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Universidad AnáhuacXalapa, Veracruz
Maestría en Administración Pública
X Generación.
Curso de Protocolo.
Asignatura
Dr. Sergio Guerrero
Catedrático
LD. Quintín Antar Dovarganes EscandónAlumno
Protocolo y dos de sus tipos: diplomático y empresarialEnsayo
Introducción.
El protocolo –genéricamente entendido- ha existido desde hace mucho tiempo,
todos hemos sido testigos a través de la maravilla del cine y de las series de
época cómo ya desde la edad media e inclusive desde los tiempos en que vivió
Jesucristo durante el esplendor del imperio romano, cierto tipo de ceremonias eran
consideradas como necesarias en el trato interpersonal de los personajes, sobre
todo de aquellos investidos de alguna autoridad.
No obstante, pareciera que la palabra protocolo incluyera un sinnúmero de normas
de conducta, unas legales, otras morales, algunas más de etiqueta, y el conjunto
de actos a través de los cuales deben materializarse. Es por eso que nos hemos
dado a la tarea de desentrañar un poco más el significado de la palabra.
José Antonio de Urbina nos menciona:
“…El sustantivo <protocolo> nos viene el latín protocollum, que a su vez
deriva del griego clásico <protókolon>, que significa <la primera hoja o tapa,
enconlada, de un manuscrito importante, con notas sobre su contenido>.
El Diccionario de la lengua española nos dice: a) <escrituras matrices y
otros documentos que un notario autoriza y custodia> (en otras palabras,
<protocolo notarial>); b) <acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo,
conferencia o congreso diplomático>; c) <regla ceremonial diplomática o palatina
establecida por decreto o por costumbre> (aquí está nuestro protocolo, aunque,
insuficientemente definido)”1.
Termina señalando que el mismo Código de Hammurabi de hace cientos de años,
especificaba con sorprendente detalle cómo se usaría ése “protocolo”. Para el
autor anterior, el protocolo, está basado en la cortesía y en la educación, puede
realizar su acción sólo en un estado de derecho para hacer el bien, resolviendo 1 De Urbina y de la Quintana, José Antonio, El gran libro del protocolo, 1ª ed. en libro electrónico, Madrid (España), Ediciones Planeta Madrid, 2011, p. 6.
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problemas, no creándolos, siendo un corsé flexible cuyo objetivo final es
precisamente la convivencia2.
Resulta de gran ayuda para aterrizar más el concepto de protocolo, lo así definido
por María Teresa Otero Alvarado:
“…El protocolo constituye la ordenación espacio-temporal del ámbito de
presencia pública en el que se desenvuelve el poder político legítima o
ilegítimamente establecido en forma de Estado o entidades paraestatales. Se trata
de normas escritas y de usos y costumbres tradicionales que configuran los
aspectos relacionados con la triple resultante espacio-tiempo-personas en el
ceremonial de determinados actos: los oficiales.
Este ceremonial constituye un sistema propio, compuesto de un conjunto
interminable de acciones de carácter más o menos solemne cuyo objetivo es, en
el marco que defina constitucionalmente a cada entidad, honrar a las personas
físicas y jurídicas que ostentan su representación creando un ámbito relacional
adecuado. Las ceremonias están constituidas a su vez por infinidad de elementos
de comunicación no verbal susceptibles de ser percibidos con suma facilidad
sensorialmente: auditivos, como la música; visuales, como los espectáculos de
luz; olfativos, como los aromas; táctiles, como las texturas de los ornamentos; o
gustativos, como las viandas de los banquetes…
…El ceremonial proporciona el marco relacional adecuado en el que van a
desarrollarse los vínculos entre ellos y el protocolo es la técnica de gestión
espacio-temporal de su presencia pública. Ambos nos proporcionan el mapa de
las fuerzas imperantes en esa comunidad y el de la interrelación existente entre
ellas”3.
2 Ibídem p. 8.
3 Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y organización de eventos, 1ª ed., Barcelona (España), Editorial UOC, 2009, p. 10.
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Resulta siendo éste último párrafo precisamente de mucha utilidad para entender
la diferencia entre protocolo y ceremonial. No obstante, es de mencionar la
carencia de obras escritas en torno a estos temas en México. La mayoría –si no es
que todas- las obras consultadas para el presente documento, fueron de fuentes
bibliográficas y autores españoles.
