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PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ
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Superintendencia del Superintendencia del Mercado de ValoresMercado de Valores
Republica de PanamRepublica de Panamáá
Proceso Administrativo Sancionador Proceso Administrativo Sancionador Javier Alexis Miranda GuerraJavier Alexis Miranda Guerra
DirecciDireccióón de Investigaciones Administrativasn de Investigaciones Administrativasy Ry Réégimen Sancionadorgimen Sancionador
14 de Marzo de 201214 de Marzo de 2012
Los criterios sobre normas y/o hechos que se expongan en la presentación es responsabilidad directa del expositor y no representa la posición oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá.
MARCO LEGALMARCO LEGAL
Constitución Política
Decreto Ley 1 de 1999
Ley No.67 de 1 septiembre de 2011
Ley 38 de 2000 – Procedimiento Administrativo
PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCESO PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCESO SANCIONADORSANCIONADOR
• Debido Proceso.• Confidencialidad.• Buena Fe.• Garantía de Procedimiento.
Personas JurPersonas Juríídicas que requieren Licencia y dicas que requieren Licencia y Registro expedida por la Superintendencia. Registro expedida por la Superintendencia.
Entes Solicitud
Las Casas de Valores Licencia
Los Asesores de Inversión Licencia
Los Administradores de Inversiones Licencia
Bolsa de Valores Licencia
Centrales de Valores Licencia
Emisores Registro
Sociedades de Inversión Registro
Proveedor de Servicios Administrativos del Mercado de Valores
Licencia
Proveedoras de Precios Registro
Calificadora de Riesgo Registro
Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011
Sistema de Coordinación y Cooperación InterinstitucionalConsejo de Coordinación Financiera.Superintendencia del Mercado de Valores.SuperintendenteJunta DirectivaConsejo Asesor de la Junta Directiva.Transición en funciones de los Comisionados)
CAMBIO EN LA ESTRUCTURACAMBIO EN LA ESTRUCTURAComisión
Nacional de Valores
Tres Comisionados
Direcciones
Superintendencia del Mercado de Valores
Junta Directiva 7 Miembros
Superintendente
Direcciones
AlegatosFinales5 días
Resolución Final
Multa o no
Informes de Consideraciones
Finales
Prácticade pruebas
hasta 20 días
Fasede AdmisiónDe Pruebas
Fase Simplificación
Del procesoDescargos y
pruebas
Vista Preliminarde Cargos
Informe cierredel caso
Fase deInstrucción
Resolución Inicia
InvestigaciónFLUJO DE PROCESOS
D.L.No.1 y Ley No.67D.L.No.1 y Ley No.67
Averiguaciones Previas
FLUJO DEL PROCESOFLUJO DEL PROCESO
INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES
InfraccionesMuy Graves.Graves.Leves.
SancionesMultaSuspensión o limitación de volumen. (no mayor de dos años)Revocación o cancelación de la licencia o registro.Amonestaciones Publicas (Gaceta Oficial). Separación del cargo administrativo en la entidad regulada.
CRITERIOS PARA LA IMPOSICICRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓÓN DE N DE SANCIONESSANCIONES
La gravedad de la Infracción
La amenaza o el daño causado
Los Indicios de Intencionalidad
La capacidad de pago y el efecto de la sanción administrativa en la reparación del daño a los inversionistas directamente perjudicados
La Duración de la Conducta
La Reincidencia del infractor
RECURSOS Y SUS EFECTOSRECURSOS Y SUS EFECTOS
APELACIÓNSuperintendente: Reconsideración.Junta Directiva: Apelación.Término: En ambos casos se cuenta con 5 días luego de la notificación.
EFECTOSuspensivo.Devolutivo (por Excepción)
FORMAS ESPECIALES DE TERMINACIFORMAS ESPECIALES DE TERMINACIÓÓN N DEL PROCESODEL PROCESO
Conciliación o Desistimiento del inversionista: la Superintendencia podrá no abrir procedimiento o archivarlos, siempre que no se haya producido un daño material al mercado y se refiera a un incumplimiento del regulado para con el inversionista.
Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso: Se produce entre la Superintendencia y la parte investigada antes de la notificada de la Vista Preliminar de Cargos.
Proceso Simplificado: Reconocimiento explicito de responsabilidad por la parte investigada.
Archivo de las Actuaciones: Será resuelta por el Superintendente mediante Resolución.
AntecedentesAntecedentesDecreto de Gabinete 247 de 1970 y otras normasEnfoque contra el Tráfico de Drogas◦ Ley 23 de 30 - diciembre – 1986 ◦ GAFI – 40 Rec. 1990/1996◦ Decreto Ley 1 – 1999. Art.43, 44Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999Enfoque contra Blanqueo de Capitales◦ Ley 41 y 42 de 2000Enfoque contra el Financiamiento del Terrorismo –11 sept. 2001◦ GAFI 9 recomendaciones especiales◦ Ley 50 de 2003Ley 43 de 2003 Delitos Financieros
Responsabilidad Penal Responsabilidad Penal
Delitos Contra el Orden Económico T. VII◦ Delitos Financieros
Art.243 Fraude Financiero, 6-8 años (agrav.)Art.244, 245 Destrucción, Falsificación de información financiera, 6-8- años (acceder a crédito, presentar a la CNV)Art.247 Aprobación indebida de créditosArt.248 Intermediación financiera irregular, 8-15 añosArt.249 Divulgación y uso indebido de información privilegiada, 6-8 añosArt.250 Negativa de proporcionar información de su iliquidez financiera al regulador, 5 a 8 añosArt. 251 Manipulación de Mercado, 4-6 añosArt. 252 Omisión culposa del regulador, 2-4 añosArt. 253 Corrupción en el sector financiero, 2-4
GRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCIONDirección de Investigaciones Administrativas
y Régimen SancionadorJavier Miranda – Director
Mitzi Arrieta – Oficial de InspecciónXochyl Suira – Oficial de InspecciónFrank Torres – Oficial de InspecciónItzel Barnett – Oficial de Inspección
Tel. (507) 501-1725/1746/1747jmiranda@supervalores.gob.pa
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