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Asociaciones Civiles
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Obligaciones Fiscales de las Sociedades y Asociaciones
Civiles
Ttulo III Del Rgimen de las Personas Morales con
Fines no LucraAvos
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Personas morales no contribuyentes de ISR
Ins%tuciones de asistencia o benecencia para: Alimentacin, ves%do o vivienda Asistencia o rehabilitacin mdica Tutela de los derechos de los menores, as como para la readaptacin social Rehabilitacin de alcohlicos y frmaco dependientes Ayuda para servicios funerarios Orientacin social, educacin o capacitacin para el trabajo Apoyo para el desarrollo de los puebles y comunidades indgenas Aportacin de servicios para atencin a grupos sociales con discapacidad Fomento de acciones para mejorar la economa popular
Sociedades dedicadas a la enseanza Siempre que sean consideradas como insAtuciones autorizadas para recibir donaAvos deducibles (Donatarias Autorizadas).
Sociedades o asociaciones de carcter civil dedicadas a la inves%gacin cienHca o tecnolgica
Viene del arKculo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir dona%vos: Promocin y difusin de msica y artes Proteccin, conservacin, restauracin y recuperacin del patrimonio cultural
de la nacin. La instauracin y establecimiento de bibliotecas
Asociaciones de padres de familia Asociaciones o sociedades que otorguen becas Sociedades o asociaciones dedicadas a la preservacin de la ora y fauna silvestre Asociaciones o sociedades dedicadas a reproduccin de especies en ex%ncin
Personas morales no contribuyentes de ISR
Viene del arKculo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
InsAtuciones de asistencia o de benecencia, as como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donaAvos: Promocin de acciones en materia de seguridad ciudadana Apoyo en la defensa y promocin de los derechos humanos Cvicas Promocin de la equidad de gnero Apoyo en la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico Promocin y fomento educaAvo, cultural, arKsAco, cienKco y tecnolgico ParAcipacin en acciones de proteccin civil Promocin y defensa de los derechos de los consumidores
Asociaciones depor%vas reconocidas por la CONADE
Personas morales no contribuyentes de ISR
Viene del arKculo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Donatarias Autorizadas Requisitos
Que se cons%tuyan y funcionen exclusivamente para sus nes.
Que sus ac%vidades tengan como nalidad el cumplimiento de su objeto social.
Que des%nen sus ac%vos solo a los nes propios de su objeto social.
Que al liquidarse des%nen todo su patrimonio a otras donatarias autorizadas.
Viene del arKculo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Donatarias Autorizadas Obligaciones
Mantener a disposicin del publico en general la informacin de su autorizacin, uso y des%no de dona%vos y cumplimiento de obligaciones.
Informar a las autoridades a mas tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operacin, de los donaAvos recibidos o piezas de oro y plata mayores a $100,000.
Informar a las autoridades las operaciones que celebren con partes relacionadas y de bienes o servicios que reciban de personas que les hayan otorgado dona%vos deducibles.
SAT podr revocar o no revocar autorizaciones y publicarlo en el DOF e internet para recibir dona%vos sin incumplen con requisitos u obligaciones.
Viene del arKculo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Cmo obtener la autorizacin?
Presentar solicitud de autorizacin para recibir dona%vos deducibles a travs de internet.
La autorizacin es de vigencia anual. Cada ao, en los primeros dos meses del ejercicio que se
quiere autorizar deber presentarse el aviso anual de las donatarias autorizadas.
Si se vence o revoca puede solicitarse a travs de otra solicitud demostrando estar al corriente de sus obligaciones scales.
Existe autorizacin adicional para recibir dona%vos del extranjero.
Formas de causar el ISR
Remanente distribuible Remanente Ficto Ingresos por enajenacin de bienes o prestacin de servicios
Ingresos por enajenacin de bienes inmuebles, intereses o premios
Las personas morales con nes no lucra%vos determinarn el remanente distribuible de un ao de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepcin de los ingresos exentos para las personas Zsicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de aqullos por los que se haya pagado e l impues to den i%vo , l a s deducciones autorizadas.
Remanente distribuible
Viene del arKculo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Clculo del Remanente distribuible y ejemplo
Pagar ISR el remanente distribuible que se pague en efec%vo a los socios o integrantes.
La persona moral no lucra%va re%ene y paga el impuesto.
Clculo del Remanente Distribuible Ejemplo
Ingresos del ao (PM) 1,200,000
- Ingresos exentos (PF) 300,000
- Ingresos con impuesto deni%vo pagado 150,000
- Deducciones autorizadas (PF) 700,000
= Remanente distribuible 50,000
x Tasa (35%) 35%
= Impuesto por pagar 17,500
Remanente cto
Considerarn remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efec%vo o en bienes a sus integrantes o socios:
El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
Las erogaciones que efecten y no sean deducibles en los trminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Los prstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cnyuges, ascendientes o descendientes en lnea recta
Viene del arKculo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
En el caso en el que se determine remanente distribuible, la persona moral enterar como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa mxima (35%) para aplicarse que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art 152), en cuyo caso se considerar como impuesto deni%vo, debiendo efectuar el pago a ms tardar en el mes de febrero del ao siguiente.