Por último, y para concluir lo que respecta a definir con precisión las palabras
protocolo y ceremonial, veamos lo que nos dice María del Carmen Martínez
Guillén:
“Protocolo es aquella disciplina que, con realismo, técnica y arte (pues tiene
las tres cosas), determina las estructuras o formas bajo las cuales se desarrolla
una actividad humana pluripersonal e importante; con el objeto de su eficaz
realización y, en último lugar, de mejorar la convivencia. Con más sencillez:
Protocolo es aquella actividad determinadora de las formas bajo las cuales han de
llevarse a cabo, del mejor modo posible, las relaciones del ser humano con sus
semejantes”4.
Y con respecto al ceremonial:
“Relación específica de ceremonias que han de observarse en ciertos
actos/actividades públicos y solemnes”.
Ahora bien, una vez determinadas las definiciones anteriores, pasemos a ver la
verdadera antigüedad del protocolo. El mismo José Antonio de Urbina clasifica su
historia en 4 etapas5, todas posteriores a la caída del imperio romano, toda vez
que durante la noche oscura, periodo dominado por los bárbaros, se pierde
cualquier norma, tales etapas podemos resumirlas de la siguiente manera
siguiendo a dicho autor:
4 De Urbina y de la Quintana, José Antonio, El gran libro del protocolo, 1ª ed. en libro electrónico, Madrid (España), Ediciones Planeta Madrid, 2011, p. 12.
5 Ibídem p. 10.
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a.- Periodo primitivo: Siglos VII al XIV, protocolo rudimentario y primitivo en casi
toda Europa.
b.- Periodo de iniciación de un “protocolo europeo”.- Siglos XV al XVII; desde
el Renacimiento hasta el Barroco. Se intensifica el comercio y se inicia en Europa
una aproximación del protocolo.
c.- Periodo de formación y perfeccionamiento del “protocolo europeo”: Siglos
XVIII, XIX y principios del XX; unificación del protocolo en sus áreas básicas.
Recordando aquí al Congreso de Viena del que hablaremos más adelante.
d.- Expansión mundial del “protocolo europeo”, inspirador del “protocolo
internacional”: Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la primera década del
XX, tiene lugar la “expansión de Europa”. Imitación primero y adopción después
de las fórmulas protocolarias europeas, convirtiéndose (todas esas normas) en lo
que hoy es un protocolo básico, único y universal, denominado “protocolo
internacional”.
e.- “Salto” del protocolo, del área “oficial” o del Estado al área o sector
“privado”. Nacimiento del “protocolo empresarial”: Último tercio del siglo XX
con la globalización de la economía, aparecen multinacionales que encuentran
lagunas y problemas en sus unidades de relaciones públicas, por lo que se
interesan y utilizan el protocolo dentro de sus unidades de relaciones públicas;
resultando lo mismo en entidades no empresariales como las fundaciones y otras
organizaciones. Aquí fue el nacimiento del protocolo empresarial.
Una vez establecido lo anterior, pasemos a ver los dos tipos de protocolo que nos
interesan: el protocolo diplomático, específicamente en México, y el protocolo
empresarial.
El Protocolo Diplomático
De acuerdo con María del Pilar de Burga Ferré:
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“A mediados del siglo XV toma forma el establecimiento de la representación
diplomática permanente. Finalmente, en el Congreso de Westfalia en 1648 se
establece definitivamente la diplomacia como función estable. Es en el Congreso
de Viena de 1815 ampliado por el de Aix-la-Chapelle, donde se consagra la
organización diplomática actual en cuanto a la clasificación de sus agentes.
Finalmente en la convención de Viena (1961) auspiciada por la ONU se aprobó un
proyecto de convención sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas,
firmada por representantes de 81 países”6.
La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (adoptada por México
en Viena, Austria, el 18 de Abril de 1961 y ratificada el 17 de Junio de 1965) y la
Convención de Viena sobre relaciones consulares (adoptada por México en
1963 y ratificada también en 1965) son los instrumentos normativos que dan
nacimiento como tal al protocolo diplomático, o dicho con mayor propiedad, dan
nacimiento al compromiso internacional de observarlo.
