XXVII. Proponer a su superior jerárquico acciones y programas para el desarrollo del pequeño comercio
rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de
carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a
través de los programas establecidos para tal efecto;
XXVIII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares
y de las industrias familiares;
XXIX. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas
empresas, la microindustria y las actividades artesanales, de conformidad con la normativa
vigente;
XXX. Ordenar y practicar, en el ámbito de sus atribuciones, visitas de verificación para comprobar el
cumplimiento de las reglas de operación referidas en la fracción XLV del artículo 2 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXXI. Llevar a cabo la defensa de los intereses de la Secretaría que tengan relación con los programas
a cargo de la Unidad, sin perjuicio de las facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo
Jurídico y las unidades administrativas adscritas a esta.
La persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo será auxiliada en el ejercicio de sus facultades
por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Desarrollo Productivo; de Financiamiento y Apoyo;
de Seguimiento a Compromisos Institucionales; de Control y Procedimientos, conforme a sus atribuciones.
Asimismo, se auxiliará por la persona Titular de la Dirección General de Operación, en ejercicio de las
facultades señaladas en las fracciones VI y XXIV de este artículo.
ARTÍCULO 19.- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Iniciar, admitir, desechar, declarar el abandono, tramitar, suspender, concluir e imponer o, en su
caso, eliminar o revocar las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda que resulten de los
procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda previstos en la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables,
incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México, así como firmar las
resoluciones y demás actos administrativos que resulten de dichos procedimientos;
II. Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física
o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en
territorio nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la
información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles;
III. Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente
para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para
allegarse de mejor información;
IV. Emitir resoluciones, avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y cualquier otro acto
administrativo que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I
de este artículo;
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V. Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los
procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a
cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o
indirectamente con dichos procedimientos administrativos;
VI. Resolver la procedencia y, en su caso, aprobar o rechazar, los compromisos de exportadores o
gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por
México; así como, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento;
VII. Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los
procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y, cuando resulte procedente,
aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos;
VIII. Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este
artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de
la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en
materia de transparencia y acceso a la información pública;
IX. Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las
resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme
a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
X. Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la información confidencial
contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo,
sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información y en los
procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda previstos en los tratados internacionales, en términos de
la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos
por México;
XI. Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los
procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos que dispone la Ley
de Comercio Exterior y su Reglamento;
XII. Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda;
XIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en el establecimiento de la posición
de México, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda;
XIV. Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero
en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y
coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;
XV. Asistir técnicamente, y requerir información y toda clase de documentos que se estimen
pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en relación con
procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;
XVI. Representar a la Secretaría en la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos
arbitrales de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, o el instrumento que lo sustituya, lo que incluye, enunciativa y no
limitativamente, representar a la Secretaría en estos procedimientos, coordinar la participación
que, eventualmente, tengan otras unidades administrativas de la Secretaría en dichos
procedimientos, así como para comparecer en los mismos, formulando reclamaciones,
contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren, llevar a cabo los
actos para dar cumplimiento a las decisiones que resulten de estos procedimientos y, en general,
presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que
corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las
facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico;
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XVII. Participar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la
defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en
materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda instaurados
conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte; así como, intervenir en
determinar la posición de México y coordinar la generación de los argumentos pertinentes,
cuando este tenga el carácter de demandado o equivalente en los procedimientos a los que se
refiere esta fracción, y
XVIII. Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, e
integrar criterios y precedentes en la materia.
La persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales será auxiliada en el ejercicio de
sus facultades por las personas Titulares de la Dirección General de Defensa Comercial Internacional, y las
Direcciones Generales Adjuntas Jurídica, Jurídica Internacional, de Dumping y Subvenciones, de Daño y
Salvaguardas, y de Análisis Financiero y Contable, conforme a sus atribuciones, así como por las personas
Titulares de las Direcciones de Procedimientos Administrativos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; de Asuntos
Internacionales “A”, “B” y “C”; de Análisis de Dumping y Subvenciones “A”, “B”, “C” y “D”; de Verificación “A” y
“B”; de Análisis de Daño y Salvaguardas “A”, “B”, “C” y “D”; de Investigación Económica y Financiera; y de
Enlace y Centro de Documentación y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Defensa Comercial Internacional tiene las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar el seguimiento de los procedimientos y resoluciones en materia de prácticas desleales
de comercio internacional y medidas de salvaguarda, con el objeto de integrar criterios y
precedentes de la materia;
II. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los criterios
técnicos y lineamientos administrativos aplicables a los procedimientos competencia de la misma;
III. Formular, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, propuestas
de estudios y recomendaciones relacionados con las investigaciones y negociaciones en materia
de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
IV. Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales
relacionadas con prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
V. Opinar y participar, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, en las
negociaciones comerciales internacionales en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda;
VI. Dar seguimiento a la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y de los
exportadores mexicanos involucrados en procedimientos en materia de prácticas de comercio
internacional, y
VII. Participar en la defensa de las resoluciones que emita la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales en los procedimientos de solución de controversias conforme a los tratados
internacionales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 21.- La Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable tiene las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar los procesos, estudios e investigaciones sobre la situación financiera de la industria
nacional y la identificación de los efectos derivados del ingreso de:
a) Importaciones en condiciones de discriminación de precios, de conformidad con la
legislación aplicable, e
b) Importaciones subvencionadas, de conformidad con la legislación aplicable;
II. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las investigaciones por salvaguardas, que tengan
como propósito el identificar la afectación financiera a la industria nacional, como consecuencia
posible de un aumento súbito de importaciones, de conformidad con la legislación aplicable;
III. Conducir las visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o
moral involucrada en una investigación con el propósito de verificar o precisar la información
económica y financiera de las empresas participantes en las investigaciones en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, así como por medidas de salvaguarda;
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IV. Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer a su superior jerárquico la realización de visitas de
verificación a las personas físicas y morales participantes en los procedimientos tanto por
prácticas desleales de comercio internacional, como por medidas de salvaguarda;
V. Supervisar la elaboración de fichas técnicas y actas circunstanciadas derivadas de las visitas de
verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este artículo;
VI. Supervisar y autorizar los reportes técnicos derivados de las visitas de verificación, inspección y
reconocimiento que se prevén en este artículo;
VII. Dirigir la elaboración de los dictámenes técnicos, así como validar los mismos, con la finalidad de
que con estos se pueda determinar, en su caso, la afectación financiera ocasionada por el
ingreso de importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y por
el aumento súbito de importaciones;
VIII. Conducir y aportar elementos para la elaboración de estudios específicos de estructura de costos
e ingresos que permitan identificar comportamientos atípicos en las utilidades de las ramas de la
producción nacional, como consecuencia de prácticas desleales de comercio internacional;
IX. Participar en las reuniones técnicas y audiencias públicas que tengan como objeto analizar y, en
su caso, validar la información en materia financiera y contable de las resoluciones que se emitan
en razón de la existencia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de
salvaguarda;
X. Proponer, validar y aclarar metodologías en materias financiera y contable relacionadas con
investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 22.- La Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar el posible daño ocasionado a los
productores nacionales en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional;
II. Dirigir los procesos que se requieren para proponer a la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales las medidas de salvaguarda aplicables a los productos que sean introducidos al
país en cantidades crecientes, con el propósito de evitar el daño grave a la producción nacional y
facilitar el ajuste de esta;
III. Coordinar y validar la elaboración y presentación de dictámenes técnicos en materia de daño
ocasionado a los productores nacionales y medidas de salvaguarda, con el propósito de integrar
resoluciones iniciales, preliminares y finales en las investigaciones que lleve a cabo la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales;
IV. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales el monto de
las cuotas compensatorias aplicables a los productos que sean introducidos al país en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, con el propósito de restablecer
condiciones equitativas de competencia para la producción nacional;
V. Definir y coordinar estudios relacionados con la competitividad y los programas de ajuste de los
sectores productivos, en atención a la imposición de medidas de salvaguarda;
VI. Proponer medidas de política comercial para apoyar temporalmente el ajuste competitivo de los
sectores productivos nacionales en razón del daño ocasionado por las importaciones introducidas
al país en cantidades crecientes o en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional;
VII. Plantear a su superior jerárquico, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio
internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de
documentos que se estimen pertinentes en materia de daño, que permitan aportar elementos
aclaratorios y complementarios;
VIII. Promover y supervisar la sistematización de información para facilitar el proceso de toma de
decisiones en materia de imposición de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
IX. Coadyuvar técnicamente en negociaciones comerciales internacionales, en la defensa de
resoluciones ante impugnaciones nacionales e internacionales, y en la asistencia a exportadores
en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
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X. Evaluar los resultados de las investigaciones en materia de daño, causado por prácticas
desleales de comercio internacional y por medidas de salvaguarda, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 23.- La Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones tiene las atribuciones
siguientes:
I. Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar la existencia de dumping y de
subvenciones, en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional;
II. Aprobar y validar la metodología de cálculo de los márgenes de discriminación de precios o del
monto de las subvenciones, aplicables en materia de prácticas desleales de comercio
internacional;
III. Conducir el proceso de análisis de la información aportada por las partes comparecientes en las
investigaciones en materia de dumping y de subvenciones;
IV. Dirigir y autorizar los dictámenes técnicos y la metodología empleada en el análisis de dumping y
de subvenciones, correspondientes a las investigaciones en materia de prácticas desleales de
comercio internacional;
V. Conducir el análisis de la información aportada por las partes comparecientes en los
procedimientos de investigación, para determinar su pertinencia, claridad y suficiencia;
VI. Proponer los cuestionarios en materia de dumping y subvenciones, dirigidos a las partes
comparecientes en los procedimientos de investigación;
VII. Plantear, a su superior jerárquico, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio
internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de
documentos adicionales en materia de dumping y de subvenciones, que permitan aportar
elementos aclaratorios y complementarios;
VIII. Determinar y validar la procedencia de los ajustes, tanto al valor normal como al precio de
exportación, propuestos por las partes comparecientes en las investigaciones en materia de
prácticas desleales de comercio internacional;
IX. Coadyuvar en las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se efectúen a cualquier
persona física o moral, con el propósito de cotejar la información de respaldo documental y
contable proporcionada a la Secretaría en los procedimientos de investigación en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 24.- La Dirección General Adjunta Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y
medidas de salvaguarda que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
II. Dirigir la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de
comercio internacional y de medidas de salvaguarda, con objeto de asegurar que los mismos se
realicen con estricto apego a la normatividad aplicable;
III. Evaluar la información presentada por las partes durante los procedimientos que lleve a cabo la
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, para determinar si la información cumple con
los requisitos previstos en la legislación en la materia;
IV. Proponer a su superior jerárquico, la formulación de los diferentes actos administrativos que
deban dictarse como parte de la tramitación en los procedimientos en materia de prácticas
desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
V. Intervenir, durante las reuniones técnicas de información, para explicar a las partes interesadas la
metodología empleada por la Secretaría en sus determinaciones preliminares y definitivas, así
como autorizar el reporte que se levante de dicha reunión;
VI. Revisar y verificar las autorizaciones, denegaciones, modificaciones y revocaciones de acceso a
la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos que sustancia la
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de
transparencia y acceso a la información;
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VII. Dirigir e intervenir en las audiencias públicas en las que las partes interesadas manifiesten los
argumentos que consideren oportunos y pertinentes en su defensa, o aquellos que les permitan
elevar cuestionamientos o refutar a sus contrapartes respecto de la información presentada en el
procedimiento;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que se encuentren en los
expedientes administrativos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales con motivo de
los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
IX. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los
proyectos de resolución para que sean sometidos a opinión de la Comisión de Comercio Exterior,
y asistir a las reuniones de dicha Comisión;
X. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los
proyectos de resolución que deban emitirse en cada etapa de los procedimientos administrativos
de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda;
XI. Coadyuvar en la coordinación de las visitas de verificación de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales para vigilar que se desahoguen conforme a la legislación en la materia;
XII. Coadyuvar en la defensa de las resoluciones de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales que se impugnen ante instancias nacionales e internacionales, en materia de
prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
XIII. Coordinar y autorizar la respuesta a las consultas formuladas en el ámbito de su competencia en
materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 25.- La Dirección General Adjunta Jurídica Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, conducir e intervenir, con apego en lo dispuesto en los tratados de los que México
forma parte y sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de
Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las atribuciones conferidas a la Unidad de
Apoyo Jurídico; en las estrategias de defensa de las resoluciones emitidas por la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias sobre:
a) Prácticas desleales de comercio internacional, e
b) Medidas de Salvaguarda;
II. Apoyar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la participación que le
corresponda en los procedimientos de solución de controversias en los que se impugnen medidas
adoptadas por otros países y que afecten las exportaciones mexicanas;
III. Contribuir en las acciones que permitan dar cumplimiento a una resolución, acuerdo,
determinación, orden o recomendación internacional, emitidas en materias de prácticas desleales
de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
IV. Coadyuvar en el diseño de la estrategia, así como participar en los comités, grupos de trabajo e
instancias similares, con el propósito de defender los intereses comerciales del país en materia
de prácticas desleales de comercio internacional;
V. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales la estrategia
de participación de dicha Unidad ante los organismos internacionales correspondientes y
pertinentes en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
VI. Participar en el diseño de estrategias en las negociaciones de tratados en materia de prácticas
desleales de comercio internacional;
VII. Formular opiniones respecto de proyectos de reformas a la legislación nacional, con el propósito
de que la normativa legislativa tenga congruencia con los compromisos adquiridos por México en
virtud de los tratados comerciales con el resto del mundo;
VIII. Dar seguimiento a las legislaciones extranjeras en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, para asegurar el respeto de los compromisos adquiridos por otros países con
México;
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IX. Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los
procedimientos que en materia de prácticas desleales de comercio internacional sean tramitados
por autoridades extranjeras en contra de las importaciones de mercancías originarias de México;
X. Apoyar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia que da a los
exportadores mexicanos involucrados en procedimientos de prácticas desleales de comercio
internacional;
XI. Dar asistencia técnica, y coordinar los requerimientos de información y documentos, y la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a
las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en procedimientos
instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional, con el
propósito de defender los intereses comerciales del país, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 26.- La Unidad de Inteligencia Económica Global tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, en el ámbito de su competencia, y proponer a la persona Titular de la Secretaría la
política de promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera que le corresponda
a la Administración Pública Federal;
II. Proponer al superior jerárquico, previo conocimiento de la opinión de la Secretaría de Energía, los
instrumentos, programas y políticas en materia de fomento al comercio exterior y atracción de
inversión extranjera directa, así como la elaboración de proyectos de estrategias de inversión
para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí
mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
III. Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, el flujo de
información útil para la identificación de oportunidades de negocio e inversión extranjera;
IV. Coordinar, en términos de la Ley de Comercio Exterior, la participación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas,
en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia
con el sector privado;
V. Coadyuvar en las negociaciones comerciales del Estado mexicano con organismos
internacionales que involucren la promoción, cooperación y desarrollo del comercio exterior, así
como la atracción de inversión extranjera; lo anterior, con la participación y cooperación de las
demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
VI. Ejecutar la política de atracción de inversión extranjera, en el ámbito de la competencia de la
Secretaría; lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que tengan otras autoridades
competentes de la Administración Pública Federal, y con la participación y cooperación de estas;
VII. Coordinar las acciones de promoción de la actividad exportadora y de atracción de inversión
extranjera directa, así como la colaboración que, en estas materias, proporcionan a la Secretaría
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las
entidades federativas y los sectores privado y social;
VIII. Planear acciones de concertación con agrupaciones científicas y académicas, así como con el
sector privado y la sociedad civil, para la promoción de inversión extranjera y para el comercio
internacional;
IX. Coordinar sus acciones con otras unidades administrativas de la Secretaría para diseñar modelos
de negocios y de mecanismos que tengan por objeto fomentar el acceso de empresas mexicanas
a mercados internacionales;
X. Definir, atendiendo la opinión de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio
Exterior, los criterios y acciones para introducir los productos mexicanos y las empresas
nacionales en las cadenas internacionales de valor;
