View
246
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
Revista trimestral del Instituto de Estudios del Federalismo "Prisciliano Sánchez"
Citation preview
J u n i o 2 015
Organizar polticamente al Estado mexi-cano de acuerdo a la doctrina del Federalismo fue una tarea difcil y al fin consumada, lo cual qued establecido plenamente en la Constitu-cin federal de 1824. Pero hoy como ayer su necesaria reforma se envuelve en un perpetuo ciclo de debates legislativos y discusiones aca-dmicas, armonizados por el eterno cambio que la sociedad mexicana le impone.
Este inacabado proceso se revalora al ob-servar que en pleno siglo XXI, an existen pueblos luchando por su definicin o recom-posicin estatal como Catalua, Escocia o Ve-nezuela, por mencionar slo algunos.
Pero llama especialmente la atencin el que una vez derrocado Muamar el Gadafi, el pue-blo libio haya abrazado alguna vez la causa federalista, sin lograrlo, en busca de un mejor futuro. Mientras que en nuestra nacin lo te-nemos desde 1823.
Y todava se perciben las exigentes voces repu-blicanas del primer constituyente de hace 192 aos, destacando la de Prisciliano Snchez, autor del Pacto Federal de Anhuac y primer gobernador de Jalisco; las de 1917 que recla-man los derechos individuales y las garantas sociales; las que exigen borrar el rastro de las alcabalas y evolucionar hacia un sistema fiscal municipal basado en los catastros locales.
Parece que fue ayer cuando el nativo de Ahua-catln exhortaba a la burocracia e invitaba a los jaliscienses a contribuir solidariamente con la causa pblica dentro de un sistema opuesto al centralismo que hasta su llegada a la gubernatura imper, en aquel histrico 24 de enero de 1825, mientras transcurra su corto mandato.
Se trata de temas que invitan a la reflexin con motivo de un aniversario ms de la erec-cin de Jalisco como estado federado, de re-cordar la ofensiva centralista del Triunvirato en contra de Luis Quintanar y de la Diputa-cin Provincial de Guadalajara, y de cmo la Constitucin de 1917 logra amalgamar todas esas aspiraciones sociales.
Aconteceres que se ligan inmediatamente con la responsabilidad histrica que le co-rresponde al Senado frente a los nuevos retos del Federalismo, a la reforma fiscal reciente, y a la reformulacin del concepto de las can-didaturas independientes, que siempre han existido pero no reconocidas.
Estas materias se analizan por nuestros cola-boradores editoriales en el presente nmero. Esperando que al llegar a las manos de nues-tros amables lectores puedan ser de utilidad y poder motivarlos a reflexiones relacionadas con la temtica de sus artculos.
Invitamos a participar al pblico en general con un texto que sea objetivo, no exceda las 2 mil 500 palabras (incluyendo pies de pgina, bibliografa y
cuadros) y sea enviado antes del 15 de agosto o antes del da 15 de noviembre de 2015 al correo: inaotalt@hotmail.com
Y adicionalmente comunicamos que el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) ha tenido a bien autorizar para nuestra revista EL PACTO el
Nmero Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN).
Revista de infoRmacin, divulgacin y anlisis del fedeRalismoInstituto de Estudios del Federalismo Prisciliano Snchez
, ao 4, n13, Junio 2015, es una publicacin tRimestRal
Los artculos firmados se consideran responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente coinciden con los puntos de vista del IEF. Se autoriza la reproduccin parcial o total de los trabajos que aparecen en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se enve a este Instituto un ejemplar de la publicacin en que stos sean reproducidos. El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorizacin. Toda solicitud al respecto deber enviarse directamente a las fuentes respectivas.
Editada y publicada por El instituto dE Estudios dEl FEdEralismo domicilio de la publicacin: Juan lvarEz n 2440
colonia, ladrn dE GuEvara, c.p. 44600, municipio dE GuadalaJara, Jalisco. http://www.iEF.Jalisco.Gob.mx
coRReo: institutoFEdEralismo@Jalisco.Gob.mx editoR Responsable: Francisco JaviEr JimnEz campos
aRte y diseo: Jos luis lpEz GonzlEz coRRectoR de estilo: Fanny EnriGuE lancastEr JonEs
nmeRo de ceRtificado de ReseRva otoRgado poR el instituto nacional de deRechos de autoR: 04-2014-102414264000-102
nmeRo de ceRtificado de licitud de ttulo y de contenido: 16040 issn 2395-924x
telfono: 01 (33) 30 30 18 00 opcin 1 y Ext. 50200 impReso en: imprEsos rEvolucin 2000 s.a. dE c.v.
callE libErtad n 19 colonia cEntro c.p. 44100, municipio dE GuadalaJara, Jalisco. EstE nmEro sE tErmin dE imprimir En El mEs dE Junio dE 2015, con un tiraJE dE 200 EJEmplarEs.
CONSEJO EDITORIAL
Dra. Azul Amrica Aguiar Aguilar Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Occidente
Mtra. Mara de Lourdes Cabezas MuizUniversidad Autnoma de Guadalajara
Dr. Arturo Martnez Snchez Universidad del Valle de Atemajac
Dr. Daniel Peralta Cabrera Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Monterrey. Campus Guadalajara
Dr. Edmundo Romero Martnez Universidad PanamericanaDra. Edith Roque Huerta
Universidad de GuadalajaraDr. Roberto Arias de la Mora
El Colegio de JaliscoLic. Jos Gorgonio Ponce Rodrguez
Benemrita Sociedad de Geografa y Estadstica del Estado de JaliscoMtra. Magdalena Gonzlez Casillas
Premio Jalisco en Literatura 2014 y Ciudadana distinguidaDr. Javier Hurtado
Politlogo de la Universidad de GuadalajaraLic. Xavier Garabito Tovar
Ciudadano distinguidoLic. Paulina Carvajal de Barragn
Ciudadana distinguidaProfesor Ernesto Hernndez Ruvalcaba
SNTE Seccin 16Lic. Pedro Vargas valos
Asociacin de Cronistas Municipales del Estado de Jalisco A.C.
la constitucin de 1917 en Jalisco: antecedentes y RepeRcusiones histRicas 4
Fabin acosta rico
Reflexiones sobRe el fedeRalismo
ndice
J u n i o 2 015
La evolucin poltica de una nacin. Libia en bsqueda de un futuro 12
omar acosta
el fedeRalismo en el mundo
el senado fRente a la cooRdinacin inteRgubeRnamental 16mauro GErardo ruElas bEntura
el fedeRalismo en la actualidad
La fundacin de Jalisco 22JaimE olvEda
la entRevista
La sombra de los independientes
32
GErardo aGuilar
espacio abieRto
el catastRo e impuesto pRedial en la constitucin de 1917
42
J. GorGonio poncE rodrGuEz
temas municipales
cineastas mexicanos: una bReve histoRia del cine a tRavs de los oJos de mxico 48
omar acosta
seccin cultuRal
El mensaje poltico del primer Gobernador Constitucional de Jalisco 52JaviEr hurtado
testimonios y documentos
dios, fRancia y monaRqua 55JorGE albErto aGuirrE ulloa
de nuestRa biblioteca
Sntesis biogrfica de Don Prisciliano Snchez 56mauricio bErubEn santana
ldeRes del fedeRalismo
amatitn y san Juanito escobedo 60Francisco JimnEz
infoRmacin bsica poltico electoRal municipal
| La Constitucin de 1917 en Jalisco
Por: Fabin acosta rico*
Fabin Acosta Rico4
Reflexiones sobRe el fedeRalismo
La Constitucin de 1917 fue un parteaguas para Mxico y Jalisco. Los ideales por los que lucharon caudillos y revolucionarios quedaron por fin plasmados en una nueva carta magna que, rescatando los derechos individuales de los ciudadanos, delineados por los legisladores de 1857, remarcaba en sus pginas las garantas sociales enfatizando los justos reclamos de campesinos y obreros.
Grandes y diversas vicisitudes padeci el pueblo mexicano para lograr la renovacin de su marco constitucional. La primera y ms importante: la Revolucin. El derrocamiento del dictador Porfirio Daz y la asuncin de Francisco I. Madero no le pusieron punto final a la contienda armada. Nuevos captulos estaban por escribirse. Vendra posteriormente el levantamiento zapatista, la defeccin de Pascual Orozco, con el Plan de la Empacadora y finalmente la Decena trgica.
Estos diez das de combates urbanos en la capital de la repblica culminaron con el asesinato del Apstol de la democracia y del vicepresidente Jos Mara Pino Surez. Muchas batallas se libraron para acabar con la usurpacin de Victoriano Huerta. En Jalisco, una de las ms importantes fue, sin duda, la que tuvo lugar el 6 de julio de 1914, en Orendin.
*Historiador. UNIVA
LA CONSTITUCIN DE 1917 EN JALISCO:Antecedentes y repercusiones histricas
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 5
En ese lugar, los ejrcitos constitucionalistas de Obregn vencieron una columna de federales huertistas que sali de Guadalajara a detener el avance de los revolucionarios. Fuerzas, estas ltimas, que estaban bajo las rdenes de los generales lvaro Obregn y Manuel M. Diguez.
