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TAMBIEN LLAMADA INVENTARIOS
SUPLANTA A LA NIC2 INVENTARIOS REVISADA EN 1993
DEBE SER APLICADA EN LOS PERIODOS ANUALES QUE
COMIENCEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005
EN EL PERÚ SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2006
EXISTENCIASEXISTENCIAS Son todos aquellos bienes Son todos aquellos bienes que tienen una empresa y que tienen una empresa y
que se encuentran disponible que se encuentran disponible para la venta en el periodo para la venta en el periodo
regular.regular.
Porque existía mucho conflicto dentro de las normas, para ello se debió disminuir o eliminar alternativas,
redundancias así como resolver ciertos problemas de concordancia.
Las Razones para la revisión de la NIC 2 consisten en realizar mejoras adicionales.
EXISTENCIASEXISTENCIAS Son todos aquellos bienes Son todos aquellos bienes que tienen una empresa y que tienen una empresa y
que se encuentran disponible que se encuentran disponible para la venta en el periodo para la venta en el periodo
regular.regular.
SEGÚN EL PÁRRAFO 6 DE LA NIC 2, SON ACTIVOS LOS QUE
CUMPLEN LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS:
a. Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la
operación.
EXISTENCIASEXISTENCIAS Son todos aquellos bienes Son todos aquellos bienes que tienen una empresa y que tienen una empresa y
que se encuentran disponible que se encuentran disponible para la venta en el periodo para la venta en el periodo
regular.regular.
SEGÚN EL PÁRRAFO 6 DE LA NIC 2, SON ACTIVOS LOS QUE
CUMPLEN LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS:
b. En proceso de producción con vista a esa venta.
EXISTENCIASEXISTENCIAS Son todos aquellos bienes Son todos aquellos bienes que tienen una empresa y que tienen una empresa y
que se encuentran disponible que se encuentran disponible para la venta en el periodo para la venta en el periodo
regular.regular.
SEGÚN EL PÁRRAFO 6 DE LA NIC 2, SON ACTIVOS LOS QUE
CUMPLEN LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS:
c. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en
la presentación de servicios.
La clasificación de los inventarios se realiza de la siguiente manera:
b.a.
c.
Adquiridos para la venta
(reventa)
d.
f.e.
g. h.
Adquiridos para la producción
Producidos por la empresa
Adquiridos para la actividad y mantener
el proceso
Adquiridos para la prestación de
servicios.
Adquiridos para la comercialización
Adquiridos para la gestión
administrativa
Adquiridos y que se encuentran es
tránsito
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias.
Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo
y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos.
Esta Norma suministra una guía práctica para:
LA DETERMINACIÓN DE ESE COSTE
ASÍ COMO PARA EL POSTERIOR RECONOCIMIENTO COMO UN GASTO DEL EJERCICIO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias.
Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo
y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos.
Esta Norma suministra una guía práctica para:
INCLUYENDO TAMBIÉN CUALQUIER DETERIORO QUE
REBAJE EL IMPORTE EN LIBROS AL VALOR NETO REALIZABLE.
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias.
Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo
y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos.
Esta Norma suministra una guía práctica para:
TAMBIÉN SUMINISTRA DIRECTRICES SOBRE LAS
FÓRMULAS DE COSTE QUE SE UTILIZAN PARA ATRIBUIR COSTES
A LAS EXISTENCIAS.
Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
A. La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados
Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
C. Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:
(b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta.
(a)Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores.
Las existencias son activos:
a. Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación.
b. En proceso de producción con vista a esa venta.
c. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en
el proceso de producción, o en la presentación de servicios.
Valor neto realizable es:
El precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
El importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Valor razonable es:
Las existencias se valorarán al menor de: el coste o el valor neto realizable.
El coste de las existencias comprenderá todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
El precio de compra.El precio de compra.
Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales).recuperables posteriormente de las autoridades fiscales).
El coste de adquisición de las existencias comprenderá.El coste de adquisición de las existencias comprenderá.
Los transportes.Los transportes.
El almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a El almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías.la adquisición de las mercaderías.
Los materiales o los servicios. Los materiales o los servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el coste de similares se deducirán para determinar el coste de adquisición. adquisición.
Comprende:
Comprenderán aquellos costes directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa
También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática,
de los costes indirectos,
variables o fijos, en los que se haya incurrido para
transformar las materias primas en
productos terminados.
Se incluirán otros costes, en el, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a las mismas su condición y ubicación actuales.
En el caso de que un prestador de servicios tenga existencias, las valorará por los costes que suponga su producción. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costes del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles.
ESTE SERÁ EL COSTE DE LAS EXISTENCIAS EN ESA FECHA, PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMA.
