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Normativa de ERNC en Chile
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Inacap TemucoIngeniería Eléctrica Men. Potencia Eficiencia Energética
Informe de eficiencia Energética
Nombre Alumno: Erasmo Krause
José Manquicoy
Jonathan Salloni
Nombre Profesor: Manuel Martínez
Fecha: 27 de Agosto de 2015
Introducción
Las energías renovables no convencionales son un tema de actualidad, el cual como futuros ingenieros debemos manejar, dentro de todo lo que debemos saber sobre este tema, se encuentran las normativas vigentes, las cuales serán las que abordaremos a continuación, pero además de esto también analizaremos como afectan ciertos parámetros ambientales al entorno, pasando por sus causas, efectos y medidas de mitigación.
Objetivos
Analizar el marco regulatorio vigente relacionado con las fuentes de energía renovables.
Analizar el marco regulatorio vigente sobre la eficiencia energética.
Definir parámetros ambientales como lo son: calentamiento global, cambio climático, efecto invernadero y emisiones de carbono.
Artículo 150° bis: Si una empresa retira energía con +200 Mw instalados, debe haber inyectado un 20% de energía con MGRNC.
Si dentro de los 3 años siguientes incurriese nuevamente, la multa será 0,6 UTM por cada mega watt/hora de déficit
Ley 20.257“Ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales”
Si no cumple, pagara una multa 0,4 UTM por cada mega watt/hora de déficit
En caso de déficit menor a 50%, comunicándolo a la SEC antes de 1-04 podrá postergar hasta un año
En caso de que en el año anterior tenga excedentes de inyección con MGRNC puede utilizarla el año siguiente.Puede traspasar excedentes a otra empresa través de convenio
Factor: FP = 1 - ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw)
Se reconocerá como inyecciones provenientes de hidroeléctricas 40.000 kW, este será corregirá con un factor.
Marco regulatorio de fuentes de energías renovables y eficiencia energética
Será 5% para los años 2010 a 2014
Será 5,5% para el año 2015
Será……
Será 10% para el año 2024
Para contratos entre 31-08-2007 y 01-07-2013 Para contratos posteriores al 01-07-2013
Será 5% para el año 2013
Será 6% para el año 2014
Será …..
Será 12% para el año 2020
Será 13,5% para el año 2021
Será …..
Será 18% para el año 2024
Será 20% para el año 2025
Energía de los maresEnergía solar
Medios de generación renovables noConvencionales (según ley 20.257)
Energía eólica
Otros medios de generación determinados por la CNE
Cuando las empresas retiren +200Mw, deberán entregar una declaración jurada al Dirección de peajes del CDEC, con copia a la SEC
Resolución exenta 1.278 (2008)“Establece normas para la adecuada implementación de la ley nº 20.257”
La magnitud total de los suministros que estuvieron afectos
Las DP de los sis. Eléctricos con capacidad instalada > 200 Mw deberán llevar un registro público de las obligaciones, inyecciones y traspasos de ERNC de cada empresa eléctrica
No se considerarán ERNC aquellas fuentes de energía para las cuales el origen de su potencial energético ha sido aportado por una fuente no renovable o electricidad
Deberá publicarse en el sitio web de cada CDEC
La magnitud total de los suministros que se estima
Catastro de medios de generación
Balances mensuales
Antecedentes mínimos
Está constituido por
Última fecha de modificación del contrato
Individualización de las partes
Montos de energía y/o potencia contratada
Fecha de suscripción
Vigencia
Balance preliminar y definitivo anual
Artículo 150° ter: El Ministerio de Energía deberá efectuar hasta 2 licitaciones públicas anuales, para la provisión de ERNC.
Los licitantes mínimamente deben cumplir:
Ley 20.698“Propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales”
Las licitaciones de inyección de energía serán a 10 años
Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases, no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo
En caso de que las licitaciones no cubran parte o en su totalidad el artículo 150 bis, este se podrá postergar para el año siguienteLas licitaciones serán conforme a lo necesitado, lo cual es determinado por un informe tecnico
Los proyectos cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable
Las bases de licitación serán elaboradas por el ministerio de energía
Acreditan un capital del total del proyecto
Acreditan que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan los MGERNC
Entregar una garantía por seriedad de la oferta
Entregar una garantía que demuestra la materialización efectiva del proyecto, de acuerdo a las características técnicas de la propuesta
El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios será el indicado en la propuesta
Artículo 149° bis: Los usuarios sujetos a fijación de precios, que dispongan de GEERNC, tendrán derecho a inyectar la energía a la red a través de sus empalmes
Las obras adicionales necesarias para la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación deberán ser solventadas por cada propietario y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes
Ley 20.571“Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales”
Artículo 149° ter: Los remanentes de inyecciones de energía no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio
Las inyecciones de energía deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones
Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el MG a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstasLas inyecciones de energía serán valorizadas al precio que las distribuidoras la venden - perdidas
El reglamento contemplará
Articulo 149 quinquies: Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos no estarán afectos a I.V.A.Las medidas para proteger la seguridad de las personas
Las medidas para proteger la seguridad de los bienes
Continuidad de suministro
Especificaciones técnicas y seguridad para realizar las inyecciones
Capacidad instalada permitida por cada usuario final (100Kw)
De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes.
Artículo 149° quáter: La inyección de estos MGEERNC se consideran para el cumplimiento del articulo 150°bis
Decreto Nº 244
(“Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación”).
