REDACCIÓN DE CONTRATOSCláusulas de vigencia, terminación y desistimiento en contratos de tracto...

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REDACCIÓNDECONTRATOS

Dra.MaríaLuisaPalazónGarridoProfesoraTitulardeDerechocivilUniversidaddeGranada

Sumario:Introducción1.  Cláusulasdefuerzamayor2.  Cláusulasdehardship3.  Cláusulasdeterminaciónporincumplimiento

(resolucióndelcontratoporincumplimiento)4.  Cláusulasdevigencia,terminaciónydesistimientoen

contratosdetractosucesivo5.  Cláusulasdeinterpretacióndelcontrato

a)  Cláusulasdeintegridad(mergerclauses)b)  Cláusulasdenomodificaciónoral(non-oral

modificationorantiwaiverclauses6.  Otrascláusulasnecesariassielcontratoes

internacional

IntroducciónElcontratoenelDerechocontinentalvselcontrato

enelcommonLaw

1.CLÁUSULASDEFUERZAMAYOR

“1.Seentenderáporfuerzamayorcualquierhecho posterior a la celebración de estecontrato, de naturaleza extraordinaria,ajenoalavoluntaddelaspartesyfueradesu control razonable, que no puedarazonablementehaberseprevistoal tiempode celebración del contrato, que motiva elincumplimientohabidacuentadesucausayefectos y acontece antes de dichoincumplimiento,

[tales como los mencionados a continuación y otros denaturalezasimilar:  guerra(declaradaono),conflictoarmadooseriaamenaza

deconflictodearmado;  actos de terrorismo, violencia callejera, desorden o

disturbiosciviles;  actospúblicoslegalesoilegales,conformeacualquierley,

disposición, reglamentaciónodecreto, restriccióno toquedequeda, expropiación, incautación, confiscación onacionalización;  catástrofe, plaga, epidemia, desastres naturales tales

como tormenta de nieve, terremoto, erupción volcánica,desprendimiento, gran marea, maremotos, tsunami,inundación,dañoodestrucciónporrayos,sequía;  explosión, incendio, destruccióndemáquinas, factorías y

todo tipo de instalaciones, avería prolongada de medios detrasporte,telecomunicacionesocorrienteeléctrica;  conflictolaboralcolectivo,talcomoboicot,huelgaocierre

patronal,huelgadecelo,ocupacióndefábricaoinstalaciones].

2. Ninguna parte será responsable frente a la otrapor retraso en el cumplimiento de sus obligacionesconformealpresentecontrato,enlamedidaenquetalretrasoseaprovocadooatribuibleafuerzamayor.Lapartequealeguecualquierhechoconstitutivodefuerza mayor debe notificarlo por escrito a la otrapartesindilación,juntoconunapruebasuficientedetal hecho, y estará obligado a adoptar las medidasrazonables para limitar los efectos del hechoinvocadosobreelcumplimientodesusobligacionescontractuales. Si el retraso motivado por la fuerzamayor implica una frustración total del contrato, seestará a lo previsto en el apartado tercero de estacláusula.

3.Cuando laduracióndelhecho invocadotengacomo efecto privar sustancialmente a una oambas partes contratantes de las expectativasrazonables que legítimamente cabía esperar atenordel contrato, cadaparte tendráderechoaterminar el contrato mediante una notificaciónrealizadaalaotraparteenunplazorazonable.Sicualquiera de las partes hubiese obtenido unbeneficio previamente a la terminación delcontrato,debidoacualquieractodelaotraparterealizado en ejecución del contrato, deberácompensar a la otra partemediante el pago deuna suma equivalente al valor del beneficioobtenido”.

Otrasposiblesprevisiones:• Enrelaciónalosbienesgenéricos:convenienciadeindividualizacióndelgéneroenelcontrato• Enrelaciónconlaobligacióndelpagodelprecio:preverladenominada“imposibilidadeconómica”(impracticability)remisiónalacláusulahardship• Obligacionesintuitupersonae:incluirenlacláusulalossupuestosdeimposibilidadsubjetiva• Lossupuestosdefrustracióndelcontrato(CoronationcasesySalooncases)

Redacciónalternativaparaelprimerpárrafo(incluyendoimposibilidadoriginaria):

“Seentenderápor fuerzamayor cualquierhecho posterior a la celebración delcontrato o coetáneo al momento de superfección,quelaspartesnohayanpodidorazonablemente conocer ni prever altiempodelacelebracióndelcontrato…”

PrevisionessobrelafuerzamayorentextosinternacionalesydeDerecho

uniforme

  Art.79CISG;arts.7.1.7PU;8:108PECL;III.-3:104DCFR

  ICC Force majeure clause 2003. Puedeser incorporada al contrato por merareferencia.Sucontenidoesbásicamentecoincidenteconlacláusulapropuesta.

