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7/26/2019 Presupuestos de Las Medidas Cautelares
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LOS RECURSOS
Para COUTURE Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida.
Es un re-correr, correr de nuevo, el camino ya hecho. ur!dicamente la pala"ra
denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como
el medio de impugnaci#n por virtud del cual se re-corre el proceso.$
%os recursos son los medios impugnatorios destinados a lograr la revisi#n de una
resoluci#n que se encuentra a&ectada por vicio o error sea esta de &orma o de
&ondo, con la &inalidad que sea anulada o revocada total o parcialmente por el
propio #rgano o por el superior 'er(rquico que emiti# el acto cuestionado.
)O*+, al respecto precisa que, el reconocimiento del derecho a impugnar ladecisi#n, se via"ilia en la senda de los recursos, que son medios de trans&erir la
que'a e/presiva de los agravios que son considerados presentes en la resoluci#n
cuestionada.$
0e ha se1alado que esta revisi#n la puede realiar el propio #rgano emisor, pero
este es un caso e/cepcional toda ve que siempre es un superior el competente
para re&ormar la resoluci#n del +-quo, en principio, pero s#lo en el recurso de
reposici#n es dirigido ante el mismo ue o colegiado que emiti# el acto procesalcuestionado.
Resulta necesario poner a consideraci#n lo se1alado por 2ORO3 para quien
%os recursos, a di&erencia de los remedios, se utilian con e/clusividad para
atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones. 0e trata de los medios
impugnatorios por e/celencia, 456 asimismo, con relaci#n a la terminolog!a
empleada en el lengua'e 'ur!dico de la pala"ra recurso ha indicado que7 456 en el
Per8 al menos, al pala"ra recurso se ha envilecido, al punto que se usa paranom"rar a cualquier escrito que se presenta en un proceso, perdi9ndose su
acepci#n especi&ica. 0in em"argo esta :popularidad; del concepto tiene como
origen un error en la traducci#n de los li"ros de los autores italianos cl(sicos, la
pala"ra :ricorsi; signi&ica en italiano escrito y la pala"ra :ricorso; signi&ica recurso en
el e/acto sentido del concepto. %amenta"lemente una pala"ra su"sumi# a la otra,
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de tal suerte que todo se tradu'o como escrito, generando as! el uso inde"ido que
hoy o"servamos.$
Estos pueden ser interpuestos por las partes o terceros legitimados que
consideren que esa resoluci#n esta plagada de un vicio o nulidad y so"re todo quele cause agravio o per'uicio, con&igur(ndose de esta manera el inter9s 4material o
moral6 para poder ser presentado. Esta situaci#n de"e necesariamente ser
e/presada en el escrito que contiene el recurso, de"iendo adem(s adecuar su
recurso al acto procesal cuestionado.
Otro de los requisitos es el pago del arancel 'udicial correspondiente, por lo que en
caso de no ser presentado o hacerlo de manera diminuta, ser( declarado
inadmisi"le, no pudiendo el ue rechaarlo de plano por la &alta de esta tasa'udicial, pues se estar!a a&ectando el de"ido proceso.
1.1. CLASES
Con&orme lo se1ala el maestro, los recursos pueden ser clasi&icados en propios en
impropios, siendo que los primeros cuando estos son resueltos por el #rgano
'urisdiccional superior al que emiti# la resoluci#n impugnada e impropio a aquellos,
que contrariamente al sistema en que se determina que es un superior el que
de"e resolver lo decidido por un in&erior, son resueltos por el propio magistrado
que e/pedido el acto impugnado.
gualmente nos se1ala que los recursos propios, por el e&ectos que estos
producen se clasi&ican en positivos y negativos, siendo que los primeros aquellos
por el que, el ue se encuentra &acultado a declarar la ine&icacia del contenido del
acto procesal impugnado y adem(s declara el derecho que corresponde,
realiando la sustituci#n del aquel declarado ine&ica. 3 los segundos s#lo &acultan
al magistrado a de'ar sin e&ecto el contenido de la resoluci#n impugnada.
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Con&orme a nuestra norma procesal tenemos los siguientes recursos?@ y siguientes7
+claraci#n y correcci#n, art!culo AB> y siguientes7+pelaci#n, art!culo =>A@ y siguientes7
Casaci#n, art!culo =A y siguientes7
Due'a, art!culo AB@ y siguientes.
unto a estos recursos, el legislador ha incluido la CO0U%T+ en el art!culo ABF@ y
siguientes de la norma procesal civil, m(s, de"e precisarse que este no constituye
un medio impugnatorio, toda ve que no la e'ercen las partes o terceros
legitimados, sino que constituye u medio de control 'er(rquico regulado por la ley.
+rt!culo =GF.- Requisitos de admisi"ilidad de los medios impugnatorios.-
%os medios impugnatorios se interponen ante el #rgano 'urisdiccional que cometi#
el vicio o error, salvo disposici#n en contrario. Tam"i9n se atender( a la &ormalidad
y plaos previstos en este C#digo para cada uno.
