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I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 2
C O N S E J O E S C O L A R
DEPARTAMENTOSJUNTA DE
DELEGADOS
DELEGADOSA.P.A.EQUIPO
DIRECTIVOCLAUSTRO
PROFESORES PADRESPERSONAL
NO DOCENTEALUMNOS
COMUNIDAD EDUCATIVA
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 3
ÍNDICE pág.
Preámbulo. Introducción. 4
Legislación. 5
I. Disposiciones generales. 7
II. Organización interna. 9
A. Órganos colegiados
9 Consejo Escolar; comisión económica, de convivencia y de gobierno.
Claustro de profesores.
B. Órganos unipersonales de gobierno. 11
C. Órganos de coordinación docente.
11 Dpto. de orientación, dpto. de actividades complementarias y extraescolares,
departamentos didácticos, comisión de coordinación pedagógica, tutores y
junta de profesores de grupo, delegados de alumnos y junta de delegados.
D. Profesores. Ley 3/2014 de Autoridad del profesorado 13
E. Alumnos: derechos y deberes. 15
F. Padres. 16
G. Personal no docente. 17
III. Plan de convivencia 18
A. Objetivos. 18
B. Actuaciones. 18
C. El coordinador de convivencia. 19
IV. Normas de convivencia y disciplina. 20
A. Disposiciones generales. 20
B. Normas básicas de disciplina.
20 Relaciones interpersonales. Ambiente general. Puntualidad y asistencia. Uso
del material e instalaciones del Centro.
C. Disciplina.
23
Normas. Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.
Actuaciones inmediatas. Medidas posteriores. Criterios para aplicar las
actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas que corregir.
Responsabilidad por daños. Coordinación institucional. Tipificación de
conductas, medidas correctoras y competencias. Régimen de prescripción.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sanciones.
Incoación de expediente y medidas cautelares.
Normas de convivencia y disciplina. Faltas y actuaciones. Novedad 31
Consideraciones especiales. 37
Disposición adicional. Disposición final. 40
PREÁMBULO
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 4
1 El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) se entiende como un
recurso que facilita la organización operativa de los centros, al ordenar
tanto su estructura como los procedimientos de acción. En este sentido
resulta un complemento necesario del Proyecto Educativo del Centro.
2 A través del R.R.I. podremos:
Proporcionar un marco de referencia para el buen funcionamiento de la
institución escolar y para cada uno de los sectores que la componen.
Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.
Depositar responsabilidades en quien corresponda.
Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Escolar.
Unificar la información y hacerla más asequible.
Facilitar los procesos de evaluación institucional.
Contribuir a delimitar y posibilitar los planteamientos institucionales.
3 Como parte integrante del Proyecto Educativo del Centro, el R.R.I.
pretende ser un documento en el que se reúnen una serie de normas
orientadas a lograr el buen funcionamiento interno del Centro, para
dinamizar su organización, hacer prácticas y viables las estructuras
organizativas y mejorar las relaciones personales y profesionales de los
miembros de la Comunidad Educativa.
INTRODUCCIÓN
1 El I.E.S. “Tierras de Abadengo” de Lumbrales, es un Centro de
Educación Público, ubicado en una zona rural, y con servicios de
transporte, e integrado por profesorado, alumnado, personal no docente y
asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, en el que cada
estamento posee una función específica en el desarrollo del proceso
educativo.
2 Nuestro instituto, situado en una zona rural al oeste de la provincia
de Salamanca, atiende a 136 alumnos de las localidades de Ahigal de los
Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Cerralbo, Hinojosa de Duero, La
Fregeneda, La Redonda, Lumbrales, Olmedo de Camaces, San Felices de los
Gallegos y Sobradillo, todas ellas pertenecientes a la Comarca del
Abadengo.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 5
3 Físicamente el centro está en Lumbrales, cabecera de la Comarca y
población de mayor entidad de la zona. La zona tiene una baja densidad de
población.
4 La economía de sus habitantes se basa principalmente en el sector
primario (agricultura y ganadería) y en algunos casos en el sector de
servicios.
5 El alumnado, en general, no es conflictivo, y responde bien a las
correcciones que se realizan en materia de disciplina y convivencia.
6 La convivencia, basada en la libertad y la dignidad de todos los
miembros del Instituto, requiere del respeto mutuo, del diálogo y de la
tolerancia, como condiciones indispensables para la realización eficaz de la
labor docente. Para facilitar y asegurar esa convivencia, que busca educar
en responsabilidad, son necesarias unas normas que regulen objetivamente
el funcionamiento del Centro. Con este propósito se ha elaborado y
aprobado en Consejo Escolar de 17-12-2007 este Reglamento de Régimen
Interior (revisado en diversos Consejos Escolares y cuya última
modificación ha sido en febrero de 2015) basado en: 1. Constitución Española. 2. Orden 29 de junio de 1995 (BOE 6 de Julio) por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los I.E.S. 3. Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre (B.O.E. 21/11/95) sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. 4. Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero (B.O.E. 21/2/96) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 5. DECRETO 23/2014, de 12 de junio. Marco de gobierno y autonomía de los
centros.
6. LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) de 3 de mayo (BOE 4 de mayo)
7. Modificada por la LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN
EDUCATIVA 8/2013(LOMCE), de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre 2013)
Normativa específica sobre convivencia
- Orden ECD/3388/2003. de 27 de Noviembre (BOE 5 de diciembre), Disposición adicional tercera. Convivencia en los Centros.
- Orden EDU/52/2005, de 26 de enero (BOCyL 31 de enero) relativa al Fomento de la Convivencia en los Centros.
- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se completan medidas formativas al fomento de la convivencia en los centros.
- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), que desarrolla algunos aspectos de la Orden EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros.
- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), relativa a la planificación de acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 6
- Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio, modificando la Orden 52/2005 relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.
- Resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL 15/05/2007) por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León.
- Decreto 51/2007 de 17 de mayo (BOCyL 23705/2007) por el que se regulan
los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de
las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y
disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. + CORRECCIÓN de errores
(BOCYL de 21 de septiembre) - Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y
actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, que publica la Instrucción de 11 de junio
de 2009 que establece indicadores para la elaboración de los informes de
seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de
Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos. (BOCYL de 26 de
junio) - Ley 3/2014, de 16 de abril, de Autoridad del profesorado.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 7
I - DISPOSICIONES GENERALES
Disposición 1ª.