2. CLÁUSULASDEEXCESIVAONEROSIDADSOBREVENIDAOHARDSHIP

“1.Laspartesestánobligadasacumplirsusobligaciones,inclusosi,envirtuddecualesquierahechos,suejecuciónsehubieravueltomásonerosadeloquerazonablementehabríanpodidoconsiderar laspartesenelmomentodecelebrarseelcontrato.2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero deesta cláusula, cualquiera de las partes podrá dar porterminadoelcontratosipruebaque:

a) La ejecuciónde sus obligaciones contractualeshadevenidoexcesivamenteonerosadebidoaunhechoajenoa su control razonable, quenopodíahaber sidorazonablemente previsto o tenido en cuenta almomentodelacelebracióndelcontrato;yque

b) no podía razonablemente haber evitado oatenuadoelhechoosusconsecuencias.

3. La parte que alegue cualquier hecho susceptible dehacer excesivamente oneroso el cumplimiento debenotificarlo a la otra parte por escrito a la mayorbrevedad, acompañando pruebas fehacientes de talhecho,ytomartodaslasmedidasrazonablesparalimitarsus efectos sobre el cumplimiento de sus obligacionescontractuales.

4. Si cualquiera de las partes hubiese obtenido unbeneficio previamente a la terminación del contrato,debido a cualquier acto de la otra parte realizado enejecucióndelcontrato,deberácompensaralaotrapartemedianteelpagodeunasumaequivalentealvalordelbeneficioobtenido”.

REDACCIÓNALTERNATIVAPARALOSPÁRRAFOS2ºY3º2.Noobstantelodispuestoenelapartadoprimerodeestacláusula,cuandocualquieradelaspartespruebeque:

a) La ejecución de sus obligaciones contractuales ha devenido excesivamente onerosa debido a un hechoajeno a su control razonable, que no podía haber sido razonablemente previsto o tenido en cuenta almomentodelacelebracióndelcontrato,talescomolosmencionadosacontinuaciónycualesquieraotrosdenaturalezasimilar:

• guerra(declaradaono),conflictoarmadooseriaamenazadeconflictodearmado;

• actosdeterrorismo,violenciacallejera,desordenodisturbiosciviles;

• actospúblicoslegalesoilegales,conformeacualquierley,disposición,reglamentaciónodecreto,restricciónotoquedequeda,expropiación,incautación,confiscaciónonacionalización;

•  catástrofe, plaga, epidemia, desastres naturales tales como tormenta de nieve, terremoto, erupciónvolcánica, desprendimiento, granmarea, maremotos, tsunami, inundación, daño o destrucción por rayos,sequía;

• explosión,incendio,destruccióndemáquinas,factoríasytodotipodeinstalaciones,averíaprolongadademediosdetrasporte,telecomunicacionesocorrienteeléctrica;

• conflictolaboralcolectivo,talcomoboicot,huelgaocierrepatronal,huelgadecelo,ocupacióndefábricaoinstalaciones.

yque

b)nopodíarazonablementehaberevitadooatenuadoelhechoosusconsecuencias,

Las partes estarán obligadas, durante un plazo razonable desde la invocación de la presente cláusula, arenegociarlostérminosdelcontratoteniendorazonablementeenconsideraciónlasconsecuenciasdelhechoinvocado.

3.Silaspartesnolleganaunacuerdoacercadelarenegociacióndelostérminosdelcontrato,lapartequeinvoqueestacláusulapodrádarporterminadoelcontrato.”

  Significado:reparteentrelasparteselriesgoeconómicodeunhechoimprevisibleyajenoasucontrolqueincidesobreunadelasprestacioneshaciéndolaexcesivamenteonerosa.

  Indicadaparacontratosdelargaduraciónoinstantáneosdeejecucióndiferidaalargo/medioplazo.

  Ladificultaddeestablecercuándounaprestaciónes“excesivamenteonerosa”.

  Efectosdelhardship:resolución/revisióndelcontrato/renegociación.

