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ALCIDES RAYME MARÍN
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalidad de la Salud”
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO
PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN Y DE
LOS YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS
El Congresista de la República que suscribe, ALCIDES RAYME MARÍN; miembro del
Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola Fía del Perú – FREPAP, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso;
presenta la siguiente iniciativa legislativa:
I.- FÓRMULA LEGAL:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN Y DE LOS
YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley La presente iniciativa tiene por objeto la creación del marco jurídico de recuperación, preservación, protección, investigación, puesta en valor, acceso, difusión y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los Yacimientos Paleontológicos. Artículo II.- Definiciones
a) Patrimonio Paleontológico de la Nación: está constituido por los organismos, parte
de organismos o huellas de organismos que existieron en el pasado geológico, así
como toda concentración natural de fósiles encontrados en el territorio peruano que
sean expresamente declarados como tal por el Ministerio de Cultural, o sobre el que
exista la presunción legal de serlo.
b) Restos fósiles: sustancias orgánicas muertas que se han petrificado mediante procesos químicos y geológicos y se encuentran en los antiguos depósitos sedimentarios de la corteza terrestre.
c) Yacimiento paleontológico: Lugar en donde se encuentran organismos, parte de organismos o huellas de organismos que existieron en el pasado geológico, así
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como los lugares con concentraciones naturales de fósiles, reconocidos como tal por el Ministerio de Cultura, o sobre el que existe la presunción legal de serlo.
Artículo III.- Ente Rector El Ministerio de Cultura es el ente rector del Patrimonio Paleontológico de la Nación, y en concordancia al literal k) del artículo 5 de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, tiene las siguientes funciones exclusivas:
a) Ejerce la recuperación, protección, preservación, custodia, investigación, promoción y tutela del Patrimonio Paleontológico del Perú.
b) Garantiza la difusión y aprovechamiento sostenible de los restos paleontológicos en coordinación y a través del Sistema Nacional de Museos del Estado, regulado en la Ley Nº 25790.
c) Elabora, organiza y lleva el inventario del Registro Nacional del Patrimonio Paleontológicos de la Nación.
d) Elabora un listado de los Yacimientos Paleontológicos a nivel nacional. e) Autoriza el traslado fuera del país del Patrimonio Paleontológico de la Nación,
teniendo que supervisar su retorno al país. f) Ejerce la defensa, fiscaliza, supervisa e interviene en actividades que involucren el
Patrimonio Paleontológico de la Nación. g) Vela por el cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo las acciones
administrativas, civiles y penales contra quienes resulten responsables. h) Evalúa y aprueba los proyectos paleontológicos que se pretendan realizar en
territorio peruano. i) Crea un registro nacional de infractores y reincidentes que atentan contra el
Patrimonio Paleontológico de la Nación j) Coordina y gestiona con el sector privado y las universidades, la promoción y
recuperación del Patrimonio Paleontológico de la Nación. k) Elabora y organiza el Registro Nacional de Profesionales Especialistas en
Paleontología. l) Dicta normas reglamentarias para la correcta gestión del Patrimonio Paleontológico
de la Nación y de los Yacimientos Paleontológicos. Artículo IV.- Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional así como de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada. Artículo V.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Paleontológico de la Nación, así como de Yacimientos Paleontológicos, los bienes y lugares que tengan la importancia, valor y significado descrito en los literales a) y c) del Artículo II, a pesar de no haber sido aún declarados.
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La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa del Ministerio de Cultura, de oficio o a solicitud de parte.
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN Artículo 1.- Determinación y declaración del Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los Yacimientos Paleontológicos El Ministerio de Cultura declara la condición de Patrimonio Paleontológico de la Nación y de Yacimiento Paleontológico, previamente en un proceso administrativo cuya duración es de 30 días hábiles. Ambos procedimientos se rigen por los principios del Procedimiento Administrativo regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La declaración de un Yacimiento Paleontológico implica que cualquier obra de inversión pública o privada o de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor, que implique remoción de tierras, debe contar previamente con una autorización expresa del Ministerio de Cultura. Esta última determina las disposiciones necesarias para la protección de los bienes paleontológicos, así como la declaración, preservación y protección de los mismos. Artículo 2.- Sobre el dominio y propiedad de los bienes paleontológicos Todo Patrimonio Paleontológico de la Nación, desde la publicación de la presente ley, es de propiedad y dominio del Estado Peruano. Los bienes paleontológicos procedentes de excavaciones realizadas mediante concesiones o resultantes de decomisos pasan automáticamente al dominio del Ministerio de Cultura. Los bienes paleontológicos de colecciones privadas anteriores a la vigencia de la presente ley mantienen su derecho de propiedad privada, teniendo la obligación de inscribir el bien en el Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico de la Nación, a cargo del Ministerio de Cultura.
