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Se trata de nociones de politica publica referida a lo ambiental,con enfasis en los aspectos presupuestarios y organizativos de la agencia publica federal con competencia en la materia.
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NOCIONES DE POLITICA PÚBLICA AMBIENTAL
(ENFOCADAS AL CASO ARGENTINO) (*)
(*) Utilizada a modo de apunte para la asignatura “Política
Ambiental”, de la Carrera de Guardaparques, en la Escuela
Superior de Ciencias Ambientales,A -1164, Buenos Aires,
Argentina en el año lectivo 2008.
- Nociones introductorias.
Inserta la Ciencia Política en el amplio y flexible campo de las
Ciencias del Espíritu o de la Cultura, presupone asumir, que todas
las afirmaciones son provisionales y sujetas a controversia.
Esta aclaración resulta mas que procedente, cuando se trabaja en
la comunicación docente, como suerte de advertencia al docendo,
que existen distintas maneras de presentar similares nociones,
dejando abierta la posibilidad que, el trabajo intelectual haga
aparecer otras en el futuro.
Aunque en el acontecer humano aparecen indiferenciadas la lucha
continua por la preeminencia política, y el empleo que se hace de
esas situaciones temporarias de preeminencia, en el intento de
reestudiar esa actividad y convertirla en un conocimiento de algun
grado de sistematicidad, surge la necesidad de empleos creativos
del lenguaje.
Tomado de ese clásico de la disciplina cual es la “Ética a
Nicómaco”, de Aristóteles, se ha venido utilizando el adjetivo
“arquitectónica”, para distinguir el uso o justificativo de las
posiciones de poder. SE ha reservado el adjetivo “agonal”, para
distinguir a la política como la de la lucha permanente por la
preeminencia.
Así tendríamos la “política agonal” y la “política arquitectónica”.
Entre los intentos de definir la Ciencia Política encontramos el de
Atilio Barneix, que la caracteriza como “la disciplina que estudia
los fenómenos de conquista, mantenimiento y realización del
poder”, o el Vernon Van Dyke, que sostiene que el objetivo de la
Ciencia Política es “contribuir a la racionalidad potencial de las
decisiones políticas”.
En un documento de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), readmite dentro
del campo de la ciencia política, al gobierno.
En el idioma ingles no han apelado al uso de adjetivos se
denomina “politics” a la política agonal, y “policy” a la política
arquitectónica. Y, si en una etapa previa el mundo académico
anglosajón considero a ambos términos como parte de la
“Political science”, en etapas mas recientes, se ha reconocido una
nueva rama conocida como “Policy Science”. De aquí arrancaría,
casi como suerte de anglicismo la noción de “política publica”,
para denominar lo que antes se conocía como “Acción de
gobierno”.
Entendemos un complemento de estas consideraciones, la noción
con que Julián Freund, finaliza su voluminoso libro “La esencia
de la política”, publicado en español en 1968. Allí , Freund
escribe: “ La política es la actividad social, que procura establecer
por la fuerza, generalmente basada en el derecho, la concordia
interior y la prosperidad y la seguridad exterior, en una
comunidad política determinada, estableciendo un orden, en
medio de las divergencias entre las opiniones y los intereses”(Fin
de cita).
Sea que se utilice la terminología anglosajona sin adjetivos o la
adjetivada empleada en español, lo cierto es que ambas nociones
son inescindibles en la realidad, sujetas a las circunstancias
especificas de tiempo y espacio. En ese devenir aparecen nuevas
nociones que dan nuevas significaciones o reflejan nuevas
circunstancias. Así, antes de la noción de política publica,
apareció la noción de “política sectorial", para indicar la política
pública a seguir en una determinada área de la acción de
gobierno, por ejemplo “política monetaria”, “política deportiva”.
Luego apareció la noción de “política de estado”, para hacer
referencia al ideal que en ciertos temas, la política publica este
fuera de los avatares de la política agonal, ideal que en nuestra
opinión en eso. Un loable y respetable ideal, de difícil concreción.
