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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

DEFINICION

Régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES PARA REPARACION MANTENIMIENTO Y

RECONSTRUCION

Los contenedores que ingresan a las empresas de PA autorizadas para brindar el servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:

POLITICAS DE OPERACION Cuando el contenedor se ampare a un

conocimiento de embarque individualizado, con forma de despacho VAN y asociación a inventario del manifiesto.(Modalidad 11-01).

Cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio nacional al amparo del régimen de importación temporal , despacho normal y sin asociación a inventario.

El contenedor que sea sometido al Régimen de PA en forma inmediata a su ingreso, deberá ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de embarque individualizado.

No debe transportar mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse lleno código 1. El destino final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código de ubicación asignado a la empresa de PA .

Si las mercancías sufren de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 11-01 con forma de despacho Normal.

Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del contenedor.  

El DUA de internamiento modalidad 11-01 se podrá presentar para varios contenedores, deberán declararse de manera individual en distintas líneas del DUA.

Debe de darse fin hasta que se de por terminada la movilización de todos los contenedores.

RES-DGA-399-2010

Con forma de despacho VAN que ampara el ingreso de varios contenedores, la asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el viaje.

a)Cuando la empresa de PA sea la responsable directa de exportar el contenedor del territorio nacional. Modalidad 40-43 con forma de despacho DAD y asociación con manifiesto de salida.

Salida de las Instalaciones de los contenedores reparados :

B) Cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo adicional en el territorio nacional. Modalidad 40-53 con forma de despacho Normal y sin asociación con el manifiesto de salida.

Los contenedores solo podrán ser retirados de las instalaciones Beneficiara cuando el DUA 40-53 se encuentre en estado ORD. Quedando a partir de ese momento bajo responsabilidad del transportista aduanero declarado .

La Beneficiaria dispone de un plazo no mayor de cinco días naturales para confirmar la información DUA 40-53 .

Los contenedores reparados de las instalaciones de la empresa de PA, cuyo destino inmediato sea el territorio nacional para ser cargados con mercancías de exportación, además del DUA de exportación de la empresa de PA deberá llevar un registro manual que detalle número de identificación del contenedor, nombre y número de identificación del transportista aduanero responsable en el territorio nacional y nombre y número de identificación del conductor responsable de la movilización y firma

FACTURA QUE ACOMPAÑA EL DUA

 Deberá de detallarse de la siguiente forma:

Valor del contenedor en cero

Valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron ingresados Régimen.

Detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso, tales como mano de obra , repuestos nacionales y otros.

El tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el territorio nacional no podrá excederse del plazo de 15 días.

Los contenedores reparados solo podrán ser retirados de las instalaciones de la Beneficiaria cuando el DUA 40-53 se encuentre en estado ORD.

DE LAS MERCANCÍAS DE ENVÍO REITERADO

 Las Beneficiarias podrán acumular las compras a otras empresas Beneficiarias sea del régimen de PA o ZA, de producto terminado, materia prima y producto en proceso, cuyas características sean de difícil cuantificación e individualización y que su forma se trasiego sea por tubería.

  Las empresas de PA que compren o vendan mercancías de difícil cuantificación o individualización, sea a una empresa de PA o del Régimen de ZF y que su trasiego se realice por medio del sistema de tubería, deberá informarlo a la DGA, a efectos de la asignación de la categoría correspondiente que les permita la presentación del DUA de internamiento acumulado.

Deberá ampararse a un DUA de internamiento modalidad 11-11 “Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF recibidas por tubería”, con forma de despacho normal y el mismo lo presenta la empresa que compra. Dicho DUA deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles de cada mes.

El declarante deberá consignar en la casilla de observaciones del DUA acumulado 11-11, el período que declara, la cantidad inicial y final de unidades físicas que reporta los medidores electrónicos por cada tipo de mercancía.

Además, deberá conservar en el expediente del DUA, el documento que ampare esa información.

La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar un control de entrega de pedidos, denominado “Resumen de Entrega de Pedidos”, con la siguiente información:g) número consecutivo por año.h) fecha del documento.i) periodo comprendido.j) nombre de la empresa compradora.k) números de documentos de entrega.l) fecha de cada uno de los documentos de entrega.m) tipo y cantidad de mercancías.n) valor total por línea de pedido.

La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar un control de entrega de pedidos, denominado “Resumen de Entrega de Pedidos”, con la siguiente información:g) número consecutivo por año.h) fecha del documento.i) periodo comprendido.j) nombre de la empresa compradora.k) números de documentos de entrega.l) fecha de cada uno de los documentos de entrega.m) tipo y cantidad de mercancías.n) valor total por línea de pedido.

La Beneficiaria del Régimen que tenga autorizado vender o traspasar mercancías de difícil cuantificación, deberá transmitir a la aplicación informática, previo a la presentación del DUA de internamiento 11-11, un DUA 01-44 con el detalle de la materia prima e insumos utilizados en la producción del producto trasegado.

En caso de “revisión documental y reconocimiento físico” deberá presentar al funcionario aduanero designado, el “Resumen de Facturas”, las facturas individuales, el resumen de “Entrega de Pedidos” que lleva la empresa que le vende y los “Documentos de Entrega Diaria de mercancías trasegadas por tubería”, con el recibido conforme del cliente y cualquier otro documento que se haya utilizado para sustentar la información del DUA 11-11.

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