PrevisionessobrehardshipentextosinternacionalesydeDerechouniforme

  Arts 6.2.1 a 6.2.3 PU; arts. 6:111 PECL;III.-1:110 DCFR (obligación de renegociardebuenafe,perosinolleganaunacuerdoserá el juez quien decida resolver oadaptarelcontrato)

  ICCHardshipclause2003:Sucontenidoesmuchomáselementalqueelprevistoenlacláusula propuesta. Sigue abiertamente elmodelo de reglamentación de los textosinternacionales

3.CLÁUSULASDETERMINACIÓNPORINCUMPLIMIENTO(RESOLUCIÓN)

“1. Cualquiera de las partes contratantes podráresolver el contrato en casodeque la otra incumplasusobligaciones.Paraello,lapartereclamanteenviaráde forma fehaciente notificación a la parteincumplidora para que proceda a la subsanación delincumplimiento en el plazo de los…… días naturalessiguientes. Durante este plazo adicional, la parteperjudicadapuedesuspenderelcumplimientodesuspropias obligaciones y reclamar daños y perjuicios,pero no puede recurrir a ningún otro remedio.Concluido dicho plazo sin que haya sido reparado elincumplimiento, podrá el perjudicado comunicar laterminacióndelcontrato.

2.Loscontratantesnotendránelderechoconcedidoenestacláusula si el incumplimiento, a la vista de su naturaleza oimportanciamenor,nojustificalaresoluciónysusefectos.

3. No será necesaria la fijación de un plazo adicional decumplimiento en los supuestos de incumplimiento grave.[Hayincumplimientogravesi:  Laestrictaobservanciadelaobligaciónformapartedelaesenciadelcontrato.

  Elincumplimientoprivasubstancialmentealaotrapartecontratante de aquello que tenía derecho a esperar envirtuddelcontrato,amenosquelaotrapartenohubieraprevistonipodidopreverrazonablementeeseresultado.

  El incumplimiento es intencional y otorga a la parteperjudicadarazonesparacreerquenopuedeconfiarenelcumplimientofuturodelaotraparte.

Particularmente, se considerará incumplimiento grave lavulneración de lo establecido en las cláusulas …… de estecontracto].

4. Ambas partes están también facultadasparadarpor terminadoelpresentecontrato,en forma anticipada y mediante notificaciónpor escrito, cuando exista un riesgo patentede incumplimiento esencial de uno de loscontratantes. El contrato se entenderáresuelto una vez transcurridos …… díasnaturales desde la notificación, siempre queen dicho plazo no cumpla el contratante niprestegarantíaadecuadadecumplimiento.

5.Laresolucióndelcontratoliberaalaspartesdelas obligaciones contraídas en virtud delmismo,pero no interesará a la exigibilidad de lasobligaciones que se hubieran generado hasta elmomento de la resolución. Tampoco se veránafectadaslasestipulacionesrelativasalasoluciónde controversias, ni cualesquiera otras queregulenlosderechosyobligacionesdelaspartestraslaresolución.

6. Resuelto el contrato, las partes deberánrestituirselasprestacionespercibidas.Encasodeimposibilidad, la restitución tendrá lugar porequivalente. El deudor de la restitución tiene laobligacióndedevolverlosbeneficiospercibidosyderecho a que le sean abonados los gastosnecesarios o de conservación en que hayaincurrido.

7. El contratante perjudicado podrá solicitartambién el resarcimiento de los daños yperjuicios que el incumplimiento le hayacausado. No obstante, la parte incumplidorano será responsable de las pérdidas quehubiese sufrido la parte perjudicada en lamedida en que esta última hubiera podidoreducirlas adoptando para ello las medidasrazonables”.

Previsionessobreresoluciónporincumplimientoentextosinternacionales

ydeDerechouniforme

  ConveniodeViena:artículos45,47,49,61,63,64,72,75,76,77,81,82y84.

  PrincipiosUNIDROITsobreloscontratoscomercialesinternacionales.Deformasimilaralacláusulapropuesta(art.7.3.1ysiguientes).

  PECLyDCFR,regulaciónparecidaalacláusulapropuesta:arts.9:301yssPECLyarts.III.-3:501yssDCFR.

INDICACIÓN  Esta cláusula está indicada para todo tipo decontratos, siempre que de ellos se derivenobligaciones de carácter recíproco o se trate decontratosmultilaterales.

  Contratos B2C: no habrá problema para suintroducción incluso como cláusula no negociada,siemprequeseconcedaaambaspartescontratantes.

  Siescompraventadebienesdeconsumo:existenciademínimosdecarácterimperativodelosarts.114yss.TRLGDCU.

  Especialmente aconsejable para los contratossometidosaDerechosdecuñonapoleónico(comoelD. español), que regulan una resolución de carácterjudicial.

