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5/8/2018 Revista Colegio Contadores - slidepdf.com
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•Editorial
•Informe
•AplicaciónyAnálisis•Jurisprudencia
•Consultas
•PlanContableGeneral
Empresarial•NIC´s-NIIF
•NormasLegalesMensuales
•Misceláneos
5/8/2018 Revista Colegio Contadores - slidepdf.com
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EDITORIAL
CPCC: Víctor Dante Ataupillco VeraDirectordeNormasLegales-CCPL
La Dirección de Normas Legales del Colegio deContadores Públicos de Lima se complace en
presentar este primer número de la Revista Tri- butaria Virtual “Tributación & Contabilidad”.
La aplicación de las tecnologías digitales en laeducación, capacitación, etc., es una de las ca-racterísticas del presente siglo. Los efectos yalcances de la comunicación e información, nosólo se sitúan en este terreno, sino que lo sobre-
pasan para llegar a estimular y proponer cam- bios en la estructura social, económica, laboral, jurídica y política.
La intención de esta revista es brindar a todoslos Contadores Públicos del Perú y del mundouna herramienta importante para la consultadentro de nuestra actividad profesional, debido aque cada día se hace imprescindible la constanteactualización profesional entre otros, contable ytributaria. Por lo que la sociedad espera recibir de nosotros servicios profesionales de calidad yde conanza, e iniciamos la etapa de la certica-ción profesional
Hemos desarrollado con mucho esmero y dedi-cación esta publicación, con la nalidad que to-dos los colegas nos encontremos a la altura delas exigencias de este mundo globalizado en quevivimos, y podamos tomar las decisiones opor-tunas en base a un profundo conocimiento.
Esta revista también propicia la investigación entemas contables y tributarios, ya que, sin investi-gación, nuestra profesión se limitaría solamente
a repetir esquemas sin evolucionar en el tiempo.Queremos agradecer de manera muy especial atodos aquellos amigos y colegas que han cola-
borado con los artículos que se publican en esta primera oportunidad, y de la misma manera ha-cemos un llamado a todos aquellos colegas quedeseen participar con algún artículo, estamos
prestos a su recepción y publicación respectiva.Así como cualquier inquietud que pueda hacer mejorar esta revista.
Esperando que la presente publicación sea detotal utilidad para todos ustedes, me despido.
Atentamente,
VíctorDanteAtaupillcoVera
DirectordeNormasLegales
ColegiodeContadoresPúblicosdeLima
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GRATIFICACIONES PORFIESTAS PATRIAS
Ludmin G. Jiménez CoronadoAsesor Legal Laboral y Previsional
Revista Actualidad Empresarial
1. Introducción
En el régimen laboral de la actividad pri-vada, dentro de la primera quincena del mesde Julio y con ocasión de Fiestas Patrias debeotorgarse a los trabajadores la Graticación
por Fiestas Patrias.
Esta graticación es de carácter legal, yestá normado por la Ley de Graticaciones,Ley Nº 27735( 28 -05- 2002); su Reglamento,aprobado por el D.S. Nº 005- 2002-TR (04-07-2002, la cual fue objeto de modicación
por el D.S. Nº 017-2002-TR de 05-12-02; asi-mismo de manera temporal se ha expedido laLey N° 29351( 01-05-2009) y su reglamentoel D.S.N° 007-2009-TR(20-06-2009), las mis-mas que reduce de costos laborales a las gra-ticaciones respecto a los años 2009 y 2010.
2. Trabajadores con Derecho
Tienen derecho a percibir las Graticacio-nes por Fiestas Patrias; los trabajadores suje-
tos al régimen laboral de la actividad privada ylos socios-trabajadores de las cooperativas detrabajadores; independientemente del tipo decontratación laboral que puedan tener; tal esasí por ejemplo lo percibirá un trabajador concontrato a tiempo indeterminado, como aquelque tenga un contrato a plazo jo o con uncontrato a tiempo parcial, se incluye también alos trabajadores extranjeros, etc.
En tal sentido no gozan del benecio:a. Los que brindan servicios bajo condición de
locación de servicios, la comisión mercantil,
y demás formas civiles o mercantiles, ajenas alDerecho Laboral.
b. Los sujetos a algún tipo de convenio regulado por la Ley de Modalidades Formativas laborales-Ley N° 28518; que si bien es cierto ésta normareere que perciben media subvención mensual,al cumplir seis meses, pero ésta no es una grati-cación.
c. Los trabajadores que pertenecen a un régimenlaboral especial, como es el caso de los traba-
jadores domésticos, los trabajadores agrarios,acuícolas, de las microempresas, etc.
d. Los trabajadores que han pactado la Remunera-ción Integral Anual. Si bien los trabajadores quehan pactado la Remuneración Integral Anual,están sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, por esta modalidad de remuneración notienen derecho a las graticaciones, pues en estaRemuneración Integral Anual están incluidos.todos los benecios sociales, incluidas las grati-caciones, y sólo están excluidas las utilidades.
3. Requisitos para percibir el Derecho
Para tener derecho a la graticación es requisi-to que el trabajador se encuentre laborando efec-tivamente en la oportunidad en que corresponda
percibir el benecio (quincena de julio).
De acuerdo a lo prescrito por el articulo 2 delD.S. N° 005-2002-TR; establece que excepcio-nalmente se considera tiempo efectivamente la-
borados los siguientes supuestos de suspensiónde labores:
- El descanso vacacional.
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- La licencia con goce de remuneraciones (la li-cencia sindical, la licencia por adopción, etc.).
- Los descansos o licencias establecidos por lasnormas de seguridad social y que originan el
pago de subsidios (el subsidio por maternidad,
enfermedad o accidente común).- El descanso por accidente de trabajo que esté
remunerado o pagado con subsidios de la segu-ridad social.
- Aquéllos que sean considerados por Ley expresacomo laborados para todo efecto legal.
4. Remuneración Computable
4.1Remuneraciónbasedecálculo
La remuneración que sirve de base de cálculo para la graticación es la remuneración
mensual que perciba el trabajador en la opor-tunidad en que corresponda otorgar el bene-cio. Es decir, para la graticación por FiestasPatrias es la remuneración del mes de julio;
pese a que el periodo a computar sea de enero
a junio, porque puede darse el caso en que untrabajador que haya trabajado todo el semestre pero antes de la quincena de julio pueda incre-mentarse sus remuneraciones en éste supuestoy como habíamos referido anteriormente se ledeberá de dar su graticación en virtud de suultima remuneración.
4.2Conceptosremunerativoscomputables
Se considera remuneración a la remuneración
básica y a todas las cantidades que regularmen-te perciba el trabajador en dinero o en especiecomo contraprestación por su labor, cualquieraque sea su origen o de la denominación que seles dé, siempre que sean de su libre disposición.Se excluyen los conceptos contemplados en elartículo 19 del TUO del D. Leg.N.º 650, Ley deCompensación por Tiempo de Servicios.
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, endinero o en especie, de manera mensual, aúncuando sus montos puedan variar en razón de
incrementos u otros motivos. Así, toda remune-ración que se perciba regularmente, aunque seade monto variable, es computable para el pagode la graticación.
Se incluyen los pagos en especie, como la
alimentación principal (desayuno, almuerzoo cena proporcionada por el empleador) y los
bienes y servicios que se otorgan al trabajador como contraprestación por su labor.
También son computables la asignación fa-miliar, los incrementos por aliación al SistemaPrivado de Pensiones, los incrementó a favor delos trabajadores del Sistema Nacional de Pen-siones, la bonicación por tiempo de servicios,
las bonicaciones al cargo, las bonicaciones por turno nocturno, etc.
4.3Lasremuneracionesdenaturalezava-riableeimprecisa
Estas remuneraciones son de dos clases: decarácter principal (cuando constituyen la formahabitual de retribuir al trabajador.; por ejemplolos comisionistas y destajeros) y de carácter complementario (cuando su percepción es un
adicional a la remuneración principal y habitualdel trabajador, y que su percepción es aleatoria,como el caso de las horas extras).
a.Lasremuneracionesvariableseimprecisasdecarácterprincipal.
El monto de las graticaciones, para los tra- bajadores de remuneración imprecisa, se cal-culará en base al promedio de la remuneración
percibida en los últimos seis meses anteriores
al 15 de julio y 15 de diciembre, según corres- ponda. En el caso de la graticación por estas patrias, será el promedio del semestre de eneroa junio. Cuando el trabajador ha laborado me-nos de seis meses, la remuneración computablese calculará sobre la base del promedio diariodel período laborado. El promedio consiste, pri-mero en sumar las remuneraciones percibidasen el período y dividirlo entre el total de díaslaborados (para ello debe tenerse en cuenta que
cada mes equivale a 30 días), el resultado esla remuneración de un día, y ésta se multiplica por 30.
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b.LasRemuneracionesdenaturalezaimpre-cisaovariabledecaráctercomplementario.
En el caso de remuneraciones complementa-rias de naturaleza imprecisa o variable se con-sidera regular cuando el trabajador las ha per-
cibido cuando menos tres meses en el períodode seis meses, computable para el cálculo de lagraticación correspondiente.
Si cumplen el requisito de regularidad, seincluyen en la base de cálculo, para ello, seconsiderará el promedio del semestre (junio -noviembre) si el trabajador laboró todo el se-mestre, de haber
laborado menos de seis meses, será el prome-dio del período laborado. Se aplican las mismasnormas que para el caso de las remuneracionesvariables o imprecisas de carácter principal.
4.4 Conceptos no computables
No se considera como remuneración compu-table los conceptos regulados en el artículo 19del TUO del D. Leg. N.º 650, Ley de Compen-sación por Tiempo de Servicios.
5. Cómputo del Tiempo de Servicios
El período de servicios que generan derechoa graticación son los semestres de enero a ju-nio.
Para que se genere derecho a la graticación,el trabajador debe haber laborado efectivamen-te cada mes calendario del semestre. Ello llevaa interpretar que en el caso de un trabajador que
ingresa a laborar en alguno de los meses delsemestre, y dicho mes no laboró íntegramente,esa fracción de mes no da derecho a gratica-ción.
Pero, si el trabajador tuviera inasistencias in- justicadas, éstas se descuentan por treintavos;ello en virtud de lo dispuesto por el articulo 3del D.S. N° 005-2002-TR.
6. Monto de la Gratifcación
El monto de cada una de las graticaciones
es equivalente a una remuneración mensual que perciba el trab ajador en la oportunidad en quecorresponda otorgar el benecio. En caso queel trabajador cuente con menos de seis meses,
percibirá la graticación en forma proporcionala los meses laborados.
Por tanto, si el trabajador laboró todo el se-mestre, tiene una graticación completa, queserá una remuneración mensual, pero si el tra-
bajador no ha laborado todo el semestre, per-cibirá la graticación en forma proporcional al
período laborado, dicha proporción se establecea razón de tantos sextos como meses completoshaya laborado en los semestres de enero a junioy de julio a diciembre.
No se toman en cuenta las fracciones de mes.Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 15 deenero, el período laborado del 15 al 31 de ene-ro, no genera derecho a pago.
7. Oportunidad del Pago
Las graticaciones por estas patrias seránabonadas en la primera quincena del mes de ju-lio. Es decir, el empleador puede pagar la grati-
cación entre el día 1 y el 15, en la oportunidadque él desee. El pago realizado dentro de esemargen, es válido. Si el día 15 fuese inhábil, el
pago deberá efectuarse el día hábil anterior. El plazo jado para el pago de las graticacionesno es modicable, ni siquiera por acuerdo delas partes.
8. Gratifcaciones Truncas
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vi-
gente en la fecha en que corresponda percibir el benecio, pero hubiera laborado como mínimoun mes en el semestre correspondiente, percibi-rá la graticación respectiva en forma propor -cional a los meses efectivamente trabajados.
El derecho a la graticación trunca se origi-na al momento del cese del trabajador, siempreque tenga cuando menos un mes íntegro de ser-vicios.
El monto de la graticación trunca se deter -mina de manera proporcional a los meses ca-
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lendarios completos laborados en el períodoen el que se produzca el cese. En el caso de lagraticación trunca de Navidad, se pagará a ra-zón de tantos sextos como meses completos sehubiera laborado de julio a diciembre, aunqueen realidad sería hasta noviembre, porque si selabora hasta diciembre íntegramente,
ya corresponde el pago regular de la grati-cación y no la proporción.
La remuneración computable es la vigenteal mes inmediato anterior al que se produjo elcese y se determina de la misma manera que
para el pago de la graticación normal.
La graticación trunca se paga conjuntamen-te con todos los benecios sociales dentro delas 48 horas siguientes de producido el cese.
9.- Alcances de la Ley N° 29351 y su regla-mento el D.S.N° 007-2009-TR
En principio lo que establece estas normases que para las graticaciones del año 2009 y2010, no se encuentran afectas a aportaciones,contribuciones ni descuentos de índole alguna;
excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. no seencuentran afectas a las retenciones. Asimismoestablece que respecto al aporte de Essalud elempleador ya no paga el 9%; pero éste porcen-taje deberá de pagarle al trabajador como boni-cación extraordinaria, el mismo que solo esta-rá afecto a renta de quinta categoría.
Estas disposiciones es de aplicación tanto para
el régimen de la actividad privada como para los
trabajadores del sector público y asimismo para
los regimenes especiales laborales.
Caso práctico sobreGratifcación
La empresa María Auxiliadora S..R.L. cuen-ta con un personal, que tiene una remuneraciónmensual ja y varios conceptos, nos preguntancomo debería de calcular su graticación por
estas patrias.
Remuneración mensual S/ 4000.00
Asignación familiar S/ 55.00
Horas extras por 2 meses S/ 150.00
Particip. en las utilidades 2008 S/ 5000.00
Asignación por educación S/ 300.00
Sepide
a. Calcular el monto de la graticación deltrabajador.
La participación de utilidades y la asignación por educación, no son base de cálculo para lasgraticaciones, respecto a las horas extras, és-tas se consideran remuneraciones complemen-tarias de naturaleza imprecisa y variable pero
para que sean base de cálculo deberían de ha- berse percibido tres meses como mínimo.
Calculodelaremuneracióncomputable
Remuneración mensual S/ 4000.00
Asignación familiar S/ 55.00
---------------------
S/ 4055.00
Remun. Comp. N.º de meses Total
S/ 4055..00 ÷ 6x6 = S/ 4055.00
Essalud 9% : S/ 4055.00 = S/ 364.95 ; por
lo tanto la bonicación extraordinaria equivale a
éste monto es decir :
Graticación Fiestas Patrias: S/ 4055.00Bonicación Extraordinaria : S/ 364.95
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IMPUESTO TEMPORAL A LOSACTIVOS NETOS 2009
Alan Emilio Matos BarzolaAbogadoTributaristayBachillerenContabilidad
EstudioNavarro,FerreroyPazosAbogadosEgresadodel48ºCursodeAdministraciónTributariadeselecciónnacionaldeSUNAT(CAT48)
1.INTRODUCCIÓN
Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto
Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cualestá asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con-tributiva para gravar impuestos.
El Tribunal Constitucional(1), supremo intérpretede la Constitución Política, al emitir sentenciaen el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006-PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu-raleza es un impuesto con característica patri-
monial “ por cuanto toma como manifestaciónde capacidad contributiva los activos netos, esdecir, la propiedad, y es bajo este presupuestoque se analiza el caso en cuestión”
Al respecto el Tribunal citó la obra “Manualdel Sistema Tributario Español” de Jaime Gar -cía Añoveros y otros: “… es válido hacer refe-
rencia a que los impuestos al patrimonio están
constituidos por los ingresos que obtiene el sco
al gravar el valor de los bienes y derechos que
constituyen la propiedad, así como su transfe-rencia. En este orden de ideas, comprenden
conceptos recogidos por nuestra legislación
tributaria, como el Impuesto Predial, el Im-
puesto de Alcabala, el Impuesto Vehicular, etc.
Resulta evidente cómo el patrimonio se con-
gura como uno de los principales índices de ca-
pacidad económica y, por ello, los impuestos al
patrimonio tienen un importante objetivo: “(...)
facilitar la lucha contra el fraude mediante la
aportación de información de las fuentes de ri-
(1) Fundamento 5 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03797-2006-PA/TC, del 05 de marzo del 2007.
queza (...); una especie de censo de la rique-
za de los ciudadanos con evidente funciones
de control tributario sobre esta y sus posiblestransmisiones (...)”.
Sobre el particular, la Cuarta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima al emitir
sentencia en el proceso seguido con Expedien-
te N° 2547-06, considera que “La potestad tri-
butaria se constituye como un ámbito reserva-
do al legislador para crear tributos mediante
leyes o decretos legislativos, encontrándose
dicha facultad sujeta al respeto de los princi-
pios de reserva de ley, igualdad y los derechos
fundamentales de la persona, siendo proscrita
a la conscatoriedad tributaria.
Se transgrede el principio de no conscato-
riedad de los tributos cada vez que un tributo
excede del límite que razonablemente puede
admitirse como justicado en un régimen en
el que se ha garantizado constitucionalmente
el derecho subjetivo, la propiedad y, además,
ha considerado a éste como institución, comouno de los componentes básicos y esenciales
de nuestro modelo de Constitución Económi-
ca.”
Agrega el considerando Décimo Primero de lasentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, “no es irra-
zonable ni desproporcionado que el legislador,
al momento de jar la base imponible, haya
tomado como manifestación de capacidad
contributiva, los activos netos de preceptores
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de rentas de tercera categoría, ya que dadas
las características de la base imponible del
ITAN y el carácter temporal con el que se ha
previsto, no contraviene el contenido esencial
del derecho de propiedad ni tampoco el prin-
cipio constitucional de no conscatoriedad.”