Ahora bien, aterrizando esto en México, nuestro país cuenta con diversos
cuerpos jurídicos que prevén el cumplimiento de éstos preceptos:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
i. Artículo 133: Enaltece a los Tratados Internacionales prácticamente al
nivel constitucional en magnitud y jerarquía con las que cuentan respecto de otros
ordenamientos.
ii. Artículo 89 f. X: Le encomienda al Ejecutivo Federal la facultad de dirigir
la política exterior y celebrar tratados internacionales. En su conducción, deberá
observar diversos principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la
no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el
6 M. R. De Burga Ferré, María del Pilar, Protocolo diplomático, oficial, empresario y social, 1ª ed.,
Buenos Aires (República Argentina, Centro Argentino de Estudios de Ceremonial, p. 135.
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respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz
y la seguridad internacionales.
iii. Artículo 76: El mismo Senado de la República es quien analiza la política
exterior que desarrolle el Ejecutivo Federal y aprueba los Tratados Internacionales
y Convenciones diplomáticas que Presidente suscriba.
En preciso cumplimiento de lo que dispone el artículo 89 f. X, precisamente
encontramos otro ordenamiento jurídico, que da nacimiento a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, hablamos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, que en su artículo 26, le da existencia a dicha dependencia. De tal ley,
podemos rescatar:
b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
i. Artículo 26: Ya descrito en el párrafo anterior.
ii. Artículo 28 f. II: Textualmente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores se
le confiere en ésta fracción, el despacho de lo siguiente: Dirigir el servicio exterior
en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el
extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos;
cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de
Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las
Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el
extranjero.
Naturalmente, el siguiente ordenamiento jurídico a consultar, es:
c) Ley del Servicio Exterior Mexicano:
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i. Artículo 1º: Lo define como el cuerpo permanente de funcionarios del
Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y
responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los
principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ii. Artículo 2 f. V: Le confiere al Servicio Exterior Mexicano la obligación de
cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las
obligaciones internacionales que correspondan. Lo anterior, incluye por supuesto a
las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones
diplomáticas.
iii. Artículo 10.- Señala que será la Secretaría quien fijará las modalidades
de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y
las prácticas internacionales.
iii. Artículo 41: Aquí es donde comienzan las obligaciones respecto a la
diplomacia, pues éste artículo señala que todos los miembros del servicio exterior
deberán observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática
internacional.
En realidad, éste ordenamiento jurídico cumple su propósito al normar la
integración (artículo 4 y 5) y organización del Servicio Exterior Mexicano, así
como el ingreso, ascenso y obligaciones de sus miembros, sus derechos y
prestaciones, formas de separación y sanciones administrativas, todo ello viene a
complementarse con el Reglamento de la Ley, sin embargo, es de rescatarse por
cuanto hace al tema que nos ocupa, tan solo algunos de los puntos de su
contenido, que a continuación se invocan.
d) Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano:
i. Artículo 9: Resulta sobre todo por una palabra, de interés el transcribir
éste artículo: El personal asimilado y el personal temporal tendrán las mismas
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obligaciones que el personal de carrera; seguirán las recomendaciones del jefe de
misión o del jefe de la representación, en todo lo que atañe a la política exterior y a
los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter
público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen
por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias que hayan
promovido sus nombramientos…
Como podemos apreciar, tanto la Ley del Servicio Exterior Mexicano, como el
Reglamento de la misma, vienen a normar orgánicamente principalmente la
integración y funcionamiento de dicha dependencia gubernamental, no obstante,
prever en dichos documentos, las obligaciones tendientes al cumplimiento de
Tratados Internacionales, usos y costumbres, y sobre todo la práctica
diplomática.
No obstante todo lo anterior, la misma Secretaría de Relaciones Exteriores, en una
obra de inestimable beneficio, llamada Guía de Protocolo: Privilegios e
Inmunidades de las Misiones Extranjeras acreditadas en México, tiene por
objeto, según ella misma proporcionar a las Misiones Extranjeras y a su personal
toda la información relativa a los procedimientos y disposiciones en vigor, con el
fin de auxiliarlas en el proceso completo de su estancia en México7.