1 El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a los
actuales miembros del Centro y a los que a él accedan. El ser parte
integrante de esta Comunidad Escolar compromete a su aceptación y
cumplimiento.
2 Son miembros del Centro: el personal docente y no docente, los
alumnos y los padres de alumnos.
Disposición 2ª.
1 La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los
derechos de los demás, serán el fundamento de la convivencia en el Centro.
2 El objetivo fundamental de nuestra Comunidad Escolar es el ejercicio
de la Educación, entendida como proceso de maduración humana, que
estimule el interés por el estudio y el espíritu de superación, y que
fomente tanto la libertad y la responsabilidad individual y colectiva como
la integración social y la contribución individual, intelectual o laboral, de
los alumnos a la sociedad.
3 El Instituto, como patrimonio común, es responsabilidad de todos sin
que nadie pueda considerarse al margen de este compromiso.
Disposición 3ª.
1 Todos los miembros del Centro tienen derecho a la integridad física y
moral, al honor y a la propia imagen, sin que puedan ser objeto en ningún
caso de amenazas o agresiones físicas o en sus bienes.
2 Se reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27 apartado. 1 de la
Constitución Española) y se garantiza el respeto a la legislación vigente.
Disposición 4ª.
En cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre sobre
tabaquismo (BOE 27/12/2005), queda prohibido fumar en todos y cada uno
de los espacios del Centro. Asimismo queda prohibido el consumo de
bebidas alcohólicas, también se prohíbe utilizar cigarros electrónicos en
los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 8
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León.
Disposición 5ª.
El reglamento de régimen interior recogerá las modificaciones del horario del
centro:
Horario general:
Lunes: ………………………...……de 8:15 a 14:45h
Martes: …………………….……..de 8:15 a 14:45h
Miércoles: ………………….……de 8:15 a 17:30h*
Jueves: ……………………….……de 8:15 a 14:45h
Viernes: ………………….……..…de 8:15 a 14:45h
Horario Lectivo:
De lunes a viernes, de 8:45 a 14:35h.
Distribuido en seis sesiones de
cincuenta minutos, con parada entre
ellas de cinco minutos. Dos recreos, el
primero, de 15 minutos, comienza a
las 10:30h y el segundo, de 20
minutos, comienza a las 12:30h.
* Las Comisiones de Coordinación Pedagógica se celebran los miércoles, de 16:00h.
a 17:30h.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 9
II - ORGANIZACIÓN INTERNA
A. ÓRGANOS COLEGIADOS.
A.1. Consejo Escolar.
Su composición y competencias están establecidas en la Ley Orgánica
de Educación (LOE) artículos 126 y 127, así como las modificaciones
establecidas por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013) en los mismos artículos
y en el Decreto 51/2007 de derechos y deberes de los alumnos,
modificado en el Decreto 23/2014, por el que se establece el Marco de
Gobierno y Autonomía de los centros docentes.
A.1.1 Comisión Económica.
Composición:
Estará constituida, por el director del Centro, dos profesores, un
padre, un alumno, y el representante del personal de administración y
servicios, todos de entre los miembros del Consejo Escolar, y el secretario
del Centro (también con voz y voto).
Comisión Económica:
Compuesta por el Director/a, Administrador/a o Jefe de Estudios, un
profesor/a y un padre/madre del alumnado.
Las competencias de esta comisión serán las de proponer al Consejo
Escolar el Presupuesto, renovar y conservar las instalaciones y el
equipamiento, supervisar las actividades administrativas
Competencias:
● Elaboración del presupuesto.
● Comprobación de gastos.
● Adquisición de bienes inventariables, cuando la cuantía de la
adquisición sea superior a 3000 €.
● Cualquier inversión económica que implique un gasto extraordinario.
Reuniones:
1 Se reunirán de forma ordinaria una vez a finales de junio para
revisión de gastos del primer semestre, otra en el mes de enero para
comprobación de cuentas del año anterior y elaboración del nuevo
presupuesto.
2 Todos los acuerdos pasarán al pleno del Consejo Escolar para su
ratificación.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 10
A.1.2 Comisión de Convivencia.
Composición (Decreto 51/2007, artículo 20):
Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario del
Centro; estarán también de entre los miembros del Consejo Escolar un
profesor, un padre y un alumno; estarán presentes el coordinador de
convivencia del Centro y el orientador ambos con voz pero sin voto.
Competencias:
● Normas de convivencia.
● Aplicación y revisión del Reglamento de Régimen Interior.
Reuniones:
Se reunirán cuantas veces sea necesario.
A.1.3 Comisión de Gobierno.
Composición:
Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario, un
profesor, un padre, un alumno y el representante municipal.
Competencias:
Toma de decisiones urgentes para evitar la reunión del Pleno. Todas las
decisiones pasarán al Pleno en la siguiente reunión ordinaria.
A.2 Claustro de Profesores.
Su composición y competencias están establecidas en La Ley Orgánica
2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) artículos 128 y 129.y en el Artículo 5 del Decreto 23/2014.
1. El claustro de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos es el
órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al
equipo directivo en el cumplimiento de la programación general anual del centro y al
desarrollo del proyecto de dirección.
2. El claustro de profesores está integrado por todo el profesorado que preste
servicios en el centro y lo preside el director. El funcionamiento, composición y
funciones que corresponden al claustro son las establecidas en el artículo 129 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer
comisiones de trabajo en el seno del claustro del profesorado para el estudio de
temas específicos a fin de que formulen aportaciones y propuestas al propio
claustro.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 11
4. El claustro de profesores remitirá la propuesta de proyecto de autonomía
del centro al consejo escolar, para su evaluación y al director, para su aprobación.
B. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
Son el director del Centro, el jefe de estudios, y el secretario del
Centro.
Competencias:
Están reguladas por el R.D. 83/1.996, de 26 de enero, artículos 30, 33
y 34 respectivamente y la LOE (Artículo 132). Para el desarrollo de sus
competencias, se contemplará en sus horarios personales al menos una
hora semanal de coordinación como integrantes del equipo directivo.