La Cuarta Sala Superior Civil incide en que “el patrimonio si puede ser utilizado como mani- festación de capacidad contributiva para gra-var impuestos, en cuyo caso es indistinto si el contribuyente ha tenido ganancias o pérdidas,
pues ello sólo tendría implicancias para el Im- puesto a la Renta y no para uno que grave el patrimonio”.
En oposición a los criterios establecidos por elTribunal Constitucional y la Cuarta Sala Supe-rior Civil de Justicia de Lima, Gamba Valega(2) argumenta “al igual que los ingresos no sonmanifestación de capacidad económica –puesel contribuyente puede generar pérdidas, pesea tener ingresos cuantiosos-, tampoco los acti-vos constituyen un índice de capacidad econó-mica, desde que los pasivos vinculados a estos
podrían ser mayores (patrimonio negativo) en
cuyo caso no existiría riqueza sobre la cual aplicar un impuesto de carácter patrimonial ”.Las consideraciones del referido autor radi-can en que por ejemplo una empresa que seencuentre obligada a pagar el ITAN pudiesetener un pasivo muy superior a su activo conlo cual se desvirtuaría la capacidad económicadel contribuyente.
Un aspecto importante de resaltar es que el
ITAN es un impuesto independiente del Im- puesto a la Renta. El Tribunal Constitucionalal emitir sentencia en el proceso seguido en elExp. Nº 06477-2008-PA/TC resalta (3), entreotros, el criterio de que el ITAN es un impues-to al patrimonio y autónomo que grava activosnetos como manifestación de capacidad con-tributiva no directamente relacionado con la(2) Gamba Valega, César. “Sobre el ITAN y el principio de capacidad económica- Una “conformidad” difícil de comprender”. Revista de Derecho
Tributario del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de San Martín de Porres.
(3) “Se determinó también que el ITAN era un impuesto al patrimonio, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activosnetos, es decir, la propiedad. Los impuestos al patrimonio están constituidos por los ingresos que obtiene el sco al gravar el valor de los bienes y
derechos que constituyen la propiedad, así como su transferencia (ejemplo de ello son los impuestos Predial, de Alcabala, Vehicular, etc.). Así, seconsidera que el ITAN es un impuesto autónomo que efectivamente grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamenterelacionado con la renta”.
(4) “El ITAN no se constituye como un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta puesto que, como ya se anotó, es un impuestoindependiente”.
renta, y tampoco constituye un pago a cuenta oanticipo del Impuesto a la Renta (4).
En observancia a los criterios expuestos no se puede imputar al ITAN los mecanismos de de-
terminación que la normatividad vigente esta- blece para efectos del Impuesto a la Renta. Por ejemplo una entidad que deba adicionar a la uti-lidad contable agregados tributarios tales comosanciones scales o liberalidades sin sustento,estos importes para efectos del ITAN no inui-rán en la determinación de la base imponible
para el cálculo del impuesto a pagar.
2.LOSACTIVOSNETOS
El artículo 1 de la Ley Nº 28424 establece queel ITAN se aplica sobre los activos netos al 31de diciembre del año anterior, sin embargo, nodene que se entiende por activos netos siendonecesario precisar los alcances de este concep-to.
El Diccionario de la Real Academia Españoladene en su novena acepción el término activo como “el conjunto de todos los bienes y dere-
chos con valor monetario que son propiedad deuna empresa, institución o individuo, y que sereejan en su contabilidad ”.
El Marco Conceptual para la Preparación y Pre-sentación de los Estados Financieros de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera(NIIF), en su párrafo 49 dene el término acti-vo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que laentidad espera obtener, en el futuro, benecios
económicos”. Por su parte el párrafo 56 precisaque no solamente los elementos tangibles comolas propiedades, planta y equipo son activos, yaque por ejemplo las patentes y los derechos deautor poseen la cualidad de activos si se esperaque produzcan benecios económicos futuros
para la entidad y son, además, controlados por
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ella.
Subsiste en muchas entidades la incertidumbrerespecto a los bienes sujetos a un contrato dearrendamiento nanciero y leaseback. Al res-
pecto el párrafo 57 del Marco Conceptual pre-
cisa que “al determinar la existencia o no de unactivo, el derecho de propiedad no es esencial;así, por ejemplo, los terrenos que se disfrutan
en régimen de arrendamiento nanciero son ac-tivos si la entidad controla los benecios econó-micos que se espera obtener de ellos”.
Conforme a lo expuesto y siguiendo los alcan-ces del Plan Contable General Empresarial, los
activos están conformados por los siguienteselementos:
CUENTASDELACTIVO
Elemento1.ActivoDisponibleyExigible
Elemento2.ActivoRealizable
Elemento3.ActivoInmovilizado
10. Caja y bancos. 20. Mercaderías. 30. Inversiones mobiliarias.
11. Inversiones al valor razonable y disponibles para la
venta. 21. Productos terminados. 31. Inversiones inmobiliarias.12. Cuentas por cobrar comerciales – Terceros.
22. Subproductos,desechos y desperdicios.
32. Activos adquiridos enarrendamiento nanciero.
13. Cuentas por cobrar comerciales – Relacionadas.
23. Productos en proceso.33. Inmuebles, maquinarias yequipo.
14. Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas(socios), directores y gerentes.
24. Materias primas. 34. Intangibles.
25. Materiales auxiliares,suministros y repuestos.
35. Activos biológicos.
16. Cuentas por cobrar diversas –
Terceros.26. Envases y embalajes.
36. Desvalorización de activo
inmovilizado.17. Cuentas por cobrar diversas – Relacionadas.
27. Activos no corrientesmantenidos para la venta.
37. Activo diferido.
18. Servicios y otros contratados por anticipado.
28. Existencias por recibir.
38. Otros activos.
19. Estimación de cuentas decobranza dudosa.
29. Desvalorización deexistencias.
39. Depreciación, amortización yagotamiento acumulados.
El Plan Contable General Empresarial permiteidenticar las cuentas que conforman el activode una entidad, cuya naturaleza puede ser esen-cialmente deudora (como la cuenta 21 Produc-tos terminados) o acreedora (como la cuenta 29Desvalorización de existencias) cuyo resultadoneto se mostrará en el Balance General.
Conforme a lo expuesto la Ley Nº 28424 no hadenido el alcance del término “activos netos”en virtud de lo cual supletoriamente se debenaplicar los alcances de las NIIF expuestas en el
presente informe.
3. ¿QUIÉNES SE ENCONTRARÁNOBLIGADOS AL ITAN?
Los sujetos del Régimen General que generenrentas de tercera categoría, incluyendo las su-cursales, agencias y demás establecimientos
permanentes en el país de empresas uniperso-nales, sociedades y entidades de cualquier na-turaleza constituidas en el exterior. En el casode las personas exoneradas e inafectas del Im-
puesto a la Renta (IR) se encontrarán exonera-das (5) de la presentación del PDT 648-ITAN.
Los contribuyentes pertenecientes al RégimenEspecial no se encontrarán obligados a contem- plar estas disposiciones.
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Las personas naturales con negocio que gene-ren rentas de actividades empresariales (terceracategoría) si se encontrarán obligados a presen-tar el PDT 648-ITAN, excepto (6) cuando perci-
ban exclusivamente rentas de tercera categoría
(5) El artículo 3 de la Ley Nº 28424 establece quienes se encuentran exonerados del ITAN.
(6) Conforme al inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 28424. De igual manera le es aplicable para las sucesiones indivisas o sociedades conyugales.
(7) Publicado el 15 de marzo del 2007 en el Diario Ocial El Peruano.
generadas por los Patrimonios Fideicometidosde Sociedades Titulizadoras, los FideicomisosBancarios y los Fondos de Inversión Empresa-rial, cuando provengan del desarrollo o ejecu-ción de un negocio o empresa.
4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTODe conformidad con el Decreto Legislativo (7) Nº 976, el ITAN se aplica de la siguiente forma:
PERIODO TASA ACTIVOSNETOS
Desde el 01 de enero al 31 dediciembre del 2008
0% Hasta S/.1´000,000
0.5% Por el exceso de S/´.1´000,000
A partir del 01 de enero del 20090% Hasta S/.1´000,000
0.4% Por el exceso de S/´.1´000,000
DeterminacióndelITAN2009Base imponible: Activos netos al 31 de diciembre del 2008 xxxxAgregados para efectos del ITAN según Ley Nº 28424 xxxDeducciones para efectos del ITAN según Ley Nº 28424 (xx)
BaseimponibleITAN BHasta 1´000,000.00 x 0% 0
(B - 1´000,000.00) x 0.4% T
ITAN por pagar (al contado o fraccionado en 9 cuotas) 0 + T = T
5. BASE IMPONIBLE –ITAN 2009Debe considerarse el valor de los activos netosconsignados en el Balance General al 31 de di-ciembre del 2008, deducidas las depreciacionesy amortizaciones admitidas por la Ley del IR.La obligación tributaria surgió el 01 de enerodel 2009 conforme al artículo 1 de la Ley Nº28424.
5.1.Adiciones.Las adiciones a la base imponi-
ble del ITAN deben considerar aquellas parti-das que indebidamente no fueron consideradascomo parte del activo en un inicio.
Por ejemplo una entidad que registró como gas-to del ejercicio una partida sin observar el crite-rio de reconocimiento como activo establecido
por el párrafo 7 de la NIC 16 Inmuebles, ma-quinaria y equipo: “Un elemento de propieda-
des, planta y equipo se reconocerá como activo
cuando: (a) sea probable que la entidad ob-tenga los benecios económicos futuros deri -
vados del mismo; y (b) el costo del activo para
la entidad pueda ser valorado con abilidad”.
En este caso es necesario considerar como unaadición al ITAN el importe cargado indebida-mente a cuentas de resultados.
Así para el caso del activo realizable se debecontemplar los alcances de la NIC 2 Existen-cias; para los activos intangibles la NIC 38; los
activos biológicos se debe contemplar la NIC41 Agricultura, entre otras partidas.
5.2.Deducciones. El artículo 5º de la Ley Nº28424 establece cuales son las deduccionesaplicables sobre la base imponible del ITAN.Cabe reiterar que las deducciones permitidasno tienen nada que ver con las deduccionesque establece la normatividad del Impuesto ala Renta.
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Destaca, entre otros, la deducción establecidaen su inciso b) referida al valordelasmaqui-nariasyequiposquenotenganunaantigüe-dadsuperioralostres(3)años. En concor-dancia con el inciso b) del artículo 4 del DecretoSupremo Nº 025-2005-EF (8) laantigüedadsecomputarádesdelafechadelcomprobantedepagoqueacreditelatransferenciahechaporsufabricanteodelaDeclaraciónÚni-cadeAduanas (DUA), según sea el caso. Loscontribuyentes deberán acreditar ante la SU-
NAT la antigüedad de las maquinarias y equi- pos que excluyan de la base imponible.
(8) Reglamento del ITAN, publicado el 16 de febrero del 2005.
(9) Conforme al inciso C) del artículo 9 del Reglamento del ITAN.
6. CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LARENTA 2009
El monto efectivamente pagado del ITAN, sea to-tal o parcialmente, podrá utilizarse como crédito:
a) Contra los pagos a cuenta mensuales del Ré-
gimen General del IR de los períodos tributariosde marzo a diciembre del 2009, y siempre que seacredite el ITAN hasta la fecha de vencimiento decada uno de los pagos a cuenta.
MesdepagodelITANSeaplicacontraelpagoacuentadelIRcorrespondientealos
siguientesperiodostributarios
Abril – 2009 Desde marzo a diciembre
Mayo – 2009 Desde abril a diciembre
Junio – 2009 Desde mayo a diciembre
Julio – 2009 Desde junio a diciembre
Agosto – 2009 Desde julio a diciembre
Setiembre – 2009 Desde agosto a diciembre
Octubre – 2009 Desde setiembre a diciembre
Noviembre – 2009 Desde octubre a diciembre
Diciembre – 2009 Noviembre y diciembre
b) Contra el pago de regularización del IR del2009.
Solamente se podrá utilizar como crédito, elITAN pagado total o parcialmente durante el2009. No se puede utilizar como crédito, losintereses moratorios por el pago extemporáneodel ITAN (9).
7. DEVOLUCIÓN DEL ITAN.
Para proceder a la devolución del ITAN, el con-tribuyente deberá sustentar la pérdida tributariao el menor Impuesto obtenido sobre la base delas normas del Régimen General.
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7.1. ¿ElpagodelITANefectuadoconposte-rioridadalaregularizacióndelImpuestoalaRentaessusceptiblededevolución?
Según el Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000,
los pagos por ITAN realizados con posteriori-dad a la presentación de la declaración juradaanual del IR o al vencimiento del plazo para talefecto, lo que hubiera ocurrido primero, no sonsusceptibles de devolución.
El citado Informe reere que los pagos delITAN son deducibles para la determinación dela Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicioal cual corresponde dicho tributo, en tanto secumpla con el principio de causalidad. El fun-
damento se encuentra en el inciso b) del artí-culo 37° de la Ley del IR, que establece que“ son deducibles los tributos que recaen sobrebienes o actividades productoras de rentas gra-
vadas”. Toda vez que el pago del ITAN tienecarácter obligatorio, pues deriva de un mandatolegal que los contribuyentes deben cumplir in-eludiblemente, los pagos del ITAN realizadoscon posterioridad a la presentación de la DDJJAnual del IR del ejercicio gravable al cual co-rresponden o al vencimiento de tal plazo, lo quehubiera ocurrido primero, son deducibles parala determinación de la renta neta de tercera ca-tegoría de dicho ejercicio, en tanto se cumplacon el principio de causalidad.
Por ejemplo, supongamos que la empresa“Urantía Inversiones SA” identicada conRUC 20125478914 presentó su PDT 662-Ren-ta Anual 2008 el 26 de marzo del 2009 (dentro
del cronograma de vencimiento) y su resultadotributario fue utilidad. Dicha empresa efectuósus pagos del ITAN 2008 según el siguiente de-talle:
CuotasdeITAN2008
FechadepagodelITAN2008
SeaplicócontralospagoacuentadelIRdelossiguientesperiodostributarios
Primera cuota 16-04-2008 Marzo 2008
Segunda cuota 07-05-2008 Abril 2008
Tercera cuota 04-06-2008 Mayo 2008
Cuarta cuota 02-07-2008 Junio 2008
Quinta cuota 06-08-2008 Julio 2008
Sexta cuota 05-10-2008 Setiembre 2008
Séptimacuota 31-03-2009 ¿?
Octavacuota 01-04-2009 ¿?
Novenacuota 02-04-2009 ¿?
Para el caso de las cuotas SEPTIMA, OCTAVAy NOVENA correspondientes al ITAN 2008 si
bien estas fueron canceladas (31-03-2009, 01-04-2009 y 02-04-2009) antes de la fecha devencimiento para la presentación del PDT 662Renta Anual 2008 (02-04-2009) loqueocurrióprimero fue la presentación del referido PDT662 (26-03-2009).
Se aprecia claramente que las cuotas SEPTI-MA, OCTAVA y NOVENA correspondientes al
ITAN 2008 no fueron aplicadas como créditocontra los pagos a cuenta mensuales del IR delos períodos tributarios de marzo a diciembre
del 2007. De igual manera tampoco fueron apli-cadas como crédito contra el pago de regulari-zación del IR 2008 (PDT 662).
En ese orden de ideas, estas tres cuotas pa-gadas ya perdieron el derecho de utilizar-se como crédito contra el IR. Sin perjuiciode lo anterior, en aplicación del Informe Nº034-2007-SUNAT/2B0000 “Urantía Inversio-nes SA” podría considerar como gasto dedu-cible para efectos del Impuesto a la Renta el
importe de las cuotas SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA correspondientes al ITAN; para locual deberá recticar (9) su PDT 662.
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8. DETERMINACION DEL ITAN 2009 –APLICACIÓN PRACTICA
En abril del 2009 “CORPE SA” identicadacon RUC 20261963028 presentará su declara-ción del ITAN 2009. Durante el 2008 realizó
actividades de venta interna (S/.24´610,900.00)y de exportación (S/.9´600,470.00). Se sabe queel importe de los activos netos al 31 de diciem-
bre del 2008 ascendió a S/.38,452,152.00. Por otra parte, se ha detectado que existe un impor-te de S/.25,000.00 cargado a resultados como
(10) El Código Tributario solamente sanciona la presentación de más de una recticatoria conforme al numeral 5 desu artículo 176.
gasto sin embargo en observancia del párrafo7 la NIC 16 debió ser considerado como unacuenta del activo. Además existe un importede S/.50,000.00 considerado en la partida “32.Activos adquiridos en arrendamiento nancie-ro” los cuales tienen una antigüedad de cuatroaños. La entidad se acogerá al pago fracciona-do del ITAN en nueve cuotas (opción 2 en lacasilla 160 del PDT 648). Se sabe que el pago acuenta del Impuesto a la Renta del mes de abrilasciende a S/.15,000.00 según PDT 621.
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Debemos identicar las cuentas del Balance General al 31 de diciembre del 2008:
CORPESABalance General al 31 de diciembre del 2008
Expresado en nuevos soles
ACTIVO PASIVO
10.Caja y bancos 200,000.00
Diversas cuentasdel pasivo (40,41, 42, 46, 47)
Diversosimportes del
pasivo
12. Cuentas por cobrar comerciales – Terceros. 10´778,500.0014. Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas(socios), directores y gerentes.