A los efectos eminentemente prácticos, y basados en nuestra
dilatada experiencia en el servicio público federal argentino,
consignamos la noción de “política presupuestaria”. En el caso
del gobierno federal Argentino ( y entendemos que eso sigue la
línea que en materia de formulación formal de políticas publicas
se ha irradiado desde los organismos internacionales),en el
documento complementario a las leyes de presupuestos que
anualmente viene aprobando el Parlamento federal, atento lo
constitucionalmente establecido, denominado Decisión
Administrativa distributiva analítica del Presupuesto( Recuérdese
el acrónimo DADAP),los programas presupuestarios de cada
jurisdicción o entidad están precedidos por un acápite
denominado “política presupuestaria” de la jurisdicción o entidad.
Bajo dicho titulo describen panorámicamente las políticas
públicas que al respecto implementará esa jurisdicción o entidad
en el respectivo ejercicio presupuestario. En nuestra opinión dicha
información, y la que en consecuencia se despliega a nivel de
máxima exhaustividad, es el insumo más esclarecedor para tomar
conocimiento de las políticas públicas. Sobre este tema,
volveremos en el decurso de la presente comunicación
Y como la evolución del conocimiento es altamente sensible al
contexto, en el marco de lo transdisciplinario y las teorías
holísticas y hologramáticas apareció la “política transversal”, que
es aquella que abarca varios campos de la acción de gobierno. Tal
es caso de la política pública ambiental, tal cual la entendemos
nosotros y de la que la respecto hemos formulado el esbozo de
noción de la misma, que refleja el estado actual de nuestros
conocimientos sobre esta materia de una creciente actualidad
Así : “ Entendemos por política publica ambiental, al conjunto de
acciones de los poderes públicos, sustentadas legalmente, e
indesglosables de la lucha permanente por el poder, destinadas a
minimizar los comportamientos contaminantes o depredatorios,
de las personas que habitan dentro de la jurisdicción de esos
poderes públicos” ( Noción alternativa: La política publica
ambiental es el comportamiento, legalmente sustentado, de los
responsables de los poderes públicos tendientes a minimizar los
comportamientos contaminantes o depredatorias, de los
habitantes, visitantes o transeúntes de sus respectivas
jurisdicciones)
En la intención de no dejar implícito ningún supuesto,
consignamos que esta comunicación se formula en el primer
semestre del año 2008 del calendario gregoriano
Comencemos por desmenuzar algunos conceptos que componen
la noción de “política publica ambiental”.
Está sobreentendido lo de “conjunto de acciones”, más necesita
alguna precisión, el concepto siguiente o sea el de “poderes
públicos”.Entendemos por poderes públicos: Aquellos
dispositivos institucionales que un conjunto de personas,
asentadas en un determinado territorio, se dan a los fines que
regular, armonizar o encuadrar la convivencia entre los habitantes
de ese territorio, así como con los habitantes de otros territorios
en los que no tiene jurisdicción.( Fin noción de poderes públicos).
La presente constelación de poderes públicos argentinos, puede
resumirse como sigue:
La primera gran clasificación de los poderes públicos argentinos
es la de:
Poderes públicos constituyentes argentinos y, de poderes públicos
constituidos argentinos
Tanto en los poderes públicos constituyentes como en los poderes
públicos constituidos, podemos desagregar varios niveles
jurisdiccionales.
Hasta hace poco tiempo esas jurisdicciones eran tres:
-Nacional, Provincial, y Municipal.
En la actualidad, podemos distinguir otras jurisdicciones de ese
modo, tenemos las siguientes jurisdicciones:
Jurisdicción Organismo Internacionales; Jurisdicción
MERCOSUR; Jurisdicción Nacional; Jurisdicción Universidades
Nacionales; Jurisdicción Regional; Jurisdicción Provincial,
Jurisdicción Intermunicipal, y, Jurisdicción Municipal
Como en el nivel de los Poderes públicos constituidos rige la
división republicana de poderes, esto se verifica, en todas las
jurisdicciones.
