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RESPONSABILIDAD LEGAL
EN RIESGOS LABORALES
PROFESOR JOSE HARVEY JARAMILLO MILLER
I.I. M.S.O.
RESPONSABILIDAD LEGAL
EN RIESGOS LABORALES
1. CIVIL 2. PENAL 3. LABORAL 4. ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Decreto 614 /84 ( SG-SSL LEY 1562 /12)
EN TODO LUGAR DE TRABAJO DEBE EXISTIR UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL TENDIENTE A PRESERVAR, MANTENER Y MEJORAR LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN SUS OCUPACIONES.
(multa de $3 millones a $20 millones)
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
1. Actividades de Medicina Preventiva 1. Actividades de Medicina del Trabajo
1. Actividades de Higiene y Seguridad Industrial
1. Comit Paritario de Salud Ocupacional
LOS EMPLEADORES SON RESPONSABLES
DE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN SU AMBIENTE DE TRABAJO.
D. 1295/94 ART. 56
oTODAS LAS EMPRESAS ESTN OBLIGADAS A ADOPTAR Y PONER
EN PRCTICA oLAS MEDIDAS ESPECIALES
oDE PREVENCIN DE RIESGOS PROFESIONALES.
o D. 1295/94 ART.58
EL EMPLEADOR SER RESPONSABLE DE PROGRAMAR, EJECUTAR Y
CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL DE LA EMPRESA Y PROCURAR SU FINANCIACIN.
D. 1295/94. ART. 21. LIT. D.
EL EMPLEADOR DEBE DESTINAR LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y FSICOS INDISPENSABLES PARA EL
DESARROLLO Y CABAL CUMPLIMIENTO
DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
RES.1016/89, ART.4 PR 1.
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS Y CONTRATISTAS
D.R. 614/84. ART. 24 D. 1295 de 1994, art. 21
a)Responder por la ejecucin del programa permanente de S. O.
b) Comprobar que cumplen con las normas de S. O.
c)Constitucin y el funcionamiento de los COPASO.
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.
e) CAPACITACIN A LOS TRABAJADORES: Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevencin de los riesgos profesionales;
g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las
visitas de inspeccin e investigacin que practiquen las autoridades;
h) Presentar a los funcionarios de salud ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la S.O.
Las empresas estn obligadas a aplicar todas las disposiciones tcnicas y de gestin para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligacin de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Circ. Unificada de 2004.
DEBERES DE LOS EMPLEADORES
GARANTIZAR UN MEDIO AMBIENTE LABORAL SANO QUE PERMITA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL MEDIANTE LA ADOPCIN DE SISTEMAS DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y
SEGURIDAD SOCIAL. Ley 100, art. 161 #4
o Procurar el cuidado integral de la salud. o Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del
empleador en SO. o Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del PSO. o Participar en la prevencin de los riesgos profesionales a
travs del COPASO. o Suministrar recomendaciones sobre los riesgos y
condiciones de trabajo especficas para que se tomen medidas y correctivos. D. 1122/99, art. 194.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES D. 1295/94, ART. 22
RESPONSABILIDADES DE LOS COPASO D.R. 614/84. Art. 26. R. 2013 de 1986
a) Participar de las actividades de promocin, divulgacin e informacin, sobre medicina, higiene y seguridad industrial y en el desarrollo de los programas y actividades de S.O.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de S. O.
El empleador se obligar a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento
del comit.
POBLACIN CUBIERTA
El programa de salud ocupacional debe considerar como poblacin laboral objetivo a todos los trabajadores que participan en los procesos laborales y los diferentes trabajos que se realizan en las instalaciones de la empresa y en las reas externas a ella,
cuando son del mbito de su objeto social.
Art. 216. C.S.T.
C U L P A DEL P A T R O N O CONDENACIN DE PERJUICIOS
CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTEMENTE
COMPROBADA DEL PATRONO EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO O EN LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL, EST OBLIGADO A LA INDEMNIZACIN TOTAL Y ORDINARIA POR
PERJUICIOS.
ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una
perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.
Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del
empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
D.1295/94. Art.9 INEXEQUIBLE.
RESPONSABILIDAD CIVIL
1.CONTRACTUAL 1.EXTRACONTRACTUAL
EL DAO DAO MATERIAL: DAO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DAO MORAL: OBJETIVADO Y SUBJETIVO PERJUICIOS FISIOLGICOS, DAO A LA VIDA EN RELACIN. EL DAO PRODUCIDO DEBE SER INDEMNIZADO TOTALMENTE.
RESPONSABILIDAD PENAL
EN LOS RIESGOS LABORALES
HOMICIDIO CULPOSO Artculo 109
El que por culpa matare a otro, incurrir en prisin de dos a seis aos y multa de veinte a cien salarios mnimos legales mensuales vigentes.
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
El que por culpa cause a otro dao en el cuerpo o en la salud,
incurrir en las sanciones penales establecidas en la ley.
Hay otros delitos que se ocasionan cuando se efecta un manejo ilegal o se obra con retencin indebida de los
aportes o se incurre en falsedad documental o se violan medidas
sanitarias.
RESPONSABILIDAD LABORAL
CON LA AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SE DELEGA EN LAS A.R.P.
PRESTACIONES ASISTENCIALES DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
a) Asistencia mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica; b) Servicios de hospitalizacin; c) Servicio odontolgico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento; f) Prtesis y rtesis, su reparacin, y su reposicin slo en casos de deterioro o desadaptacin, cuando a criterio de rehabilitacin se recomiende; g) Rehabilitaciones fsica y profesional, y h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestacin de estos servicios.
PRESTACIONES ECONMICAS DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnizacin por incapacidad permanente parcial; c) Pensin de invalidez; d) Pensin de sobrevivientes, y e) Auxilio funerario
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Son las SANCIONES que imponen los entes del estado que tienen la funcin de vigilancia y control: 1. MINISTERIO DE PROTECCIN SOCIAL.
Art. 91 del D. 1295/94.
1. SUPERINTENDENCIA DE SALUD. 2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
FIN
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