C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Competencias:
Todos estos órganos tienen sus competencias establecidas en el Real
Decreto 83/1.996, de 26 de enero.
C.1 Departamento de orientación.
1 El jefe del departamento tendrá asignada una hora semanal de
coordinación con el jefe de estudios.
2 Se programará, si existen grupos del programa de mejora del
aprendizaje y del rendimiento, una coordinación con los profesores que
dan en esos grupos.
3 Asimismo tendrá asignada una hora semanal con los tutores de 1er
ciclo, otra con el de 4º ESO y otra con los de Bachillerato.
C.2 Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El jefe de departamento podrá solicitar la colaboración de profesores y
alumnos para la realización de las actividades que se programen. Los
departamentos deberán coordinarse para la planificación y realización de
las distintas actividades. En el caso de que las actividades extraescolares
estén limitadas en el número de alumnos el criterio de selección será en
sentido inverso al número de partes de incidencia acumulados por el
alumno a lo largo del curso así como la gravedad de las amonestaciones. En
el supuesto de que aún sea necesario limitar el número de alumnos se hará
un sorteo.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 12
C.3 Departamentos didácticos.
1 Tendrán inventariado el material propio y serán responsables de su
utilización.
2 El material didáctico de uso común será organizado por el secretario.
3 Cada departamento hará un estudio de necesidades de materiales y
programará todas las actividades complementarias y extraescolares al
principio del curso que trasladarán al Consejo Escolar para su evaluación.
4 La dotación, organización, mantenimiento y utilización de los recursos
documentales de la biblioteca estarán a cargo del responsable de
biblioteca y del coordinador del plan de fomento de la lectura. No
obstante, los departamentos (de manera especial el de Lengua Española y
Literatura) podrán contribuir a la adquisición de fondos (bibliográficos
principalmente).
C.4 Comisión de Coordinación Pedagógica.
Se reunirá, al menos, una vez al mes y con las competencias que
establece la legislación vigente (Capítulo IV, art. 53 y 54 del Real Decreto
83/1996, de 26 de enero).
C.5 Tutores y junta de profesores de grupo.
1 El jefe de estudios se coordinará con todos los tutores de alumnos.
2 El profesor tutor podrá convocar excepcionalmente reuniones con los
profesores de su grupo de alumnos para tratar temas relacionados con su
tutoría.
3 Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 28/8/95, cada
tutor tendrá recogido en su horario personal una hora semanal para recibir
a los alumnos o a sus padres o tutores legales, y en su caso facilitará la
entrevista de cualquier profesor de su grupo de alumnos con los padres
que lo requirieran.
4 El profesorado queda obligado a informar al tutor sobre los alumnos a
los que imparta docencia.
5 Las citaciones escritas que realice el profesor a los padres a través
de los alumnos deberán llevar el recibí para su devolución firmada.
C.6 Delegados de alumnos y junta de delegados.
1 Los delegados de curso colaborarán con el tutor en:
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● Controlar de faltas de asistencia de alumnos mediante un parte
semanal o libro de aula.
● Detectar los desperfectos del aula y comunicarlos en Secretaría.
2 La junta de delegados, formada por los delegados de todos los
cursos, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 51/2007
de 17 de mayo, podrá reunirse en los recreos y cuando lo solicite al jefe
de estudios, que le facilitará un espacio para la reunión.
D. PROFESORES.
1 Los profesores del Centro, según la Constitución Española (art. 20,
punto 1, aptdo. C), tienen reconocido y protegido el derecho a la libertad
de cátedra.
2 Los profesores del Centro impartirán las materias a su cargo de
acuerdo con las programaciones de los departamentos didácticos y
orientarán la formación del alumno dentro del respeto a la Constitución y a
este Reglamento de Régimen Interior.
3 Informarán a los alumnos sobre los objetivos y contenidos exigibles
y sobre los criterios de evaluación que van a ser aplicados tanto para la
evaluación de los aprendizajes como para la promoción. La información se
publicará en los tablones de las aulas del grupo respectivo.
4 Preverán tanto los instrumentos y medios convenientes para
conseguir los objetivos señalados como las adaptaciones curriculares de
acuerdo con la normativa vigente.
5 En conformidad con el proceso de evaluación continua, los profesores
señalarán el modo de recuperación de los contenidos no superados.
6 Los profesores permitirán a los alumnos la consulta de sus ejercicios
y pruebas corregidas, e informarán a éstos de sus deficiencias y errores,
así como el modo de superarlos.
7 Compete también a los profesores:
● Hacer la programación del área, y para toda la etapa, de forma
conjunta.
● Colaborar en la organización y la realización de actividades.
● Cooperar con el jefe de estudios en el mantenimiento de la disciplina
académica.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 14
● Tener la posibilidad de comunicar a los padres cualquier incidencia
que ocurra en el aula a través de la agenda escolar, el IES Fácil o
llamada telefónica
● Estar en relación con los padres de los alumnos de los que sean
tutores.
● Asistir, previa convocatoria, a consejos escolares y comisiones,
claustros, juntas de evaluación y reuniones de departamentos o equipos
docentes.
● Recurrir a las sanciones establecidas para mantener un ambiente de
estudio que permita desarrollar correctamente el proceso de
aprendizaje en el Centro.
● Cumplir el horario personal establecido por la jefatura de estudios y
aprobado por la inspección técnica.
● Extremar la puntualidad en la entrada y salida de las clases.
8 Tendrán derecho a solicitar ante los distintos órganos de gobierno
del Centro y ante la Administración apoyo y ayuda para actividades que
tengan como fines mejorar la capacidad individual y colectiva del
profesorado.
9 El profesor de guardia será responsable de:
● Controlar las faltas del profesorado. Si hubiere una ausencia, se hará
cargo del grupo de alumnos que no tenga profesor (previamente
revisarán el casillero de jefatura para recopilar el posible material).
● Controlar a los alumnos que se le envíen durante la clase al aula de
convivencia (con el parte de incidencia correspondiente, así como
material de trabajo) tomando nota para pasarla a la jefatura de
estudios, y responsabilizarse de estos alumnos hasta el término de la
hora de clase.
10 Tareas del profesor de guardia de patio.
Las guardias de patio serán realizadas por los profesores que se las
tengan incluidas en sus horarios personales.