Remanente cto
Viene del arKculo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Clculo del Remanente cto Ejemplo
Remanente distribuible 50,000
x Tasa (35%) 35%
= ISR por pagar (deniAvo) 17,500
Clculo del Remanente cto y ejemplo
La persona moral con nes no lucra%vos realiz compras por 50,000 pesos las cuales las registr indebidamenteo no las registr.
ISR por enajenacin de bienes o prestacin de servicios
Enajenaciones o prestacin de servicios dis%ntas de: Bienes de su ac%vo jo Prestacin de servicios a personas dis%ntas de sus socios
Que los ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate
Se pagar el ISR a la tasa del 30% (Art 9)
Viene del arKculo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
ISR por enajenacin de bienes o prestacin de servicios
Caso donatarias Enajenaciones o prestacin de servicios dis%ntas de dis%ntos a los que corresponden a la ac%vidad por la que obtuvieron la autorizacin.
Que los ingresos excedan del 10% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate
Se pagar el ISR a la tasa del 30% (Art 9)
Viene del arKculo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
ISR por enajenacin de bienes o prestacin de servicios
Caso donatarias No consideran dentro de los ingresos para el umbral del 10%, los siguientes: Apoyos o esHmulos proporcionados por en%dades federa%vas, federacin o municipios
Enajenacin de bienes de su ac%vo jo o intangible
Cuotas de sus integrantes, intereses, regalas, arrendamientos, rendimientos de Htulos valor operados en la BMV o mercados reconocidos
Viene del arKculo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Clculo del ISR Ejemplo
Ingresos Ordinarios $ 100,000
Ingresos por rifas, bazares, ventas, eventos de cualquier ndole, subastas, etc
$ 20,000
= Total de Ingresos $ 120,000
Excedente en % sobre ingresos ordinarios $ 20,000/$ 120,000 = 16.66%
Ingreso gravable para ISR $ 20,000
- Deducciones autorizadas $ 8,000
UAlidad Fiscal $ 12,000
ISR determinado (30%) $ 3,600
Clculo del ISR por enajenaciones y Prestacin de Servicios
ISR por Enajenacin de Inmuebles, Intereses y Premios
En caso de percibir ingresos por enajenacin de inmuebles, intereses o premios, se pagar el ISR en los trminos del Ttulo IV de la LISR (Personas Zsicas) y ser aplicable la retencin que en su caso proceda considerndose como pago deni%vo.
Viene del arKculo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Obligaciones
Las personas morales con nes no lucra%vos tendrn las siguientes obligaciones:
Contabilidad Llevar los registros contables de las operaciones realizadas por la persona moral de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Viene del arKculo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Obligaciones
Documentos que amparen ventas Expedir y recabar los comprobantes scales que acrediten las enajenaciones, servicios que preste o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y las erogaciones que efecte la persona moral.
Declaracin anual Presentar a ms tardar el da 15 de febrero de cada ao, declaracin en la que se determine el remanente distribuible y la proporcin que de este concepto corresponda a cada integrante.
Viene del arKculo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Obligaciones
Constancias a los integrantes Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante scal en el que se seale el monto del remanente distribuible, en su caso.
Disolucin; cumplimiento de obligaciones Cuando se disuelva una persona moral con nes no lucraAvos, la obligacin de presentar una declaracin anual en la que se determine el remanente distribuible y de proporcionar constancias a los integrantes de dicho remanente, se debern cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolucin.
Viene del arKculo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Principales cambios para 2014
Se elimina la posibilidad de tributar en Ttulo III para las ins%tuciones de enseanza que no sean donatarias autorizadas.
Ya se incluyen los reembolsos por aportaciones como remanente distribuible.
Adems de entregarle a los integrantes su constancia por el remanente distribuible se les entrega comprobante scal en el que se seale dicho remanente.
Cdigo Fiscal de la Federacin
Ttulo II De los Derechos y Obligaciones de los
Contribuyentes
Contabilidad electrnica
Los contribuyentes debern llevar en medios electrnicos los registros o asientos contables, mientras que la documentacin comprobatoria de la informacin proporcionada deber quedar resguarda en el domicilio scal del causante. Asimismo, debern ingresar de manera mensual su informacin contable a travs de la pgina de internet del SAT. Esto entrar en vigor a par%r del 1 de julio de 2014.
Viene del arKculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin
Comprobantes digitales
Cuando las leyes scales establezcan la obligacin de expedir comprobantes scales por los actos o ac%vidades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efecten, los contribuyentes debern emi%rlos mediante documentos digitales a travs de la pgina de Internet del Servic io de Administracin Tributaria.
Viene del arKculo 29 del Cdigo Fiscal de la Federacin
De la Contabilidad
Integracin de la contabilidad
Registros, auxiliares, catlogos, plizas y asientos Avisos y solicitudes al RFC Declaraciones Estados de cuenta y conciliaciones bancarias Acciones, partes sociales u Htulos de crdito La documentacin relacionada con la contratacin de
los trabajadores La documentacin rela%va a importaciones y
exportaciones Otra documentacin Otras declaraciones
Viene del arKculo 33 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
Registros y asientos contables
Los registros o asientos contables debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria.