TÍTULO II
DESCUBRIMIENTO, RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRANSITO DE PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN
Artículo 3.- Concesiones para la prospección, excavación e investigación de Yacimientos Paleontológicos Es necesario obtener previamente la aprobación de una solicitud de concesión del Ministerio de Cultura, para la prospección, excavación e investigación de un lugar que se
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sospeche pueda ser un Yacimiento Paleontológico. El Reglamento correspondiente determina el contenido y la procedencia de las solicitudes de concesión. Artículo 4.- Descubrimiento de Patrimonio Paleontológico de la Nación Si se produce el descubrimiento eventual de bienes paleontológicos por parte de una persona natural o jurídica del ámbito privado o público, en zonas no declaradas yacimientos paleontológicos, se debe paralizar inmediatamente cualquier labor que ponga en riesgo los bienes paleontológicos y comunicar por escrito, en un plazo no superior a 5 días del hallazgo, bajo sanción de multa, al Ministerio de Cultura. Este último adopta las medidas necesarias para preservar, proteger y extraer los patrimonios paleontológicos. Artículo 5.- Fomento del estudio e investigación del Patrimonio Paleontológico de la Nación El Ministerio de Cultura promueve el estudio e investigación del Patrimonio Paleontológico de la Nación a través de convenios con el sector privado, universidades, y organismos internacionales. Artículo 6.- Del tránsito del Patrimonio Paleontológico de la Nación. Está prohibido el traslado al exterior del Patrimonio Paleontológicos de la Nación, salvo por los siguientes motivos:
a) Restauración y conservación. b) Estudios e investigación especializados. c) Exhibición y fines científicos.
Todos ellos deben ser debidamente acreditados y establecer un plazo determinado no superior a 6 meses, bajo pena de multa y responsabilidad penal de quien lo infrinja. Al regreso debe permanecer un tiempo mínimo de 6 meses en territorio nacional para acceso del público general a través del museo que lo albergue. Está prohibido la ampliación del plazo, salvo que de este dependa exclusivamente la restauración y conservación del Patrimonio Paleontológico de la Nación.
TÍTULO III
REGISTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN
Artículo 7.- Del Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico de la Nación El Ministerio de Cultura elabora, organiza y lleva el inventario del Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico de la Nación.
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Artículo 8.- Del Registro Nacional de Yacimientos Paleontológicos El Ministerio de Cultura elabora, actualiza y publica mensualmente el Registro Nacional de Yacimientos Paleontológicos. .
TÍTULO IV
ACCESO, DIFUSIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE
MUSEOS
Artículo 9.- Acceso, difusión y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Paleontológico de la Nación Posteriormente a que el Ministerio de Cultura recupere, proteja, registre, investigue y ponga en valor el Patrimonio Paleontológico de la Nación, pone este a disposición del Sistema Nacional de Museos, para incluirlo en una colección de uno de los museos públicos del Estado, para su correspondiente acceso y difusión a la ciudadanía, así como su aprovechamiento sostenible. El Ministerio de Cultura destina un porcentaje de los ingresos que recauden los museos que contengan las colecciones paleontológicas, a la restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Paleontológico de la Nación a cargo del Estado.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
Artículo 10.- Del incumplimiento de lo estipulado en la presente ley El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley, por acción, omisión, dolo o culpa, tienen consecuencias administrativas, civiles y penales. El Ministerio de Cultura es el encargado de imponer las multas administrativas, así como promover la sanción penal correspondiente. En el respectivo Reglamento se tipifica los comportamientos materia de sanción administrativa, así como las clases de sanciones, que deben ser catalogadas en muy graves, graves y leves, y cuya sanción económica no debe superar las 100 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 11.- Responsabilidad por no registrar un Patrimonio Paleontológico de la Nación El poseedor o propietario de un bien paleontológico que no haya solicitado la inscripción al Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico de la Nación es sancionado con una multa no menor a 5 Unidades Impositivas Tributarias. De permanecer la omisión de la inscripción el Ministerio de Cultura vuelve a multar al infractor con no menos de 10 Unidades Impositivas Tributarias y procede con la incautación del bien.