Consistirán básicamente en la vigilancia y control del alumnado durante
los recreos dentro del recinto escolar y la entrada principal.
11 Tareas del profesor de guardia de biblioteca. Las guardias de
biblioteca serán realizadas por los profesores que se las tengan incluidas
en sus horarios personales y colaborarán con los responsables de la
biblioteca en las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la
biblioteca.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 15
12 Tareas del profesor de guardia para atención a alumnos castigados.
Estas horas serán realizadas durante el segundo recreo por los
profesores que las tengan incluidas en sus horarios personales.
Consistirán en cuidar y atender a aquellos alumnos que hayan tenido
retrasos de incorporación a clase, se hayan saltado alguna de las horas de
clase, no hayan realizado las tareas de casa que se les hubieren
encomendado, hayan sido amonestados o hayan incurrido en alguna actitud
indebida.
La jefatura de estudios establecerá al comienzo de curso el lugar de
realización y la forma detallada en que se harán. 13Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
El artículo 25 del Decreto 51/2007, se ha modificado en el Decreto
23/2014 quedando redactado así: «Artículo 25 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado.
1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio
de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga
atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección
reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos
constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán
de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se
formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos
reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los
respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.
3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio
Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia
relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin
perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas».
E. ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.
1 Al inicio del curso académico, el tutor informará a los alumnos sobre
el articulado del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan
los derechos y deberes de los alumnos, y los compromisos de las familias
en el proceso educativo.
2 La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, recoge en el artículo 8:
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 16
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores,
personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo
ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el
normal desarrollo de las actividades docentes.
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los
centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos
establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las
condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que
establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten
los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con
respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni
serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho
de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
3 A través de sus delegados, podrán dirigir sugerencias y expresar
opiniones al profesor tutor y esperar a que éste las resuelva o canalice
convenientemente. En caso de no estar conformes, podrán recurrir a la
jefatura de estudios o a sus representantes en el Consejo Escolar.
4 Cada tutor comunicará a los alumnos de su grupo las observaciones
de la junta de evaluación.
5 En la primera reunión de tutoría a los alumnos se les asignará el
puesto que les corresponde, el tal orden podrá ser alterado según el
criterio de la junta de profesores.
F. PADRES DE LOS ALUMNOS.
1 Los padres de los alumnos y las asociaciones de padres de alumnos
forman uno de los estamentos de la comunidad educativa. 2 «A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la
educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias,
solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso
educativo se lleve a cabo de forma adecuada» (art. 15 del Decreto 51/2007,
modificado en el Decreto 23/2014). 3 Los padres de los alumnos tienen los derechos y deberes que
establecen los artículos 16 y 17 del Decreto 51/2007.
4 Los padres de alumnos aportarán aquellos datos necesarios para un
mejor conocimiento de sus hijos y acudirán a las citaciones individuales o
colectivas que a tal fin sean convocadas.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 17
5 Los representantes de padres de alumnos en el Consejo Escolar y en
las comisiones que en su seno se constituyan tienen el deber de:
● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar y a
las comisiones que se formen en el seno del Consejo.
● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano
de gobierno.
● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y
trasladarlas al órgano competente.
G. PERSONAL NO DOCENTE.
1 El personal no docente está compuesto por el personal administrativo
de secretaría, los ordenanzas y el personal encargado de la limpieza del
Centro. Están a las órdenes del director y, especialmente, del secretario,
que dará las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido.
2 El personal no docente se atendrá, en lo general, a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo vigente, y en el Apartado VI de la Orden de 29 de junio
de 1.994 (B.O.E. 5/7/94).
3 El personal de conserjería recogerá los avisos de teléfono anotando
la llamada en el correspondiente estadillo de avisos e informará al
interesado al término de la hora de clase. Si la llamada tuviese carácter de
urgencia, deberán comunicarlo a la persona interesada con la mayor
brevedad posible.
4 De acuerdo con el convenio colectivo vigente, el secretario coordinará
con el personal no docente las funciones, el horario, los turnos en su caso y
los periodos de vacaciones reglamentarios, de forma que se cumpla
siempre la jornada establecida.
5 Al personal no docente le asiste el derecho de:
● Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de su
representación en el Consejo Escolar.
● Reunión.
● Participación en todas las actividades culturales y extraescolares.
5 El representante en el Consejo Escolar tiene el deber de:
● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar.
● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano
de gobierno.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 18
● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y
trasladarlas al órgano competente.
III - PLAN DE CONVIVENCIA
A. OBJETIVOS.
La validez del plan de convivencia quedará confirmada si se consiguen
los siguientes objetivos:
Prevenir la aparición de conductas violentas y de maltrato.
Detectar e intervenir en los casos de acoso entre iguales.
Transmitir a las familias el problema y orientarlas en su corrección.
Mejorar el rendimiento de los grupos de alumnos afectados por algún
problema de este tipo.
Encontrar respuestas justas ante situaciones similares y no
discriminatorias.
B. ACTUACIONES.
B.1 Abuso o maltrato entre miembros de la comunidad educativa.
1 Entendemos como abuso o maltrato entre miembros de la comunidad
educativa aquellas situaciones en que uno o varios alumnos toman por
objeto de su actuación injustamente agresiva a otro compañero y lo
someten por tiempo prolongado a agresiones física, burlas, hostigamiento,
amenazas, aislamiento, etc., y se aprovechan de su inseguridad, de su
miedo o de sus dificultades personales para pedir ayuda o defenderse.
2 Está involucrados no sólo aquellos que realizan la intimidación, las
humillaciones o las agresiones, sino todos los demás agentes que, o bien
consienten el acto (compañeros) o bien lo desconocen (padres, profesores)
y en ambos casos refuerzan la acción intimidatoria participando o
consintiendo.
3 Para que una agresión sea considerada abuso y/o maltrato ha de
cumplir los siguientes requisitos:
● La acción tiene que ser reiterada,
● Que exista una relación de desequilibrio de poder, de indefensión, de
víctima-agresor, no refiriéndose a una pelea concreta de dos individuos en
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 19
igualdad de condiciones o en condición de igualdad de equilibrio social,
psicológico.