XI. Definir criterios para identificar proyectos de negocios nacionales e internacionales de vinculación
y desarrollo de cadenas de proveedores nacionales;
XII. Planear acciones y estrategias de negocios internacionales enfocados a proyectos que originen
crecimiento estratégico, a fin de que las empresas mexicanas inicien o consoliden sus
exportaciones;
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XIII. Coordinar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la determinación de las
prioridades y estrategias de promoción de la industria nacional, con un enfoque de
internacionalización e inserción en las cadenas globales de valor;
XIV. Contribuir a la definición de la información normativa, estadística, administrativa y logística que la
Secretaría ponga a disposición de los:
a) Productores, comerciantes, distribuidores y exportadores mexicanos, con un enfoque a
micro, pequeñas y medianas empresas, para la colocación de sus productos y servicios
en los mercados, e
b) Inversionistas extranjeros, con un enfoque útil, para potenciar y facilitar el
establecimiento de su capital en el país;
XV. Impulsar el uso de nuevas tecnologías y otras acciones que contribuyan a incrementar la
productividad de alta calidad de los exportadores, así como la atracción de inversión extranjera
directa, que contribuyan a la trasferencia e innovación tecnológica y al incremento de la
competitividad de las empresas mexicanas, siempre tomando en cuenta a la micro, pequeña y
mediana empresa;
XVI. Colaborar, con otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes y, en su
caso, con los sectores productivos privados, en la difusión de información que auxilie en la toma
de decisiones a:
a) Productores, comerciantes, distribuidores y exportadores nacionales, especialmente a
las micro, pequeñas y medianas empresas, en la colocación de sus productos y
servicios en el mercado global, e
b) Inversionistas extranjeros, para ubicar segmentos o sitios en los cuales puedan invertir
su capital en territorio nacional;
XVII. Coordinar la atención de las peticiones que otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal dirijan a la Secretaría solicitando asesoría y capacitación en materias de
promoción comercial del país en el extranjero;
XVIII. Coordinar la elaboración de análisis y estudios sobre la normativa relativa al fomento económico
y comercial, a la promoción de las empresas y productos mexicanos, y a la industria nacional, con
un enfoque en la internacionalización y en la inserción en las cadenas globales de valor;
XIX. Coadyuvar, con otras unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes de la
Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y las contenidas en las normas
administrativas que derivan de esta;
XX. Diseñar y proponer al superior jerárquico, proyectos de instrumentos jurídicos y estadísticos,
lineamientos y mecanismos que tengan por objeto el difundir, promover, atraer y retener la
inversión extranjera, así como la promoción de la inversión extranjera en México;
XXI. Resolver las consultas que formulen a la Secretaría las empresas extranjeras, en materia de
importación y de inversión extranjera;
XXII. Coordinar la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en términos de las
disposiciones aplicables, e impulsar la utilización de plataformas tecnológicas para la atención de
la inversión extranjera;
XXIII. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros nacionales e
internacionales relacionados con la atracción de inversión extranjera, siempre que no exista
designación específica o exclusiva por parte de la persona Titular de la Secretaría a otra unidad
administrativa, y con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración
Pública Federal competentes;
XXIV. Proponer a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras,
anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de disposiciones jurídicas, en el
ámbito de su competencia;
XXV. Dirigir las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de
Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento
de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI de la Ley General
de Turismo, y
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XXVI. Evaluar y emitir opiniones acerca de las propuestas que presenten los sectores comercial e
industrial a la Secretaría, así como formular mecanismos y procesos para la colaboración con
gobiernos y organismos extranjeros, a efecto de que se sometan a la consideración del Consejo
Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo
para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional, con la finalidad de crear programas para el
fomento a la inversión.
La persona Titular de la Unidad de Inteligencia Económica Global será auxiliada en el ejercicio de sus
facultades por la persona Titular de la Dirección General de Inversión Extranjera, conforme a sus atribuciones
y de la persona Titular de la Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación,
respecto de las facultades contenidas en las fracciones I, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI y XX de este artículo.
ARTÍCULO 27.- La Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales tiene las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las negociaciones y relaciones comerciales
internacionales de México con otros países, organismos y foros tanto económicos como
comerciales, sin perjuicio de las atribuciones específicas por materia otorgadas a otras unidades
administrativas de la Secretaría, conforme a las estrategias dictadas por la persona Titular de la
Subsecretaría de Comercio Exterior;
II. Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y las consultas con estas y los sectores involucrados en las relaciones comerciales
internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional;
III. Apoyar a la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y supervisión del
cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;
IV. Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información estadística relativa al
comercio internacional, que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos
comerciales;
V. Resolver consultas, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, respecto de la legislación
nacional en los procesos de negociación que México lleve a cabo;
VI. Apoyar en el análisis y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales
internacionales en los que México participe, y
VII. Formular la posición de México y conducir todo tipo de negociaciones en materia de comercio
exterior y sus relaciones comerciales con otros países y ante organismos internacionales.
La persona Titular de la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales será auxiliada en el
ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Comercio Internacional
de Servicios e Inversión y de Disciplinas de Comercio Internacional, conforme a sus atribuciones, así como
por la persona Titular de la Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio
Internacional, respecto de las facultades contenidas en las fracciones I, II y IV de este artículo.
ARTÍCULO 28.- La Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar tiene las
siguientes atribuciones:
I. Implementar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, las
acciones encaminadas al diseño, operación, supervisión, evaluación y seguimiento del programa
prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría acciones de mejora del programa prioritario de
Microcréditos para el Bienestar, tomando en consideración la opinión de la Unidad de
Prospectiva, Planeación y Evaluación;
III. Preparar y presentar a su superior jerárquico, informes de evaluación para la persona Titular de la
Secretaría, del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar, consultando para ello a la
Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
IV. Informar periódicamente a la persona Titular de la Secretaría sobre los avances del programa
prioritario de Microcréditos para el Bienestar para supervisar su funcionamiento;
V. Monitorear el desempeño y operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar
en las zonas geográficas de dispersión de recurso con motivo de la implementación del
programa, en coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa consulta con la Unidad de
Prospectiva, Planeación y Evaluación;
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VI. Definir, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, metodologías
que aseguren la correcta evaluación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
VII. Promover mecanismos y medios de colaboración con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para incentivar la operación del programa prioritario de
Microcréditos para el Bienestar;
VIII. Atender, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, las consultas
que le formulen sobre la operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
IX. Proponer a su superior jerárquico y llevar a cabo estrategias de difusión del programa prioritario
de Microcréditos para el Bienestar en las Oficinas de Representación en las entidades federativas
y, en su caso, coordinar las acciones que aseguren la atención a los usuarios beneficiarios del
programa;
X. Sugerir, a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, criterios y parámetros de medición
de resultados para la correcta evaluación de los alcances del programa prioritario de
Microcréditos para el Bienestar, en lo relativo a la dispersión de los recursos;
XI. Organizar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, actividades
que permitan a los beneficiarios del programa dar a conocer su opinión respecto del mismo, en
donde podrá participar el sector académico, la sociedad civil y las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XII. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, el proyecto de
Lineamientos del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar y someterlo a
consideración de las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y de la
persona Titular de la Secretaría, y
XIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás ordenamientos normativos que contengan disposiciones en las
materias de la competencia de la Secretaría;
II. Revisar, con un enfoque a técnica jurídica, cualquier disposición u ordenamiento normativo cuyas
disposiciones inciden en la competencia de la Secretaría y, en su caso, elaborar y proponer al
superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a la referida normativa, con el objeto
de que la actuación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría se encuentren apegados al marco jurídico aplicable;
III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, criterios interpretativos para
efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la
Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como proponer criterios generales de
observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la misma Dependencia;
IV. Tramitar la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el Diario
Oficial de la Federación;
V. Solicitar el registro ante la Secretaría de Gobernación de los autógrafos de los servidores
públicos de la Secretaría, con la finalidad de que estén facultados para hacer constar la
legitimidad de documentos;
VI. Emitir opiniones respecto de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos,
competencia de la Secretaría;
VII. Dirigir la atención de consultas jurídicas que le formulen a la persona Titular de la Secretaría y a
las unidades administrativas de la Secretaría para garantizar que se den respuestas confiables y
con base en el marco jurídico;
VIII. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas,
competencia de la Secretaría;
IX. Tramitar los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de
autor ante las autoridades competentes, a fin de que se encuentren debidamente custodiados los
derechos de la Dependencia en dichas materias;
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X. Consolidar la integración de la información que las unidades administrativas de la Secretaría
proporcionen, a efecto de dar trámite ante las autoridades hacendarias competentes de las
solicitudes de productos y aprovechamientos, así como de las propuestas de derechos, a fin de
que los cobros de los trámites se encuentren debidamente autorizados;
XI. Proponer, a su superior jerárquico, las resoluciones o acuerdos que recaigan sobre las solicitudes
para la autorización de la constitución de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
registrar los estatutos y las modificaciones de estos, así como a registrar sus delegaciones, y
convocar a las Asambleas Generales de las Cámaras o sus Confederaciones, y
XII. Coordinar las labores derivadas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y
de sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 30.- La Dirección General Adjunta de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones necesarias para que
este represente al Presidente de la República en todos los trámites en las que la persona Titular
de la Secretaría represente al Presidente de la República; asimismo, ejercer directamente estas
facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de
ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 71 de este Reglamento;
II. Ejercer la representación de la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa,
agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones
que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender
las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias,
e interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios;
III. Ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría, las personas Titulares de las
Subsecretarías, y demás persona Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en
todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar
trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra
instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores
públicos;
IV. Coadyuvar en la formulación de los informes previos y justificados en materia de amparo que
deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción
anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
V. Intervenir en la formulación de querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que
lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se
cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las
autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter
intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; gestionar la liberación y
devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones
jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de
cualquier naturaleza;
VI. Plantear, a su superior jerárquico, las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de
apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas
y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa
más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones
judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de
terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas
de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere
sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que
se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de
penas que contemple la legislación aplicable;
VII. Ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en
que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, conciliar,
interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso
de los procedimientos, así como orientar a las unidades administrativas de la Secretaría en el
levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las
bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las
causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
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VIII. Intervenir en la formulación de las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos
administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en
contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de
recursos;
IX. Dirigir el desahogo de consultas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría a fin
de interpretar el alcance de alguna norma procesal o sustantiva en el ámbito litigioso;
X. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación
jurisdiccional;
XI. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros
organismos análogos, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 31.- La Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en la revisión y dictamen de los
contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la
Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e
internacional, así como lo que tenga que ver con la naturaleza corporativa en temas de la
Secretaría y su relación con el sector coordinado;
II. Supervisar el registro de contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento
jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de
carácter nacional e internacional;
III. Opinar sobre los temas jurídicos que surjan en los órganos de gobierno en los que participen las
unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en el establecimiento de las acciones
requeridas para la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos,
con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que
sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;
V. Coordinar el trámite de las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la
Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, coordinar el Registro de Personas
Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como formular la propuesta de
constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de
importación y exportación;
VI. Emitir el dictamen jurídico sobre formalidades y requisitos que deben contener los diversos
instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría;
VII. Dirigir la elaboración y revisión de las acreditaciones respecto de la participación de los
servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico la posición jurídica de la Secretaría,
sobre los diversos temas que surjan en el seno de los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales del sector coordinado por esta;
IX. Supervisar y definir el análisis y elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que
deban ser sometidos a la consideración de la persona Titular de la Secretaría y de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar,
enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal del sector
coordinado y de los fideicomisos o mandatos a cargo de la Secretaría;
X. Formular estudios, análisis e investigaciones en materia jurídica sobre las entidades
paraestatales y fideicomisos a cargo de la Secretaría;
XI. Coordinar la integración de informes en materia de Derechos Humanos solicitados por otras
dependencias de la Administración Pública Federal o comisiones intersecretariales, para informar
sobre el cumplimiento a los Derechos Humanos por parte de la Secretaría y que no sean
competencia de otra unidad administrativa;
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
XII. Coadyuvar con las áreas competentes de la Secretaría, a fin de proporcionar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la información que requiera de las entidades del sector coordinado,
para la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública
Federal de conformidad con la ley;
XIII. Rendir las opiniones respecto de diversos proyectos y programas en materia de Derechos
Humanos en los que participa la Secretaría, así como supervisar la atención a las diversas
consultas en materia de Derechos Humanos, que ingresan a la Unidad de Apoyo Jurídico;
XIV. Ejercer las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico respecto de lo establecido en las
disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información incluyendo la
recepción de solicitudes de información que ingresen a través de la Unidad de Transparencia y su
turno a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la celebración de los comités de
información;
XV. Dirigir las acciones de atención a los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de las
solicitudes de información y protección de datos personales, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene las
atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, de
control de exportaciones, de facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio
exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de
su competencia, así como dar seguimiento y evaluar los instrumentos, programas y políticas
señaladas que, en su caso, se aprueben;
II. Promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar
la competitividad del comercio exterior, y proponer soluciones a los problemas que enfrentan las
empresas para concurrir a los mercados internacionales;
III. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio
exterior;
IV. Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y consulta en materia de comercio
exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de
Información de Comercio Exterior y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la
Administración Pública Federal;
V. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos
y programas de comercio exterior;
VI. Emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o
incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así
como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial,
comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Emitir resoluciones sobre:
a) La aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo
avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de
cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad
con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea
parte;
b) La exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el
ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal, e
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c) La autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de
comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas
para su operación, así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las
disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la
Secretaría, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el
dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la
Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de decretos o acuerdos
sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones
arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de
mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos,
incluyendo los de control de exportaciones y, en su caso, solicitar la cooperación técnica para la
elaboración de dichos proyectos a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en la
materia de que se trate;
IX. Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa del comercio exterior de
México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e
intercambiarlos con las autoridades competentes;
X. Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, considerando las que emitan las demás
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de
complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos
generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones
asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos,
criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su
cumplimiento;
XII. Realizar visitas de verificación, así como requerir la información y documentación necesaria en el
ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de comercio exterior;
XIII. Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización de los avisos automáticos y
permisos previos por la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones
aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento, así como
formular, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, querella o denuncia ante el Ministerio
Público cuando corresponda;
XIV. Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando esta sesione a nivel de directores generales y
fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel de Subsecretarios, así como llevar a cabo
las actividades inherentes a aquella para su óptimo funcionamiento;
XV. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar
la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;
XVI. Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas;
XVII. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de
las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la
clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de
exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos
aplicables;
XVIII. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y
documentación necesaria en el ámbito de sus funciones;
XIX. Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, y
XX. Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras
autoridades, en materia de su competencia, así como requerir la información y documentación
necesaria en el ámbito de sus funciones.