4.CLÁUSULASDEVIGENCIA,TERMINACIÓNYDESISTIMIENTOENCONTRATOSDETRACTO

SUCESIVO -Dostiposdecláusulas:

•  1ªreferidaacontratosdeejecucióncontinuadacuyaduración es determinada aunque prorrogable: laduraciónvienemarcadaporelpactoentrelaspartes.

•  2ªreferidaacontratoscontinuadosen losquenosedetermina el tiempo de duración: se admite suvalidez bajo la premisa de que las partes puedandesvincularse en cualquier momento mediante eldesistimiento.

- Estipulación sobre desistimiento: facultativa. La 1ªcláusulano larequiereparasuvalidez,yen la2ª laspartes tienen siempre ese derecho, aunque no seexprese.

4.1.CONTRATOSDETRACTOSUCESIVODEDURACIÓNDEFINIDAPRORROGABLE

“1.Elpresentecontratoentraráenvigorenlafechadesu firmaporambaspartesy tendráunaduraciónde……años.Laspartespodrándar por terminado el contrato alcumplimiento del período de vigenciaanteriormenteseñalado,notificandoalaotrapartede formafehacientesuvoluntaddenorenovarlo, con ….. días de antelación a lafechadefinalizacióndelmismo.

2. Transcurrido el período contractualanteriormente señalado sin que ninguna de laspartes haya manifestado su intención de norenovarlo, el contrato se entenderá tácitamenteprorrogadoporperíodosigualessucesivos.

3. En cualquiermomento, antesde la finalizacióndelperíodo inicialdelcontratoodecualquieradesus prórrogas, las partes están facultadas paradesistir unilateralmente delmismo, sin necesidaddeinvocarcausaalguna,mediantepreavisoescritoyfehacientede……días.

4.Elcontratantequedecidaterminarelcontratoalafinalizacióndelperíodoinicialodecualquieradesus prórrogas, no está obligado a indemnizar a laotra parte, siempre que respete el indicado plazodepreaviso.

5. El contratante que desista unilateralmente delcontrato deberá compensar a la otra parte de losgastos razonables que hubiere ya realizado convistasalcumplimientodecontrato(améndel lucrocesante que le hubiere ocasionado la terminacióndelcontratoconanterioridadalafechaprevista)”.

4.2.CONTRATOSDETRACTOSUCESIVODEDURACIÓNINDEFINIDA

“1.Elpresentecontratoentraráenvigorenlafechadesufirmaporambaspartesytendráunaduraciónindefinida.

2. Las partes podrán dar por terminado este contrato,desistiendo unilateralmente del mismo en cualquiermomento y sin necesidad de invocar causa alguna,mediante preaviso escrito y fehaciente con un plazo de……

3.Salvoabusoysiemprequerespeteelindicadoplazodepreaviso, el contratantequedecida terminar el contratodeberásolamentecompensaralaotrapartedelosgastosrazonables que hubiere ya realizado con vistas alcumplimientodelcontrato”.

PrevisionessobreestamateriaentextosinternacionalesydeDerechouniforme

  Directiva86/653/CEErelativaalacoordinacióndelosDerechosdelosEstadosmiembrosenloreferentealosagentescomercialesindependientes(arts.14,15y17).

  PrincipiosUNIDROIT:art.5.1.8

  PrincipiosdeDerechocontractualeuropeoyMarcoComúndeReferencia:art.6:109PECLyart.III.-1:109DCFR

  PrincipiosdeDerechoEuropeosobrecontratosmercantilesdeagencia,franquiciaydistribución:art.III.-1:301yss

5. CLÁUSULASDEINTERPRETACIÓNDELCONTRATO

5.1.CLÁUSULASDEINTEGRIDAD(MERGERCLAUSES)

“Estecontratoincorporadeformacompletaloacordadoporlaspartes.”

Obien:

“Estecontratocontieneelacuerdo íntegroentre laspartesen relación con su objeto. Ninguna de las partes se obligaporacuerdosexpresosoimplícitos,representación,garantía,promesa o similar que no estén recogidos en el presentedocumento, con excepción de los que deriven de la leyaplicable. En caso de contradicción entre este contrato ycualquier otro documento emitido con anterioridad,prevaleceráestecontrato”

•  Cláusulasindicadasencontratosqueimplicanfasesnegocialescomplejasycontratosdelargaduración.

•  Cuandolacláusulaestéenuncontratodeconsumopodríasernulaysisetratadeunacláusulanonegociadaresultaráabusiva.

