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estatuto universitario
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
ASAMBLEA ESTATUTARIA
PROPUESTA DE LA QUINTA COMISIÓN
ESTUDIANTES Y GRADUADOS
MIEMBROS
PRESIDENTE : BÉJAR MUÑOZ, PEDRO
VICEPRESIDENTE : CALMET URÍA ENRIQUE
SECRETARIO : MANZANEDA CÁBALA, PETER JESÚS
ASAMBLEÍSTAS:
VERA ALATRISTA, CIRO HERNÁN MOLINA DELGADO, CESAR AUGUSTO OLARTE CHÁVEZ, ALAIN ELVIS CONDORI CONDORI, RUBÉN TIPO HUMALLA, RONAL FREDY
PUNO – PERÚ
2015
D E L O S E S T U D I A N T E S
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1 Son estudiantes de pre grado, quienes habiendo concluido los
estudios de secundaria o su equivalente en el extranjero, hayan
aprobado el proceso de admisión de la Universidad, alcanzaron
vacante y se encuentran matriculados en la Escuela Profesional a la
que postularon.
Art. 2 Son estudiantes de post grado, Segunda Especialidad, así como de
los Programas de Educación Continua, quienes hayan aprobado el
proceso de admisión respectivo y se encuentren matriculados.
Art. 3 La Universidad Nacional del Altiplano admite estudiantes extranjeros,
los cuales están sujetos al mismo tratamiento académico,
administrativo interno que regula a todos los estudiantes. No se
requiere visa para la matricula, la misma que deberá de ser
regularizada antes del inicio del periodo académico lectivo siguiente.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Art. 4 La admisión a la Universidad Nacional del Altiplano se realiza
mediante concurso público. La Comisión Central de Admisión
designada por Consejo Universitario, es la instancia que conduce e
implementa el proceso de admisión, conforme a su Reglamento
aprobado en Consejo Universitario el que será publicado en la
página web de la Universidad.
La Comisión Central de Admisión estará constituida por docentes
ordinarios, la preside un docente principal, la integran además dos
(02) docentes asociados, un (01) docente auxiliar y dos (02)
estudiantes, estos últimos deben pertenecer al Tercio Superior.
La Comisión Central de Admisión propone a los integrantes de las
sub comisiones de apoyo.
Art. 5 El concurso consta de un examen de conocimiento como proceso
obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de
forma complementaria opcional.
Art. 6 Son modalidades de ingreso a la Universidad Nacional del Altiplano:
a. Ordinario y comprende:
a.1 Examen general de admisión.
a.2 Centro preuniversitario.
a.3 Las demás que las leyes establezcan.
b. Extraordinario y comprende:
b.1 Primeros puestos. Los dos (2) primeros puestos del orden de
mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de
la región y del país.
b.2 Traslados Externos
b.3 Traslados internos.
b.4 Profesionales
b.5 Deportistas calificados
Art. 7 La Universidad determina el número de vacantes en las que se
comprenderá en cuanto a su número:
a) Titulados y graduados.
b) Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (04) periodos
lectivos semestrales, o dos anuales (02) o setenta y dos (72)
créditos.
c) Los dos (02) primeros puestos del orden de mérito de las
instituciones educativas de nivel secundaria de cada región, en
todo el país
d) Los deportistas destacados, acreditados como tales por Instituto
Peruano del Deporte
e) Las personas con discapacidad tiene derecho a una reserva del
cinco por ciento de las vacantes ofrecidas en los procedimientos
de admisión.
Art. 8 En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior, los
postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación
de estudios realizados en atención a la correspondencia de los
sílabos, a la existencia de vacantes y los demás requisitos que
establezca el Reglamento correspondiente.
Art. 9 El proceso de admisión ordinario será dos veces por año;
excepcionalmente se podrá convocar a otro examen, si no se
cubrieran las vacantes ofertadas.
El proceso de admisión extraordinario será una vez por año.
