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REGLAMENTO DEL COLEGIO FRANCO-AMERICANO
CONSIDERANDO
1.- Que la normatividad Nacional y la del Estado de Guanajuato vigente, en
lo general en materia de Educación y Derechos Humanos y en lo particular,
de Educación Media Superior, establece la obligatoriedad de las
instituciones que imparten educación de cumplir con la misma.
2.- Que de las disposiciones anteriores se desprende la obligación y la
necesidad de contar con las normas reglamentarias que preserven el orden
y la buena marcha de las instituciones educativas con la finalidad de lograr
los objetivos educativos oficiales y los propios de la Institución Educativa.
3.- Que resulta indispensable que la Comunidad Educativa conozca y
respete los lineamientos, normas y procedimientos reglamentarios internos
y que éstos sean correlativos y armónicos con las disposiciones oficiales
vigentes, es que, El Consejo Directivo del Colegio Franco-Americano, de
conformidad con las autorizaciones correspondientes, emite el presente
Reglamento:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Colegio “Franco-Americano” es el nombre comercial
autorizado a la Sociedad Civil Colegio Iberoamericano del Bajío, S.C. por la
Secretaría de Educación de Guanajuato y es una Institución Educativa de
enseñanza media superior. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de observancia general y obligatoria para toda la
Comunidad Educativa del Colegio Franco-Americano, que en lo sucesivo
se le denominará como “El Colegio”, con el objetivo de regular los
procedimientos en relación a sus actividades académicas, administrativas,
curriculares, extracurriculares y disciplinares que se disponen para la
adecuada operación de esta Institución, el logro de la eficiencia en los
indicadores de ingreso, permanencia y eficiencia terminal de sus
educandos.
Artículo 2. El Colegio es una Institución educativa concebida y diseñada
para brindar servicio educativo particular del nivel medio superior, que en
un marco de tolerancia, propone principios que emanan de la filosofía
lasallista para formar a los estudiantes de manera integral, desde una
concepción antropológica humanista y cristiana del hombre a través de
espacios que promueven la convivencia en el respeto, el diálogo y la
participación fomentando los valores y los derechos humanos para el
desarrollo de competencias que impulsen la motivación para la formación
profesional su proyecto de vida.
a) El Colegio aspira a ser una fuerza viva, capaz de contribuir a la
orientación de nuestra sociedad. Se esmera en preservar, difundir y
acrecentar el patrimonio cultural de nuestra patria y de la humanidad entera.
Se muestra atenta a las necesidades y exigencias de una sociedad en la
que son indispensables muchos cambios para instaurar en ella una mayor
justicia y lograr la paz.
b) El Colegio impulsa, dentro y fuera de sus muros el genuino espíritu
comunitario, solución al doble escollo del individualismo egoísta y estéril, y
del colectivismo despersonalizado. A través de ello, pretende que los
estudiantes alcancen su cabal estatura, dedicándose a propósitos comunes
para superar sus intereses individuales y ejercer su libertad en la comunidad
de ideales y de acción.
Por ser una Comunidad Educativa incluyente reconocemos y pugnamos por
la equidad de género, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana y la no
discriminación.
Como resultado de nuestro proceso fundacional, concebimos a la Institución
bajo las siguientes premisas:
VISIÓN
Somos la Institución Educativa líder en la formación integral de la persona,
reconocida por su profesionalismo y su calidad académica, que genera en
nuestros alumnos las competencias necesarias para la construcción de un
mundo sustentable y trascendente.
MISIÓN
Somos una comunidad educativa de inspiración cristiana, basada en la
filosofía de Juan Bautista de la Salle, formadora de jóvenes responsables
consigo mismos, con sus familias y con la sociedad para la vida, en la
libertad y para el servicio de los demás.
VALORES
Responsabilidad.
Respeto a la dignidad del otro.
Excelencia académica
Fe
Fraternidad
Servicio
Liderazgo emprendedor.
Artículo 3. Para la implementación del presente Reglamento, se entiende
como Comunidad Educativa:
a) Los alumnos y alumnas: Todos aquellos y aquéllas jóvenes que
hayan sido aceptados a través del proceso de admisión y se hayan
inscrito en el Colegio.
b) Los Padres de Familia: El padre y/o madre o tutor o quien ejerza la
patria potestad del alumno o alumna inscrito en el Colegio.
c) El personal escolar: El conjunto de personas físicas que se
desempeñan en el Plantel en actividades de orden directivo,
administrativo, académico y operativo o presten sus servicios de
cualquier índole en el Colegio.
Artículo 4. Previo al trámite de inscripción formal, el Colegio hará del
conocimiento a los Padres de Familia y/o tutores y alumnos el presente
Reglamento.
Artículo 5. Los Padres de Familia y/o tutores deberán entregar, al
momento de la inscripción de sus hijos, el escrito de aceptación y
conformidad del presente Reglamento y sus alcances, firmado en original.
Artículo 6. El Colegio podrá convocar a la Comunidad Educativa a la
reunión previa al inicio del ciclo escolar para difundir el contenido del
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y QUIENES EJERCEN LA
PATRIA POTESTAD:
Artículo 7. El Colegio reconoce en los Padres de Familia a los primeros
educadores de sus hijos, quienes aceptan el presente Reglamento y se
comprometen a conocer y apoyar la filosofía del Colegio para reforzar y
participar con ellos en el ambiente familiar con ejemplo y a fomentarles
buenos hábitos.
Artículo 8. Deberán atender las notificaciones y citas que emita el Colegio
y acudir a éstas de manera puntual con el fin de participar y colaborar en la
solucione de problemas relacionados con aspectos académicos,
disciplinarios o administrativos que se presenten durante el ciclo escolar.
a) Firmar y entregar al Colegio los talones de avisos, circulares o
documentos que les envíe el Colegio y devolverlos al día siguiente.
b) Firmar y entregar al Colegio los siguientes documentos: Las
Normas de Convivencia, la recepción del calendario de actividades
escolares, comunicados, agendas o libretas de tareas.
Artículo 9. Reconocen que las autoridades del Colegio tienen el pleno
derecho de aplicar el presente Reglamento y están de acuerdo en
respetarlo e inculcar a sus hijos su cumplimiento.
Artículo 10. Deberán participar en todas aquellas actividades que las
autoridades del Colegio designen con fines a la promoción del desarrollo
de la comunidad educativa, tales como asambleas, Junta de padres,
entrevistas, eventos o cursos.
Artículo 11. Vigilarán, darán seguimiento y acompañamiento a sus hijos e
hijas para que cumpla de manera puntual y precisa con las actividades
académicas inherentes al nivel que cursan y señaladas en específico para
el logro de las competencias correspondientes:
a) Vigilando la realización de tareas, investigaciones, trabajos y
proyectos.
b) Apoyando y motivando para que el alumno(a) llegue siempre
puntual y evite faltar a clases de manera injustificada.
c) Supervisando que se presente con el material requerido para el
desarrollo de sus actividades.
d) Supervisando que el alumno(a) se presente con el uniforme
reglamentario.
e) Evitando solicitar permisos para salir durante la jornada escolar.
f) Colaborando para que el alumno(a) asista a toda actividad
extracurricular programada con la finalidad de lograr una mejor
integración de la Comunidad escolar: visitas culturales, recreativas,
campamentos y demás labores sociales acordadas y firmadas con
antelación de acuerdo al calendario propuesto.
g) Apoyar la asistencia a programas optativos que complementen la
formación integral de los educandos.
Artículo 12. Cumplir de manera puntual y oportuna con el pago de
colegiaturas y cuotas del alumno(a), según se dispone en el apartado
correspondiente.
Artículo 13. Cuando desee entrevistarse con alguna autoridad académica,
deberá solicitar con antelación la cita, de conformidad con la disponibilidad
de horario que establece el Colegio.
Artículo 14. Solicitar previamente por escrito al Director del plantel o al
Titular de Grupo cualquier permiso que le sea necesario para que su hijo(a)
se ausente del Colegio durante el horario de clases. No se autorizará la
salida de las instalaciones durante el tiempo de clases a ningún
alumno sin este requisito.
Artículo 15. Recoger a sus hijos(as) a la salida de la jornada escolar,
actividad extracurricular o actividad optativa de manera puntual, como
responsables de su seguridad y cuidado. Quedando el Colegio eximido de
cualquier responsabilidad fuera de horario y de sus instalaciones. Cualquier
acto fuera de la Ley que pueda presentarse en estas condiciones, de las
que tenga conocimiento el Colegio, dará parte a los Padres de Familia y, en
su caso, a las autoridades oficiales.
Artículo 16. Notificar a las autoridades del Colegio, desde el inicio del ciclo
escolar o a partir de que el alumno(a) se incorpore oficialmente al Colegio,
la forma en la que su hijo(a) se retirará diariamente al final de la jornada,
firmando para ello el formato correspondiente.
Artículo 17. Responsabilizarse por el buen estado de salud de su hijo(a) y
llevarlo a revisión médica periódicamente, así como atender:
a) La adecuada alimentación de su hijo(a) tanto en el desayuno como
en lo que lleve para el refrigerio, cuidando que contengan los
nutrientes requeridos para esta etapa del desarrollo.
b) Asegurarse que no lleve consigo bebidas embriagantes,
estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica que puedan
consumir durante la jornada escolar y fuera de ésta. Previa
autorización y mediante acuerdo de los padres de familia y/o tutor,
el Colegio se reserva el derecho de realizar inspecciones
preventivas a los estudiantes en el marco de la Ley y del respeto a
los derechos humanos.
c) Queda estrictamente prohibido el consumo de tabaco dentro del
Plantel y en las inmediaciones del mismo.
d) Reportar a las autoridades del Colegio, ya sea vía telefónica, escrita
o personal la inasistencia del alumno(a) a clases en caso de
enfermedad, debiendo presentar oportunamente el justificante
médico correspondiente, tomando en cuenta que el alumno(a) se
tendrá que poner al corriente en su avance académico.
e) Notificar por escrito y debidamente justificado cuando su hijo(a)
presente condiciones físicas especiales y requiera apoyos
específicos que el Colegio pueda brindar para acompañar su buen
desempeño.