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La persona Titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior será auxiliada
en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Nomenclatura y Diseño
Arancelario; de Operación de Programas de Fomento; de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones;
de Diseño e Instrumentación de la Operación de Comercio Exterior; de Regulaciones y Restricciones No
Arancelarias; de Normatividad de Comercio Exterior; de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior; de
Cumplimiento y Seguimiento de Instrumentos y Programas de Comercio Exterior; de Coordinación de Análisis
y Facilitación de Comercio Exterior; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Análisis
de Riesgo de Programas de Fomento; de Análisis, Evaluación y Dictamen de Programas IMMEX; de Análisis,
Evaluación y Dictamen de Programas PROSEC y Devolución de Impuestos de Importación; de Cumplimiento
y Seguimiento de Instrumentos de Comercio Exterior; de Cumplimiento y Seguimiento de Programas de
Comercio Exterior; de Análisis e Instrumentación de Cupos de Importación y Exportación; de Operación y
Seguimiento de Permisos y Avisos; y de Operación e Instrumentación de Certificados de Origen, y demás
unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 33.- La Dirección General de Industrias Ligeras tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política
de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores
industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas
y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas
arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;
II. Participar junto con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
involucradas en los sectores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el diseño,
elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al
desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de dichos sectores con
empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, grupo de empresas
industriales operando cercanamente entre sí, dependencias y entidades federales, estatales y
municipales;
III. Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos referidos en el párrafo
segundo de este artículo y, en su caso y previa opinión de la Comisión Federal de Competencia
Económica, fijar los precios máximos de los productos elaborados en el territorio nacional, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los precios que competa
fijarlos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, los precios de concertación
de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo;
V. Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y alcances de las normas
oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales, a
fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de
información comercial;
VI. Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar la producción,
distribución, abasto y proveeduría de los productos a que se refiere el segundo párrafo del
presente artículo;
VII. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, políticas en materia de
distribución, comercialización y abastecimiento de productos de las industrias ligeras;
VIII. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, políticas en materia de
distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la
población;
IX. Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el
segundo párrafo de este artículo, cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de
la Federación;
X. Participar con los sectores productivos de las industrias ligeras a que se refiere el segundo
párrafo del presente artículo, en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que
apoyen el crecimiento de dichos sectores y les permitan operar de manera eficiente;
XI. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, la promoción, la aplicación
y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes referidos en el segundo párrafo
del presente artículo, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las
empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
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XII. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités,
grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que
atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales
internacionales relacionados con las industrias referidas en el segundo párrafo de este artículo;
XIII. Solicitar a empresas, organismos públicos y privados, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y
documentación necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo
párrafo de este artículo;
XIV. Integrar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y
Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y su Reglamento, así como verificar
el cumplimiento de dicha obligación, requiriendo, en su caso, la información que considere
necesaria;
XV. Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con los sectores industriales a
que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, y
XVI. Opinar las solicitudes de permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos,
que corresponda resolver a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las industrias ligeras,
que incluyen las cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, cuero-marroquinería-calzado,
madera-papel-industria, editorial-artes gráficas, madera-muebles, hidrocarburos, petrolíferos- petroquímica-
química, farmacéutica, y las industrias del hule, plásticos, cosméticos, cuidado personal y del hogar,
dispositivos médicos, juguetes, bicicletas, productos infantiles, así como las tecnologías precursoras
relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.
La persona Titular de la Dirección General de Industrias Ligeras será auxiliada en el ejercicio de sus
facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Análisis de Cadenas Pecuarias, Oleaginosas,
Café, Cacao, Confitería y Pesca; de Cadenas Industriales Básicas; de la Industria Manufacturera Básica; de
Análisis Agrícola y Agroindustrial; y de las Industrias Químicas, y demás unidades subalternas en términos del
artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 34.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología tiene las atribuciones
siguientes:
I. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política
de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores
industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas
y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas arancelarias y no
arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos y
donaciones al Fisco Federal;
II. Participar con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en el
diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al
desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a
que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
III. Resolver sobre los registros a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
y verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el ámbito de su
competencia;
IV. Operar programas relacionados con los sectores industriales señalados en el segundo párrafo de
este artículo, así como emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas;
V. Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de
la Ciudad de México, así como con organismos empresariales, instituciones académicas u otras
personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas;
VI. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entidades federativas y municipales, la información necesaria respecto de los sectores
industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
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VII. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités,
grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que
atiendan asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este
artículo y el control de exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales
relativas a dichos sectores industriales, y
VIII. Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar, verificar y dar seguimiento a
los programas que incidan en los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este
artículo.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las Industrias
Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo los sectores automotriz; aeronáutico; naval; electrónico; de
manufacturas eléctricas; siderúrgico; metalúrgico; de fabricación de productos metálicos; de maquinaria y
equipo, así como de la construcción.
La persona Titular de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología será auxiliada en el
ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Industrias Pesadas y Diversas; de
Industria Automotriz; de Industrias Eléctrica y Electrónica; de Industria Aeronáutica; y de Análisis de Políticas
Sectoriales, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 35.- La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior tiene las atribuciones
siguientes:
I. Diseñar y proponer a su superior jerárquico políticas públicas que promuevan la modernización y
operación eficiente del comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías
de información, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de suministro, la economía
digital, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en coordinación con los entes públicos y privados;
II. Conducir acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior, los servicios
relacionados con el sector de tecnologías de información y la logística, así como procurar la
celebración y administración de los instrumentos jurídicos o financieros correspondientes;
III. Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes,
proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, los sistemas de distribución, el comercio
interior, y el comercio digital;
IV. Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances tecnológicos y nuevos
modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios, a través
de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de
tecnologías de información y servicios relacionados;
V. Promover y desarrollar estrategias para habilitar los procesos de negocio, tales como la
producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las
tecnologías de información y servicios relacionados;
VI. Coordinar, articular, promover y realizar las acciones orientadas a diseñar estrategias que en
materia de innovación, logística y economía digital realice la Secretaría;
VII. Promover, con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con
cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, el desarrollo del comercio
urbano, rural y electrónico, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y
sistemas comerciales y de servicios locales o regionales;
VIII. Promover e implementar estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, ferias,
exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de
servicios, la innovación, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información
y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
IX. Diseñar y ejecutar estrategias, programas e instrumentos que incentiven la innovación, entendida
como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o la
adición de valor a los existentes;
X. Participar en comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo
y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos
vinculados con el comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de
información, la innovación, la logística, la información de mercados y la economía digital;
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XI. Coordinar un sistema de información de precios al mayoreo de mercados de productos
agropecuarios y pesqueros;
XII. Promover la integración de los Comités de Abasto Privado Estatales y participar en el
restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de emergencia, para
el flujo de productos desde y hacia las zonas afectadas;
XIII. Colaborar en el desarrollo y, en su caso, vigilancia del cumplimiento de las leyes, tratados
comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos,
acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal involucradas, en las materias de su competencia, conforme a los procedimientos,
criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias;
XIV. Solicitar, cuando así se requiera, a empresas, organismos, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, que facilite o
propicie el desarrollo del comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías
de la información, la innovación, la logística y la economía digital;
XV. Ejercer las atribuciones que en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares le correspondan a la Secretaría, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables y cumplir con las obligaciones impuestas por dichas disposiciones, así como promover
y desarrollar estrategias para difundir y fomentar el conocimiento de esta actividad entre la
iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial;
XVI. Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de prácticas comerciales que deriven en
una sana convivencia entre los productores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y
demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio
de la productividad y competitividad;
XVII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo relativo a los
sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que
aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, otorgar la
autorización de terceros especialistas y auditores externos para la revisión de dichos sistemas e
iniciar los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones;
XVIII. Cumplir con las obligaciones en materia de protección al consumidor en el ámbito de su
competencia, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en
condiciones de equidad;
XIX. Integrar, administrar y actualizar el Padrón de Comercializadores Confiables en coordinación con
la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y demás dependencias competentes, en términos
de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
XX. Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su
competencia.
La persona Titular de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior será auxiliada en
el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Innovación; de Economía
Digital; de Prácticas Comerciales; de Programas de Apoyo a la Industria; del Sistema Nacional de Información
e Integración de Mercados; de Logística y Cadena de Suministro; y de Enlace Económico, y demás unidades
subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones
aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los
acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la
Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;
II. Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología,
normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la
promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;
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III. Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de
normalización, metrología y evaluación de la conformidad;
IV. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios
mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la
conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al
respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las
personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios
de profesionales;
V. Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las
aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, así como practicar la evaluación y verificación de dichos
instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas;
VI. Autorizar, previa opinión del Centro Nacional de Metrología y de otras instancias competentes, la
trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición y materiales de
referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad, así como
establecer los lineamientos para emitir dictámenes y certificados de calibración por laboratorios o
entidades;
VII. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia
de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;
VIII. Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las dependencias
competentes y con los organismos nacionales de normalización, así como complementar y
ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se
pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;
IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias
de la Administración Pública Federal para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;
X. Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la
elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su
operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y
voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias de la
Administración Pública Federal que incidan en las actividades industriales o comerciales;
XI. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en normas oficiales
mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones
previstas para tal efecto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su Reglamento;
XII. Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus
organismos de colaboración;
XIII. Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalización, así
como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento;
XIV. Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los
organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de
Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las
negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;
XV. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, y
de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos
internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos
de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos
organismos;
XVI. Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones,
prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los
procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias
competentes, relacionadas con los mismos;
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XVII. Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los
comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa
opinión de la Comisión Nacional de Normalización;
XVIII. Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y
aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas;
XIX. Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o
personas acreditadas y aprobadas, así como resolver las inconformidades que se presentan en
contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XX. Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la
conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, renovar, suspender o revocar
dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento;
XXI. Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias
competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de
las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones
que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en
términos de la propia Ley;
XXII. Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas, en su caso, con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas;
XXIII. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la gestión y mantenimiento de la
equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere
el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;
XXIV. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los
productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto
en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
XXV. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento
mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las
dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones
otorgadas.