El panorama militar en Mxico era el siguiente: los conspiradores del Plan de la Embajada, los generales Bernardo Reyes, Manuel Mondragn y el lder de ellos, Flix Daz, sobrino del depuesto dictador, dieron golpe de Estado al efmero gobierno maderista; despus, el General Huerta traicion a los golpistas hacindose nombrar Presidente por el Congreso. Ya en el poder, tras apresar a Madero y a Pino Surez, ambos mueren asesinados supuestamente por rdenes de Huerta cuando estaban por abordar el tren que los conducira al Puerto de Veracruz. El filsofo mexicano, Jos Vasconcelos testigo y figura protagnica de la poca, en su Breve Historia de Mxico comenta que:
supo Huerta que el general Velasco, jefe de la guarnicin del puerto y hombre de honor, se dispona a recibir a Madero con honores de presidente. Asustados los traidores ante el peligro de una justa reaccin popular, y aun militar, en consejo de ministros resolvieron el asesinato de Madero. Junto con Pino Surez fue muerto Madero de un tiro en la cabeza, que le dio el polica Crdenas, al ser trasladado por la noche a la penitenciara federal (Vasconcelos, 1999, pg. 334)
El golpe de Estado y el asesinato del Apstol de la democracia desencadenaron un levantamiento armado, encabezado por el Barn de Cuatro Cinegas, Venustiano Carranza, cuyos brazos militares fueron lvaro Obregn y Pablo Gonzlez y sus aliados, y futuros enemigos, Francisco Villa y Emiliano Zapata.
La ofensiva ms fuerte de los revolucionarios provena del norte; los ejrcitos revolucionarios literalmente barrieron a las fuerzas federales en las diferentes plazas donde se verificaron combates. Villa y Gonzlez cosechaban victorias por el norte y centro del pas; Obregn, por su parte, venca y haca retroceder a los federales por la costa del Pacfico; para el primer semestre de 1914, Topolobampo, Mazatln y Manzanillo cayeron en manos del general sonoronse, quien ya tena en la mira a Jalisco.
El General Obregn planeaba apoderarse del estado coordinndose con las fuerzas de avanzada de Manuel M. Diguez, a las que orden penetrar en el territorio jalisciense con el doble propsito de cortar las vas de comunicacin de Guadalajara y de distraer a la guarnicin federal apostada en la entidad. Mientras Diguez cumpla con estas misiones, el General aprovechara para internarse en Jalisco atravesando la sierra con su ejrcito.
Reflexiones sobRe el fedeRalismo
| La Constitucin de 1917 en Jalisco Fabin Acosta Rico6
El recin nombrado gobernador de Jalisco por las autoridades constitucionalistas, Manuel M. Diguez cumpli con su parte del plan, se apoder de Etzatln a pesar del descalabro que sufrieron los revolucionarios en Zacoalco en manos del general Zozaya, y esperaba a Obregn para juntos avanzar rumbo a Guadalajara.1
El 24 de junio, Obregn arribaba a Etzatln con su ejrcito y dos das despus, en Ahualulco, exhortaba a todas las fuerzas revolucionarias que operaban en el occidente y sur del estado a sumarse a su ofensiva sobre la ciudad de Guadalajara.
Slo una parte de los caudillos acudi al llamado de Obregn, y con ellos y sus dems generales inici, el 1 de julio, el desplazamiento de fuerzas. Al da siguiente, Diguez avanz hacia la sierra de Tequila hasta salir por Amatitn y Acho, donde tomara los cerros de La Venta, al sur de Orendin. En esa posicin trabara batalla con el enemigo y esperara ser reforzado por Obregn, cuyo ejrcito le dara alcance para atacar por dos frentes a los federales.
Todo sali segn lo planeado. El 6 de julio, a las doce de la noche, en las inmediaciones de Orendin, combatieron los revolucionarios y las fuerzas federales enviadas por el gobernador huertista Jos Ma. Mier a detener a los ejrcitos obregonistas:
En la madrugada del da 7 se inici la desbandada de la tropa federal al comprender que era intil la resistencia ante un enemigo numricamente superior, pues aunque los federales eran 35 mil, los carrancistas eran 5 mil hombres bien armados y experimentados. Al darse cuenta de las intenciones de retirarse, Obregn les cort la retirada en Zapopan y Tesistn empleando el regimiento de Julin Medina. Al atardecer del da 7 de julio el fin del combate tuvo como escenario el poniente de Zapopan. (Hernndez, 2003, pg. 75)
El ejrcito huertista era derrotado, y Guadalajara quedaba literalmente desprotegida y a merced de los revolucionarios, quienes entraron triunfalmente a la ciudad a las diez de maana; los batallones obregonistas desfilaron por las principales calles tapatas en medio de una gran algaraba popular, el 8 de julio de 1914.
La contienda revolucionaria no afect significativamente a Jalisco. Sus repercusiones polticas s fueron notorias. La cada de Francisco I. Madero y
1 Sobre los combates librados por el general lvaro Obregn en tierras jaliscienses se puede consultar su obra diario de guerra: Ocho mil kilmetros en campaa.
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 7
la mcula de desprestigio que recay sobre el Partido Catlico Nacional (PCN) por no oponerse, al menos no de principio, al usurpador Huerta, dejaron mal parada a la poltica local. Como lo explica el historiador Francisco Barbosa, la legislatura jalisciense, dominada por la bancada del PCN no tuvo reparo en subordinarse a la autoridad del General Huerta:
Las condiciones les eran tan favorables (a los diputados catlicos) que no las iban a comprometer malquistndose con Huerta; menos ahora, cuando aparentemente contaban con algn tiempo por delante para favorecer su causa (Barbosa, 1988, pg. 111)
Por otro lado, la simpata del campesino jalisciense, en ausencia o proscripcin de los lderes catlicos, se inclinaba de forma natural hacia el villismo, por las muy particulares condiciones econmicas y sociales del estado. En efecto, el Centauro de Norte, Francisco Villa, defenda un programa de reforma agraria que pugnaba por la parcelacin y distribucin entre los campesinos pobres (principalmente mestizos) de las tierras acaparadas por los grandes latifundistas.2 Esta poltica de reparto agrario que favoreca la consolidacin de la pequea propiedad, resultaba idnea para Jalisco, donde la propiedad comunal tena poco arraigo, a consecuencia de una presencia indgena minoritaria. La ley carrancista del 6 de enero de 1915 que velaba por la devolucin de las tierras expropiadas a las comunidades indgenas y por la formacin de ejidos, poco remediaba la problemtica del campo jalisciense referente a la reparticin de tierras.
En un balance general, la oligarqua del estado junto con la clase media urbana no simpatizaba, en su mayora, con la faccin revolucionaria encabezada por Venustiano Carranza, los constitucionalistas; apoyaron a Madero y se identificaron, buena parte de ellos, con los principios sociales cristianos, enarbolados por el PCN. Las clases populares, en particular el campesinado, si tena que elegir un caudillo, se quedaba con Villa, aunque, dicho sea de paso, tampoco se adhirieron en bola a la famosa Divisin del Norte.
Con el escaso apoyo de una clase obrera, incipiente y orientada hacia la izquierda en cualquiera de sus variantes (dgase anarquista o socialista), el General Manuel Macario Diguez se puso al frente del estado y ech a andar su reforma poltica, en sintona con lo dictado por los constituyentes de Quertaro. Bajo su mandato se expedira la nueva Constitucin de Jalisco. No fue sencillo: a la difcil tarea de dotar de nuevas leyes al estado y de reactivar su economa, maltrecha por casi una dcada de contiendas militares, se le sum el combate con los ltimos rescoldos de un villismo, que replegndose
2 Dicho plan qued expresado en la Ley Agraria de junio de 1915, expedida por el propio Francisco Villa.
Reflexiones sobRe el fedeRalismo
| La Constitucin de 1917 en Jalisco Fabin Acosta Rico8
hacia al norte, tras sus descalabros en Celaya, insistan en darle la ltima pelea a las triunfantes fuerzas constitucionalistas. En el parte de novedades, firmado por el propio Obregn, el 10 de abril de 1915, refiere que:
Las prdidas sufridas por el enemigo son de gran consideracin, pues en el campo que ocup fueron contados ms de 1 mil 800 muertos; se les capturaron poco ms de 500 prisioneros, gran nmero de armas, caballos, municiones, tanto de fusil como para caones, y estimo que el nmero de heridos que sufri deber ser mayor de 3 mil (Obregn, 1985, pg. 121)
Los escasos reductos villistas fueron vencidos y la oligarqua jalisciense se acopl al nuevo gobierno, situacin que el propio Carranza favoreci al no implementar una poltica abiertamente populista ni punitiva con las lites econmicas. El jefe mximo del Ejrcito Constitucionalista visit la capital tapata, en el mes de febrero de 1917, para inaugurar el ferrocarril a Chamela. De propia voz, inform a los jaliscienses que Mxico contaba ya con una nueva Carta Magna.
En abril, Carranza rinde protesta como Presidente y anuncia el regreso al orden constitucional, tanto en la federacin como en los estados. Para hacer efectivo este restablecimiento del orden poltico, conminaba a los gobernadores a fijar fechas para la eleccin de autoridades locales; las legislaturas resultantes de las contiendas quedaran emplazadas como asambleas constituyentes.
Le correspondi al gobernador provisional Toms Lpez convocar a elecciones extraordinarias para diputados al Congreso local, magistrados al Supremo
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 9
Tribunal de Justicia y Gobernador del Estado. Para este ltimo cargo contendi el general Diguez, bajo los colores del Partido Liberal Constitucionalista. Como era de esperarse, gan ratificado por el voto popular. El General retom el timn del estado de Jalisco el 1 de junio. El 8 de julio de 1917, Diguez firm la recin terminada Constitucin de Jalisco:
fue hasta el domingo 8 de julio de 1917 cuando en sesin solemne y ltima del Congreso Constituyente se firmar y protestar, entregndose un ejemplar original de la Constitucin local al gobernador del estado don Manuel M. Diguez, quien tuvo a bien publicarla el 11 de julio de 1917. (Valds Anguiano, 2001, pg. 221)
A los pocos das pidi licencia al Congreso local para atender asuntos del orden militar y dej en su lugar al licenciado Emiliano Degollado, que asumi el cargo de Gobernador interino el 15 de julio y contino en el puesto, en calidad de sustituto, pues al parecer Diguez prefiri seguir su guerra contra los villistas. Le solicit al Congreso local una licencia para separase del cargo, pues haba sido designado Jefe de las operaciones militares en Quertaro, Guanajuato y San Luis Potos.