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN
Artículo 18. Los aspirantes podrán solicitar al Colegio información del
proceso de admisión y llenar el formato de solicitud en el sitio Web del
Colegio o/ directamente en las instalaciones del Plantel.
Artículo 19. El aspirante podrá obtener una ficha para presentar el examen
de admisión de conformidad a los espacios disponibles y en las fechas que
establezca el Colegio para este fin y deberá:
1. Inscribirse al examen de admisión. 2. Aprobar el examen de admisión, que consta de un examen
psicométrico, y un examen de conocimientos. - El examen psicométrico tiene como finalidad la evaluación de
las capacidades generales de personalidad de los aspirantes al Colegio.
- El examen de conocimientos tiene como finalidad evaluar los contenidos adquiridos durante la Secundaria de acuerdo con los programas vigentes de las siguientes materias: Matemáticas, Física, Química, Español e idioma Inglés.
3. Presentar un solo examen de admisión. El resultado será inapelable.
4. Pagar su inscripción en las fechas indicadas, si es admitido.
Artículo 20. De conformidad con las fechas señaladas en el programa de
exámenes de admisión, el Colegio publicará en el tablero de avisos del
Plantel el listado de alumnos aprobados en donde concede la admisión y
en su caso, previo registro de la información, lo notificará al interesado vía
electrónica o por teléfono.
Artículo 21. Para ingresar al proceso de inscripción, los aspirantes deberán
comprobar que completaron totalmente el grado anterior, presentando la
documentación que se le solicite por parte del departamento de control
escolar.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES Y BAJAS
Artículo 22. Para efectos del cumplimiento del proceso de inscripción, se
entiende a éste como el registro oficial de un aspirante de nuevo ingreso
que ha presentado y aprobado las evaluaciones de admisión, misma que
se concede por primera ocasión y que ha cubierto los requisitos
establecidos por el Colegio.
Artículo 23. El aspirante, una vez que concluye su inscripción, adquiere la
calidad de alumno del Colegio con todos los derechos y obligaciones
establecidas en el presente Reglamento y en la normatividad oficial,
debiendo entregar la siguiente documentación:
a) Acta de nacimiento original, con dos copias, (si es extranjero,
debidamente legalizada y FM 2)
b) Constancia de buena conducta emitida por la Institución educativa
en donde cursó su último grado anterior.
c) Copia de CURP.
d) Certificado original de Secundaria y dos copias (legalizado en
caso de que el formato lo requiera) o en su caso, resolución de
equivalencia o revalidación de estudios expedidos por autoridad
competente.
e) Dictamen de equivalencia de estudios del grado inmediato inferior
emitido por la Dirección General de Profesiones y Servicios
Escolares e Incorporaciones de la Secretaría de Educación de
Guanajuato, para los alumnos que se inscriban a períodos
distintos a primero de Preparatoria.
f) Certificado de salud expedido por una institución oficial.
g) Boletas de calificaciones oficiales de los dos últimos ciclos
anteriores.
h) 6 fotografías tamaño infantil, en blanco y negro, no instantáneas, de
estudio, papel mate, iguales y recientes, de frente, rostro serio,
orejas y frente totalmente descubiertas, con fondo gris. (Mujeres:
cabello recogido, vestido o blusa blanca lisa, sin escotes ni hombros
descubiertos. Hombres, camisa blanca, cabello corto sin peinados
estrafalarios, sin barba ni bigote), sin lentes.
i) Copia del comprobante de domicilio actualizado.
j) Constancia de No adeudo académico de la escuela de procedencia.
k) Comprobante de pago de inscripción.
l) Circulares de Costos del Colegio debidamente firmada por los
Padres de Familia y/o Tutor.
m) El formato de aceptación del presente Reglamento debidamente
firmado en original por los Padres de Familia y/o Tutor.
n) Formulario de Inscripción debidamente llenado y firmado por los
Padres de Familia /o Tutor.
Para quedar oficialmente inscrito en el Colegio deberá entregar estos
documentos en un plazo no mayor a 15 días hábiles de iniciado el ciclo
escolar.
En caso de fuerza mayor por no contar con alguno de los documentos
requeridos se deberá entregar al Colegio una carta compromiso, firmada
por el padre o tutor, en el cual dejará constancia de que la inscripción es de
carácter provisional y que es sabedor de un plazo no mayor a seis meses a
partir del inicio del ciclo escolar en el que se entregará la documentación
faltante. En caso de no entregarse la documentación en el plazo señalado,
el alumno será dado de baja y no habrá devolución de inscripción o de
colegiaturas y las calificaciones serán anuladas.
Disposiciones especiales:
1. Para el caso de extranjeros, se entregará la documentación de
acuerdo a la normatividad vigente de SEGOB y de conformidad con
los Lineamientos que emite la Secretaría de Educación de
Guanajuato.
2. Toda documentación entregada por cada alumno(a) deberá
registrarse en el formato de control de documentos, con copia para
los padres de familia y/o tutores, que contenga la leyenda
aclaratoria de que dicha documentación deberá ser revisada y
cotejada por el área de control escolar. Cuando se tenga duda
respecto a la validez de los documentos de certificación
presentados, se deberá verificar su autenticidad a través de la
Institución o autoridad competente.
3. En caso de falsificación de documentos y sellos oficiales, para los
efectos a que haya lugar el Colegio deberá reportarlo por escrito a
la autoridad educativa estatal.
4. De comprobarse que la documentación no es auténtica, es apócrifa
o ha sido alterada, se anulará el trámite y se dará parte a las
autoridades correspondientes para los efectos legales que
procedan.
5. Si las hipótesis del párrafo anterior se detectan con posterioridad al
primer ciclo escolar, el Colegio reportará a las autoridades
educativas correspondientes para su análisis y atención
procedente.
6. No obstante lo anterior, si se presenta un caso de invasión de nivel,
el Colegio tiene la obligación de suspender al alumno(a) que se
encuentre en dicha hipótesis, el servicio educativo, así como de
informar a la autoridad educativa estatal para que conforme a las
disposiciones que resulten aplicables, determinen la situación
académica del alumno(a) y en su caso, las acciones a que haya
lugar.
Artículo 24. En caso de que los Padres de Familia y/o tutores dejen
inconcluso el trámite de inscripción o no se presenten a concluirlo a más
tardar 30 días naturales después de iniciado el período escolar
correspondiente, se da por entendido que renuncian a ella sin que para ello
el Colegio se vea obligado a realizar la devolución de cualquier pago
efectuado previamente por cualquier concepto.
Artículo 25. Se entiende por reinscripción, el proceso administrativo que
realizan los padres de familia en las fechas fijadas por el Colegio a fin de
que su hijo(a) continúe en el siguiente grado académico.
Artículo 26. Los alumnos del Colegio tienen derecho a reinscripción al
grado superior inmediato, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido en el nivel anterior un promedio general mínimo
aprobatorio.
b) Haber aprobado todas sus materias del período inmediato anterior.
c) Haberse desempeñado con buena conducta, no haber sido
suspendido por falta grave y haber respetado la normatividad
institucional dentro y fuera del Colegio.
d) Haber participado de manera proactiva en las actividades del
Colegio.
e) Tener asistencia reglamentaria durante el curso.
f) Cumplir los trámites administrativos, conforme a las disposiciones
establecidas.
g) Los alumnos que no cumplan alguno de estos requisitos, serán
turnados al Consejo Directivo del Colegio quien determinará lo
conducente informando oportunamente a los Padres de Familia y/o
Tutor de la resolución que tome.
Artículo 27. Para la reinscripción del alumno(a), los Padres de Familia y/o
tutores deberán llenar los formatos correspondientes y entregar la siguiente
documentación en original y copia:
a) Boleta oficial de calificaciones del ciclo anterior.
b) Certificado médico expedido por una institución oficial.
c) Comprobante de domicilio actualizado.
d) Seis fotografías tamaño infantil con vestimenta formal. (Cfr. Artículo
23, inciso h)
Artículo 28. El alumno que adeude de una hasta tres asignaturas al
momento del periodo de reinscripción podrá reinscribirse, siempre y cuando
haya sustentado y aprobado el examen extraordinario de acuerdo a los
periodos de regularización establecidos por el calendario escolar autorizado
por la Secretaría de Educación de Guanajuato. De no regularizarse en los
periodos establecidos, el Colegio lo dará de baja temporal, pudiendo volver
a cursar la materia en el período que se ofrezca nuevamente.
Para volver a cursar la asignatura, el Colegio deberá recabar el
consentimiento por escrito de los Padres de Familia y/o Tutor para ello,
debiéndolo presentar al Departamento Psicopedagógico y de control
escolar.
Para el caso de adeudo de materias seriadas no podrá cursarse la
subsecuente si no se ha aprobado la previa.
El Colegio podrá abrir cursos de regularización previos al período de
exámenes extraordinarios
Artículo 29. Causará baja el alumno cuando:
a) En los tiempos establecidos para la reinscripción no se entreguen
al Colegio la documentación requerida. En este caso el Colegio
queda exento de hacer devoluciones de cualquier pago efectuado
por cualquier concepto.
b) Acumular tres colegiaturas vencidas con fundamento en lo
dispuesto por el acuerdo de la PROFECO del 10 de marzo de 1992,
que establece las bases mínimas de información para la
comercialización de los servicios que prestan los particulares.
c) Dejar de asistir por dos meses o más sin causa justificada.
