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ÍNDICE
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.ACONDICIONES GENERALES
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Colectivo)
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO............................................................................................................................... 4
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS............................................................................................................... 5
CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO...........................................................8
Artículo 1. Póliza de Seguro y orden de prelación de los documentos...................................................................8
CAPÍTULO III. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES.................................................................8
SECCIÓN I. ÁMBITO DE COBERTURAS.......................................................................................................................8Artículo 2. Riesgo objeto de cobertura...................................................................................................................8Artículo 3. Cobertura Básica...................................................................................................................................83.1. Responsabilidad Civil Profesional...................................................................................................................8Artículo 4. EXTENSIONES DE COBERTURA (OPCIONALES)......................................................................................94.1. No imputación................................................................................................................................................94.2. Fraude y deshonestidad.................................................................................................................................94.3. Negocios Previos..........................................................................................................................................104.4. Directores Salientes......................................................................................................................................104.5. Pérdida de documentos...............................................................................................................................104.6. Consultores, Sub-contratistas y Agentes.....................................................................................................104.7. Herederos y Representantes Legales...........................................................................................................114.8. Fidelidad.......................................................................................................................................................114.9. Transferencia forzada..................................................................................................................................124.10. Incumplimiento Contractual........................................................................................................................134.11. Injurias y calumnias.....................................................................................................................................134.12. Propiedad Intelectual...................................................................................................................................134.13. Cobertura Continua......................................................................................................................................134.14. Run-off (Renovación)....................................................................................................................................144.15. Subsidaria recién adquirida o creada..........................................................................................................14
SECCIÓN II. EXCLUSIONES........................................................................................................................................14Artículo 5. EXCLUSIONES GENERALES...................................................................................................................14Artículo 6. EXCLUSIONES ESPECIALES POR PROFESIÓN........................................................................................21
SECCIÓN III. LIMITACIONES.......................................................................................................................................22Artículo 7. Deducibles...........................................................................................................................................22Artículo 8. Límites de responsabilidad..................................................................................................................22Artículo 9. Delimitación geográfica......................................................................................................................22
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES................................................................22
SECCIÓN I. OBLIGACIONES DE OCEÁNICA...............................................................................................................22Artículo 10. Obligación en la entrega de la Póliza de Seguro.................................................................................22Artículo 11. Obligación de dar respuesta oportuna al reclamo..............................................................................22
SECCIÓN II. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO..............................................................................23Artículo 12. Incumplimiento de obligaciones por el Tomador y/o el Asegurado...................................................23Artículo 13. Declaración del riesgo.........................................................................................................................23Artículo 14. Obligación de no realizar arreglos judiciales o extrajudiciales sin autorización.................................23Artículo 15. Declaración de Pluralidad de seguros.................................................................................................24Artículo 16. Cambios en la situación del riesgo......................................................................................................24Artículo 17. Legitimación de capitales....................................................................................................................25Artículo 18. Colaboración durante el siniestro.......................................................................................................25
CAPÍTULO V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA......................................................................................25
OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan.
Sabana, San José. Telf. (506) 4102-7600, Fax. (506) 2256-8782. Correo Electrónico: contacto@oceanica-cr.com.
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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Colectivo)
SECCIÓN I. OBLIGACIONES CON LA PRIMA..............................................................................................................25Artículo 19. Obligación en el pago de las primas...................................................................................................25Artículo 20. Fraccionamiento del pago de primas..................................................................................................26
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO.................................................................26
Artículo 21. Procedimiento general en caso de siniestro.......................................................................................26Artículo 22. Derechos de OCEÁNICA en caso de siniestro......................................................................................29
CAPÍTULO VII. VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO...........................................................................................29
Artículo 23. Perfeccionamiento del Contrato de Seguro........................................................................................29Artículo 24. Vigencia y renovación del contrato.....................................................................................................30Artículo 25. Terminación anticipada.......................................................................................................................30Artículo 26. Período de Cobertura..........................................................................................................................30
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS................................................................................................................. 31
Artículo 27. Modalidad de contratación.................................................................................................................31Artículo 28. Rectificación de la Póliza.....................................................................................................................31Artículo 29. Subrogación de derechos....................................................................................................................31Artículo 30. Tasación de daños...............................................................................................................................31Artículo 31. Moneda...............................................................................................................................................31Artículo 32. Prescripción de derechos.....................................................................................................................32Artículo 33. Confidencialidad de la información.....................................................................................................32
CAPÍTULO IX. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.............................................................................32
Artículo 34. Impugnación de resoluciones..............................................................................................................32Artículo 35. Jurisdicción..........................................................................................................................................32Artículo 36. Cláusula de arbitraje...........................................................................................................................32Artículo 37. Legislación aplicable...........................................................................................................................33Artículo 38. Comunicaciones..................................................................................................................................33Artículo 39. Registro ante la Superintendencia General de Seguros......................................................................33
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ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., cédula jurídica número 3-101-666929, entidad
aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros bajo el código:
A13, (en adelante denominada OCEÁNICA), y el Tomador, acordamos la celebración de un
Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Colectivo) con arreglo a las
declaraciones hechas por el Tomador y sujeto a las disposiciones de la Póliza de Seguro.
OCEÁNICA se compromete, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca el evento
cuyo riesgo objeto de cobertura es la Responsabilidad Profesional con quienes el asegurado tiene
una relación contractual de prestación de servicios, en razón del ejercicio legal de su profesión,
según el conjunto de actividades descrito en las Condiciones Particulares.
En mi condición de Gerente General de OCEÁNICA, suscribo, declaro y establezco el compromiso
contractual de OCEÁNICA de cumplir con los términos y condiciones de la Póliza de Seguro.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.Cédula Jurídica 3-101-666929
Representante Legal
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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Colectivo)
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Cada palabra o expresión, para la que se haya fijado un significado específico, lo mantendrá
invariable donde se utilice y prevalecerá sobre cualquier acepción en contrario del término.
1. Addendum (Adenda plural): Documento que se adiciona a la Póliza de Seguro en el que se
establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes y que es parte integrante de la Póliza.
2. Asegurado: Persona física o jurídica a nombre de quien se expide el Certificado de Seguro, que
mantiene un interés asegurable y que está expuesta al riesgo, por lo tanto, asume ciertas
obligaciones que el contrato de seguros impone. Se consigna en el Certificado de Seguro.
3. Asegurador: Quien asume los riesgos que le traslada al asegurado y/o Tomador y que está
obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida. En esta póliza es sinónimo de
OCEÁNICA.
4. Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido el pago de la indemnización.
Para efectos de este seguro, se trata del mismo Asegurado.
5. Certificado de Seguro: Documento expedido por OCEÁNICA a favor del Asegurado adherido al
Seguro Colectivo, el cual recoge las condiciones particulares del Asegurado, incluyendo las
coberturas y beneficios que aplican para cada Asegurado.
6. Circunstancia: Cualquier incidente, hecho, acto u omisión que pueda dar lugar a una reclamación.
7. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas predispuestas aplicables de manera común a
cada Póliza de Seguro, que establece las coberturas, exclusiones, derechos y obligaciones de las
partes contratantes, Asegurados y Beneficiarios.
8. Condiciones Particulares: Conjunto de información y condiciones específicas acordadas entre
el Tomador y OCEÁNICA, que se documentan en la Póliza de Seguro.
9. Daño: Pérdida en el patrimonio del Asegurado por el error o la omisión que general la
Responsabilidad Profesional.
10.Daño Malicioso o actos mal intencionados: Acción voluntaria, premeditada, realizada por
cualquier persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o
perjuicio económico a un bien o una persona.
11. Daño moral: Todo aquel daño causado al ámbito no material de un TERCERO, tales como, pero
no limitados a, dolor, sufrimiento, angustia, estrés, nerviosismo, pérdida de la cordura y otros
similares, sean o no sujetos de tasación monetaria. Lo anterior bajo la condición de que el daño
moral sea consecuencia directa y eficiente de un EVENTO amparado en esta póliza.
12. Declaraciones del Asegurado: Manifestaciones del Asegurado, o su representante, mediante
las cuales comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación
de un riesgo en particular por parte de OCEÁNICA así como para la determinación de la prima a
cobrar.
13. Declinación: Rechazo por parte de OCEÁNICA de la solicitud de indemnización.
14. Deducible: Representa la participación económica del Beneficiario de la Indemnización en la
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pérdida que se indemnice, la cual se determina como una suma fija o porcentual que se
establece en las condiciones particulares de la póliza, la cual se disminuye de la indemnización
por cualquier cobertura.
15. Dirección para Notificaciones: Un lugar, correo electrónico o cualquier otro medio que permita y
garantice la seguridad del acto de comunicación, fijado por el Tomador, Asegurado y OCEÁNICA,
para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en la Ley Reguladora del Contrato de
Seguros para este Contrato de Seguro.