La persona Titular de la Dirección General de Normas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por
la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad, conforme a sus
atribuciones, y por las personas Titulares de las Direcciones de Normalización para la Industria Alimentaria y
Medio Ambiente; de Normalización en el Sector Energético y Actividades Extractivas; de Normalización para
Industria de Manufactura Ligera; de Normalización para Industria de Manufactura Pesada; de Normalización
para Industria Básica; de Normalización para Industrias Diversas y de Servicios; y de Operación e
Instrumentos Normativos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 37.- La Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad tiene las atribuciones
siguientes:
I. Plantear, a su superior jerárquico, las políticas de evaluación de la conformidad que deban ser
observadas para la implementación de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
II. Proponer e instrumentar acciones para el fomento de la calidad de los productos y servicios
mexicanos y difusión de la evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la
materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de
normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las
instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios profesionales en concordancia con
las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
III. Proponer, a su superior jerárquico, criterios para la implementación de la evaluación de la
conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas u otras especificaciones,
prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los
procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias
competentes, relacionadas con los mismos, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
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IV. Promover la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo que fortalezcan la infraestructura
de evaluación de la conformidad;
V. Dar información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias para la
elaboración e implementación de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
VI. Conducir las acciones de verificación y vigilancia de tarifas, oportunidad y calidad en los servicios
que prestan las entidades de acreditación y personas acreditadas;
VII. Operar como punto de contacto a nivel nacional e internacional para el intercambio de
información en materia de implementación de reglamentos técnicos;
VIII. Coordinar, con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, programas
interinstitucionales para promover la calidad en productos mexicanos y servicios conforme a las
Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
IX. Proponer convenios, acuerdos y otros instrumentos normativos para la realización de estudios de
calidad en productos y servicios;
X. Definir y aplicar las acciones conducentes que generen infraestructura requerida para la
evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
XI. Intervenir en la formulación de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y de
Normas Mexicanas, su evaluación de la conformidad, verificación y vigilancia;
XII. Proponer y coordinar programas de capacitación para fomentar la normalización, metrología y
evaluación de la conformidad en las Normas Oficiales Mexicanas, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 38.- La Dirección General de Normatividad Mercantil tiene las atribuciones siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;
II. Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación y
funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de Registros Públicos,
apertura y funcionamiento de empresas, y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la
interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública
Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como
implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y
herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y
funcionamiento de empresas;
III. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así
como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;
IV. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos
del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como
autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de
Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;
V. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y
catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la
propiedad;
VI. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades
federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad;
VII. Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretaría, así como ejercer
las demás atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de la competencia de
la Dependencia;
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VIII. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de
estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma
electrónica avanzada;
IX. Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación; ordenar visitas de inspección y auditorías a
estos; requerirles información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, sancionarlos
por el incumplimiento de sus obligaciones; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la
legislación en la materia;
X. Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de
la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, y de forma coordinada con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas
locales y organismos autónomos;
XI. Capacitar en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan
ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y
firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;
XII. Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para
aspirante y definitivo para corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como
fijar las bases y reglas a las que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos
exámenes;
XIII. Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la
habilitación de los corredores públicos y el ejercicio de la correduría pública, así como solicitar las
publicaciones correspondientes de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio
de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales
de las entidades federativas;
XIV. Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que
dicha garantía se mantenga actualizada y vigente;
XV. Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y
constancias de los instrumentos públicos y documentos que obren en él;
XVI. Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los colegios de corredores;
requerirles información, y vigilar que las corredurías funcionen con apego a lo dispuesto por la
normativa aplicable;
XVII. Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los colegios de los
corredores públicos y contra los corredores públicos, e imponer a estos últimos las sanciones que
procedan conforme a la normativa aplicable;
XVIII. Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos
colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las
materias registrales y de correduría pública;
XIX. Proponer a su superior jerárquico anteproyectos de reformas al marco normativo en materia
mercantil y demás materias de su competencia, que permitan el cumplimiento de los objetivos de
la Secretaría, fomenten la competitividad y faciliten el comercio en el país;
XX. Recibir y resolver consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia
mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles,
denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada;
XXI. Coordinar y emitir la opinión de la Secretaría sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios
de la Administración Pública Federal;
XXII. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de autorización de uso de denominación o razón
social, del aviso de uso y del aviso de liberación, en términos de la Ley de Inversión Extranjera y
del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, así como
imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
XXIII. Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano,
así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales;
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XXIV. Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada con las autorizaciones de
uso de denominaciones y razones sociales, avisos de uso y avisos de liberación, así como
atender y resolver las solicitudes de acceso a la información relacionada con las autorizaciones
de uso de denominaciones y razones sociales, en los términos previstos en la normativa aplicable
en la materia;
XXV. Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea la formación de expedientes
electrónicos empresariales, en los términos del artículo 69 C Bis de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo;
XXVI. Operar el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías a través de medios digitales,
así como establecer el programa informático y la base de datos nacional de dicho Registro;
XXVII. Suscribir con autoridades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas, de
municipios y alcaldías de la Ciudad de México, instrumentos de colaboración y de coordinación
que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en
materia mercantil;
XXVIII. Participar con la Secretaría de Turismo en la instrumentación de mecanismos y programas
tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector
turístico, en términos de la Ley General de Turismo;
XXIX. Verificar, por sí o a través de terceros autorizados, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
los almacenes generales de depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y
Mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en caso de detectar hechos,
actos u omisiones irregulares, practicar visitas de inspección, formular observaciones, ordenar la
adopción de medidas correctivas y emplear los medios de apremio que, en su caso, procedan;
XXX. Administrar y operar el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones
Simplificada de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como capacitar y
ser instancia de consulta para los usuarios de dicho Sistema;
XXXI. Administrar y operar el sistema electrónico en el que se deberán realizar las publicaciones que
establezcan las leyes mercantiles, permitir la consulta y el acceso al sistema electrónico a las
personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable,
así como capacitar y dar atención a consultas de los usuarios de dicho sistema;
XXXII. Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables
para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se
publique en el Diario Oficial de la Federación, y
XXXIII. Autorizar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, para
garantizar que las emisiones de las mismas sean con apego a la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada de Interés Público, así como ejercer las demás atribuciones que la
referida Ley confiera a la Secretaría.
La persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil será auxiliada en el ejercicio de sus
facultades por:
a) La persona Titular de la Subdirección de Supervisión de Prestadores de Servicios de
Certificación, respecto de la facultad establecida en la fracción X de este artículo;
b) La persona Titular de la Dirección de Correduría Pública, la persona Titular de la
Coordinación de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública, y por la persona Titular
de la Jefatura de Departamento de Supervisión de Correduría Pública, de manera
indistinta, respecto de las facultades establecidas en las fracciones XVII y XVIII de este
artículo;
c) La persona Titular de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio,
respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción I de este artículo, e
d) La persona Titular de la Dirección de Operación de Instrumentos Normativos, por la
persona Titular de la Jefatura de Departamento de Resolución de Solicitudes de
Autorización de Denominaciones y Razones Sociales, y por la persona Titular de la
Jefatura de Departamento de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones
Sociales, de manera indistinta, respecto de la facultad establecida en la fracción XXV de
este artículo.
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Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la persona Titular de la Dirección General de
Normatividad Mercantil también será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la
Dirección General Adjunta de Política Mercantil, conforme a sus atribuciones, así como por la persona Titular
de la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral; por las personas Titulares de las Jefaturas de
Departamento de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública; de Operación Registral; de Seguridad
Registral; de Procedimientos y Normatividad Registrales; de Publicaciones de Sociedades Mercantiles; de
Capacitación Registral; del Sistema de Información Empresarial Mexicano; de Habilitaciones de Correduría
Pública; de Autorizaciones de Correduría Pública; de Apoyo a Servicios y Modernización Registral; de
Seguimiento de Convenios de Coordinación Registral, y de Atención de Usuarios del Registro Público de
Comercio, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 39.- La Dirección General Adjunta de Política Mercantil tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la integración de la posición de la Secretaría respecto de la participación ante órganos
u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática
relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
II. Auxiliar, a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en las acciones
de acreditación a Prestadores de Servicios de Certificación; así como en las órdenes de visitas de
inspección y auditorías a estos; sus requerimientos de información respecto de los servicios
acreditados y, en su caso, proponer la imposición de sanciones por el incumplimiento de sus
obligaciones;
III. Proponer, a su superior jerárquico, estrategias para la promoción y apoyo del uso de la firma
electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado
por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil programas de
capacitación en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que
puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de
Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente, así como auxiliar en la
capacitación;
V. Coordinar el seguimiento y operación del Sistema Integral de Gestión Registral, en beneficio de
las empresas nacionales y extranjeras con operación en México;
VI. Proponer, a su superior jerárquico, la definición y difusión de políticas y estrategias para el
desarrollo de los servicios de firma electrónica a cargo de los Prestadores de Servicios de
Certificación para el desarrollo del comercio y el gobierno electrónicos;
VII. Proponer, a su superior jerárquico, y coordinar el diseño e implementación de políticas y
estrategias encaminadas a preservar la seguridad de los datos de creación de firma electrónica
del certificado digital en atención de la Autoridad Certificadora de la Secretaría;
VIII. Proponer, a su superior jerárquico, y conducir la ejecución de políticas y prácticas de certificación
de la Autoridad Certificadora de la Secretaría y otras autoridades certificadoras que dependan de
la misma;
IX. Supervisar la ejecución de políticas y estrategias para regular el acceso a la base de datos a
cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil a fin de establecer mecanismos para el
cumplimiento de las normas jurídicas aplicables;
X. Plantear, a su superior jerárquico, y dirigir estrategias de actualización de los recursos
tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en
materia de registros públicos, apertura y funcionamiento de empresas y expediente electrónico
empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y
municipales, las alcaldías de la Ciudad de México y los particulares; así como implementar
mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas
informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de
empresas;
XI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General
de Normatividad Mercantil, en la materia de su competencia, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
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ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético tiene las
atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la meta de contenido nacional en términos de la Ley
de Hidrocarburos;
II. Elaborar el proyecto de la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de
hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;
III. Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y
permisionarios, así como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la
información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de
hidrocarburos y eléctrica;
IV. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás
órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y
documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en
el sector energético;
V. Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las
asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
VI. Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de contenido nacional;
VII. Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos
en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades
de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de
Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VIII. Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el
contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y
demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos
de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
IX. Requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la
industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
X. Elaborar y proponer al superior jerárquico, los proyectos de opinión respecto del porcentaje
mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los
asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley
de Hidrocarburos;
XI. Elaborar y proponer al superior jerárquico la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido
nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación
cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XII. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de
contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y
extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos;
XIII. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo
de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato
o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para
prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XIV. Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por
parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a
lo que establecen el inciso a) de la fracción II y la fracción VIII del artículo 165 de la Ley de la
Industria Eléctrica;
XV. Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la
finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades
que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica, y
XVI. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de
Hidrocarburos.
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La persona Titular de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético será auxiliada
en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Verificación de Contenido
Nacional “A” y “B”; de Política de Contenido Nacional, y por las personas Titulares de las Jefaturas de
Departamento de Verificación de Contenido Nacional “A” y “B”, y de Política de Contenido Nacional “A”, “B” y
“C”, y demás unidades subalternas, en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector
Energético tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar respecto de condiciones que, en su caso, se establezcan en los contratos para el
financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura
necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que,
bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que
señala el artículo 93 de Ley de la Industria Eléctrica;
II. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás
órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y
documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el
desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el
fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
III. Opinar respecto del establecimiento de las condiciones que deben incluirse en las asignaciones y
los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de
Hidrocarburos que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las
preferencias que señala el artículo 128 de dicha Ley;
IV. Elaborar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento
industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las
industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter
público;
V. Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el
fomento industrial de cadenas productivas locales alineados a la demanda de las industrias de
hidrocarburos y eléctrica, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional que
en dichas materias se fije;
VI. Promover la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y
eléctrica;
VII. Definir los esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas
productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y
eléctrica;
VIII. Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de
hidrocarburos;
IX. Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica;
X. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual
podrá coordinar sus acciones con otras unidades administrativas de la Secretaría, con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas
Productivas del Estado, y
XI. Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos
125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar
seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos
Consejos Consultivos.
ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo tiene las atribuciones
siguientes:
I. Recibir los requerimientos de información que la Secretaría realice a las empresas de la industria
de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que
realicen, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
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II. Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo
previsto en los artículos 46, párrafo tercero y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la
Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
III. Participar en los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de
Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el
cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos;
IV. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para
el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, y proponer dicho anteproyecto al
Presidente del referido Consejo Consultivo;
V. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para
el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del
referido Consejo Consultivo;
VI. Operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas
Nacionales de la Industria Energética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII. Participar en el diseño y en la elaboración de propuestas al superior jerárquico, de las estrategias
para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa
en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como dar seguimiento al avance en la
implementación de aquellas estrategias que, en su caso, se aprueben, y
VIII. Participar en las resoluciones que emita la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector
Energético sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos
que se les realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 43.- La Dirección General de Control y Procedimientos tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y con las unidades
administrativas adscritas a esta, en la implementación de las acciones derivadas de sus
funciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Apoyo Jurídico;
II. Participar con la Unidad de Apoyo Jurídico, en la elaboración, opinión y seguimiento de iniciativas
de ley, reglamentos, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general
que incidan en la competencia de la Unidad de Desarrollo Productivo;
III. Intervenir en la elaboración de toda clase de convenios, contratos, acuerdos, bases y demás
instrumentos de carácter contractual que, en su caso, deban suscribir la persona Titular de la
Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a esta, en coordinación
con la Unidad de Apoyo Jurídico, así como dar seguimiento a los mismos;
IV. Determinar el procedimiento interno para el resguardo y liberación de fianzas de anticipos y
cumplimiento de contratos, así como orientar en su aplicación y observancia a las unidades
administrativas de la Secretaría responsables;
V. Representar, cuando así lo determine la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, a la
persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a
esta, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones,
desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier
otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos
servidores públicos;
VI. Interponer ante las instancias legales correspondientes, las promociones necesarias que deba
hacer la Unidad de Desarrollo Productivo, para la defensa de los intereses de la Secretaría, sin
perjuicio de las facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y las demás
unidades administrativas adscritas a esta, y
VII. Coordinar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la
Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a esta, cuando deban
ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo o cuando medie
solicitud de parte que acredite su interés jurídico.