Artículo 30. La baja deberá notificarse mediante documento que el Colegio
entregará de manera oportuna a los Padres de Familia y/o tutores, pero
cuando los Padres de Familia y/o tutores no se presenten a realizar el
trámite de baja de su hijo(a) y éste sigue asistiendo al Colegio se seguirá
generando cargo de colegiatura.
CAPÍTULO V.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 31. Son considerados alumnos del Colegio Franco-Americano
aquellos que han cumplido con todos los requisitos de ingreso y hayan
quedado matriculados ante el Colegio y las instancias oficiales.
Artículo 32. Son considerados derechos de los alumnos:
a) Todos aquellos que emanan de la Carta Magna, en donde se
reconoce el derecho a la educación y sus características, así como
aquellos considerados para la garantía y salvaguarda de su
integridad y libertad.
b) Todos aquellos considerados en la Ley para una Convivencia Libre
de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, retomando de manera especial sus principios
rectores.
c) Participar en las estrategias que se implementen en un entorno de
respeto para garantizar su derecho a un ambiente libre de violencia
y que los salvaguarde de cualquier acción de terceros que afecte o
altere su autoestima o cualquier área de su estructura psíquica.
d) Recibir un trato digno y justo en un ambiente que promueva la
práctica de los valores en un adecuado uso del lenguaje oral,
escrito y tecnológico que impulse los principios del desarrollo
humano de la comunidad educativa.
e) Recibir educación en un entorno escolar seguro, en donde todos
los miembros de la Comunidad Educativa participan activamente en
la implementación de actividades innovadoras que complementen
su formación en competencias para la vida.
f) Obtener el apoyo y respaldo de las autoridades del Colegio para
prevenir o denunciar cualquier tipo de abuso por cualquier motivo o
razones de discriminación que llegase a ocurrir dentro de las
actividades académicas.
g) Recibir sus clases de manera puntual conforme al horario
establecido.
h) Ser evaluado acorde a los objetivos de cada materia en tiempo y
forma.
i) A recibir retroalimentación de su avance académico por parte de los
docentes, titulares de grupo, directivos o del departamento
psicopedagógico.
j) Recibir asesoría o tutoría para aquellas áreas que se le dificulten
en el logro de sus competencias.
k) Recibir oportunamente información relacionada con su proceso
educativo, tales como calendario de actividades curriculares,
extracurriculares, evaluaciones regulares, evaluaciones
extraordinarias y cualquier otra notificación que genere la
motivación para su proyecto de vida.
l) Contar con una gaveta tipo locker para guardar sus útiles
escolares.
m) Expresar en forma libre y responsable sus ideas, sin más
limitaciones que el respeto debido a los principios y fines del
Colegio, así como a los miembros de la propia comunidad.
n) Asistir a todas las sesiones de clases programadas en cada
asignatura.
o) Usar adecuadamente los servicios e instalaciones del Colegio con
las modalidades que establece el reglamento.
p) Participar en las actividades culturales, deportivas o recreativas y
extracurriculares que la Escuela organice, si se cubren los
requisitos relativos para cada evento.
q) Formar parte del Consejo de Alumnos, representar a sus
compañeros como Delegado de su salón y participar en forma libre,
responsable y democrática de conformidad con su reglamento,
colaborando con las autoridades del Colegio en la búsqueda y logro
de los objetivos comunitarios.
r) Hacerse acreedor a los reconocimientos, premios y estímulos que
otorgue el Colegio.
Artículo 33. Se consideran obligaciones de los alumnos:
a) Conocer y cumplir con la normatividad relativa al logro de su
certificación de nivel así como con los contenidos del presente
Reglamento.
b) Asumir el orden, los horarios y el respeto a los espacios destinados
al proceso educativo.
c) Contar con los libros y útiles escolares y llevarlos al Colegio de
conformidad con sus horarios y días de clase.
d) Asegurar en su locker sus útiles escolares y artículos personales y
hacerse responsable del mismo.
e) Mantener y difundir el uso de los buenos modales dentro y fuera de
las instalaciones educativas con la finalidad de ser ejemplo para
otros y de preservar el nombre y la buena reputación del Colegio.
f) Abstenerse de pronunciar palabras altisonantes y respetar a sus
compañeros(as) y al personal del Colegio. La conducta de “bullying”
será sancionada con suspensión temporal o definitiva según la
gravedad del caso. En caso de lesiones se dará parte a las
autoridades.
g) Comportarse con respeto y portar el traje de gala en los actos en
los que se rinden honores a los símbolos patrios y ceremonias
especiales conforme lo dispongan las autoridades del Colegio.
h) Participar con responsabilidad en la aplicación de sus
conocimientos, habilidades y destrezas para el logro de sus
competencias.
i) Hacer uso adecuado de los bienes, instalaciones y servicios que
ofrece el Colegio. Cualquier daño de un bien será obligación del
alumno(a) la reposición o reparación del mismo.
j) Asistir de manera puntual a todas sus clases y a las actividades de
carácter obligatorio.
k) Cursar por lo menos una de las actividades que ofrece el Colegio
de manera opcional, asumiendo la responsabilidad personal en su
propio desempeño.
l) Cuando necesite salir de la clase por alguna razón justificada puede
solicitar permiso al docente y presentar el pase de salida del aula.
m) Presentar permiso escrito del Director para ausentarse del Colegio,
previa solicitud por escrito de los padres.
n) Conducirse con respeto hacia sus compañeros y demás personal
que labora en el Colegio.
o) Conducirse con respeto en las inmediaciones del Colegio.
p) Contar desde el primer día de clases y durante todo el ciclo escolar
con todos los libros y demás útiles que se le solicitaron, etiquetados
y forrados.
q) Portar el uniforme a diario demostrando siempre en su presencia
buenos hábitos de higiene y limpieza.
r) Obtener la credencial y portarla en todo momento para que pueda
presentarla cuando se le solicite.
s) Evitar el uso de maquillaje exagerado, tintes, tatuajes y
perforaciones.
t) No comer en los salones, utilizar solamente los lugares destinados
para ello.
u) Evitar traer al Colegio materiales o artículos ajenos a los requeridos
para las actividades académicas, tales como reproductores de
música, video, telefonía celular, videojuegos, joyería fina ya que el
Colegio no se hace responsable del extravío, robo, deterioro o
destrucción de los mismos. Queda prohibido el uso de dispositivos
móviles durante las clases.
v) No introducir al Colegio sustancias tóxicas, cigarrillos, bebidas
energetizantes, bebidas alcohólicas ni objetos que puedan atentar
contra la integridad física de ninguna persona.
w) Evitar traer medicamentos que no están prescritos por un médico o
sin autorización escrita de los Padres de Familia y/o tutores.
x) No deambular durante los horarios de clase por los pasillos ni en
los alrededores del Colegio fuera de los horarios establecidos de
clase.
y) Queda estrictamente prohibido estacionarse frente a las cocheras
de los vecinos o en lugares prohibidos. La infracción a esta
disposición se considera falta grave.
z) Los alumnos que se transporten al Colegio en bicicleta o
motocicleta deberán estacionarla en el lugar destinado para ello.
aa) Cualquier trasgresión a las obligaciones anteriores serán motiva de
sanción de acuerdo al reglamento interno de disciplina del Colegio.
bb) Cualquier sanción será notificada a los Padres de Familia y/o
tutores.
Artículo 34. De las asistencias.
a) La asistencia constante y puntual a clases es obligatoria por ser un
elemento fundamental que permite el aprendizaje y su consiguiente
evaluación.
b) Los alumnos, para poder acreditar el período, no deberán
excederse en las faltas, según la siguiente tabla:
Asignaturas de 1 y 2
horas a la semana
Asignaturas de 3 y 4
horas a la semana
Asignaturas de 5
horas a la semana
1 falta 2 faltas 3 faltas
c) Los alumnos que excedan este límite tendrán en su calificación de
período: NP, que tiene valor de cero.
d) Las ausencias de clase quedarán asentadas en el registro de
calificaciones y en el Boletín para llevar un buen control de los
alumnos, considerando que es su deber asistir a clases.
e) No se aceptan justificantes salvo los que se acrediten oficialmente
por enfermedad o por causas de fuerza mayor signados por los
Padres de Familia y/o Tutores.
f) No se consideran inasistencias cuando el alumno no se presenta a
clases, por motivos imputables a la organización del Colegio.
g) Los alumnos que excedan de 10 inasistencias en algún período,
recibirán un Aviso de Exceso de Ausencias, y quienes reciban
cuatro Avisos tendrán condicionada su reinscripción o perderán su
trámite de continuidad al Colegio. El alumno que exceda 60
inasistencias en un ciclo escolar perderá el derecho a su
reinscripción.
h) Los alumnos que lleguen tarde, hasta 5 minutos, sólo durante la
primera clase del día, tendrán retardo. Tres retardos en la misma
asignatura, equivalen a una falta.
i) Los alumnos que asistan a todas sus clases, y con puntualidad,
recibirán un punto extra (1.0) sobre la calificación final en cada
período, en la asignatura correspondiente. Este punto no es
acumulable ni transferible.
j) La Coordinación Académica y el Departamento Psicopedagógico
dictaminará los criterios para la recuperación de la calificación de
algún período y dará respuesta a los casos de ausencias no
contemplados en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 35. El Colegio Franco-Americano concibe la evaluación como un
proceso cualitativo y cuantitativo, que tiene la finalidad de apreciar el
progreso de las habilidades, hábitos, destrezas, aptitudes, actitudes y
conocimientos, de cada uno de los alumnos, conforme a los objetivos de
cada asignatura, colaborando en la formación integral del educando para
promover la actualización de estrategias en los planes y programas de
estudio con la finalidad de adaptar siempre los contenidos curriculares al
contexto y a las necesidades locales, regionales y nacionales.