Se salvaba as el General de una contienda en la arena poltica, sin duda tan encarnizada como sus batallas contra los Dorados de Villa. En efecto, la aplicacin de las nuevas leyes implicaba, en buena medida, una serie de reformas que orillaban a una confrontacin directa entre la Iglesia y el Estado.
Como ocurri con la Constitucin de 1857, la primera en pronunciarse contra la nueva Carta Magna fue la jerarqua catlica. Doce jerarcas del episcopado, en el exilio, emitieron un comunicado donde mostraban su descontento con las disposiciones anticlericales dictadas por las nuevas leyes y de paso le solicitaban a su grey desconocerlas. Por rdenes del arzobispo Francisco Orozco y Jimnez, el documento fue ledo en catedral y en ocho templos ms, el da 24 de junio.
En respuesta, el 15 de julio, el gobernador sustituto orden el cierre de estos recintos. Carranza no estuvo muy de acuerdo con la medida. El obispo de Guadalajara, Francisco Orozco y Jimnez, es apresado por las autoridades locales acusado de realizar propaganda sediciosa en contra del gobierno y de incitar a sus feligreses a no aceptar la Constitucin de 1917. Su principal acusador era Diguez.
Orozco y Jimnez vena huyendo de las autoridades polticas del estado desde hace tiempo. Como la mayora de los clrigos de Jalisco desaprob,
Reflexiones sobRe el fedeRalismo
| La Constitucin de 1917 en Jalisco Fabin Acosta Rico10
en su momento, la disposicin del Congreso local de limitar el nmero de sacerdotes y de exigir su registro ante la Secretara de Gobierno del Estado.
El Artculo 130 de la Constitucin Mexicana, en su fraccin sptima, les otorgaba a los gobiernos estatales la atribucin de estipular el nmero mximo de ministros de culto con permiso para ejercer su ministerio en la entidad.
La legislacin de Jalisco fue de las primeras en hacer uso del atributo concedido por la Constitucin en su artculo referente a las relaciones Iglesia Estado. El 3 de julio los diputados ya haban aprobado el decreto 1913, el cual estipulaba que en el estado habra solamente un sacerdote por cada templo abierto. (Barbosa, 1988, pg. 214)
En este punto no se haca distincin alguna sobre el culto profesado en el inmueble, sin importar que fuera templo catlico, iglesia protestante o sinagoga, slo un ministro o encargado poda ejercer en l. Adems, se estim un nmero mximo de sacerdotes o ministro a razn de uno por cada cinco mil habitantes.
En especial los catlicos sintieron que dichas medidas eran un golpe frontal del Gobierno contra la Iglesia y que los revolucionarios, tan abiertamente anticlericales, pasaban del terreno de las ideas al de los hechos.
Junto con el decreto se expidi un reglamento que obligaba a los sacerdotes a registrarse ante la Secretara de Gobierno del Estado y a tramitar ante ella una licencia sin la cual no podran ejercer.
El registro sera supervisado y avalado por la jerarqua catlica, lo cual, de entrada, era una flagrante violacin al Artculo 130 que claramente le negaba todo reconocimiento o atribuciones legales a los ministros de culto.
A dos das de la publicacin del decreto, el arzobispo Orozco y Jimnez fue tomado preso en la poblacin de Lagos de Moreno. La noticia lleg pronto a Guadalajara; el propio cabildo metropolitano la difundi y, como era de esperarse, el clero tapato y las organizaciones catlicas no tardaron en movilizarse y tomar medidas para lograr la liberacin del arzobispo.
Dos organizaciones de catlicos militantes se distinguieron por la rapidez con la que respondieron al llamado del arzobispado y por su combatividad: Las Damas Catlicas y la Asociacin Catlica de la Juventud Mexicana, la ACJM. Sus integrantes casi de inmediato llenaron la ciudad de hojas impresas que circulaban de mano en mano o que eran pegadas afuera de las casas. En esta propaganda manifestaban su indignacin por la aprehensin del arzobispo Orozco y Jimnez.
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 11
Mientras tanto, el arzobispo fue trasladado al puerto de Tampico donde permaneci preso unos das. Abandon la crcel el 17 de julio gracias a la mediacin de Bonzano, el delegado apostlico en los Estados Unidos. Fue desterrado y al ao regres gracias, en buena medida, a las manifestaciones multitudinarias de hombres, mujeres y hasta nios organizadas por los grupos catlicos de la poca.
A pesar de estas dificultades iniciales, la Constitucin de Jalisco, como ley suprema que garantizaba los derechos individuales y estableca las responsabilidades y deberes de las autoridades polticas, sali adelante. A lo largo de historia, ha sufrido cambios y modificaciones que la han ido adecuado a las necesidades y demandas del momento. Ella nos sigue rigiendo; su vigencia y oportunidad son hechos que las generaciones venideras decidirn.
Bibliografa
Barbosa, F. (1988). Jalisco desde la Revolucin. La Iglesia Catlica y el Gobierno Civil. Mxico: Gobierno del Estado de Jalisco.
Hernndez, S. (2003). Acciones blicas en tierras de Jalisco. Mxico: Secretara de Cultura Jalisco.
Luis Valds Anguiano. (2001). La Constitucin de Jalisco. Una visin histrica y poltica. En F. J. Snchez, Derecho constitucional estatal. Estudios histricos, legislativos y terico-prcticos de los estados de la Repblica mexicana. Mxico: UNAM.
Obregn, A. (1959). Ocho mil kilmetros en campaa. Mxico: Fondo de Cultura Econmica.
Obregn, A. (1985) Serie semblanzas y perfiles ideolgicos de los hombres de la Revolucin Mexicana. Mxico: CEN del PRI.
Vasconcelos, J. (1999). Breve historia de Mxico. Mxico: Trillas.
Chapala 1908
| La evolucin poltica de una nacin. Libia en bsqueda de un futuro
Por: omar acosta*
Omar Acosta12
El FEdEralismo En El mundo
La marcada divisin cultural en una nacin debe de ser atendida mediante la conciliacin entre las partes; partes que reconocen su divisin y que se
encuentran en bsqueda de una unin mayor
La historia de las naciones slo puede ser comparada con la complejidad y subjetividad que se presentan en los individuos que integran a las sociedades que viven en ellas. Es por lo anterior, y como es caracterstico en las ciencias sociales, que la creacin de leyes universales resulta imposible y por lo cual se debe de atender situaciones especficas con el fin de poder entender de la mejor manera las caractersticas de cada una de stas.
* Politlogo jalisciense.
LA EVOLUCIN POLTICA DE UNA NACIN.
Libia en bsqueda de un futuroLibia en bsqueda de un futuro
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 13
El pasado reciente por el que ha atravesado el Estado de Libia y su poblacin no es caso distinto. Despus de vivir bajo un rgimen dictatorial desde 1969 hasta el 2011, liderado por Muamar el Gadafi, la nacin africana vive hoy un nuevo conflicto. Dicho conflicto resultado, curiosamente, de la solucin que se le dio al anterior problema del dictador. (El Mundo, 2011)
El fin de lo que se pensaba la poca de terror para nacin y poblacin libia se resumi en la intervencin de las potencias extranjeras en bsqueda de la liberacin de dicho pueblo. Como resultado de esta intervencin, y lo que pareca una gran victoria, termin muerto el exlder libans. En un primer momento, despus de superar lo que pareca ms difcil, esa nacin se enfrent a lo que pareca la irona del destino. (El Pas, 2015)
Despus de cuatro aos de la intervencin que supuestamente dara libertad y democracia al pueblo libio, la nacin se encuentra dividida en dos ejrcitos, con dos parlamentos y dos gobiernos; stos se distinguen, principalmente, por su lugar de asentamiento, las autoridades establecidas en Tobruk (este de Libia), reconocidas internacionalmente, como sus rivales de Trpoli.