Cabe agregar que algunos consideran al Ministerio Publico
(Procuración general de la Nación y Defensoría de la Nación)
como un poder más
En lo que hace a los poderes públicos constituyentes, según las
jurisdicciones tendríamos las siguientes formas concretas:
Poder publico constituyente de los organismos Internacionales;
Poder publico constituyente del MERCOSUR; Poder publico
constituyente de la Nación; Poder publico constituyente de las
Universidades nacionales (39); Poder publico constituyente de las
Regiones; Poder publico constituyente de las 23 provincias y la
ciudad autónoma de Buenos Aires; Poder publico constituyente
de los Entes Intermunicipales; Poder publico constituyente de las
Municipalidades (alrededor de 1500).
Propiamente hablando, los poderes públicos constituyentes son a
Nivel Nacional, provinciales y Municipales. Los otros podrán
considerarse poderes públicos constituyentes derivados.
En el caso de los poderes públicos constituidos argentinos,
tendríamos de la combinación de la división republicana de
poderes y de la división en jurisdicciones la siguiente
clasificación de poderes públicos, teniendo en cuenta la cantidad
de unidades para cada jurisdicción.
Debe tenerse en cuenta que las jurisdicciones Regionales e
Intermunicipales, están en formación.
-Poder público constituido Organismos internacionales (sin
diferenciar); Poder público constituido MERCOSUR (sin
diferenciar); Poder público constituido Ejecutivo Nacional (Uno)
Poder público constituido Legislativo Nacional (Uno); Poder
público constituido Judicial Nacional (Uno);Poder público
constituido Ministerio Público Nacional (Uno);Poder público
constituido Ejecutivo Regional; Poder público constituido
Legislativo Regional; Poder público constituido Judicial
Regional; Poder público constituido Ministerio Público Regional
(¿?); Poder público constituido Ejecutivo Provincial (Veintitrés
mas la ciudad autónoma de Buenos Aires); Poder público
constituido Legislativo Provincial (Veintitrés mas la ciudad
autónoma de Buenos Aires); Poder público constituido Judicial
Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos Aires);
Poder público constituido Ministerio Público Provincial (¿?);
Poder público constituido Ejecutivo Intermunicipal; Poder
público constituido Legislativo Intermunicipal; Poder público
constituido Judicial Intermunicipal; Poder público constituido
Ministerio Intermunicipal (¿?); Poder público constituido
Ejecutivo municipal (Alrededor de 1500); Poder público
constituido Legislativo Municipal (Alrededor de 1500); Poder
público constituido Judicial municipal (Alrededor de 850); Poder
público constituido Ministerio Público Municipal (¿?); Poder
público constituido Ejecutivo Universidades Nacionales (39);
Poder público constituido Legislativo Universidades Nacionales
(39).
Esta enunciación, imaginada dinámicamente, da una idea de la
complejidad que suponen los poderes públicos argentinos
funcionando interrelacionadamente. Es en ese flujo o fluencia que
debe ser entendida la política publica ambiental argentina signada
por la “transversalidad”. Ello no amengua el carácter de
monitoreo que tiene asignada la autoridad federal de aplicación en
la materia, que es actualmente la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS. Mas ese rol monitor no debe hacer
soslayar que es un componente mas, por cierto significativo de
funciones que desempeñan consecutiva o simultáneamente y a
veces coordinadamente con el resto de los poderes públicos
argentinos, además del acople con los organismos internacionales.
Acople por demás estrecho en el ámbito ambiental.