Se podrá postular a una sola Escuela Profesional por semestre
académico.
Art. 10 La Universidad Nacional del Altiplano, pueden celebrar acuerdos con
instituciones de Educación Superior para la determinación de la
correspondencia de los sílabos.
Art. 11 Los postulantes que sean sorprendidos realizando cualquier acto de
fraude o similar, serán separados del examen de admisión y
suspendidos de postular para el semestre por el cual estuvieron
postulando y a su vez estarán impedidos de postular en el examen
de admisión del siguiente semestre académico.
Art. 12 Si un postulante es sorprendido cometiendo fraude por segunda vez,
no podrá postular para los cuatros (4) semestres siguientes y si es
sorprendido por una tercera vez, ya no podrá postular a la
Universidad Nacional del Altiplano.
Art. 13 Si el que comete fraude o similar a los que se refieren los artículos
11 y 12 es un estudiante de la Universidad Nacional del Altiplano,
será sometido al Tribunal de Honor; sin perjuicio de que la Comisión
Central de Admisión pueda determinar una medida cautelar
inmediata.
Art. 14 La Comisión Central de Admisión, deberá establecer una base de
datos con toda la información de los postulantes y estudiantes que
cometieron fraude o similar.
Art. 15 La Comisión Central de Admisión saliente, está obligada a entregar
a la nueva Comisión, en impreso y en formato digital, la relación de
postulantes y estudiantes que cometieron fraude o fueron
sorprendidos cometiéndolos, a efectos de aplicar el artículo 13. Así
mismo, la Comisión saliente, está en la obligación de entregar en
impreso y en formato digital, la relación de los ingresantes de todos
los proceso de admisión a su cargo, con la finalidad de garantizar lo
estipulado en el artículo 100 inciso 12 de la ley universitaria 30220,
referido a la gratuidad de la enseñanza para el estudio de una sola
carrera.
Art. 16 Los miembros y/o integrantes de la Comisión Central de Admisión,
que cometan cualquier delito, serán separados inmediatamente de la
Comisión y se les abrirá proceso administrativo, sin perjuicio de ser
denunciado civil o penalmente, según corresponda.
Art. 17 Están prohibidos de postular en el proceso de admisión, las
personas que hayan sido condenas por el delito de terrorismo o
apología del terrorismo en cualquiera de sus modalidades. El control
posterior determinara la nulidad de su ingreso, sin más prueba que el
documento que acredite dicha condena.
CAPITULO III
DE LA MATRICULA Y EVALUACIONES
Art. 18 La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición
de estudiante y le obliga al cumplimiento de la ley, el presente
Estatuto y los Reglamentos respectivos.
Por la matricula, los estudiantes adquieren los deberes y derechos
que les son inherentes de acuerdo con la Ley Universitaria, el
presente Estatuto y demás normas pertinentes.
Con la matrícula del estudiante, la Universidad Nacional del
Altiplano, asume la responsabilidad de la formación humana,
académica y profesional a sus estudiantes.
Art. 19 El Reglamento de Matricula de la Universidad y de cada Facultad,
determina la condición del estudiante, el mismo que para ser regular,
deberá matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por
semestre, salvo que le falten menos créditos para terminar la
carrera.
Art. 20 El alumno podrá anular su matrícula en un curso o en la totalidad de
los cursos de un periodo académico, por razones justificadas y antes
que haya sido sometido a la primera evaluación o que transcurran
cuatro semanas.
Esta facultad podrá usarse hasta dos veces para un mismo curso.
Después de este acto no podrá haber matriculas adicionales.
Art. 21 La evaluación del estudiante es un proceso integral, permanente y
progresivo que corresponde a todas las actividades lectivas de
investigación, proyección social, producción de bienes, practicas pre-
profesionales y profesionales que están a cargo de los docentes.