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Artículo 12.- Responsabilidad por el daño de un bien integrante del Patrimonio Paleontológico de la Nación El poseedor o propietario de un Patrimonio Paleontológico de la Nación, o un tercero, que daña el referido bien, sea por dolo o culpa, es sancionado con una multa no menor de 20 Unidades Impositivas Tributarias y el decomiso de la misma. Artículo 13.- Responsabilidad por no comunicar el descubrimiento eventual de un bien integrante del Patrimonio Paleontológico de la Nación. La persona natural que descubre de forma eventual un bien integrante del Patrimonio Paleontológico de la Nación y no comunica al Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de 5 días hábiles del hallazgo, recibe una sanción administrativa no menor de 10 Unidades Impositivas Tributarias; si es una persona jurídica la multa es no menor de 30 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 14.- Responsabilidad por daño, destrucción o desaparición de un bien integrante del Patrimonio Paleontológico de la Nación que es descubierto de forma eventual La persona natural, micro o pequeña empresa que descubre de forma eventual un bien integrante del Patrimonio Paleontológico de la Nación y lo oculta, lo daña, lo destruye o lo desaparece, ya sea por dolo o culpa, paga una multa no menor de 50 Unidades Impositivas Tributarias. Si es una mediana o grande empresa la multa es de 100 Unidades Impositivas Tributaras. Artículo 15.- Responsabilidad por salida ilegal de Patrimonio Paleontológico de la Nación Toda persona natural que intente movilizar un bien integrante del Patrimonio Paleontológico de la Nación, sin autorización del Ministerio de Cultura, es sancionado con el decomiso del bien y la imposición de una multa no menor a 10 Unidades Impositivas Tributarias. Si es una persona jurídica, la multa no es menor a 20 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 16.- Responsabilidad por hacer prospecciones, excavaciones y demás actividades sin permiso del Ministerio de Cultura Las personas naturales o jurídicas que hacen prospecciones, excavaciones y demás actividades relacionadas al descubrimiento de Patrimonio Paleontológico de la Nación, sin autorización del Ministerio de Cultura, son sancionadas con una multa no menor a 10 Unidades Impositivas Tributarias, y el decomiso de todos los instrumentos utilizados en la actividad ilegal.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Modificación al artículo 4 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura
Modifíquese los artículos 4 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura de la siguiente forma: “Artículo 4.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:
(...)
e) Patrimonio Paleontológico de la Nación y Yacimientos Paleontológicos”
SEGUNDA. Modificación del nombre del Título VIII, así como de su Capitulo Único, y modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal
Modifíquese el nombre del Título VIII, así como de su Capitulo Único, y modifíquese los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal de la siguiente manera:
“TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN
CAPITULO UNICO
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y PALEONTOLÓGICOS
Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos y yacimientos paleontológicos
El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o yacimientos paleontológicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural o paleontológico del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
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Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos y paleontológicos
Artículo 227.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa.
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales y paleontológicos
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o paleontológico, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
(...)
Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales y paleontológicos
Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como los bienes paleontológicos declarados como tales, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa."
TERCERA. Creación de Órgano de Línea por parte del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura, mediante decreto supremo, crea la Dirección General de Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los Yacimientos Paleontológicos, con el fin de contar con un área especializada en las funciones designadas en la presente Ley.
La creación de la dirección en mención es con cargo a su presupuesto institucional, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestales vigentes.
CUARTA. Transferencia del Área de Paleontología de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a la Dirección General de Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los Yacimientos Paleontológicos del Ministerio de Cultura.