La enunciación de la noción de Política Pública ambiental
continua con el concepto:” sustentadas legalmente”. Puede
parecer casi una obviedad, pero toda política pública se viabiliza
mediante normas jurídicas escritas. A esto se denomina “derecho
Positivo”. El derecho entendido como “una técnica especifica de
motivación social”, se basa fundamentalmente, en el
establecimiento de sanciones para inducir conductas, decimos
fundamentalmente, porque también se dan los estímulos positivos
mediante algun tipo de asignaciones como puede ser los subsidios
o las bonificaciones. Pero lo esencial del derecho es la sanción en
caso de incumplimiento de la norma. Acorde a la diferenciación
de los poderes públicos las normas tienen distinto alcance y
obviamente denominación. Así tenemos: constituciones, leyes,
Decretos, decisiones administrativas, Resoluciones,
Disposiciones, y Fallos o sentencias. El Ministerio público
complementa la normativa con alegatos y acusaciones.
Luego continúa la noción que estamos desplegando con el
componente conceptual:” indesglosables de la lucha permanente
por el poder”
Keneth Boulding, sostuvo que “Es inviable desagregar la
aplicación de políticas de las luchas políticas”, Y este es un
concepto, que suele llevar a confusiones, dado que la
racionalidad, resulta insuficiente, para entender, lo que escapa a
su campo y entra en el terreno de lo irracional o emocional. A
nivel vivencias podemos sostener que hay una marcada diferencia
entre el comportamiento de las personas con vocación política y
las personas con otras vocaciones. Lo afirmado precedentemente,
es algo muy opinable, tal vez uno de l conceptos mas opinables de
las ciencias de la cultura o le espíritu. Pero manteniéndonos en el
plano vivencial, diz que testimonial, sostenemos que los
aplicadores de politicas públicas, al menos en contextos de
plenitud republicana, son personas con vocación politica, y ello
hace que procedan como tales. En la medida que la cuestión
ambiental contemporánea va ganando en intensidad, es
comprensible que las personas convocación politica se aboquen a
la cuestión. Una cosa es la cuestión ambiental vista por personas
con vocación politica y otra cosa es la misma cuestión con
personas con vocación científica o con vocación empresarial.
Todo ello retroalimenta la lucha permanente por el poder, mas
allá de las declamaciones que muchas veces no pasan de las
buenas intenciones.
Continúa la noción que estamos desplegando con el componente
conceptual: “destinadas a minimizar los comportamientos
contaminantes o depredatorios, de las personas que habitan dentro
de la jurisdicción de esos poderes públicos”
Lo medular de la politica pública ambiental es justamente
minimizar los comportamientos humanos contaminantes o
predatorios. Remplazar la palabra minimizar por eliminar, suela
ilusorio. Si bien toda politica pública se aplica en las respectivas
jurisdicciones, toda realidad es indesglosable. En este caso la
realidad indesglosable es el mismo planeta Tierra. Y desde hace
décadas, viene ganando terreno a nivel científico que esta en
juego la misma viabilidad de la vida en el planeta por
comportamientos humanos contaminantes y depredatorias. Las
conclusiones de los líderes de los países mas importantes del
mundo, en la reunión que tuvo lugar en la ciudad japonesa de
Hokkaido, a principios de julio de 2008, convalidan a todos
aquellos científicos que visualizan a las emisiones antro picas de
dióxido de carbono, como un peligro que debe ser conjurado. Se
asume que las 350 partes por millón de ese dióxido en la
atmósfera, constituye una barrera que por encima de la cual, se
hace insostenible la vida sin dificultades. Las mediciones estiman
que dicho guarismo asciende a 385 partes por millón. A ello se
suman los diagnósticos acerca que se ha superado la “capacidad
de carga” productiva del planeta para mantener con niveles de
decoro a la actual población terráquea.
Esto supone no solo politicas públicas, sino respuestas por parte
de las personas encuadradas en diverso tipo de entidades.