1,000.00
16. Cuentas por cobrar diversas – Terceros. 1,000.00
18. Servicios y otros contratados por anticipado. 2,000.00
19. Estimación de cuentas de cobranza dudosa. (3,000.00)
21. Productos terminados. 7,947,728.00 TotalPasivo 28,452,152.00
23. Productos en proceso. 661,649.00 PATRIMONIO
24. Materias primas. 2,113,572.00
Diversas cuentasdel patrimonio(50, 52, 57 ,58,
59)
Diversosimportes del patrimonio
26. Envases y embalajes 211,954.0029. Desvalorización de existencias. (477.00)32. Activos adquiridos en arrendamiento nanciero. 50,000.0033. Inmuebles, maquinarias y equipo. 40,000,000.00
34. Intangibles. 100,000.00
35. Activos biológicos. 10,000.00
37. Activo diferido. 20,000.0038. Otros activos. 3,000.00
39. Depreciación, amortización y agotamientoacumulados.
(12,866,274.00) TotalPatrimonio
10,000,000.00
TotalActivo 38,452,152.00TotalPasivoyPatrimonio 38,452,152.00
8.1.DeduccionesdelabaseimponibledelITAN
Conforme al artículo 5º de la Ley Nº 28424“CORPE SA” podrá considerar diversas deduc-ciones a la base imponible de S/.38,452,152.00(Este monto debe consignarse en la ventana“Determinación de la Base Imponible” en la
Casilla 101). A continuación se detalla la deter-
minación de estas deducciones:
8.1.1.DeducciónNº1(CuentasContables33y39)
A n de determinar la deducción establecida enel inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424se determina el siguiente cuadro:
Maquinariay/oEquipo
FechadeadquisiciónFechadefabricación
y/oimportación
Valornetoenlibros(Cuenta33menoscuenta
39)Telar Mod. GF-207 09-11-2007 Enero 2001 64,600.00Telar Mod. JU-280 08-05-2007 Mayo 2001 52,800.00
Hilandera Mod. BV 07-08-2007 Julio 2007 79,640.00
Secadora INTELEC 08-09-2007 Enero 2007 48,600.00Compresora YAWA 01-02-2008 Octubre 2007 52,600.00Caldero Mod. 0879 16-05-2008 Enero 2008 12,400.00
TOTAL 310,640.00
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Debemos remitirnos al inciso b) del artículo4 del DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EF “Reglamento del ITAN” que establece que“ La antigüedad de la maquinaria y equipos secomputará desde la fecha del comprobante de
pago que acredite la transferencia hecha por su
fabricante o de la Declaración Única de Adua-nas, según sea el caso. A tal efecto, los contri-buyentes deberán acreditar ante la SUNAT laantigüedad de las maquinarias y equipos queexcluyan de la base imponible del Impuesto que
les corresponda pagar.” En tal sentido:
Maquinariay/oEquipo
Fechadefabricacióny/oimportación Valornetoenlibros
Modelo. YT Julio 2007 79,640.00
Femusa Enero 2007 48,600.00
HINTC Octubre 2007 52,600.00
Modelo 7948 Enero 2008 12,400.00
TOTALDEDUCCIÓN1 193,240.00
Artículo5.delaLeyNº28424-Deduccionesdelabaseimponible
No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
Cabe destacar que el importe contabilizado enla cuenta “32. Activos adquiridos en arrenda-miento nanciero”, al tener una antigüedad ma-yor a tres años no se considera para efectos dela deducción detallada.
8.1.2.DeducciónNº2(CuentasContablesdelaClase2)
Conforme al inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, en uno de sus supuestos respecto alas Cuentas de Existencias, la empresa determi-na el siguiente cuadro:
CuentaContable Descripción S/.21 Productos Terminados 7´947,728.0023 Productos en Proceso 661,649.0024 Materias Primas 2´113,572.0026 Suministros Diversos 211,954.0029. Desvalorización de existencias (477.00)
Saldo de existencias 10´934,426.00
Artículo5ºdelaLeyNº28424.-Deduccionesdelabaseimponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:d) Las Cuentas de Existencias y……, en el caso de las empresas exportadoras.
Debemos contar con la información de las ventas. “Industrial Valdiviezo SAC” ha realizado ventascon el exterior (Exportaciones) y ventas nacionales.
Descripción S/.
Ventas Nacionales 24´610,900.00
Ventas de Exportación 9´600,470.00
TOTALDEVENTAS 34´211,370.00
Artículo5ºdelaLeyNº28424.Deduccionesdelabaseimponibled) Las Cuentas de Existencias y…………., en el caso de las empresas exportadoras.A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeciente que se obtenga de dividir el valor de
las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago,inclusive las exportaciones.
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Determinamos el coefciente:
Aplicamos el coeciente al total de existencias:
Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeciente
Existencias a deducir = 10´934,426 x 0.280622203 = 3´068,443
DEDUCCIÓN2= 3´068,443.00
8.1.3. Deducción Nº 3 (Cuenta Contable 12)
El inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, en otro de sus supuestos respecto a las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación establece otra deducción sobre la base imponible,en mérito a lo cual “Industrial Valdiviezo SAC” determina el siguiente cuadro:
Divisionariasysubdivisionarias
contablesDescripcióndelaCuentaContable US$ S/.
12.1.1 Facturas por cobrar Moneda Nacional 0 5´0820,419.00
12.1.2 Facturas por cobrar Moneda Extranjera 0 0
12.1.2.1Facturas por cobrar Moneda Extranjera ventanacional 24,900.00 81,672.00
12.1.2.2Facturas por cobrar Moneda ExtranjeraExportaciones
902,139.00 2´959,016.00
12.3.1 Letras por cobrar Moneda Nacional 0 1´286,400.00
12.3.2 Letras por cobrar Moneda Extranjera 0 0
12.3.2.1Letras por cobrar Moneda Extranjera ventanacional
24,900.00 81,672.00
12.3.2.2Letras por cobrar Moneda ExtranjeraExportaciones
167,476.00 549,321.00
Totales 1´119,415.00 10´778,500.00
Artículo5ºdelaLeyNº28424.-Deduccionesdelabaseimponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:
d)…… y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en el caso de las empresasexportadoras.
Las subdivisionarias 12.1.2.2 y 12.3.2.2 al ser en moneda extranjera y para exportaciones no seencuentran asociadas a una provisión de cobranza dudosa, por el tipo de operación constante de laentidad. Para efectos de la deducción del ITAN se considerar solamente las cuentas de operaciones
de exportación pendientes de cobro:
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Divisionaria Descripción S/.
12122 Facturas por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones 2´959,016.00
12322 Letras por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones 549,321.00
DEDUCCIÓN3 3´508,337.00
Artículo 5º de la Ley Nº 28424.- Deducciones de la base imponible
No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:
d)… y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación en el caso de lasempresas exportadoras.….
El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operacionesde Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventasefectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al quecorresponda el pago.
8.2.DetalledelPDT648 . En la ventana “Determinación de la Base Imponible” debemos dirigirnosa la casilla 105 e ingresar las deducciones determinadas. Nótese que las deducciones 3 y 4 han sidodeclaradas como una sola [3,068,443.00 + 3,508,337.00 = 6,576,780.00].
A continuación en la ventana “Determinación Base Imponible” se aprecia la base imponible del ITAN:
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En la ventana “Determinación de la Deuda” se aprecia la base Imponible al 31-12-2008 y la Casilla114 automáticamente calcula el ITAN conforme a la escala:
ALICUOTA2009 BASE ITANxPAGAR
0% Hasta S/.1´000,000.00 0
0.4% S/.30´707,132.00 122,828.53
TOTAL S/.31,707,132.00 122,828.53
En caso de presentar el PDT 648 sin efectuar el pago de la primera cuota la Administración emitiráuna orden de pago:
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8.3. Contabilización del ITAN
DEBE HABER
40TRIBUTOSYAPORTESALSISTEMADEPENSIONESYDESALUDPORPAGAR
13,648.00
401. Gobierno Central
4018. Otros impuestos4018.6. Impuesto Temporal a los Activos Netos
10 CAJAYBANCOS 13,648.00
104. Cuentas Corrientes en instituciones nancieras
Abril2009.PorelpagodelaprimeracuotadelITAN2009segúnPDT648.
DEBE HABER
64 GASTOSPORTRIBUTOS 8.18649. Otros tributos649.1. Impuesto a las Transacciones Financieras
10 CAJAYBANCOS 8.18104. Cuentas Corrientes en instituciones nancieras
Abril2009.PorelcargodelITF0.06%sobreS/.13,648.00
DEBE HABER
40TRIBUTOSYAPORTESALSISTEMADEPENSIONESYDESALUDPORPAGAR
15,000.00
401. Gobierno Central4017. Impuesto a la Renta
4017.1. Renta de tercera categoría
40TRIBUTOSYAPORTESALSISTEMADEPENSIONESYDESALUDPORPAGAR
13,648.00
401. Gobierno Central
4018. Otros impuestos
4018.6. Impuesto Temporal a los Activos Netos
10 CAJAYBANCOS 1,352.00
101. Caja
Abril2009.PorelpagoacuentadelIRdelmesdeabrildel2009ylaaplicacióndelaprimeracuotapagadadelITAN.
9. CONCLUSIONES
- La normatividad vigente del ITAN no denecon precisión muchos términos y aplicacionesque podrían tener vicios de falta de contenidomínimo de la propia Ley Nº 28424, por lo cualeventualmente podría sustentarse ante el Tribu-nal Constitucional o ante el Sistema Interameri-cano de Protección de Derechos Humanos estas
deciencias a n de que sean corregidas dentrodel marco constitucional vigente.
- Frente a algún vacío normativo, los contri- buyentes deben aplicar supletoriamente loscriterios establecidos por las Normas Interna-cionales de Información Financiera (NIIF) ob-servando los alcances del presente informe.
- El ITAN puede aplicarse como un crédito detipo especial contra el Impuesto a la Renta, si ysolo si el ITAN haya sido previamente pagado.
- Los bienes que los contribuyentes controlen
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o posean en virtud de un contrato de arrenda-miento nanciero o bajo cualquier otra modali-dad legal, que para efectos de las NIIF cumplanlos requisitos para su reconocimiento como“activos” deben ser considerados como tales
para efectos del ITAN.
- Partidas contables como “19.Estimación decuentas de cobranza dudosa”, “29.Desvalo-rización de existencias” y “39.Depreciación,amortización y agotamiento acumulada” cuyanaturaleza es esencialmente acreedora debenser reejados para efectos del ITAN en obser -vancia de los criterios emanados de las NIIF sin
perjuicio de los parámetros establecidos por lanormatividad de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Cabe indicar que el Tribunal Constitucionalal emitir sentencia en el proceso seguido conExp. Nº 06477-2008-PA/TC resolvió (11) queSUNAT debe abstenerse de considerar el cobrode los intereses moratorios a todos los contribu-yentes que interpusieron demandas (proceso deamparo) en la creencia que el ITAN resultabaequiparable al Impuesto Mínimo a la Renta o alAnticipo Adicional al Impuesto a la Renta.
(11) Fundamentos 4 y 5:4. Cabe tener presente que la prolongada duración del proceso de amparo traería como consecuencia directa (de condenarse al pago deintereses moratorios) que quien solicitó la tutela de un derecho termine en una situación que le ocasione un perjuicio económico mayor que el que hubiera sufrido si no hubiese interpuesto la demanda en la equivocada creencia de que el ITAN resultaba equiparable alIMR o al AAIR, resultado que no sería consustancial con el criterio de razonabilidad y el ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva,lo que se traduce en un pronunciamiento oportuno por parte de los jueces; más aún cuando se trata de procesos que, como el amparo,
merecen tutela urgente.5. En consecuencia, la SUNAT tendrá que abstenerse de considerar el cobro de los intereses moratorios, debiendo cumplir, además,con su función orientadora al contribuyente (artículo 84º del Código Tributario), informando las formas o facilidades de pagoestablecidas en el Código Tributario o leyes especiales relativas a la materia.
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21
IMPORTANCIA DE LOS CERTIFICADOSDE RESIDENCIA DENTRO DEL MARCO DELOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASIONTRIBUTARIA – CDIs - VIGENTES EN PERU
CPC: Daniel Villavicencio Eyzaguirre (A)
“Elpresentedocumentotienecomoprincipalobjetivoresaltarlaimportanciadela
acreditacióndelaresidenciascalatravésde
losCerticadosdeResidenciaparaefectosdesustentarlosbenecioscontempladosenlosCDIs”
1. Introducción
La denición de residente scal de un Estadocontratante es remitida con carácter general alconcepto de residencia que cada Estado a desa-rrollado dentro de su propia legislación domés-tica.
Es por ello que es importante precisar que unode los aspectos mas importantes del conceptode residencia scal, es justamente determinar elámbito subjetivo de aplicación de un CDI; y todoello debido a que los referidos CDIs establecen,entre otros, algunos benecios para los residen-tes de uno u otro Estado contratante.
Con carácter general estos benecios se mate-rializan a través de las tasas impositivas que se
practican a los residentes de un Estado cuando
obtienen rentas en otro Estado en que exista en-tre ambos un CDI vigente. Estas rentas regular-mente son las denominadas “rentas pasivas” (in-tereses, regalías y dividendos), en que las tasasimpositivas reguladas en los CDIs son marcada-mente menores a las tasas que según legislacióndoméstica se hubieren aplicado si no existiese unCDI entre uno y otro Estado.
Cabe indicar que en la actualidad el Perú man-tiene vigentes dos CDIs de índole bilateral ( conChile y Canadá) ; así mismo uno multilateral con
los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN a través de la decisión 578(1).
Por lo antes dicho, el presente documento pre-tende abordar la importancia de la acreditaciónde la residencia scal de uno u otro Estado con-tratante a través de los certicados de residenciascal en que exista entre ambos Estados un CDI
plenamente vigente.
2. Importancia de los Certifcados de Re-
sidencia.El artículo 2° del Decreto Supremo N° 090-2008-EF(2), estableció para los casos de un residentede otro Estado contratante que obtiene rentas enPerú, que el agente de retención del Impuesto ala Renta por las rentas pagadas o acreditadas alos sujetos residentes en ese Estado con el cualel Perú mantiene un CDI vigente, deberá de soli-citar el Certicado de Residencia emitido en eseotro Estado como único documento para susten-
tar el otorgamiento de benecios previstos en elreferido CDI.
Esto es sumamente importante en la medida deque si al momento de pagar o acreditar la ren-ta, no se contase con el referido Certicado, elagente retenedor no podrá practicar las tasas delimpuesto reducidas que contempla el CDI; a ma-
(A) Contador Público Colegiado por la Universidad Ricardo Palma. Master en Asesoría Fiscal por la Escuela de Negocios de la Universidad San Pablode Madrid – España. Especialista en Fiscalidad Internacional por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT. Miembro del equipoperuano negociador de Convenios de Doble Imposición – CDIs. Docente de Postgrado en Derecho Tributario. Autor de diversas publicaciones en materia
de Fiscalidad Internacional.(1) Es importante señalar que se discute por algunos especialistas en la materia, la plena vigencia de esta Decisión, en la medida de que ésta no ha
sido debidamente perfeccionada acorde con lo señalado en el artículo 56° de nuestra Constitución Política .
(2) Vigente a partir del 05 de Julio de 2008
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de ejemplo citamos que un residente Canadien-se que obtiene rentas en el Perú por concepto deRegalías; el pagador de la renta le retendría sóloel 15% (3) conforme a lo previsto en el referidoCDI, para ello el residente Canadiense tendríaque acreditar ante el pagador, su calidad de resi-dente en Canadá para poder gozar del beneciocon la menor tasa de retención. De no mediar elCDI Canadá-Perú, el pagador de la renta le re-tendría con la tasa general que según legislacióndoméstica se aplica a los no residentes en el país,la cual es del orden del 30%.
Por otro lado el referido Decreto Supremo en suartículo 3°, también aborda los casos en que unresidente en Perú que obtiene rentas en otro Esta-
do Contratante, tenga que acreditar su residenciascal del Perú, para que se le aplique los bene-cios establecidos en el CDI, por ello la entidad
pagadora del otro Estado exigirá al residente dePerú el certicado de Residencia Fiscal emitido
por la Administración Tributaria, en este caso por la SUNAT; de lo contrario podría no poder gozar el residente peruano (ante la ausencia de Certi-cado de Residencia) de los benecios que otorgael CDI.
La importancia del mismo es latente en la medidade que un residente Peruano que obtiene rentasen Canadá por concepto se intereses por la co-locación de un Capital; el pagador de la renta leretendría sólo el 15% conforme a lo previsto enel referido CDI (4), para ello el residente Peruanodeberá acreditar tal condición con el Certicadode Residencia emitido por la SUNAT. De no me-diar el CDI Canadá-Perú, el pagador de la renta leretendría con la tasa máxime que aplica la legis-
lación Canadiense con carácter general a los noresidentes en Canadá por las rentas provenientesde dichos créditos .
En razón de lo señalado en párrafo anterior es quela SUNAT a través de la Resolución de Super-intendencia N° 230-2008-SUNAT (5) estableció laforma, plazos y condiciones en que se emitiránlos Certicados de Residencia en el Perú para laaplicación de los CDIs.