Art. 22 La Universidad y cada Facultad elaboran el Reglamento pertinente,
en el que deberá de tenerse en cuenta al menos que:
a) La evaluación debe hacerse en escala vigesimal, considerándose
nota aprobatoria la que va de once (11) a veinte (20) puntos y
desaprobatoria la que va de cero (00) a diez (10) puntos.
b) Solo para efectos del promedio final las notas de diez punto
cincuenta (10.50) a diez punto noventa y nueve (10.99) serán
consideradas como once (11) puntos.
c) El docente tiene la obligación de resolver y mostrar las
evaluaciones calificadas de los estudiantes en el plazo máximo de
siete días de haber sido evaluado, con la finalidad de que tengan
conocimiento de la nota obtenida para efectos de revisión y
conformidad.
d) El número mínimo de evaluaciones es de dos y el alumno tendrá
derecho solo a un examen sustitutorio al finalizar el semestre,
para los estudiantes que hayan obtenido una nota igual o mayor a
siete.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 23 Son deberes de los estudiantes
a. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho.
b. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que
cursan.
c. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamentos de la
Universidad.
d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria y el principio de autoridad.
e. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las
instalaciones universitarias.
f. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente
para los fines universitarios.
g. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes
de la institución y rechazar la violencia.
h. Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por
semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo
que le falten menos para culminar la carrera profesional.
i. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación
humana, académica y profesional.
j. Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de
representantes para los diferentes Órganos de Gobierno de la
Universidad.
k. Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y
cultural de la Universidad y la Nación.
l. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus
fines.
m.Participar en actividades culturales, deportivas y artísticas.
n. Contribuir en mantener un ambiente universitario sano, incluyente
y de acuerdo a la normatividad institucional.
o. Cultivar la cultura institucional y los valores universitarios para
fortalecer su identidad y sentido de pertenencia.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 24 Son derechos de los estudiantes:
a. La enseñanza en la universidad pública es gratuita.
b. La Universidad Nacional del Altiplano, garantiza la gratuidad de la
enseñanza para una sola carrera profesional.
c. En el caso de que el estudiante opte por una segunda carrera
profesional, la Universidad establecerá los costos
correspondientes, teniendo en consideración la realidad
económica de nuestra región. Así mismo el estudiante tiene el
derecho de acceder a escalas de pago diferenciado, previo
estudio de la situación económica y del rendimiento académico
del alumno.
d. A la no discriminación por razones de raza, sexo, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, orientación sexual, condición
socioeconómica, idioma, opinión, apariencia, pertenencia política
y/o sindical, o por cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, dentro de las normas democráticas y de respeto
mutuo entre los integrantes de la comunidad universitaria.
e. A una formación académica de calidad e integral en el área de su
elección, que les otorgue conocimientos generales, para un
eficiente desempeño profesional y las herramientas para la
investigación formativa.
f. A la libertad de expresión, reunión y de asociación en el ámbito de
la universidad dentro del marco de respeto y convivencia social.
Este derecho de asociación comprende el de organizarse en
Centros Federados y la Federación de Estudiantes de la
Universidad, en cuyos caso también para su elección se deberá
tener en cuenta que el estudiante pertenezca al Tercio Superior;
su periodo es de dos años, cuyos cargos no son reelegibles, su
representante tendrá derecho a voz en Consejo de Facultad y
Universitario respectivamente rigiéndose además por sus
estatutos.
g. Participar con responsabilidad en el proceso de evaluación a los
docentes por periodo académico, con fines de permanencia,
promoción o separación. Si el resultado de la evaluación
estudiantil es con la participación de menos del 70% será
referencial.
h. Acceder a los servicios de Bienestar Universitario y asistencia que
ofrece la Universidad. Para este efecto se debe considerar
preferentemente la situación socioeconómica del estudiante. La
evaluación socioeconómica la realiza la Oficina de Bienestar
Social, bajo responsabilidad y apercibimiento de ser sancionados
por el incumplimiento de esta disposición. Estos derechos
comprenden acceder a becas, comedor universitario, residencia,
asistencia médica, asistencia psicopedagógica, instalaciones
deportivas, transporte, asesoría jurídica por la Defensoría
Universitaria y otros que establezca el respectivo Reglamento.
i. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (03)
años consecutivos o alternos. Si transcurrido este tiempo el
estudiante no se matricula, deja de ser estudiante de la
Universidad y pasa a la condición de retirado; sin embargo tiene
derecho a postular nuevamente a cualquier Escuela Profesional, y
por única vez se le considerará lo estipulado en el inciso b) del
presente artículo. En este nuevo ingreso deberá concluir sus
estudios en el tiempo establecido.
j. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que
sean accesibles para las personas con discapacidad.
k. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las
actividades académicas y de investigación programadas.
l. Utilizar los servicios académicos que ofrezca la universidad.
m.El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su tesis para obtener el grado de
bachiller por una sola vez, igual disposición se aplica para la
obtención del título profesional y grados académicos.
n. Participar en el gobierno de la Universidad y fiscalización de la
actividad universitaria.
o. Contar con docentes capacitados y adecuados ambientes,
instalaciones, biblioteca, laboratorios, mobiliario y equipos con la
finalidad de garantizar la excelencia académica.
p. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la
universidad otorgue, de acuerdo al Reglamento de Investigación.
q. Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el mercado
laboral. Del mismo modo recibir el apoyo de las Facultades para
realizar prácticas pre-profesionales nacionales o internacionales.
r. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e
internacional preferentemente relacionados con actividades de
investigación, para lo cual la Universidad promoverá y apoyará
mediante las Oficinas correspondientes.
s. Acceder a los programas de becas ofrecidas por el Estado, la
cooperación internacional e instituciones afines, los cuales serán
promovidas por la Universidad mediante convenios.
t. Ser asistido durante su formación mediante un sistema eficaz de
tutorías para garantizar su avance curricular así como para
iniciarse en la investigación. Esta actividad estará a cargo de cada
Facultad a través de las oficinas correspondientes.
u. Acceso a las ayudantías, las cuales serán dispuestas por las
Facultades. En el Reglamento correspondiente deberán
establecerse que este acceso es para los estudiantes del quinto
superior.
v. Promover y participar en Círculos de Estudios, Centros o Institutos
de Investigación estudiantil, de acuerdo a los fines que persigue la
Universidad, entidades que serán aprobados por el Consejo de
Facultad correspondiente y reconocidos por Consejo Universitario
mediante Resolución Rectoral.
w. Participar en programas de incubación de empresas para el
emprendimiento y generación de planes de negocios.
x. Tener acceso a un programa de certificación en idiomas
extranjeros y nativos de la UNAP para el desarrollo de la
competencia comunicativa multicultural y favorecer las actividades
académicas y de investigación.
y. Seguir estudios de idioma extranjero o nativo en el centro de
idiomas de la UNAP o en otra institución similar para efectos de
obtener grados académicos o título profesional. En similar sentido
será para las exigencias de computación.
z. Contar con programas de actividades deportivas y recreativas que
contribuyan a la cultura de la salud y el desarrollo mental y físico
de los estudiantes.
aa. Tener acceso a programas de reconocimiento e incentivos
para los estudiantes que participan en actividades académicas, de
investigación, deporte, cultura, servicio social; de acuerdo al
Reglamento correspondiente.
bb. Gozar del pasaje universitario que consiste en 50% del
precio regular ofrecido al público en general y conforme a la Ley
de la materia. La Universidad tiene la obligación de expedir el
Carné universitario en forma oportuna.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL E INCOMPATIBILIDADES
Art. 25 Para ser representantes de los estudiantes en los Órganos de
Gobierno de la Universidad y de las Facultades deben cumplir como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de la Universidad Nacional del Altiplano.
b) Estar matriculado en la facultad en donde se está postulando
como representante estudiantil.
c) Tener aprobados en la Universidad Nacional del Altiplano treinta y
seis (36) créditos aprobados como mínimo.
d) No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
e) Haber cursado y aprobado todos los cursos del semestre
académico inmediato anterior a su postulación y pertenecer al
Tercio Superior de su carrera.
f) No haber incurrido en responsabilidad por actos contra la
Universidad.
g) No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para
el periodo inmediato siguiente.
h) El cargo de representante estudiantil no implica ninguna
retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún
concepto.