Dicho conflicto comenz con un problema que se mostr desde el inicio de los pocos das de tranquilidad en Libia. La descomposicin que presenta en la actualidad es resultado de la diversidad entre regiones, tribus y zonas; as como la fragmentacin de la sociedad en mltiples grupos armados enfrentados y la aparicin de caudillos militares que pugnan por el poder amparndose en lealtades tribales, religiosas y tnicas para ganarse a unas u otras comunidades. Si bien es cierto que en esta nacin nunca se presentaron fracturas sectarias y tnicas que dividieron a otros estados de la geografa rabe, s fue manifiesto un complejo tapiz socio-tribal. (El Pas, 2014)
La solucin que se planteaba por los acadmicos, en especial por Abu Bakr Buera, en aquel momento para mitigar el escenario negativo que se presentaba, era la de instaurar nuevamente un Federalismo. Dicho
El FEdEralismo En El mundo
| La evolucin poltica de una nacin. Libia en bsqueda de un futuro Omar Acosta14
Federalismo se centraba, por sus defensores, en dividir la nacin en tres zonas principalmente: Tripolitania, Fezzan y Cyrenaica. Mismas regiones que responden a la divisin administrativa federal del ao de 1963. (Aljazeera, 2014)
Sin embargo, el dirigente del Consejo Nacional de Transicin, instaurado despus de derrocar al dictador libio, Mustaf Abdeljalil, asegur que la visin a la que apuntaba la nacin era de unidad y que los reclamos de algunas partes por instaurar nuevamente el Federalismo no deban tener efecto alguno. Por su parte, el primer ministro nombrado por el este consejo asegur que instaurar el Federalismo sera volver 50 aos en el pasado y que era innecesario. (El Universal, 2012)
La escalada de esta discusin se traduce en el escenario actual por el que atraviesa Libia. Y por si no pareciera suficiente, la nacin tambin enfrenta un conflicto con el Estado Islmico que ha venido tomando fuerza en la regin. Se suman a esto los problemas de inmigracin, sociales y la incertidumbre. (El Pas, 2015)
Todo este panorama, sin embargo, ya comienza a ver algo de solucin. Los dos gobiernos en conflicto, con la ayuda internacional, empiezan a resolver sus diferencias a un ritmo que promete dar resultados. Un comisionado especial de la ONU, Bernardino Len, encabeza las negociaciones en las que se plantea llegar a un arreglo. (El Pas, 2015)
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 15
Si bien podemos ver una posibilidad para el Federalismo en el surgimiento de esta nacin, las problemticas sociales y polticas que se enfrentan en la actualidad dejan en un papel preponderante la eleccin de sistema de organizacin poltica por la que opten. Ya que la combinacin del sistema de gobierno y sistema de organizacin poltica que elijan, en conjunto con el reparto de poder que se realice, definir el alcance que este nuevo acuerdo pueda tener en cuanto a contrarrestar las problemticas que se presentan para la sociedad en Libia.
BIBLIOGRAFA
ABC (2015) Los dos gobiernos enfrentados en Libia se renen en Marruecos. En sitio web: http://www.abc.es/internacional/20150305/abci-libia-marruecos-reunion-201503051319.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 16:03)
ALJAZEERA (2014) Federalism in Libia: The never ending debate. En sitio web: ht tp://www.aljazeera.com/news/middleeast/2014/04/federalism-east- l ibya-debate-201442493215796441.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 17:00)
EL MUNDO (2011) Los 40 aos de poder del dictador extravagante. En el sitio web: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/18/internacional/1298053999.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 16:00)
EL PAS (2014) Un pas sin Estado y dos gobiernos. En sitio web: http://internacional.elpais.com/internacional/2014/09/06/actualidad/1410027100_189528.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 16:05)
EL PAS (2015) Las facturas de Libia. En sitio web: http://elpais.com/elpais/2015/04/24/opinion/1429891255_658661.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 16:10)
EL PAS (2015) La ONU asegura que los libios han pactado el 80% de la reconciliacin. En sitio web: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/04/23/actualidad/1429804660_523846.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 16:15)
EL PAS (2015) Hay que apartar a Libia del precipicio. En sitio web: http://elpais.com/elpais/2015/03/04/opinion/1425474125_509280.html (Consultado por ltima vez el 15 de mayo de 2015 a las 16:20)
EL UNIVERSAL (2012) Dirigentes del Estado de Libia declaran autonoma federalista. En el sitio web: http://www.eluniversal.com/internacional/revuelta-arabe/120306/dirigentes-del-este-de-libia-declaran-autonomia-federalista (Consultado por ltima vez
el 15 de mayo de 2015 a las 16:01)
| El Senado frente a la coordinacin intergubernamental Mauro Gerardo Ruelas Bentura16
Por: Mauro Gerardo ruelas Bentura *El FEdEralismo En la actualidad
Este espacio de la revista El Pacto, denominado El Federalismo en la actualidad, alude a un concepto de la realidad tan amplio como se quiera abarcar. Uno de sus propsitos consiste en darle a conocer al lector todo aquello que se est realizando en torno al Federalismo, pero principalmente dentro del territorio nacional.
Los problemas y retos del Federalismo, la Reforma municipal y los desafos de este sistema poltico en el momento actual, as como las nuevas competencias electorales en nuestro pas, son temas que han sido tratados en esta seccin. En esta ocasin, se trata de uno por dems interesante.
El Federalismo mexicano se entiende, antes que por mandato legal, como una forma de vida en comn, pactada entre las fuerzas polticas organizadas que le dieron origen en 1824, y que lo mantienen con determinada vigencia, a travs del poder revisor, previsto en nuestra Carta Magna.
El Senado o Cmara alta del Congreso de la Unin, es considerado como la institucin republicana en la cual se ve cristalizado el Pacto Federal, que simboliza la soberana surgida originalmente al ocurrir la unin entre las
EL SENADO FRENTE A LA COORDINACIN
INTERGUBERNAMENTAL
* Maestro en Gestin Pblica.
J u n i o 2 015 | 17
EL PACTO
entidades federativas. A diferencia de la Cmara de Diputados, que representa a la poblacin, el Senado representa a los estados, cumpliendo adems la funcin de contrapeso legislativo, esencia de la Repblica1.
En ese sentido, como elemento indispensable para el equilibrio del poder pblico y garante del Federalismo, el funcionamiento del Senado est organizado en base a 64 comisiones ordinarias, cuatro bicamerales, 15 especiales y ocho comits, que estn integrados de forma plural2. Y la actividad en pro de esa causa que sus miembros desarrollan, se puede observar a travs del nmero y carcter de las iniciativas de ley, decretos, puntos de acuerdo o minutas en las cuales hayan participado individual y colectivamente.
De todas ellas, por sus funciones sustantivas, dos resultan especialmente importantes: A) La Comisin del Federalismo, y; B) La Comisin de Desarrollo municipal. Cabe recordar que hasta la LX Legislatura del Congreso de la Unin (1 de septiembre de 2006 a 31 de agosto de 2009), ambas estuvieron fusionadas como una sola comisin ordinaria. Y a partir entonces son independientes.
Este rgano del Estado, integrado y conducido por actores polticos individuales en forma colegiada, funciona en permanente contacto con otras entidades sociales, hacindolas partcipes en el proceso legislativo, a travs de una retroalimentacin informativa que les permite recolectar sus opiniones y respaldar sus argumentaciones parlamentarias.
En lo que corresponde a la Comisin del Federalismo de la actual legislatura (LXII), en el Senado, que inici el 1 de septiembre de 2012 y terminar el 31 de agosto de 2015, se ha planteado, para concretar sus objetivos generales y particulares, la realizacin de un conjunto de acciones especficas, entre las que se encuentran la vinculacin con instituciones pblicas y privadas como el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED); la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL); la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO); la Asociacin Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, A.C. (ANAC); la Asociacin de Autoridades Locales de Mxico, A.C. (ALMAC); la Federacin Nacional de Municipios de Mxico, A.C. (FENAM); y dems organizaciones enfocadas al fortalecimiento del Pacto Federal3.
En este dilogo sostenido entre legisladores, rdenes de gobierno y la sociedad civil, la Comisin de Federalismo en el Senado, desde su inicio, ha desarrollado su trabajo en torno a diversos temas, que se sintetizan en la siguiente grfica.
1 http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/congmex/tema_4.pdf2 http://www.senado.gob.mx/3 http://www.senado.gob.mx/comisiones/Federalismo/programa.php
18
El FEdEralismo En la actualidad
| El Senado frente a la coordinacin intergubernamental Mauro Gerardo Ruelas Bentura
SEN
ADO
DE
LA R
EP
BLIC
A LX
II Le
gisl
atur
a
Com
isi
n de
Fed
eral
ism
o
Inic
iati
vas
turn
adas
en
Com
isio
nes
unid
as
Fech
aPr
opon
ente
sIn
icia
tiva
25-sep-12
Del
Sen
. ng
el B
enja
mn
Rob
les
Mon
toya
, a n
ombr
e pr
opio
y d
e lo
s se
nado
res
Mig
uel B
arbo
sa
Hue
rta,
Iris
Men
doza
Men
doza
, Is
idro
Ped
raza
Ch
vez,
Sof
o R
amr
ez H
ern
ndez
, Ra
l Mor
n
Oro
zco
y Zo
Ro
bled
o A
burt
o, d
el
Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Par
tido
de
la R
evol
uci
n D
emoc
rti
ca
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a el
Art
culo
35
de la
Ley
de
Coo
rdin
aci
n Fi
scal
.
SIN
OPS
IS: P
ropo
ne in
tegr
ar n
uevo
s in
dica
dore
s pa
ra q
ue e
l tot
al d
e lo
s re
curs
os s
e di
stri
buya
n en
tre
los
mun
icip
ios
utiliz
ando
un
a nu
eva
frm
ula
para
su
clc
ulo:
1.-
Pob
laci
n i
ndg
ena;
2.-
Pob
laci
n d
e lo
calid
ades
de
men
os d
e 50
0 ha
bita
ntes
; 3.
- Po
blac
in
mig
rant
e; 4
.- D
fici
t en
pes
o y
talla
infa
ntil (
Turn
ada
a la
s C
omis
ione
s de
Hac
iend
a y
Crd
ito
Pbl
ico;
Fed
eral
ism
o;
Des
arro
llo M
unic
ipal
y E
stud
ios
Legi
slati
vos)
.
18-oct-12
Del
Sen
. Jos
Ro
sas
Ais
puro
To
rres
, del
Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Par
tido
Acc
in
Nac
iona
l
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a el
pr
rafo
pri
mer
o de
l Art
culo
2 y
el p
rra
fo p
rim
ero
del A
rtcu
lo 6
de
la L
ey d
e C
oord
inac
in
Fisc
al.