Viene del arKculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin
Medios electrnicos y lugar de conservacin
Los registros o asientos que integran la contabi l idad se l levarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria y la documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio scal del contribuyente.
Viene del arKculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin
Requisitos de la contabilidad
Se establece para cada asiento registrado en la contabilidad, considerar lo siguiente:
- Debern ser anal%cos y estar registrados en un plazo mximo de 5 das o a ms tardar al cierre del mes
- Integrarse en el libro diario, en forma descrip%va todas las operaciones
- Relacin de folios asignados Viene del arKculo 33 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
Requisitos de la contabilidad
Se establece para cada asiento registrado en la contabilidad, considerar lo siguiente:
- Inversiones - Integracin de Saldos - Estados Financieros - Contribuciones a cancelar o devolver - EsHmulos y subsidios - Idioma - Dona%vos - IVA - Detalle de las operaciones - Etc
Viene del arKculo 33 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
Contabilidad en medios electrnicos
El contribuyente deber conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentacin rela%va al sistema electrnico donde almacena y procesa sus datos contables, poniendo a disposicin de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores
Viene del arKculo 34 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
Suspensin de acAvidades
El contribuyente que se encuentre en suspensin de ac%vidades deber conservar su contabilidad en el lAmo domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con poster ior idad desocupa el domici l io consignado ante el referido registro, deber presentar el aviso de cambio de domicilio scal, en el cual deber conservar su contabilidad.
Viene del arKculo 34 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
Destruccin o inuAlizacin de libros y registros
InuAlizacin parcial: Cuando los libros o dems registros de contabilidad del contribuyente se inu%licen parcialmente debern reponerse los asientos ilegibles del lAmo ejercicio.
Destruccin o inuAlizacin total: Cuando se trate de la destruccin o inu%lizacin total de los libros o dems registros de contabilidad, el contribuyente deber asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos rela%vos al ejercicio en el que sucedi la inu%lizacin, destruccin, prdida o robo.
En estos casos, el contribuyente deber conservar, el documento pblico en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se exAngan las facultades de comprobacin de las Autoridades Fiscales.
Viene del arKculo 35 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Sujetos y objeto el impuesto
Estn obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas Zsicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o ac%vidades siguientes:
I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios.
Viene del arKculo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Tasa del impuesto
El impuesto se calcular aplicando a los valores (actos o ac%vidades) la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningn caso se considerar que forma parte de dichos valores.
Actos o ac%vidades gravados
x Tasa (16%) = Impuesto al Valor Agregado
Viene del arKculo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Traslado o retencin del IVA
El contribuyente trasladar dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
* Traslado: Es el cobro o cargo que el contribuyente
debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (16%), incluso cuando se realice una retencin.
Viene del arKculo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ejemplo de traslado de IVA
Pago del impuesto
El contribuyente pagar la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que l hubiese pagado en la importacin de bienes o servicios, siempre que sean acreditables. En su caso, el contribuyente disminuir del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Viene del arKculo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ejemplo de pago del impuesto
Valor de Actos o Ac%vidades gravados al 16% x Tasa (16%) = IVA Trasladado - IVA Acreditable = IVA a Cargo del contribuyente - IVA Retenido al contribuyente = IVA a pagar o a favor
Enajenacin de Bienes
Exenciones
- La de bienes muebles usados que enajenen las personas no empresarias (Sean personas Zsicas o morales
Viene del arHculo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Prestacin de Servicios
Exenciones
Los servicios gratuitos Los de enseanza (Con REVOE y los que presta el Estado)
Servicios profesionales de Medicina, prestados por personas Zsicas o sociedades civiles
Viene del arHculo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Prestacin de Servicios Exenciones Los p roporc ionados a sus m iembros como contraprestacin habitual por sus cuotas y siempre que los servicios que se presten sean nicamente los rela%vos a los nes que les sean propios, tratndose de: Par%dos, asociaciones o coaliciones pol%cas Sindicatos obreros y organismos que los agrupen Cmaras de comercio o industria, agrupaciones de sector primario
Asociaciones patronales, colegios de profesionales Asociaciones o sociedades civiles con nes cienKcos, polAcos, religiosos y culturales, a excepcin de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones depoAvas cuando estas representen ms del 25% del total de las instalaciones.
Viene del arHculo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Actos Accidentales
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental el impuesto se pagar dentro de los 15 das siguientes a aqul en que se obtenga la contraprestacin.
El pago se efectuar mediante declaracin. No hay declaracin mensual, ni contabilidad Deber expedirse comprobante scal
Viene del arHculo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Actos Accidentales
En el caso de enajenacin de inmuebles, consignada en escritura pblica, los fedatarios publicos se encuentran obligados a calcular el impuesto y enterarlo dentro de los 15 das siguientes a que se rme la escritura.
Viene del arHculo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por su amable atencin, Muchas Gracias!!!
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