16. Documento provisional de cobertura: Documento extendido por OCEÁNICA a modo de garantía
provisional de su cobertura antes de la entrega de la póliza definitiva del contrato de seguros para
el Tomador, o en su caso, antes de la emisión del Certificado de Seguro para el Asegurado.
17. Dolo: Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un
acto en perjuicio de otra.
18. Ejercicio legal profesional: Se refiere a toda aquella actividad que realiza un profesional
autorizado por ley, que se encuentre habilitado y debidamente colegiado en los casos en que la
legislación vigente lo exija.
19. Empleado: Persona física vinculada expresamente por medio de un contrato de trabajo y
remunerada mediante un salario o un sueldo al Tomador del Seguro o sus Filiales. La definición
de Empleado no incluye a contratistas independientes.
20. Evento: Error u omisión involuntaria imputable al Asegurado, derivada directamente del ejercicio
de la actividad profesional descrita en el Certificado de Seguro y que es susceptible de generarle
una responsabilidad de tipo civil frente a terceros.
21. Falta: Inobservancia de las reglas propias de una técnica, profesión u oficio. Inobservancia de
disposiciones normativas prohibitivas u ordenanzas o normas imperativas públicas.
22. Filial: Cualquier persona jurídica, constituida en el mismo país de constitución y que realiza la
misma actividad profesional del Tomador y/o Asegurado, que haya declarado su facturación /
honorarios en la Solicitud / Cuestionario, en el momento de perfeccionar la Póliza o durante el
Periodo de Seguro en caso de nuevas adquisiciones y en la que el Tomador y/o Asegurado:
Tiene, directa o indirectamente, más del 50% de los derechos de voto; o
Nombra a la mayoría de los miembros del consejo de administración (o su equivalente en
cualquier otro país); o
Tiene el derecho, en virtud de un acuerdo por escrito con otros accionistas, a nombrar a la
mayoría de los miembros del consejo de administración (o su equivalente en cualquier
otro país)
23. Huelga: Suspensión en el trabajo voluntariamente y de común acuerdo con personas
empleadas, para obligar al patrono que acepte determinadas condiciones, de carácter
económico o social.
24. Gastos de Defensa: Todo coste y gasto legal generado durante la defensa y resolución de
cualquier Siniestro, exceptuando cualquier gasto interno o general realizado por el Asegurado y
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cualquier salario de cualquier Asegurado. Todos los Gastos de Defensa están incluidos en el
Límite de Indemnización y no serán considerados como sumas pagadas en adición a éste.
25. Hurto: Apoderamiento de las cosas, sin intimidación ni violencia sobre las personas o sobre los
bienes.
26. Intermediario de Seguros: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las
sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
27. Lesiones corporales: Daños en la integridad física de la persona, incluyendo la muerte, que ocurra
en cualquier momento y que se derive de enfermedad o padecimiento sufrido por un tercero,
como consecuencia de un siniestro o evento amparado por esta póliza.
28. Límite Agregado Anual: Suma máxima en el año póliza por la cual OCEÁNICA asume
responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de ese periodo.
29. Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular: Movimiento desordenado de la muchedumbre
que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida,
con infracción de sus disposiciones.
30. Pérdida consecuencial: La derivada de un daño cubierto por esta póliza.
31. Periodo de gracia: Periodo después del vencimiento de la póliza durante el cual, el Asegurado
puede pagar la prima sin el recargo de intereses, manteniéndose sus derechos.
32. Prima: El precio del seguro.
33. Prima no Devengada: Fracción de prima pagada que, en caso de cancelación anticipada del
contrato póliza, corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
34. Reclamo: Acción de reclamo realizado por la Tercera Persona afectada, sea judicial o extrajudicial,
hacia el Asegurado por el daño y/o perjuicio cometido en su contra causadas por el Servicio
Profesional.
35. Responsabilidad Civil: Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una Tercera
Persona.
36. Responsabilidad Civil Contractual: Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en
el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste
verbal o escrito.
37. Retención de Auto-Seguro: Es el monto económico que el Asegurado retiene como primera
capa de una pérdida probable amparada por este seguro.
38. Riesgo asegurable: Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende
de la voluntad del asegurado.
39. Servicio Profesional: Las actividades profesionales especificadas en las Condiciones Particulares
y/o Certificado de Seguro, prestados por el Asegurado para Terceros a cambio de un honorario.
40. Siniestro: Constituye la materialización del riesgo asegurado y el correspondiente por la
Tercera Persona afectada.
41. Tomador: Persona física o jurídica que, por cuenta propia o por cuenta ajena, contrata el
seguro y traslada los riesgos a OCEÁNICA. Es a quien corresponden las obligaciones que se
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deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
42. Trabajos Realizados: Los trabajos u obras realizadas y los Servicios Profesionales prestados por
el Asegurado en relación a aquellos proyectos o diseños realizados por él mismo.
43. Vigencia de La Póliza: Es el período durante el cual OCEÁNICA se compromete a brindar la
cobertura para el Tomador o Asegurado, es el establecido en las Condiciones Particulares.
44. Vigencia del Certificado de Seguro: Es el período durante el cual OCEÁNICA se compromete a
brindar cobertura a un Asegurado específico incluido dentro de la Póliza de Seguro. Se
establece en el Certificado de Seguro.
Capítulo II. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Artículo 1. Póliza de Seguro y orden de prelación de los documentos
Este contrato es formalizado por la Póliza de Seguro, la cual está conformada por las Condiciones
Generales, Particulares y Especiales, así como por el Certificado de Seguro y cualquier Addendum
que se le haya incorporado. Asimismo, la Solicitud de Seguro, el cuestionario o cuestionarios que
sirvieron de base para que el Tomador y/o Asegurado aportara información sobre el riesgo objeto
del seguro a los que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por
cualquiera de ellos o estudios de cualquier naturaleza practicados; y en general, cualquier
manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la Póliza
o inclusión de Asegurados para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron
sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Para una adecuada interpretación de la Póliza de Seguro, se establece el siguiente orden de
prelación: Las Condiciones Particulares y el Certificado de Seguro tienen prelación sobre las
Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones
Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro, cuestionarios
o declaraciones realizadas por el Tomador o el Asegurado.
Capítulo III. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Sección I. ÁMBITO DE COBERTURAS
Artículo 2. Riesgo objeto de cobertura
El presente Contrato de Seguro tiene por objeto cubrir el riesgo de Responsabilidad Civil Profesional
imputable al Asegurado, o de otras personas cuyos actos como Profesional generen responsabilidad
en cabeza del Asegurado por la prestación de servicios profesionales que generen errores u
omisiones involuntarios, en razón del ejercicio legal de su actividad profesional.
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Artículo 3. Cobertura Básica
3.1. Responsabilidad Civil Profesional
El presente Contrato de Seguro tiene por objeto cubrir las indemnizaciones que se deban pagar atítulo de Responsabilidad Civil Profesional imputable al Asegurado, o de otras personas cuyos actoscomo Profesional generen responsabilidad en cabeza del Asegurado, por errores u omisionesinvoluntarios en razón del ejercicio legal de su actividad profesional.
La cobertura de este seguro comprende: Los costos que deban pagarse por la adquisición de instrumentos o mecanismos legales
que tengan como propósito levantar los embargos establecidos contra el Asegurado, poreventual la Responsabilidad Civil Profesional imputable a éste.
Gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestroo sus consecuencias.
Gastos y honorarios legales.
Corresponde a OCEÁNICA asumir la Dirección Jurídica del Proceso o de cualquier investigación
previa a la interposición de una demanda, salvo que las partes acordaran que la dirección será a
cargo del Asegurado; sin embargo, los abogados escogidos por el Asegurado deberán ser
previamente aprobados por OCEÁNICA y que el Asegurado no afronte el proceso judicial sin la
previa aprobación de OCEÁNICA. El Asegurado deberá prestar la colaboración que requiera
OCEÁNICA.
La suma que pague OCEÁNICA por concepto de honorarios legales en razón de la Dirección Jurídica
del Proceso, se considerará como parte del monto máximo asegurado el cual se definirá en las
Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada como
máximo con base en el arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica y en negociación conjunta
con el Asegurado y OCEÁNICA con los representantes legales.
La Responsabilidad Profesional del Asegurado se determinará mediante sentencia judicial o laudoarbitral en firme, o mediante reconocimiento extrajudicial siempre que exista acuerdo escrito, previoal reconocimiento, por parte de OCEÁNICA. Según lo anterior, OCEÁNICA se libera de suresponsabilidad indemnizatoria si el Asegurado reconoce adeudos, transacciones o cualesquieraotros actos jurídicos de naturaleza semejante, aceptados o concertados sin conocimiento deOCEÁNICA. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento deuna responsabilidad.
Artículo 4. EXTENSIONES DE COBERTURA (OPCIONALES)
Mediante pago de primas adicional, OCEÁNICA ofrece las siguientes extensiones de cobertura queamparan los efectos de la Responsabilidad Profesional a terceros no directamente involucrados,según los siguientes términos:
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4.1. No imputación
En caso que esta Póliza cubra a más de una persona, cualesquiera conductas realizadas por la(s)partes(s) que no cumpla con las presentes Condiciones Generales, dicha conducta no perjudicaráel derecho de la(s) otra(s) parte(s) a la indemnización ofrecida por esta Póliza.