Art. 26 Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio del
número de miembros de cada uno de los Órganos de Gobierno de la
Universidad.
Art. 27 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de
la Universidad, están impedidos de tener cargo o actividad rentada
en ellas, durante su mandato y hasta un año después de terminado
éste. Se exceptúa el caso de ser asistente de docencia o de
investigación.
Art. 28 Un estudiante no puede ser representante ante los órganos de
gobierno de más de una Facultad o Universidad en el mismo año
lectivo.
Art. 29 Los representantes de los órganos de gobierno, no deben aceptar a
título personal o a favor de sus familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad subvenciones, concesiones,
donaciones y otras ventajas de parte de las autoridades
universitarias.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y MATRICULA CONDICIONADA
Art. 30 Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el presente
Estatuto, deben ser sometidos a proceso disciplinario y están sujetos
a las sanciones siguientes:
Amonestación escrita
Separación hasta por dos (02) periodos lectivos
Separación definitiva
Art. 31 La queja o denuncia administrativa contra el o los alumnos podrá ser
presentada por escrito por cualquier interesado o autoridad de la
comunidad universitaria adjuntando para ello los medios probatorios
correspondientes. El Reglamento precisará el procedimiento,
debiendo respetar las disposiciones de este capitulo.
Art. 32 Recibida la misma, el Consejo de Facultad en un término que no
exceda de 5 días útiles formará una Comisión la que estará
integrada por dos (02) Docentes Ordinarios y un (01) Representante
Estudiantil, sean o no miembros del Consejo de Facultad,
designación que es irrenunciable.
Art. 33 La Comisión, en un plazo que no exceda de cinco (05) días útiles,
correrá traslado de la queja o denuncia al estudiante por el plazo de
diez (10) días útiles, a fin de que pueda realizar su descargo
documentado garantizándose el debido proceso. Este plazo de
absolución del descargo es improrrogable y en el escrito de
descargo deberá necesariamente señalar domicilio procesal para
efectos de las notificaciones.
Art. 34 Recibido el descargo, la Comisión, bajo responsabilidad en un
término que no exceda de diez (10) días calendarios, emitirá un
informe por unanimidad, mayoría o en discordia, informe que será
referencial para el Consejo de Facultad, proponiendo la absolución
de los cargos o la propuesta de sanción. Para la imposición de la
sanción se deberá tener en cuenta al menos y según corresponda:
las condiciones personales del alumno, la justificación del hecho, la
gravedad de la falta cometida, los medios probatorios que hayan
acreditado esa inconducta, el perjuicio ocasionado a las actividades
universitarias, a los miembros de la comunidad universitaria, a la
infraestructura y bienes de la Universidad, la reiteración y otros
aspectos que se considere importantes.
Art. 35 El Decano convocará en un plazo que no exceda de diez (10) días
calendarios a Consejo de Facultad y previo a la decisión del
Consejo, podrá escuchar al estudiante para que también efectúe un
descargo o informe oral, en el que podrá ser asistido, de
considerarlo pertinente por un letrado que lo patrocine.
Art. 36 La decisión del Consejo de Facultad, se emitirá bajo responsabilidad
en el mismo acto o en un plazo que no exceda de diez (10) días
útiles. Para sancionar a un estudiante se requiere acuerdo del
Consejo de Facultad.