Artículo 36. De las normas generales para la Evaluación:
a) El año escolar comprende diversos períodos con una evaluación mensual y otra final.
b) Todas las calificaciones se expresarán con un número entero y un decimal, con una escala del 0.0 al 10. La calificación mínima aprobatoria es 6.0; cuando el estudiante no logre cumplir con los indicadores de desempeño y de resultado establecidos por el docente de acuerdo a los objetivos de cada asignatura se expresará con un número menor a éste.
c) El Promedio de cada materia se obtiene con las calificaciones de los períodos y se expresará con un número entero y un decimal.
d) Para obtener la calificación final definitiva se considera el promedio general de los períodos cursados para volverlo a promediar con el resultado del examen final, de primera o segunda vuelta.
e) La calificación final se expresará con un solo número entero. Para ello las decimales entre 0.0 y 0.4, corresponden al número entero que precede a los decimales, por ejemplo al 8.4 corresponde la calificación de 8 (ocho). Las decimales iguales o mayores a 0.5 corresponden al número entero que le siga, cuando sean aprobatorias, por ejemplo al 7.5 le corresponde la calificación de 8 (ocho). No así cuando el promedio sea reprobatorio, por ejemplo 5.9 corresponde a 5 (cinco).
f) La evaluación realizada en cada período deberá ser el promedio de variadas y constantes apreciaciones, que el docente dará a conocer a los alumnos: exámenes, trabajos, investigaciones, tareas, exposiciones, conforme al avance programático de la asignatura.
g) La evaluación de cada período en las asignaturas teórico-prácticas se obtendrá considerando la calificación de los laboratorios con las otras evaluaciones parciales.
h) Los profesores darán a conocer a sus alumnos la nota obtenida al final de cada período, leyéndola de su registro de asistencias y calificaciones antes de ser capturada en el sistema de Control Escolar.
i) Los alumnos, en el caso de que hubiese algún error en las calificaciones asentadas en el Boletín, podrán hacer la aclaración pertinente con el maestro de cada materia durante las fechas establecidas en el Calendario Escolar.
j) Los alumnos no podrán renunciar a una calificación aprobatoria, una vez realizado el examen ordinario correspondiente.
k) Los exámenes se realizarán dentro del período de jornada laboral. l) En su caso, todas las calificaciones podrán ser consultadas vía
Internet a través del Sistema de Administración y Control Escolar.
m) Los exámenes en el Colegio serán:
1. Examen parcial
2. Examen mensual
3. Examen de período semestral o final.
4. Examen extraordinario de primera y segunda vuelta.
Para tener el derecho de presentar examen de período el alumno no debe
presentar adeudos por cualquier concepto al Colegio.
Artículo 37. El Colegio entregará un reconocimiento escrito a los mejores
alumnos de acuerdo a su desempeño en el Colegio en cada evaluación de
periodo además de tomar en cuenta el orden y la limpieza, los hábitos
sanos, la integración social, disciplinar y actitudinal así como la asistencia.
El Colegio podrá entregar al final del curso escolar, reconocimientos
especiales por mérito a los alumnos que se hayan destacado durante el año
en alguna de las actividades académicas o extracurriculares, conforme a lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 38. Del examen parcial.
Es el que tiene como finalidad durante el mes, evaluar el logro de objetivos
planteados en una clase, un tema o un módulo de los contenidos
programáticos mismos que podrán ser promediados como parte de la
calificación mensual.
Artículo 39. Del examen mensual.
Es el que tiene por finalidad evaluar periódicamente el logro de los objetivos
planteados en los programas de las asignaturas para el mes
correspondiente.
Artículo 40. Del examen de período semestral o final
Es el que tiene como finalidad evaluar el logro de los objetivos planteados
en los programas de las asignaturas para el fin el período semestral o final.
Este examen será presentado por los alumnos que no exentan.
a) Los exámenes ordinarios de primera y segunda vueltas, deberán
comprender igual contenido académico y contener los mismos criterios
de la competencia que se requiere evaluar. La calificación final en
ambos casos deberá obtenerse mediante el mismo procedimiento de
evaluación.
b) Los alumnos que no hayan acreditado la o las asignaturas en el periodo
ordinario podrán presentarse en primera o segunda vuelta, o en ambas.
Si se acredita la asignatura en alguna de ellas, la calificación será
definitiva.
c) Para exentar el examen final los alumnos deberán obtener como
Promedio Anual 9.0 a 10, y haber asistido por lo menos al 80% de las
clases de la asignatura correspondiente. Los alumnos que deseen
renunciar a su condición de exentos en una asignatura, deberán
solicitarlo por escrito, antes de los exámenes finales de la primera
vuelta, en la Coordinación Académica.
d) Toda calificación final se expresará en números enteros.
e) Para tener derecho a presentar los exámenes finales es necesario:
1) Que el alumno reúna el 80% de asistencias y que no haya quedado
exento.
2) Estar al corriente en el pago de las colegiaturas estipuladas y no
tener adeudos en la Coordinación Administrativa.
Artículo 41. El alumno que sea sorprendido cometiendo fraude académico
en el examen de primera vuelta perderá su derecho a la segunda vuelta,
por lo que será remitido directamente a examen extraordinario sin perjuicio
de las sanciones aplicables por el maestro de asignatura y el Director.
Los alumnos que por cualquier motivo no se presenten al examen en el día
y la hora señalada, tendrán NP y no se les podrá aplicar en otro momento.
Artículo 42. Del examen extraordinario.
Tiene por finalidad evaluar, en un período extraordinario, el logro de los
objetivos planteados en los programas de las asignaturas. Este examen
será presentado por los alumnos que no reúnan el requisito de asistencia y
quienes no hayan acreditado la asignatura en los exámenes finales
ordinarios.
Los alumnos podrán acreditar asignaturas reprobadas o aquellas en las que
el alumno(a) no se haya presentado a examen ordinario, mediante
exámenes extraordinarios, previa solicitud en la Coordinación Académica y
el pago del mismo y de conformidad al calendario establecido, bajo las
siguientes condiciones:
a) El Alumno tendrá hasta dos oportunidades para acreditar el examen
extraordinario.
b) Los períodos para presentar examen extraordinario son dos, de
acuerdo al calendario autorizado por la Secretaría de Educación de
Guanajuato.
c) Los exámenes extraordinarios se realizarán según el calendario ya
autorizado, respetando el día, la hora y el lugar señalados.
d) Los alumnos que por cualquier motivo no se presenten al examen en el
día y la hora señalada, tendrán NP y no se les podrá aplicar en otro
momento.
e) La calificación que se obtenga en examen extraordinario será definitiva
y no se promediará con ninguna calificación parcial obtenida durante
el ciclo escolar.
Artículo 43. De los cursos especiales.
a) La Dirección del Colegio podrá autorizar cursos de regularización, para
aquellos alumnos que estando inscritos, sean deudores de alguna
asignatura del período escolar anterior.
b) Los cursos especiales se comunicarán oportunamente a los
interesados.
Artículo 44. De la revisión de los exámenes finales.
a) Los alumnos tendrán derecho a revisión de los exámenes finales
ordinarios y extraordinarios.
b) La Coordinación Académica elaborará un calendario señalando día,
hora, lugar y condiciones, para dichas revisiones.
c) Además, los alumnos podrán solicitar por escrito al maestro de
asignatura la revisión de examen ordinario o extraordinario dentro de
los 5 días siguientes a la fecha en que se publiquen los resultados.
Trascurrido este plazo, no procederá ninguna revisión.
Artículo 45. Del boletín de calificaciones mensuales, semestrales,
finales y certificado de estudios.
a) Los alumnos son protagonistas de su propia formación y para que esta
responsabilidad sea compartida con sus padres, se les entregará
mensualmente durante el ciclo escolar para su información un Boletín
de calificaciones conforme a un calendario establecido al principio del
año escolar. El Boletín deberá ser devuelto al siguiente día hábil,
firmado de enterado por alguno de sus padres o tutores. El extravío del
Boletín de calificaciones causará sanción administrativa.
b) Los alumnos que reprueben cuatro o más asignaturas en los resultados
de cada uno de los meses, recibirán un aviso de bajo rendimiento
académico que será notificado por escrito a sus padres, cuyo talón
deberá ser devuelto al día siguiente debidamente firmado. El Titular de
Grupo, llamará a entrevista a los Padres de Familia y/o Tutor.
c) El Titular, previa cita, entregará el Boletín de período directamente a los
padres de familia siempre que en el mismo aparezca un aviso, ya sea
por haber reprobado cuatro o más asignaturas o por haberse ausentado
10 o más horas de clase durante cada período. La entrevista que por
esta razón tengan con el Titular será con la finalidad de involucrarlos
más en el proceso académico y educativo de su hijo.
d) Los alumnos recibirán un Boletín final que incluye las calificaciones
definitivas, mismas que se reportarán a la SEG en los plazos que ésta
establezca, una vez terminados los exámenes finales ordinarios.
e) La expedición de todas las constancias, historiales académicos y
documentación escolar interna -con y sin valor oficial-, se solicitarán en
la Coordinación Académica del Colegio.
f) El Colegio solicitará a la SEG la expedición de certificado de aquellos
alumnos que hayan cubierto los requisitos señalados en los Planes de
Estudio. Una vez recibidos por el Colegio se procederá a su entrega.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 46. Se entiende como servicio social a la realización obligatoria
de actividades temporales que ejecutan los estudiantes, tendientes a la
aplicación de sus conocimientos, habilidades y competencias con la
finalidad de contribuir a la resolución de problemas de la sociedad.