4.2. Fraude y deshonestidad
Se proveerá cobertura al reclamo presentado, siempre y cuando no contrarie a la exclusión 5.5.7de Fraude y Deshonestidad:
a) Esta cobertura no se proveera a ninguna persona que comete a consienta cualesquieraactos, omisiones o quebrantos exluidos por la exclusión 5.5.7.
b) Esta cobertura no se proveera a los casos en que exista pérdida de dinero, instrumentosnegociables, bonos al portador o cupones, sellos o billetes.
4.3. Negocios Previos
Con respecto a los representantes legales, socios y directores que formen parte del Asegurado almomento de comienzo del Período de Cobertura, esta Póliza deberá surtir efecto como si despuésde las palabras “en razón del ejercicio legal de su actividad profesional”, en Cláusula 3.1, estuvieraninsertas las palabras “o en la conducción de cualquier negocio realizado por cualquiera de losAsegurados en su capacidad profesional según se especifica en la Lista antes de su incorporación alAsegurado”.
4.4. Directores Salientes
Se proveerá cobertura con respecto a cualquier reclamo realizado durante el período de coberturacontra cualquier antiguo representante legal, socio, director o empleado del Asegurado porResponsabilidad Civil Profesional incurrida por parte de tal persona en la conducción del negocio.
4.5. Pérdida de documentos
Se proveerá cobertura con respecto a cualesqueira documentos (incluidos pero no limitados a losdocumentos que sean propiedad del Asegurado) que hayan sido destruidos, dañados, perdidos oextraviados y que luego de una diligente y profunda búsqueda no han sido encontrados. Siempre ycuando pase lo siguiente:
a) El descubrimiento de la pérdida de documentos ocurrida durante el período de cobertura yque fue debidamente notificado por esto a OCEÁNICA, dentro de los 28 días siguientesluego de haberse dado cuenta de dicho evento.
b) Esta cobertura estará limitada a los costos, cargos y gastos de cualquier naturalezaincurridos por el Asegurado para reemplazar y/o restaurar dichos documentos y cualquerotro reclamo debido a que esos costos, cargos y gastos deberán ser respaldados porfacturas y/o cuentas que hayan sido sujetas a las a la aprobación por la persona competentedefinida por OCEÁNICA, y que cuente con la aprobación del Asegurado.
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c) Dicha cobertura estará limitada a la pérdida de cualesquiera documentos que:I. Estuvieran en custodia física o control del Asegurado o cualesquiera otras personas en
las cuales el Asegurado haya confiado, entregado o depositado dichos documentos enel curso ordinario de los negocios.
II. Se hayan extraviado dentro de los límites territoriales de la República de Costa Rica.
d) Esta extensión aplica independientemente de la existencia de un Auto-Seguro.
4.6. Consultores, Sub-contratistas y Agentes
Se proveerá cobertura con respecto a cualquier reclamo presentado durante el Período deCobertura en contra del Asegurado por cualquier daño de Responsabilidad Civil Profesionalincurrido por parte de cualquier representante, consultor, sub-contratista o agente autorizadopor cuyas acciones el Asegurado se viera legalmente responsable siempre que la cobertura seextienda a cualquier representante, consultor, sub-contratista o agente autorizado.
4.7. Herederos y Representantes Legales
Se proveerá cobertura a los herederos o representantes legales del Asegurado en el evento demuerte o incapacidad, siempre que dichas personas estén sujetas a todos los términos de estapóliza y a las presentes Condiciones Generales, en cuanto estas les apliquen.
Lo anterior operará de conformidad con los siguientes términos:
a) Cada extensión este sujeta a la fecha establecida en las Condiciones Particulares y/oCertificado de Seguro, las presentes Condiciones Generales, el Auto-Seguro y cualesqueiraotros documentos adicionales que integren esta Póliza.
b) La inclusión de cualquier extensión no incrementará el límite máximo del monto de laindemnización.
4.8. Fidelidad
Sin perjuicio de lo contenido en las exclusiones relacionadas con Fraude y Deshonestidad, seindemnizará al Asegurado por cualquier pérdida de dinero, instrumentos de negocio, bonos alportador o cupones, sellos o billetes que pertenezcan al Asegurado, o por las cuales el Aseguradosea legalmente responsable, cuando dicha pérdida haya sido consecuencia de un acto u omisióndeshonesta o fraudulenta de cualquier Asegurado; siempre que:
a) Dicha pérdida sea descubierta por el Asegurado durante el Período de Cobertura y hayanotificado a OCEÁNICA;
b) OCEÁNICA no se hará responsable por cualquier pérdida consecuencia de cualquier acto uomisión ocurrida luego de la fecha de descubrimiento o de causa razonable de sospechade conducta deshonesta o fraudulenta por parte del Asegurado interesado;
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c) OCEÁNICA no se hará responsable de indemnizar al Asegurado si éste cometiera oconsintiera conductas deshonestas o fraudulentas;
d) El Asegurado asumirá la carga de aportar todas las pruebas satisfactorias para justificarcualquier pérdida (incluyendo cualquier costo incurrido en dicho proceso) y OCEÁNICA noestará obligada a proporcionar indemnización al Asegurado hasta que haya comprobadoque dicha pérdida si ocurrió;
e) La inclusión de esta extensión no incrementará el límite máximo del monto de laindemnización establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro;
f) El Auto-Seguro deberá aplicar a todos y cada uno de los individuos que cometan actos uomisiones deshonestas o fraudulentas o una serie de dichos actos u omisiones.
El Límite de Indemnización para esta extensión será establecido en Condiciones Particulares y/oCertificado de Seguro y aplicará a cualquier reclamo o pérdida en el agregado para todas lasReclamaciones y Pérdidas en un solo Período de Cobertura por estar incluido dentro del montoLímite de Responsabilidad de la Póliza, la indemnización no será considerada como un adicional.
Lo anterior de conformidad con lo siguiente:
a) Cada extensión sea sujeta a la fecha establecida en las Condiciones Particulares y/oCertificado de Seguro y todos los documentos que integran esta póliza (salvo que seindique lo contrario en estas Condiciones Generales).
b) La inclusión de esta extensión no incrementará el límite máximo del monto de laindemnización establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
4.9. Transferencia forzada
Cuando el Asegurado lleve a cabo funciones de secretariado y/o gerencia y/o registrador de unacompañía para las cuales el Asegurado deberá ser indemnizado de conformidad con la coberturade esta Póliza y con respecto a cualesquiera y todas las pérdidas ocurridas que sean descubiertasdurante el período de cobertura que hayan surgido de la siguiente manera:
a) La falsificación o aplicación de certificados, recibos de transferencias bancarias, recibos desaldos y/o balance, cartas de adjudicación, recibos de bancos, convocatorias poderesjudiciales, bonos de dividendos o de intereses, mandatos para el pago de dividendos ointereses, subvenciones para legalización de cartas de administración, certificados dedefunción, certificados de matrimonio u otros documentos de cualquier naturaleza quepuedan afectar el registro, tenencia, transferencia o transmisión de la acciones uobligaciones pertenecientes al Asegurado; entidades fraudulentas o erróneas que constenen el registro de acciones o registros relativos a la inscripción, tenencia, transmisión otransmisión de las acciones u obligaciones pertenecientes al Asegurado
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b) La pérdida de dinero en efectivo que haya sido recibido por el Asegurado en virtud detransferencias y si tal pérdida surgiera de robo o la pérdida de efectivo recibido en la partedel Asegurado o en el departamento de transferencia si de tal pérdida surgen o hansurgido por robo o hurto de otra manera;
c) Pérdida, destrucción o daño a certificados, recibos de transferencias bancarias, recibos desaldos y/o balance, cartas de adjudicación, recibos de bancos, convocatorias poderesjudiciales, bonos de dividendos o de intereses, mandatos para el pago de dividendos ointereses, subvenciones para legalización de cartas de administración, certificados dedefunción, certificados de matrimonio u otros documentos de cualquier naturaleza quepuedan afectar el registro, tenencia, transferencia o transmisión de la acciones uobligaciones pertenecientes al Asegurado o del nombramiento de sucesores orepresentantes de cualquiera de los títulares de dichas acciones u obligaciones, ya sea quetales pérdidas, destrucción o daños surjan o hayan surgido por robo o hurto o de otromodo.
Sin perjuicio de lo contenido en esta Póliza, el Límite de Indemnización para la extensión será laque se defina en Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, con respecto a cualquierreclamo o pérdida en el agregado para todas las Reclamaciones y pérdidas en un Período deCobertura, y está incluido dentro del monto Límite de Indemnización de la Póliza como un todo,no será considerada adicional.