SIN
OPS
IS: S
e pr
opon
e el
incr
emen
to g
radu
al d
el 2
0 al
25
por
cien
to e
n el
por
cent
aje
de la
Rec
auda
cin
Fed
eral
Par
tici
pabl
e qu
e co
nsti
tuye
el F
ondo
Gen
eral
de
Parti
cipa
cion
es. Y
que
se
refle
je e
n la
s en
tida
des
fede
rati
vas
en b
enefi
cio
de lo
s m
unic
ipio
s,
es d
ecir,
que
tam
bin
inc
rem
ente
n en
1%
anu
al e
l mon
to m
nim
o qu
e le
s de
ben
entr
egar
has
ta l
lega
r al
25
por
cien
to d
el
tota
l (Tu
rnad
a a
las
Com
isio
nes
de H
acie
nda
y Cr
dit
o P
blic
o; F
eder
alis
mo;
Est
udio
s le
gisl
ativo
s; O
pini
n d
e la
Com
isi
n de
D
esar
rollo
Mun
icip
al).
28-abr-14
Del
Sen
. ng
el B
enja
mn
Ro
bles
Mon
toya
, del
Gru
po
Parl
amen
tari
o de
l Par
tido
de
la
Revo
luci
n D
emoc
rti
ca
Proy
ecto
de
decr
eto
por e
l que
se
dero
gan
y re
form
an d
iver
sas
disp
osic
ione
s de
l Art
culo
115
de
la C
onsti
tuci
n P
olti
ca d
e lo
s Es
tado
s U
nido
s M
exic
anos
, a fi
n de
fort
alec
er la
aut
onom
a m
unic
ipal
.
SIN
OPS
IS:
Prop
one
esta
blec
er q
ue lo
s m
unic
ipio
s te
ndr
n a
su c
argo
las
func
ione
s y
serv
icio
s p
blic
os q
ue d
eter
min
en s
us
legi
slat
uras
loc
ales
seg
n l
as c
ondi
cion
es t
erri
tori
ales
y s
ocio
econ
mic
as p
ropi
as,
as
com
o su
cap
acid
ad a
dmin
istr
ativa
y
finan
cier
a (T
urna
da a
las
Com
isio
nes
de P
unto
s C
onsti
tuci
onal
es y
de
Estu
dios
Leg
isla
tivo
s).
2-dciembrede 14
Secr
etar
a d
e G
ober
naci
nPr
oyec
to d
e de
cret
o po
r el
que
se
refo
rman
los
art
culo
s 21
, 73,
104
, 105
, 115
, 116
y 1
23 d
e la
Con
stitu
cin
Pol
tica
de
los
Esta
dos
Uni
dos
Mex
ican
os.
SIN
OPS
IS:
Excl
uir
a lo
s m
unic
ipio
s de
la c
ompe
tenc
ia p
ara
parti
cipa
r de
la f
unci
n d
e se
guri
dad
pbl
ica
(Art
culo
21)
; Dar
le
facu
ltad
es a
l Con
gres
o pa
ra e
xped
ir la
s le
yes
gene
rale
s en
mat
eria
pen
al p
ara
mig
rar
haci
a un
nue
vo F
eder
alis
mo.
Dej
ando
a
los
esta
dos
legi
slar
en
mat
eria
pen
al s
alvo
res
pect
o de
aqu
ello
s ti
pos
y sa
ncio
nes
que
la F
eder
aci
n de
term
ine
en L
eyes
G
ener
ales
(A
rtcu
lo 7
3); L
os t
ribu
nale
s de
la F
eder
aci
n co
noce
rn
de lo
s pr
oced
imie
ntos
rel
acio
nado
s co
n de
litos
del
ord
en
fed
eral
y lo
s q
ue
det
erm
inen
las
Leye
s G
ener
ales
co
rres
po
nd
ien
tes
(Art
cu
lo 1
04)
; Las
fu
nci
on
es q
ue
real
izar
n la
Fis
cala
G
ener
al d
e la
Rp
blic
a, la
Sec
reta
ra
de G
ober
naci
n y
el S
enad
o de
la R
epb
lica,
as
com
o lo
s se
rvid
ores
pb
licos
fed
eral
es
enca
rgad
os d
e as
umir
las
func
ione
s m
unic
ipal
es, s
e es
tabl
ezca
que
en
esto
s ca
sos
no p
roce
der
la c
ontr
over
sia
cons
titu
cion
al
(art
culo
s 10
5 y
115)
; Lo
s ag
ente
s de
l M
inis
teri
o P
blic
o, l
os p
erit
os y
los
mie
mbr
os d
e la
s in
stitu
cion
es p
olic
iale
s de
la
fede
raci
n y
de
las
enti
dade
s fe
dera
tiva
s, p
odr
n se
r se
para
dos
de s
us c
argo
s si
no
cum
plen
con
los
requ
isit
os q
ue la
s le
yes
vige
ntes
se
alan
(A
rtcu
lo 1
23)
(Tur
nada
a la
s C
omis
ione
s de
Pun
tos
Con
stitu
cion
ales
; Ju
stici
a; F
eder
alis
mo;
Gob
erna
cin
y
Estu
dios
Leg
isla
tivo
s).
11-dic-14
Del
Sen
. Jos
Ro
sas
Ais
puro
To
rres
, del
Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Par
tido
Acc
in
Nac
iona
l
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a la
fra
cci
n V
del
Art
culo
76
de l
a C
onsti
tuci
n P
olti
ca d
e lo
s Es
tado
s U
nido
s M
exic
anos
, en
mat
eria
de
desa
pari
cin
de
pode
res.
SIN
OPS
IS: F
acul
tar
al S
enad
o de
la
Rep
blic
a pa
ra d
ecla
rar
la d
esap
aric
in
de u
no o
ms
pod
eres
con
stitu
cion
ales
de
una
enti
dad
fede
rati
va c
on l
a ap
roba
cin
por
may
ora
abs
olut
a de
sus
mie
mbr
os p
rese
ntes
en
sesi
n:
cuan
do u
na e
ntida
d se
en
cuen
tre
grav
emen
te p
erm
eada
por
la
corr
upci
n;
cuan
do e
xist
an p
rueb
as s
ufici
ente
s pa
ra s
upon
er q
ue e
l Ej
ecuti
vo o
la
may
ora
de
los
serv
idor
es p
erte
nezc
an a
la
delin
cuen
cia
orga
niza
da;
y, c
uand
o se
hub
iere
n re
aliz
ado
grav
es v
iola
cion
es
a de
rech
os h
uman
os o
se
haya
pre
sent
ado
viol
enci
a de
smed
ida
y lo
s po
dere
s no
est
able
zcan
las
med
idas
nec
esar
ias
para
de
tene
r es
as v
iola
cion
es.
En l
os t
res
ante
rior
es s
upue
stos
ade
ms
, de
ber
hab
er i
nacc
in
de o
tro
u ot
ros
pode
res
que
rest
aure
n el
ord
en s
ocia
l o
que
dich
as a
ccio
nes
haya
n si
do a
gota
das
sin
rest
aura
r el
ord
en.
El S
enad
o de
ber
dec
lara
r la
de
sapa
rici
n d
e po
dere
s en
el
caso
en
el q
ue l
os p
oder
es E
jecu
tivo
, Le
gisl
ativo
y J
udic
ial
haya
n de
sapa
reci
do p
revi
o a
la
decl
arac
in,
y s
e se
ala
que
si h
a de
sapa
reci
do e
l Pod
er E
jecu
tivo
, la
s en
tida
des
fede
rati
vas
dete
rmin
arn
la f
orm
a en
que
de
ber
nom
brar
se a
l Gob
erna
dor
prov
isio
nal.
En c
aso
de q
ue n
o se
pre
vea
en la
Con
stitu
cin
loca
l o q
ue s
e hu
bier
a de
clar
ado
la d
esap
aric
in
del
Pode
r Ej
ecuti
vo e
n co
njun
to c
on e
l Le
gisl
ativo
, el
Sen
ado
nom
brar
un
Gob
erna
dor
prov
isio
nal,
quie
n co
nvoc
ar
a el
ecci
ones
con
form
e a
las
leye
s co
nsti
tuci
onal
es d
el m
ism
o es
tado
. El
nom
bram
ient
o de
Gob
erna
dor
se h
ar
por
el S
enad
o a
prop
uest
a en
ter
na d
el P
resi
dent
e de
la R
epb
lica
con
apro
baci
n d
e la
s do
s te
rcer
as p
arte
s de
los
mie
mbr
os
pres
ente
s, y
en
los
rece
sos,
por
la C
omis
in
Perm
anen
te, c
onfo
rme
a la
s m
ism
as r
egla
s. E
l fun
cion
ario
as
nom
brad
o, n
o po
dr
ser
elec
to G
ober
nado
r co
nsti
tuci
onal
en
las
elec
cion
es q
ue s
e ve
rifiq
uen
en v
irtu
d de
la
conv
ocat
oria
que
l e
xpid
iere
. En
ni
ngn
cas
o el
Gob
erna
dor
prov
isio
nal p
odr
ser
titu
lar
del p
oder
o p
erte
nece
r a
los
pode
res
desa
pare
cido
s (S
e tu
rn
a la
s C
omis
ione
s de
: Pun
tos
Con
stitu
cion
ales
; de
Fede
ralis
mo
y de
Est
udio
s Le
gisl
ativo
s).
24-feb-15
Sen.