El Servicio social se iniciará a partir del 50% de los créditos aprobados.
Artículo 47. El servicio social tendrá como objetivo:
a) Contribuir a la formación integral del educando.
b) Fomentar el sentido de solidaridad social y de compromiso con
su comunidad.
c) Promover ante las diversas áreas del sector productivo de
bienes y servicios, la oferta de prestación del servicio social que
el Colegio ofrece a nivel local. d) Formar parte del proceso de promoción de los valores que
promueve el Colegio.
e) Ser parte del programa de servicios social autorizado por las
autoridades del Colegio y ser evaluado de manera periódica y
final por el área correspondiente.
Artículo 48. De la duración del Servicio Social
a) La duración del servicio social no podrá ser menor de 96 horas durante un período no menor de seis meses ni mayor de dos años y se desarrollará preferentemente en el período escolar o vacacional, según los términos establecidos en el calendario que se establezca y de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de Educación de Guanajuato para acreditarlas en la documentación correspondiente.
b) Solo deberá considerarse válido este requisito cuando sea cumplido en el tiempo establecido.
c) Todo alumno(a) del Colegio que preste un servicio social, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el manual de la Institución donde lo realice, cuidando en todo momento su buena imagen y la del Colegio.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CUOTAS ESCOLARES
Artículo 49. El Colegio como prestador de un servicio educativo particular
pactará los conceptos de esta prestación ante la Procuraduría Federal del
Consumidor.
Los montos de las inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, cuotas y
derechos se notificarán mediante una circular que contendrá también los
procedimientos, las fechas establecidas y las políticas aplicables para cada
proceso. Dicha circular se entregará a los Padres de Familia y/o Tutor
previamente al proceso de inscripción y entregada al Colegio debidamente
firmada de conformidad al momento de la inscripción.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO FRANCO-AMERICANO
Artículo 50. El Consejo del Colegio es la autoridad colegiada responsable
de los asuntos formativos y académicos.
Artículo 51. El Consejo se integra por:
a) El Director General, que será su presidente y tendrá derecho a voto de calidad.
b) El Director de la Preparatoria con voz y voto. c) El Coordinador del Departamento Académico y Psicopedagógico con
voz y voto. d) El Coordinador Administrativo con voz y voto. e) El Coordinador de Pastoral con voz y voto. f) El personal del Colegio que el Director General invite cuando se traten
asuntos relacionados con su función, quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 52. El Consejo del Colegio podrá acordar acerca de los siguientes
asuntos:
a) Ser órgano de consulta necesaria para los asuntos formativos y académicos de mayor trascendencia.
b) Dictaminar los proyectos e iniciativas que le sean sometidos por conducto del Director de la Preparatoria.
c) Aprobar los proyectos de investigación y las actividades que le presente el Director de la Preparatoria.
d) Dictaminar el personal que integra la planta docente y de investigación, de conformidad con la reglamentación respectiva.
e) Dictaminar la creación de nuevas áreas y coordinaciones. f) Aprobar el plan de trabajo del Colegio propuesto por el Director. g) Evaluar el desempeño del personal del Colegio. h) Revisar, actualizar y/o modificar en caso, este Reglamento. i) Constituirse en Consejo disciplinario cuando se tenga que resolver
sobre sanciones. j) Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. k) Conocer, valorar y aplicar las sanciones disciplinarias a los alumnos
cuando por la gravedad del caso se requiera. El Consejo Directivo no atenderá a los asuntos administrativos o financieros, cuya facultad exclusiva corresponde a las determinadas en la Constitución de la Sociedad Civil.
CAPÍTULO X
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 53. El Director General es la máxima autoridad dentro del Plantel
y el responsable de la buena marcha del Colegio en lo Administrativo, en lo
Financiero, en lo Académico y en lo formativo.
Artículo 54. El Director General es el representante legal conforme a los
lineamientos establecidos en la constitución de la Sociedad Civil y bajo el
procedimiento jurídico correspondiente, podrá delegar poderes para actos
de administración y de representación ante las instancias que considere
convenientes.
Artículo 55. El Director General será nombrado por la Asamblea de Socios
conforme a lo establecido en la Constitución de la Sociedad Civil y tendrá
las facultades y atribuciones que ésta le confiere.
CAPÍTULO XI
DEL DIRECTOR DEL COLEGIO
Artículo 56. El Director del Colegio será nombrado y removido libremente
por el Director General y es el responsable de la buena marcha en lo
académico, en lo administrativo y en lo formativo.
Artículo 57. El Director del Colegio deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Formación dentro de los principios del Ideario del Colegio. b) Título de Licenciatura. c) Experiencia académica probada en el Nivel Educativo Medio Superior
de al menos 5 años. d) Tener habilidades y competencias directivas. e) Conocer su organización y funcionamiento. f) Conducta moral reconocida y prestigio profesional.
Artículo 58. El Director del Colegio tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Dirigir y representar al Colegio ante la comunidad, las autoridades civiles y administrativas.
b) Vigilar el cumplimiento del Reglamento, de los planes y programas de estudio y las demás disposiciones que norman la estructura y el
funcionamiento del Colegio, decidir las medidas conducentes sobre ellos.
c) Proponer al Director General la designación y remoción del Personal Académico, Administrativo, al Coordinador de Pastoral y en general de la plantilla de personal del Plantel.
d) Nombrar al cuerpo académico, técnico, operativo y, salvo al Coordinador Administrativo, al personal de apoyo administrativo.
e) Proponer al Director General la creación de nuevas áreas y coordinaciones.
f) Elaborar el plan anual de trabajo del Colegio. g) Evaluar con el Consejo Directivo el desempeño y funcionamiento del
personal a su cargo. h) Presentar al Consejo Directivo un informe anual de su gestión. i) Conducir, administrar y coordinar el Colegio y a su personal con
diligencia, honradez, austeridad, dedicación y alto sentido de responsabilidad.
j) Atender a la Comunidad Educativa, Alumnos, Padres de Familia y/o Tutores y Personal Académico.
k) Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. l) Constituir el Organismo correspondiente de la Red Estatal para la
Convivencia Libre de Violencia en el entorno escolar, conforme a las disposiciones de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
a) Atender a las disposiciones aplicables que le correspondan de conformidad con la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Artículo 59. El Director del Colegio para realizar su gestión contará con el
apoyo de:
a) Un Coordinador Académico y Psicopedagógico. b) Un Coordinador Administrativo. c) Un Coordinador de Pastoral. d) Profesores Titulares de grupo. e) Profesores de asignatura.
f) El demás personal que determine el organigrama.
CAPÍTULO XII
DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA Y PSICOPEDAGÓGICA
Artículo 60. La Coordinación Académica y Psicopedagógica es el área del
Colegio destinada a dar respuesta a las necesidades de valoración y
selección de alumnos y docentes que formarán parte del proyecto
educativo, brindar orientación a los alumnos y Padres de Familia y/ o
Tutores a través de lineamientos pedagógicos y acompañamiento
psicológico, así como llevar el control escolar y académico del Colegio.
Genera un espacio de reflexión y dirección de las prácticas educativas de
acuerdo a la filosofía del Colegio de manera colaborativa en los procesos
de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de cada
asignatura, así como en las acciones de apoyo tutorial y asegura el
cumplimiento de los lineamientos académicos en los cuales se asume el
acompañamiento al estudiante para que reciba atención educativa
personalizada por parte de los docentes, de manera sistémica, para ofrecer
una educación compensatoria o enmendadora a los alumnos o alumnos que
afrontan dificultades académicas.
CAPÍTULO XIII
DEL COORDINADOR ACADÉMICO Y PSICOPEDAGÓGICO
Artículo 61. Para ser Coordinador Académico y Psicopedagógico es
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formación dentro de los principios del Ideario del Colegio.
b) Capacidad de liderazgo, don de mando y manejo de grupos. c) Discreción, probidad y responsabilidad. d) Conducta moral reconocida y prestigio profesional. e) Habilidad para solucionar problemas inherentes a su cargo. f) Título de Licenciatura en Pedagogía o Psicología Educativa o ciencias
afines. g) Experiencia en el área mínima de 3 años. Artículo 62. Son funciones y responsabilidades del Coordinador
Académico y Psicopedagógico las siguientes:
a) Auxiliar al Director del Colegio en los aspectos académicos y disciplinarios.
b) Las relacionadas al proceso de admisión de los alumnos. c) Representar al Director, en las circunstancias que así lo requieran. d) Presentar al Director un plan anual de trabajo de las actividades a
realizar. e) Acordar con el Director el despacho de los asuntos encomendados
a su responsabilidad e informarle oportunamente del estado en que se encuentran.
f) Desempeñar las comisiones que tanto el Director como el Consejo Directivo le confieran e informarles oportunamente sobre el desarrollo de las mismas.
g) Apoyar el desarrollo cognoscitivo, emocional, moral y personal de los alumnos.
h) Fomentar la participación activa de los docentes, concertar y
compartir experiencias académicas y proponer la implementación
de acciones de mejora entre el claustro académico del Colegio.
i) Supervisar permanentemente el cumplimiento de los programas de
estudio vigentes. j) Coordinar la realización de eventos académicos que se efectúen en
el Colegio.
k) Coordinar y supervisar con el personal docente la formulación, impresión y verificación de los exámenes, así como del calendario en el cual se aplicarán y las revisiones de los mismos que procedan.
l) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y funciones de los profesores.
m) Coordinar las reuniones de maestros en el área académica. n) Planear y coordinar el proceso de selección e ingreso, la formación
y actualización permanentes de los integrantes del claustro de profesores del Colegio.
o) Atender y resolver los problemas que sometan a su consideración los Coordinadores, Profesores, Alumnos y Padres de Familia y o Tutores cuando sean de su competencia.
p) Presentar al Director un informe anual y por escrito, de las actividades realizadas.
q) Atender a las demandas de la orientación psicopedagógica de los alumnos.
r) Asesorar el diseño y puesta en marcha de los programas especiales que pretendan implementarse como disciplinas complementarias a la formación de los educandos, incluyendo las relacionadas con las de servicio social a la comunidad.
s) Diseñar e implementar programas de inducción y desarrollo para docentes y alumnos.
t) Brindar asesoría a los padres de familia que así lo requieran. u) Dar seguimiento con los Titulares al Control de Calificaciones de
cada alumno. v) Elaborar horarios y planes de trabajo junto con los demás
Coordinadores. w) Delegar y supervisar responsabilidades a titulares, maestros y
alumnos representantes de grupo. x) Reunir periódicamente a los alumnos representantes de grupo. y) Promover la integración y superación de los maestros z) Promover un adecuado ambiente de trabajo, salud y bienestar. aa) Atender al grupo en ausencia del maestro.