Para esta extensión aplicará primero la Retención de Auto-Seguro definido en las CondicionesParticulares y/o Certificado de Seguro, al acto, error, omisión o pérdida individual o serie de ellas.
Lo anterior de conformidad con lo siguiente:
a) Cada extensión estará sujeta a la fecha establecida en las Condiciones Particulares,Certificado deSeguro y todos los documentos que integran esta Póliza;
b) La inclusión de esta extensión no incrementará el límite máximo del monto de laindemnización establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
4.10. Incumplimiento Contractual
Se proveerá cobertura con respecto a cualquier reclamación formulada contra el Asegurado porincumplimiento o presunta violación de un contrato que surja en virtud de la práctica profesional,siempre que la causa no sea dolo o culpa grave.
4.11. Injurias y calumnias
Se proveerá cobertura con respecto a cualquier reclamo hecho contra el Asegurado, por cualquierpersonas, por injurias o calumnias en razón de palabras escritas o habladas, siempre que talReclamación se derive de la conducta de la Práctica Profesional de Negocios del Asegurado.
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4.12. Propiedad Intelectual
Se proveerá cobertura con respecto a cualquier reclamo hecho contra el Asegurado por cualquierviolación a los derechos de autor, marcas, diseños registrados o patentes, o cualquier plagio oincumplimiento de confidencialidad, siempre que haya sido realizado de manera no intencional,en ausencia de dolo o culpa grave.
4.13. Cobertura Continua
Cuando el Asegurado:a) Primero tuvo conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran dar lugar a una
Reclamación, previo al Período de Cobertura; yb) Haya notificado a OCEÁNICA dichos hechos o circunstancias previo al perfeccionamiento
del contrato de seguro.
La excepción de reclamaciones y circunstancias previamente conocidas no aplicará a lasnotificaciones hechas a OCEÁNICA luego de perfeccionado el contrato y durante el Período deCobertura resultante de dichos hechos o circunstancias, siempre que:
a) Haya ausencia de incumplimiento fraudulento en el deber de no divulgación delAsegurado y ausencia de declaraciones fraudulentas o falsas por parte del Aseguradorespecto de tales hechos o circunstancias;
b) El Asegurado haya sido continuamente asegurado, sin interrupción al momento de lanotificación del reclamo a OCEÁNICA, bajo una póliza de responsabilidad civil profesionalemitida por OCEÁNICA y estuviere asegurado por OCEÁNICA al momento en que elAsegurado primero tuvo conocimiento de dichos hechos o circunstancias;
c) OCEÁNICA podrá reducir su responsabilidad bajo esta póliza en la medida de cualquierperjuicio que pudiera sufrir en relación con la falta o atraso de notificación de los hechos ocircunstancias que dan lugar a una Reclamación previa al Período de Cobertura.
4.14. Run-off (Renovación)
En el evento que esta póliza sea cancelada o no sea renovada por cualquier otra razón que nofuera la falta de pago de la prima o la insolvencia del Asegurado, y provisto que la presente pólizano fuere reemplazada por otra póliza de Responsabilidad Civil Profesional que cubra riesgossimilares, OCEÁNICA se compromete a indemnizar al Asegurado hasta por un plazo máximo de 12meses calendario, plazo que empezará a correr inmediatamente después de la fecha efectiva decancelación o no renovación automática sujeto al pago del 100% de la prima adicional por partedel Asegurado, y a la revisión completa de OCEÁNICA de las reclamaciones o circunstancias queestén en curso o pendientes o no resueltas.
4.15. Subsidaria recién adquirida o creada
Se proveerá cobertura con respecto a cualquier subsidaria que el Asegurado adquiera o cree,durante el período de vigencia de cobertura para cualquier reclamo de responsabilidad civilprofesional que pudiere surgir y que se haya hecho primero contra la subsidiaria dentro del
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período que se extiende; desde la fecha en que el Asegurado adquiere o crea la subsidiaria oprevio a:
a) 30 días después de dicha fecha; o
b) La expiración del Período de Cobertura.
Sección II. EXCLUSIONES
Artículo 5. EXCLUSIONES GENERALES
OCEÁNICA quedará liberada de su obligación indemnizatoria bajo este Contrato de Seguro si
ocurren los siguientes hechos, circunstancias o actividades que generen responsabilidad civil por
daños o perjuicios y/o lesión o muerte de personas:
5.1. GESTIÓN PROFESIONAL: Daños y perjuicios atribuibles directa o indirectamente aservicios profesionales que parcial o totalmente asuman las siguientes formas: 5.1.1. Incumplimiento por extralimitación profesional: Originada en, basada en, o
atribuible directa o indirectamente a reclamaciones generadas por oresultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los Asegurados,distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividadespropias de su profesión.
5.1.2. Influencia de tóxicos: Originada en, basada en, o atribuible directa oindirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe ohaya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides oalcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
5.1.3. Garantía de productos: Originada en, basada en, o atribuible directa oindirectamente a cualquier garantía del producto, otorgada por el asegurado.La presente exclusión no resultara aplicable a los estándares y obligaciones quedebe observar el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, deconformidad con la legislación vigente.
5.1.4. Proyectos específicos: Originada en, basada en, o atribuible directa oindirectamente a servicios profesionales cubiertos por pólizas para proyectosespecíficos.
5.1.5. Mano de obra: Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamenteal costo de reparar o reemplazar construcciones por mano de obra defectuosa,proporcionada por terceros ajenos al asegurado, para adelantarconstrucciones, levantamientos, fabricaciones, instalaciones, ensambles y/omanufacturas.
5.1.6. Garantías y obligaciones contractuales: Originada en, basada en, o atribuibledirecta o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidadesasumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aunen ausencia de dicho contrato en virtud de la prestación de serviciosprofesionales del asegurado.
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5.1.7. Utilización de materiales de calidad y /o especificaciones inferiores. Originadaen, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la utilización demateriales de calidad y/o especificación inferior a los normalmente utilizadosapartándose de las normas que rigen su profesión.
5.1.8. Promoción y/o publicidad: Deficiencias o diferencias del servicio profesionalprestado con la promoción o publicidad e intereses difusos del mismo.
5.1.9. Actividad profesional distinta: Reclamaciones provenientes del ejercicio deACTIVIDAD PROFESIONAL distinta a la declarada en la SOLICITUD DE SEGURO,en las CONDICIONES PARTICULARES y/o CERTIFICADO DE SEGURO, así comotodas las operaciones ajenas al ámbito estricto de ésta.
5.1.10. Insatisfacción por la calidad: Insatisfacción en la calidad o atributo del servicioprofesional brindado.
5.1.11. Pactos o promesas: Pérdidas a consecuencia de pactos especiales o promesasque vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil que corresponderíaconforme al ordenamiento jurídico y los precedentes jurisprudenciales sino sehubiera convenido ese pacto o promesa.
5.1.12. Garantía de resultados: El incumplimiento de convenios que garanticen elresultado de trabajos y/o servicios (obligación de resultados).
5.1.13. Reembolso de honorarios: Reembolso de honorarios profesionales noautorizados previamente por OCEÁNICA.
5.1.14. Violación del secreto profesional: Violación del secreto profesional, Violacionesde derecho de autor.
5.1.15. Robo de identidad: Daños y perjuicios derivados del robo de identidad delasegurado.
5.1.16. Actividades competitivas: Reclamaciones provenientes de la organización y/oparticipación en actividades de carácter competitivo o asistencia masiva.
5.1.17. Daños genéticos: Ocasionados a personas, animales o plantas.5.1.18. Mercancías o productos defectuosos: El empleo, uso o manejo de mercancías o
productos manufacturados, vendidos, manejados o distribuidos por elAsegurado, cuando exista en ellos una condición defectuosa.
5.1.19. Ascensores: La responsabilidad cubierta mediante contrato de garantía delfabricante, distribuidor o instalador, o mediante contrato de mantenimiento delos ascensores en uso en el predio asegurado.
5.1.20. Pérdidas consecuenciales: Pérdidas consecuenciales sufridas por el Asegurado.5.1.21. Profesionales no declarados: Daños ocasionados por profesionales no
declarados en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.5.1.22. Falta de información: Daños derivados de la falta de información, o bien, en
caso que esta sea insuficiente o errónea sobre el servicio, insumos o productosutilizados en la prestación del servicio profesional.
5.1.23. Utilización de personal no incorporado: Servicios, trabajos o consultasejecutados por el Asegurado o personal bajo su mando, en ejercicio de laprofesión que ostentan y que no se encuentren incorporados al colegioprofesional nacional respectivo, o que no están legalmente habilitadas paraejercer la profesión declarada.
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5.1.24. EMPLEADOS: Directa o indirectamente basados en, atribuibles a, o comoconsecuencia de lesiones corporales, danos mentales, enfermedad o muerte decualquier Empleado del Asegurado o daño o destrucción de cualquierapropiedad de cualquier Empleado del Asegurado, incluyendo perdida de uso,que surge de o en el curso de su empleo.