Según tal documento, las Misiones Extranjeras acreditadas en México son del
orden de 85 Representaciones Diplomáticas, 286 Consulados Generales,
Consulados de Carrera, Agencias Consulares y Consulados Honorarios, así como
41 Representaciones de Organismos Internacionales. Siendo la Dirección General
de Protocolo a través de la Dirección General Adjunta para Misiones Extranjeras,
la encargada de vigilar y garantizar la aplicación de las disposiciones en materia
de Privilegios e Inmunidades que consagran la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones
7 Guía de Protocolo: Privilegios e Inmunidades de las Misiones Extranjeras acreditadas en México,
México, Dirección General de Protocolo, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2012, p.7.: http://www.sre.gob.mx/index.php/cancilleria/guia-de-protocolo; Página de Internet consultada en 01 de Junio de 2013.
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Consulares de 1963, así como las Convenciones sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, los
Acuerdos de Sede suscritos con los Organismos Internacionales, otros
instrumentos internacionales celebrados por México, así como el Principio de
Reciprocidad.
Así las cosas, la Guía de Protocolo: Privilegios e Inmunidades de las Misiones
Extranjeras acreditadas en México, contiene los siguientes capítulos:
I. Acreditación; II. Privilegios y Franquicias; III. Seguridad; IV. Cortesías en el
aeropuerto.
El contenido de esa guía, contempla el cumplimiento de cada uno de los actos
previstos en sus capítulos respecto de diversos ordenamientos internacionales y
nacionales, mismos que son citados al final de dicho documento.
Siendo así las cosas, tenemos que la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su
Reglamento, norman el protocolo diplomático -conjuntamente con instrumentos
internacionales- para el funcionamiento del Servicio Exterior Mexicano
(cumpliendo además las normas dispuestas por los países destinatarios de cada
misión diplomática) y del ingreso de misiones extranjeras en nuestro país.
Éste protocolo, el diplomático, es tan específico como vasto, su existencia se
fundamenta históricamente en usos y costumbres, documentos internacionales y
leyes internas, y su observancia resulta obligatoria en cualquier Estado de
derecho.
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El Protocolo Empresarial
En la vida de las organizaciones privadas –diametralmente distinta a la de las
públicas-, no obstante que no constituyen órganos de gobierno y que sus actos si
bien deben desempeñarse dentro de las normas jurídicas, éstas no prevén reglas
respecto a su comportamiento, el intercambio y trato con otras organizaciones
privadas, resulta inevitable.
Por lo tanto y al no existir una reglamentación general para el protocolo
empresarial, las normas específicas que cada empresa determina para sus
integrantes y representantes, no responden sino a un sin número de factores
como objetivos, usos y costumbres empresariales regionales, giro de la empresa,
personas –físicas y morales- con las que se interactúa, etc.
Es frecuente ver que cada una de las organizaciones privadas, cuenta con su
propio Código de Ética, para normar el actuar de sus integrantes, sin embargo
esto es tendiente a la probidad de sus acciones, no a la forma en que éstas deban
darse respecto a terceras personas.
Por el contrario, pocas empresas –sobre todo las más grandes- son las que
cuentan con Manuales de Ceremonial.
De acuerdo a lo que nos menciona Otero Alvarado, se trata de un texto donde se
recogen los aspectos ceremoniales y protocolarios que afectan a la vida de la
organización, así como su ordenación, clasificación y sistematización, aportando
tanto los principios generales como las soluciones concretas a cualquier
circunstancia que pudiera plantearse en la vida relacional de la organización a
efectos ceremoniales o protocolarios8.
8 Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y empresa: el ceremonial corporativo, 1ª ed., Barcelona
(España), Editorial UOC, 2011, p. 125.
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Esta autora hace una diferenciación, dejando entrever que respecto a las
empresas, se utilizará el término ceremonial y no protocolo.
Fernando Ramos Fernández por el contrario menciona: la empresa se dota de
unos ritos propios con qué celebrar sus comparecencias públicas, se dota de un
protocolo que se convierte en una herramienta comunicativa de gestión. Y
continúa apuntando: el objetivo fundamental no es sólo obtener una porción o
segmento del mercado en el que trabaja la empresa. Se busca la formación de
una actitud favorable de los públicos hacia la organización. Los públicos dejan de
ser sujetos de consumo, para considerarlos fundamentalmente como sujetos de
opinión9.
