LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2. FEDERALISMO EDUCATIVO

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2. FEDERALISMO EDUCATIVO. De la distribución de la función social educativa De los servicios educativos Del financiamiento de la educación De la evaluación del sistema educativo nacional. Elaborado por: Sayra Calderón Pantoja Ana Isabel Alcaraz Ledón - PowerPoint PPT Presentation

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

2. FEDERALISMO EDUCATIVO

1. De la distribución de la función social educativa

2. De los servicios educativos3. Del financiamiento de la educación4. De la evaluación del sistema

educativo nacional

Elaborado por: Sayra Calderón PantojaAna Isabel Alcaraz Ledón

Asesora: Mtra. María Guadalupe León Castañeda

SECCIÓN 1

De la distribución de la función social educativa

ARTÍCULO 12De las atribuciones de la

autoridad educativa federal.Determinar planes y programas en

educación básica.Establecer el calendario escolar en

la República.Elaborar y actualizar los libros de

texto gratuitos.Autorizar los libros de texto

gratuitos.Fijar lineamientos de material

educativo.Regular la formación y actualización

docente.

ARTÍCULO 12Evaluar a maestros y autoridades.Fijar requisitos pedagógicos de

planes y programas de educación inicial público y particular.

Regular créditos, revalidación y equivalencias.

Registrar las instituciones educativas.

Fijar los lineamientos de los consejos de participación social.

Planear, programar y evaluar al sistema educativo nacional

ARTÍCULO 12Fomentar las relaciones culturales

con otros países y cooperar internacionalmente.

Garantizar el carácter nacional de la educación básica.

ARTÍCULO 13Atribuciones de la autoridad

educativa local.Prestar servicios educativos

básicos y la Normal.Proponer contenido regionales.Ajustar el calendario escolar.Formar, actualizar y capacitar a

los maestrosRevalidar y otorgar equivalencias

de estudiosOtorgar, negar, revocar

autorizaciones a los particulares.Lo demás que establezca la ley.

ARTÍCULO 14 Atribuciones de autoridades

educativas federales y localesI. Promover y prestar servicios de

acuerdo a las necesidades estatales, regionales, estatales.

II. Determinar y formular planes y programas de estudios.

III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios.

IV. Otorgar, negar, retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos para particulares.

V. Editar y producir libros y otros materiales didácticos.

ARTÍCULO 14VI. Prestar servicios bibliotecarios.VII. Promover la investigación.VIII. Impulsar el desarrollo de la

tecnología e investigación.IX. Fomentar actividades artísticas,

culturales y físico deportivas.X. Fomentar la lectura.XI. Vigilar el cumplimiento de éste Ley.XII. Promover las cooperativas escolares.XIII.Las demás que establezcan ésta Ley

y otras.

ARTÍCULO 15Los ayuntamientos podrán prestar

servicios educativos de cualquier modalidad y las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

Las entidades promoverán la participación de los ayuntamientos.

Las entidades junto con el ayuntamiento conveniarán actividades educativas.

ARTÍCULO 16Las atribuciones del artículo 11, 13 y 14 dependen de cada estado

ARTÍCULO 17Las actividades educativas federales y locales intercambiarán opiniones y recomendaciones sobre el desarrollo del sistema educativo.

SECCIÓN 2De los servicios educativos

ARTÍCULO 18El establecimiento de planes, programas, constancias, certificados y títulos, se harán en coordinación con la Secretaria de Educación.

ARTÍCULO 19La distribución de los materiales y libros de texto gratuito debe ser oportuna, completa y eficiente.

ARTÍCULO 20 Las autoridades educativas

constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.I. Formación con nivel licenciatura de

maestros.II. Actualización de conocimientos y

superación docente.III. Programas de especialización, maestría y

doctorado.IV. El desarrollo de la investigación

pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

ARTÍCULO 21El educador es promotor, coordinador y agente directo del progreso educativo.

ARTÍCULO 22Las autoridades educativas deben asegurarse de prestar servicio eficaz y eficiente.

ARTÍCULO 23Establecer y sostener escuelas mayor de 20 educandos

ARTÍCULO 24Servicio social obligatorio para los beneficiarios del servicio educativo.

SECCIÓN 3Del financiamiento de la educación

ARTÍCULO 25El financiamiento de la educación educativa depende del Ejecutivo Federal y Estatal.

ARTÍCULO 26Cada estado debe proveer a cada ayuntamiento con recursos para la educación pública.

ARTÍCULO 27 La educación pública tiene prioridad en el ámbito de desarrollo nacional.

ARTÍCULO 28Las inversiones educativas son de interés social.

SECCIÓN 4De la evaluación del sistema educativo nacional

ARTÍCULO 29Es obligación de la Secretaria de Educación evaluar el sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 30Las instituciones educativas otorgarán todas las facilidades y colaboración para su evaluación.

ARTÍCULO 31Dar a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones.

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