4 La agresión puede ser física, verbal o psicológica; física cuando
consista en agresiones al cuerpo; verbal, en insultos, motes, burlas, etc.; y
psicológica, en aislamiento, rechazos, chantajes, etc.
5 Ante estas situaciones se procederás según el protocolo que
establece en anexo III de la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero.
6 Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a que sea
respetada su imagen, de modo que la utilización informática que
menosprecie su dignidad de cualquiera de ellos será considerada como una
falta grave.
B.2 Hiperactividad.
Comunicar el problema al departamento de orientación que deberá
transmitir a los padres la información pertinente y aconsejarlos en el
modo de actuar.
B.3 Alumnos conflictivos dentro del aula.
● Comunicación a la jefatura de estudios.
● Búsqueda de estrategias comunes para todo el profesorado afectado
con el asesoramiento del departamento de orientación.
● Intervención, en caso de persistir el problema, de la comisión de
convivencia del Consejo Escolar.
● Aplicación de este reglamento de régimen interior.
B.4 Estrategias de prevención desde el plan de acción tutorial para los
grupos de E.S.O., en especial para 1º y 2º.
B.5 Alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden.
Aquellos alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden para
casa o dentro del aula podrán ser enviados durante el segundo recreo al
lugar determinado para ello a fin de que realicen tareas bajo el cuidado y
atención de un profesor de guardia específica para el caso según lo
establecido en el apartado II.D.12 del presente reglamento.
C. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 20
En aplicación de la resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL de 15 de
mayo) se implanta en el I.E.S. Tierras de Abadengo la figura del
coordinador de convivencia.
Según establece la Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio en su punto 4º,
el coordinador de convivencia será un profesor del Centro designado por el
director, formará parte de la comisión de convivencia del Consejo Escolar
(Título II A.1.2) y desarrollará las competencias establecidas en la orden
antes citada.
IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
A. DISPOSICIONES GENERALES.
Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de
mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes
de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el
proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina
en los centros de Castilla y León.
B. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA.
B.1 Relaciones interpersonales.
Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de
respeto y de un trato digno. Por ello:
● Se buscará un trato sencillo, respetuoso y digno.
● Se utilizará el diálogo como método para resolver cualquier problema con
los compañeros, con los profesores, o con el resto de personas que
trabajan en el Centro.
● Se evitará cualquier tipo de agresión física.
● No se utilizarán expresiones malsonantes. Utilizar el tono y el volumen
de voz adecuados a cada situación.
● Se acatarán las decisiones de la persona que esté autorizada a tomarlas
en cada momento, incluido el personal no docente.
● Se cuidará la higiene y el aseo personal.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 21
● Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del
autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas
las instrucciones que indique el conductor.
● No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad
educativa sin su autorización.
● Los alumnos que utilicen el transporte cumplirán las normas establecidas
de forma general en el Instituto y podrán ser sancionados por su
incumplimiento.
B.2 Ambiente general.
La actitud personal debe favorecer un ambiente adecuado en el Centro
que facilite el trabajo de todos y el aprovechamiento de las horas
lectivas. Para ello:
● No se podrá abandonar el recinto escolar, sin autorización expresa,
durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases que se impartan
fuera del mismo.
● Las salidas y entradas a cualquier aula o dependencia se harán de
manera ordenada y tranquila.
● Se evitarán las carreras o los gritos en los pasillos.
● Los alumnos deberán estar en el aula cuando suene el timbre y siempre
antes de que lo haga el profesor. Si el aula está cerrada esperarán en el
pasillo en orden y silencio.
● Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.
● Si un alumno tuviere necesidad de salir del aula, pedirá permiso de la
forma más discreta y en el momento más propicio.
● Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.
● Los alumnos serán correctos y respetuosos con los demás.
● Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer
al profesor o al resto de sus compañeros.
● El uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no
podrá usarse en el aula durante los períodos lectivos; en cambio si podrán
usarse durante los períodos de recreo, en el patio y nunca por los alumnos
de 1º, 2º y 3º ESO.
B.3 Puntualidad y asistencia. La asistencia y la puntualidad a las clases favorecen el rendimiento
escolar y los hábitos de trabajo en los alumnos. Por lo tanto:
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 22
● No se podrá permanecer en los pasillos durante el desarrollo de las
clases.
● Los alumnos permanecerán en el aula durante los cinco minutos que hay
entre períodos lectivos, salvo que hayan de acudir al servicio o tengan que
realizar un cambio de clase. En cualquier caso, ya estarán dentro del aula
concluidos los cinco minutos.
● Durante los períodos de recreo, los alumnos permanecerán en el patio o
el la cafetería; sólo en caso de condiciones climáticas adversas se les
permitirá la estancia en los vestíbulos de cada entrada. En ninguna
circunstancia los alumnos de ESO permanecerán en las aulas o en los
pasillos de la planta superior.
● Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando
a computarse como faltas de asistencia injustificadas. Si el profesor no
dejase entrar al alumno en clase, éste se lo comunicará al profesor de
guardia que lo atenderá en el aula de convivencia.
● Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el
impreso que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de
tres días a partir de la reincorporación al Centro.
● En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula
con el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin
que el profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase
dará aviso a jefatura de estudios.
● Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna
clase a lo largo de una mañana podrán ser enviados atendidos por los
profesores de guardia de atención de alumnos con tareas específicas
durante el segundo recreo según lo determinado en el apartado II.D.12 de
este reglamento.
Tres retrasos suponen una falta injustificada.
B.4 Uso del material e instalaciones del Centro.
Un uso responsable del material y de las instalaciones permite el
adecuado desarrollo de las actividades escolares, por lo que se procurará
mantenerlo en perfecto estado. Así:
● El profesor deberá asegurarse de que las aulas especiales y los
laboratorios queden en orden y las puertas cerradas con llave al finalizar
la clase.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 23
● El polideportivo municipal se usará como aula para educación física y
tendrá la misma consideración que el resto de las dependencias del
Instituto.
● Cuando se observe algún desperfecto en las instalaciones o materiales,
se comunicará de inmediato al secretario.
● El alumno causante de cualquier desperfecto, será responsable de su
reparación o reposición. Si se desconoce el mismo, serán responsables
solidarios todos los alumnos del grupo o los que estuvieren con él.