El recurso de"e ser planteado ante el magistrado l9ase #rgano 'urisdiccional, que
e/pidi# la resoluci#n o"'eto de cuestionamiento por uno de los su'etos procesales,
el cual lo remitir( ante el superior 'er(rquico 4con e/cepci#n del de reposici#n que
es resuelto por el mismo6. +l respecto se ha precisado que< %a admisi"ilidad
apunta a los aspectos &ormales reiterantes a los modos procesales por medio de
los cuales de"e e'ercitarse la impugnaci#n, que en el caso del recurso de
apelaci#n se u"ican en los aspectos de lugar, tiempo y &orma, esto es que el
recurso impugnatorio se interpone ante el #rgano 'urisdiccional que pronuncio el
acto impugnado, en un plao determinado, e/presando agravios y ad'untando el
reci"o de pago de la tasa correspondiente.$ En tal sentido, los requisitos deadmisi"ilidad de los medios impugnatorios son apreciados primigeniamente por el
ue en "ase a los propuestos por la norma procesal y en su comento ha de
conceder, dependiendo de las circunstancias, un plao a &in de que su"sane la
omisi#n advertida y logre su &inalidad, garantiando de esta manera la pluralidad
de instancia.
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Hel mismo modo cuando nos re&erimos al recurso de que'a este es &ormulado
directamente ante el #rgano 'udicial que lo resolver(.
En tal sentido, en sede 'udicial se ha precisado que< %a interposici#n de un medio
impugnatorio se e&ectuar( cumpliendo las &ormalidades y plaos previstos por laley para cada uno7 lo que signi&ica tam"i9n que trat(ndose del requisito del plao,
la presentaci#n del medio impugnatorio o su su"sanaci#n por alguna omisi#n o
de&ecto de"e e&ectuarse dentro del mismo plao esta"lecido por la %ey7 toda ve
que tanto derecho tiene la parte vencida de impugnar la resoluci#n que le causa
agravio como la parte vencedora de procurar su consentimiento cuando no se han
satis&echo los requisitos de %ey$.
Hel mismo modo se ha se1alado que no solamente el + quo esta &acultado a laveri&icaci#n de los requisitos sino tam"i9n que el superior pueda nuevamente
veri&icar el cumplimiento de los mismos, por ello mani&iesta que< Toda instancia
revisora de una resoluci#n, de"e analiar en primer lugar si el recurso
correspondiente ha sido interpuesto en el plao que esta"lece el ordenamiento
procesal o &uera de 9l y si ha sido concedido v(lidamente o no7 en el caso
presente la 0ala de Casaci#n al dictar la resoluci#n cali&icatoria del recurso, ha
declarado procedente tal medio impugnatorio por contravenci#n del de"ido
proceso, aleg(ndose la e/temporaneidad con el que ha sido interpuesto el recurso
de apelaci#n7 en e&ecto la 0ala 0uperior ha de'ado de determinar la valide o no
del concesorio de apelaci#n, cuestionado por la parte actora, por lo que el recurso
de casaci#n planteado de"e declararse &undado, por ser evidente la violaci#n del
de"ido proceso$.
He"e tenerse en cuenta que estos requisitos tam"i9n pueden ser revisados por el
#rgano que conoce el medio impugnatorio, en tal sentido se precisa que< El
0uperior tam"i9n puede declarar inadmisi"le o improcedente 456, si advierte que
no se han cumplido los requisitos para su concesi#n, en este 8ltimo caso,
declarar( nulo el concesorio. I5J Due, en consecuencia, la &acultad de las
instancias que tramitan los medios impugnatorios, para evaluar las condiciones de
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admisi"ilidad y procedencia que estos de"en reunir, es propia del procedimiento y
su e'ercicio no constituye in&racci#n alguna a la %ey Procesal.$
+rt!culo =G.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios.-
El impugnante &undamentar( su pedido en el acto procesal en que lo interpone,precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante de"e adecuar
el medio que utilia al acto procesal que impugna.
%os medios impugnatorios como todo acto procesal tienen determinados requisitos
que de"e cumplir para su admisi"ilidad y procedencia, esa es la &acultad que se le
concede al ue quien veri&icar( la legitimidad e inter9s del impugnante, que se
haya realiado dentro del plao legal correspondiente a la v!a procesal en la que
se tramita el proceso, de la &undamentaci#n 'ur!dica y en su caso del pago delarancel correspondiente as! como la adecuaci#n al acto procesal impugnado.
gualmente nuestro Tri"unal Constitucional ha precisado que< El derecho a los
medios impugnatorios es un derecho de con&iguraci#n legal y corresponde al
legislador crearlos y esta"lecer sus requisitos para que estos sean admitidos. 0u
contenido garantia que no se esta"leca y aplique condiciones de acceso que
tengan el prop#sito de disuadir, entorpecer o impedir su e'ercicio 4K ?-6.$
En tal sentido constituyen requisitos para la procedencia de los medios
impugnatorios
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