•  Finalidaddelacláusula:evitarquedeclaracionesrealizadasenlasnegociacionespuedaninvocarseparaalterarelcontenidodelcontrato•  Límite:oscuridadoambigüedaddelcontratoformal,

lacláusulanoimpidelaaplicacióndelart.1.282CC.

•  Posibilidaddeintroducirademásunacláusuladelimitacióninterpretativa(negociadaindividualmente):

“Enlainterpretacióndelascláusulasdeestecontratonoseconsiderarándeclaracionesnidocumentosemitidosporlaspartesalmargendelcontratoformal”.

Previsionessobrelascláusulasdeintegridadenlostextosinternacionalesy

enelDerechouniforme

  Art.2.1.17PrincipiosUnidroit

  Art.2:105PECL,y

  Art.II.-4:104DCFR.

5.2.CLÁUSULASDENOMODIFICACIÓNORAL(NON-ORALMODIFICATIONORANTIWAIVERCLAUSES)

“Lascláusulasdeestecontratoúnicamentepodránserobjetodemodificaciónorenunciamedianteundocumentoescritofirmadoportodaslaspartes”

O,conredacciónextensa:

  “Ninguna modificación o cancelación consensual de estecontrato o de cualquier disposición o término del mismo o decualquierotromemorandouotrodocumentoemitidooejecutadoen su cumplimiento o conforme a este contrato, ni ningunatransacción relativa a este contrato o prórroga, renuncia,disminución o suspensión de cualquiera de sus disposiciones otérminos de cualquiermemorando u otro documento emitido oejecutado en su cumplimiento o conforme a este contrato, seráobligatorio para las partes, a menos que se redacte en undocumento escrito firmado por todas las partes. Cualquierprórroga, renuncia, disminución o suspensión acordada ensemejante forma será interpretada restrictivamente en exclusivarelaciónconelasuntoomateriarespectodelacualfueacordada.Ningunaprórroga,modificación, disminuciónosuspensióndelostérminosdelpresentecontratoodecualquiermemorandouotrodocumentoemitidooejecutadoensucumplimientooconformeaestecontratopodráserconsideradocomounactopropiodeunaparteencontradesusderechosderivadosdelpresentecontrato,ni podrá impedirposteriormenteel ejerciciode susderechosdeconformidadestrictaconestecontrato”.

  Finalidad: blindar el contrato ante cualquierdeclaración o acto realizado durante la ejecución ocumplimiento del contrato, que pudiese serinterpretado como una modificación de suscondiciones.

  Indicación: útiles en contratos de ejecucióncontinuadaydelargaduración.

  Límites: abuso del derecho por aplicación de ladoctrinadelosactospropios.

  Puedeañadirsealacláusulabreve:“Quedarávinculadaporsuspropiosactosynopodráinvocarestacláusulalaparteque,consusdeclaracionesocomportamiento,hayainducidoalaotraparteaactuarrazonablementeenfuncióndedichosactos”

  Elincisofinaldelacláusulaextensa,tendenteaevitarlaaplicacióndeladoctrinadelosactospropios,puedeserconsideradanulaencontratosdeconsumosisecontieneencláusulasnonegociadas.

  Suintroducción,noobstantelasdificultadesquepresenta,puedesertenidaencuentaparaunainterpretaciónmásestrictadeladoctrinadelosactospropios.

Previsionessobrelascláusulasnodemodificaciónoralenlostextos

internacionalesyenelDerechouniforme

  Art.2.1.18PU;

  Art.2:106PECLy

  Art.II.-4:105DCFR

6.OTRASCLÁUSULASNECESARIASSIELCONTRATOESINTERNACIONAL

  Cláusulasdejurisdicciónydeleyaplicable

  Cláusulasidiomáticas

  Cláusulasmonetarias  Distinciónentremonedadecuentaymonedadepago

  Regulacióndelatasadecambio(díadecambio,díadevencimiento…)

Bibliografía

  AA.VV.(dir.S.SánchezLorenzo),Claúsulasenloscontratosinternacionales:redacciónyanálisis,Madrid,Atelier,2012.

  J.AlfaroÁguila-Real:“Redactarcontratos”,enelblogAlmacéndeDerecho:http://almacendederecho.org/36763-2/

  J.AlfaroÁguila-Real:“Lobuenosibreve,dosvecesbueno,enelblogDerechoMercantil,Almacéndederecho,http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2011/07/lo-bueno-si-breve-dos-veces-bueno.html

  J.H.Langbein,“Comparativecivilprocedureandthestyleofcomplexcontracts”(1987).FacultyScholarshipSeries,Paper537.http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1529&context=fss_papers

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