Más atento el rol vertebrador de los poderes públicos, cabe a estos
la responsabilidad de dar respuestas adecuadas a la emergencia. Y
ello supone politicas públicas ambientales articuladas
interinstitucionalmente. Eso es lo que se desprende el orden
ambiental en ciernes, el que se va implementando a través de las
ratificaciones de las convenciones generadas por los organismos
internacionales que componen el sistema de las Naciones unidas,
por parte de los respectivos Parlamentos Nacionales. En los
respectivos países esa legislación se va articulando con los
gobiernos locales (provinciales y municipales según el caso).
Es nuestra opinión que para adentrarse en los “Ácidos nucleicos”
de las politicas ambientales, existen dos fuentes documentales
básicas y complementarias, a saber. Las estructuras organizativas
de las agencias publicas competentes y los programas
presupuestarias de las mismas. Son componentes de las
estructuras organizativas (generalmente derivadas de la respectiva
ley de Ministerio de la Jurisdicción) los objetivos, las
responsabilidades primarias y las acciones de cada agencia
pública (jurisdicción o entidad). Son componentes últimos de los
programas presupuestarios, ítems que en el caso federal argentino
son los Incisos, las partidas principales y las partidas parciales. El
análisis de los guarismos en ése que es máximo nivel posible de
desagregación, permite un abordaje “real” a los rudimentos de
toda politica pública en este caso la ambiental.
Cabe acotar que para la “Decodificación” del significado preciso
de los Incisos, Partidas Principales, y Partidas parciales ,es
menester una suerte de glosario, cual lo constituyen las
denominadas “Clasificadores presupuestarios”, que están
accesibles en el sitio Web de la Oficina Nacional de
Presupuesto , del Poder Ejecutivo Nacional argentino ( A la fecha
dichos clasificadores están consolidados en la Resolución de la
Secretaria de Hacienda de esa jurisdicción Num. 71 del año
2003).
Los contenidos de las estructuras organizativas, complementan la
visión que proporcionan los insumos de los programas
presupuestarios.
Como la politica publica ambiental es transversal, debe dejarse en
claro que esta no se agota en la estructura organizativa y en los
programas que administra la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
sustentable del poder ejecutivo Nacional en le caso argentino,
pero lo reconoce el rol monitor a dicha jurisdicción.
Atento a los fines pedagógicos del presente desarrollo, no
quisiéramos complejizar mas algo que de por si lo es. Ello no
quita que la concluyamos reiterando el valor cognitivo de insumos
como los contenidos de las estructuras organizativas y los
programas presupuestarios a los efectos de un perfeccionamiento
continuo de las politicas públicas, en este caso las ambientales.
Buenos Aires, 15 de Julio de 2008
INSTITUTO FUNDACIÓN PERITO MORENOESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS AMBIENTALES A -1164
CARRERA DE GUARDAPARQUES
SEGUNDO AÑO SEGUNDO CUATRIMESTRE
ASIGNATURA: "POLITICA AMBIENTAL” CUATRO HORAS SEMANALES PROFESOR: LICENCIADO ALFREDO ARMANDO AGUIRRE AÑO LECTIVO 2007 HORAS PREVISTAS DE CLASE: 56 (4 horas semanales)
OBJETIVOS DIRECCIONALES:
a) Comunicar al alumno las herramientas conceptuales que le permitan un abordaje progresivo de la organización estatal argentina, desde una perspectiva que enfatice su configuración presente en sus aspectos internos, funcionales y jurisdiccionales, específicamente ambientales así como su relación con el entorno continental y el contexto planetario.
b) Motivar al alumno, en orden a la necesidad de una acabada comprensión de los aspectos estructurales y dinámicos de los poderes públicos argentinos, como marco ineludible para la gestión pública ambiental concreta.