Es por ello que ha precisado entre otros que po-drán solicitar la emisión del referido Certicado
aquellos sujetos que cuenten con el RUC y quenecesiten acreditar su condición de residentesen el Perú para hacer efectiva la aplicaciónde los benecios establecidos en dichos CDI;así mismo la indicada solicitud deberá de ser
presentada a través del formulario “Solicitudde emisión del Certicado de Residencia en elPerú”; la cual podrá ser descargada de la direc-ción electrónica de SUNAT : http://www.sunat.gob.pe
Cabe señalar que una vez presentada la solici-tud, la SUNAT cuenta con 15 días hábiles pararesolver la misma, extendiéndose el plazo hasta45 días hábiles en los casos en que las personasnaturales no acompañen en su solicitud el Cer -
ticado de Movimiento Migratorio.Así mismo cabe indicar que en la referida Re-solución se ha indicado también de que el Es-tado Chileno cuenta con un sistema de verica-ción en línea de los certicados de residenciaque emite; para lo cual el pagador de la renta enPerú pueda validar el certicado de residenciaque le presente el residente del otro Estado con-tratante al momento de que se le pague la rentay poder así aplicar los benecios de la menor
tasa que el CDI contempla.1. Conclusiones
a) Acorde con el D.S. N° 090-2008-EF, El úni-co documento válido para acreditar la residen-cia scal en un Estado Contratante con que elPerú ha celebrado un CDI y por ende susten-tar el otorgamiento de los benecios previstosen él, es a través del Certicado de Residenciaemitido por la autoridad competente de ese otroEstado. Ello no implica que se pierda el dere-
cho a devolución por la mayor tasa de retención practicada siempre que se acompañe a la solici-tud de devolución el Certicado de Residenciao documento que haga sus veces.
b) La SUNAT, en los casos de los residentes peruanos que obtengan rentas en otro Estado, esla entidad competente para emitir el Certicadode Residencia para que estos puedan acreditar la misma en ese otro Estado y por ende poder
sustentar el otorgamiento de los benecios pre-vistos en el CDI.(3) Artículo 12° del CDI Perú-Canadá.
(4) Artículo 11° del CDI Perú-Canadá.
(5) Vigente a partir del 01 de Enero de 2009.
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RTF Nro. 1580-5-2009 - REQUISITOSFORMALES DEL CREDITO FISCAL
( publicada en El Peruano el 03 de marzo de 2009)
Dr. A. Marco Chávez GonzalesAbogado PUCP. LLM Boston University, profesor universitario , ex funcionario SUNAT, ex asesor
Tribunal Fiscal. achavezg @ consultant.com.
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Esta resolución establece criterios vinculantes respecto a la interpretación de las Leyes 29214 y29215, que exibilizaron los requisitos formales del IGV, publicadas el 23 de abril del 2008 aclar -ando la forma de cómo aplicar ambas leyes.
En ese sentido pasaremos a comentar cada uno de los criterios vinculantes de la citada Resolucióndel Tribunal Fiscal:
Efectivamente la legalización del registro de compras ha dejado de ser un requisito formal parael ejercicio del derecho al crédito scal por lo que la legalización tardía del Registro de Comprasno origina perdida del ejercicio del derecho al crédito scal sino solo la aplicación de una sanción.
En este aspecto creemos que la exibilización de este requisito que ha dejado de ser un requisitoformal es favorable porque conserva y respeta el principio de neutralidad del IGV y la técnica delvalor agregado.
De otra parte señala, de forma imperativa que las operaciones de compra deben anotarse dentro delos plazos establecidos por el artículo 2 de la Ley Nro. 29215, es decir, deberán ser anotados por elsujeto del impuesto en su Registro de Compras:
- En las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o
- En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que co-rresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
Como se desprende de la norma citada el plazo máximo para anotar una operación de compra esde 12 meses siguientes al mes de su anotación, en caso de anotarse la operación de compra fuera deeste plazo máximo originara la pérdida del crédito sca.
Seguidamente, señala que el derecho al crédito scal debe ejercerse en el periodo en que se efec -tuó la anotación, es decir, no es facultativo del contribuyente ejercerlo en momento anterior o poste-rior al periodo en que se anoto la operación de compra.
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Según este criterio vinculante el comprobante de pago o documento que permita ejercer el dere-cho al crédito scal debe contener lo siguiente:
Aspecto legal contenido
Inciso b) del artículo 19 de la Ley IGVmodicado Ley 29214
• El nombre y número del RUC del emisor,de forma que no permitan confusión al con-trastarlos con la información obtenida a tra-vés de los medios de acceso público de laSUNAT y que,
• De acuerdo con la información obtenida através de dichos medios, el emisor de loscomprobantes de pago o documentos hayaestado habilitado para emitirlos en la fechade su emisión.
Articulo 1 Ley Nro. 29215Información mínima del comprobante depago
i) Identicación del emisor y del adquirente ousuario (nombre, denominación o razón socialy número de RUC), o del vendedor tratándosede liquidaciones de compra (nombre ydocumento de identidad);
ii) Identicación del comprobante de pago(numeración, serie y fecha de emisión);iii) Descripción y cantidad del bien, servicio ocontrato objeto de la operación; y
iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Requisitos y características mínimas enmateria de normas de comprobantes de
pago,
Articulos 8 y 9 del Reglamento de Comprobantes
de Pago.
En caso que el comprobante de pago no cumpla con reunir alguno de los requisitos antes señala -dos se podrá convalidar el uso del crédito scal según el caso, así tenemos:
Aspecto legal Contenido Convalidación
4to párrafo del artícu-lo 19 Ley IGV modicadoLey Nro. 29214
Tratándose de compro- bantes de pago, notas dedébito o documentos queincumplan con los requi-sitos legales y reglamen-tarios (nombre y númerode RUC del emisor, emi-sor habilitado para emi-tirlo).
No se perderá el derechoal crédito s- cal cuandoel pago del total de la opera-ción, incluyendo el pago delimpuesto y de la percepción,de ser el caso, se hubieraefectuado:
Con los medios de pagoque señale el Reglamento deIGV.
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Articulo 1 Ley Nro. 29215
Información mínima delcomprobante de pago
Cuando la referida
información se hubiereconsignado en formaerrónea ( Identicación delemisor y del adquirente o
usuario, o del vendedor tratándose de liquidacionesde compra ; ii) Identicacióndel comprobante de pago ;
iii) Descripción y cantidaddel bien, servicio o contratoobjeto de la operación; y
iv) Monto de la operación).
En caso de que estainformación sea falsa no se
deducirá el crédito scal.
Se podrá deducir el créditoscal cuando acredite en formaobjetiva y fehaciente dichainformación.
No hay convalidación.
Art. 3 segundo pfo. Ley
Nro. 29215
Tratándose de compro-bante de pago, notas dedébito o documentos no
dedignos.
Tratándose de compro-bante de pago, notasde débito o documentos
que incumplan con los
requisitos legales yreglamentarios en materia
de comprobantes de pago,pero que consignen losrequisitos de informa-ciónseñalados en el artículo 1ºde la presente Ley.
No se perderá el derecho alcrédito scal siempre que elpago del total de la operación,incluyendo el pago del
impuesto y de la percepción,de ser el caso, se hubieraefectuado:
Con los medios de pago queseñale el Reglamento de IGV.
Este criterio nos indica que en caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito scal en base aun comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosa-mente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá
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válidamente ejercido siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1)Que se cuente con los comprobantes de pago que sustenten la adquisición.
2)Que se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda.
3)Que la importación o adquisición de los bienes, servicios o contrato de construcción, hayan sidooportunamente declaradas por el sujeto del impuesto en las declaraciones juradas mensuales pre-sentadas dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias.
4)Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratándosede comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras.
5)Que el comprobante de pago emitido en sustitución del originalmente emitido, se encuentre anotado
en el Registro de Ventas del proveedor y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otroslibros contables del adquirente o usuario, tratándose de comprobantes emitidos en sustitución deotros anulados.
6)Para efectos de la utilización de servicios de no domiciliados bastará con acreditarse el cumplimientodel pago del impuesto.
Y nalmente se haya cumplido con el depósito de las detracciones de ser el caso.
Este criterio nos señala que las leyes Nros. 29214 y 29215 se aplica incluso a los procesos admi-nistrativos y/o jurisdiccionales sea ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, así como a las scaliza -ciones en trámite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna scalización o veri cación
por parte de la Administración Tributaria que estén referidas a dichos períodos.
Finalmente, esta RTF Nro. 1580-5-2009 establece como criterio vinculante que para los periodos ante-riores a la vigencia de las leyes Nros. 29214 y 29215 la anotación tardía de los comprobantes de pago en elRegistro de Compras no implica perdida del derecho al crédito scal, la cual conforme con el segundo criteriovinculante de esta resolución del Tribunal Fiscal según el artículo 2 de la Ley Nro. 29215 el plazo máximo
para anotar un comprobante de pago en el Registro de Compras es de 12 (doce) meses siguientes a su emisión.
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CONSULTAS
PROFESIONALESCPCC: José Luis García Quispe
Asesor Tributario - Contable Revista Actualidad Empresarial
Prof. Asociado CCFF de la UNFV
CONSULTA 01
TEMA: LIBROS Y REGISTROS
El caso es el de una empresa (persona jurídica)dedicada a la producción de alimentos de con-sumo humano, quien consulta que de acuerdoa las normas tributarias actuales, que libros yregistros está obligado a llevar.
Respuesta:
De acuerdo al artículo 65º de la Ley del Im- puesto a la Renta, todo contribuyente perceptor
de tercerea categoría cuyo ingreso bruto anualsea inferior a 150 UIT, debe llevar como mí-nimo un Registro de Ventas, un Registro deCompras y el Libro Diario de Formato Simpli-cado; en el caso de los demás contribuyentescuyas rentas correspondan a las de tercera cate-goría, debe llevar contabilidad completa.
De lo expuesto, es de indicar que la contabili-dad completa se encuentra conformada por lossiguientes libros y registros:
• Libro Caja y Bancos
• Libro de Inventarios y Balances
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registrosintegrarán la contabilidad completa siem-
pre que el deudor tributario se encuentreobligado a llevarlos de acuerdo a las nor-mas de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Registro de Activos Fijos.• Registro de Costos.
• Registro de Inventario Permanente en UnidadesFísicas.
• Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Marcolegal:
Artículo 65º Ley del IR (DS 179-2004-EF TUOde la LIR)
Artículo 12 de la Res de Sup Nº 234-2006/SU- NAT (30.12.06)
Consulta 02
VENTADEACTIVOFIJO
La consulta corresponde a una empresa que estávendiendo un activo jo, del cual solicita el tra-tamiento contable de la operación.
Respuesta.
En el presente caso, debe tener presente que por esta transacción se va a dar varias operaciones lascuales paso a mencionarlas:
La venta del Activo Fijo por el cual ha de emitirseel respectivo comprobante de pago
Determinación del Costo de Enajenación del re-ferido activo jo
El cobro de la operación
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De las operaciones detalladas, vamos a dar eltratamiento contable a cada una de ellas:1.VentadelAF(Facturadeventa)
--------------- x ---------------
16CTASPORCOBRARDIVER.–TERCEROS XXX
165 Venta de activo inmovilizado
A 40TRIB.YAPORT.SIST.PENS.YSALUD XXX401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propia
A 75OTROSINGRESOSDEGESTIÓN XXX756 Enajenación de activos inmovilizados7563 Inmuebles, maquinaria y equipo
--------------- x ---------------
2.CostodeEnajenación(tambiénseconocecomobajadelAF):
--------------- x ---------------
39DEPREC.AMORT.YAGOT.ACUM. XXX
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo65OTROSGASTOSDEGESTIÓN XXX
655 Costo neto de enajenación de activos
inmovilizados y operaciones discont.
33INMUEBLES,MAQUINARIAYEQUIPO XXX
333 Maquinarias y equipos de explotación
3331 Maquinarias y equipos de explotación
--------------- x ---------------
3.Cobranzadelaoperación
--------------- x ---------------
10CAJAYBANCOS XXX
101 Caja
16CTASPORCOBRARDIVER.–TERCEROS XXX
165 Venta de activo inmovilizado
--------------- x ---------------
Antes de nalizar es de comentarle que la tam- bién debe revisar si el referido activo jo estásiendo vendido dentro de los dos (2) años de ha-
ber sido adquirido; esto es porque de acuerdo al
artículo 22º de la Ley del IGV (DS 055-99-EFTUO de la Ley del IGV), en toda venta de activojo, debe revisarse si el IGV que está gravandola operación de venta es menor al IGV pagadoen la adquisición del referido activo jo y delcual se utilizó como crédito scal; de ser eseel caso, debe procederse a reintegro del menor monto del IGV que se determine entre el Débitoscal y el Crédito scal.
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APLICACIÓN DE CUENTAS DEL
NUEVO PCGE
CPCC José Luis García QuispeAsesor Tributario - Contable Revista Actualidad Empresarial
Prof. Asociado CCFF de la UNFV
“ContabilizacióndeActivosFijosadquiridos
víaArrendamientoFinanciero-Leasing”
Una alternativa de nanciamiento de bienes delactivo jo es la operación de Arrendamiento Fi-nanciero (leasing); de ella se presentan diversosrequerimientos del orden contable y sus impli-cancias tributarias, del cual en esta oportunidad,les hago alcance de cual sería el tratamientocontable en aplicación de las cuentas del nuevoPlan Contable General para Empresas -PCGE-,
el mismo que para su aplicación, vamos a consi-derar los siguientes datos a contabilizar:
Capital S/. 143,748Intereses S/. 39,252IGV S/. 34,770------------------------------------
Total S/. 217,770====================
Los importes expuestos representan la totalidadde la operación (establecida en el contrato lea-sing); del cual vamos a asumir de que se tratade 3 cuotas anuales de S/. 60,000 cada una y laúltima cuota (Opción de Compra) de S/. 3,570(S/. 3,000 + 570 ß IGV).
El detalle de cada cuota es como sigue:
Cuota01Capital S/. 41,313Intereses S/. 18,687
----------------------------------
Total Cuota S/. 60,000IGV (19%) S/. 11,400
----------------------------------
Totalapagar S/.71,400===================
Cuota02 Capital S/. 46,683Intereses S/. 13,317
---------------------------------Total Cuota S/. 60,000IGV (19%) S/. 11,400
---------------------------------Totalapagar S/.71,400
===================
Cuota 03Capital S/. 52,752Intereses S/. 7,248
---------------------------------Total Cuota S/. 60,000IGV (19%) S/. 11,400
---------------------------------Totalapagar S/.71,400
===================
OpcióndeCompraCapital S/. 3,000
Intereses S/. 0----------------------------------
Total Cuota S/. 3,000IGV (19%) S/. 570
---------------------------------Totalapagar S/.3,570
===================
CONTABILIZACION
1. CONTABILIZACION INICIAL DE LA OPE-
RACION
Un primer aspecto es la contabilización inicial,del cual es de destacar que tanto para nes con-
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tables como tributarios, el soporte de la conta- bilización será el contrato; respecto al monto acontabilizar, este consistirá en considerar el im-
porte del capital de la operación; la contabilidadserá como sigue (asiento contable en el LibroDiario):
--------------- 01 ---------------
32ACT.ADQENARREND.FINANC143,748
322 Inmuebles, maquinaria y equipo
3224 Equipo de transporte
32241 Vehículo
A...45OBLIGACIONESFINANCIERAS143,748
.....452 Contratos de arrendamiento nanciero
.....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx ---------------
2. CONTABILIZACION DE LOS INTERESESDEVENGADOS
Otro punto que ha de presentarse en esta opera-ción es el reconocimiento del gasto por concep-to de intereses, que en el presente caso, ha dedarse en la medida en que estos se devenguen.Para una apreciación del tratamiento contable
de los intereses, vamos a asumir que los intere-ses devengados del ejercicio 01 corresponden alos intereses de la cuota 01. Considerando la ex-
posición es que vamos a proceder a la contabili-zación de los intereses devengados en el primer ejercicio, el mismo que lo vamos a concretar víaun asiento contable en el Libro Diario:
--------------- 02 ---------------
67GASTOSFINANCIEROS18,687673 Int por prést. y otras obligaciones
6732 Contratos de arrend. nanciero
A...45OBLIGAC.FINANCIERAS 18,687
.....452 Contratos de arrendamiento nanciero
.....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx ---------------
3. CONTABILIZACION DEL COMPROBAN-TE DE PAGO DE LA CUOTA 01
En cuanto al documento emitido por la entidadleasing por la cuota a pagar (ejemplo Cuota 01),
este debe anotarse en el Registro de Compras; esesta formalidad que también va a permitir ejer-cer al adquiriente el derecho a utilizar el IGVcomo crédito scal.La centralización de esta in-formación del Registro de Compras en el LibroDiario, será como sigue:
--------------- 03 ---------------
45OBLIG.FINANCIERAS60,000
452 Contratos de arrendamiento nanciero
4521 Documento de cuota No emitidas
40TRIB.yAPORT.ALSIST.DE 11,400
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
A...45OBLIGACIONESFINANCIERAS71,400
.....452 Contratos de arrendamiento nanciero
.....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- ---------------
4. PAGO DE LA CUOTA 01
La contabilización del pago de la cuota seríacomo sigue (información a extraerse del LibroCaja y Bancos):
--------------- 04 ---------------
45OBLIG.FINANCIERAS 71,400
452 Contratos de arrendamiento nanciero
4522 Documento de cuotas emitidas
A...10CAJAYBANCOS 71,400
.....104 Ctas ctes en instit. nancieras
.....1041 Ctas ctes operativas
--------------- xx ---------------
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5. CONTABILIZACION DE LA OPCION DECOMPRA
--------------- xx ---------------45OBLIG.FINANCIERAS 3,000
452 Contratos de arrendamiento nanciero
4521 Documento de cuota No emitidas
40TRIB.yAPORT.ALSIST.DE 570
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
A...45OBLIGACIONESFINANCIERAS3,570
.....452 Contratos de arrendamiento nanciero
.....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- xx ---------------
COMENTARIOS GENERALES
Las Cuotas 2 y 3 tienen el mismo tratamiento conta- ble que el expuesto en los numerales 3 y 4.