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ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Desarrollo Productivo tiene las atribuciones siguientes:
I. Fomentar la cultura empresarial incluyente de aquellos sectores de la población considerados en
situación de vulnerabilidad, que genere soluciones para que estos puedan tener un desarrollo
profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de nuevas empresas;
II. Proponer, a su superior jerárquico, convocatorias, mecanismos y programas integrales de apoyo
que fomenten una cultura empresarial innovadora, impulsando el uso de la tecnología para elevar
la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
III. Diseñar, administrar y ejecutar programas integrales de apoyo, que fomenten una cultura
empresarial innovadora, impulsando el uso de la tecnología para elevar la competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas;
IV. Diseñar, proponer, conducir esquemas y herramientas que promuevan la generación, acceso y
uso de tecnologías de la información y comunicaciones de vanguardia, entre las micro, pequeñas
y medianas empresas, que les permita modernizarse para competir en los mercados nacionales y
extranjeros;
V. Apoyar en la difusión de las convocatorias de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas
y emprendedores, mediante instrumentos de promoción, asegurando que su contenido, cobertura
y objetivos sean de interés para la población objetivo en todo el país para facilitar su acceso a
ellas;
VI. Proponer, a su superior jerárquico, los tipos de apoyos, productos financieros y programas de
capital que podrán ofrecerse a los beneficiarios, particularmente en lo que respecta a
capacitación y consultoría, creación de empresas, financiamiento, garantías, capital, fomento a la
cultura emprendedora y cualquier otro que se considere conveniente para lograr el cumplimiento
de los objetivos y las metas establecidos en los ejes estratégicos de la Unidad de Desarrollo
Productivo;
VII. Diseñar e instrumentar lineamientos, reglas de operación, manuales de procedimientos y todo lo
relativo a la operación de los programas que fomenten el acceso al financiamiento para las micro,
pequeñas y medianas empresas, así como definir la estrategia de comunicación y promoción de
los diversos programas para facilitar el acceso a los mismos, y
VIII. Proponer, a su superior jerárquico, la planeación, el diseño y la forma de instrumentar los
programas que serán apoyados a través de los fondos e instrumentos a cargo de la Unidad de
Desarrollo Productivo, de acuerdo a la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Financiamiento y Apoyo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, a su superior jerárquico, la creación de vehículos de inversión para impulsar el
desarrollo de proyectos productivos de emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas
empresas en el país;
II. Diseñar y proponer a su superior jerárquico convocatorias para facilitar el acceso de los
emprendedores, de las micro, pequeñas y medianas empresas al financiamiento a través de
esquemas de crédito o capital;
III. Elaborar y supervisar los programas operativos de créditos y apoyos no crediticios, que tengan
como fin fomentar la competencia y brindar mejores condiciones para las micro, pequeñas y
medianas empresas;
IV. Diseñar las estrategias para el otorgamiento de apoyos crediticios y no crediticios a
emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
V. Diseñar y proponer a su superior jerárquico, los procesos y herramientas que permitan identificar
y evaluar los riesgos de las políticas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo
Productivo;
VI. Analizar la información financiera y operativa de las instituciones, organizaciones o empresas que
soliciten a la Secretaría la constancia referida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, y
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de los programas de apoyo al
financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los programas
vigentes de la Secretaría.
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ARTÍCULO 46.- La Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales tiene las
atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento a los proyectos que sean presentados a la Secretaría por las micro, pequeñas y
medianas empresas y los emprendedores, a lo largo de todo el proceso que culmina con la
aprobación o rechazo del proyecto respectivo;
II. Proponer, a su superior jerárquico, políticas, criterios generales, lineamientos y mecanismos en
materia de evaluación y seguimiento a los programas que corresponde implementar a la Unidad
de Desarrollo Productivo;
III. Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones derivadas de las evaluaciones de
los programas referidos en la fracción anterior, y proponer acciones de mejora, con apego a los
lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
IV. Analizar e integrar el material y la información que corresponda para la elaboración de los
informes oficiales sobre la gestión pública en las materias que competen a la Unidad de
Desarrollo Productivo;
V. Coordinar, realizar y supervisar las visitas de supervisión para verificar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los beneficiarios de los programas que corresponde implementar a la
Unidad de Desarrollo Productivo;
VI. Emitir las recomendaciones o alertas pertinentes que permitan tomar acciones y mitigar los
riesgos hacia los programas a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo, derivadas de las
visitas de supervisión;
VII. Coordinar la atención de entidades fiscalizadoras que auditen o revisen la operación de la Unidad
de Desarrollo Productivo y, en su caso, dar seguimiento a las observaciones que se deriven de
las mismas;
VIII. Coordinar el análisis y documentación de los procesos y procedimientos de la Unidad de
Desarrollo Productivo para, en su caso, proponer y generar herramientas y bases de datos que
permitan hacer más eficiente la operación de la Unidad, y sus sistemas de seguridad;
IX. Vigilar que los procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo se lleven a cabo conforme
se encuentran descritos y, en su caso, emitir las observaciones necesarias para promover el
cumplimiento de los mismos, y
X. Coordinar el análisis operativo a los procesos que realiza la Unidad de Desarrollo Productivo, a
fin de evaluar los resultados y, en su caso, proponer acciones de mejora que permitan contribuir
al cumplimiento de objetivos institucionales.
ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el diseño y ejecución de estrategias para la participación de México en las
negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de aranceles, acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
II. Coordinar las negociaciones en los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen,
procedimientos aduaneros y facilitación de comercio, para la participación de México en acuerdos
comerciales internacionales y foros de negociación multilateral;
III. Coordinar las consultas con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y con los sectores productivos involucrados, para la participación de México en las
negociaciones de acuerdos comerciales internacionales con otros países, bloques económicos,
organismos y foros comerciales internacionales, así como para la instrumentación de las
disposiciones que se establecen en dichos acuerdos en materia de aranceles, acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
IV. Dar seguimiento, atención y cumplimiento a los compromisos adquiridos por México y sus socios
comerciales contenidos en los acuerdos comerciales internacionales en materia de acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, e
informar a las partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de identificar e instrumentar
soluciones;
V. Coordinar la participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los
acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte en materia de acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
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VI. Supervisar y dar seguimiento a la atención de las consultas, provenientes del sector público o
privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte, en
las áreas de su competencia;
VII. Coordinar labores de análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos
comerciales internacionales de los que México es parte en materia de bienes, reglas de origen,
procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
VIII. Opinar, cuando corresponda en el marco de la Comisión de Comercio Exterior, respecto de la
modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
para la aplicación de los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales internacionales
de los que México es parte en materia de acceso a mercados de bienes, y
IX. Fungir como enlace de la Secretaría con las representaciones permanentes de México ante
organismos comerciales internacionales.
ARTÍCULO 48.- La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional tiene las
atribuciones siguientes:
I. Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes
públicos, apoyo jurídico en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y
respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea
parte;
II. Coordinar el trabajo jurídico en cada uno de los grupos y mesas que se establezcan en materia
de las negociaciones comerciales internacionales;
III. Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación
mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás
dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que
se pretendan suscribir;
IV. Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda
suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la
suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales;
VI. Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los
que la Secretaría haya participado;
VII. Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a
los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales de acuerdo con el artículo 19, fracción XVII de este Reglamento, y participar en
los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad;
VIII. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal competentes en la negociación, celebración y suscripción de acuerdos o
convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados
conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como
conducir las negociaciones y llegar a soluciones mutuamente acordadas en controversias
comerciales internacionales;
IX. Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los
procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales
internacionales de los que México sea parte, en materia de inversión iniciados por inversionistas
extranjeros en contra de México, y
X. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven
de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que
se refiere la fracción VIII de este artículo.
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ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación tiene las atribuciones
siguientes:
I. Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales
internacionales;
II. Apoyar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México
participe;
III. Conducir, en términos de las disposiciones legales aplicables, la participación de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en las consultas con estas y
los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los
procesos de negociación comercial internacional con otros países, bloques económicos,
organismos y foros comerciales internacionales;
IV. Coordinar la estrategia en materia comercial y la relación de México con los socios comerciales,
sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y
V. Coordinar, con la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales, la participación del
Estado mexicano en organismos y foros internacionales.
ARTÍCULO 50.- La Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de
Tratados Comerciales tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano que
se deriven de tratados y acuerdos comerciales;
II. Dar seguimiento a la implementación y evaluación de los Tratados y acuerdos comerciales
suscritos por el Estado mexicano;
III. Dar seguimiento a los procesos de negociaciones comerciales internacionales en los que México
participe;
IV. Apoyar en las reuniones con organismos y foros comerciales en los que corresponde participar a
la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de
Negociación y la Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
V. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones
comerciales internacionales, y
VI. Participar en las reuniones de seguimiento de acuerdos y tratados comerciales en los que México
es parte.
ARTÍCULO 51.- La Dirección General de Inversión Extranjera tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones
generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II. Representar a la Secretaría en los foros internacionales en materia de inversión extranjera y, en
su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;
III. Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y,
en su caso, expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación
registral aplicable;
IV. Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el seguimiento requerido para su debida
instrumentación;
V. Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra, personas
morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de
Inversión Extranjera y su Reglamento; e interpretar dichos ordenamientos normativos para
efectos administrativos;
VI. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera
contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, de las resoluciones generales
de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición
complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las
sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los
recursos administrativos correspondientes;
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VII. Contribuir con los esfuerzos de atracción y retención de la inversión extranjera;
VIII. Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera, de manera impresa o a
través de los medios electrónicos disponibles;
IX. Fungir como enlace y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así
como vigilar y verificar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha
Comisión;
X. Realizar actividades de investigación, análisis y difusión en materia de inversión extranjera, y
XI. Fungir como punto nacional de contacto de conformidad con las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
La atribución a que se refiere la fracción II de este artículo se ejercerá de manera coordinada con la
Subsecretaría de Comercio Exterior.
La persona Titular de la Dirección General de Inversión Extranjera será auxiliada en el ejercicio de sus
facultades por la persona Titular de la Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos
Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; por las personas Titulares de las Jefaturas de
Departamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; de Asuntos Jurídicos para la Inversión
Extranjera; de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; de Seguimiento a Obligaciones Registrales;
de Informes Trimestrales de Ingresos y Egresos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de
este Reglamento.
ARTÍCULO 52.- La Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras tiene las
atribuciones siguientes:
I. Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las inscripciones,
modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones y demás actos necesarios;
II. Determinar las sanciones que puedan derivarse de la operación del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia;
III. Coadyuvar en la publicación oportuna, en el sitio web de la Secretaría, de información en materia
de inversión extranjera;
IV. Expedir las constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de
la Dirección General de Inversión Extranjera, en el ámbito de su competencia;
V. Atender las consultas que se formulen a la Secretaría, en materia del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras;
VI. Dirigir la presentación de informes o avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con
inclusión de las resoluciones de prórrogas para el cumplimiento de obligaciones ante el Registro;
VII. Autorizar las consultas de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el
ámbito de su competencia, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 53.- La Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión tiene las
atribuciones siguientes:
I. Diseñar y proponer a su superior jerárquico estrategias para la negociación de acuerdos
internacionales en materia de servicios e inversión, así como llevar a cabo su ejecución;
II. Colaborar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades de la
Administración Pública Federal competentes, en la planeación y conducción de las negociaciones
de acuerdos internacionales en materia de comercio internacional de servicios e inversión;
III. Participar en foros y organismos internacionales en materia económica y, en su caso, coordinar e
implementar los compromisos asumidos en los mismos por la Secretaría, en coordinación con la
Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
IV. Colaborar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades de la
Administración Pública Federal competentes, en el seguimiento a la administración y supervisión
del cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales en materia de comercio internacional
de servicios e inversión que se encuentren en vigor;
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V. Convocar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y conducir su
participación, en términos de las disposiciones legales aplicables, en los procesos de negociación
de tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y
foros internacionales en los que se discutan las materias mencionadas, en coordinación con la
Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
VI. Coordinar las consultas que la Secretaría efectúe al sector privado y a dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, en los procesos de negociación de tratados internacionales
en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros internacionales en
dichas materias, y
VII. Coadyuvar en la elaboración de informes sobre los resultados de los procesos de negociación de
tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros
internacionales en dichas materias.