Irm
a Zu
lem
a C
obi
n Ch
vez
, de
l Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Pa
rtido
Acc
in
Nac
iona
l
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a el
num
eral
qui
nto
del i
ncis
o c)
de
la f
racc
in
IV d
el A
rtcu
lo 1
16 d
e la
Con
stitu
cin
Po
ltica
de
los
Esta
dos
Uni
dos
Mex
ican
os.
SIN
OPS
IS:
Prop
one
que
las
legi
slat
uras
de
los
esta
dos
debe
rn
expe
dir
las
leye
s ne
cesa
rias
par
a ga
ranti
zar
la a
uton
oma
pr
esup
uest
al d
e la
s au
tori
dade
s el
ecto
rale
s ju
risd
icci
onal
es e
stat
ales
(Se
turn
a
las
Com
isio
nes
de P
unto
s C
onsti
tuci
onal
es;
de F
eder
alis
mo
y de
Est
udio
s Le
gisl
ativo
s, S
egun
da).
28-abr-15
Sen.
Rab
indr
anat
h Sa
laza
r So
lori
o, d
el G
rupo
Par
lam
enta
rio
del P
arti
do d
e la
Rev
oluc
in
Dem
ocr
tica
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e ad
icio
na u
na f
racc
in
XXI
X-V
al
Art
culo
73
y un
seg
undo
pr
rafo
al
Art
culo
120
de
la
Con
stitu
cin
Pol
tica
de
los
Esta
dos
Uni
dos
Mex
ican
os, p
ara
otor
garl
e re
cono
cim
ient
o co
nsti
tuci
onal
a la
Con
fere
ncia
Nac
iona
l de
Gob
erna
dore
s.
SIN
OPS
IS:
Oto
rgar
le r
econ
ocim
ient
o co
nsti
tuci
onal
a l
a C
onfe
renc
ia N
acio
nal
de G
ober
nado
res
(CO
NA
GO
), a
trib
uyn
dole
al
Con
gres
o de
la U
nin
la f
acul
tad
para
exp
edir
la L
ey q
ue r
egul
e a
la C
ON
AG
O; E
stab
lece
r la
obl
igac
in
a lo
s go
bern
ador
es
de l
os e
stad
os y
al j
efe
de G
obie
rno
del D
istr
ito
Fede
ral d
e or
gani
zars
e, a
tra
vs
de l
o qu
e de
sign
a co
mo
una
inst
anci
a de
in
terl
ocuc
in
y de
liber
aci
n de
l ms
alt
o ni
vel y
cuy
o fu
ncio
nam
ient
o se
reg
ir
a tr
avs
de
su p
ropi
a Le
y, c
on la
fina
lidad
de
plan
tear
pro
pues
tas,
exp
resa
r ne
cesi
dade
s y
dete
rmin
ar p
osic
iona
mie
ntos
sur
gido
s de
las
Enti
dade
s Fe
dera
tiva
s.
FUEN
TE: h
ttp:
//w
ww
.sen
ado.
gob.
mx/
?ver
=sp&
mn=
2&sm
=2&
id=5
4427
Aho
ra b
ien,
inde
pend
ient
e a
las
seis
pri
mer
as, s
e to
ma
la in
icia
tiva
de
ms
act
ualid
ad, s
iend
o s
ta la
pro
pues
ta d
el S
enad
or
J u n i o 2 015 | 19
EL PACTO
SEN
ADO
DE
LA R
EP
BLIC
A LX
II Le
gisl
atur
a
Com
isi
n de
Fed
eral
ism
o
Inic
iati
vas
turn
adas
en
Com
isio
nes
unid
as
Fech
aPr
opon
ente
sIn
icia
tiva
25-sep-12
Del
Sen
. ng
el B
enja
mn
Rob
les
Mon
toya
, a n
ombr
e pr
opio
y d
e lo
s se
nado
res
Mig
uel B
arbo
sa
Hue
rta,
Iris
Men
doza
Men
doza
, Is
idro
Ped
raza
Ch
vez,
Sof
o R
amr
ez H
ern
ndez
, Ra
l Mor
n
Oro
zco
y Zo
Ro
bled
o A
burt
o, d
el
Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Par
tido
de
la R
evol
uci
n D
emoc
rti
ca
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a el
Art
culo
35
de la
Ley
de
Coo
rdin
aci
n Fi
scal
.
SIN
OPS
IS: P
ropo
ne in
tegr
ar n
uevo
s in
dica
dore
s pa
ra q
ue e
l tot
al d
e lo
s re
curs
os s
e di
stri
buya
n en
tre
los
mun
icip
ios
utiliz
ando
un
a nu
eva
frm
ula
para
su
clc
ulo:
1.-
Pob
laci
n i
ndg
ena;
2.-
Pob
laci
n d
e lo
calid
ades
de
men
os d
e 50
0 ha
bita
ntes
; 3.
- Po
blac
in
mig
rant
e; 4
.- D
fici
t en
pes
o y
talla
infa
ntil (
Turn
ada
a la
s C
omis
ione
s de
Hac
iend
a y
Crd
ito
Pbl
ico;
Fed
eral
ism
o;
Des
arro
llo M
unic
ipal
y E
stud
ios
Legi
slati
vos)
.
18-oct-12
Del
Sen
. Jos
Ro
sas
Ais
puro
To
rres
, del
Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Par
tido
Acc
in
Nac
iona
l
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a el
pr
rafo
pri
mer
o de
l Art
culo
2 y
el p
rra
fo p
rim
ero
del A
rtcu
lo 6
de
la L
ey d
e C
oord
inac
in
Fisc
al.
SIN
OPS
IS: S
e pr
opon
e el
incr
emen
to g
radu
al d
el 2
0 al
25
por
cien
to e
n el
por
cent
aje
de la
Rec
auda
cin
Fed
eral
Par
tici
pabl
e qu
e co
nsti
tuye
el F
ondo
Gen
eral
de
Parti
cipa
cion
es. Y
que
se
refle
je e
n la
s en
tida
des
fede
rati
vas
en b
enefi
cio
de lo
s m
unic
ipio
s,
es d
ecir,
que
tam
bin
inc
rem
ente
n en
1%
anu
al e
l mon
to m
nim
o qu
e le
s de
ben
entr
egar
has
ta l
lega
r al
25
por
cien
to d
el
tota
l (Tu
rnad
a a
las
Com
isio
nes
de H
acie
nda
y Cr
dit
o P
blic
o; F
eder
alis
mo;
Est
udio
s le
gisl
ativo
s; O
pini
n d
e la
Com
isi
n de
D
esar
rollo
Mun
icip
al).
28-abr-14
Del
Sen
. ng
el B
enja
mn
Ro
bles
Mon
toya
, del
Gru
po
Parl
amen
tari
o de
l Par
tido
de
la
Revo
luci
n D
emoc
rti
ca
Proy
ecto
de
decr
eto
por e
l que
se
dero
gan
y re
form
an d
iver
sas
disp
osic
ione
s de
l Art
culo
115
de
la C
onsti
tuci
n P
olti
ca d
e lo
s Es
tado
s U
nido
s M
exic
anos
, a fi
n de
fort
alec
er la
aut
onom
a m
unic
ipal
.
SIN
OPS
IS:
Prop
one
esta
blec
er q
ue lo
s m
unic
ipio
s te
ndr
n a
su c
argo
las
func
ione
s y
serv
icio
s p
blic
os q
ue d
eter
min
en s
us
legi
slat
uras
loc
ales
seg
n l
as c
ondi
cion
es t
erri
tori
ales
y s
ocio
econ
mic
as p
ropi
as,
as
com
o su
cap
acid
ad a
dmin
istr
ativa
y
finan
cier
a (T
urna
da a
las
Com
isio
nes
de P
unto
s C
onsti
tuci
onal
es y
de
Estu
dios
Leg
isla
tivo
s).
2-dciembrede 14
Secr
etar
a d
e G
ober
naci
nPr
oyec
to d
e de
cret
o po
r el
que
se
refo
rman
los
art
culo
s 21
, 73,
104
, 105
, 115
, 116
y 1
23 d
e la
Con
stitu
cin
Pol
tica
de
los
Esta
dos
Uni
dos
Mex
ican
os.
SIN
OPS
IS:
Excl
uir
a lo
s m
unic
ipio
s de
la c
ompe
tenc
ia p
ara
parti
cipa
r de
la f
unci
n d
e se
guri
dad
pbl
ica
(Art
culo
21)
; Dar
le
facu
ltad
es a
l Con
gres
o pa
ra e
xped
ir la
s le
yes
gene
rale
s en
mat
eria
pen
al p
ara
mig
rar
haci
a un
nue
vo F
eder
alis
mo.
Dej
ando
a
los
esta
dos
legi
slar
en
mat
eria
pen
al s
alvo
res
pect
o de
aqu
ello
s ti
pos
y sa
ncio
nes
que
la F
eder
aci
n de
term
ine
en L
eyes
G
ener
ales
(A
rtcu
lo 7
3); L
os t
ribu
nale
s de
la F
eder
aci
n co
noce
rn
de lo
s pr
oced
imie
ntos
rel
acio
nado
s co
n de
litos
del
ord
en
fed
eral
y lo
s q
ue
det
erm
inen
las
Leye
s G
ener
ales
co
rres
po
nd
ien
tes
(Art
cu
lo 1
04)
; Las
fu
nci
on
es q
ue
real
izar
n la
Fis
cala
G
ener
al d
e la
Rp
blic
a, la
Sec
reta
ra
de G
ober
naci
n y
el S
enad
o de
la R
epb
lica,
as
com
o lo
s se
rvid
ores
pb
licos
fed
eral
es
enca
rgad
os d
e as
umir
las
func
ione
s m
unic
ipal
es, s
e es
tabl
ezca
que
en
esto
s ca
sos
no p
roce
der
la c
ontr
over
sia
cons
titu
cion
al
(art
culo
s 10
5 y
115)
; Lo
s ag
ente
s de
l M
inis
teri
o P
blic
o, l
os p
erit
os y
los
mie
mbr
os d
e la
s in
stitu
cion
es p
olic
iale
s de
la
fede
raci
n y
de
las
enti
dade
s fe
dera
tiva
s, p
odr
n se
r se
para
dos
de s
us c
argo
s si
no
cum
plen
con
los
requ
isit
os q
ue la
s le
yes
vige
ntes
se
alan
(A
rtcu
lo 1
23)
(Tur
nada
a la
s C
omis
ione
s de
Pun
tos
Con
stitu
cion
ales
; Ju
stici
a; F
eder
alis
mo;
Gob
erna
cin
y
Estu
dios
Leg
isla
tivo
s).