Art. 37 Contra la decisión del Consejo de Facultad procede recurso de
reconsideración o alternativamente apelación, el mismo que deberá
ser interpuesto en el plazo de quince (15) días útiles computado a
partir del día siguiente de la notificación de la decisión adoptada.
Ambos recursos, según sea el caso, deberán resolverse, bajo
responsabilidad en un plazo que no excederá de 30 días útiles.
Art. 38 El Consejo de Facultad resuelve el recurso de reconsideración y el
de apelación será elevado al Consejo Universitario. Este órgano de
gobierno, bajo responsabilidad, resuelve en un plazo de 30 días
calendarios. Con su resolución queda agotada la vía administrativa.
Art. 39 Por la gravedad de la falta y pruebas existentes, el Consejo de
Facultad, puede dictar medidas cautelares de separación temporal
por un período no mayor a cuatro (04) meses.
Art. 40 El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basado en su
rendimiento académico a partir de la desaprobación de una materia
por tercera vez.
Art. 41 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una materia se
les brindará una dedicación tutorial específica, de carácter
obligatorio.
Art. 42 La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a
que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá
matricular en un máximo de dos materias desaprobadas por tercera
vez.
Para retornar de manera regular a sus estudios en el semestre
siguiente, el estudiante deberá haber aprobado a totalidad las
materias desaprobadas por tercera vez.
Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo, el que
será oficializado por Resolución de Decanato, previo informe de la
Oficina de Coordinación Académica. Procede el recurso de
apelación ante el Consejo de Facultad.
TITULO …..
DE LOS GRADUADOS
Capitulo Único
Art. 43 Son graduados quienes han culminado sus estudios y obtenido el
grado correspondiente en la Universidad Nacional del Altiplano.
Forman parte de la comunidad universitaria.
Art. 44 La Universidad tendrá un Padrón General actualizado de sus
Graduados. El Comité Electoral Universitario, acorde con el
Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional del
Altiplano, se encargará de organizar, conducir y controlar la elección
de los Graduados.
Es requisito para elegir y ser elegido representante de los
Graduados no pertenecer a la docencia, a la administración, ni estar
matriculado en la Universidad.
Art. 45 La Universidad puede tener una Asociación de Graduados
debidamente registrada; con no menos del 10% de sus graduados
en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por
resolución de Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea
Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de
asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas
pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones
son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de
Graduados.
Art. 46 La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las
autoridades de la Universidad. Su Presidente o representante tiene
voz y voto en los órganos de gobierno.
Esta Asociación tiene las siguientes funciones:
a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados;
b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la
Universidad;
c) Promover y organizar actividades científicas, culturales,
profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los
miembros de la comunidad universitaria;
d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad a
través de instituciones públicas o privadas y mediante los
Colegios Profesionales;
e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los
estudios de alumnos destacados de escasos recursos
económicos.
f) Participar activamente en los procesos de Acreditación de sus
respectivas carreras profesionales.
g) Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad.
h) Contribuir al desarrollo humano
i) Otras que le atribuya la ley, el Consejo Universitario y el presente
estatuto.
Art. 47 La Directiva de la Asociación de Graduados está conformada por
siete (07) miembros, provenientes de al menos tres (03) facultades.
Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la
docencia u otro cargo dentro de la Universidad. Los cargos
directivos tienen una duración de dos (02) años. No hay reelección
inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el
procedimiento de elección del representante ante los órganos de
gobierno.
Art. 48 La Universidad facilitará a sus Graduados los servicios académicos
que contribuyan a su capacitación y perfeccionamiento profesional.
Art. 49 Los Representantes de los Graduados en los órganos de gobierno
de la Universidad, no podrán desempeñar funciones docentes o
servidor no docente dentro de la Universidad y alumno de segunda
especialidad, ni cargos rentados en esta Universidad, hasta
después de un año de haber concluido el período de su respectiva
nominación.
Art. 50 La Universidad y los Colegios Profesionales deben mantener una
actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de
sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a
supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.
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