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OPERADOR LOGÍSTICO Y AGENTE DE CARGA
EN EL ESTATUTO ADUANERO
Bogotá D.C. , Hotel Capital 8 de marzo de 2016,
II JORNADA LOGÍSTICA
PORQUE UN BUEN COMERCIO DEMANDA UNA
EXCELENTE LOGÍSTICA
II JORNADA LOGÍSTICA
PORQUE UN BUEN COMERCIO DEMANDA UNA
EXCELENTE LOGÍSTICA
“PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y FACILITACIÓN EN LA CADENA LOGÍSTICA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
Las actuaciones administrativas relativas al control, se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional.
Con tal propósito, se neutralizaran las conductas de contrabando y de carácter Fraudulento, y junto con las demás autoridades de control, se fortalecerá la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicaran los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información, celebrados entre aduanas y entre éstas y el sector privado”.
Procedimientos simplificados, expeditos que permitan realizar
operaciones de manera ágil
Modernizar el procesamiento de información empleando sistemas automatizados
Sistemas de riesgos
Mecanismos de cooperación e Intercambio de información entre las administraciones
aduaneras.
OBJETIVOS DEL CAPÍTULO
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
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PORQUE UN BUEN COMERCIO DEMANDA UNA
EXCELENTE LOGÍSTICA
CONCEPTO DE OPERADOR LOGÍSTICO : DOCTRINA: Aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los procesos de su cadena de suministro
Aprovisionamiento, Transporte, Almacenaje, Distribución, Actividades del proceso productivo.
Organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, (propios o contratados)
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DEFINICIÓN LEGAL CONPES 3547 de 2008 “Política Nacional Logística” Ley 1682 de 2013 Infraestructuras logísticas Especializadas: Son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores actividades relativas a:
La logística, El transporte, Manipulación y distribución de mercancías, Funciones básicas técnicas y Actividades de valor agregado para el comercio de mercancía nacional e
internacional.
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DEFINICIÓN LEGAL
Infraestructuras logísticas Especializadas: Contemplan los nodos de:
Abastecimiento mayorista, Centros de transporte terrestre, Áreas logísticas de distribución, Centros de carga aérea, Zonas de actividades logísticas portuarias, Puertos secos y Zonas logísticas multimodales.
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Operador de Comercio Exterior. Persona natural, persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera A los efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son Operadores de Comercio Exterior: 1. Agencias de Aduana 2. Agentes de Carga Internacional 3. Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos o Agentes Terrestres 4. Industrias de Transformación y/o Ensamble 5. Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos 6. Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa …
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7. Operador de Transporte Multimodal 8. Transportadores 9. Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 10. Depósitos 11. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes,
ductos o tuberías 12. Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles 13. Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa 14. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera REGISTRO ADUANERO. Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros, otorgada a los operadores de comercio exterior por parte del Nivel Central de la DIAN, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior
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OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA OPERACIÓN Y CONDICIONES. De la persona jurídica Inscripción RUT Domicilio, Existencia y representación legal Objeto Social Deudas en mora o acuerdos de pago con la DIAN Antecedentes de carácter sancionatorio ante la DIAN De los socios, personal directivo, representantes legales e integrantes de la Junta Directiva Conocimiento y capacidad técnica de las personas que manejan las operaciones de comercio exterior
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De la infraestructura Disponibilidad de Operación del servicio 7 X 24 Del Predio: Área, ubicación, linderos generales y específicos, planos, área de inspección física, área de circulación, depósito de mercancías, servicios públicos Instalaciones para gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior por parte de la autoridad aduanera Puertas para el ingreso y salida de mercancías. Sistemas y dispositivos de seguridad. Bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento
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De la infraestructura Disponibilidad de Operación del servicio 7 X 24 Del Predio: Área, ubicación, linderos generales y específicos, planos, área de inspección física, área de circulación, depósito de mercancías, servicios públicos Instalaciones para gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior por parte de la autoridad aduanera Puertas para el ingreso y salida de mercancías. Sistemas y dispositivos de seguridad. Bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento
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Agentes Aeroportuarios, Marítimos y Terrestres de los Transportadores. Son personas jurídicas que actúan, mediante contrato, por cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional.
Persona que mediante un contrato de transporte, asume la obligación de trasladar las mercancías desde un punto de origen a un punto de destino, a cambio de un pago denominado flete.
TRANSPORTADOR .
