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Temario preparado para examen Constitución Española para Administración de España
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TEMA 1 (GRUPO DE MATERIAS COMUNES)
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
ÍNDICE
Introducción a la Constitución:
1- Características y estructura de la Constitución.
2- Principios Inspiradores.
3- Defensa de la Constitución.
4- Desarrollo de la Constitución.
5- La relación entre los Poderes del Estado.
6- Derechos Fundamentales de los Españoles.
7- Naturaleza de los derechos.
Derechos fundamentales y libertades públicas:
Artículo 15 El derecho a la vida y a la integridad
física y moral.
Artículo 16 La libertad ideológica, religiosa y de
culto.
Artículo 17 La libertad y seguridad personales.
Artículo 18 El derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen.
Artículo 19 La libertad de residencia y
circulación.
Artículo 20 Las libertades de expresión y cátedra y
el derecho a la información.
Artículo 21 El derecho de reunión.
Artículo 22 El derecho de asociación.
Artículo 23 El derecho de sufragio.
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Artículo 24 El derecho a la tutela judicial
efectiva.
Artículo 25 El principio de legalidad penal.
Artículo 26 Denegación de los Tribunales de Honor.
Artículo 27 El derecho a la educación y la libertad
de enseñanza.
Artículo 28 El derecho de sindicación y huelga.
Artículo 29 El derecho de petición.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS
Introducción a la Constitución
1- Características y estructura de la Constitución
El concepto moderno de la Constitución reposa sobre la
siguiente consideraciones:
1-Es una norma jurídica
2-Esa norma jurídica regula los poderes del Estado y
establece las formas y límites del ejercicio del poder.
3-Por ello la constitución es una norma de especial
jerarquía, es la suprema ley del país, por cuanto regula
los órganos y procedimientos encargados de la producción
normativa.
4-Es además una norma fundante, es decir una norma que crea
o al menos modela el orden político y por tanto el
ordenamiento jurídico de la comunidad, estableciendo así su
ordenamiento fundamental.
Pero la Constitución surge no sólo como el estatuto
orgánico del poder sino también dotada de un contenido
político muy claro; surge como un instrumento jurídico
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dirigido a garantizar los derechos de las personas tanto a
través de la división de poderes como mediante la fijación
por escrito de tales Derechos.
La Constitución de 1978 que es la que rige actualmente en
nuestro país entró en vigor el 29 de diciembre del citado
año y presenta las siguientes características:
a- Es una Constitución escrita.
b- Extensa.
c- De origen popular al ser elaborada por unas Cortes
Constituyentes directamente elegidas por el pueblo a
tal efecto.
d- Tiene su origen en el consenso de las fuerzas
políticas, en la voluntad unánime de instaurar un
sistema democrático.
e- Está fundamentalmente influida por el
constitucionalismo europeo.
f- Tiene valor normativo propio y directo rango de super
ley.
g- Configura como forma de Estado, el Estado Social y
Democrático de Derecho y como forma de gobierno la
Monarquía Parlamentaria.
h- Establece una organización territorial descentralizada
como Estado Autonómico.
La Constitución está precedida de un preámbulo y consta de:
169 artículos
4 disposiciones adicionales
9 disposiciones transitorias
1 disposición derogatoria
1 disposición final
La Constitución está dividida en títulos, en razón de las
materias a tratar. Si dentro de un título existen varios
subtemas, éstos se distribuyen en capítulos. Un único
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capítulo de la Constitución está a su vez dividido en
secciones (el capítulo II del Título I).
Desde los tiempos de la Constitución francesa (1791) los
textos constitucionales se han dividido en dos partes bien
diferenciadas como son una parte Dogmática y otra Orgánica.
La primera es la que contiene los grandes principios y
definiciones que han de inspirar el desarrollo de la
Sociedad y del Estado y en la que también se reconoce un
conjunto de Derechos Fundamentales de la Persona y se
garantiza su ejercicio.
La parte Orgánica es aquella donde se establece la división
de poderes del Estado, su organización territorial y la
distribución de competencias a entidades territoriales de
distinto tipo.
La Constitución española de 1978 respeta plenamente este
doble contenido constitucional: la parte Dogmática, en la
que se incluye el Título Preliminar y el Título I y una
extensa parte Orgánica en la cual se organiza:
a) La división de los poderes del Estado determinándose las
competencias y funciones de éstos:
a1- El poder legislativo asentado en las Cortes
Generales (Título III)
a2- El poder ejecutivo, encomendado al Gobierno
(Título IV), fiscalizado y controlado por las Cortes
(Título V).
a3- Un poder judicial independiente (Título VI)
a4- Por encima de ellos como poder arbitral y
moderador, símbolo de la unidad y permanencia del
Estado, La Corona (Título II)
b) El Título VII regula la organización económica del
Estado
c) El Título VIII la organización territorial
d) El Título IX el Tribunal Constitucional
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e) El Título X la reforma Constitucional
2-Principios Inspiradores
Los principios que inspiraron nuestra Constitución quedaron
plasmados en el preámbulo de la misma por los
constituyentes:
“ La Nación Española, deseando establecer la justicia, la
libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la
integran, en uso de soberanía proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la
Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y
social.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de
la ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para
segurar a todos una digna calidad de vida
- Establecer una sociedad democrática avanzada
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la
Tierra...”