CAPÍTULO XIV
DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO
Artículo 63. Para ser Coordinador Administrativo, es necesario cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Formación dentro de los principios del Ideario del Colegio. b) Capacidad de liderazgo, don de mando y manejo de grupos. c) Discreción, probidad y responsabilidad. d) Conducta moral reconocida y prestigio profesional. e) Habilidad para solucionar problemas inherentes a su cargo. f) Título de Licenciatura en Contaduría Pública, Administración de
Empresas o ciencias afines. g) Nombramiento por parte del Director General. h) Contar con una fianza de confiabilidad.
Artículo 64. Las funciones y responsabilidades del Coordinador
Administrativo son las siguientes:
a) Auxiliar al Director del Colegio en el ejercicio de sus funciones administrativas.
b) Administrar con honradez y austeridad los recursos financieros y materiales.
c) Acordar con el Director del Colegio el despacho de los asuntos encomendados a su responsabilidad e informarle oportunamente del estado en que se encuentren.
d) Cumplir con las comisiones y funciones especiales que el Director del Colegio le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas.
e) Colaborar con el Director en la organización y verificación de eventos y ceremonias del Colegio, cuando sea necesario.
f) Elaborar el presupuesto anual del Colegio de acuerdo con el Director. g) Promover la actualización del material didáctico que se requiera,
normando la distribución y reposición del mismo.
h) Cuidar el funcionamiento adecuado de las instalaciones. i) Atender y resolver los asuntos administrativos que sometan a su
consideración los maestros, los alumnos y el personal adscrito al Colegio acordando con el Director lo conducente.
j) Comunicar a los integrantes de la comunidad educativa del Colegio las disposiciones administrativas.
k) Realizar los trámites que sean necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones.
l) Llevar el control de asistencia del personal y registrar las incidencias. m) Realizar la nómina y los pagos de la planta docente y mantenerla
actualizada durante el ciclo escolar conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
n) Asistir a las juntas y reuniones convocadas por el Consejo Directivo. o) Representar al Colegio ante las autoridades fiscales. p) Llevar los registros contables, fiscales y administrativos del Colegio. q) Realizar las compras y los pagos que correspondan, previa autorización
del Director General. r) Llevar el control de bancos, ingresos y egresos. s) Llevar el control de inventarios y de activos del Colegio. t) Elaborar los estados financieros del Colegio y presentarlos
mensualmente al Director General. u) Presentar al Director un informe anual y por escrito, de las actividades
realizadas a su cargo. v) Las demás funciones y responsabilidades que le confieran las normas
que rigen en el Colegio y las que le asigne el Director General.
CAPÍTULO XV
DEL COORDINADOR DE PASTORAL
Artículo 65. Para ser Coordinador de Pastoral es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Formación dentro de los principios del Ideario del Colegio. b) Capacidad de liderazgo y don de mando.
c) Discreción, probidad y responsabilidad. d) Conducta moral reconocida y prestigio profesional. e) Habilidad para solucionar problemas inherentes a su cargo. f) Título de Licenciatura en áreas humanísticas y/o pastorales. g) Miembro del claustro académico del Colegio.
Artículo 66. Las funciones y responsabilidades del Coordinador de
Pastoral son:
a) Orientar a los miembros de la comunidad para que conozcan la forma de integrar la fe en sus vidas.
b) Organizar con el apoyo de la Dirección del Colegio y la Coordinación Académica y Psicopedagógica los procesos interno y externo de evangelización.
c) Promover y atender los servicios religiosos ofrecidos a la propia comunidad.
d) Supervisar el desarrollo de la materia de formación y el servicio social. e) Atender a los profesores, alumnos y Padres de Familia y/o Tutores, en
asuntos de su competencia. f) Promover la formación integral de los alumnos.
g) Cumplir las demás funciones y responsabilidades que se le asignen
inherentes a su función.
CAPÍTULO XVI
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 67. Se entiende como personal académico todos aquéllos
profesionistas que conforman el equipo de docentes que imparten las
asignaturas de conformidad al Plan y a los Programas de estudios avalados
por la autoridad educativa estatal al Colegio.
Artículo 68. Para ser Profesor de Asignatura es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Integración en la comunidad educativa. b) Madurez y equilibrio emocional, según el resultado del instrumento
aplicado por la Coordinación Académica y Psicopedagógica del Colegio.
c) Discreción, probidad y responsabilidad. d) Cumplir con el perfil establecido por las autoridades educativas y
presentar la documentación comprobatoria correspondiente. e) Conocimiento adecuado de la asignatura que imparte. f) Manejo de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y
evaluación actuales, correspondientes a su especialidad. g) Conducta moral y profesional dignas. h) Iniciativa y creatividad. i) Conocimiento adecuado de la psicología del adolescente y control
disciplinario de sus grupos.
Artículo 69. Serán obligaciones de los docentes las que se enumeran:
1. Tratar a los alumnos con respeto de acuerdo a las normas de las
que emana en presente Reglamento.
2. Presentarse en toda circunstancia conforme a su condición de
educador, por ello su vestimenta deberá ser formal, camisa con
corbata; no podrá usarse mezclilla. Su vocabulario deberá ser
adecuado y su actitud respetuosa.
3. Promover siempre las buenas relaciones con sus colegas y
alumnos.
4. Asistir a sus clases de manera puntual. Si no se presenta durante
los primeros minutos se considerará retardo, y si transcurren 10
minutos, falta de asistencia.
5. Promover el desarrollo de competencias en los alumnos (as) a
través de metodologías pedagógicas innovadoras.
6. Crear un ambiente adecuado para la formación de la personalidad
en valores.
7. Convocar y promover concursos internos para elevar el nivel
académico y el liderazgo emprendedor.
8. Cumplir con los lineamientos y las disposiciones que marcan las
autoridades educativas oficiales.
9. Informar a los educandos y Padres de Familia y/o Tutores sobre los
contenidos curriculares y los indicadores que son considerados
para la evaluación de cada periodo y semestre.
10. Atender a los Padres de Familia y/o Tutores de manera oportuna
cuando sus hijos e hijas presenten dificultades de cualquier índole
en su proceso educativo o cuando se lo soliciten en horarios que no
interrumpan las actividades académicas generales.
11. Acompañar a los alumnos en su proceso de aprendizaje a través
de tutorías dirigidas.
12. Planear y preparar todas y cada una de sus clases con estrategias
y actividades que permitan a los alumnos el aprendizaje
cooperativo.
13. Elaborar y dar a conocer las disposiciones de la clase en estricto
apego a la disciplina curricular y a la normatividad vigente del
Colegio.
14. Llevar el control de asistencia y calificaciones de sus alumnos.
15. Conocer y desarrollar el programa de la Secretaría de Educación de Guanajuato correspondiente a su materia, implementando las mejores estrategias para promover en sus alumnos y alumnas el desarrollo de competencias en el área.
16. Elegir oportunamente con la Coordinación Académico y Psicopedagógica el texto correspondiente a su asignatura para utilizarlo con sus alumnos.
17. Diseñar, elaborar, aplicar a los alumnos las evaluaciones de sus
materias y reportar en los tiempos estipulados por el Colegio al
Titular de Grupo, previo a la fecha de entrega de calificaciones a los
alumnos, las calificaciones correspondientes y en el sistema de
información de calificaciones.
18. Iniciar y terminar sus clases de manera puntual.
19. Incorporarse a los cursos de actualización y de formación docente
que convoque el Colegio.
20. Cumplir con la totalidad de los contenidos del programa de cada
nivel.
21. Participar activamente en las actividades y eventos organizados por
el Colegio.
22. Cubrir con las guardias que le sean solicitadas en entradas, salidas
y recesos o cualquier actividad organizada por el Colegio.
23. Ser responsable de ejercer un liderazgo académico que inculque el
orden y la disciplina en el salón de clases.
24. Promover la investigación y el buen uso de los libros y material
escolar para el logro del desempeño académico de sus alumnos.
25. Presentarse a sus labores adecuadamente y de conformidad con el
reglamento de uniformes que determine el Colegio.
26. Conducirse con buenos modales, claridad, empatía y firmeza con
los alumnos y con el personal que labora en el Colegio, siendo
permanentemente de coherencia con los valores cristianos.
27. Participar en los colegiados cuando así se lo indiquen las
autoridades educativas.
28. Promover actividades entre sus alumnos con el fin de interesarlos por su asignatura.
29. Supervisar y evaluar el rendimiento académico y disciplinario de sus alumnos.
30. Asistir de manera obligatoria a las reuniones, juntas o cursos que promueven las autoridades del Colegio.
31. Conocer y aplicar las normas y el Reglamento del Colegio.
32. Abstenerse de impartir clases particulares, remuneradas o no, a sus
propios alumnos.