Siendo así, el mismo autor, divide al protocolo en cuatro familias:
A. Protocolo estructural: Crea, diseña y determina el espacio, estructura y
ambiente para el desarrollo de una acción humana.
B. Protocolo de gestión: Establece las formas de llevar a cabo dicha acción
humana.
C. Protocolo de atención a personalidades: su propio nombre lo indica.
D. Protocolo de la eficacia personal: Perfeccionamiento de la acción personal
para aumentar su eficacia en relaciones con los demás. A opinión propia, aquí
entran en juego aptitudes innatas y adquiridas dependiendo la persona de que se
trate.
Haciendo a un lado todas las consideraciones respecto al protocolo general del
que carecen las empresas, y ante la diversidad geográfica, antropológica y cultural
9 Ramos Fernández, Fernando, El protocolo de empresa, herramientas para crear valor, 1ª ed., La Coruña (España), NETBIBLO, 2008, p. 1 - 4.
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inherente a los diferentes ámbitos espaciales y temporales que las rodean,
podemos concluir que:
1.- Cada empresa es rectora de su propio comportamiento y del de los miembros
que la integren.
2.- El protocolo o manual de ceremonial que para tal efecto se expida, rige sólo
por cuanto hace a sí misma y nunca sobre terceros.
3.- Si bien puede haber –y seguramente hay- semejanzas entre lo dispuesto por
unas y otras empresas en sus manuales ceremoniales o protocolarios para sus
departamentos de relaciones públicas y otros afines, el contenido y sentido de
dichas normas, es dependiente directamente de los factores que constituyen a la
empresa, sus objetivos y su contexto espacial, territorial, comercial y temporal.
Beneficios obtenidos del estudio de los Protocolos Diplomático y
Empresarial.
El haber investigado sobre estas dos vertientes del protocolo, sin duda
complementa –en una formación personal como abogado- la convicción de que
vivimos en un mundo de normas, sin las cuales, tendríamos –además del
raciocinio- pocas diferencias respecto de los animales.
Es maravilloso poder entender y contar ahora con el conocimiento y explicación
del por qué suceden los actos oficiales –protocolo diplomático- de la manera que
suceden. Quizá en el domicilio y ámbito de desempeño de un servidor, ése sea el
protocolo más cercano debido a los medios de comunicación. Por cuanto hace al
protocolo empresarial, aquí (Orizaba, Veracruz), existen pocas empresas de gran
envergadura (quizá Kimberly-Clark y Cervecería Moctezuma solamente), no
obstante, el acercamiento a entender cómo y por qué funciona en el sector privado
el protocolo empresarial, sin duda deja listas las bases para una incursión futura
en las altas esferas empresariales. Agradezco la oportunidad.
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Fuentes de Consulta:
Jurídicas:
1. Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
2. Convención de Viena sobre relaciones Consulares.
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
5. Ley del Servicio Exterior Mexicano
6. Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Bibliográficas:
1. De Urbina y de la Quintana, José Antonio, El gran libro del protocolo, 1ª ed.
en libro electrónico, Madrid (España), Ediciones Planeta Madrid, 2011.
2. M. R. De Burga Ferré, María del Pilar, Protocolo diplomático, oficial,
empresario y social, 1ª ed., Buenos Aires (República Argentina), Centro
Argentino de Estudios de Ceremonial.
3. Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y empresa: el ceremonial
corporativo, 1ª ed., Barcelona (España), Editorial UOC, 2011.
4. Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y organización de eventos, 1ª ed.,
Barcelona (España), Editorial UOC, 2009.
5. Ramos Fernández, Fernando, El protocolo de empresa, herramientas para
crear valor, 1ª ed., La Coruña (España), NETBIBLO, 2008.
Virtuales:
1. Guía de Protocolo: Privilegios e Inmunidades de las Misiones Extranjeras
acreditadas en México, México, Dirección General de Protocolo, Secretaría
de Relaciones Exteriores,
2012,http://www.sre.gob.mx/index.php/cancilleria/guia-de-protocolo; Página
de Internet consultada en 01 de Junio de 2013.
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