Es de indicar de que de esta operación van a surgir muchas otras interrogantes que no se está mencio-nando en este breve espacio, pero de corresponder leagradeceré me haga llegar sus comentarios y reque-rimientos del caso.
MARCOLEGALEMPLEADO
Antes de nalizar es de mencionar que como todotratamiento contable de operación alguna, este se en-cuentra sustentada en normas legales contables, asítambién tributarias, razón por el cual hago mencióna los siguientes dispositivos legales:
- NIC 17 ARRENDAMIENTOS.
- Decreto Legislativo Nº 299 (30.07.84) y modi-
catorias- Decreto Legislativo Nº 915 (12.04.01)
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MARCO CONCEPTUAL PARA LAPREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE LOS ESTADOS FINANCIEROSCPCC: Víctor Dante Ataupillco Vera
Director de Normas Legales de Colegio de Contadores Públicos de LimaDirector del CEUPS de la Facultad de Ciencias Contables - UNMSM
1.- DEFINICIÓN DEL MARCO CONCEP-TUAL
Soporte doctrinal y teórico de la normatividadcontable, que inspira las reglas concretas devaloración y presentación de la informaciónnanciera.
Según Tua y Gonzalo 1988 un Marco Concep-tual puede denirse como una aplicación dela teoría general de la contabilidad en la que,mediante un itinerario lógico deductivo, se de-sarrollan los fundamentos conceptuales en la
que se basa la información nanciera, al ob- jeto de dotar de sustento racional a las normascontables.
El FASB dene el marco conceptual como un“constructor lógico-deductivo donde se inte-rrelacionan un conjunto de objetivos y con-ceptos que buscan proporcionar coherenciay credibilidad al proceso de normalización einformación nanciera externa” (Foster y Jo-hnson, 2001, p.1).
Para el IASB el marco conceptual es el com- pendio de los principios y criterios subyacen-tes en las Normas Internacionales, por lo quees un instrumento necesario, incluso ineludi-
ble, para adentrarse en el análisis, estudio ycomprensión de estas últimas.
En términos generales, marco conceptual esla denominación dada al fenómeno de la re-
orientación metodológica del proceso de nor-malización contable, construida desde unainterpretación de la teoría general de la con-
tabilidad, en el área de la práctica e investi-gación del desarrollo e implementación de laregulación, principios y normas de contabili-dad nanciera, en un contexto socioeconómi-co determinado.
2.- OBJETIVO DEL MARCO CONCEPTUAL
El objetivo de los estados nancieros es pro- porcionar información acerca de la situaciónnanciera, resultados y cambios en la posiciónnanciera. Se pretende que esta informaciónsea útil a una amplia gama de usuarios al to-
mar decisiones de carácter económico.Los estados nancieros preparados con este
propósito cubren las necesidades comunes demuchos usuarios. Sin embargo, los estados -nancieros no suministran toda la informaciónque estos usuarios pueden necesitar para to-mar decisiones económicas, puesto que talesestados reejan principalmente los efectosnancieros de sucesos pasados, y no contie-nen necesariamente información distinta de la
nanciera.
Los estados nancieros también muestran losresultados de la administración llevada a cabo
por la gerencia, o dan cuenta de la responsa- bilidad en la gestión de los recursos conadosa la misma.
Con el n de cumplir sus objetivos, los esta-dos nancieros se preparan sobre la base de la
acumulación o del devengo y bajo el supuestode que una entidad está en marcha, y conti-nuará su actividad dentro del futuro previsible.
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HIPOTESISFUNDAMENTALES
EmpresaenMarcha
Los estados nancieros normalmente se pre- paran conforme al postulado contable de Em-
presa en Marcha, es decir que la empresa sobrela cual se informa es una empresa en operacio-nes y que va a continuar sus operaciones enel futuro previsible. Los estados nancierosasí preparados permiten suponer que la em-
presa no tiene ni la intención ni la necesidadde liquidar o reducir materialmente el nivelde sus operaciones. Si esta intención o necesi-dad existiera, los estados nancieros tendríanque ser preparados sobre bases diferentes a lasnormales y, en este caso, dichas bases tendrían
que ser reveladas junto con las bases utiliza-das para prepararlos. Asimismo, si hubiera in-certidumbre en cuanto a la continuidad de laempresa, ello debe revelarse con los planes deacción de ser el caso.
Para evaluar la continuidad de una empresadebe tenerse en cuenta aspectos que se señalana continuación, sin limitarse a ellos:
1) Tendencias negativas; como pérdidas recu-rrentes, deciencias de capital de trabajo, u- jos de efectivo negativos, entre otros;
2) Señales de posibles dicultades nancieras;como incumplimiento de obligaciones, pro-
blemas de acceso al crédito, renanciaciones,venta de activos importantes; y,
3) Otras situaciones internas o externas; talescomo restricciones jurídicas a la posibilidad
de operar, huelgas prolongadas o frecuentes,catástrofes naturales, cambios tecnológicos, yotro que resulte pertinente.
Acumulaciónodeldevengo
Los estados nancieros normalmente se pre- paran también conforme al postulado contablede lo devengado. Es decir que los efectos delas operaciones y otros hechos se reconocencuando se realizan (y no cuando su valor enefectivo, o equivalente de efectivo, se cobrao se paga) y su contabilización e inclusión enestados nancieros se hacen en el período enel cual tienen lugar. Los estados nancieros
así preparados informan al usuario no sólo delas transacciones pasadas que involucran des-embolsos y entradas de efectivo en el presen-te, sino también de las obligaciones por pagar en el futuro y de los recursos que representan
efectivo por recibir también en el futuro.Se entiende que una transacción y otros even-tos han ocurrido cuando:
1) Se han realizado transacciones con terceros;
2) Han tenido lugar transformaciones internas que modi-
can la estructura de los recursos;
3) Han ocurrido eventos económicos externosque afecten a la empresa o a la estructura desus recursos, cuyo efecto puede cuanticarserazonablemente.
3.- CARACTERISTICAS CUALITATIVASDE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Son las condiciones que hacen que la informa-ción que proporcionan sea útil para los usua-rios. Las características cualitativas principa-les son cuatro: la claridad, la aplicabilidad, la
conabilidad y la comparatividad.a)Claridad(Comprensibilidad)
La información que proporciona los estadosnancieros debe ser fácilmente comprendida
por los usuarios con conocimiento razonablesobre negocios y actividades económicas.
Para esto se entiende que los usuarios poseenun conocimiento razonable de las actividades
económicas, empresariales y contabilidad, asícomo la intención de estudiar la informacióncon razonable diligencia. Sin embargo, la in-formación sobre materias complejas que guar-den relación con las necesidades de los usua-rios respecto a la toma de decisiones, no debeexcluirse meramente porque se estime que
puede resultar difícil de entender para ciertotipo de usuarios.
b) Aplicabilidad
La información posee la cualidad de aplicabi-lidad cuando es capaz de inuir en las deci-
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siones económicas de los usuarios, ayudándo-los a evaluar los hechos pasados, presentes ofuturos, o conrmando o corrigiendo las eva-luaciones que hayan hecho en oportunidadesanteriores.
Los roles predictivo y conrmatorio de la in-formación están interrelacionados.
La información acerca de la situación nancie-ra y el rendimiento pasados es frecuentementeutilizada como base para predecir la situaciónnanciera y el rendimiento futuros y otros as-
pectos en que los usuarios tengan un interésdirecto, tales como el pago de dividendos ysueldos, el movimiento de precios de valores
y la capacidad de la empresa para cumplir suscompromisos conforme a sus vencimientos.Para tener valor predictivo, la información nonecesita adquirir la forma de un pronóstico ex-
plícito.
La capacidad de hacer predicciones en base alos estados nancieros aumenta, según la for -ma en que se presente la información sobretransacciones y otros hechos pasados. Ejem-
plo el mostrar por separado las partidas nousuales, anormales o infrecuentes, de ingresoso gastos en el Estado de Ganancias y Pérdidas,aumenta el valor predictivo.
Materialidad
La información es material si su omisión puedeinuir en las decisiones de carácter económicoque se tomen como base los estados nancie-ros. La materialidad depende del tamaño de la
partida o del error evaluado dentro de las par-ticulares circunstancias en que se produjo suomisión o distorsión, la materialidad viene aser como una marca o como un corte necesariode realizar cuando sea el caso, si no se quiereque la información afecte su utilidad.
La aplicabilidad de la información es afectada por su naturaleza y su materialidad.
C.Conabilidad
La información tiene la característica de con-able cuando está libre de errores y desvia-
ciones materiales y los usuarios pueden tomarlacomo una manifestación dedigna de aquelloque parece representar o que razonablemente
podría esperarse que represente.
La información puede ser aplicable pero tan poco conable por su naturaleza o por su pre-sentación que su reconocimiento pudiera ser
potencialmente desorientar. Si el monto del re-clamo por daños y prejuicios se halla en disputa
judicial, es incorrecto que se reconozca el mon-to total del reclamo, siendo correcto revelar ennotas a los estados nancieros el importe y lascircunstancias del reclamo.
a) Fidedigna
Para ser conable, la información debe ser unamanifestación dedigna de las operaciones yotros hechos que parece representar o que ra-zonablemente podría esperarse que represente.Ejemplo, el balance general y el estado de ga-nancias y pérdidas debe representar en forma fe-haciente las operaciones y otros hechos que denocasión a activos, pasivos y patrimonio e ingre-sos y gastos, presentados en la fecha que sean
aceptados los criterios de su reconocimiento.La mayor parte de la información nanciera estásujeta al riesgo de signicar un menor grado dedelidad del que se piensa presentar, no debesuponerse esto a algún tipo de desviación pro-
pia, sino más bien a las dicultades inherentesya sea para identicar las operaciones, otros he-chos que merecen evaluarse, concebir y aplicar técnica de valuación y presentación apropiadas.En algunos casos, la valuación de los efectos -
nancieros que producen las partidas puede ser tan incierta que las empresas como carácter ge-neral no hacen su reconocimiento en los estadosnancieros.
b) Losustancialantesqueloformal
Si la información es una manifestación de-digna de las operaciones y otros hechos que se
pretende representar, será necesario de dichasoperaciones y hechos sean contabilizados y pre-sentados de conformidad con su sustancia y surealidad económica y no solamente con su for-ma legal. La sustancia de las operaciones u otros
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hechos no siempre coincide con aquello que suforma legal representa.
c) Neutralidad
Para ser conables los estados nancieros, de- ben estar libres de prejuicios. No son neutrales,si mediante la selección o determinada presen-tación de información, ejercen inuencia paraque se aplique un criterio o se tome una deci-sión con el n de que se produzca un resultadoo una consecuencia predeterminados.
d) Prudencia
La prudencia consiste en añadir cierto grado de
precaución al aplicar los criterios en la enun-ciación de estimados en situaciones de incer-tidumbre de modo que los activos o ingresosno se sobreestimen ni los pasivos o gastos sesubestimen. Sin embargo, practicar la pruden-cia no signica, por ejemplo, crear reservasocultas o provisiones excesivas, o, deliberada-mente, subvaluar activos o ingresos, o sobre-valuar pasivos o gastos, ya que realizando estolos estados nancieros dejarían de ser neutra-les y perderían, por tanto, su característica deconabilidad.
Al preparar los estados nancieros se presen-tan incertidumbres que inevitablemente rodeana muchos hechos y circunstancias, como por ejemplo la probable vida útil, la cobranza decuentas por cobrar dudosas. El reconocimientode estas incertidumbres se hace mediante la re-velación de su naturaleza y alcance y mediantela aplicación de la prudencia al preparar los es-
tados nancieros.
e) Completa
Para ser conable, los estados nancierosdeben estar completos dentro de los límitesde materialidad y costo. Debe informar todoaquello que es signicativo y necesario paracomprender, evaluar e interpretar correcta-mente la situación nanciera de la empresa.Una omisión puede dar lugar a que la informa-
ción resulte falsa o distorsionada.
D. Comparatividad
La información de una empresa es comparablea través del tiempo, lo cual se logra a través dela preparación de los estados nancieros sobre
bases uniformes.Los estados nancieros deben estar en capa-cidad de comparar a través del tiempo, a nde que puedan identicar tendencias en la si-tuación nanciera y en el rendimiento de lamisma. Deben también estar en capacidad decomparar los estados nancieros de diferentesempresas, a n de que puedan evaluar la situa-ción nanciera, el rendimiento y los cambiosen la situación nanciera en términos compa-
rativos.
Por esto, la valuación y presentación de lasoperaciones y otros hechos de la empresa quesean de la misma naturaleza deben llevarse acabo de un modo uniforme en todo el ámbitode la empresa y a lo largo de todos los perío-dos; debiendo este concepto de uniformidadaplicarse también de empresa a empresa.
La consecuencia importante de la compara-tividad es que los usuarios son informadossobre las políticas contables utilizadas en la
preparación de los estados nancieros, sobrelos cambios habidos en las políticas, y sobrelos efectos de tales cambios. Los usuarios ne-cesitan estar en capacidad de identicar las di-ferencias entre las políticas contables que conrespecto a operaciones y otros hechos de simi-lar naturaleza, ha seguido la misma empresade período a período, y han seguido también
otras empresas. La observancia de las NormasInternacionales de Contabilidad empleadas
por la empresa, ayuda a la comparatividad.
La necesidad de comparatividad no debe ser confundida con una mera aplicación de la uni-formidad y no debe permitirse que sea impe-dimento para la introducción de normas con-tables mejoradas. No es conveniente seguir contabilizando de un mismo modo una opera-
ción si a la política en que basa la contabiliza-ción existen otras alternativas más apropiadasy más conables.
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4.- DEFINICIÓN, RECONOCIMIENTO YMEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOSESTADOS FINANCIEROS;
Deniciones
Los elementos relacionados directamente conla medida de la situación nanciera son losactivos, los pasivos y el patrimonio neto. Sedenen como sigue:
a) Activo es un recurso controlado por la entidadcomo resultado de hechos pasados, del que seespera obtener, en el futuro, benecios econó-micos.
b)Pasivo es una obligación presente de la enti-dad, surgida a raíz de hechos pasados, al cual para cancelarla, la entidad espera desprender-se de recursos que generan benecios econó-micos.
c) Patrimonionetoes la parte residual de los ac-tivos de la entidad, una vez deducidos todossus pasivos.
Los elementos relacionados directamente con
la medida del desempeño o rendimiento sonlos que a continuación se denen los elemen-tos denominados ingresos y gastos:
d)Ingresos son los incrementos en los benecioseconómicos, producidos a lo largo del periodocontable, en forma de entradas o incrementosde los activos, o bien como decrementos de lasobligaciones, que dan como resultado aumen-tos del patrimonio neto, y no están relaciona-
dos con las aportaciones de los propietarios aeste patrimonio.
e) Gastos son los decrementos en los benecioseconómicos, producidos a lo largo del periodocontable, en forma de salidas o disminucionesde los activos, o aumento de los pasivos, quedan como resultado decrementos en el patri-monio neto, y no están relacionados con lasdistribuciones realizadas a los propietarios deeste patrimonio.
ReconocimientodelosElementosdelosEs-tadosFinancieros
a) Reconocimientodeactivos
Se reconoce un activo en el balance generalcuando es probable que se obtengan bene-cios económicos futuros para la empresa, yademás el activo tiene un valor que puede ser medido con abilidad.
b)Reconocimientodepasivos
Se reconoce un pasivo, en el balance de situa-ción general, cuando es probable que, del pagode esa obligación actual, se derive la salida de
recursos que lleven incorporados benecioseconómicos, y además la cuantía del desem- bolso a realizar pueda ser evaluada con abi-lidad.
c)Reconocimientodeingresos
Se reconoce un ingreso en el estado de resultadoscuando ha surgido un incremento en los bene-cios económicos futuros, relacionado con unincremento en los activos o un decremento en
los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con abilidad.
d)Reconocimientodegastos
Se reconoce un gasto en el estado de resulta-dos cuando ha surgido un decremento en los
benecios económicos futuros, relacionadocon un decremento en los activos o un incre-mento en los pasivos, y además el gasto puedemedirse con abilidad.
5.- MEDICION DE LOS ELEMENTOS DELOS ESTADOS FINANCIEROS
Medición es el proceso de determinación delos importes monetarios por los que se reco-nocen y llevan contablemente los elementosde los estados nancieros, para su inclusiónen el balance y en el estado de Ganancias y
Pérdidas.
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La probabilidad de obtener benecios econó-micos futuros
El concepto tiene en cuenta la incertidumbrecon que los benecios económicos futuros
asociados al mismo llegarán a, o saldrán, dela empresa; también tiene en cuenta la incer-tidumbre que caracteriza el entorno en queopera la empresa. La medición del grado deincertidumbre, correspondiente al ujo delos benecios futuros, se hace a partir de laevidencia disponible cuando se preparan losEEFF.
Fiabilidad de la medición
El costo o valor debe ser medido de formaable, se acepta el uso de estimaciones razo-nables, de no poder existir esta estimación ra-zonable, la partida no debe incluirse en la in-formación de los elementos de los EEFF, pero
puede incluirse en notas explicativas.