Transfiérase el Área de Paleontología de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la Dirección General de Patrimonio
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Paleontológico de la Nación y de los Yacimientos Paleontológicos del Ministerio de Cultura. Dicha transferencia incluye información y personal que lo conforma.
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II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
1.1. Marco Normativo
Constitución Política del Perú. Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado mediante D.S. 035-2007-EM.
1.2. Antecedentes de proyectos de ley sobre Patrimonio Paleontológico de la
Nación
Luego de revisar el buscador de iniciativas legislativas de la web del Congreso de la
República, hemos encontrado los siguientes antecedentes de proyectos de ley
relacionados a patrimonio paleontológico:
Periodo Parlamentario 2011 al 2016
i) 2980/2013-CR, Ley de Protección y Preservación del Patrimonio Paleontológico
de la Nación.
ii) 2700/2013-CR, Ley que declara de necesidad e interés nacional la creación de
la reserva paleontológica de Ocucaje y la creación del Registro Paleontológico
para su protección y conservación.
iii) 1199/2011-CR, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú.
iv) 690/2013-CR, Ley General del Patrimonio Paleontológico de la Nación.
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Periodo Parlamentario 2016 al 2020
i) 1576/2016-CR, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la
creación del circuito turístico el cañón de los perdidos y cementerio
paleontológico de la región Ica.
ii) 1570/2016-CR, Ley que declara de necesidad e interés nacional la recuperación,
conservación, protección y puesta en valor de los yacimientos paleontológicos
de Huascán María, y la creación del museo paleontológico del centro, ubicado
en el distrito de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín.
iii) 1240/2016-CR, Ley de Protección y Preservación del Patrimonio Paleontológico
de la Nación.
Estando dentro del Periodo Parlamentario 2016-2021, la Comisión de Cultura y
Patrimonio Cultural puede estudiar conjuntamente el presente proyecto de ley con la
iniciativa legislativa 1240/2016-CR, por proponer también un marco jurídico para la
protección de los bienes paleontológicos.
1.3. Conceptos de cultura, patrimonio cultural y de patrimonio natural
Para entender la importancia del presente proyecto de ley, es necesario primero
identificar los conceptos de cultura, patrimonio cultural y de patrimonio natural, así como
la importancia de su recuperación, preservación, protección, investigación, puesta en
valor, acceso, difusión y aprovechamiento sostenible.
Respecto a la cultura, en un país como el Perú, caracterizado por su diversidad étnica,
cobra mayor notoriedad, y tal como dijo Walter Gutiérrez, el derecho a participar en la
vida cultural se relaciona directamente al derecho a la identidad étnico cultural, que
implica una formación cultural que requiere todo ciudadano en su formación y ámbito
cotidiano1.
Siguiendo esa línea de ideas, encontramos que nuestra Constitución Política establece,
en su artículo 2, numeral 17 y 19, lo siguiente:
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(...)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,
1 Gutiérrez, Walter (2015) La Constitución Comentada análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Lima, Perú. Tomo
III, p.300.
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conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativas legislativas y de referéndum.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
(...).”
Bajo este marco constitucional, así como la participación del Estado Peruano en las
diferentes conferencias de las Naciones Unidas, el Ministerio de Cultura tomó la
definición de cultura como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba,
además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser
humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.2
Por otro lado, sobre la definición del patrimonio cultural y del patrimonio natural, la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, llevada a
cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en su diecisieteava reunión celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de
noviembre de 1972, establece, entre otras cosas, lo siguiente:
El patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más
amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de
deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las
agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles.
El deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural
constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos
del mundo.
Que los bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés
excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio
mundial de la humanidad entera. En ese sentido, declaran indispensable
adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un
sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural.
2 Página 13 del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Política Nacional de Cultura. Concepto recogido de la
Declaración de México sobre las Políticas culturales de la UNESCO. Conferencia mundial sobre las políticas culturales México DF, 26 de julio-6 de agosto de 1982.
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Considera a patrimonio cultural como:
- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas
monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte y de
la ciencia.
- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la
naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que
tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico,
estético, etnológico o antropológico.
Considera a patrimonio natural como:
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y
biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal,
amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista estético o científico.