5.2. DAÑO CORPORAL Y DAÑO A LA PROPIEDAD: No se cubrirán Daños y Perjuiciosdirectamente o indirectamente basado en, atribuible a o en consecuencia de:
5.2.1. Daños corporales, enfermedad, mal o muerte de cualquiera persona; noobstante, esta exclusión no deberá aplicar a lesiones mentales, angustiamental, choque mental o estrés emocional no asociado con lesionescorporales;
5.2.2. pérdida física de, daño a, o destrucción de, cualquiera propiedad tangible(aparte de cualquier documento), incluyendo la pérdida del uso del mismo, ocualquiera pérdida consecuencial.
5.2.3. Sin embargo, esta exclusión no aplica a responsabilidades originadas comoconsecuencia del ejercicio y conducto de la práctica del negocio profesionalejercido por el asegurado en relación con la práctica de negocio profesional.
5.3. DEUDA COMERCIAL: No se cubrirán Daños y Perjuicios en situaciones tal y como se describea continuación:5.3.1. Directa o indirectamente basado en, atribuible a, o como consecuencia de
cualquiera deuda comercial incurrida por el asegurado, o cualquier garantía dadapor el asegurado por una deuda excepto cuando dicha deuda sea incurridaactuando como Liquidador, Administrador o Acreedor;
5.4. SITUACIONES PRECEDENTES: No se cubrirán Daños y Perjuicios en situaciones precedentes,tal y como se describe a continuación:5.4.1. Por litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de esta póliza, o que
tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, oesencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera dedichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
5.4.2. Por situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido dehaber conocido el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de inicio de vigenciade esta póliza.
5.4.3. Por hechos que ya hubiesen sido alegados, o debidos a un acto erróneo que yahubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamaciónreportada anteriormente, o cualquier circunstancia de las cuales se haya dado avisobajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación oreemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
5.5. Que pueden ser susceptibles de cubrir por otros seguros: 5.5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS: La que podría ser atribuible directa o
indirectamente al diseño o manufactura de bienes o productos vendidos,proporcionados o distribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso omediante licencia otorgada por el asegurado.
5.5.2. La presente exclusión no aplicara a defectos de productos o trabajos terminadoselaborados o distribuidos por el asegurado en el cumplimiento de sus servicios
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profesionales para los cuales haya sido designado, si tales defectos o erroresprovienen de fallas del asegurado en el diseño, elaboración y utilización defórmulas, planos, especificaciones o instrucciones posteriores a la suscripción delseguro.
5.5.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTRATACIÓN O MANTENIMIENTO DE SEGUROS: Laque podría ser atribuible directa o indirectamente a fallas reales o presuntas en lacontratación o mantenimiento de cualquier seguro, reaseguro o fianza.
5.5.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EVENTOS DE LA NATURALEZA: Originada en, basadaen, o atribuible directa o indirectamente a la ocurrencia de fenómenos naturales yaquellos fenómenos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito.
5.5.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS: Daños y perjuicios que provengan de lapropiedad de, posesión, uso, mantenimiento o reparación de, operación, uso, lacarga o descarga de:5.5.5.1. Cualquier automóvil, ferrocarril, aeronave, embarcación u otro artefacto de
propulsión mecánica o equipo especial, que requiera licencia habilitantepara su conducción por las vías públicas, privadas y playas; según loestablece la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, o;
5.5.5.2. RECLAMOS causados directamente por la operación de riesgos portuarios yaeroportuarios ni por actividades dentro de sus recintos.
5.5.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES O EJECUTIVOS: Originada en, basada en, oatribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado quetotal o parcialmente sirva, como miembro de junta directiva, empleado o altoejecutivo de la firma o de cualquier otra entidad.5.5.6.1. No obstante, donde el Asegurado actúa en el conducto de la práctica
profesional de negocio, como un individuo o en nombre del Asegurado,esta exclusión no aplicará a la responsabilidad que emana de la provisiónde tales servicios, cuando estos se prestan en cambio de un honorario oremuneración.
5.5.7. FRAUDE Y DESHONESTIDAD: Directa o indirectamente basado, atribuibles o enconsecuencia de:5.5.7.1. Cualesquiera actos u omisiones deshonestas, fraudulentas, criminales o
maliciosas, reales o presuntas por parte del Asegurado, o sus consultores,sub-contratistas o agentes; o,
5.5.7.2. Cualesquiera actos u omisiones, presuntas o reales, cometidas por partedel Asegurado o sus consultores, sub-contratistas o agentes connegligencia y desprecio a las posibles consecuencias legales o no; o,
5.5.7.3. Incumplimiento deliberado de cualquier estatuto, contrato u obligaciónpor el Asegurado o sus consultores, sub-contratistas o agentes; o
5.5.7.4. cualquier acto u omisión actual, supuestamente deshonesto, fraudulento,criminal, o acto malicioso de cualquier asegurado, o sus consultores, sub-contratistas o agentes; o
5.5.7.5. cualquier acto u omisión de cualquier asegurado, o sus consultores,contratistas, sub-contratistas o agentes que sea cometido, o que se alegue
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pueda haberse cometido con imprudente falta de consideración por lasconsecuencias del mismo; o
5.5.7.6. la violación deliberada de cualquier estatuto, contrato, o deber por partede cualquier asegurado, o sus consultores, sub-contratistas o agentes.
5.5.8. CALDERA: la responsabilidad civil que surja por la pérdida o daños resultantes de laexplosión de una caldera de vapor, u otra clase de recipientes a presión concebidospara operar este sistema, que pertenezca al Asegurado, o sea utilizado por él.
5.6. PRÁCTICAS LABORALES: cualquier obligación de la cual el ASEGURADO o alguno de susempleados pueda resultar como responsable bajo cualquier ley sobre accidentes yriesgos laborales, de la compensación para desempleados o que proporciona beneficiosa causa de invalidez o incapacidad o bajo cualquier ley semejante, así como por lasLESIONES CORPORALES y muerte sufridas por cualquier empleado del ASEGURADO queprovengan de y en el curso de su empleo con el ASEGURADO.
5.7. ENTIDADES RELACIONADAS: Daños y o Perjuicios atribuibles directa o indirectamente aservicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquierentidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los serviciosprofesionales:5.7.1. El asegurado era el gerente de dicha entidad;5.7.2. El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha entidad;5.7.3. El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal
entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.5.7.4. Cualquier persona que, al momento del hecho, error u omisión que da causa al
reclamo, es un "Miembro de Familia" a menos de que tal persona actúe sinninguna solicitación directa o indirecta o en operación conjunta de cualquierasegurado;5.7.4.1. Para el propósito de esta exclusión "Miembro de Familia" se define
como:5.7.4.1.1. Cónyuge o pareja doméstica;5.7.4.1.2. Cualquier padre o madre del cónyuge/pareja doméstica;5.7.4.1.3. hermanos e hijos;
5.8. BIENES INMUEBLES: Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a losdaños o pérdidas sufrida por bienes inmuebles que se encuentren bajo uso, empleo omanejo, enajenados, propiedad, custodia, arrendamiento, tenencia, ocupación, leasing,por parte del asegurado, en el ejercicio de sus servicios profesionales.
5.9. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO: Presentada por o en beneficio directo o indirectode cualquier asegurado amparado bajo esta póliza.
5.10. DISCRIMINACIÓN: Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a:5.10.1. Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes
y terceros.5.10.2. Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de
discriminación.5.11. SERVIDORES PÚBLICOS: Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente
a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público según lo define la
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ley 6227 y normas complementarias y/o en ejercicio de cualquier cargo de carácterpúblico, salvo que se acuerde lo contrario en las condiciones particulares de esta póliza.
5.12. CULPABILIDAD CONCURRENTE: La culpa inexcusable del tercero. Cuando se determineculpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, OCEÁNICA responderá por laproporción que se fije para el Asegurado.
5.13. RECLAMACIONES EN O DEL EXTRANJERO: Reclamaciones presentadas en el extranjero oprovenientes del extranjero.
5.14. MALA FE, DOLO O RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES: Atribuible directa oindirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional,incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando esta se asemeje aldolo).5.14.1. OCEÁNICA cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con
estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por loscuales el asegurado resulte responsable al cabo de las reclamaciones, caso enel cual, el Asegurado deberá proceder a reembolsar los costos incurridos porOCEÁNICA.
5.14.2. En aquellos casos en que se demuestre que el Asegurado haya obtenidocualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a lacual no tuviese legalmente derecho, y en caso de que OCEÁNICA hubiesecubierto algún tipo de gasto, el Asegurado deberá reembolsarlos.
5.15. MULTAS Y SANCIONES: Sanciones pecuniarias o administrativas de cualquiernaturaleza impuesta al Asegurado, salvo en aquellos casos de reclamacionesrelacionadas con estos eventos y generados exclusivamente en primera vez, siempreque tales multas o sanciones sean impuestas por autoridades y organismos de control,y siempre y cuando estos no actúen como beneficiarios del servicio profesional.También se cubrirán las multas y sanciones impuestas a un beneficiario del servicioprofesional por un acto erróneo del asegurado.