c) Sensibilizar al alumno acerca del contexto global de rápidos cambios multidimensionales ambientales que impactan en la configuración de los poderes públicos argentinos, así como de las alternativas de cursos de acción para minimizar conductas contaminantes y depredatorias
CONTENIDOS DE LAS UNIDADES TEMÁTICAS(Se indica cantidad de horas clase a emplear en el desarrollo de cada una)
UNIDAD TEMATICA. 1) * Orientaciones conceptuales.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar el herramental teórico y documental para comprender el significado de lo estatal - jurídico como componente de todo sistema social)
El hombre, condición humana, persona, individuo, personalidad, animal social, animal racional, animal político, grupo, sociedad, comunidad, interacción, cultura, fluencia vital, flujo vital. "continuun cultural", proceso, nación autoridad, poder, gobierno,
liderazgo, elite, clase política política, ideología, fórmula política. Derecho. Concepto de Ley positiva. Noción de persona jurídica. El contrato. Ramas del Derecho. Fuentes del Derecho: Legislación, Jurisprudencia y Doctrina. Codificación de derecho. Tratados y Convenciones Internacionales. El Boletín Oficial de la Republica Argentina y los Diarios de Sesiones de las Cámaras del Congreso de la Nación Argentina. Equivalentes provinciales y municipales. La Telemática jurídica.(Horas clase: 8)
UNIDAD TEMATICA. 2) *Lo estatal como generador de políticas públicas
(OBJETIVO OPERACIONAL: Familiarizar con una revista panorámica de los abordajes sistemáticos a la noción de estado)
La Ciencia Política Arquitectónica. La sociología. Las Ciencias del Espíritu y la Cultura. La Antropología Cultural. Las Humanidades. Las Ciencias Políticas. La Ciencia Política. La Teoría del Estado. La Psicología Social. Las Ciencias sociales. Las ciencias de la conducta. Las ciencias "blandas". "The policy Science". Lo interdisciplinario lo multidisciplinario y lo transdisciplinario. El concepto de política publica. La planificación. La programación. Los proyectos de inversión Pública. El Presupuesto. El presupuesto por Programa. Presupuesto Base 0. El rol de las tecnologías de la información en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. El potencial humano, informático, tecnológico y documental del sector público argentino. El concepto de poder de policía. El concepto de servicio publico. Marcos regulatorios o entes reguladores. La Defensa de la competencia. Los derechos de los usuarios y las organizaciones no gubernamentales. (Horas clase: 8)
UNIDAD TEMATICA. 3) *La Constitución Nacional en tanto norma jurídica fundamental.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Repaso y actualización de los contenidos de la norma constitucional, enfatizando en los aspectos de la última convención Nacional Constituyente)
Plena vigencia del sistema republicano representativo y federal, con autonomías municipales y universitarias. Constitución Nacional. Preámbulo. Aspectos Dogmáticos. Aspectos Instrumentales. Lo ambiental en la Constitución. Institutos incorporados por la Convención Nacional Constituyente de 1994.La Memoria Detallada del estado de la Nación(Horas clase: 8)
UNIDAD TEMATICA. 4) *Configuración actualizada de la constelación de poderes públicos argentinos.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Efectuar una recorrida panorámica por los poderes públicos argentinos, exceptuado el Poder Ejecutivo Nacional, para comenzar a dimensionar la complejidad de la estatalidad)
Visión panorámica de los poderes públicos argentinos en la actualidad. Poderes constituyentes. Poderes Constituidos. Funciones y jurisdicciones. Autonomías
provinciales, municipales y universitarias. La Interrelación de los poderes públicos argentinos con los organismos internacionales.El Municipio. Concejos Deliberantes, Departamentos ejecutivos y Jueces de Paz y/o faltas. Ley Orgánica de Municipalidades. Constituciones municipales. Municipios de Carta. El Ombusman municipal. La República Representativa Municipal y el federalismo comunalista. La Cooperación intermunicipal. Los gobiernos Provinciales; Ejecutivos, Legislaturas y Tribunales Superiores de Justicia. Las Constituciones provinciales. Las leyes provinciales de Ministerios. Los Poderes no delegados de las Provincias. Los Poderes concurrentes. Los Tratados interprovinciales. Los gobernadores como agentes del gobierno Federal. Las regiones. El Poder Judicial de la Nación. El control de Constitucionalidad. Organización interna de la Justicia. La Justicia Federal. Los Fallos de la Corte. El Pacto de San José de Costa Rica. El Congreso de la Nación. Los reglamentos Internos. Las Comisiones. Las Comisiones Bicamerales. La Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. La Auditoria General de la Nación. El Defensor del Pueblo de la Nación. Pactos federales y consejos federales sectoriales.