● El alumno procurará no dejar objetos personales en las aulas, en el
gimnasio u otras dependencias del Centro ya que éste no se hará
responsable de posibles pérdidas.
● En el caso de que se encontrara algún objeto abandonado se llevará a
conserjería.
● El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las
papeleras y los aseos adecuadamente.
B.5 Uso del teléfono móvil en el Centro.
Visto los problemas que puede plantear el uso incontrolado del teléfono
móvil en los centros educativos, parece conveniente regular su uso de la
siguiente manera:
● Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán utilizar el móvil en el recinto
escolar desde las 08.45 hasta las 14.35.
● El resto de los alumnos solo podrán durante los dos recreos y fuera de
los edificios del Centro, es decir, en el patio o fuera del recinto escolar.
● En ningún caso podrán ser usados durante los cinco minutos de descanso
entre clase y clase.
● De manera excepcional y cuando así se requiera para actividades
docentes o educativas, un profesor podrá permitir el uso del teléfono
móvil en su hora de clase.
● El uso de los móviles está autorizado en todas las excursiones
atendiendo a las indicaciones del profesor acompañante
● Cualquier uso del móvil, aunque sea autorizado, habrá de respetar tanto
las restricciones propias del derecho a la imagen y a la intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa como lo que las leyes de rango
superior establecieren al respecto.
C. DISCIPLINA.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 24
C.1 Normas.
1 Se considerará como conducta perjudicial para el Centro el
incumplimiento de las disposiciones y normas contempladas en este
reglamento, y en general toda conducta que perjudique el trabajo de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y su clasificación,
corrección o sanción estará sometida a lo dispuesto en el Título III del
Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y
deberes de los alumnos.
2 Tendrán consideración de circunstancias paliativas:
● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
● La falta de intencionalidad.
● El carácter ocasional de la conducta.
3 Se considerarán circunstancias agravantes:
● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a
los recién llegados al Centro.
● La premeditación y la reiteración.
● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva
contraria a las normas de convivencia.
● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la
convivencia escolar.
C.2 Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.
1 Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,
que serán calificadas como faltas. C.3 Actuaciones inmediatas.
1 Ante cualquiera de las conductas citadas en el punto anterior, se
tomarán actuaciones inmediatas con el fin de hacer cesar la conducta
perturbadora de la convivencia sin perjuicio de su calificación posterior;
obligatoriamente serán aplicadas por el profesorado que presencie estas
conductas
2 Estas actuaciones podrán ser:
● Amonestación pública o privada.
● Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
● Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté
llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 25
profesor. El profesor que tome esta medida deberá asegurarse de
que el alumno queda debidamente atendido por el profesor o
profesores de guardia en el aula de convivencia y comunicará su
decisión al jefe de estudios a la mayor brevedad con la
correspondiente amonestación
● Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u
horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.
3 De los hechos y las medidas adoptadas informará al tutor que será
quien, de acuerdo con la dirección del Centro, determinará la oportunidad
de informar a la familia del alumno.
C.4 Medidas posteriores.
● Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas
de convivencia del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38.
● Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el
capítulo IV del decreto citado.
● Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo V del decreto citado.
C.5 Criterios para aplicar las actuaciones correctoras.
Los señalados en el artículo 30 del decreto de derechos y deberes de
los alumnos, con las siguientes puntualizaciones:
● Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de
las conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus
alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su modificación.
● Cuando un alumno no modifique su conducta perjudicial o realice una
falta, será el jefe de estudios, o en su caso el director, quien informe
a las familias. Los padres o tutores legales de los alumnos están
obligados a colaborar con el Centro para corregir este tipo de
acciones.
● Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva
de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta
decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 81985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
C.6 Ámbito de las conductas que corregir.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 26
1 La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las
conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas
dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de
actividades complementarias o extraescolares o en el servicio de
transporte escolar.
2 También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación
con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del
recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida
escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello
será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las
autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser
sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus
respectivas competencias.
C.7 Responsabilidad por daños.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causaren daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su
material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la
comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o
hacerse cargo del coste económico de su reparación en los términos
previstos en la legislación vigente.
2 Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier
miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de
acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que
hubiera lugar.
3 Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en
los términos previstos en las leyes.
C.8 Coordinación interinstitucional.
1 De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y
eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los
informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias
personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales
o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.
2 En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección
oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 27
perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa
comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad,
a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la
necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser
determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
3 En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro
reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y
éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de
las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que
adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno
contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes
recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra
a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo.
C.9 Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias.
C.9.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del
Centro las siguientes:
● Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos
democráticos legalmente establecidos.
● Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,
insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad
educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
● La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté
debidamente justificada.
● La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo
personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en
la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso,
factores culturales o familiares.
● El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la
clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de
alumnos.
● El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o
de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o
intencionada.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 28
● La utilización de aparatos electrónicos (teléfonos móviles, mp3,
etc.) que en ningún caso podrán utilizarse durante los periodos de
clase, salvo que se usen como parte de una actividad lectiva.
● Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la
actividad escolar y no constituya falta según lo definido como
conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.
C.9.2 Medidas de corrección.
1 Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de
conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las
siguientes:
● Amonestación escrita.
● Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la
entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por
un plazo máximo de 15 días lectivos.
● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del Centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un
máximo de 5 días lectivos.
● Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un
máximo de 15 días lectivos.
● Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.
● Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
● Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un
periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará
garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo
las tareas académicas que se le encomienden.
2 Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la primera,
será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en
caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su
adopción.
3 Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no
conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas
encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 29
castigados por el profesor habilitado para ello en conformidad con lo
establecido en el punto II.D.12 de este reglamento.
C.9.3 Competencia.
La competencia para la aplicación de estas medidas de corrección
corresponde al director del Centro y en su caso, por delegación del
director, el jefe de estudios, el tutor o la comisión de convivencia.
C.9.4 Régimen de prescripción.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro
prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su
comisión, no así el cómputo de partes. Asimismo las medidas correctoras
impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde
su imposición.
C.9.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el Centro y por ello, calificadas como faltas las
siguientes:
● La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o
física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la
comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que
desarrollan su prestación de servicios en el Centro.
● Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente aquellas que tengan una implicación de
género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado
más vulnerable por sus características personales, sociales o
educativas.