5.16. ACTOS DE GUERRA O CONMOCIÓN CIVIL: Guerras, invasión, actos de enemigosextranjeros, actividades u operaciones militares, poder militar usurpado, conmocióncivil, motín, huelga, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución. Tampoco por leymarcial, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobiernoo, actos terroristas o actos de vandalismo.
5.17. ACTOS DE TERRORISMO: cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado aluso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño,lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana opropiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivoestablecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas,políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no. 5.17.1. Para propósitos de esta exclusión, un acto de terrorismo será definido como un
acto que incluye, pero que no será limitado a el uso de la fuerza o violencia y/ola amenaza del uso de la misma por cualquiera persona o grupo(s) de personasque están actuando solos o en conjunto o en conexión con cualquieraorganización(es) o gobierno(s), y que se ejerce para propósitos políticos,religiosos, ideológicos o por propósitos similares incluyendo la intención de
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influir cualquier Gobierno o para causar temor al público o a cualquier seccióndel público.
5.17.2. También excluye cualquiera perdida, Reclamo, daño, responsabilidad, costos ygastos de cualquiera naturaleza directamente o indirectamente causado por,resultante de, o relacionado a cualquiera acción que se ejerce para controlar a,prevenir o suprimir de cualquiera forma lo establecido en el punto 5.17.mencionado arriba.
5.18. CONTAMINACIÓN: atribuible directa o indirectamente a cualquier amenaza real osupuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape decontaminantes en cualquier ocasión; o cualquier requerimiento, demanda u ordenrecibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar oneutralizar, o de cualquier forma responder a, o calcular los efectos de loscontaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o procesopor o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmenteresponsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas,monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación oneutralización de los efectos de los contaminantes.
5.19. CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y EXPLOSIVOS NUCLEARES: Causada por: 5.19.1. Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier
combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión decombustibles nucleares.
5.19.2. Agentes radioactivos, tóxicos, explosivos u otros peligros o propiedadescontaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra plantanuclear o componente nuclear de éstos.
5.19.3. Cualquier arma de guerra en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/ofusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
5.20. ASBESTOS Y OTROS: La existencia, explotación, manejo, procesamiento, fabricación,venta, distribución, almacenaje o uso de asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas,dimetil isocianato, bifeniles policlorados, clorofluorocarbonos y / o clorofenoles.
5.21. MOJO TOXICO: Directamente o surgiendo de, de cualquiera forma relacionado con fungi(moho) sea o no que haya otra causa de perdida que haya contribuido concurrentementea o de cualquiera secuencia a una perdida. La palabra “Fungi” tal como se utiliza aquí sedefinirá como cualquier moho o mycota o cualquier bi-producto o tip[o de infestaciónproducido por dicho moho o mycota, incluyendo, pero no limitado a moho, micotoxina,espores o cualquier aerosol piogénico.
5.22. RESULTADOS DE INVERSIONES: Que surgen de o son atribuibles a o que de alguna formainvolucran:5.22.1. Cualquier trato actual o supuesto de cualquiera naturaleza que se hace con el
propósito de afectar el precio de o el mercado en, cualquieras acciones o bonosde cualquiera compañía o mercancía o divisa o de cualquier instrumentonegociable, otro que las negociaciones hechas de acuerdo con las leyes,reglamentos, y regulaciones aplicables a tales negociaciones.
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5.22.2. Basado en o surgiendo de depreciación o perdida de inversión cuando taldepreciación o perdida proviene de tendencias normales o anormales ofluctuaciones anormales que están fuera de la influencia o control delAsegurado.
5.23. Daño moral, lesión o muerte a personas.
Artículo 6. EXCLUSIONES ESPECIALES POR PROFESIÓN
OCEÁNICA quedará liberada de su obligación indemnizatoria bajo este Contrato de Seguro siocurren los siguientes hechos, circunstancias o actividades que generen Responsabilidad CivilProfesional:
6.1. PARA INGENIEROS CIVILES O DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTOS : 6.1.1. Actividades en conexión con puentes, túneles, represas a menos que estén
específicamente indicados en las Condiciones Particulares y/o Certificado deSeguro.
6.1.2. Costos de revisión, rediseño o análisis de planos, diseños o especificaciones. 6.1.3. Vicios ocultos o preexistentes en la construcción. 6.1.4. Obras, trabajos o proyectos desarrollados sin el permiso de construcción emitido
por el municipio respectivo. 6.1.5. Los DAÑOS o pérdidas resultantes directa o indirectamente de la ocurrencia de
EVENTOS tales como: inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo osubsuelo por razones enteramente naturales, rayo, temblores, terremotos,huracanes, ciclones, maremotos, erupciones volcánicas y otros fenómenosnaturales.
6.1.6. DAÑOS Y PERJUICIOS originados como resultado de que el ASEGURADO emprendael arreglo o manejo del abastecimiento de materiales.
6.1.7. DAÑOS y PERJUICIOS que provengan de alteraciones estructurales las cualesenvuelven las operaciones de cambiar el tamaño de o el traslado de edificios uotras estructuras, de nuevas construcciones o de demoliciones ejecutadas por o ennombre del ASEGURADO NOMBRADO. Lo anterior salvo que en las CONDICIONESPARTICULARES y/o CERTIFICADO DE SEGURO se disponga lo contrario.
6.1.8. Daños materiales ocasionados por la acción paulatina de temperaturas, devapores o humedad, de sedimentaciones, humo, hollín, polvo y otros, asimismopor aguas residuales, formación de moho, hundimiento de terreno y sus mejoras,por corrimiento de tierras, vibraciones por trabajos con martillos mecánicos,filtraciones, derrames, ruidos, luz, rayos, calor, por inundaciones de aguasestancadas o corrientes, así como DAÑOS en campos cultivados ocasionados porganado o por animales silvestres.
6.1.9. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de soportenecesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
6.2. PARA ABOGADOS Y NOTARIOS 6.2.1. Reclamaciones provenientes de una demora o del extravío de documentos.
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6.2.2. La responsabilidad de otras personas físicas o jurídicas, asumidas por el Aseguradobajo contratos, acuerdos o similares que no realicen actividad profesional.
6.3. PARA INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 6.3.1. Reclamaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que tengan participación
en el capital de la sociedad intermediadora. 6.3.2. Reclamaciones derivadas de la declaración de insolvencia o liquidación de las
Entidades Aseguradoras o del propio Asegurado.6.3.3. Pérdidas derivadas del ejercicio de cualquier ACTIVIDAD PROFESIONAL distinta a
la intermediación del seguro, así como todas aquellas operaciones ajenas alámbito estricto de ésta.
Sección III. LIMITACIONES
Artículo 7. Deducibles
La presente Póliza de Seguros no posee deducibles.
Artículo 8. Límites de responsabilidad
Las sumas establecidas en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, expresan,
respecto de cada límite establecido por el Asegurado, la suma máxima por la que responde
OCEÁNICA por concepto de daños, perjuicios, intereses moratorios, gastos de defensa, honorarios
u otros gastos cubiertos relacionados con el evento. Montos superiores quedarán a cargo del
Asegurado.
Si acontecen varios reclamos derivados del mismo evento, mientras la póliza esté vigente, se
considerará como un solo siniestro, el cual se tendrá como ocurrido al momento de presentarse la
primera reclamación de la serie; salvo que la cobertura aplicada exprese algo especial.
Artículo 9. Delimitación geográfica
Esta Póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos
de la República de Costa Rica, sin perjuicio de que las partes pacten una extensión geográfica de
coberturas en las condiciones particulares.
Capítulo IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES
Sección I. OBLIGACIONES DE OCEÁNICA
Artículo 10. Obligación en la entrega de la Póliza de Seguro
OCEÁNICA está obligada a entregar al Tomador la Póliza de Seguro y al Asegurado el Certificado de
Seguro correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o
la modificación de la Póliza.
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Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad, podrá entregar la Póliza
y/o Certificado de Seguro en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador, siempre y
cuando entregue un Documento Provisional de Cobertura dentro de los diez (10) días hábiles
indicados.
Artículo 11. Obligación de dar respuesta oportuna al reclamo
OCEÁNICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por
escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo
de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un
plazo máximo de (30) treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del
reclamo.
OCEÁNICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la
prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo
sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de
que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía
que corresponda. En tales casos, OCEÁNICA deberá dejar constancia en la documentación que
acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin
que hubiera acuerdo de partes.
Sección II. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 12. Incumplimiento de obligaciones por el Tomador y/o el Asegurado
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Tomador y/o del Asegurado, según sea el
caso, generará el derecho de OCEÁNICA de liberarse de sus obligaciones contractuales.
Artículo 13. Declaración del riesgo
El Tomador y/o Asegurado está obligado a declarar a OCEÁNICA todos los hechos y circunstancias
por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y
capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo.