ARTÍCULO 54.- La Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional tiene las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, así como
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos
competentes, estrategias sobre negociaciones comerciales internacionales en materia de
medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, mejora regulatoria, prácticas
desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, propiedad intelectual, comercio y
medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y
empresas propiedad del Estado;
II. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y otros entes públicos, y las consultas con estas y los sectores involucrados, en las relaciones
comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional en las
materias referidas en la fracción I de este artículo, y
III. Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, los trabajos
que se relacionan con las materias referidas en la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 55.- La Dirección General de Desarrollo Minero tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar, instrumentar y proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias y programas
tendientes a fomentar la actividad minera e incentivar la inversión nacional y extranjera en el
sector minero, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las
entidades del sector coordinado por esta, en materia minera;
II. Promover el desarrollo del sector minero en coordinación con autoridades de los tres órdenes de
gobierno, y con la concertación de las confederaciones y cámaras previstas en la Ley de
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, asociaciones u organismos nacionales e
internacionales;
III. Promover la relación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México; así como con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la
industria minera, para la realización de programas conjuntos con dichos entes públicos o
complementarios de otras unidades administrativas de la Secretaría, o para el intercambio de
información y apoyo técnico;
IV. Proponer, en zonas de producción minera, la construcción de obras de infraestructura y
desarrollo de capacidades, con la opinión, en su caso, de las autoridades competentes de las
entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México y con la
participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado;
V. Participar, cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del sector
coordinado en materia minera;
VI. Coordinar y promover la participación de la Secretaría en foros nacionales relacionados con la
minería, así como atender todos los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la
actividad minera en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y
dependencias competentes;
VII. Sistematizar y difundir información económica sobre el sector minero mexicano, con el fin de
apoyar las acciones y toma de decisiones en materia de planeación y promoción del sector, así
como para el fomento a la inversión;
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VIII. Realizar y promover la difusión de informes y estudios sobre el sector minero nacional, así como
diagnósticos sobre temas específicos para la formulación de propuestas que incentiven la
actividad minera;
IX. Participar en la elaboración y promoción del informe anual de los resultados del desempeño del
sector minero mexicano, conjuntamente con el Servicio Geológico Mexicano;
X. Identificar, evaluar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y
extranjeros;
XI. Orientar al inversionista, atender las consultas del sector y coadyuvar con los tres órdenes de
gobierno con la finalidad de apoyar al desarrollo de los proyectos mineros;
XII. Proponer a su superior jerárquico medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera
nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los recursos minerales de
la Nación, y
XIII. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de
disposiciones que promuevan una minería sustentable.
La persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Minero será auxiliada en el ejercicio de sus
facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Proyectos y Asuntos Internacionales; de Enlace
Estatal, y de Análisis e Información, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 56.- La Dirección General de Minas tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera;
II. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino
de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados
económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
III. Coordinar, supervisar y dictaminar los asuntos y trámites en materia minera que se presenten
ante la Secretaría;
IV. Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos
Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin
de mantener actualizada la cartografía minera;
V. Elaborar un informe estadístico de producción minera, con base en el porcentaje del valor de la
actividad extractiva de la entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México
correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional y
publicarlo en el sitio web de la Secretaría;
VI. Solicitar a la Unidad de Apoyo Jurídico, se sometan a la consideración de la persona Titular del
Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de
decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como
para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;
VII. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la
corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los
mismos, conforme al marco normativo aplicable;
VIII. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de
concesiones mineras;
IX. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su
publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en
todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la
exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su
Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o
separación de estas a dichos agrupamientos;
XI. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de
servidumbres e insubsistencia de estas;
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XII. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la
Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia
minera;
XIII. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes, en la elaboración y planeación de la Consulta Indígena en materia minera;
XIV. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus
Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
XV. Opinar, a solicitud de la Comisión de Comercio Exterior o de la Dirección General de Facilitación
Comercial y de Comercio Exterior, respecto a la autorización previa del permiso de exportación
de mineral de hierro;
XVI. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera,
cuando se le designe;
XVII. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así
como de la realización de obras y trabajos mineros;
XVIII. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la
factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de
exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica;
XIX. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia
entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica;
XX. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades
competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la
Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las
demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se
encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las
actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe
afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades
preferentes a las que hace referencia esta fracción.
La persona Titular de la Dirección General de Minas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las
personas Titulares de las Direcciones de Control Documental e Indicadores Estratégicos; de Cartografía y
Concesiones Mineras; del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, y de Revisión de Obligaciones;
por las personas Titulares de las Subdirecciones de Cartografía Minera; del Registro Público de Minería; de
Control de Obligaciones; de Medio Ambiente, y por las personas Titulares de las Jefaturas de los
Departamentos de Apoyo Geológico; de Dictaminación; de Inscripciones; de Concesiones de Exploración; de
Concesiones y Asignaciones; de Registro de Obligaciones; de Verificación de Obligaciones; de
Agrupamientos y Desistimientos; de Derechos Mineros, y demás unidades subalternas en términos del
artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 57.- La Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera tiene
las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría respecto del Fondo para el Desarrollo
de Zonas de Producción Minera;
II. Fungir de enlace interinstitucional de la Secretaría con los distintos órdenes de gobierno respecto
de las actividades del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
III. Fungir como Secretario de Actas del Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo de Zonas de
Producción Minera;
IV. Proponer, a su superior jerárquico, los lineamientos para el ejercicio de los recursos del Fondo
para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y, en su caso, sus modificaciones;
V. Proponer, a la persona Titular de la Subsecretaría de Minería, la conformación de las Zonas de
Producción Minera;
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VI. Difundir las disposiciones que rigen la operación del Fondo para el Desarrollo de Zonas de
Producción Minera;
VII. Orientar a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México para la
presentación de proyectos que pretendan realizarse con cargo al Fondo para el Desarrollo de
Zonas de Producción Minera, así como opinar si dichos proyectos cumplen con los requisitos
correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Informar al Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera respecto
de las aportaciones al patrimonio del Fideicomiso, su adecuado registro, control y rendición de
cuentas;
IX. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como
sus dependencias y entidades, en la celebración de los convenios relacionados con el Fondo
para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
X. Coordinar y verificar la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Zonas de
Producción Minera;
XI. Dar seguimiento a los proyectos autorizados hasta su conclusión, y verificar su cumplimiento
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Cumplir con las obligaciones previstas en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales en relación con la operación del Fondo para el Desarrollo de
Zonas de Producción Minera;
XIII. Cumplir con las obligaciones en materia de rendición de cuentas respecto del Fondo para el
Desarrollo de Zonas de Producción Minera en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Las que se requieran para la administración y ejecución de los recursos que se transfieran a la
Secretaría respecto del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios
Mineros, y
XV. Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones y contrataciones de servicios, obra
pública y servicios relacionados con las mismas, que se requieran para la aplicación de los
recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
La persona Titular de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera
será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección de Organización del
Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, y demás unidades subalternas en términos del
artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 58.- La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las atribuciones
siguientes:
I. Elaborar, y proponer a su superior jerárquico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
criterios específicos y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la
Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas por esta;
II. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y entidades
paraestatales sectorizadas a esta, que será sometido a la aprobación de la persona Titular de la
Secretaría por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, y remitirlo a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
III. Coordinar, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, la integración de la
estructura programática de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así
como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores y sus metas;
IV. Integrar la planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad
con la información que proporcionen las unidades administrativas, los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como
promover el registro y actualización de los mismos en la cartera de inversión;
V. Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría y entidades paraestatales
sectorizadas a esta, para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes
y consultas en materia presupuestaria y contable;
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VI. Establecer los procedimientos internos y las líneas de acción en materia de programación,
presupuesto y ejercicio de los recursos financieros que apliquen en su gestión las coordinaciones
administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente Reglamento;
VII. Comunicar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sus presupuestos
aprobados y las disposiciones normativas para el proceso interno del ejercicio programático-
presupuestario, así como dar seguimiento a dicho ejercicio para coadyuvar a la eficacia y
eficiencia del gasto público;
VIII. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales de la Secretaría y coordinar
el ejercicio del gasto de servicios personales de las entidades paraestatales sectorizadas a esta,
así como gestionar las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante las autoridades
competentes;
IX. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado que esté centralizado en las Direcciones
Generales subordinadas directamente a la Unidad de Administración y Finanzas;
X. Autorizar, informar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
adecuaciones presupuestarias que planteen las unidades administrativas, los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a
esta, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto;
XI. Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría con cargo a sus presupuestos, cuenten con la documentación
justificativa y comprobatoria, la disponibilidad presupuestaria y gestionarlos ante la Tesorería de
la Federación;
XII. Gestionar ante la Tesorería de la Federación la aplicación de los reintegros presupuestarios
correspondientes a las devoluciones de los recursos que realicen las unidades administrativas y
los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIII. Integrar la contabilidad de la Secretaría y el registro que corresponda en el sistema de
contabilidad gubernamental que se establezca en la Dependencia, con apego a lo señalado en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como conformar y operar un archivo para la
custodia y consulta de la documentación contable;
XIV. Fungir como representante legal de la Secretaría en las declaraciones fiscales que deban
presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante las autoridades competentes
e instituciones bancarias para el ejercicio del presupuesto;
XV. Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la
integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y dar seguimiento a la
que corresponde a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVI. Presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y
contables que conforme a las disposiciones legales se requieran;
XVII. Gestionar ante las autoridades hacendarias competentes la autorización de las tarifas de
derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los planteamientos que se reciban de las
unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las
entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVIII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones presupuestarias de
las reglas de operación de los programas sujetos a dicha obligación, de conformidad con las
propuestas que presenten las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XIX. Gestionar el registro, renovación, modificación, extinción y demás trámites presupuestarios de los
fideicomisos, mandatos y contratos análogos coordinados por la Secretaría y por las entidades
paraestatales sectorizadas a esta;
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Humanos para formular y proponer a la
persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los lineamientos y procedimientos para
la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y
servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los relativos a los
formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
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XXI. Participar en la integración del Manual de Organización General de la Secretaría y en el dictamen
de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como de los
formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que elaboren las
unidades administrativas;
XXII. Coordinar la integración de los programas de mejora regulatoria y reportes de avance de la
Secretaría, así como fungir como ventanilla para la recepción y seguimiento de las solicitudes de
dictamen regulatorio y de modificación a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites
y Servicios que envíen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
de la propia Dependencia;
XXIII. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Auditoría Superior de la Federación durante los
trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y
XXIV. Tramitar los requerimientos en materia de presupuesto y ejercicio del gasto que realicen las
Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría, a través de las
coordinaciones administrativas.
ARTÍCULO 59.- La Dirección General de Recursos Materiales y Archivo tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la
obra pública y los servicios relacionados con la misma;
II. Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los procedimientos
relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes muebles, cualquiera que sea su
naturaleza;
III. Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y pedidos de adquisición
de bienes, arrendamiento, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma;
asimismo, autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de
servicios, o en la ejecución de obra pública, en su caso, ejecutar las penas convencionales
correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o
terminación anticipada de los mismos;
IV. Administrar el almacén general de la Secretaría, así como llevar a cabo el registro de los bienes
muebles con los sistemas establecidos para ello y coordinar el levantamiento de inventario físico
de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario de la Dependencia;
V. Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y suscribir los actos e
instrumentos necesarios para su disposición y destino final;
VI. Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de disposición final de bienes
muebles;
VII. Coordinar la integración de los programas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de
la Dependencia y de las entidades de su sector coordinado que así lo soliciten, así como el
Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;
VIII. Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia;
IX. Conducir las acciones en materia de recursos materiales y servicios generales de las
coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente
Reglamento;
X. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que impliquen actos de administración o
de dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI. Administrar los módulos de información y orientación al público.
ARTÍCULO 60.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos
humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría;
II. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la estructura orgánica y
ocupacional de la Secretaría y sus modificaciones para el cumplimiento de los objetivos
institucionales, así como revisar y emitir opinión de las modificaciones organizacionales
propuestas por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, cuando así corresponda,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
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III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas e instrumentar los
procesos y programas para el reclutamiento, selección, capacitación, certificación de
capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación y remuneraciones del
personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las unidades
administrativas de la Secretaría;
V. Suscribir los nombramientos del personal de la Secretaría que dispongan las leyes de la materia,
con excepción de los reservados a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas; así como expedir hojas de servicios, constancias,
certificaciones, credenciales y demás documentos relativos al personal de la Dependencia;
VI. Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de
elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal, control de plazas, así como
realizar el pago a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables; dando seguimiento y
vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
VII. Planear y coordinar el sistema de escalafón de la Secretaría en términos de la normativa
aplicable;
VIII. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización, para mejorar su
desempeño y productividad, fomentando la coordinación con instituciones de educación superior
para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales;
IX. Coordinar la implantación de mejores prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la
productividad, el desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría,
así como orientar al personal en materia de derechos y obligaciones derivados de las mismas;
XI. Establecer las normas y procedimientos, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, para
la aplicación de sanciones al personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como
intervenir en el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y
revocar las medidas disciplinarias correspondientes;
XII. Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical para el logro de los
objetivos institucionales;
XIII. Resolver la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso,
la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
XIV. Determinar, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, la separación de los servidores
públicos cuando proceda en los términos de la ley y normativa establecida al respecto;
XV. Dar cumplimiento a las resoluciones, laudos o sentencias en materia laboral;
XVI. Planear, diseñar y coordinar la comunicación interna de la Secretaría de acuerdo a lo establecido
por la Unidad de Administración y Finanzas;
XVII. Coordinar y participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y vigilar
su cumplimiento, así como en las comisiones mixtas, de su competencia, conforme a las
disposiciones correspondientes;
XVIII. Conducir las acciones en materia de recursos humanos de las coordinaciones administrativas a
que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente Reglamento;
XIX. Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Integrar los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, y proponer a los integrantes
de los propios Comités, las medidas que considere adecuadas para el mejoramiento y operación
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
XXI. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal de la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria respectiva;
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XXII. Fomentar la participación del personal y sus familiares en actividades recreativas, deportivas y
culturales que permitan un desarrollo integral del capital humano, y
XXIII. Formular y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los
lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de
organización, de procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría; asimismo,
integrar el Manual de Organización General de la Secretaría y dictaminar los manuales de
organización y de procedimientos.