● La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos y material académico.
● El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias
del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 30
● Las actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la
salud y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del
Centro.
● La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia
en el Centro.
C.9.6 Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas
previstas en el apartado anterior son las siguientes:
● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencia
de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no
podrán tener una duración inferior a 6 días lectivo ni superior a 15
días lectivos.
● Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares
del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30
días lectivos.
● Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre
16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
● Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a
todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30
días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la
evaluación continua y entregando para ello al alumno un programa de
trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y
control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
● Cambio de centro.
C.9.7 Incoación de expediente y medidas cautelares.
1 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente
procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el
conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos
50 a 54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los
derechos y los deberes de los alumnos.
2 La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los
conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de
la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 31
mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU
1921/2007 de 27 de noviembre.
C.10 Detalle de faltas leves o graves.
El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013
aprobó un detallado listado de conductas consideradas como faltas y que
concretan lo establecido de modo más genérico en el apartado C.9 de este
mismo capítulo. Se detalla también en el cuadro siguiente la persona u
órgano a quien corresponde tomar la decisión y la medida (o medidas) que
tomar. Este cuadro no pretende suplantar al apartado C.9 mencionado sino
completarlo facilitando la tarea de detección y corrección de las
conductas que sean consideradas faltas.
IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA.
FALTAS Y ACTUACIONES.
A. DISPOSICIONES GENERALES. NORMATIVA.
Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla y León. El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013 aprobó un detallado listado de conductas consideradas como faltas leves y graves, que se concretan en el apartado B de este mismo capítulo. Se detalla también en dicho cuadro la persona u órgano a quien corresponde tomar la decisión y las actuaciones y medidas que tomar.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 32
B. NORMAS DE CONVIVENCIA. FALTAS LEVES Y FALTAS GRAVES.
FALTAS LEVES
NORMAS DE
CONVIVENCIA
CONDUCTA
CONTRARIA LEVE
TOMA DE
DECISIÓN
Actuaciones y
medidas de
corrección
1
Todos los miembros de la
comunidad educativa son
merecedores de respeto
y de un trato digno.
No se utilizarán
expresiones malsonantes.
Faltas de educación,
desobediencia o
respeto hacia los
miembros de la
comunidad educativa.
Profesores y
P.A.S.
Comunicación al
tutor y de este
a los padres.
2
Los alumnos que utilicen
el transporte escolar se
comportarán dentro del
autocar de forma
correcta, permaneciendo
sentados y obedeciendo
todas las instrucciones
que indique el conductor.
Mal comportamiento
en el autobús escolar.
Conductor.
Jefe de
Estudios.
Comunicación al
tutor y de este
a los padres.
3
Se cuidará la higiene y el
aseo personal.
Falta de higiene y
aseo personal de
forma habitual o que
pueda perturbar a los
demás.
Tutor,
jefatura de
estudios
Información a
los padres para
un inmediato
cambio de
hábitos.
4
El uso del teléfono móvil
o cualquier otro
dispositivo electrónico
no podrá usarse en el
aula durante los períodos
lectivos; en cambio si
podrán usarse durante
los períodos de recreo,
en el patio y nunca por
los alumnos de 1º y 2º
ESO.
De manera excepcional
se podrá autorizar su uso
para actividades
docentes y excursiones
con permiso del
profesor.
Utilización
injustificada del
móvil en horario y/o
las zonas no
permitidas.
Profesores.
Requisar el
móvil y
entregarlo a
jefatura de
estudios. Será
retirado por
los padres.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 33
5
No se podrá abandonar
el recinto escolar, sin
autorización expresa,
durante la jornada
lectiva salvo para acudir
a las clases que se
impartan fuera del
mismo.
Salida del recinto sin
permiso.
Tutor/jefe
de estudios.
Comunicación a
los padres.
6
Los alumnos no entrarán
en un aula que no les
corresponda.
Entrar en aulas que
no correspondan sin
permiso.
Profesores.
Comunicación al
tutor quien
considerará si
es habitual
para tomar las
medidas
oportunas.
7
Las salidas y entradas a
cualquier aula o
dependencia se harán de
manera ordenada y
tranquila.
Se evitarán las carreras o
los gritos en los pasillos.
Alborotar por los
pasillos.
Profesores
de guardia.
Comunicación al
tutor quien
considerará si
es habitual
para tomar las
medidas
oportunas.
8
Los alumnos llevarán a
clase todo el material
necesario. Asistir a clase sin el
material
correspondiente de
forma habitual.
Profesores.
Comunicación al
tutor y de este
a los padres.
Castigo
durante el
recreo
haciendo
tareas.
9
Los alumnos deberán
estar en el aula cuando
suene el timbre y
siempre antes de que lo
haga el profesor. Si el
aula está cerrada
esperarán en el pasillo en
orden y silencio.
Salir del aula en los 5
minutos de descanso
entre clases sin
permiso.
Profesores
de guardia.
Comunicación al
tutor quien
considerará si
es habitual.
10
Los retrasos podrán
conllevar la pérdida de
asistencia a la clase
pasando a computarse
como faltas de
asistencia injustificadas.
Llegar tarde
sistemáticamente al
centro o a las clases,
tres retrasos
supondrá una falta.
Profesores.
Comunicación al
tutor y al jefe
de estudios que
se pondrán en
contacto con
los padres.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 34
Si el profesor no dejase
entrar al alumno en
clase, éste se lo
comunicará al profesor
de guardia que lo
atenderá en el aula de
convivencia.
11
Las faltas de asistencia
se deberán justificar
adecuadamente, con el
impreso que a tal efecto
se facilita en secretaría,
en el plazo máximo de
tres días a partir de la
reincorporación al
Centro.
No asistir a clase
injustificadamente.
Profesores
Comunicación al
tutor y al jefe
de estudios que
se pondrán en
contacto con
los padres.
12
Hacer un uso
responsable del material
y de las instalaciones
Causar desperfectos
en el material e
instalaciones del
centro de forma
intencionada.
Profesores,
conserjes.
Comunicación al
tutor, jefe de
estudios y
secretario.
Reponer o
pagar los daños
causados.
El alumno colaborará en
el orden y limpieza del
Centro, y usará las
papeleras y los aseos
adecuadamente.