Si la reticencia o falsedad son intencionales por parte del Tomador y/o Asegurado, según sea el
caso, sobre hechos o circunstancias que conocidos por OCEÁNICA hubieren influido para que el
contrato no se hubiese realizado, o bien, el Asegurado no fuera cubierto o se hiciera bajo otras
condiciones, producirán la nulidad absoluta del contrato o del aseguramiento individual, según
corresponda.
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Si la reticencia, falsedad o inexactitud no son intencionales, OCEÁNICA podrá proponer al
Tomador y/o Asegurado la modificación del contrato o las condiciones específicas del
aseguramiento, o bien, rescindir el contrato o el aseguramiento específico si demuestra que de
conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado. Estas opciones deberán proceder
conforme a las reglas establecidas del artículo 32 de la Ley 8956.
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del contrato o aseguramiento individual,
siendo la reticencia o inexactitud no intencional, OCEÁNICA estará obligada a brindar la prestación
proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse
pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si OCEÁNICA en caso de haber conocido
la condición real del riesgo, no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación
reteniendo las primas pagadas o reintegrando las no devengadas según el vicio sea o no atribuible
a mala fe del asegurado respectivamente.
Artículo 14. Obligación de no realizar arreglos judiciales o extrajudiciales sin autorización
El Asegurado no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos,reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y porescrito de OCEÁNICA.
OCEÁNICA no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos delos que pueda derivarse su responsabilidad.
Artículo 15. Declaración de Pluralidad de seguros
Cuando exista pluralidad de seguros, el Tomador y/o Asegurado deberá advertirlo a OCEÁNICA en
la solicitud de seguro. En caso de incumplimiento, si OCEÁNICA paga una indemnización mayor a
la que le correspondería, tendrá derecho al reintegro de lo pagado en exceso más los intereses
generados desde la fecha del pago en exceso hasta el efectivo reintegro. Deberá indicar, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato, el nombre del Asegurador,
la cobertura, la vigencia y la suma asegurada.
Artículo 16. Cambios en la situación del riesgo
El Asegurado, según sea el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo en las condiciones
enunciadas al momento de suscribir la póliza. Cuando hechos o circunstancias no previsibles
sobrevengan y los mismos originen una agravación del riesgo y/o de sus condiciones originales
(por ejemplo, aumento en el número de profesionales en la firma superior a un 30%, cambio en la
especialización de la firma), deberán notificar por escrito a OCEÁNICA sobre tales
acontecimientos.
Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin
perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
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• La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la
Firma; o
• La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma; o
• La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación
forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que
las anteriores independientemente de su denominación legal; o
• La adquisición del control de la Firma por cualquier gobierno, autoridad competente, o por
funcionarios designados por los mismos;
Resultando en un cambio en:
• La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
• El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva,
Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
• El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de
los derechos de voto.
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación
del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es
extraña, se deberá avisar a OCEÁNICA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se
tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el
momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, OCEÁNICA podrá
revocar el contrato o exigir el reajuste correspondiente de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones
derivadas de Actos cubiertos por esta póliza (prestación de Servicios Profesionales) realizados
antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
Artículo 17. Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de
cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Solicitud-Conozca a su
Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho
formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Tomador y/
o Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
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Artículo 18. Colaboración durante el siniestro
Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para
disminuir las consecuencias del mismo, incluyendo la obligación de no desatender los bienes
asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su
prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de
toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con
dolo o culpa grave.
Capítulo V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA
Sección I. OBLIGACIONES CON LA PRIMA
Artículo 19. Obligación en el pago de las primas
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato. La prima deberá ser
pagada en el domicilio de OCEÁNICA. Por acuerdo expreso, la prima podrá ser pagada en el
domicilio de los intermediarios debidamente autorizados para recibir dicho pago.
El Tomador es el obligado a pagar las primas a OCEÁNICA, de conformidad con lo establecido en
las Condiciones Particulares. En el caso de los seguros contratados bajo la modalidad contributiva,
el aporte económico para el pago de la prima deberá ser efectuado por el Asegurado, según el
monto establecido en el Certificado de Seguro.
Artículo 20. Fraccionamiento del pago de primas
El Tomador y/o Asegurado podrán escoger, al momento de la emisión o en cualquier renovación
de la Póliza de Seguro, el tipo de fraccionamiento que OCEÁNICA tenga a disposición, sea en
períodos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, sujeto a la aprobación de OCEÁNICA. La
periodicidad de pago se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
Cada pago deberá ser realizado dentro del período de gracia que serán los primeros diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha convenida para cada fraccionamiento. Las obligaciones de
OCEÁNICA se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia.
El fraccionamiento de la prima conlleva a la aplicación de recargos, el cual constará en las
Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
Pago Anual: no aplica recargo
Pago semestral: 4% sobre la prima anual.
Pagos trimestrales: 6% sobre la prima anual.
Pagos mensuales: 8% sobre la prima anual.
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A cada resultado será necesario aplicar el impuesto sobre las ventas para que se convierta en el
precio final que debe pagar el Tomador. OCEÁNICA tiene el derecho de rebajar del pago
indemnizatorio el monto de primas que el Tomador tiene pendiente de pagar para completar la
prima anual.
Capítulo VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO
Artículo 21. Procedimiento general en caso de siniestro
Cuando se descubra un evento o se genere una reclamación que pudiese dar lugar a una
indemnización bajo esta póliza, el Asegurado o Tomador, deberán:
A. Solicitud de indemnización
a. Comunicar a OCEÁNICA a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro. Para
tal tramite, OCEÁNICA pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
i) Línea telefónica 4102-7600, o;
ii) Correo electrónico: indemnizaciones@oceanica-cr.com.
b. Aviso de siniestro. El Asegurado deberá notificar a OCEÁNICA sobre un hecho que
origine su responsabilidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que le sea
presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al
asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.
c. Si se sospecha haya ocurrido algún delito, inmediatamente informará al organismo o
autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el
descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación
desarrollada por dicha entidad judicial. De esta denuncia debe presentar copia a
OCEÁNICA.
d. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro.,
incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta
obligación facultara a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se
pudo haber evitado. OCEÁNICA quedara liberado de toda prestación derivada del
siniestro si el Asegurado o Tomador, incumpliera esta obligación con dolo. Los gastos en
que el Asegurado incurra para cumplir con este fin serán cubiertos por OCEÁNICA,
siempre y cuando se demuestre que tales gastos resultaron menores que el monto de la
pérdida evitada, pero la suma total a pagar por estos gastos no excederá el límite de
responsabilidad según cada cobertura.
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e. Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al Aviso de siniestro, o en el plazo que
OCEÁNICA le hubiera concedido por escrito, presentar, un detalle que contenga una
descripción pormenorizada sobre el hecho sucedido, así como de los daños y/o lesiones
ocasionadas, junto con los detalles de cualquier otro seguro que ampare a la (s) víctima
(s) y/o a los bienes dañados.
f. Entregar todas las pruebas e información necesarias con respecto a la solicitud de
indemnización a medida que éstas sean requeridas.
B. Proceso de Aviso sobre reclamaciones o demandas
De conformidad con la Cobertura Básica, cuando se promoviera algún juicio o se presentara
alguna reclamación en contra del Asegurado, en caso de autorización de OCEÁNICA para que el
Asegurado contrate a sus abogados, deberá solicitarlo por escrito, siendo responsabilidad del
Asegurado atender diligentemente el proceso judicial hasta su culminación, siendo que para el
proceso OCEÁNICA reconocerá los honorarios profesionales que correspondan por la defensa de
la causa civil, con fundamento en la tabla de honorarios vigente del Colegio de Abogados.
En cualquier caso, sea un proceso dirijido por los abogados del Asegurado o por los abogados de
OCEÁNICA, el Asegurado tiene la obligación de:
1. Entregar a OCEÁNICA la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
2. Abstenerse, antes o durante un proceso judicial, de asumir o aceptar la aplicación de
cualquier tipo de conciliación, reparación o acuerdo con el tercero afectado que
comprometa las coberturas suscritas, salvo que OCEÁNICA lo autorice previamente en
forma escrita. Dicha autorización facultará a OCEÁNICA para solicitar los documentos
que a su juicio sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes
y de las diligencias realizadas por el despacho judicial; con el fin de determinar si existe
o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento.
3. Sujetarse a los procedimientos y parámetros en uso por OCEÁNICA, a fin de fijar el
monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar las
coberturas y montos suscritos en este contrato.
4. El Asegurado no deberá hacer voluntariamente ningún pago, efectuar negociación
alguna, asumir ninguna responsabilidad por cualquier accidente que pudiera dar origen
a una reclamación.
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5. OCEÁNICA es el único facultado para celebrar o autorizar a cualquier transacción, o
dirigir cualquier juicio de carácter civil que se siga en contra del Asegurado por el cobro
de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada por estas coberturas .