11-dic-14
Del
Sen
. Jos
Ro
sas
Ais
puro
To
rres
, del
Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Par
tido
Acc
in
Nac
iona
l
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a la
fra
cci
n V
del
Art
culo
76
de l
a C
onsti
tuci
n P
olti
ca d
e lo
s Es
tado
s U
nido
s M
exic
anos
, en
mat
eria
de
desa
pari
cin
de
pode
res.
SIN
OPS
IS: F
acul
tar
al S
enad
o de
la
Rep
blic
a pa
ra d
ecla
rar
la d
esap
aric
in
de u
no o
ms
pod
eres
con
stitu
cion
ales
de
una
enti
dad
fede
rati
va c
on l
a ap
roba
cin
por
may
ora
abs
olut
a de
sus
mie
mbr
os p
rese
ntes
en
sesi
n:
cuan
do u
na e
ntida
d se
en
cuen
tre
grav
emen
te p
erm
eada
por
la
corr
upci
n;
cuan
do e
xist
an p
rueb
as s
ufici
ente
s pa
ra s
upon
er q
ue e
l Ej
ecuti
vo o
la
may
ora
de
los
serv
idor
es p
erte
nezc
an a
la
delin
cuen
cia
orga
niza
da;
y, c
uand
o se
hub
iere
n re
aliz
ado
grav
es v
iola
cion
es
a de
rech
os h
uman
os o
se
haya
pre
sent
ado
viol
enci
a de
smed
ida
y lo
s po
dere
s no
est
able
zcan
las
med
idas
nec
esar
ias
para
de
tene
r es
as v
iola
cion
es.
En l
os t
res
ante
rior
es s
upue
stos
ade
ms
, de
ber
hab
er i
nacc
in
de o
tro
u ot
ros
pode
res
que
rest
aure
n el
ord
en s
ocia
l o
que
dich
as a
ccio
nes
haya
n si
do a
gota
das
sin
rest
aura
r el
ord
en.
El S
enad
o de
ber
dec
lara
r la
de
sapa
rici
n d
e po
dere
s en
el
caso
en
el q
ue l
os p
oder
es E
jecu
tivo
, Le
gisl
ativo
y J
udic
ial
haya
n de
sapa
reci
do p
revi
o a
la
decl
arac
in,
y s
e se
ala
que
si h
a de
sapa
reci
do e
l Pod
er E
jecu
tivo
, la
s en
tida
des
fede
rati
vas
dete
rmin
arn
la f
orm
a en
que
de
ber
nom
brar
se a
l Gob
erna
dor
prov
isio
nal.
En c
aso
de q
ue n
o se
pre
vea
en la
Con
stitu
cin
loca
l o q
ue s
e hu
bier
a de
clar
ado
la d
esap
aric
in
del
Pode
r Ej
ecuti
vo e
n co
njun
to c
on e
l Le
gisl
ativo
, el
Sen
ado
nom
brar
un
Gob
erna
dor
prov
isio
nal,
quie
n co
nvoc
ar
a el
ecci
ones
con
form
e a
las
leye
s co
nsti
tuci
onal
es d
el m
ism
o es
tado
. El
nom
bram
ient
o de
Gob
erna
dor
se h
ar
por
el S
enad
o a
prop
uest
a en
ter
na d
el P
resi
dent
e de
la R
epb
lica
con
apro
baci
n d
e la
s do
s te
rcer
as p
arte
s de
los
mie
mbr
os
pres
ente
s, y
en
los
rece
sos,
por
la C
omis
in
Perm
anen
te, c
onfo
rme
a la
s m
ism
as r
egla
s. E
l fun
cion
ario
as
nom
brad
o, n
o po
dr
ser
elec
to G
ober
nado
r co
nsti
tuci
onal
en
las
elec
cion
es q
ue s
e ve
rifiq
uen
en v
irtu
d de
la
conv
ocat
oria
que
l e
xpid
iere
. En
ni
ngn
cas
o el
Gob
erna
dor
prov
isio
nal p
odr
ser
titu
lar
del p
oder
o p
erte
nece
r a
los
pode
res
desa
pare
cido
s (S
e tu
rn
a la
s C
omis
ione
s de
: Pun
tos
Con
stitu
cion
ales
; de
Fede
ralis
mo
y de
Est
udio
s Le
gisl
ativo
s).
24-feb-15
Sen.
Irm
a Zu
lem
a C
obi
n Ch
vez
, de
l Gru
po P
arla
men
tari
o de
l Pa
rtido
Acc
in
Nac
iona
l
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e re
form
a el
num
eral
qui
nto
del i
ncis
o c)
de
la f
racc
in
IV d
el A
rtcu
lo 1
16 d
e la
Con
stitu
cin
Po
ltica
de
los
Esta
dos
Uni
dos
Mex
ican
os.
SIN
OPS
IS:
Prop
one
que
las
legi
slat
uras
de
los
esta
dos
debe
rn
expe
dir
las
leye
s ne
cesa
rias
par
a ga
ranti
zar
la a
uton
oma
pr
esup
uest
al d
e la
s au
tori
dade
s el
ecto
rale
s ju
risd
icci
onal
es e
stat
ales
(Se
turn
a
las
Com
isio
nes
de P
unto
s C
onsti
tuci
onal
es;
de F
eder
alis
mo
y de
Est
udio
s Le
gisl
ativo
s, S
egun
da).
28-abr-15
Sen.
Rab
indr
anat
h Sa
laza
r So
lori
o, d
el G
rupo
Par
lam
enta
rio
del P
arti
do d
e la
Rev
oluc
in
Dem
ocr
tica
Proy
ecto
de
decr
eto
por
el q
ue s
e ad
icio
na u
na f
racc
in
XXI
X-V
al
Art
culo
73
y un
seg
undo
pr
rafo
al
Art
culo
120
de
la
Con
stitu
cin
Pol
tica
de
los
Esta
dos
Uni
dos
Mex
ican
os, p
ara
otor
garl
e re
cono
cim
ient
o co
nsti
tuci
onal
a la
Con
fere
ncia
Nac
iona
l de
Gob
erna
dore
s.
SIN
OPS
IS:
Oto
rgar
le r
econ
ocim
ient
o co
nsti
tuci
onal
a l
a C
onfe
renc
ia N
acio
nal
de G
ober
nado
res
(CO
NA
GO
), a
trib
uyn
dole
al
Con
gres
o de
la U
nin
la f
acul
tad
para
exp
edir
la L
ey q
ue r
egul
e a
la C
ON
AG
O; E
stab
lece
r la
obl
igac
in
a lo
s go
bern
ador
es
de l
os e
stad
os y
al j
efe
de G
obie
rno
del D
istr
ito
Fede
ral d
e or
gani
zars
e, a
tra
vs
de l
o qu
e de
sign
a co
mo
una
inst
anci
a de
in
terl
ocuc
in
y de
liber
aci
n de
l ms
alt
o ni
vel y
cuy
o fu
ncio
nam
ient
o se
reg
ir
a tr
avs
de
su p
ropi
a Le
y, c
on la
fina
lidad
de
plan
tear
pro
pues
tas,
exp
resa
r ne
cesi
dade
s y
dete
rmin
ar p
osic
iona
mie
ntos
sur
gido
s de
las
Enti
dade
s Fe
dera
tiva
s.
FUEN
TE: h
ttp:
//w
ww
.sen
ado.
gob.
mx/
?ver
=sp&
mn=
2&sm
=2&
id=5
4427
Aho
ra b
ien,
inde
pend
ient
e a
las
seis
pri
mer
as, s
e to
ma
la in
icia
tiva
de
ms
act
ualid
ad, s
iend
o s
ta la
pro
pues
ta d
el S
enad
or
20
El FEdEralismo En la actualidad
| El Senado frente a la coordinacin intergubernamental Mauro Gerardo Ruelas Bentura
Rabindranath Salazar Solorio, del 28 de abril de 2015, que fue turnada a la Comisin de Federalismo, en el Senado. Y que consiste en la formulacin de una ley que reconocera constitucionalmente a la CONAGO.
El tema se vuelve interesante porque involucra a otros actores y posturas, que a travs del tiempo, le vienen dando cuerpo a este dilogo federalista. El lector deber recordar que en la XLVIII Reunin Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, realizada en Durango el 25 de febrero de 2015, entre otros, se lleg al acuerdo (Vigsimo acuerdo) de la creacin de un Grupo de Trabajo con el propsito de elaborar una propuesta para dotar de personalidad jurdica a la CONAGO4. An no se tiene noticia de algn avance al respecto.