ARTÍCULO 61.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y aplicar los planes,
programas y estrategias institucionales en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro
de las unidades administrativas de la Secretaría, y vigilar su cumplimiento;
II. Elaborar, ejecutar y administrar en coordinación con la Oficina de la persona Titular de la
Secretaría, las Subsecretarías y la Unidad de Administración y Finanzas, el Plan Estratégico
Institucional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
III. Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas
de la Secretaría respecto a la aplicación y desarrollo de sistemas informáticos, adquisición de
bienes y contratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, desarrollar,
proporcionar y administrar, la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones,
así como los sistemas y servicios relacionados, y orientar a las unidades administrativas en su
uso y aprovechamiento;
V. Coordinar el desarrollo, la implementación, la difusión y el mantenimiento de sistemas de
información y administrar las licencias de uso de programas de cómputo en la Secretaría;
VI. Administrar la asignación de los bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades
administrativas de la Secretaría, así como emitir dictámenes sobre el estado físico u
obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su desincorporación del
inventario institucional;
VII. Elaborar los programas de capacitación para el uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones de la Secretaría;
VIII. Promover el uso racional de los recursos y los servicios de tecnologías de la información y
comunicaciones en la Secretaría;
IX. Diseñar y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la
implementación de planes de continuidad y de recuperación de la información y operación de
tecnologías de la información y comunicaciones, así como supervisar dicha implementación y
operación;
X. Analizar las tecnologías de la información y comunicaciones existentes en el mercado y sus
tendencias, con el propósito de generar alternativas para su posible adopción en la Secretaría;
XI. Promover estándares en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la
Secretaría, así como en las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con la finalidad de lograr
la homologación tecnológica, alineación e interoperabilidad en los sistemas o soluciones
informáticas que fomenten la eficiencia y eficacia en el sector;
XII. Administrar y operar, al interior de la Secretaría, los centros de cómputo, los servicios de
comunicaciones y demás servicios relacionados con estos;
XIII. Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sitios de Internet e Intranet de la
Secretaría, así como proporcionar a las áreas responsables de la administración de la
información contenida en dichos sitios y aplicaciones, las herramientas tecnológicas para tal
efecto;
XIV. Representar a la Secretaría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante
las instancias nacionales e internacionales que corresponda, y
XV. Aplicar, coordinar y supervisar los procedimientos y mecanismos de seguridad de la información,
de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información y
comunicaciones de la Secretaría conforme a la normativa aplicable.
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
ARTÍCULO 62.- La Oficina de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar la política de comunicación social de la Secretaría, con base en las disposiciones
jurídicas aplicables que rijan para la Administración Pública Federal;
II. Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como apoyar y
orientar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta en
materia de comunicación;
III. Coordinar la planeación, programación, control y evaluación del gasto en materia de
comunicación social de la Secretaría y de sus organismos sectorizados, así como proponer a las
autoridades competentes el Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, en
cumplimiento de los lineamientos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la
República y demás normatividad aplicable en la materia;
IV. Diseñar la estrategia noticiosa que permita la información objetiva y permanente de los planes,
programas y actividades de la Secretaría a través de medios de difusión internos y externos, y
V. Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información nacional e internacional
referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría.
ARTÍCULO 63.- La Oficina de Enlace Legislativo tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con el Poder Legislativo Federal respecto
de las materias de esta Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
II. Atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información y
requerimientos que formulen a la Secretaría los miembros del Poder Legislativo Federal, de las
legislaturas locales, gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías
de la Ciudad de México, así como organizaciones políticas y sociales;
III. Proponer a su superior jerárquico la estrategia de negociación con el Poder Legislativo Federal, y
con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre los temas que sean de
interés de la Secretaría en razón de su competencia y llevar a cabo la coordinación de dicha
estrategia;
IV. Coordinar las comparecencias y asistencias ante el Poder Legislativo Federal, de la persona
Titular de la Secretaría y demás servidores públicos y entidades paraestatales sectorizadas a
esta, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;
V. Responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión y las
Legislaturas Estatales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría, conjuntamente con la
Secretaría de Gobernación, y
VI. Atender en primera instancia las peticiones de las organizaciones sociales que recurran a la
Secretaría, y canalizarlas con las instancias correspondientes, así como comunicar dicha
atención a la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO V
De las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Ejecución de Política Comercial y la
Promoción de Inversión en el Extranjero
ARTÍCULO 64.- La Secretaría, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio
nacional, cuenta con Oficinas de Representación en las entidades federativas, las cuales dependerán
jerárquica y funcionalmente de la persona Titular de la Secretaría y tendrán la circunscripción territorial que fije
la misma mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 65.- Las Oficinas de Representación en las entidades federativas se ubicarán en las capitales
de los estados del país o en las ciudades de mayor importancia económica en cada entidad federativa de
conformidad con el Acuerdo de organización y funcionamiento que para tal efecto expida la persona Titular de
la Secretaría.
ARTÍCULO 66.- En las Oficinas de Representación en las entidades federativas habrá servidores públicos
a cargo de las áreas de servicios, promoción y administración, quienes informarán directamente a la persona
Titular de la Secretaría.
Los servidores públicos adscritos a las Oficinas de Representación en las entidades federativas estarán
investidos de la autoridad necesaria para fungir como enlaces de la Secretaría ante los gobiernos estatales,
municipales y alcaldías de la Ciudad de México; también estarán facultados para promover los programas
institucionales de la Secretaría en todo el territorio de la entidad federativa en que se ubiquen.
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ARTÍCULO 67.- Las Oficinas de Representación en las entidades federativas tienen las atribuciones
siguientes:
I. Fungir como enlaces de la Secretaría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones,
cámaras empresariales y confederaciones previstas en la ley de la materia y asociaciones,
consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a
los compromisos contraídos, coordinando sus acciones, cuando corresponda, con las
Delegaciones de Programas para el Desarrollo conforme a las disposiciones vigentes;
II. Recibir los asuntos y trámites en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas
e inversión extranjera, competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes.
Cuando los trámites y asuntos deban resolverse por las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, se remitirán a estas para los efectos conducentes;
III. Fungir de enlace de la Secretaría en la promoción de los programas de fomento económico a
cargo de la Dependencia con las autoridades estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de
México, así como con organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la
ley de la materia y con asociaciones del sector social y privado;
IV. Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por la Unidad
de Prospectiva, Planeación y Evaluación y por la Unidad de Administración y Finanzas, en
coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, que permitan el eficaz
cumplimiento de las funciones delegadas;
V. Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios, inversiones y
exportaciones;
VI. Difundir en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y programas de la
Secretaría;
VII. Ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto de las
Oficinas de Representación en las entidades federativas, para lo cual deberán operar un archivo
en el que se permita la consulta conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Recibir notificaciones y comunicarlas a la Unidad de Apoyo Jurídico en los juicios, demandas y
litigios en los que esté de por medio el interés de la Secretaría, en el ámbito de su
circunscripción;
IX. Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección General de Minas, la recepción y seguimiento de
asuntos competencia de la Secretaría en materia de normativa minera y, en su caso, remitir a las
unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para el trámite del procedimiento y
resolución a que haya lugar, y
X. Apoyar en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias instruidas por las unidades
administrativas de la Secretaría, incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e
imposición de sanciones.
ARTÍCULO 68.- La Secretaría, al ejercer las facultades de formular, coordinar y conducir la política general
de comercio exterior y atracción de inversión extranjera, incluyendo las actividades que la Secretaría realice
fuera de territorio nacional, se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con las demás
autoridades competentes del Gobierno Federal.
CAPÍTULO VI
Órgano Administrativo Desconcentrado
ARTÍCULO 69.- La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus
atribuciones que se establecen en la Ley General de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO VII
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
ARTÍCULO 70.- La persona Titular de la Secretaría será suplido en sus ausencias por las personas
Titulares de la Subsecretarías de Industria, Comercio y Competitividad, de Comercio Exterior, de Minería, así
como por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y por la persona Titular de la Unidad
de Apoyo Jurídico, en el orden indicado.
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Las ausencias de las personas Titulares de las Subsecretarías o de la Unidad de Administración y
Finanzas serán suplidas por las personas Titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en
el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que estos designen.
Las ausencias de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, serán suplidas por la persona Titular
de la Dirección General de Legislación y Consulta, y por las personas Titulares de las Direcciones Generales
Adjuntas de lo Contencioso, y de Convenios y Contratos, en el ámbito de sus competencias. Para el caso de
la ausencia de la persona Titular de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso, este será suplido por las
personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Contenciosos y de Asuntos Laborales. El resto de las
ausencias se suplirán en términos del párrafo siguiente.
Las ausencias de las personas Titulares de las Coordinaciones, de las Unidades y Direcciones Generales,
así como de las personas Titulares de las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones y Subdirecciones de
Área, Jefaturas de Departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual de Organización
General de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que
de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 71.- Los titulares de las Oficinas de Representación en las entidades federativas serán
suplidos en sus ausencias por el servidor público que designe la persona Titular de la Secretaría o, en su
defecto, por el servidor público de jerarquía inmediata inferior.
CAPÍTULO VIII
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 72.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en
los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en
ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y
auditoría, así como demás personal adscrito a dicho Órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y
presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como
en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un órgano interno de control, siempre y
cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria
para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un órgano interno
de control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la
Secretaría.
La Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionará al Órgano
Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.
ARTÍCULO 73.- Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de
responsabilidades, quejas y auditoría, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de
la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de septiembre de 2016.
La normativa administrativa expedida por la Secretaría de Economía, con fundamento en el Reglamento
Interior que se abroga, continuará vigente y aplicándose, en lo que no se oponga al presente Reglamento.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto
Nacional del Emprendedor, publicado el 15 de abril de 2013, así como todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Las modificaciones a las estructuras orgánicas que se deriven del presente Reglamento se
realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Economía, por lo que no se requerirán
recursos adicionales ni se incrementará su presupuesto regularizable en materia de servicios personales.
DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2019
QUINTO.- Las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a las unidades administrativas
siguientes en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y
cualquier otro instrumento, se entenderán hechas ahora conforme a lo siguiente:
a) Las hechas al Instituto Nacional del Emprendedor y a la Coordinación General del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, o a las áreas administrativas
adscritas a estos, se entenderán hechas a la Unidad de Desarrollo Productivo;
b) Las hechas a la Oficialía Mayor se entenderán hechas a la Unidad de Administración y
Finanzas;
c) Las hechas a la Subsecretaría de Industria y Comercio o a la Subsecretaría de
Competitividad y Normatividad se entenderán hechas a la Subsecretaría de Industria,
Comercio y Competitividad;
d) Las hechas a la Unidad de Competitividad o a la Unidad de Competencia y Políticas
Públicas para la eficiencia de los mercados se entenderán hechas a la Unidad de
Competitividad y Competencia;
e) Las hechas a la Oficina del Abogado General se entenderán hechas a la Unidad de
Apoyo Jurídico;
f) Las hechas a la Unidad de Negociaciones Internacionales se entenderán hechas a la
Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales;
g) Las hechas a la Dirección General de Comercio Exterior se entenderán hechas a la
Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
h) Las hechas a la Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético
se entenderán hechas a la Unidad de Inteligencia Económica Global;
i) Las hechas a la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional se entenderán
hechas a la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional;
j) Las hechas a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto se
entenderán hechas a la Dirección General de Programación, Presupuesto y
Contabilidad;
k) Las hechas a la Dirección General de Planeación y Evaluación se entenderán hechas a
la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
l) Las hechas a la Dirección General de Vinculación Política se entenderán hechas a la
Oficina de Enlace Legislativo;
m) Las hechas a la Dirección General de Comunicación Social se entenderán hechas a la
Oficina de Comunicación Social, e
n) Las hechas a la Subsecretaría de Minería, en su carácter de Unidad Responsable para
los efectos del fideicomiso público sin estructura denominado Fondo para el Desarrollo
de Zonas de Producción Minera, se entenderán hechas a la Dirección General del
Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.
En general las referencias hechas a las unidades administrativas que por efecto de la entrada en vigor del
presente Reglamento cambien su denominación, se entenderán hechas a las denominaciones aquí
establecidas.
SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas u órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuyas atribuciones se transfieran a otras unidades
administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia con motivo de la entrada en
vigor del presente Reglamento Interior, serán atendidos y resueltos por estas últimas.
SÉPTIMO.- En casos de duda respecto de la unidad administrativa u órgano administrativo
desconcentrado que deba continuar con la atención de los asuntos, corresponderá a la persona Titular de la
Secretaría la determinación de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado competente,
con la opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico.
OCTAVO.- En las transferencias y readscripciones de personal, así como en las eventuales bajas, se
respetarán en todo caso los derechos laborales de los servidores públicos.
NOVENO.- Cuando, en términos del último párrafo del artículo 72 de este Reglamento, el auxilio que
proporcione la Secretaría de Economía al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública,
involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el
artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
30 de noviembre de 2018.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de septiembre de 2019, para exportar
azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de
septiembre de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO AL MES DE SEPTIEMBRE DE
2019, PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo
para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017,
establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados
Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo
azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo. Dicho monto se calculará en julio de
cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y
será dado a conocer por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias
Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la
exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el
monto del cupo total al mes de septiembre de 2019, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA)
azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante
el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020:
Monto Unidad de medida
709,899.314 Toneladas métricas valor crudo
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto se determinó conforme a la siguiente
fórmula:
CTt+1 = mín [(Xt+1 *Z), Yt+1]
Donde:
• CTt+1 = Cupo total calculado en septiembre de 2019.
• Xt+1 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de septiembre de 2019
sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en
inglés), el cual puede ser consultado a través del URL:
https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0919.pdf
Que se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones
bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según
precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de
Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).
DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2019
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total 12,340,000.00
Inventarios iniciales 1,747,000.00
Producción de azúcar de caña y remolacha 9,134,000.00
Importaciones bajo arancel-cupo 1,587,000.00
Importaciones bajo otros programas de
importación 350,000.00
Nota 5 de otras importaciones (otras de
alto nivel y otras) 70,000.00
El resultado del cálculo es:
Xt+1= 1,117,900.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas valor crudo
dividiendo entre el factor: 1.10231125. Lo anterior da como resultado:
Xt+1 = 1,014,141.877 toneladas métricas valor crudo (TMVC).
• Z= .7 en el mes de septiembre.
• Yt+1 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado vigente al mes de
septiembre de 2019, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario
final proyectado calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar 7,118,277
Consumo nacional total 4,539,740
Inventario final proyectado 941,613
El resultado del cálculo es:
Yt+1= 1,636,925.000 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor:
1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+1= 1,735,140.500 toneladas métricas valor crudo.
El resultado del cálculo es: CTt+1 = 709,899.314 toneladas métricas valor crudo.
3.- De conformidad con el Punto 15 segundo párrafo inciso b) del Acuerdo, sólo se podrán asignar
294,188.688 toneladas métricas valor crudo.
La asignación tendrá una vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de 2020.
Ciudad de México, a 7 de octubre de 2019.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz
Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.-
Rúbrica.
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-705-COFOCALEC-2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-705-COFOCALEC-2019,
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-DETERMINACIÓN DE LA CUENTA TOTAL BACTERIANA EN
LECHE CRUDA POR CITOMETRÍA DE FLUJO-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-F-705-COFOCALEC-
2012).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana
que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalización denominado Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados A.C.
(COFOCALEC).
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Organismo que lo propuso, ubicado en Simón
Bolívar número 446 2do. Piso, colonia Americana, Código Postal 44160 Guadalajara, Jalisco, México o al
correo electrónico: normalización@cofocalec.org.mx.
El texto del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Código Postal 06140, Cuauhtémoc,
Ciudad de México. SINEC-20190819123847705.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-705-COFOCALEC-2019
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-DETERMINACIÓN
DE LA CUENTA TOTAL BACTERIANA EN LECHE CRUDA POR
CITOMETRÍA DE FLUJO-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-
F-705-COFOCALEC-2012).
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación de la cuenta total bacteriana en leche cruda, mediante el uso de la citometría de flujo.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-778-COFOCALEC-2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-778-COFOCALEC-2019,
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-DETERMINACIÓN DE PARTÍCULAS QUEMADAS EN LECHE EN
POLVO (CANCELARÁ A LA NMX-F-204-1986).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, XII y XXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana
que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de
Normalización denominado Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados A.C.
(COFOCALEC).
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Organismo que lo propuso, ubicado en Simón
Bolívar número 446 2do. Piso, colonia Americana, Código Postal 44160 Guadalajara, Jalisco, México o al
correo electrónico: normalización@cofocalec.org.mx.
DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2019
El texto del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de la Secretaría de
Economía, ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Código Postal 06140, Cuauhtémoc,
Ciudad de México. SINEC-20190819123847778.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-778-COFOCALEC-2019
SISTEMA PRODUCTO LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-DETERMINACIÓN
DE PARTÍCULAS QUEMADAS EN LECHE EN POLVO (CANCELARÁ A LA
NMX-F-204-1986).
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece el método para la determinación del contenido de
partículas quemadas en leche en polvo.
El método es aplicable a leche en polvo entera, leche en polvo parcialmente descremada y leche en polvo
descremada.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-037-SCFI-2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-FF-037-SCFI-2019,
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS-CEREALES-SORGO (Sorghum vulgare L.)-ESPECIFICACIONES
Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-FF-037-1994).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, XII y XXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana
que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de
Normalización Nacional para Productos Agrícolas y Pecuarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Municipio
Libre número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de
México, o al correo electrónico: gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx.
El texto del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de la Secretaría de
Economía, ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Código Postal 06140, Cuauhtémoc,
Ciudad de México. SINEC-20190726133000037.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-FF-037-SCFI-2019
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS-CEREALES-SORGO
(Sorghum vulgare L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NMX-FF-037-1994)
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana especifica las características que debe reunir el grano de sorgo
Sorghum vulgare L., en todas sus variedades.
Nota: A partir de 2016 la OECD acuerda que el nombre científico correcto para el Sorghum vulgare (L.)
Moench.
El presente Proyecto de Norma Mexicana aplica al grano de sorgo que se produce o comercializa en
territorio nacional.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
AVISO de consulta pública sobre la cancelación de las normas mexicanas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA CANCELACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 51-A último párrafo y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, XII y XXV del Reglamento Interior de
esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública sobre la cancelación de las normas mexicanas que se
enlista a continuación, mismas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de
Normalización denominado “Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero”.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estas normas
mexicanas, se publican para consulta pública sobre su cancelación, a efecto de que dentro de los siguientes
60 días naturales los interesados presenten sus comentarios de dicha cancelación ante el Organismo
Nacional de Normalización denominado "Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero" que lo
propuso, ubicado en calle Amores No. 338, Colonia Del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código
Postal 03100, Ciudad de México, Teléfono: 5448 8160 y/o al correo electrónico: onn@canacero.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, pisos 7 y 12, colonia Condesa, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-B-017-1968 Norma Oficial de Calidad para rieles de acero al carbono de horno de hogar
abierto para vías férreas. D.G.N. B-17-1968
Síntesis
Esta Norma Mexicana cubre los rieles de acero al carbono fabricados por el proceso de horno de hogar
abierto o básico al oxígeno, fabricados primordialmente para vías férreas y usos industriales.
NMX-B-018-1988 Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de
concreto.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece los requisitos que deben cumplir las varillas corrugadas y lisas de acero,
para refuerzo de concreto, procedentes de riel.
(Norma publicada en el DOF con la designación NOM-B-18-1988)
NMX-B-025-1968 Norma Oficial de Calidad para clavos de acero de bajo carbono para vías
férreas. D.G.N. B-25-1968
Síntesis
Esta Norma Mexicana es aplicable a los clavos de acero de bajo carbono para vías férreas.
NMX-B-031-1968 Norma Oficial de Calidad para planchuelas de acero de bajo carbono. DGN-B-
31-1968
Síntesis
Esta Norma Mexicana cubre las planchuelas de acero de bajo carbono, usadas primordialmente en minas
y aplicaciones industriales.
NMX-B-032-1988 Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de eje, para refuerzo de
concreto.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece los requisitos que deben cumplir las varillas corrugas y lisas de acero
para refuerzo de concreto, procedente de eje.
(Norma publicada en el DOF con la clave NOM-B-32-1988)
DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2019
NMX-B-033-1968 Norma Oficial de Calidad para Placas de Asiento de Acero de Bajo Carbono
para Vías Férreas. DGN-B-33-1968
Síntesis
Esta Norma Mexicana aplica a las placas de asiento de bajo carbono para uso en vías férreas. Incluye un
requisito suplementario de naturaleza opcional.
NMX-B-051-1972 Norma oficial de método de prueba de doblado semiguiado para la ductilidad
de materiales metálicos.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece un método de prueba que cubre una prueba de doblado semiguiado para
la ductilidad de materiales, metálicos, por doblez a un ángulo y con un radio interior de curvatura
especificados. Cuando no ocurra la fractura completa, el criterio para calificar la prueba se basa en el
número y tamaño de grietas que se presenten en la superficie de tensión del espécimen después del
doblado.
(Norma publicada en el DOF con la clave DGN-B-51-1972)
NMX-B-064-1978 Tubos de hierro colado gris para cañerías y sus conexiones.
Síntesis
Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los tubos de hierro colado, gris, con o sin campana
y sus conexiones (accesorios), usados en drenajes, desagües, ventilación y cañerías en general. Cubre las
características que deben cumplir el material (hierro colado gris) y las principales dimensiones con sus
tolerancias tanto de los tubos como de las conexiones.
(Norma publicada en el DOF con la clave NOM-B-64-1978)
NMX-B-123-1972 Patrones radiográficos para piezas coladas de acero.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece los patrones radiográficos para varios tipos y grados de discontinuidades
que se presentan en las piezas coladas de acero. Esta norma contempla tres grupos de parones,
aplicables a las piezas de acuerdo con su espesor: Grupo I, aplicable a piezas con espesor hasta 50 mm;
grupo II, aplicable a piezas con espesor mayor de 50 mm, hasta 110 mm; grupo III, aplicables a piezas con
espesor mayor de 110 mm, hasta 300 mm.
(Norma publicada en el DOF con la clave DGN-B-123-1972)
NMX-B-211-1968 Calidad de Conexiones para Tubo Conduit de Acero, Soldado con o sin rosca.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece las condiciones que deben cumplir, y las pruebas a que deben someterse
las conexiones tales como: coples, conectores y los accesorios como monitores y contratuercas, para ser
usados en tubos con o sin rosca en sus extremos. Esta Norma Mexicana cubre las conexiones
denominadas a prueba de lluvia y a prueba de concreto, para usos generales.
(Norma publicada en el DOF con la clave DGN-B-211-1968)
NMX-B-213-1969
Norma Oficial de Calidad para bridas laminadas o forjadas, conexiones
forjadas, válvulas y partes, para ser usadas en servicio a alta temperatura.
DGN-B-213-1969.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece los requisitos que deben cumplir las bridas laminadas o forjadas,
conexiones forjadas, válvulas y partes para ser usadas en servicio a alta temperatura. Esta Norma
Mexicana incluye requisitos suplementarios, los cuales son de naturaleza opcional y solamente deben
aplicase cuando han sido especificadas en la requisición, contrato y orden de compra y deben ser hechos
por cuenta del comprador.
NMX-B-214-1969 Bridas laminadas y forjadas, conexiones forjadas, válvulas y partes, para ser
usadas en servicio general.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece los requisitos y métodos de prueba que deben cumplir las bridas
laminadas o forjadas, conexiones forjadas, válvulas y partes para ser usadas en servicio general. Esta
Norma Mexicana, cubre dos grados de material, designados como grado I y grado II y son clasificados de
acuerdo con sus propiedades químicas y mecánicas.
Jueves 17 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL
(Norma publicada en el DOF con la clave DGN-B-214-1969)
NMX-B-219-1969
Norma Oficial de Calidad para tubos soldados por resistencia eléctrica, de
acero aleado al carbono molibdeno para calderas y sobrecalentadores DGN-
B-219-1969.
Síntesis
Esta Norma Mexicana cubre los tubos soldados por resistencia eléctrica, de acero aleado al carbono
molibdeno para calderas y sobrecalentadores, en los grados designados como t1, T1a y T1b. Esta Norma
Mexicana cubre tubos con diámetro exterior de 12.70 a 127.00 mm inclusive con espesor mínimo de pared
de 0.89 a 8.13 mm. Para la aplicación de estos tubos se recomienda consulta los códigos y reglamentos
que dijan la construcción donde van a ser usados.
NMX-B-276-1973 Tuercas y tornillos de acero de bajo carbono para vías férreas.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece la clasificación y especificaciones que deben cumplir los tornillos y
tuercas de acero de bajo carbono para vías férreas.
(Norma publicada en el DOF con la clave DGN-B-276-1973)
NMX-B-400-1970 Método de análisis químico para la determinación gravimétrica de azufre en
minerales de fierro.
Síntesis
Esta Norma Mexicana contiene el método que establece la determinación gravimétrica de azufre en
minerales de fierro, consistente en disolver la muestra y convertir el azufre que contiene a sulfato de bario;
se filtra, se calcina y se pesa.
(Norma publicada en el DOF con la clave DGN-B-400-1970)
NMX-H-027-1984 Productos metal-mecánicos-sujetadores roscados-parte 1. –Tornillos, birlos y
tuercas con diámetro de rosca de 1.6 mm hasta 150 mm.-Tolerancias.
Síntesis
Esta Norma Mexicana establece las tolerancias que deben cumplir los sujetadores roscados interna y/o
externamente, tales como: tuercas, tornillos y similares, con diámetros de rosca de 1.6 mm hasta 150 mm.
Establece 3 grados de tolerancias; para productos grado a, B y C, siendo el producto grado A el más
preciso en dimensiones y el C el menos preciso. La medida de referencia para aplicar las tolerancias debe
ser la nominal, establecida en cada una de las normas particulares de los sujetadores. Se recomienda que
estas tolerancias se usen también para sujetadores roscados no normalizados.
(Norma publicada en el DOF con la designación NOM-H-27-1984)
NMX-B-326-1968 Norma Oficial de Composición Química de los aceros inoxidables y resistentes
al calor forjados o laminados. DGN. B-326-1968.
Síntesis
Esta Norma Mexicana cubre las composiciones químicas de los aceros inoxidables y resistentes al calor,
forjados o laminados, designado en la NMX-B-323 vigente. Los aceros inoxidables y resistentes al calor,
poseen una excepcional resistencia al ataque de medios corrosivos, a temperaturas ambiente y elevadas,
y son producidos para cubrir un amplio campo dentro de las propiedades físicas y mecánicas en
aplicaciones particulares.
NMX-B-294-1986 Industria siderúrgica varillas corrugadas de acero, torcidas en frío,
procedentes en lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto.
Síntesis
Esta Norma establece los requisitos que deben cumplir las varillas corrugadas de acero, torcidas en frío,
para refuerzo de concreto, procedentes de lingote o palanquilla, con límites de fluencia mínimos de 412,
490, 588N/mm2 (42, 50 y 60kgf/mm2). Se entiende por varilla corrugada una barra de acero que ha sido
especialmente fabricada para usarse en refuerzo de concreto. Los tamaños y las dimensiones nominales
de las varillas corrugadas torcidas en frío, así como su número de designación.
(Norma publicada en el DOF con la descripción NOM-B-294-1986)
Atentamente,
DIARIO OFICIAL Jueves 17 de octubre de 2019
Ciudad de México, a 7 de agosto de 2019.- El Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
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