( Horas clase: 8)
UNIDAD TEMATICA. 5) *La orgánica del poder ejecutivo nacional argentino
(OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en la estructura interna de la Administración Pública nacional - Poder Ejecutivo Nacional -considerada como “caso”)
La ley de Ministerios y sus Decretos reglamentarios. Racionalización Administrativa. Estructuras organizativas. El concepto de responsabilidad primaria. Sistema Nacional para la Profesión Administrativa. Procedimientos administrativos La Administración financiera y los organismos de control estatal. La Sindicatura General de la Nación. Las unidades de Auditoria Interna. Nuevos roles de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación. El diligenciamiento de la correspondencia administrativa. Organismos competentes en materia de Ambiental. Estructura Orgánico funcional de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.(Horas clase: 8)
UNIDAD TEMATICA. 6) *La hacienda publica.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno, en el manejo de la información presupuestaria, como herramienta para la gestión pública ambiental)
Administración financiera, de recursos humanos e informáticos. Organismos de control. Servicios jurídicos. La Gestión de la información (Bases de datos, archivos y bibliotecas. Visión panorámica de la hacienda publica. Concepto de Presupuesto publico (Políticas presupuestarias, programas y partidas).Ley complementaria Permanente del Presupuesto y Cuenta de Inversión. Análisis de los programas que ejecuta la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable(Horas clase: 8) UNIDAD TEMATICA. 7) *Las Relaciones ambientales internacionales
(OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar una visión panorámica de las relaciones internacionales de los estados).
Tratados y Convenios. Los Organismos multilaterales (ONU).Los Convenios Bilaterales. La Relación con los países limítrofes. Entes y Comisiones binacionales. La cooperación técnica internacional. El rol creciente de las organizaciones no gubernamentales Ejemplos de instrumentos internacionales en materia ambiental( Horas clase: 8)
*********BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA GENERAL.
AGUIRRE Alfredo Armando;” Introducción a la Organización de los Poderes Públicos”;http://www.monografias.com/trabajos5/podpu/podpu.shtmlAGUIRRE Alfredo Armando; “Aspectos de la gestion del conocimiento en los poderes publicos argentinos enfatizando en los servidores publicos”;http://members.tripod.com/choloar/KMPODPUBAR01.htmARISTOTELES, "La Ética a Nicómaco". ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO PÚBLICO, Revista Nº 22, Buenos Aires, Julio de 1993.BIDART CAMPOS Germán, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", 6 tomos, Ediar, 1994. BIELSA Rafael, "Principios de Régimen Municipal", 3era. Ed., Abeledo Perrot, 1962.BORDEAU George, Traité‚ de Science Politique".BUSTAMANTE Jorge Eduardo, " Desregulación. Entre el derecho y la economía", Abeledo Perrot 1993.ESCOLA Héctor Jorge, ""Tratado general de Procedimiento administrativo", Depalma, 1975.GAVIOLA Carlos, " El poder de la Corte Suprema de los Estados Unidos", Tea, 1965.GINESTAR Angel,"Los cambios en la gestión pública: Elementos para la Administración financiera y Productiva del Sector Público", CICAP-OEA, 1993HERKOWITZ Melvin, "El hombre y sus obras",HUTCHINSON Tomás, "La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", 2 tomos, Astrea, 1985, 1988. MACDONALD Austin, "Gobierno y Administración Municipal. La experiencia de los Estados Unidos", Fondo de Cultura Económica, 1959.MOSCA Gaetano, "Elementi di Scienza Politica”. PALACIO Ernesto, "Teoría del Estado".PARETO WILFREDO,"Tratatto di Soziologia Generale". PÉREZ GUILHOU Dardo y otros, ""Derecho Público Provincial", 3 tomos, Depalma 1999 - 1993.SAMPAY Arturo, " Introducción a la Teoría del Estado" SOROKIM Pitirim, " Personalidad, Cultura y Sociedad". TONNIES Fernando, "Principios de sociología",ZUCHERINO Ricardo, "Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal", 3 Tomos, De Palma, 1991, 1992.Autores varios, "La reconstitución del Estado", en Revista del Pensamiento Iberoamericano, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1984.