Enseguida, el 12 de marzo de 2015, el presidente de la Comisin de Federalismo en el Senado, Martn Orozco Sandoval, propuso ante la Mesa Directiva un punto de acuerdo que exhortaba al titular de la Secretara de Gobernacin para que, a travs del INAFED, publicara un Programa Especial para un Federalismo Articulado (2014-2018)5.
El punto de acuerdo del senador Orozco, parti de que este concepto est plasmado como una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; de que tal programa fue anunciado en el segundo informe presidencial; y de que han pasado 20 meses de que se public dicho plan y aun no se conoce tal programa.
Otra perspectiva se construye a travs del punto de acuerdo del 21 de abril de 20156, que argumenta la senadora Mnica Tzasna Arriola Gordillo, advirtiendo a los legisladores de mantenerse vigilantes de cualquier ente o mecanismo que, intencionalmente, pueda tergiversar las facultades esgrimidas para los poderes, situndose en una laguna constitucional.
Refrindose claramente a la actuacin de la CONAGO, seala que en un supuesto de sus fundamentos, existe la peligrosa atribucin de lograr una mejor distribucin de las potestades que corresponden a los rdenes de gobierno federal y estatal. Cuestionado con ello, si su existencia suplantara al propio Senado y si beneficiara a un solo partido poltico.
Y mucho antes, se deber recordar, que entre los das 30 de septiembre y 2 de octubre de 2014, el propio Senado de la Repblica realiz el seminario denominado Encuentro por la Federacin y la Unidad Nacional al que fueron
4 http://www.conago.org.mx/reuniones/2015-02-25.aspx5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3215576_20150313_1426620894.pdf6 http://www.senado.gob.mx/comisiones/Federalismo/puntos.php
J u n i o 2 015 | 21
EL PACTO
invitados gobernadores, funcionarios de los tres poderes y de los tres rdenes de gobierno, acadmicos y federalistas en general de todo el pas.
En esa ocasin, Jalisco, a travs del Instituto de Estudios del Federalismo, propuso que en primer trmino, ese encuentro podra institucionalizarse y transformarse en un Consejo para la Coordinacin Intergubernamental, que conociera, discutiera, concertara y arreglara problemas que se presentasen entre los distintos mbitos de gobierno en el territorio nacional, de manera consensuada.
De ello -sostena la propuesta de Jalisco- derivara la Coordinacin Intergubernamental o bien alguna reforma legal o constitucional que se planteara ante el Congreso de la Unin. Que se complementara con otras cuatro.
Que toda iniciativa de reforma constitucional relacionada con la modificacin de competencias entre rdenes de gobierno, sea presentada por el Senado como Cmara de origen y remitirse a las legislaturas locales, para contar con su posicionamiento; Que toda reforma constitucional al ser votada por las legislaturas locales, sea por las dos terceras partes de sus integrantes; Permitir la asociacin de estados circunvecinos sin transgredir el Pacto Federal; E incluir la Clusula de Lealtad Federal donde se establezcan los principios de solidaridad, subsidiariedad, responsabilidad, confianza y respeto recproco. Y que de no reconocerse de esta manera, entonces podra ser ms importante una reunin de legisladores locales con legisladores federales. Y en ambos casos, la propuesta jalisciense detalla la forma en que podran estar representados tambin, todos los poderes y todos los rdenes de gobierno, existentes en la Repblica. Lo que sera mucho ms representativo que la CONAGO7.
Entonces, la iniciativa de ley del senador Salazar Solorio, que desata posturas diversas, como el reclamo del programa inexistente sobre el Federalismo articulado; la advertencia de la senadora Arriola Gordillo; la propuesta del Instituto de Estudios del Federalismo, radicado en Jalisco; as como la propuesta de la personalidad jurdica de la propia CONAGO, cuyos trminos an se desconocen, son temas que bien podran ser abordados en conjunto, en un ambiente constructivo para elaborar una iniciativa que podra contribuir a una mejor coordinacin intergubernamental, que se refleje en un sistema cada vez ms claro de competencias y no se tenga que recurrir a la controversia constitucional. La palabra la tiene, pues, el Senado de la Repblica, pero en concreto, la Comisin de Federalismo. Habr que estar al pendiente de su evolucin.
7 Instituto de Estudios del Federalismo. EL PACTO. Ao 3, N 10/Octubre-diciembre 2014. P. 55-65.
| Entrevista
Con Jaime olveda*
Con Jaime Olveda22
EntrEvista
Nota del editor.
El 16 de junio de 2015 se cumplieron 192 aos de que la Provincia de la Nueva Galicia se erigiera como Estado libre y federado, aun sin haber federacin en nuestro pas. De hecho, su postura fue tan radical por esa doctrina poltica, que se convirti en la causa principal de que el gobierno general y el constituyente de 1824 se declararan por el Federalismo.
No sin antes intentar someter de cualquier forma a los federalistas novogalaicos, desde las separacin de Colima hasta el encuentro de Lagos, que termin por incumplirse tanto por Nicols Bravo como por Quintanar, como Jefe poltico de esta provincia. Por esa razn histrica, la fundacin de Jalisco esta ligadsima al inicio del Federalismo en Mxico.
Esta fecha, sobre todo para los jaliscienses, no puede pasar desapercibida. Y en honor a sus precursores, nuestros ancestros, el Instituto de Estudios del Federalismo recibi algunos puntos de vista en relacin con ese tema, por parte del doctor en Historia por la UNAM, especialista en Historia colonial y del siglo XIX, el yahualicense Jaime Olveda Legaspi.
* Doctor en Historia por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico; Miembro del Sistema Na-cional de Investigadores, nivel II; e investigador de El Colegio de Jalisco.
La fundacin de Jalisco
EL PACTO
J u n i o 2 015 | 23
F.J. Por qu la Provincia de Guadalajara decide constituirse como estado federal, aquel lejano 16 de junio, sin haber federacin an?
J.O. Bueno, despus de la cada de Iturbide o de la disolucin del Primer Imperio, no solamente la Provincia de Guadalajara plantea la necesidad de constituirse en una nueva unidad. De hecho es una inquietud en todo el pas, o sea, con la cada del Imperio, con la destruccin del Imperio, las provincias quedaron desunidas, pero haba la necesidad de buscar una nueva forma de asociacin, porque ya haba lazos de unin; yo creo que la unin viene desde la poca de la Colonia, o sea, la integracin de las provincias, no predominaba la idea de que cada provincia poda seguir su propio camino, por eso cuando se disolvi el Imperio, las provincias todas buscaron una manera nueva de volver a asociarse, de volver a unirse, el problema fue buscar el modelo, la forma como lo realizaran.
Aqu lo importante de la Provincia de Guadalajara, es que trataron de buscar un esquema en donde sta no perdiera su autonoma, esa autonoma tradicional que vena desde el siglo XVI; por eso Guadalajara y ya los federalistas que empezaron a plantear el modelo federal, se apoyan en una tradicin muy antigua.
F.J. Que no es legal, que no es constitucional todava, verdad?
J.O. No, es parte de la cultura poltica, pero tambin es parte de la tradicin autonomista1.Entonces por eso ellos van a proponer sin conocer el funcionamiento, el sistema federal, una Repblica Federal, porque de esa manera, al unirse las provincias iban a mantener su autonoma, su soberana, en su rgimen interior. Entonces ese esquema federal responda a la tradicin autonomista de Guadalajara, por eso aqu se dan los planteamientos, podra decirse ms radicales, porque en otras provincias como Puebla, Guanajuato, Michoacn, no llegan a ese tipo de reflexiones porque esas provincias siempre haban girado en torno a la rbita de la Ciudad de Mxico, de la capital, y Guadalajara siempre se haba mantenido alejada de ese esquema, del esquema central.
F.J. Al menos en la Provincia de Guadalajara todo mundo estaba de acuerdo en que furamos federales, no hubo ninguna oposicin interna?
J.O. No, porque no se propone el modelo centralista, por ejemplo. Es que hay que entender una cosa, aqu haba una vieja tradicin, entonces la lite
1 Con la creacin de las Intendencias en 1786, segn lo explica el doctor Jaime Olveda Legaspi, en su obra Autonoma, Soberana y Federalismo, se oper un reordenamiento te-rritorial que gener una redistribucin del poder que favoreci a las autonomas regiona-les. Adems, sostiene que algunas ciudades novohispanas contaron con instituciones que impulsaron el desarrollo econmico y la integracin territorial, lo que redund en el forta-lecimiento de la vida autnoma y de la conciencia regional.
EntrEvista
| Entrevista Con Jaime Olveda24
de Guadalajara, la clase poltica, pues son los que estuvieron defendiendo esa autonoma, ese esquema federal porque responda a sus intereses. Los dems grupos no tuvieron mayor interferencia, es ms ni siquiera los grupos o las familias poderosas de otras poblaciones, todo se decide en Guadalajara, la clase poltica de Guadalajara y la lite de Guadalajara. Ellos son los que estn definiendo el porvenir de la provincia. O sea, qu responda mejor a los intereses de Guadalajara? Bueno pues el sistema federal, ese hay que proponerlo.
Por eso toda la discusin se centr aqu en la ciudad, no en otras partes. Porque tambin hay otra cosa muy importante que habra que tomar en cuenta, a diferencia de otras provincias como Guanajuato o Michoacn, donde haba pueblos que rivalizaban con la capital, Valladolid o la ciudad de Guanajuato, en que haba grupos casi con el mismo poder, all s, la discusin s se extendi fuera de la capital del estado, pero aqu en la Provincia de Guadalajara no haba otras villas o pueblos poderosos, fuertes, que pudieran rivalizar con el grupo de Guadalajara, entonces todo se concret en la ciudad, aqu, y la lite, la clase poltica, decid
Recommended