OCEÁNICA se reserva el derecho de efectuar indagaciones, gestiones, realizar arreglos
y ajustes, cuando lo estime conveniente.
C. Proceso para asistencia legal del Asegurado
En caso de litigio, el Asegurado deberá proporcionar a OCEÁNICA todos los datos y pruebas
necesarios para la defensa de todo proceso judicial que pueda iniciarse como consecuencia de
demanda o reclamación a que haya dado lugar el siniestro relacionado con la protección otorgada
por la presente póliza.
Asimismo, el Asegurado deberá asistir en función de la defensa profesional que se realice a su
favor, compareciendo en las audiencias y debates cuando sea requerido, colaborando en las
transacciones, obteniendo y rindiendo pruebas y facilitando la asistencia de testigos. OCEÁNICA
reembolsará al Asegurado, dentro de los límites de cobertura de esta póliza, todos los gastos
razonables en que incurra para el cumplimiento de este deber de asistencia.
El Asegurado igualmente tiene la obligación de prestar toda la asistencia razonable para lograr la
identificación y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación
de la pérdida indemnizada.
El Asegurado deberá tomar todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la
subrogación; así como a otorgar los poderes necesarios a las personas indicadas por OCEÁNICA, y
a solicitud de éste, atender las diligencias en que se necesite su participación personal.
El Asegurado deberá estar presente en la celebración de transacciones; obtener y aportar pruebas.
El Asegurado tiene la obligación de presentarse personalmente en OCEÁNICA para cumplir sus
compromisos, de conformidad con este artículo. Además de las mencionadas en este artículo, el
Asegurado hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el monto de la reclamación.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por OCEÁNICA para verificar las
circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes
para resolver el reclamo.
Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores
vigentes en la fecha del siniestro. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto
incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido,
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OCEÁNICA únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el
Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. Ningún
reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan
cumplido. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones de OCEÁNICA dentro del plazo de
prescripción
El Asegurado y el Tomador deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros, colaborar con OCEÁNICA en la inspección y demás diligencias que requiera el
procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte,
de forma significativa, la posibilidad de OCEÁNICA de constatar circunstancias relacionadas con el
evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 22. Derechos de OCEÁNICA en caso de siniestro
Una vez se avise por el Asegurado o Tomador de la ocurrencia de un siniestro o su presunción,OCEÁNICA podrá enviar representantes al lugar donde ocurrió el evento, a fin de determinar lacausa y magnitud del mismo, así como efectuar todas las inspecciones que considere pertinentes.
En caso de indemnización, relativa a la responsabilidad civil del Asegurado, OCEÁNICA podrá optar,en cualquier momento, por pagar al Asegurado, el monto (sin exceder el límite aplicableestablecido en la póliza e incluyendo costas y gastos previstos en ella) siempre que se firme elfiniquito respectivo, extinguiendo así su responsabilidad en torno a la póliza. Al hacerlo,OCEÁNICA renuncia al control y la defensa, por lo que no tendrá en adelante, responsabilidadalguna adicional en la indemnización.
Capítulo VII. VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 23. Perfeccionamiento del Contrato de Seguro
La solicitud de seguro debidamente completada por el Tomador o el Asegurado deberá ser
aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales,
contados a partir de la fecha de su recibo. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo
establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de
complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los
contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se
pronunciará, la cual no podrá exceder de dos (2) meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el
contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los
artículos 1009 (aceptación de la propuesta) y 1010 (retiro antes de ser aceptada) del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a
OCEÁNICA por un plazo de quince (15) días hábiles y la notificación dentro de ese plazo, por parteOCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan.
Sabana, San José. Telf. (506) 4102-7600, Fax. (506) 2256-8782. Correo Electrónico: contacto@oceanica-cr.com.
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del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 24. Vigencia y renovación del contrato
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24
horas de la República de Costa Rica. Cada aseguramiento individual iniciará y finalizará en las
fechas indicadas en el Certificado de Seguro. El Contrato de Seguro incluidos sus respectivos
Certificados de Seguro son de renovación automática, sujeto al pago de la prima respectiva. La
renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando
alguna de las Partes decida modificaciones al mismo, el cual deberá ser comunicado con un mes
de anticipación a la fecha de renovación, o bien, en cualquier momento siempre que las partes así
lo acuerden, en cuyo caso se emitirá el Addendum respectivo.
Cualquiera de las partes podrá decidir no renovar el Contrato de Seguro debiendo comunicarlo a la
otra parte con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento.
Artículo 25. Terminación anticipada
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin
responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto.
En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo
transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se
efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con
anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser
terminado anticipadamente por cualquiera de las partes conforme a las estipulaciones vigentes de
la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 26. Período de Cobertura
El período de cobertura de este seguro es por reclamación, solo cubrirá los reclamos que se le
presenten a OCEÁNICA dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro, siempre y cuando el Siniestro
haya acaecido durante la vigencia del Contrato de Seguro o después de la fecha retroactiva si esta
se hubiera pactado por las partes.
De no fijarse un fecha específica de retroactividad en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se
proveerá cobertura a un siniestro en cualquier momento en que acaezca.
Capítulo VIII. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 27. Modalidad de contratación
Este seguro colectivo podrá contratarse en las siguientes modalidades:
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1. Contributiva.
2. No contributiva.
Artículo 28. Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la Póliza. No
obstante, el Tomador o el Asegurado, según sea el caso, tendrán un plazo de treinta días naturales
a partir de la entrega de la Póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este
caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la
fecha de emisión de la Póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o
Asegurado de solicitar la rectificación de la Póliza.
Artículo 29. Subrogación de derechos
En estos casos, si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el
tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un
arreglo con OCEÁNICA por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible
que se le haya rebajado.
Artículo 30. Tasación de daños
El Tomador, Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación
si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir
el siniestro, para lo cual se ajustarán a lo que dispone el artículo 73 de la Ley 7956.
Artículo 31. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta Póliza, son liquidables en
colones o dólares estadounidenses, según sea acordado con el Tomador o el Asegurado, según sea
el caso.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas
por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo
de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, a precio de venta vigente a
la fecha de pago de la obligación.
Artículo 32. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados a
partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
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Artículo 33. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda
tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del
Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente,
en los términos del artículo 21 de la Ley 8956.
Capítulo IX. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 34. Impugnación de resoluciones
Cualquier controversia que surja o se relacione con aspectos sustanciales de esta Póliza
(formación, validez, nulidad, estipulaciones, efectos, uso o costumbre), le da la opción al Tomador
o al Asegurado, según sea el caso, de interponer una Reclamación ante las instancias
administrativas que dispone OCEÁNICA, antes de acudir a instancias judiciales o ante cualquier
otra vía de protección prevista en la legislación vigente para la prevención y resolución de
conflictos. Estas instancias son:
1. Directamente ante OCEÁNICA, a través de su ventanilla única, o;
2. Directamente ante la Instancia de Atención al Consumidor de Seguros (IACS).
Si se decide interponer Reclamación ante OCEÁNICA, la gestión será analizada por una instancia
con mayor jerarquía que aquella que emitió la resolución objeto de controversia. Si esta nueva
resolución no satisface los intereses del reclamante, se tiene por agotada esta instancia, pudiendo
el reclamante acudir ante la IACS como última instancia administrativa que dispone OCEÁNICA.
Artículo 35. Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de
Justicia de la República de Costa Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje,
según se describe en el artículo siguiente “Cláusula de arbitraje”.
Artículo 36. Cláusula de arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador,
Asegurado, en su caso, y OCEÁNICA, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta
Póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de
común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos
previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se
deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
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Sabana, San José. Telf. (506) 4102-7600, Fax. (506) 2256-8782. Correo Electrónico: contacto@oceanica-cr.com.
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En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un
Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo, las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelta por
cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de
la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e
incondicional.
Artículo 37. Legislación aplicable
Además de las estipulaciones de la presente Póliza, le serán aplicables las disposiciones de la LeyReguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956), y en lo que corresponda o supletoriamente la LeyReguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653), el Código de Comercio (Ley 3284), el Código Civil(Ley 63).
Artículo 38. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por
cualquier medio escrito, sea presencial o por medios de comunicación a distancia, en el que haya
evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado; dirigidos,
según sea el caso, a la última información de contacto fijada por el Tomador o el Asegurado como
Dirección para Notificaciones o comunicaciones consignada en la Póliza. El Asegurado y/o
Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio en la información de contacto
(números telefónicos o de fax, dirección de domicilio contractual o de correo electrónico), de lo
contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última información reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con
esta Póliza, deberán realizarse por escrito, pudiendo ser entregadas en sus oficinas principales en
la ciudad de San José, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan,
o a través del Intermediario de Seguros; o bien al correo electrónico contacto@oceanica-cr.com; o
al fax número 2254-8782.
Artículo 39. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante
la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G08-06-A13-
785 de fecha 09 de enero del 2019.
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