BASESDEMEDICION
En los EEFF se emplea diversas bases de me-
dición, en diferentes grados y en combinacio-nes diferentes entre ellas, que son:
a)COSTOHISTORICO
Los activos son registrados de acuerdo al im- porte pagado en efectivo o equivalente deefectivo, o al valor de la contraprestación almomento de la adquisición.
Los pasivos son registrados al importe de los
benecios netos recibidos e intercambiados por la obligación o en algunas circunstancias, por los importes de efectivo o equivalente quese espera serán pagados para liquidar el pasivoen el curso normal de las actividades.
b)COSTOACTUALOCORRIENTE
Denominado también Valor de Reposición oValor de Mercado (Entrada)
Los activos se registran al importe de efectivoo sus equivalentes, que se pagaría si el mismo
o un activo equivalente fuese adquirido en elmomento actual.
Los pasivos se registran al importe no descon-tado de efectivo o equivalente que se requeri-
ría para liquidar la obligación en el momentoactual.
c)VALORREALIZABLEODELIQUIDA-CIÓN
Denominado también Valor de Mercado (Sa-lida)
Los activos son registrados al importe de efec-tivo o equivalente, que podría obtenerse ac-
tualmente en una forma normal, mediante laventa del activo.
Los pasivos se registran a valores de su liqui-dación, esto es al importe no descontado enefectivo o equivalente de efectivo que se espe-ra pagar para liquidar los pasivos en el cursonormal de las actividades.
d)VALORPRESENTE
Denominado también Valor descontado.
Los activos se registran a su valor presentedescontado de las entradas netas futuras deefectivo que la partida generará en el cursonormal de las actividades.
Los pasivos se registran a valor presente des-contado de las salidas netas futuras de efectivoque la partida requerirá para liquidar pasivosen el curso normal de las operaciones.
BASESDEMEDICIONMÁSUSADA
La base de valuación más adoptada por lasempresas en la preparación de sus Estados Fi-nancieros es la del Costo Histórico (posterior-mente a su fecha de adquisición se mantienena su costo), que usualmente se combina conotras bases de valuación.
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Medición
Inicial
Medición
Posterior
PASADO
COSTOHISTORICO
COSTOHISTORICO
PRESENTE
VALOR DE
MERCADO
VALOR DE
MERCADO
FUTURO
VALOR
ACTUAL
NETO
VALOR
ACTUAL
NETO
COSTO
COSTO
COSTO DE
REPOSICION
(ENTRADA)
COSTO DE
REPOSICION
(ENTRADA)
VALOR
REALIZABLE(SALIDA)
VALOR
REALIZABLE(SALIDA)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Ninguna de estas bases por si solas satisface íntegramente para la medición de las partidas, por lo que se utilizarán por si solas o por una combinación de estas para la valuación de cada partida.
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boletin junio 2009
PODER LEGISLATIVO
SUSPENDENLAAPLICACIÓNDELOSDECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1090 YNº1064.
LEYNº29376.
Fechadepublicación:12-06-09
Como se recordara a través de la Ley Nº 29376,Ley que suspende la aplicación de los Decre-tos Legislativos Nºs 1090 y 1064 (11/06/209),
se ordenó la suspensión de las mencionadanormas y a su vez se restituyó el texto de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves-tre, al igual que el de la Ley Nº 26505, Ley dela Inversión Privada en las Tierras del Territo-rio las Actividades Económicas Campesinas y
Nativas.
De esta manera, mediante la Ley Nº 29382, publicada el día de hoy en el diario ocial ElPeruano, se ha derogado el Decreto Legislati-
vo Nº 1090, que aprobó la Ley Forestal y deFauna Silvestre, sus normas modicatorias ysu Reglamento; así como el Decreto Legisla-tivo Nº 1064, que aprobó el Régimen Jurídico
para el Aprovechamiento de las Tierras de UsoAgrario.
Finalmente, la norma materia de comentarioha dispuesto dejar sin efecto el artículo 1 dela Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplica-
ción de los Decretos Legislativos Nºs 1090 y1064, publicado en la edición del 11 de juniode 2009 del diario ocial El Peruano.
LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTEN-DENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SU-TRAN).
LEY N° 29380
Fechadepublicación:16-06-2009.
Se crea la Superintendencia de Transporte Te-rrestre de Personas, Carga y Mercancías (SU-TRAN) adscrita al Ministerio de Transportes yComunicaciones, que estará encargada de nor -
mar, supervisar, scalizar y sancionar las acti-vidades de transporte de personas, carga y mer-cancías en los ámbitos nacional e internacionaly las actividades vinculadas con el transporte demercancías en el ámbito nacional.
LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGIS-LATIVOS Nº 1090 Y 1064.
LEY N° 29382
Fecha de publicación: 19-06-2009.
Se dispone derogar el Decreto Legislativo Nº1090, que aprueba la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, sus normas modicatorias y su Re-glamento; el Decreto Legislativo Nº 1064, queaprueba el Régimen Jurídico para el aprovecha-miento de las Tierras de Uso Agrario.
Asimismo, se deja sin efecto el artículo 1º de la
Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicaciónde los referidos decretos legislativos.
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PODER EJECUTIVO
DICTAN MEDIDAS QUE PRECISAN LASREMUNERACIONES DE LOS GENERALESDE DIVISIÓN Y GRADOS EQUIVALENTESDE LA FF.AA. Y LA P.N.P
DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009
Fecha de publicación: 04-06-2009
Mediante la tercera disposición complementa-ria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF se esta-
bleció que el ingreso total del general de divi-sión o grados similares de la FF.AA. y la P.N.P.eran equivalentes al 75% de la remuneracióntotal de un senador o diputado, lo que consti-tuyó en su oportunidad una forma de aumentoremunerativo.
A través de la norma materia de comentario se precisa que la referida disposición, así comolas conexas a dicha norma, no resultan aplica-
bles al personal militar y policial en actividady pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº19846, a partir de la entrada en vigencia de lasLeyes Nº 25303, 25388, 26268, 26404 y 26553,
así como el Decreto Ley Nº 25986, que aproba-ron las disposiciones de austeridad sobre los in-gresos del personal de organismos y entidadesdel Sector Público para los años scales 1991,1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectiva-mente; y, asimismo, del Decreto Legislativo Nº847 que dispuso que las remuneraciones, boni-caciones, benecios, pensiones y, en general,cualquier otra retribución, de los trabajadoresy pensionistas de organismos y entidades del
Sector Público seguirán percibiéndose en losmismos montos de dinero recibidos al 25 de se-tiembre de 1996
DECLARANDUELONACIONALLABO-RABLEELDÍA26DEJUNIODE2009
DECRETOSUPREMONº040-2009-PCM
Fechadepublicación:23-06-2009
El día 19 de junio del presente año se produjoel sensible fallecimiento del congresista de laRepública y ex alcalde de Lima, señor AlbertoAndrade Carmona.
En atención a tan lamentable deceso, a travésdel presente dispositivo, se ha declarado duelonacional el día 26 de los corrientes, día en quese realizarán las exequias del recordado políti-co.
Es importante señalar que la referida fecha esde carácter laborable.
Finalmente, se ha dispuesto que el día declara-do como duelo nacional, el pabellón nacionalsea izado a media asta en todas las entidades delEstado del territorio nacional, así como en lasmisiones diplomáticas, consulares y represen-tantes del Perú en el exterior
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LALEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO SUPREMO Nº 140-2009-EF
Fecha de publicación: 23-06-2009.
El presente Decreto Supremo modica diversos
artículos del Reglamento de la Ley de Contra-taciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 184-2009-EF.
Debemos recordar que la sexta disposicióncomplementaria nal de la Ley de Contra-taciones del Estado (Decreto Legislativo Nº1017), reere que aquellas contrataciones quese encuentren bajo el ámbito de tratados u otroscompromisos internacionales, que impliquen la
aplicación de los principios de Trato Nacionaly No Discriminación, las entidades contratantesdeberán conceder incondicionalmente a los bie-nes, servicios y proveedores de la otra parte, untrato similar o no menos favorable que el otor-gado por la normativa peruana a los bienes, ser-vicios y proveedores nacionales, de conformi-dad con las reglas, requisitos y procedimientosestablecidos en las normas de Contratacionescon el Estado.
Ello responde a las medidas que se vienenefectuando con la nalidad de cumplir conlos estándares normativos que el TLC exige, e
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implicará, por ejemplo, que no se le otorguen benecios a las empresas nacionales con res- pecto a las extrajeras, como suele ocurrir en al-gunos procesos de selección, donde la empresanacional, por ser tal, obtiene una bonicación.
Por lo expuesto, se han modicado los artículos255, 259, 265, 272 en el sentido de facilitar lostrámites de las personas jurídicas extranjerasante el Registro Nacional de Proveedores.
SE PUBLICA EL CRONOGRAMA DEPAGODEPENSIONES,OTRASPRESTA-CIONES SOCIALES YREMUNERACIO-NES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI-CA CORRESPONDIENTE AL MES DE
JUNIODE2009RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº005-2009-EF/77.01
Fechapublicación.01-06-09
Se publica el pago de Pensiones y Otras Pres-taciones Sociales y de Personal y ObligacionesSociales (Remuneraciones) en la Administra-ción Publica en lo correspondiente al mes de
junio 2009.SE APRUEBA LISTADO DE ENTIDADESQUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LAPERCEPCIÓN DEL IGV.
MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº141-2009-EF
Fecha de publicación: 24.06.2009
Se aprueba el Listado de Entidades que podránser exceptuadas de la percepción del IGV, elcual será publicado en Internet a más tardar elúltimo día hábil del mes de junio del 2009, yregirá a partir del primer día calendario del messiguiente a la fecha de dicha publicación.
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
APRUEBANNORMASDEEVALUACIÓNPARALASEGUNDAETAPADELPROCE-SODEINCORPORACIÓNALACARRE-
RAPÚBLICAMAGISTERIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2009-ED
Fechadepublicación:25-06-2009.
Hace algunos meses atrás se dictaron las Reso-luciones Ministeriales Nºs 0079 y 0080-2009-ED, mediante las cuales se convocó y aprobóla realización del programa de Corporación ala Carrera Pública Magisterial para profesorescon título pedagógico de las áreas de gestión
pedagógica e institucional respectivamente queestán nombrados según el régimen de la Ley Nº24029, Ley del Profesorado modicada por laLey Nº 25212. Asimismo, mediante la Resolu-ción Ministerial Nº 0091-2009-ED se modicóel cronograma de las convocatorias para la rea-lización del referido programa.
A través de la presente disposición se han apro- bado las “Normas para la evaluación de loscriterios de formación, méritos, experiencia
profesional en la segunda etapa del procesode incorporación a la Carrera Pública Magis-terial de la Ley Nº 29062”. El texto de dichas
normas estará al alcance de la ciudadanía en el portal electrónica del Ministerio de Educación:<www.minedu.gob.pe>
MINISTERIO DETRANSPORTES
APRUEBAN FORMATO, CALCOMANÍAY HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DELCERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO – CAT (16.06.09)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432– 2009–MTC/02
FechadePublicación:16-06-2009
Se aprueba el formato y contenido del Certi-cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, parael periodo comprendido entre el 15 de junio de2009 y el 14 de junio de 2010.
Asimismo, se aprueban los formatos y las es-
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pecicaciones técnicas de la calcomanía y delholograma de seguridad del Certicado contraAccidentes de Tránsito – CAT, para el mismo
periodo señalado en el primer párrafo.
INCORPORAN DISPOSICIONES COMPLE-
MENTARIAS AL REGLAMENTO NACIO- NAL DE VEHÍCULOS. MODIFICAN ELTUO DEL REGLAMENTO NACIONAL DETRÁNSITO- CÓDIGO DE TRÁNSITO Y DI-RECTIVAS Nº 001-2005 Y 005-2007-MTC/15.
DECRETO SUPREMO N° 022-2009-MTC
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMU- NICACIONES
Fecha de publicación: 29-06-2009.
Se incorporan la Trigésimo Cuarta y Trigési-mo Quinta Disposiciones Complementarias alReglamento Nacional de Vehículos (aprobado
por D.S. Nº 058-2003-MTC y modicatorias)referidas al uso de lunas o vidrios oscuros o po-larizados en vehículos destinados al transportede personas y mercaderías, y a la excepción alrequisito técnico relativa a la cilindrada mínima
como, respectivamente.Asimismo, se modican diversos artículos delTexto Unico Ordenado del Reglamento Nacio-nal de Tránsito – Código de Tránsito (aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC) refe-ridos a las características y condiciones técni-cas de los vehículos.
Por otro lado, se otorga rango de Decreto Su- premo a la Resolución Directoral Nº 14540-
2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº005-2007-MTC/15, “Régimen de Autorizacióny Funcionamiento de las Entidades Certicado-ras de Conversiones a GLP y de los Talleres deConversión a GLP” y a la Resolución Direc-toral Nº 12489-2007-MTC/15 que aprueba laDirectiva Nºs. 003-2007-MTC/15, “Régimende Autorización y Funcionamiento de las Enti-dades Vericadoras”.
A su vez, se modica la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,en lo referente a los requisitos para solicitar la
autorización como taller de conversión a GLP.
Finalmente, se suspende hasta el 1 de agosto de2009 la aplicación de la Infracción con CódigoM.25 del Anexo I del Texto Unico Ordenadodel Reglamento Nacional de Tránsito – Código
de Tránsito, a efectos de concordar lo dispues-to en la referida infracción con la normatividaddel Sector de Energía y Minas.
MODIFICAN REGLAMENTO NACIONALDE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPOR-TES APROBADO POR D.S. Nº 017-2009-MTC.
DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MTC
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMU- NICACIONES
Fecha de publicación: 29-06-2009.
Se modican diversos artículos del Reglamen-to Nacional de Administración de Transportes,aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, con lanalidad de viabilizar la aplicación y la imple-mentación de las normas legales que permitanel funcionamiento de la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mer-cadería.
El presente decreto supremo entrará en vigen-cia el primer día hábil del mes de julio de 2009.
MINISTERIO DE JUSTICIAAPRUEBAN DIRECTIVA SOBRE
“PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN
Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DEHOSTIGAMIENTO, CHANTAJE Y/O ACOSO
SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº
147-2009-CE-PJ
Fecha de publicación: 03-06-2009.
Cabe recordar que mediante la Ley Nº 27942,
Ley de prevención y sanción del hostigamiento
sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2003-MINDES, se dictaron
las disposiciones normativas para prevenir y
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sancionar el hostigamiento sexual producido
en las relaciones de autoridad o dependencia.
Así, mediante la norma materia de comentario
se ha aprobado la Directiva “Procedimiento
para la prevención y sanción de los actos de
hostigamiento, chantaje y/o acoso sexual en el
Poder Judicial”.
Entre las disposiciones estipuladas por la
precitada directiva se encuentran los elementos
constitutivos del hostigamiento sexual típico,
las obligaciones del Poder Judicial –las cuales
principalmente están referidas a hacer de
público conocimiento las normas de prevencióny sanción del hostigamiento sexual, sea a través
de comunicados o la página Web de la Institución
– y, así como también, las consideraciones sobre
el trámite del procedimiento de queja.
Entre las principales disposiciones establecidas
en el procedimiento de queja por hostigamiento
sexual regulado por la directiva en mención,
podemos mencionar las siguientes:
• La queja por hostigamiento sexual debe-rá ser formulada –de manera verbal o escri-ta – por la supuesta víctima ante el órganocompetente de la investigación, para lo cualtendrá un plazo que no podrá exceder detreinta días útiles contados desde produci-do el último acto de hostigamiento. Para talefecto deberá cumplir con proporcionar lainformación que en la directiva se establece.
Cabe precisar que los órganos competentes para llevar a cabo la investigación por hos-tigamiento sexual, varían en función del car-go del funcionario o servidor público contraquien se interpone la queja. Tales supuestosestán detalladamente desarrollados en la Di-rectiva materia de comentario.
• Se ha establecido la posibilidad de otorgar deocio o a pedido de parte medidas cautelares
al inicio o en el desarrollo del procedimiento,las cuales – en resumen – podrán consistir enla rotación del área de trabajo de la supuesta
víctima o del presunto hostigador, así comomedidas de protección inmediata destinadas a
brindar ayuda psicológica, física, mental – en-tre otros – ; y, asimismo, medidas de protec-ción para proteger de manera ecaz a los tes-tigos, a efectos de evitar posibles represalias.
• Finalmente, se han estipulado como medidasdisciplinarias que serán impuestas acorde conla gravedad de la falta y el régimen disciplina-rio del hostigador, las siguientes:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión sin goce de remuneraciones
cuya duración será de un mínimo de quince
días hasta un máximo de seis meses.
- Destitución o despido.APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD
E HIGIENE DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº
163-2009-CE-PJ
Fecha de publicación: 26-06-2009.
De acuerdo con lo establecido por el Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, se ha
dispuesto que las entidades deben elaborar su
respectivo reglamento sobre la materia.
Así, mediante la presente norma se aprueba
el Reglamento de Seguridad e Higiene del
Poder Judicial, conformado por 61 artículos, 3
disposiciones complementarias, 3 disposiciones
nales y 4 anexos que forman parte integrante de
la resolución materia de comentario.