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas,
que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Exhorta a cada uno de los países parte a:
- Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural
y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de
ese patrimonio en los programas de planificación general.
- Instituir en su territorio, si no existe, uno o varios servicios de protección,
conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados
de un personal adecuado que disponga de medios que le permita llevar
a cabo las tareas que le incumban.
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- Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y
perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado
hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y
natural.
- Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y
financieras adecuadas. Para identificar, proteger, conservar, revalorizar
y rehabilitar ese patrimonio; y
- Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o
regionales de formación en materia de protección conservación y
revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la
investigación científica en este campo.
Ahora bien, si examinamos el derecho positivo nacional, encontramos que el artículo II
del Título preliminar de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
establece como patrimonio cultural “(...) toda manifestación del quehacer humano -
material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico,
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico,
tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece
la presente Ley.”
Por otro lado, referente al patrimonio natural, tenemos que en nuestra Constitución
Política se señala en su artículo 66° la clasificación de los recursos naturales, en
renovables y no renovables, y se les otorga la categoría de patrimonio de la Nación.
En esa línea de ideas, el artículo 85 la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece
lo siguiente:
“Artículo 85.- De los recursos naturales y del rol del Estado
85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas,
instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el
otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados
en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias
aplicables.
85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por
derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden
aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones
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de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas,
ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales.
85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y
actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de
los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente
valorización.”
En resumen, el patrimonio cultural y el patrimonio natural tienen diferentes orígenes,
mientras que el primero está relacionado a toda manifestación del quehacer humano
en diferentes etapas de la historia, el segundo no tiene intervención del hombre y
proviene específicamente de la naturaleza.
1.4. Patrimonio Paleontológico de la Nación: definición, tratamiento normativo
nacional y nuestra propuesta legislativa que busca su protección
El concepto de patrimonio paleontológico varía poco en el derecho internacional. Es
así que tenemos que para la República Argentina forma parte del Patrimonio
Paleontológico “los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de
organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles
en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo
o bajo las aguas jurisdiccionales.”3
Por otro lado, para Margarita Belichón, Miguel de Renzi, Plinio Montoya y Fernando
Robles4 consideran que:
“El patrimonio paleontológico, por su especial naturaleza, posee, en su
mayor parte, unas características que lo hacen diferir sensiblemente de
otros tipos de patrimonio histórico (etnográfico, artístico o arqueológico),
que se distinguen por el carácter único de sus bienes muebles e
inmuebles. Sólo en algunos casos, los lugares paleontológicos y/o los
fósiles en ellos contenidos pueden ser también considerados como
únicos.
El conjunto de los materiales fosilizados incluidos en las rocas
sedimentarías de todas las edades geológicas constituye el registro fósil.
Un yacimiento tendría una localización puntual. Los fósiles, sin embargo,
no suelen presentarse puntualmente; al menos, esto es lo que ocurre
generalmente con los invertebrados.”
3 Artículo 2º de la Ley 25.743, Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. 4 BELICHÓN, Margarita; DE RENZI, Miguel; MONTOYA Plinio; y ROBLES, Fernando (1999) La Paleontología y
la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Propuesta y resultados. Coloquios de Paleontología. España. P.38.
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Para la República de Colombia el patrimonio paleontológico son los fósiles y se
consideran “una evidencia de antiguas formas de vida que han sido preservadas por
procesos naturales.”5
Bajo lo expuesto, y en palabras nuestras, podemos señalar que el patrimonio
paleontológico está constituido por restos fósiles sedimentados de organismos o
huellas de organismos que vivieron en el pasado geológico, cuya importancia, valor y
significado son de importancia para el ser humano, conllevando a su protección y
puesta en valor.
Aquí debemos acotar, que si bien es cierto existen algunos que consideran que los
bienes paleontológicos son patrimonio natural, por no tener una intervención del
hombre, debemos manifestar que ya existe un sistema normativo internacional y
nacional que los cataloga como bienes culturales.
Así por ejemplo podemos citar la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad
Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, organizado por las Naciones Unidas, que
establece en su artículo primero lo siguiente:
“Artículo primero
Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes
culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido
expresamente designados por cada Estado como de importancia para la
arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y
que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:
a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía,
anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
(...)”