3-Defensa de la Constitución
La justicia constitucional es el medio que garantiza el
valor normativo de la Constitución dotándola de una
verdadera eficacia jurídica. La primacía de la Constitución
es jurídicamente imperfecta si carece de garantía
constitucional y concretamente si la constitucionalidad de
las decisiones y de los actos de los poderes públicos no
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son enjuiciables por órganos distintos de aquellos de sus
propios actores.
La justicia constitucional corresponde en España al
Tribunal Constitucional, que se configura como un tribunal
especial, ajeno al poder parlamentario y al poder judicial.
Esto es, su composición, órganos, métodos de designación de
sus miembros, status institucional y su sistema de
composición, son establecidos directamente por la
Constitución en su título IX (arts.159 a 165).
La competencia del Tribunal Constitucional ha de conocer
los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y
disposiciones con rango legal, los recursos de amparo por
violación de los derechos y libertades (art.53.2 de la
Constitución) de los conflictos de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están
legitimados: el presidente del gobierno, el defensor del
pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos
de las Comunidades Autónomas, las Cámaras de las
Comunidades Autónomas.
El recurso de amparo puede ser interpuesto por cualquier
persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo,
así como el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal.
En el caso de que un órgano judicial considere, en un caso
concreto, que una norma aplicable es contradictoria a la
Constitución planteará un Cuestión ante el Tribunal
Constitucional.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de
cosa juzgada (no se puede juzgar dos veces por el mismo
delito), sin que puedan ser recurridas.
4-Desarrollo de la Constitución
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La Constitución no recoge todo el ordenamiento jurídico
español, sino las bases por las que ha de regirse el mismo.
Por esta razón la Constitución ha de desarrollarse para
poder ser efectiva.
El desarrollo constitucional no se realiza de manera
uniforme sino dependiendo de la materia; en todo caso el
desarrollo ha de hacerse mediante normas con rango de Ley.
Se desarrollan mediante Ley orgánica, los derechos
fundamentales y las libertades públicas, el régimen
electoral general y las demás materias previstas en la
Constitución como son:
Bases de la organización militar
Defensor del Pueblo
Suspensión de Derechos
Autorización al Gobierno para celebrar tratados
internacionales
Regulación de los estados de alarma y excepción y
sitio
Regulación del Poder Judicial.
Regulación del Tribunal de Cuentas
Regulación del Tribunal Constitucional
Estatutos de autonomía
Las demás materias constitucionales serán desarrolladas
mediante ley ordinaria.
5-La relación entre los Poderes del Estado
En el siglo XVIII Montesquieu establece la separación entre
los tres poderes del Estado, esto es el poder de dictar las
leyes, el de ejecutarlas y el de hacerlas cumplir: poder
ejecutivo, legislativo y judicial.
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Esta diferenciación y separación de poderes se plasmó tras
la Revolución Francesa y se ha mantenido hasta nuestros
días y así se recoge en nuestra Constitución.
Las Cortes representan el poder legislativo pues son las
encargadas de realizar las leyes.
El Gobierno representa el poder legislativo, al ser
encargado por la Constitución de ejercer la función
ejecutiva.
El poder judicial se integra (art.117) por Jueces y
Magistrados que administran la justicia que emana del
pueblo.
La Constitución dedica tres Títulos al estudio de estos
tres poderes: el Título III de las Cortes Generales, el
Título IV del Gobierno y la Administración y el Título
Título VI del Poder Judicial. En cuanto a la relación entre
los distintos poderes, la Constitución dedica su Título V a
las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
6-Derechos Fundamentales de los Españoles
De entre las más recientes, la Constitución Española es una
de las más prolijas en lo que a derechos y libertades se
refiere.
Los criterios para clasificar los derechos y Libertades
fundamentales son varios: se puede atender al modo de
ejercicio, al origen histórico, contenido, titularidad o
procedencia ideológica del derecho, o incluso, a los medios
de garantía de los distintos derechos. En nuestra
Constitución el criterio que se adoptó fue el de garantías
con arreglo al cual son distinguibles tres grupos de
derechos en función del grado de protección otorgado. Así,
el Título I, se puede considerar como un edificio piramidal
en cuya cúspide se encuentran situados los derechos de la
libertad autonomía, el derecho al sufragio activo y pasivo,
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el derecho-deber de educación, los derechos del
justiciable, los derechos de sindicación y de huelga, el
derecho de petición y el derecho a recibir información.
En el segundo nivel se hallan otros derechos propios de la
libertad autonomía, de contenido económico, ciertos deberes
además del derecho a negociación colectiva laboral y a la
adopción de medidas de conflicto colectivo.
En la base de la pirámide los principios rectores de la
política social y económica cuyo respeto y protección
informará la legislación, la práctica judicial y al
actuación de los poderes públicos.
La Dignidad aparece como la clave de los derechos y aunque
la Constitución no dice lo que debe entenderse por
dignidad, la doctrina identifica este concepto con las
categorías de la racionalidad, la superioridad del ser
humano por su condición de persona, la excelencia y también
el comportamiento acorde con esos rasgos.