LAS EXISTENCIAS QUE COMPRENDEN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
QUE LA ENTIDAD HAYA COSECHADO O RECOLECTADO DE SUS ACTIVOS BIOLÓGICOS
SE VALORARÁN, PARA SU RECONOCIMIENTO INICIAL, POR
EL VALOR RAZONABLEEL VALOR RAZONABLE MENOS LOS COSTES ESTIMADOS EN EL MENOS LOS COSTES ESTIMADOS EN EL PUNTO DE VENTAPUNTO DE VENTA
EL MÉTODO DEL COSTE ESTÁNDAR
EL MÉTODO DE LOS MINORISTAS
PODRÁN SER UTILIZADOS POR CONVENIENCIA SIEMPRE QUE EL RESULTADO DE APLICARLOS SE APROXIME AL COSTE
LOS COSTES ESTÁNDARES SE ESTABLECERÁN A PARTIR DE
NIVELES NORMALES DE CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS,
SUMINISTROS, MANO DE OBRA, EFICIENCIA Y UTILIZACIÓN DE LA
CAPACIDAD.
EL MÉTODO DE LOS MINORISTAS SE UTILIZA A MENUDO, EN EL SECTOR
COMERCIAL AL POR MENOR. EN ESTE MÉTODO, EL COSTE DE LAS EXISTENCIAS SE DETERMINARÁ DEDUCIENDO, DEL PRECIO DE
VENTA DEL ARTÍCULO EN CUESTIÓN, UN PORCENTAJE
APROPIADO DE MARGEN BRUTO.
EL COSTE DE LAS EXISTENCIAS
QUE NO SEAN HABITUALMENTE INTERCAMBIABLES ENTRE SÍ, ASÍ COMO DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS Y
SEGREGADOS PARA PROYECTOS ESPECÍFICOS
Significa que cada tipo de coste concreto se distribuirá entre ciertas partidas identificadas dentro de las existencias.
EL COSTE DE LAS EXISTENCIAS
QUE NO SEAN HABITUALMENTE INTERCAMBIABLES ENTRE SÍ, ASÍ COMO DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS Y
SEGREGADOS PARA PROYECTOS ESPECÍFICOS
SE DETERMINARÁ A TRAVÉS DEL MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA DE SUS COSTES
INDIVIDUALES.
EL COSTE DE LAS EXISTENCIAS
Se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o coste medio ponderado.
El coste de las existencias puede no ser recuperable en caso de que
Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del
importe por el que se espera realizar las existencias.
LAS MISMAS ESTÉN DAÑADAS.
SI LOS COSTES ESTIMADOS PARA SU TERMINACIÓN O SU
VENTA HAN AUMENTADO.
O BIEN SI SUS PRECIOS DE MERCADO HAN
CAÍDO.
SI LOS COSTES ESTIMADOS PARA SU TERMINACIÓN O SU
VENTA HAN AUMENTADO.
• Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios.
• El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida.
En los estados financieros se revelará la siguiente información:
Las políticas contables adoptadas
El importe total en libros de las existencias
El importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta;
El importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio
El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio…
ENUNCIADO: En el mes de Junio, la empresa Distribuidora Prime JAL S. A. efectuó un pedido a su proveedor Vikazira S. A. de los bienes que se muestran a continuación con sus siguientes características:
NIIF 2012 y PCGE. Ediciones Caballero. Paginas 69 al 102.
Se sabe que Vikazira S. A. emitió la factura N° 001-2610 y posteriormente otorgó un descuento por volumen de compra del 10% del monto global de la factura, por lo que emitió la correspondiente nota de crédito.Distribuidora Prime S. A. a efectos de transportar dichos bienes a su almacén contrató a la empresa Velocidad S. A la que procedió a emitir la Factura N° 001-127 por el importe de S/. 3,510 más IGV.Se pide determinar al costo de los bienes adquiridos por Distribuidora Prime JAL S. A. y el registro contable a efectuar.
1. FLETEEn primer lugar será necesario incrementar el costo de adquisición se los bienes por el importe del flete incurrido para transportarlo hasta sus almacenes.La distribución del flete en que se incurre por el traslado de varios productos debería distribuirse a cada uno de los productos en base al peso de cada uno de ellos, por lo tanto se efectuará el siguiente cálculo:
(*) 210 x 5 Kg. (**) 1,050 / 2,220 x 100 (***) 3,510 x 47.30 %
2. DESCUENTO POR VOLUMEN DE COMPRA:Respecto al descuento por volumen de compra (denominado “descuento comercial”) este disminuye el costo del bien, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios. Por consiguiente, el nuevo valor de los bienes como consecuencia del descuento será el siguiente:
(*) 210 x 25 cu.
En conclusión el costo total y unitario de las existencias serán los siguientes:
(*) 6,385.23 / 210 unidades.