En esa misma línea, la Comunidad Andina acuerda la Decisión 588, que sustituye la
Decisión 460, sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de
los Países Miembros de la Comunidad Andina. Señalando sobre patrimonio
paleontológico lo siguiente:
“Artículo 1.- A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se
indican a continuación tendrán la acepción que para cada una de ellas se
señala:
(...)
5 Visto en: https://www2.sgc.gov.co/patrimonio/documentostraficoilicito/guia-para-reconocer-objetos-del-
patrimonio-geologico-y-paleontologico.pdf
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Patrimonio paleontológico: Restos o huellas de especies animales o
vegetales extintos, fosilizados o en proceso de mineralización o bien
conservados en sustancias tales como: ámbar, petróleo o turbera.
Incluyen restos de las especies, sus improntas, coprolitos (excremento
petrificado), polen antiguo y las colecciones de testigo, es decir cilindro
con muestras estratigráficas obtenidas mediante barrenos.
(...)
Artículo 3.- Para efectos de la presente Decisión, por bienes culturales
patrimoniales se entiende aquellos bienes que, por razones religiosas o
profanas, revisten importancia para la arqueología, la historia, la literatura,
el arte y la ciencia y que pertenecen a alguna de las categorías
enumeradas a continuación:
a) Colecciones y ejemplares de zoología, botánica y anatomía, así como
de mineralogía y objetos paleontológicos;
(...)”
Ahora bien, en la legislación nacional, como ya lo hemos señalado, la Ley 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural, menciona el concepto de valor y significado
paleontológico, sin embargo, no es preciso ni claro en el nexo con el concepto previo
de “toda manifestación del quehacer humano”. Esto trae consigo una no claridad
respecto a quien es el ente rector encargado de la recuperación, preservación,
protección, investigación, puesta en valor, acceso, difusión y aprovechamiento
sostenible del Patrimonio Paleontológico de la Nación. Esto conlleva a un trabajo sin
un mismo rumbo y desarticulado de dos Ministerios de Estado que consideran ser los
entes rectores sobre la materia.
Por una parte tenemos al Ministerio de Energía y Minas que a través del Área de
Paleontología de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico – INGEMMET, desarrolla proyectos y estudios de investigación en
determinadas regiones, áreas o unidades geológicas sobre paleontología; así como
realiza investigaciones paleontológicas que contribuyen al estudio y comprensión de la
evolución de las especies, los cambios climáticos y la biodiversidad. Y por otra parte
tenemos al Ministerio de Cultura que, de acuerdo al Decreto Supremo 009-2020-MC,
Política Nacional de Cultura, establece el aprovechamiento sostenible del patrimonio
cultural, en donde incluye a los bienes materiales inmuebles paleontológicos, para su
protección, acceso, valoración y aprovechamiento sostenible. Este último concepto
está relacionado al desarrollo económico social, recreación y actividades culturales,
turismo, desarrollo de bienes y servicios, rol educativo y generación de empleo y
autoempleo.
Cabe acotar que actualmente, de acuerdo a la información vertida por la propia página
web del INGEMMET, el Área de Paleontología se ha constituido en un soporte de los
trabajos de levantamiento y actualización de la Carta Geológica Nacional. De este
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modo, recién a partir del presente año se ha planteado que retome los trabajos de
investigación inherentes a su especialidad mediante la firma de convenios específicos
con el Museo de Historia Natural. Esto denota su campo de accionar limitado por no
ser propiamente una dirección que solamente se enfoque al estudio de la
paleontología6.
Expuesto la problemática actual, podemos resumir que tenemos al INGEMMET que
hace investigación de la materia paleontológica pero no tiene un margen de acción
amplio que le permita garantizar rápidamente la recuperación del patrimonio
paleontológico, hasta la puesta en valor del mismo en una colección de un museo. En
el lado opuesto tenemos al Ministerio de Cultura que tiene una política pública clara y
agresiva respecto a la recuperación, protección y puesta en valor de un patrimonio con
valor histórico.