En una nota presentada al nal de la presenteresolución, se ha establecido que el texto del
Reglamento de Seguridad e Higiene del Poder
Judicial se publique en el portal de Internet del
referido poder del Estado: <www.pj.gob.pe>
MINISTERIO DEAGRICULTURA
ESTABLECEN REQUISITOS ZOOSANITARIOS
PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA DE
ALPACA O LLAMA LAVADA Y DESGRASADA,
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PROCEDENTE DE AUSTRALIA.
R.D. N° 033-2009-AG-SENASA-DSA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fecha de publicación: 22-06-2009.
Se han establecido requisitos zoosanitarios
especícos de cumplimiento obligatorio en
la importación de bra de alpaca o llama
lavada y desgrasada, teniendo como origen y
procedencia Australia.
ESTABLECEN REQUISITOS ZOOSANITARIOS
PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS PARA
REPRODUCCIÓN PROCEDENTES DEURUGUAY.
R.D. N° 034-2009-AG-SENASA-DSA
Ministerio de Agricultura
Fecha de Publicación: 22-06-2009.
Se han establecido requisitos zoosanitarios
especícos de cumplimiento obligatorio en
la importación de ovinos para reproducción,
teniendo como origen y procedencia Uruguay.
ESTABLECEN REQUISITOS ZOOSANITARIOS
ESPECÍFICOS DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN
DE ALIMENTO PARA PORCINOS A
BASE DE INSUMOS DE ORIGEN ANIMAL
PROCEDENTES DE ARGENTINA.
RES. N° 035-2009-AG-SENASA-DSA
MINISTERIO DE AGRICULTURAFecha de Publicación: 22-06-2009.
Se han establecido requisitos zoosanitarios
especícos de cumplimiento obligatorio en la
importación de alimento para porcinos a base
de insumos de origen animal procedentes de
Argentina.
SUNATCREACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº
621 SIMPLIFICADO IGV – RENTA MENSUAL
Y FORMULARIO VIRTUAL Nº 1611 –
DECLARACIÓN JURADA PAGO MENSUAL –
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
120-2009/SUNATFecha de publicación: 04-06-2009.
Mediante la presente resolución se crean
dos formularios virtuales, los denominados
Formulario Virtual Nº 621 Simplicado IGV
– Renta Mensual y Formulario Virtual Nº
1611 Declaración Jurada Pago Mensual
– Nuevo Régimen Único Simplicado.
Disposiciones comunes a ambos formularios
Estos formularios virtuales podrán ser empleados
a partir de las declaraciones del periodo Mayo
2009, asimismo pueden ser empleados por los
omisos a la presentación de las declaraciones
correspondientes a Enero 2008 en adelante.
Para efectuar una declaración el contribuyente
deberá contar con su clave SOL y acceder a
Sunat Operaciones en Línea. Para cancelar el
importe podrá optar por alguna de las siguientes
modalidades:
1. Pago mediante débito en cuenta, para ello elcontribuyente debe haber efectuado un Con-venio de Aliación al Servicio de Pago conalguno de los bancos incluido en la relaciónde bancos que tiene habilitado Sunat Virtual.
2. Pago mediante tarjeta de crédito o de débito.
La presentación de las declaraciones originales,
recticatorias o sustitorias de los formularios
mencionados no obliga a los deudores tributarios
a utilizar estos formularios en otras oportunidades.
1. Formulario Virtual Nº 621 Simplifcado IGV
– Renta Mensual
1.1 Conceptos que pueden ser declarados.
Este formulario virtual podrá ser empleado para
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efectuar la declaración y pago mensual de los
siguientes conceptos:
1. IGV e IPM
2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de ter-
cera categoría del régimen general.
3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
4. Cada uno de estos conceptos consti-tuye una declaración independiente.
1.2Sujetosquepuedenutilizaresteformu-lariovirtual
A) Aquellos que se encuentren obligados
a utilizar el PDT Nº 621(*), siempre que:
i) En el periodo no hubiesen realizado
operaciones gravadas con el IVAP, no gocen de
estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno
de los benecios establecidos en las normas de
promoción del sector agrario (Ley Nº 27360),
acuicultura (Ley Nº 27460), de Selva y frontera
(Ley Nº 27158) y de amazonía (Ley Nº 27037).
ii) No reúnan los requisitos establecidos para
en el artículo 46º del Texto Único Ordenado
de la Ley de IGV, para efecto del benecio del
reintegro tributario a que se reere el artículo 48
esta norma.
iii) No necesiten consignar información en alguna
de las siguientes casillas del PDT 621: Casillas
102, 106, 127, 105, 109, 112, 110, 113, 120, 114,116, 119, 122, 169, 171, 168, 179, 176, 303, 326,
327, 305, 328, 306.
Los que se encuentren en alguno de los
supuestos anteriores y el importe a pagar de
sus declaraciones originales, recticatorias o
sustitutorias fuese igual a cero, deberán presentar
solo el PDT Nº 621.
B) Les corresponda utilizar el FormularioNº 118 Régimen Especial de Renta.
C) Les corresponda utilizar el Formulario Nº 119
Régimen General.
1.3 Declaración Sustitutoria o Rectifcatoria
Se podrá emplear el formulario Virtual Nº 621
Simplicado IGV – Renta Mensual considerando
lo siguiente:
i) Por los periodos tributarios de mayo 2009 en
adelante podrán presentarse declaraciones
sustitutorias o recticatorias y por los periodos
de enero 2008 a abril 2009 podrán presentarse
declaraciones recticatorias. En ambos casos
la declaración que sustituye o rectique deberá
haber sido elaborada mediante el Formulario
Virtual Nº 621 Simplicado IGV – Renta Mensual,
el Formulario Nº 118 o el 119 según corresponda.
ii) Deberá ingresarse nuevamente todos
los datos del concepto cuya declaración
se sustituye o rectica, inclusive aquella
información que no se desea sustituir o recticar.
iii) Podrá sustituirse o recticarse más de un
concepto a la vez. Cada concepto recticado en este
caso constituye una declaración independiente.
2. Formulario Virtual Nº 1611 Declaración
Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único
Simplifcado.
Podrá ser utilizado por los contribuyentes
acogidos o que se acojan al Nuevo RUS y
cuenten con código de usuario y clave SOL.
2.1 Declaración Sustitutoria o Rectifcatoria
Los siguientes datos podrán ser sustituidos o
recticados empleando el Formulario Virtual Nº
1611:
i) Total de ingresos brutos del mes
ii) Categoría
iii) Compensación de las percepciones
del IGV, Por los periodos tributarios
de mayo 2009 y posteriores podrán
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presentarse declaraciones sustitutorias o
recticatorias y por los periodos tributarios
de enero de 2008 a abril de 2009 podrán
presentarse declaraciones recticatorias.
(*) El generado por el programa informático.
Un formulario virtual es aquel que se habilitaen el portal de la Sunat.
INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL
DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
133-2009/SUNAT
Fecha de publicación:17-06-2009.
Mediante la presente resolución se ha incorporado
al Directorio de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes
comprendidos en el presente cuadro:
RUC Nº RAZON SOCIAL
20515491393 Servicios y Operaciones Perú S.A.C.
20493020618 Tiendas Peruanas S.A.
20492092313 Makro Supermayorista S.A.
20519485487 Transcogas Perú S.A.C.
Cabe mencionar que los contribuyentes in-corporados al Directorio de la Intendencia dePrincipales Contribuyentes Nacionales deberáncumplir con sus obligaciones formales y sustan-ciales, iniciar procedimientos contenciosos o no
contenciosos, así como realizar todo tipo de trá-mites referidos a tributos internos administra-dos y/o recaudados por la Sunat, únicamente enla sede de la Intendencia de Principales Contri-
buyentes Nacionales ubicada en Avenida Gar-cilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima o a través deSunat Virtual.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRA-TIVOS A TRAVÉS DE NOTIFICACIONES
SOL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2009/SUNAT
Fecha de publicación: 21-06-2009
La presente norma se encuentra relacionadacon la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT del 08/02/2008, que regula la no-ticación electrónica de actos administrativos
por parte de la Sunat.
Por intermedio del presente dispositivo se in-corporan dos nuevos actos administrativos ma-teria de noticación a través de NoticacionesSol (*), a estos se les han asignado los números5 y 6:
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Nº Tipo de documento Procedimiento
Requiere afliación
a Notifcaciones
SOL
5
Resolución de
intendencia u ocina
zonal
Solicitud de libre disposición de los
montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación por concepto de
la aplicación del sistema de pago de
obligaciones tributarias con el Gobierno
central, conforme con lo dispuesto en el
inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9
del TUO del Decreto Legislativo Nº 940,
aprobado por el Decreto Supremo Nº
155-2004-EF y norma modicatoria.
No
6
Resolución de
intendencia u ocina
zonal y comunicación
de inicio del
procedimiento
Ingreso como recaudación de los
fondos depositados en la cuenta de
detracciones, conforme con lo dispuesto
en el numeral 9.3 del artículo 9 del
Decreto Legislativo Nº 940, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 155-2004-
EF y norma modicatoria.
No
En el caso del procedimiento 5, al igual que enlos numerales anteriores a este, la noticaciónse considerará efectuada y surtirá efectos al díahábil siguiente a la fecha del depósito del do-cumento.
Tratándose del procedimiento 6, la Sunat reali-zará la comunicación únicamente el último díahábil de cada semana.
(*) Mediante “Noticaciones SOL”, la Sunatdeposita una copia del documento en el cualconsta el acto administrativo en un archivo deformato PDF en el buzón electrónico asignadoal deudor tributario, registrando en sus sistemasinformáticos la fecha del depósito.
NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 138-2009/SUNATFecha de publicación: 25-06-2009
El reglamento de la Ley de Bancarización e ITFdispuso que la Sunat actualizará periódicamen-te, en coordinación con la Superintendencia deBanca y Seguros, la relación de las empresasdel sistema nanciero y de los medios de pagoque se encuentran autorizadas a operar, de lasempresas no pertenecientes al sistema nancie-ro cuyo objeto principal sea la emisión y admi-nistración de tarjetas de crédito, así como de las
tarjetas de crédito que emiten y de las empresas bancarias o nancieras no domiciliadas y de lastarjetas de crédito que emitan.
Dando cumplimiento a lo señalado la Sunat haemitido una lista actualizada de lo anteriormen-te mencionado, denominándose esta como elAnexo I.
Asimismo, se deroga a la vez la Resolución deSuperintendencia Nº 206-2008/SUNAT.
La norma dispone que el Anexo I será publi-cado en la página web de la Sunat, cuya direc-
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ción electrónica es www.sunat.gob.pe, el cual,al momento de cierre para el envío del presente
boletín no se ha efectuado.
SE APRUEBA LEY DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANS-
PORTES Y COMUNICACIONES
CIRCULAR Nº 004-2009 - SUNAT-A
Fecha de Publicación: 03-06-09
Se aprueban los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotoresde transporte terrestre usados de carga y pasa-
jeros.
Se aprueba además las disposiciones relativasa los requisitos mínimos de calidad que debencumplir los vehículos automotores de transpor-te terrestre usados de carga y pasajeros, para ser importados bajo el régimen de los CETICOS yla ZOFRACTANA.
MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENE-RAL INA-PG.15 ADJUDICACIÓN DEMERCANCÍAS VERSIÓN 0.2
RESOLUCION Nº 299-2009/SUNAT/A.
Fecha de publicación: 13-06-09
La presente norma, modica la conformaciónde la Comisión Central de Disposición de Mer-cancías establecida en el numeral 5.1 del rubroVI del procedimiento General INA-PG.15- Ad-
judicación de Mercancías- Versión 0.2 y modi-catorias, de acuerdo a lo siguiente:
“5.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN
DE MERCANCÍAS, la cual está integrada por:
- Un representante de la Intendencia de Fis-calización y gestión de recaudación Aduanera,quien la preside.
- Un representante de la Intendencia de pre-vención del contrabando y control fronterizo.
- El jefe de la División de Almacén de Adua-
nas de la Gerencia de Almacenes, quien a suvez actúa como Secretario Técnico de la Co-misión”.
INDECOPI
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN A LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA N° 001-2009/TRI-INDECOPI
Fecha de publicación: 14-06-2009
Se instruye el procedimiento de queja por
defectos de tramitación respecto de los
actos realizados durante los procedimientosseguidos ante INDECOPI.
El presente procedimiento de queja es
de cumplimiento para todos los órganos
resolutivos del INDECOPI.
PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIÓN Y
RECUSACIÓN
Directiva N° 002-2009/TRI-INDECOPI
Fecha de publicación: 14.06.09
El procedimiento de abstención, señala que los
vocales de las Salas del tribunal, Miembros de
las Comisiones, Directores de las Direcciones
y los secretarios técnicos, por iniciativa propia
se inhibirán de participar en los procedimientos
en los cuales se encuentren en alguna de las
causales del artículo 88º de la Ley Nº 27444-
Ley del Procedimiento Administrativo. Por otro
lado, el procedimiento de recusación, es la gura
procesal por la cual los administrados solicitan
que una autoridad se aparte del conocimiento de
un procedimiento por encontrase incurso en la
causal de inhibición tipicada legalmente.
Dicha directiva es de obligatorio cumplimiento
para todos los funcionarios de los órganos
resolutivos de Indecopi.
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INEIÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE
LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE MAYO DE 2009
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2009-INEIFecha de publicación: 01-06-2009.
ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL
AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE
2009RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2009-INEI
Fecha de publicación 01-06-2009
Mediante la presente resolución se aprueba
el índice de precios al consumidor de Lima
Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00)
correspondiente al mes de mayo de 2009, así
como su variación porcentual y acumulada.
Meses Número índiceVariación porcentual Factor
Mensual Acumulada acumulado
Abr.-08 117.54 0.15 2.34 1.023
May.-08 117.98 0.37 2.72 1.027
Jun.-08 118.88 0.77 3.51 1.035
Jul.-08 119.54 0.56 4.09 1.041
Ago.-08 120.25 0.59 4.7 1.047
Set.-08 120.93 0.57 5.29 1.053
Oct.-08 121.67 0.61 5.94 1.059
Nov.-08 122.05 0.31 6.27 1.063
Dic.-08 122.49 0.36 6.65 1.067
Ene.-09 122.62 0.11 0.11 1.001
Feb.-09 122.53 -0.07 0.03 1Mar.-09 122.97 0.36 0.39 1.004
Abr.-09 122.99 0.02 0.41 1.004
May.-09 122.94 -0.04 0.37 1.004
Mediante la presente resolución se aprueba
el índice de precios al por mayor de Lima
Metropolitana (base: diciembre 1994 = 100,00)
correspondiente al mes de mayo del 2009, así
como su variación porcentual y acumulada.
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51
TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE
COPIAS LEGALIZADAS Y FEDATEADASDE DOCUMENTOS SON VÁLIDAS PARA
ACREDITAR DERECHOS PENSIONARIOS
El Tribunal Constitucional (TC) en sus
pronunciamientos recaídos en los Expedientes
Nº 03512-2008-PA/TC y Nº 05744-2008-PA/
TC, recientemente publicados en la página
web de dicha institución: www.tc.gob.pe/
juriprudencia/2009 ha raticado un precedente
vinculante establecido con anterioridad, referidoa que las copias legalizadas o fedateadas
de documentos laborales, así como de las
constancias de aportaciones del IPSS o de
EsSalud, también pueden servir –de forma
adicional a las originales– como documentos
probatorios para acreditar periodos de aportación
para acceder a una pensión de jubilación.
Finalmente, ambos pronunciamientos sostienen
que la clase de documentos señalados en elpárrafo precedente son sucientemente idóneos
para generar convicción ante el juez respecto
al petitorio invocado en la demanda, mas no –
aclara- se daría el mismo tratamiento a las copia
simples.
SUNARPAPRUEBAN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA DEL PLENO DEL
TRIBUNAL REGISTRAL, REFERENTE A LA
CONVOCATORIA Y CÓMPUTO DE MAYORÍA
EN ACUERDO DE EXCLUSIÓN DEL SOCIO DE
LA SCRL.
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL REGISTRAL Nº 099-2009-SUNARP/PT
Fecha de publicación: 10-06-09
Mediante el presente pronunciamiento, se ha
señalado que “El socio de la Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada cuya exclusión se
pretende debe ser convocado a la junta general
en la que se debatirá su exclusión.
Para el computo de la mayoría en el acuerdo de
exclusión del socio de una sociedad comercial de
Meses Número índiceVariación porcentual Factor
Mensual Acumulada acumulado
Abr.-08 187.110328 0.29 2.52 1.025
May.-08 189.333395 1.19 3.74 1.037
Jun.-08 192.538918 1.69 5.5 1.055
Jul.-08 194.645831 1.09 6.65 1.067
Ago.-08 197.361011 1.39 8.14 1.081
Set.-08 199.794703 1.23 9.47 1.095
Oct.-08 200.42196 0.31 9.82 1.098
Nov.-08 200.154431 -0.13 9.67 1.097
Dic.-08 198.54096 -0.81 8.79 1.088
Ene.-09 195.549204 -1.51 -1.51 0.985
Feb.-09 192.522055 -1.55 -3.03 0.97
Mar.-09 191.563075 -0.5 -3.51 0.965
Abr.-09 190.213283 -0.7 -4.19 0.958
May.-09 188.918423 -0.68 -4.85 0.952
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Responsabilidad Limitada no se tendrá en cuenta
las participaciones del referido socio”.
El precedente antes indicado será de obligatorio
cumplimiento a partir del día 11 de junio de 2009.