El costo determinado de los bienes adquiridos, también es válido para fines tributarios.
• La empresa Auqui S.A. que se dedica a la venta de equipos de aíre condicionado nos indica que encarga la fabricación de éstos a un tercero.
• ¿Cómo deberá registrar la compra de los motores que serán destinados a ser componentes de los equipos que comercializa si en el mes de Octubre adquirió dichos bienes según F/. 002 – 2638 por el monto de S/. 68,350 más IGV.?
• De conformidad de lo establecido por la NIC 2 Inventarios , estas son activos que entre otros pueden ser un bienes comprados en forma de materiales , destinados para ser consumidos en el proceso de producción obteniendo así un producto terminado. No solo la empresa se dedica a vender los equipos, sino que además los produce, toda vez que adquiere los motores, componente principal del producto final para ponerlos a disposición de un tercero y obtener el producto a ser vendido. En tal sentido , el reconocimiento inicial del bien adquirido
( motores ) deberá ser contabilizado de la siguiente manera
ENUNCIADO: Una empresa industrial al mes de diciembre 2011 tiene productos terminados por el importe de S/. 36,300 Y productos en proceso por el monto de S/. 14,550 (avanzado en un 70% en todos los elementos del costo). Como consecuencia de una baja en el precio de los materiales decide determinar el valor neto de realización establecido respectivamente para los productos terminados y en proceso los siguientes: S/. 30,525 y S/. 12,300. ¿Cuáles serían los asientos contables correspondientes?SULUCION: De acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 2 inventarios, los inventarios deben valuarse al costo o al valor neto realizable el monto. En este sentido, considerando la información proporcionada debemos comparar el costo con el valor neto de realización tal como a continuación se muestra:
Teniendo en cuenta al principio que los activos no se muestren por sumas mayores a las que se esperan realizar a partir de su venta o su uso, deberá reconocerse un gasto por el importe que se reduce el inventario para llegar al monto recuperable:
Cabe advertir, que este gasto será reparable tributariamente puesto que solo será aceptado cuando se venda el valor de mercado, el cual debe estar debidamente sustentado que se entiende será menor a su costo confirmándose la perdida, o bien se proceda a su destrucción ante el notario público con comunicación previa a la Administración Tributaria (6 días hábiles anteriores a la destrucción)
La empresa al cierre del ejercicio ha realizado la estimación
que las mercaderías que se encuentre en stock por un valor
total de S/. 105,000.00 han sufrido una pérdida en su valor
económico en un 40% que haciende a un valor de S/. 42,000.00
dado que no pertenece a la tendencia de la moda actual. Así
mismo se sabe que en el mes de abril del siguiente ejercicio
estas mercaderías se venden a un valor de mercado ascendente
a S/. 60,000.00 más IGV. ¿Cuál es el tratamiento contable y la
incidencia tributaria que se produce por esta operación?
Tratamiento Contable:
A efectos de poder mostrar la disminución del valor de
las existencias debe realizarse el siguiente registro
contable.
Para efectos de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2011, la
desvalorización reconocida contablemente no es admitida de conformidad a lo dispuesto
en el inciso f) del artículo 44° de la LIR. No obstante, será admitida en el ejercicio en el
que se produzca la pérdida real a consecuencia de su enajenación, uso o destrucción
debiendo procederse a realizar la destrucción de la referida pérdida económica vía
declaración jurada anual, así en el caso planteado resultara deducible en el ejercicio 2012,
en la oportunidad en que se realiza la venta de los bienes a valor de mercado en
aplicación del artículo 32° del TUO de la ley del impuesto a la renta y que se entiende ésta
por debajo del costo. De otro lado, en el supuesto que las mercaderías deterioradas no
pudieran ser vendidas y que en consecuencia implique la destrucción de las mismas. El
tratamiento contable que se debería aplicar seria el siguiente:
DATOS:
Valor en libros de las existencias
Que se han desvalorizados: S/.35,430.00
Cuando posteriormente se produzca la destrucción de los bienes deberá efectuarse el siguiente registro contable
Para fines del impuesto a la renta, en el caso de desmedro de bienes,
la deducibilidad del gasto se produce en la oportunidad en la que el
contribuyente procede a destruir los bienes ante presencia del
notario público previa comunicación (con 6 días hábiles
de anticipación) a la administración tributaria tal como lo establece
en el numeral 2 del inciso c) del artículo 21° del reglamento del
TUO de la LIR. En ese sentido, si la desvalorización se realiza al
cierre del ejercicio anterior al de la destrucción de las existencias no
resulta aceptado como tal en dicho ejercicio, pero si se admitiría en
la oportunidad en que se destruya de cumplir con los requisitos
antes señalados.
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