En ese orden de ideas, la presente propuesta busca fortalecer y unificar la gestión de
los recursos paleontológicos, con el fin de salvaguardar los mismos en concordancia a
la normativa internacional. Así las cosas, el presente proyecto de ley busca encargar a
un solo ente rector que gestione eficaz y eficientemente el patrimonio paleontológico,
y tenga a su vez, una norma que lo ampare en su trabajo.
A continuación presentamos un esquema general para la gestión de los recursos
paleontológicos extraído del trabajo de Jorge Morales Romero7.
6 Visto en: https://www.ingemmet.gob.pe/paleontologia 7 MORALES, Jorge; AZANZA Beatriz; y GOMEZ, Elena (1999) El Patrimonio Paleontológico Español. Coloquios
de Paleontología. España. P.56.
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Del análisis del grafico expuesto, recogemos que para llevar a cabo una correcta
gestión de los recursos paleontológicos de la nación, es necesario regular lo siguiente:
a) Un régimen jurídico que reconozca a los bienes paleontológicos como Patrimonio
Paleontológico de la Nación.
b) Contar con un marco jurídico claro y preciso sobre el descubrimiento,
recuperación, protección, investigación y tránsito de Patrimonio Paleontológico
de la Nación.
c) La elaboración de un Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico de la
Nación.
d) Normas que amparen el acceso, difusión y aprovechamiento sostenible del
Patrimonio Paleontológico de la Nación a través del Sistema Nacional de
Museos.
e) Infracciones y sanciones administrativas a quienes afecten bienes considerados
Patrimonio Paleontológico de la Nación.
f) Incorporar en el Código Penal los tipos penales que sancionen la afectación al
Patrimonio Paleontológico de la Nación.
Con un marco normativo que contenga todo lo señalado, y sea dirigido por un solo ente
rector, tendremos una correcta gestión pública en beneficio de la recuperación,
preservación, protección, investigación, puesta en valor, acceso, difusión y
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aprovechamiento sostenible del Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los
yacimientos paleontológicos.
1.5. Designación del Ministerio de Cultura como Ente Rector en el resguardo,
protección y puesta en valor del Patrimonio Paleontológico.
Tal como lo hemos señalado anteriormente, el Ministerio de Cultura cuenta tanto con
una política de cultura concreta para el cuidado de bienes considerados patrimonio
cultural, como la experiencia en ello, siendo factible, adherirle un nuevo marco jurídico
referente a la paleontología, empoderándolo en el mismo, con el fin de obtener una
correcta promoción y protección del Patrimonio Paleontológico de la Nación.
Bajo todo lo expuesto, creemos que de aprobarse la presente iniciativa legislativa se
marcaría, positivamente, un ante y un después en la recuperación y protección del
Patrimonio Paleontológico de la Nación.
III. ANALISIS COSTO BENEFICIO
ACTORES BENEFICIOS COSTOS
Ciudadanos
La iniciativa legislativa promueve la correcta promoción y difusión del Patrimonio Paleontológico de la Nación a la ciudadanía, mejorando las colecciones de los museos en beneficios de los ciudadanos.
Ninguno.
Ministerio de Cultura
Tendrá el marco jurídico pertinente para ser el legítimo ente rector encargado de la recuperación, preservación, protección, investigación, puesta en valor, acceso, difusión y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los yacimientos paleontológicos.
No irrogará gasto público porque será cubierto con el propio presupuesto del Ministerio de Cultura.
Especialistas de la
paleontología
Contaran con un nuevo marco normativo para la promoción de sus excavaciones, hallazgos e investigaciones en paleontología.
Ninguno.
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IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
El nuevo marco normativo propuesto busca optimizar la protección de los bienes
integrantes del Patrimonio Paleontológico de la Nación, supliendo las imprecisiones
que deja la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, respecto a la recuperación,
preservación, protección, investigación, puesta en valor, acceso, difusión y
aprovechamiento sostenible del Patrimonio Paleontológico de la Nación y de los
yacimientos paleontológicos.
V. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL
ACUERDO NACIONAL
El presente Proyecto de Ley se ha elaborado en concordancia al Acuerdo Nacional, en
específico al siguiente objetivo: II) Equidad y Justicia Social, sobre su política 12:
Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y
Defensa de la Cultura y del Deporte.
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