View
215
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
resumen de notariado uno escuela de vacaciones usac
Citation preview
DEFINICIN DE DERECHO NOTARIAL
Conjunto de normas jurdicas principios doctrinas que regulan la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico y la organizacin notarial.
LA FUNCIN NOTARIAL
Esta es la que realiza el notario y comprende las normas y principios que rigen su actuacin
LA TEORA FORMAL DEL INSTRUMENTO PBLICO
Es la tcnica que se usa para la elaboracin del instrumento pblico
LA ORGANIZACIN NOTARIAL
Comprende el estudio legal de requisitos legales para ejercer el notariado, estado, compuestas por normas de carcter administrativo.
NATURALEZA JURDICA
DERECHO NOTARIAL
Es pblico por que puede intervenir un tercero.
CONTENIDO
Funcin del notario
Elaboracin del instrumento pblico
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
1. PRINCIPIO DE FE PBLICA, ART. 1 CD. NOTARIADO
En si es la presentacin de veracidad en los actos que son autorizados por notarios
2. PRINCIPIO DE FORMA, ART. 29 CD. NOTARIADO
Adecuacin del acto a la forma jurdica mediante el instrumento publico que se est adjuntando requisitos e elementos.
3. PRINCIPIO DE AUTENTICACIN, ART. 2 CD. NOTARIADO
Se establece mediante la fe pblica y el cello que un hecho o acto se ha sido declarado por un notario
4. PRINCIPIO DE AUTENTICACIN
El notario a la hora de actuar siempre debe de estar en contacto con las partes, la funcin notarial de manda un contacto entre el notario y las partes, y el acercamiento de estos dos con el instrumento pblico, asesorar a las partes.
5. PRINCIPIO DE ROGACIN
El abogado tiene que ser buscado
Es la intervencin del notario cuando es solicitada por una de las partes, el notario no puede actuar por si solo de oficio.
6. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO
Es un requisito esencial y debe de estar libre de vicios si no hay consentimiento no puede haber autorizacin notarial, ratificacin, aceptacin, queda plasmada mediante la firma de los otorgantes donde expresan su consentimiento
7. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO
Este se basa en que el instrumento pblico debe de perfeccionarse en un solo acto.
8. PRINCIPIO DE PROTOCOLO
Este tiene que llenar todos los requisitos
9. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA
Se basa en la fe pblica que tiene el notario por lo tanto los actos que legalizan son ciertos, esto quiere decir que existe certeza en la autorizacin del notario.
10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Los actos que autoriza el notario son pblicos por medio de la autorizacin notarial se hace pblica la voluntad de la persona, este principio de publicidad tiene una excepcin, es cuando se refiere a los actos de ltima voluntad, testamentos, y donaciones por causa de muerte
RELACIN CON OTRAS FUENTES
DERECHO REGISTRAL SUPREMO= CONSTITUCIN POLITICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO CIVIL
DERECHO MERCANTIL
DERECHO PROCESAL CIVIL
LA FUNCIN NOTARIAL
Es la actividad que el notario realiza para lograr la creacin del instrumento publico que es el que hacer del notarioQUE ES NOTARIO
Es el profesional del derecho investido por el estado, de fe pblica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposicin de ley o a requerimiento de parte e inclusive tramitando la jurisdiccin voluntaria
TEORA FUNCIONALISTA
Es la que el notario por la funcin que realiza por el simple hecho que el estado lo delego es un funcionario pblico as lo dice
TEORA FUNCIONALISTA
Es donde el notario acta a nombre del estado, que algunas leyes lo defienden como funcionario pblico investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervencin
TEORA PROFESIONALITA
Sencillo la peticin, para que les autorice un instrumento
Consiste en un ataque al carcter de funcin pblica que se atribuye a la actividad notarial
TEORA ECLCTICA
Es la que ms se adapta a Guatemala
Es donde el notario es un profesional del derecho, encargado de una funcin pblica, en donde se ejerce como una profesin liberal en la que los particulares pagan los honorarios, no se es dependiente, no se requiere nombramiento, no se est enrolado en la administracin pblica, no se devenga sueldo del estado.
TEORA AUTONOMISTA
Esta teora exige que el notariado se ejerza como profesin libre e independiente
ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO FUNCIN NOTARIAL
FUNCIN DIRECTIVA O ASESORA, la asesora sobre el negocio que pretenden celebrar a aconsejando sobre el particular.
FUNCIN LEGITIMADORA, la desarrolla el notario cuando legitima a las partes que requieren sus servicios, por un lado que sean las personas que efectivamente dicen ser por medio de la cedula de vecindad o documento personal de identificacin si no fueren de sus conocimiento despus que efectivamente sean los titulares de los derechos sobre lo que se pretenda negociar art. 29 numeral 5 cd. De notariado.
FUNCIN MODELADORA, se da cuando el notario est adecuando mentalmente la voluntad de las partes, a las normas que regulan el negocio que se pretende celebrar antes de plasmarlo en el instrumento.
FUNCIN PREVENTIVA, esta la desarrolla el notario cuando previene problemas cuando se adelanta a ellos cuando previene cualquier posible dificultad que pueda sobre venir, debe evitar el conflicto posterior siempre se contrata de buena fe esperando que todo salga tal como se planto pero si se da en un incumplimiento de una de las partes debe prevenirse que suceder tal situacin.
FUNCIN AUTENTICADORA, se da tambin autenticidad al acto o contrato contenido en el instrumento por lo tanto estos se tendrn como ciertos y autnticos y tendrn este carcter mientras no se pruebe lo contrario producen fe y hacen plena prueba. Art. 186 CPCYM
Recommended