7-Naturaleza de los derechos
Cuando se habla de derechos en el ámbito jurídico-público
se piensa tradicionalmente en esferas de libertad, de poder
hacer reconocidas al individuo frente al Estado. Esta idea
también ha pasado a nuestra Constitución. Aunque este es el
carácter originario, modernamente se ha visto en los
derechos fundamentales incorporados a los textos
constitucionales una naturaleza adicional que sería su
dimensión objetiva. Esto se encuentra por ejemplo cuando el
Tribunal Constitucional ha hablado del doble carácter que
tiene los derechos fundamentales, en primer lugar cuando se
garantiza un “status” jurídico en un ámbito de la
existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales
de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en
Tema 1 (materias comunes). Página: 9
cuanto ésta se configura como marco de una convivencia
plasmada en el Estado de Derecho.
Importa subrayar que la concepción de los derechos
fundamentales como normas objetivas supremas del
ordenamiento jurídico tiene una importancia teórica
fundamental para las funciones del Estado ya que la
vinculación de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial a los derechos fundamentales comprende no sólo una
obligación negativa del estado, sino otra obligación
positiva de realizar todo aquello que contribuya a la
efectividad de tales derechos y de los valores que
representan, incluso aunque los ciudadanos no lo exijan
ejercitando una pretensión subjetiva.
Derechos fundamentales y libertades públicas
En la Constitución Española se distinguen dos partes
claramente diferenciadas:
- Una parte dogmática, que recoge el conjunto de
derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
- Otra parte orgánica, que se ocupa de la distribución de
competencias y articulación entre los distintos poderes
del estado
De esta forma, el Título I de la Constitución Española
contiene la parte dogmática de la misma, trata de los
“derechos y deberes fundamentales”, y consta de 5
capítulos.
La Sección Primera del Capítulo Segundo se denomina “De los
derechos fundamentales y de las libertades públicas”, y
recoge aquellos derechos y libertades que son considerados
de mayor importancia, por lo que su desarrollo ha de
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establecerse en una Ley Orgánica, y su suspensión sólo
podrá hacerse según lo establece la Constitución.
Para la Constitución Española de 1978 hay tres tipos de
derechos:
- Aquellos que, por su máxima importancia social y
política, son dotados del mayor nivel de garantías,
asumiendo el Estado respecto de ellos unos compromisos
exigibles por el ciudadano. Son el principio de
igualdad ante la ley (art. 14) y los incluidos en la
Sección Primera del Capítulo Segundo bajo la rúbrica
de “Derechos fundamentales y libertades públicas”
(artículos del 15 hasta el 29).
- Aquellos otros que, sin merma de su importancia, se
consideraron por el constituyente menos vitales para la
sociedad, y también menos factible dotarlos del mismo
nivel de compromiso estatal. Son los contenidos en la
Sección Segunda del Capítulo Segundo, denominados
“Derechos y Deberes de los ciudadanos”.
- Finalmente, se agrupan aquéllos que, al parecer del
constituyente, no se consideran vitales para la
sociedad y, además, el Estado no está en condiciones
de asumir compromisos ciertos para asegurar su
disfrute. Son los contenidos en el Capítulo Tercero
como “Principios rectores de la política social y
económica”.
A continuación se resumen los 15 artículos de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª,
Capítulo II, Título I)
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Artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda
abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad
2. La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,
y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas,
el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición
de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma
inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar.
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4. La Ley regulará un procedimiento de “habeas corpus”
para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente
Artículo 18:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la Ley establezca.
Artículo 20:
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
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d) A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el
derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
Artículo 21:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas.
El ejercicio de este derecho no necesitara autorización
previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico
y manifestaciones se dará comunicación previa a la
autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden publico, con
peligro para personas o bienes.
Artículo 22:
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Artículo 23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los
asuntos públicos directamente o por medio de
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representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia
de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra si
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de
inocencia.
Artículo 25:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social y no podrán consistir en trabajos
forzados.
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En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a
los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así
como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su
personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que,
directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad.
Artículo 26:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la
Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27:
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 28:
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos
y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a fundar
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organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un
sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Artículo 29:
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición
individual y colectiva por escrito, en la forma y con los
efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de
los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer
este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo
dispuesto en su legislación especifica.
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Resumen esquemático de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas:
Artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad
física y moral.
Artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de
culto.
Artículo 17 la libertad y seguridad personales.
Artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad y a la
propia imagen.
Artículo 19 la libertad de residencia y circulación.
Artículo 20 las libertades de expresión y cátedra y el
derecho a la información.
Artículo 21 el derecho de reunión.
Artículo 22 el derecho de asociación.
Artículo 23 el derecho de sufragio.
Artículo 24 el derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 25 el principio de legalidad penal.
Artículo 26 Denegación de los Tribunales de Honor en el
ámbito de la Administración civil y de las
organizaciones profesionales.
Artículo 27 el derecho a la educación y la libertad de
enseñanza.
Artículo 28 el derecho de sindicación y huelga.
Artículo 29 el derecho de petición.
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