SBSFALLO DE LA CIDH DECLARA INADMISIBLE
PETICIÓN QUE CUESTIONABA
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LA
CÉDULA VIVA
En recientes declaraciones la Procuradora
Especializada Supranacional, Delia Muñoz, ha
manifestado que el régimen pensionario del
Decreto Ley Nº 20530, también conocido como
“cédula viva”, nalmente se encuentra cerrado
a nuevas incorporaciones. Ello debido a una
resolución emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de San José, que declara
inadmisible la petición que cuestionaba la reforma
constitucional que modicó dicho régimen.
Asimismo, agregó que de continuar vigente
este régimen pensionario, hubiera implicado un
gran riesgo para la economía nacional, habiendosignicado un egreso al Estado por el orden de 5,
850 millones de dólares.
DESIGNAN VICEMINISTRO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-TR
Fecha de publicación: 05-06-2009.
Mediante la presente norma se designa a
partir de la fecha al abogado Enrique Antonio
Paiva Venero para cubrir el cargo vacante de
Viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Aprovechamos el presente para brindarle a
nombre del equipo de Soluciones Laborales
nuestras más sinceras felicitaciones por la gran
tarea asumida al actual viceministro de Trabajo.
APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE
FIJA COMO TOPE MÁXIMO EL 0.8% A LAS
COMISIONES DE LAS AFP.
La Comisión de Seguridad Social del Congreso
recientemente ha aprobado por mayoría el
proyecto de ley que ja un tope máximo de 0.8%
para las comisiones que las AFP cobran por
administrar los aportes de los trabajadores.
El motivo de la iniciativa legislativa se debe a que
actualmente el TUO de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones no
ja un tope a las comisiones de las APF, por
lo que son libremente. Así, las comisiones por
administración, a la fecha, varían entre 1.75% y
1.98% sobre la remuneración de los trabajadores
aliados al Sistema Privado de Pensiones.
Sobre el particular, el Presidente de la Comisión
de Seguridad Social, Víctor Mayorga, precisó que
si bien se jaría un tope máximo, las AFP podríanlibremente variar los porcentajes por debajo de
dicho porcentaje.
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY
Nº 29351, QUE REDUCE LOS COSTOS
LABORALES A LOS AGUINALDOS Y
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD
DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-TR
Fecha de publicación: 20-06-2009.
El 2 de mayo del presente año, entró en
vigencia la Ley Nº 29351, por medio de
la cual se exoneró a las graticaciones y
aguinaldos de las aportaciones y contribuciones
establecidas por ley (EsSalud, AFP/ONP,
Senati, entre otros), manteniéndose sobre
dicho concepto la afectación correspondiente
al Impuesto a la Renta de quinta categoría. Así, mediante la presente norma se ha aprobado
el reglamento de la precitada ley, a través del
cual el Poder Ejecutivo ha tenido a bien precisar
aquellos aspectos estipulados en esta, sobre los
que pudiera haber algún tipo de incertidumbre.
En líneas sucesivas se detallan las precisiones
realizadas:
1. Las inafectaciones de las graticaciones
legales establecidas por la ley no comprende a
las retenciones por Impuesto a la Renta de
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quinta categoría, descuentos autorizados
por el trabajador, así como los establecidos
por mandato judicial –como el referido a
alimentos.
2. Las exoneraciones establecidas por la ley
alcanzan a las graticaciones proporcionales
(graticaciones truncas) que se paguen por
motivo del cese del trabajador a partir del 2 de
mayo de 2009. Para tal n, es preciso recordar
que la vigencia de las exoneraciones de las
graticaciones legales se extiende hasta el 31
de diciembre del 2010.
3. En el caso de aquellos trabajadores que
hayan suscrito un convenio de remuneraciónintegral con su empleador que incluya a las
graticaciones por Fiestas Patrias y Navidad las
inafectaciones alcanzan a la parte proporcional
de las graticaciones pagadas.
4. La bonicación extraordinaria de carácter
temporal –no remunerativa ni pensionable
deberá pagarse en la misma oportunidad
de las graticaciones por Fiestas patrias y
Navidad. En el caso del cese del trabajador,dicha bonicación se pagará conjuntamente
con la graticación trunca.
5. Adicionalmente, se ha establecido que
la referida bonicación en el caso de los
trabajadores que se encuentren aliados a
una EPS, corresponderá al 6.75% del aporte
a la Seguridad Social de Salud –EsSalud, que
hubiese correspondido efectuar al empleador
por el concepto de graticaciones legales.
6. La bonicación extraordinaria de carácter
temporal seguirá la misma suerte de las
graticaciones legales, es decir, se encuentra
inafecta a aportaciones y contribuciones,
siendo base imponible para la determinación
de la retención por Impuesto a la Renta de
quinta categoría.
7. Las inafectaciones establecidas por la ley,también, se aplicarán a las graticaciones
previstas en regímenes especiales de origen
legal o colectivo.
8. Finalmente, se ha establecido que las
graticaciones que hubieran sido pagadas
de forma adelantada –como sucede en el
régimen de construcción civil, así como
también en el caso del pago proporcional de la
graticación en la remuneración integral anual
no se encuentran dentro de los alcances de la
inafectación establecida por la Ley Nº 29351.
SE FIJA TASA DE INTERÉS MORATORIOAPLICABLE AL PAGO EXTEMPORÁNEODE APORTES, COMISIONES, PRIMAS DESEGURO Y CUOTAS DE REGÍMENES DEREPROGRAMACIÓN DE APORTES AL SPP
CIRCULAR Nº AFP-101-2009
Fecha de publicación: 21-06-2009.
Mediante la presente circular, se dispone que a partir del 1º de julio de 2009 la tasa de interésmoratorio aplicable al pago extemporáneo deaportes, comisiones, primas de seguro y cuo-tas de regímenes de reprogramación de aportesal Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones (SPP), será de 1,40% efectiva
mensual, considerando un mes de treinta días.MODIFICANELMANUALDECONTABI-LIDADPARALASEMPRESASDELSIS-TEMAFINANCIERO
RESOLUCIONSBSNº4729-2009
FechadePublicación:01-06-09
Se modico el Manual de Contabilidad paraEmpresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98. Las modica-
ciones al Manual serán publicadas en el portalWeb de la SBS (www.sbs.gob.pe) y serán apli-cables a partir del 1 de julio del 2009.
SEREGULÓLAAPLICACIÓNDELÍMI-TESOPERATIVOSAQUESEREFIERENLOSARTÍCULOS201ºAL212ºDELALEYGENERALDELSISTEMAFINANCIEROYDELSISTEMADESEGUROS–LEYN°26702.
CIRCULARSBSNºB-2178-2009.
FechadePublicación:04-06-09
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La Superintendencia de Banca y Seguros haestablecido disposiciones para que las empre-sas de operaciones múltiples, las empresas dearrendamiento nanciero, las empresas admi-nistradoras hipotecarias y a las empresas deseguros, consideradas en el artículo 16 de laLey General; así como el Banco Agropecua-rio (AGROBANCO), el Fondo MIVIVIENDAS.A. y el FOGAPI, apliquen adecuadamente elcriterio de riesgo único en los nanciamientosotorgados a entidades, organismos, dependen-cias y empresas que directa o indirectamentesean considerados o formen parte del EstadoPeruano.
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE
TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN YDISPOSICIONES APLICABLES A LA CON-TRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTE-MA FINANCIERO, APROBADO POR LARESOLUCIÓN SBS N° 1765-2005
RESOLUCION SBS Nº 1765-2005
Fecha de publicación 05-06-09.
Se modican los artículos 10, 11, 16 y se in-
corporan los artículos 17A y el 17B del Re-glamento de Transparencia de información ydisposiciones aplicables a la contratación conusuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 1765-2005.
INCORPORANINCISOF)ALARTÍCULO12ºDELREGLAMENTODELALEYNº27332, LEY MARCO DE ORGANISMOSREGULADORESDELAINVERSIÓNPRI-VADAENLOSSERVICIOSPÚBLICOS.
DECRETOSUPREMONº038-2009-PCM
FechadePublicación:11-06-09
Se ha dispuesto la incorporación del incisof) al artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº042-2005-PCM, con el siguiente texto:
“f) Las demoras injusticadas en el cumpli-miento de sus funciones y/o la inobservancia
injusticada de los plazos legales correspon-dientes que traigan como consecuencia el retra-so en el cumplimiento de los plazos legales y/ocontractuales en la ejecución de obras bajo elámbito de regulación del Organismos Regula-dor”.
Es necesario precisar, que la norma materia decomentario esta referida a los casos en que se
presentan falta grave de parte del Consejo Di-rectivo de los organismos reguladores, asimis-mo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº27332, precisa los supuestos que constituyenfalta grave.
DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA
DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS.RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 120-2009/SUNAT.
Fecha de publicación: 04-06-09
Se aprobaron dos nuevos formularios virtuales,a saber, Formulario Virtual Nº 621 SimplicadoIGV – Renta Mensual y Formulario Virtual Nº1611 Declaración Jurada Pago Mensual – Nu-
evo Régimen Único Simplicado.Ambos formularios podrán ser emplea-do desde las declaraciones correspondien-tes a Mayo 2009, así como por los omisosa las declaraciones desde Enero de 2008.
Para hacer una declaración se hará a través deSUNAT virtual para lo que se debe contar conla clave SOL. La cancelación se hará a tra-vés de alguna de las siguientes modalidades:
Pago mediante débito en cuenta.
Pago mediante tarjeta de crédito o de débito.
La presentación de las declaraciones originales,recticatorias o sustitorias de los formulariosmencionados no obliga a los deudores tributa-rios a utilizar estos formularios en otras opor-tunidades.
La constancia de presentación de la declaracióny la constancia de presentación de declaración y
pago son los únicos comprobantes de la opera-
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ción, para ello, el sistema de la SUNAT emitirála constancia de presentación de la declaracióny del pago para el contribuyente.
TRIBUNAL FISCAL PRECISA ACOGI-MIENTO AL SISTEMA ESPECIAL DE
ACTUALIZACIÓNYPAGODEDEUDASTRIBUTARIAS–SEAP.
RTF Nº 04861-5-2009.
Fecha de publicación: 06-06-09
Mediante RTF N° 04861-5-2009, publicada el día 6 de juniode 2009, se ha establecido como precedente de observanciaobligatoria el siguiente criterio:
“Lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley N°
27681 no es aplicable para efecto de determinar el correc-to acogimiento al SEAP, por lo tanto, aun cuando el deudor
haya acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientesde pago de RESIT, puede acogerse al SEAP, previo cumpli-
miento de los requisitos establecidos para ello”.
SE PUBLICA LA ACTUALIZACIÓN DEL
MONTO MÁXIMO DE COBERTURA DEL
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSCORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JUNIO-
AGOSTO 2009.
CIRCULAR Nº B-2179-2009
Fecha de publicación: 12-06-09
Se dispone la actualización del monto máximo
de cobertura de Fondo de Seguro de Depósitos
correspondientes al trimestre junio-agosto 2009,
conforme al cuadro siguiente:
Cobertura del Fondo de Seguro de
DepositoJunio - Agosto 2009 (*)
Monto en Nuevos Soles 82664
(*) Actualización para el trimestre junio Agosto
2009, en base a la Variación IPM diciembre 1998-
mayo 2009: 1,33328340.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA REFERENTE
A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
ADUANEROS.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Fecha de Publicación: 15-06-2009.
El “Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Popular
China referente a la Cooperación y Asistencia
Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros”,
suscrito el 19 de noviembre de 2008 en la
ciudad de Lima y raticado por D.S. Nº 016-
2009-RE, entró en vigencia el 1 de abril de
2009.
OSCEAPRUEBAN DIRECTIVA SOBRE LA
“ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS
BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS
DE LA OSCE
RESOLUCION Nº 170-2009-OSCE/PRE.
Fecha de publicación: 11-06-
09
Como se sabe, el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado- OSCE, es
un organismo público técnico especializado
adscrito al Ministerio de Economía Finanzas, con
personería jurídica de derecho público, que goza
de autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y nanciera. En ese sentido, mediante
la presente norma, el Consejo Directivo del
OSCE aprueba la directiva en comentario sobre
la “Elevación de Observaciones a las Bases y
Emisión de Pronunciamientos”.
Finalmente, dicha directiva también será
publicada en el portal Web del Estado Peruano:www.peru.gob.pe y en el portal web del
organismo Supervisar de contrataciones del
estado- OSCE: www.osce.gob.pe
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V CONVENCION NACIONAL DEFINANZAS 26, 27 Y 28 DE JUNIO 2009
CONCLUSIONES
1. SOBRE LAS FINANZAS Y EL BUEN GO-BIERNO CORPORATIVO
EN EL BUEN GOBIERNO CORPORATI-VO,LOSVALORESYLAÉTICAEMPRE-SARIAL JUEGAN UN PAPEL ESENCIALENSUDESARROLLO,LOSCUALESES-TÁNDIRECTAMENTERELACIONADOSCONLARESPONSABILIDADEMPRESA-RIAL.
En las empresas familiares, aplicados a dichos
valores, se obtendrán los siguientes beneciosrelacionados a las mismas:
Fortalecer la empresa, industria, comunidad yregión.
Integrar al personal en un sentido de pertenenciaque va más allá de sus remuneraciones.
Incrementar la capacidad de convocatoria yatracción de clientes, proveedores, personal yvinculación social.
Fomentar la integración familiar no sólo de losfundadores de la empresa, sino del personal dela misma con sus respectivas familias.
2. SOBRE FINANZAS INTERNACIONALESCOMO MARCO CONDICIONAL EN NUES-TRAS EMPRESAS
A.- TODAS LAS EMPRESAS SE DEBEN
PREOCUPAR POR ANALIZAR E INTER -
PRESTAR EL COMPORTAMIENTO DE LASFINANZAS INTERNACIONALES PARA
MEDIR EL EFECTO ECONOMICO-FINAN-CIERO EN SU PROPIA EMPRESA.
Las empresas normalmente no analizan e inter- pretan apropiadamente el comportamiento delas nanzas internacionales para medir el efec-to de su situación económica nanciera y poder
prever el riesgo al que está expuesta respecto ala apropiada cobertura del tipo de cambio.
B.- SE DEBE SOLICITAR AL GOBIERNOUNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL APO-YO FINANCIERO A LAS EMPRESAS IN-DUSTRIALES CON DIFICULTADES, A FINDE BRINDAR SOLIDEZ AL SISTEMA ECO-
NÓMICO DE NUESTRO PAÍS, CON UNAESTRUCTURA EMPRESARIAL AMPLIAQUE GENERE TRABAJO Y CONTRIBUYAA LA DISMINUCIÓN DE LOS ÍNDICES DEPOBREZA DE NUESTRO PAÍS.
Huancayo,28-06-2009.
La crisis nanciera internacional ha afectado di-rectamente a la economía nacional, reejado en:
Disminución de las exportaciones
Disminución del Producto Bruto Interno desdeOctubre 2008 a Marzo 2009, es decir por dostrimestres consecutivos, signicando este hechotécnicamente una Recesión en el País.
a) Disminución de las inversiones en el merca-do nanciero nacional.
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57
b) Indicadores decitarios de las Bolsa deValores de Lima en el ejercicio 2008 con-59.78, indicador nunca antes visto, al igualque todas las bolsas de valores del mundo.
c) Afecto negativamente las inversiones de los
Fondos de Pensiones, las inversiones enFondos Mutuos, las inversiones en Compa-ñías de Seguros, etc.
d) Disminución de la demanda de materias pri-mas peruanas de las principales economíasdesarrolladas, principal fuente de ingresosde divisas.
3. SOBRE MICRO FINANZAS Y EL DESA-
RROLLO REGIONAL
LAS MICRO FINANZAS SE DEBEN CONS-TITUIR EN EL MEDIO A TRAVES DELCUAL LOS MERCADOS DE BAJO PODER ADQUISITIVO SE PUEDEN INSERTAR ENEL SISTEMA FINANCIERO FORMAL
a) La MYPES representan la mayoría de las Uni-
dades productivas que existen en nuestro país,son las principales generadoras de empleo yestán presentes en todos los sectores de nuestraeconomía que recurren para nanciar sus acti-vidades a la IMF, las cuales a través del microcrédito contribuyen de manera importante a sucrecimiento, al desarrollo Regional y del paísen su conjunto.
b) Una de las características de los mercados de bajo poder adquisitivo es su relativo aislamien-to de las instituciones formales, donde los sec-tores de menores recursos junto con el bajo ni-vel de bancarización e intermediación del Perúconstituyen una oportunidad de negocios paralas Instituciones de Micronanzas (IMF); con-siderando que las micronanzas son el medio através del cual las MYPES se pueden insertar en el sistema nanciero formal.
c) Las micronanzas son toda una serie de pro-ductos e instrumentos nancieros ofrecidos alos agentes económicos más vulnerables de lasociedad que se encuentran fuera de los siste-mas nancieros formales. Las micronanzasestán orientadas a encontrar clientes pobres,especialmente informales auto-empleados,contribuyendo a mejorar su nivel de vida.
d) La crisis nanciera internacional a afectado elcrecimiento de nuestra economía, sin embargoel sector de las micronanzas es lo sucien-temente competitivo y sólido para enfrentar-la sin sufrir mayor deterioro en sus variablesnancieras, sustentado por la fortaleza de las
IMF y por la orientación al mercado interno delas mypes.
4. SOBRE EL FINANZAS PÚBLICAS Y ELDESARROLLO NACIONAL
Los gobiernos locales deben incorporar en elregistro de la SUNARP todos sus bienes e in-muebles, para capitalizar y rentabilizar su patri-
monio y así constituirse en una nueva fuente derecursos.
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