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Presidencia de la Nación Argentina - Secretaría Técnica," Plan de Gobierno 1947 - 1951", Edición Banco Hipotecario Nacional, 1947.
Decreto Nacional 574 del 18 de Febrero de 1974(Creación del Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa). Decreto Nacional 831 del 18 de Marzo de 1974(Creación del Sistema Nacional de Control de Gestión de Estado).Decreto Ley 20.173/73 (Creación del Instituto Nacional de la Administración Pública).Decreto Nacional 759 del 2 de Febrero de 1966(Reglamento para Mesa de Entrada, Salidas y Archivo).Decreto Nacional 13.378 del 11 de Agosto de 1954( Reglamento general de gobierno).Decreto Nacional 1437 de 1982( Normas sobre Estructuras orgánicas).Decreto Nacional 410 del 19 de Marzo de 1987(Reforma Administrativa).Ley Nacional 23.054 , (Pacto de San José‚ de Costa Rica).
BIBLIOGRAFÍA PARA LOS ALUMNOSAGUIRRE Alfredo Armando; "Poderes,politicas y presupuestos publicos en Argentina"; http://members.tripod.com/choloar/popopre01.htm AGUIRRE Alfredo Armando; “Una linea de interpretacion de los poderes, las politicas y los presupuestos publicos en Argentina”;http://members.tripod.com/choloar/SAFSUAIS2006A.htmAGUIRRE Alfredo Armando; "Procedimientos administrativos, presupuestos publicos y servicios gubernamentales(el ejemplo de una agencia publica federal argentina)" http://members.tripod.com/choloar/prodamd2005a.htmESCOLA Héctor Jorge, "Compendio de Derecho Administrativo", 2 Tomos, Depalma, 1990. FREUND Julien, "La esencia de lo político" MALINOWSKY Broneslao, "Teoría Científica de la cultura". ROMERO Francisco. "Teoría del Hombre",Revista Internacional de Ciencias socialesConstitución de la NACION Argentina de 1853, con reformas de 1860,1866, 1898,1949,1957 y 1994.VAZQUEZ F. Ramón," Poder de Policía", 1957.SARMIENTO GARCÍA Jorge y otros, " Los servicios públicos", Depalma, 1994.Decreto 1919/2006; 26/12/2006; Apruébase la Estructura Organizativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O.R.A. 27/12/2006)Decisión administrativa Nº 1/07, Distribución administrativa del Presupuesto de la administración Nacional para el año 2007(Ley Nac. Nº 26.198).(B.O.R.A. 22/01/2007). Anales de Legislación Argentina.Boletín Oficial de la República Argentina.SITOS WEBPortal del Estado: http://www.argentina.gov.ar/Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable: http://www.ambiente.gov.ar/Culture Change : http://culturechange.org/cms/index.phpGlobal Warming Crisis Council: http://lists.riseup.net/wwwFendel Tecnologia: http://www.fendel.com.br/Orion Magazine: http://orionmagazine.org/Post Carbon Cities: http://postcarboncities.net/Community Solution to Peak Oil: http://www.communitysolution.org/ The Nature Conservancy : http://www.nature.org/
Buenos Aires, 06 de agosto de 2007 Lic. Alfredo Armando Aguirre
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