Ensuciar las aulas y
otras dependencias
de forma
intencionada.
Profesores,
conserjes.
Comunicación al
tutor y
limpieza de lo
ensuciado.
13
Los alumnos se
abstendrán de hacer
ruidos o gestos que
puedan distraer al
profesor o al resto de
sus compañeros.
Actos contra el
normal desarrollo de
la clase.
Profesores.
Comunicación al
tutor y de este
a los padres.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 35
FALTAS GRAVES
NORMAS DE
CONVIVENCIA
CONDUCTA
CONTRARIA
TOMA DE
DECISIÓN
Actuaciones y
medidas de
corrección.
1
Reiteración de
cualquiera de las
conductas
contrarias a las
normas de
convivencia
Profesor,
tutor y jefe
de estudios.
Parte disciplinario.
2
Reiteración de
actos contra el
normal desarrollo
de la clase en una
misma asignatura.
Profesor
implicado,
tutor y jefe
de estudios.
Parte disciplinario.
Posible expulsión
de esa clase al aula
de convivencia
durante una
semana.
3
No se podrán hacer
fotos ni vídeos de
ningún miembro de la
comunidad educativa sin
su autorización
Cualquier uso del móvil,
aunque sea autorizado,
habrá de respetar
tanto las restricciones
propias del derecho a la
imagen y a la intimidad
de todos los miembros
de la comunidad
educativa como lo que
las leyes de rango
superior establecieren
al respecto.
Hacer
fotografías o
videos de
cualquier
miembro de la
comunidad
educativa sin su
consentimiento o
reiteración del
uso indebido.
Profesor,
tutor y jefe
de estudios.
Parte disciplinario.
Requisar el móvil
hasta el final del
correspondiente
trimestre.
4
El alumno procurará no
dejar objetos
personales en las aulas,
en el gimnasio u otras
dependencias del Centro
ya que éste no se hará
responsable de posibles
pérdidas.
En el caso de que se
encontrara algún objeto
Sustracción
intencionada de
dinero, material
escolar u otros
objetos del
centro o de los
compañeros.
Tutor y jefe
de estudios.
Parte disciplinario.
Restituir lo
sustraído o su
valor equivalente.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 36
abandonado se llevará a
conserjería.
5
Acumulación de 3
partes
disciplinarios en
un periodo de un
mes.
Tutor y jefe
de estudios.
Posible expulsión
del centro hasta 3
días.
No asistir a las
actividades
extraescolares
durante un mes.
6
Acumulación de 6
partes
disciplinarios en
el curso.
Tutor, jefe
de estudios y
coordinadora
de
convivencia.
Expulsión del
centro hasta 5
días.
No asistir a
actividades
extraescolares.
7
Acumulación de 9
partes
disciplinarios en
el curso.
Tutor, jefe
de estudios y
coordinadora
de
convivencia.
Expulsión del
centro de 5 días
y/o posible
incoación de
expediente
disciplinario en
función de la
naturaleza de los
partes.
8
Se evitará cualquier
tipo de agresión física.
Falta grave de
respeto u
agresión contra
compañeros o
miembros de la
comunidad
educativa
Tutor, jefe
de estudios y
comisión de
convivencia.
Parte disciplinario.
Posible expulsión
y/o expediente
disciplinario en
función de la
gravedad.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior.
C. CONSIDERACIONES ESPECIALES.
1. Circunstancias paliativas. Tendrán consideración de circunstancias paliativas:
● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. ● La falta de intencionalidad. ● El carácter ocasional de la conducta.
2. Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes: ● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién llegados al Centro. ● La premeditación y la reiteración. ● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria a las normas de convivencia. ● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia escolar.
3. Comunicación a las familias y los alumnos implicados.
Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de las
conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus
alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su
modificación.
Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la
primera, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o
tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se
comunicara formalmente su adopción.
Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que
no conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas
encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de
castigados por el profesor habilitado para ello en conformidad con lo
establecido en el punto II.D.12 de este reglamento.
4. Sin perjuicio de las medidas correctoras la coordinadora de convivencia, el jefe de estudios o el director podrán tomar cualquier otra medida inmediata ante hechos probados.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 38
5. Conductas de los alumnos que tengan fuera del recinto escolar. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 6. Actuaciones del profesor de guardia: En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a jefatura de estudios. Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna clase a lo largo de una mañana podrán ser enviados al aula de convivencia y atendidos por los profesores de guardia con tareas específicas, bien en la hora en la que se ha producido el retraso o durante el segundo recreo. Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de castigados por el profesor habilitado. 7. Coordinación interinstitucional. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 39
personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. 8. Incoación de expediente y medidas cautelares. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a 54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos. La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de noviembre. 9. Huelga: Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 40
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Al inicio de cada curso la jefatura de estudios se encargará de
facilitar copias de este reglamento a todo el personal, incluidos alumnos
que se incorporen por primera vez al Instituto.
DISPOSICIÓN FINAL
1 El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación y se supondrá tácitamente prorrogado cada año
académico.
2 En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente
reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
● Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá presentar
enmiendas. El texto se entregará al Consejo Escolar a través de alguno de
sus representantes, a la vez que se expondrá una copia del mismo en el
tablón de anuncios y se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan
las enmiendas.
● Las enmiendas serán presentadas en la memoria final del curso, y serán
tenidas en cuenta en la P.G.A. del curso siguiente, para su valoración por
parte del Consejo Escolar. Los tutores informarán de esas novedades a los
alumnos.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 41
El presente reglamento de régimen interior
fue aprobado por el Consejo Escolar
del I.E.S. “Tierras de Abadengo”
el día 17 de diciembre de 2007.
Ha sido revisado el 21 de septiembre de 2010, el 11 de octubre de 2012
y el 26 de octubre de 2012.
Ha sido modificado por última vez el 23 de octubre de 2013.
Se modificó el día 27 de noviembre de 2014, ampliando la disposición 4ª y
añadiendo la disposición 5ª.
.
El día 5 de diciembre de 2014 se incluyó la regulación del derecho de huelga
por parte de los estudiantes, en el apartado E: Alumnos: Derechos y deberes, punto 2.
Las normas de convivencia y disciplina fueron modificadas en marzo de 2015.
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