El desarrollo del presente decreto surge con el fin de reglamentar la participación de medios de generaciones no convencionales, cuyas fuentes de generación sean inferiores a 20 MW y de pequeños medios de generación, cuya potencia suministrada al sistema no supere los 9 MW, debido a la necesidad de enfrentar la creciente demanda de energía que ha experimentado Chile en los últimos años, utilizando nuevas alternativas de fuentes de generación. Por otro lado, el desarrollo de esta reglamentación busca estimular la incorporación de nuevos medios de generación al sistema eléctrico del país, por medio de definiciones de detalles de las modificaciones realizadas por las leyes 19.940 y 20.018, mejorando de esta forma las condiciones de participación de estos medios. Para lograr este estímulo el decreto complementa las modificaciones incorporadas a través de estas leyes, estableciendo los mecanismos específicos que se requerían para materializar la participación de los interesados en desarrollar inversiones asociadas a la incorporación de estos medios.
Disposiciones Generales.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las empresas que posean medios de generación conectados y sincronizados a un sistema eléctrico y que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:
a) Pequeños Medios de Generación Distribuidos “PMGD”: Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9MW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público.
b) Pequeños Medios de Generación “PMG”: Medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema sean menores o iguales a 9MW, conectados a instalaciones pertenecientes a un sistema troncal, de subtransmisión o adicional.
c) Medios de Generación No Convencionales “MGNC”: Medios de generación cuya fuente sea no convencional y sus excedentes de potencia suministrada al sistema sean inferiores a 20MW. Esta categoría no es excluyente de las anteriores.
Se consideran como fuentes no convencionales a las siguientes energías:
a) Energía hidráulica de cursos de agua: energía potencial y cinética del agua obtenida por medio centrales hidroeléctricas de potencia inferior a 20.000 kilowatts.
b) Energía geotérmica: corresponde a aquella que se obtenga del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
c) Energía solar: energía obtenida en forma directa de la radiación solar. d) Energía eólica: energía cinética del viento.
e) Energía de los mares: toda forma de energía hidráulica producida por el movimiento de las mareas (mareomotriz), de las olas y de las corrientes, así como cualquier otra forma de energía proveniente de los mares.
f) Energía obtenida de la biomasa: es la obtenida de cualquier tipo de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otras fuentes energéticas líquidas o gaseosas antes de la combustión.
Modificaciones de la Ley 19.940 (artículos 71-7 y 91)
Las modificaciones que incorporaba esta ley apuntaban a mejorar la viabilidad técnica y económica de proyectos pequeños con energías no convencionales. A continuación se mencionan algunas de sus disposiciones:
- Se asegura el derecho a la venta de energía a costo marginal y potencia a precio de nudo en el mercado mayorista (spot) a cualquier generador independiente de su tamaño.
- Se establecen condiciones no discriminatorias para los pequeños generadores (< 9 MW y < 20 MW) que participen en ese mercado, permitiéndoseles un tratamiento comercial con menor riesgo en sus flujos de ingreso (estabilización de precios).
- Se da certeza jurídica de acceso a las redes de distribución para evacuar la energía generada por generadores < 9MW.
- Se libera total o parcialmente del pago de peajes de transmisión troncal para las fuentes no convencionales < 20MW.
- Se establece subsidio cruzado en pago de peaje troncal para fuentes no convencionales.
Modificaciones de la Ley 20.018 (artículo 96 ter):
- Un derecho a suministrar a las empresas distribuidoras para los propietarios de medios de generación no convencionales.
- El monto de los suministros está limitado al 5% de la demanda de los clientes regulados de las empresas distribuidoras.
- Se entiende que el precio al que la distribuidora compre la electricidad a MGNC pasaría a formar parte de la canasta de precios con que se calcula el precio finalmente traspasado al usuario final por las distribuidoras. Además se entiende que estará limitado al precio máximo para licitaciones de empresas distribuidoras que se establezca en cada fijación tarifaria de precios de nudo.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95, SEGPRES)
Artículo 3.- Los proyectos o actividades enfocadas al negocio eléctrico susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³).
a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedale ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie de terreno a recuperar y/o afectar.Drenaje o desecación de suelos "ñadis", cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 há). Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albúferas, humedales o bofedales, exceptuándose lo identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de las Regiones I a IV; o a 20 hectáreas (20 há), tratándose de las Regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.
a.3. Dragado de fango, grava, arenas u otro materiales de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III, o en una cantidad de cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las regiones IV a XII, incluida la Región Metropolitana. Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas.
a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m³), tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³), tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana. Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente.
a.5. La ejecución de obras o actividades que impliquen alteración de las características del glaciar.
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Asimismo, se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas. Se entenderá por establecimientos nucleares aquellas fábricas que utilizan combustibles nucleares para producir sustancias nucleares, y las fábricas en que se procesen sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de reprocesamiento de combustibles nucleares irradiados. Asimismo, se entenderá por instalaciones relacionadas los depósitos de almacenamiento permanente de sustancias nucleares o radiactivas correspondientes a reactores o establecimientos
Conclusiones
La normativa vigente acerca de las energías renovables ha ido evolucionando con los años, principalmente por la introducción de nuevas tecnologías, mucho más económicas y más accesibles al usuario, llegando incluso ahora a que el propio usuario pueda generar su propia energía e inyectar sus excedentes a la red, esto ocasiono que la ley se haya actualizado continuamente y a su vez exista un mayor control sobre esta y sobre cómo se utiliza la energía que produce.
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