33. Abstenerse de realizar promociones comerciales de cualquier tipo a la comunidad educativa del Colegio.
Artículo 70. Las condiciones generales de trabajo para el personal docente
serán establecidas en el contrato correspondiente.
CAPÍTULO XVII
DEL PROFESOR TITULAR DE GRUPO
Artículo 71. Para ser Profesor Titular de grupo es necesario cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Amor a su profesión y a los jóvenes. b) Discreción, probidad y responsabilidad. c) Interés permanente por progresar en su preparación académica, moral
y pedagógica. d) Disponibilidad para atender a los alumnos de su grupo. e) Dinamismo y creatividad. f) Manejo teórico y práctico de dinámicas de grupo. g) Capacidad de liderazgo y don de mando. h) Capacidad para trabajar en equipo, tanto con los maestros como con
los alumnos.
Artículo 72. Las funciones y responsabilidades del Profesor Titular de
grupo son:
a) Elaborar el plan de trabajo anual a realizar con su grupo durante el curso escolar de acuerdo con la Coordinación Académica y Psicopedagógica.
b) Organizar y planear las actividades de orientación tutorial para motivar, conocer, escuchar y promover a sus alumnos y alumnas de su grupo.
c) Recopilar mensual y semestralmente entre los maestros de las diferentes asignaturas las calificaciones de las materias de su grupo, el control de asistencia, concentrar la información y elaborar los boletines de calificaciones para los alumnos y Padres de Familia y/o Tutores y entregar el reporte de calificaciones a la Coordinación Académica y Psicopedagógica.
d) Coordinar la elección de los Delegados de su grupo y sus actividades específicas.
e) Asesorar al equipo de Delegados de su grupo y a cada uno de sus alumnos en sus asuntos académicos, formativos y personales.
f) Comunicar y promover en su grupo, todas las actividades que organiza el Colegio.
g) Acordar semanalmente con el Coordinador Académico y Psicopedagógico.
h) Entrevistar a los alumnos y a los padres de familia cuando se requiera, en los cubículos asignados para tal efecto.
i) Promover las relaciones interpersonales positivas en su grupo, con los maestros que impartan asignaturas a su grupo.
j) Evaluar periódicamente el rendimiento académico de los alumnos. k) Tener al día el expediente electrónico personal de los alumnos. l) Participar en cursos específicos para Titulares, en eventos y
ceremonias en donde sea necesaria su presencia.
CAPÍTULO XVIII
DEL JEFE DE LABORATORIO
Artículo 73. Para ser Jefe de Laboratorio es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Identificación con la Filosofía y el Ideario que rige la actividad educativa del Colegio.
b) Discreción, probidad y responsabilidad. c) Iniciativa y creatividad. d) Capacidad de mando y manejo de grupos. e) Título de Licenciatura, Ingeniería Química o ciencias afines f) Conocimiento adecuado del manejo de un Laboratorio. g) Dominio de las diversas técnicas experimentales propias de la materia. h) Experiencia docente de cinco años en la especialidad y no menos de
tres en manejo de laboratorio.
Artículo 74. Las funciones y responsabilidades del Jefe de Laboratorio son:
a) Realizar, previo al inicio del curso escolar, el programa de prácticas de acuerdo con los objetivos y contenidos del programa oficial de estudios.
b) Dar a conocer a los alumnos el reglamento interno del laboratorio. c) Tomar las medidas preventivas necesarias de manera permanente
para el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipo y reportar de inmediato cualquier anomalía o desperfecto que pudiera suscitarse.
d) Acordar con el Coordinador Académico y Psicopedagógico, previo al inicio del curso escolar, los horarios del Laboratorio.
e) Registrar y responder por el inventario de activo fijo y circulante del Laboratorio.
f) Cuidar que dicho activo permanezca en buenas condiciones de uso, así como su clasificación y acomodo.
g) En caso de que algún alumno sea responsable del deterioro o pérdida de algún activo, deberá verificar que sea repuesto en la forma y el plazo establecidos.
h) Solicitar al Coordinador Administrativo las requisiciones necesarias. i) Estar presente durante todo el tiempo en todas las sesiones del
Laboratorio j) Pasar lista a todos los grupos que asistan al Laboratorio. k) Mantener el orden y la disciplina del grupo dentro del recinto y vigilar
el cumplimiento irrestricto de las normas de acceso y seguridad. l) Revisar las mesas correspondientes, junto con el auxiliar del
Laboratorio, al término de cada clase, para detectar el maltrato o la pérdida de cualquier material.
m) Evaluar el trabajo experimental y escrito del alumno, junto con el profesor de la asignatura, cada período y al final del curso escolar.
n) Tener al día el control de evaluación de prácticas. o) Supervisar y reportar las instalaciones de su área. p) Notificar oportunamente al Director la suspensión de las actividades
en los Laboratorios.
CAPÍTULO XIX
DE LAS BECAS
Artículo 75. La autoridad del plantel es responsable de coordinar la
aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas oficiales
establecidas en materia de becas, atendiendo a los estudios
socioeconómicos que para tal efecto se efectúen.
Las becas que otorgue el Colegio consistirán en la exención total o parcial
del 25, 50, 75, o 100 por ciento de la totalidad del monto real exclusivamente
de las colegiaturas del período o ciclo escolar a cobrar.
Las becas que otorgue el Colegio no considerarán el pago correspondiente
a la inscripción del período.
CAPÍTULO XX
DE LOS DIPLOMAS, RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS.
Artículo 76. Los alumnos pueden hacerse acreedores a los siguientes
diplomas y reconocimientos.
a) DIPLOMA DE APROVECHAMIENTO. b) RECONOCIMIENTO POR ASISTENCIA. c) RECONOCIMIENTO POR COOPERACIÓN Y ENTREGA AL
SERVICIO DE SU GRUPO. d) RECONOCIMIENTO A LOS GANADORES DE LOS
CONCURSOS ANUALES. e) DIPLOMA DE BACHILLER. f) PLACA POR EXCELENCIA ACADÉMICA.
Artículo 77. Los ordenamientos para otorgar estos diplomas y
reconocimientos son los siguientes:
a) El DIPLOMA DE APROVECHAMIENTO será otorgado a los alumnos
que al término del año escolar hayan obtenido los 4 más altos puntajes
de su grupo, no habiendo reprobado ninguna asignatura al final de los
exámenes ordinarios. En caso de empate se tomarán en cuenta el
número de asignaturas reprobadas en el año y el número de ausencias.
Si persiste el empate se otorgará a los alumnos que se encuentren en
estas circunstancias. Se entregará en ceremonia anual.
b) El RECONOCIMIENTO POR ASISTENCIA será otorgado a los
alumnos que al término del año escolar tengan una asistencia del 100%.
Se entregará en ceremonia anual.
c) El RECONOCIMIENTO POR COOPERACIÓN Y ENTREGA al
SERVICIO DE SU GRUPO, será otorgado a los alumnos de cada
salón, que se distingan por una actitud de servicio. Serán designados
por sus compañeros de grupo, su Profesor Titular y el Coordinador de
Pastoral. Será entregado en ceremonia anual.
d) El RECONOCIMIENTO a los ganadores de los concursos anuales, será
otorgado a los primeros lugares de cada concurso. Se entregará en
ceremonia anual.
e) El DIPLOMA DE BACHILLER será otorgado a los alumnos que hayan
acreditado el 100% de las asignaturas de la Preparatoria. Se entregará
en la ceremonia de Graduación.
f) La PLACA POR EXCELENCIA ACADÉMICA será entregada a los
alumnos que hayan acreditado el 100% de las asignaturas durante los
tres años de la Preparatoria con calificación final de 10 (diez). Será
entregada por el Director General en la ceremonia de Graduación.
Artículo 78. De las actividades deportivas.
a) Previa autorización de los Padres de Familia y/o Tutores, el Colegio
programará, además de las horas académicas establecidas en los
horarios de clase, las Academias Deportivas que se podrán
efectuar en Instalaciones deportivas municipales o en las de otros
planteles con los que el Colegio haya convenido. Todos los
alumnos podrán inscribirse en alguna de las disciplinas deportivas
que se deriven del convenio a su libre elección.
b) El Colegio, a través del área de deportes, establecerá al principio
del curso escolar, los lineamientos del programa especial de
deportes y para la selección de equipos de las disciplinas que
considere pertinentes.
c) El Colegio podrá organizar y/o participar con otras instituciones
educativas, dentro o fuera de la ciudad, torneos, campeonatos o
juegos amistosos.
Artículo 79. De las actividades extracurriculares o para escolares.
Con el fin de contribuir a la formación integral de los alumnos(as), el Colegio
organizará y programará las actividades extracurriculares o para escolares
y optativas en las que podrán inscribirse los alumnos que lo deseen. Los
costos de estas actividades no están considerados en la colegiatura y se
llevarán a cabo fuera del horario escolar oficial.