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AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:
• Coordinar y organizar embarques,
• Consolidar carga de exportación,
• Desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad,
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Entregar la carga o las mercancías,
Elaborar la planilla de envío y efectuar el traslado con el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello
Entregar las mercancías a otro agente de carga internacional, al depósito habilitado, al declarante o a la agencia de aduanas,
Presentar el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones que correspondan,
Verificar la fecha del informe de descargue e inconsistencias del documento máster;
Entregar la información de los documentos de transporte
EL ALMACENAMIENTO EN EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO
• Es el Depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en depósitos de carácter público o privado, habilitados por la DIAN
CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO
• Depósitos
• Instalaciones Industriales (Industrias de Transformación y Ensamble, Usuarios del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
• Infraestructuras logísticas Especializadas
• Centros de Distribución Logística Internacional
• Lugares habilitados
COMPRENDE
TERMINO DE AUTORIZACIÓN: Indefinido, excepto depósitos temporales privados de carácter transitorio
* Depósitos Temporales
* Depósitos de Aduana
Depósitos Habilitados
(Personas Jurídicas o Personas Naturales)
OP
ERA
CIO
NES
PER
MIT
IDA
S
Conservación, Manipulación, Empaque, Reempaque, Clasificación, Limpieza, Análisis de laboratorio, vigilancia, Etiquetado, Marcación, Colocación de leyendas de información comercial, Separación de bultos, Preparación para la distribución y
mejoramiento de la presentación.
No altere o modifique la naturaleza de la mercancía o No afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos
• Es el lugar habilitado por la DIAN , en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero.
• Ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en las Infraestructuras Logísticas Especializadas.
Concepto
• Las mercancías que se encuentre en un depósito temporal solo podrán destinarse a un régimen de importación o de exportación, a la destrucción, el abandono o el reembarque.
Destinación de Mercancías
DEPÓSITOS TEMPORALES
• Públicos o Privados
• operadores de los regímenes de tráfico postal
• operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa;
• Los depósitos transitorios.
Clases de Depósitos Temporales
• Mercancías presentadas ingreso al TAN que aún no se han sometido un régimen aduanero.
• Mercancías que finalicen un régimen de tránsito, sometidas al régimen de transbordo o a una operación de transporte multimodal o de transporte combinado;
• Las que sean objeto de exportación;
• Cuando en el modo de transporte marítimo se declare avería gruesa.
Mercancías que se pueden Almacenar
DEPÓSITOS TEMPORALES
Permanencia un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al TAN prorrogable por (1) un mes
• Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Concepto
• Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación
• Depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico también podrá utilizarse en operaciones de reparación, mantenimiento, asistencia y operación de las aeronaves durante su estadía en los aeropuertos.
Destinación de Mercancías
DEPÓSITOS ADUANEROS
• Públicos o Privados • Los depósitos aduaneros aeronáuticos;
• Los Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Depósitos públicos para distribución internacional; Salas de Exhibición; Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos.
• Los depósitos culturales o artísticos
Clases de Depósitos Temporales
• Mercancías declaradas en el régimen de depósito hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.
Mercancías que se pueden Almacenar
DEPÓSITOS ADUANEROS
Permanencia: un (1) AÑO prorrogable por (1) un año. Para los depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, no existe término de permanencia
• Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN ubicados en los puertos, aeropuertos e Infraestructuras Logísticas Especializadas, para el almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo, o de transformación y ensamble, objeto de distribución mediante:
• Reembarque;
• Importación, o
• Exportación
Concepto
• un (1) año, plazo que será prorrogable automáticamente hasta por un término igual, de no cumplirse con la obligación aduanera en el plazo
inicial.
• finalización del régimen de transformación y/o ensamble, el término de permanencia en los depósitos de apoyo logístico internacional, corresponderá al tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización de dicho régimen.
Término de Permanencia
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL
EL RÉGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO
Régimen de Depósito Aduanero.
Es el régimen aduanero, según el cual, las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad, sin pago de los derechos e impuestos a la importación, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el declarante tenga el tratamiento especial de un operador económico autorizado
OBLIGACIÓN ADUANERA
- Presentación de la Declaración
- Entrega de la Mercancía al depósito aduanero
- Obligación de obtener, conservar y presentar los documentos soporte,
- Atender las solicitudes de información y pruebas
- Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos
RESPONSABLES: EL DECLARANTE Y EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
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