CAPÍTULO XXI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LAS SANCIONES
Artículo 80. Sobre la Vestimenta Escolar.
a) El uniforme oficial del Colegio para los varones consta de: Suéter
azul marino con vivos rojo y azul y escudo, playera polo blanca con
el escudo, pantalón gris Oxford y calzado negro y bajo, con
calcetines oscuros.
b) El uniforme oficial del Colegio para las damas consta de: Suéter
azul marino con vivos rojo y azul y escudo, playera polo blanca
con el escudo, falda tableada en color gris Oxford, debajo de la
rodilla; calcetas azules y zapato escolar negro.
c) En caso de usar chamarra, en ambos casos, ésta tendrá que ser la
oficial del Colegio.
d) El uniforme de deportes completo es obligatorio y exclusivo para el
día correspondiente a la clase de Educación Física y las
Actividades Deportivas y consta de playera blanca con cuello
redondo y manga corta, pants azul marino con el escudo y vivos
rojos y blanco y el escudo del Colegio.
e) En ocasiones especiales como entrega de boletines, ceremonias
cívicas y actos académicos, el alumnado deberá asistir de traje. Los
alumnos: saco azul marino, pantalón gris Oxford, camisa blanca,
corbata color vino lisa. Las alumnas: saco azul marino, falda gris
Oxford abajo de la rodilla, blusa blanca, corbata color vino lisa,
calcetas azules. Todo el alumnado zapatos negros, cerrado y bajo.
f) Los alumnos deberán, en todo momento y sin límite de horario,
vestir dignamente el uniforme designado por el Colegio, dentro y
fuera de las instalaciones.
No se permite:
g) Pantalones entallados, a la cadera, tipo pescador, rotos,
excesivamente largos (sobrados), decolorado, deshilados o ningún
estilo que atente al decoro personal.
h) Falda, falda-pantalón, bermudas o shorts (salvo cuando se solicite
en las horas de la materia de Educación Física)
i) Zapatos suecos, sandalias, huaraches, calzado abierto o con tacón
mayor a 5 cm.
j) Asistir sin calcetines, calcetas o medias. A excepción de zapatos
bajos en las señoritas.
k) Quitarse el uniforme dentro del Colegio.
Artículo 81. De las Responsabilidades. Los alumnos del Colegio serán
responsables por actos u omisiones que violen los ordenamientos jurídicos
de la Institución, cometidos inclusive en las inmediaciones de las
instalaciones, de los cuales el Colegio informará oportunamente a los
Padres de Familia y/o Tutor.
Se consideran causas graves de responsabilidad:
a) Las conductas que atenten contra el orden, el buen funcionamiento y
los principios básicos del Colegio y a la imagen de la institución dentro
de las instalaciones y en las inmediaciones del Plantel.
b) Las conductas que atenten gravemente contra la moral pública y el
respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad educativa,
así como las manifestaciones que falten al decoro, al pudor, la
integridad psicológica y a la intimidad de los miembros de la comunidad
educativa.
c) Las agresiones físicas o verbales por razones de ideología o
personales, manifestadas por actos concretos contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
d) Falsificar documentos: certificados, actas de exámenes, listas de
profesores, boletines, credenciales, incapacidades médicas, usar o
aprovechar en beneficio propio o de terceros los propios documentos
cuando la falsificación sea imputable a terceros.
e) La presencia en el Colegio con aliento alcohólico, en estado de ebriedad
o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante;
ingerir, usar, vender, proporcionar, poseer u ofrecer gratuitamente a
otro en los recintos escolares o en las inmediaciones del Colegio o en
el desarrollo de cualquiera de sus actividades, bebidas alcohólicas y
sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o
psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la
conducta del individuo que los utiliza.
f) La portación de armas de cualquier clase dentro del Colegio.
g) Las riñas que deriven en violencia física o psicológica entre los
miembros de la comunidad educativa dentro del Plantel y sus
inmediaciones.
h) Prestar o recibir ayuda fraudulenta o servirse de cualquier elemento
prohibido, en cualquier evaluación o examen.
i) Maltratar o destruir material escolar, muebles e inmuebles de la
Institución.
j) Robar o deteriorar intencionalmente bienes y objetos de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
Son causas de responsabilidad académica:
a) Reunir 3 o más avisos de bajo rendimiento académico.
b) Traer al Colegio material no solicitado por el maestro titular, de
asignatura o de las áreas académicas que no tenga utilidad para
fines educativos, que no sean parte del uniforme u otros materiales
no escolares como revistas no autorizadas, revistas pornográficas,
adornos extravagantes.
c) Usar durante las clases, material o equipo electrónico y dispositivos
móviles o cualquier objeto que no tenga fines educativos o no haya
sido autorizado expresamente por el maestro de asignatura para
fines estrictamente académicos. Las autoridades están facultadas
para retirar y resguardar dichos objetos.
d) El Colegio no se hace responsable de la pérdida, robo y/o
extravío de estos materiales o de otros aparatos personales. El
maestro que resguarde por su cuenta estos equipos será
responsable de su devolución al término del horario escolar.
e) Acudir a clases extra-escolares con sus maestros de asignatura
fuera del plantel ya que estos deben abstenerse de impartir clases
particulares, remuneradas o no, a sus propios alumnos.
Son causas de responsabilidad administrativa:
a) No cubrir los pagos por los cuales el Colegio tenga que erogar un
costo extra imputable al alumno por ocasionar destrozos en las
instalaciones o destruir, maltratar mobiliario o equipo.
b) No portar la credencial vigente y en buen estado, en todo momento
a fin de poderla presentar a cualquier autoridad cuando ésta se la
requiera. Así como no portar de manera digna el uniforme.
c) Practicar cualquier tipo de comercio entre los alumnos en el
Colegio.
d) Sustraer y/o distribuir exámenes fraudulentamente.
e) Suplantar personas.
Son causas de responsabilidad educativa:
Para las alumnas: Asistir a clases sin asear, sin corte de cabello y peinados
adecuados; con teñidos exagerados; con perforaciones fuera de la oreja;
con gorras, paliacates, boinas, sombreros, aretes, collares y cadenas u
otros accesorios extravagantes y/o de mal gusto; maquillaje exagerado;
cualquier otra prenda estampada o bordada con letreros, dibujos o signos
obscenos y/o de mal gusto.
Para los alumnos: Asistir a clases sin asear; sin corte de cabello adecuado
y masculino, con cabello teñido; con tatuajes, con perforaciones; con gorras,
paliacates, boinas, sombreros, aretes, collares, cadenas, cualquier otra
prenda estampada o bordada con letreros, dibujos o signos obscenos y/o
de mal gusto.
a) Entrar tarde a clases.
b) Ausentarse frecuentemente.
c) No cuidar adecuadamente sus bienes y objetos personales dentro de
las instalaciones del Colegio.
d) Hacer uso irresponsable de los medios electrónicos: páginas de
internet, programas de conversaciones electrónicas y cualquier otro que
resulte ofensivo o inmoral.
e) Fumar dentro de las instalaciones del Colegio.
f) Ingerir alimentos y bebidas en los salones de clase.
g) Exhibir, intercambiar o difundir impresos, material cinematográfico,
videocintas, o a través de cualquier medio electrónico, etc., que
constituyan un atentado a la moral y las buenas costumbres.
h) Realizar juegos de azar, aun sin apostar, dentro de las instalaciones del
plantel, incluso fuera del horario escolar.
i) El desacato a las órdenes de cualquier autoridad del Colegio.
El Colegio no se hace responsable por actos o hechos que puedan resultar
en afección al alumno cuando se ocasionen fuera de las instalaciones del
Colegio, como tampoco por aquellos que se generen por culpa o
negligencia inexcusable del propio alumno. Cuando el Colegio tome
conocimiento de los mismos, informará a los Padres de Familia y/o Tutor y
en su caso, a las autoridades correspondientes, brindando el apoyo que
esté a su alcance.
La responsabilidad del Colegio frente a sus alumnos por afectaciones que
pudieran llegar a sufrir por las condiciones de las instalaciones o con motivo
del desarrollo del programa educativo y de las actividades complementarias
organizadas en el Colegio, está limitada a los términos y condiciones de las
coberturas de seguros de accidentes contratadas para estos efectos.
Artículo 82. De las sanciones.
a) Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
-Amonestación.
-Apercibimiento.
-Corrección.
-Suspensión.
-Expulsión definitiva del Colegio.
b) La Amonestación consiste en la conminación que se hace al infractor
por parte de la autoridad correspondiente, explicándole las
consecuencias de la infracción cometida y solicitándole el cambio de
conducta.
c) El Apercibimiento consiste en la advertencia por escrito, que se hace al
infractor por parte de la autoridad correspondiente, manifestándole que
de reincidir será sancionado con mayor rigor. Sus formas son:
- Reporte de incumplimiento al reglamento.
- Reporte de indisciplina.
- Aviso de bajo rendimiento.
- Aviso de exceso de ausencias.
- Carta compromiso, (durante el curso escolar).
- Carta condicional, (para obtener su reinscripción).
d) La corrección es una actividad obligatoria, que como recurso impone el
Colegio para lograr un cambio o la formación de una actitud en el
alumno.
e) La suspensión consiste en la interrupción temporal de los derechos y
deberes escolares de los alumnos.
f) La expulsión definitiva consiste en la cancelación definitiva de los
derechos y deberes escolares de los alumnos.
g) Los alumnos que incurran en las responsabilidades se les aplicará la
sanción según la gravedad de la falta. En caso de ser necesaria la
reparación del daño deberán cubrirse los gastos que se deriven de tales
hechos.
h) “La recuperación de méritos” es el recurso que permite al alumno
enmendar sus faltas, mediante trabajo comunitario o servicio social, a
solicitud del propio alumno y aprobación del Consejo Directivo.
i) Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que
correspondan por otras faltas cometidas por el alumno o alumna en
forma individual o colectivamente y sin perjuicio de las
responsabilidades que deriven de la Legislación común.
j) En todos los casos se otorgará a los infractores el derecho a la defensa.
k) Las sanciones serán aplicadas, escuchando a las partes, por el Consejo
Directivo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán
propuestos por el Consejo Directivo del Colegio para ser sometidos a la
aprobación del área correspondiente de la Secretaría de Educación de
Guanajuato.
Artículo Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la
fecha de validación por parte de la Secretaría de Educación de Guanajuato.
Lic. Ricardo Torres Origel
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