La RA en Minería y SAmbiental PE

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Medio Ambiente y Mineria

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La Responsabilidad Ambiental en Minería yLa Fiscalización Ambiental en el Perú

César A. Montes de Oca Dibán

DIPLOMATURA DE ESTUDIO EN PERMISOLOGÍA Y FISCALIZACIÓN EN MINERÍA

CMontesdeOca@SouthernPeru.com.pe

Lima, Julio 2015

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Desarrollo Sostenible

Desarrollo Sostenible

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Desarrollo Sostenible: Orígenes

“Condiciones para la restauración y la bendición

A los cielos y a la tierra llamo por testigos hoy contra vosotros, que os he puesto delante la vida y la muerte, la bendición y la maldición; escoge, pues, la vida, para que vivas tú y tu descendencia”.

Deuteronomio 30:19La Biblia

Desarrollo Sostenible

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Desarrollo Sostenible: Orígenes

“Luego digo que la tierra pertenece a cada . . . Generación durante su curso, totalmente y con todo derecho, ninguna generación debe contraer deudas mayores que las que pueden ser canceladas durante el curso de su propia existencia”.

Thomas Jefferson 1789 (1743-1826)

Desarrollo Sostenible

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Orígenes

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Desarrollo Sostenible: Concepción

1983 ONU crea Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo

1987 Informe de la Comisión: “Nuestro Futuro Común” - Informe Brundtland

Conclusión: no se podía seguir con el crecimiento económico tradicional y que había que buscar un nuevo estilo de desarrollo al que llamó “desarrollo sostenible”.

Desarrollo Ambiente

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Desarrollo Sostenible: Concepción

“Está en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

El concepto de desarrollo sostenible implica límites –no límites absolutos sino limitaciones que imponen a los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social, y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de las actividades humanas.

Pero tanto la tecnología como la organización social y la capacidad de la biosfera pueden ser ordenadas y mejoradas de manera que abran el camino a una nueva era de crecimiento económico”.

Informe Bruntland

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Desarrollo Sostenible

1992 Declaración de Río

2002 Cumbre de Johannesburgo - “Río + 10”

2012 Cumbre de Río + 20

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Fuente: Banco M

undial -http://ww

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orldbank.org/depweb/spanish/sd.htm

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Desarrollo Sostenible: Evolución

1987 Informe de la Comisión: “Nuestro Futuro Común” - Informe Brundtland

1992 Declaración de Río

2001 Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural – UNESCO

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Desarrollo Sostenible: Evolución

2012 Cumbre de Río + 20

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Desarrollo Sostenible: Objetivo

Definir proyectos viables, en la medida de consensuar los aspectos:

1 Económico: Financieramente posible y rentable.

2 Social: Cohesión social y objetivos comunes.

3 Ambiental: Evitar generar impactos negativos significativos.

4 Político: Estabilidad y Seguridad Jurídica. Recordar el bien común.

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Desarrollo Sostenible: Condiciones - Reglas

1 Ningún recurso renovable debe utilizarse a un ritmo superior a su generación.

2 Ningún contaminante debe producirse a un ritmo superior a la resiliencia.

3 Ningún recurso no renovable debe aprovecharse a un ritmo superior a su sustitución.

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Desarrollo Sostenible: Críticas

- Precautorio: Certeza científica de su inocuidad.

- Decrecentistas: Vivir con menos.

- Ecosocialista: El desarrollo sólo puede ser sostenible.

- Ecología de mercado: producir más con menos generando menos residuos.

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Fuente: Efecto de la m

inería sobre el empleo, el producto y la recaudación en el P

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Fuente: Presentación IP

E: Efecto de la m

inería sobre el empleo, el producto y la recaudación en el P

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Fuente: Presentación IP

E: Efecto de la m

inería sobre el empleo, el producto y la recaudación en el P

erú

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Marco Legal en MineríaNormas Principales

D.S. N° 042-2003-EM Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias 2003-12-13

D.S. N° 052-2010-EMModifican artículos del D.S. N° 042-2003-EM, que estableció compromiso previo como el requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias

2010-08-18

Anexo IV DAC

R.S. N° 189-2012-PCMCrean Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas

2012-06-24

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Sentencia Tribunal Constitucional Expediente N° 0001-2012-PI/TC

“§11. La inversión privada deseada por la Constitución

42. La Constitución ha establecido un amplio margen para la inversión privada (…) es reconocida como uno de los elementos indispensables en la creación de riquezas. (…) no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni seguridad pública (…)

43. (…) el Estado percibe por el pago de tributos y en algunos casos, por naturaleza del canon, es que el Gobierno puede mantener el modelo del Estado Social y Democrático de Derecho (…) debe garantizarse la co-participación de las riquezas.

Sentencia Tribunal Constitucional Expediente N° 0001-2012-PI/TC

“§11. La inversión privada deseada por la Constitución

44. (…) este Tribunal estima relevante desarrollar (…) la inversión privada deseada por la Constitución. Esto es, brindar previsibilidad sobre qué tipo de inversión privada, en materia de extracción de recursos naturales, es la que se encontrará protegida por la Constitución. Así, debe considerarse cuatro puntos esenciales (…):

(i) aspectos relativos a la prevención de conflictos y de posibles daños que pueden generar determinada inversión en recursos naturales,

(ii) fiscalización estatal de la actividad privada a fin de determinar si cumple con los estándares nacionales de protección,

(iii) Reparaciones integrales en caso de afectación a la población, y(iv) Concretización del principio de co-participación de la riqueza.

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Sentencia Tribunal Constitucional Expediente N° 0001-2012-PI/TC

“§11. La inversión privada deseada por la Constitución

45. (…) punto i) (…) la responsabilidad social constituye una conducta exigible ineluctablemente a la empresa.

48. (…) a) principio de desarrollo sustentable, b) principio de prevención, c) principio de restauración, d) principio de mejora, e) principio precautorio, y g) principio de compensación (…) Solo bajo el respecto de tales principios se puede comprender el desarrollo de la actividad empresarial minera (…)

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Sentencia Tribunal Constitucional Expediente N° 0001-2012-PI/TC

“§11. La inversión privada deseada por la Constitución

49. (…) la finalidad de lucro de la empresa debe ir acompañada de una estrategia previsora del impacto ambiental y así prevenir conflictos sociales (…)

50. (…) las empresas deben de internalizar ciertos costos que le permitan prevenir el origen o escalamiento de conflictos sociales (…)

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Sentencia Tribunal Constitucional Expediente N° 0001-2012-PI/TC

“§11. La inversión privada deseada por la Constitución

51. (…) punto ii) recae en la actividad estatal. Es el Estado, y particularmente la Administración la que debe fiscalizar celosamente el cumplimiento de los estándares nacionales y también los estándares internacionales (…)

53. (…) el desarrollo del país, que es un imperativo histórico, no puede estar reñido, a priori, con el respeto a las distintas actividades económicas de los ciudadanos ni con la preservación del medio ambiente.

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Sentencia Tribunal Constitucional Expediente N° 0001-2012-PI/TC

“§11. La inversión privada deseada por la Constitución

54. (…) punto iii) se dirige atender las situaciones en caso de la ocurrencia de daños contra terceros. En tal sentido, si la actividad empresarial genera daños, éstos no solo deben ser sancionados por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa y proporcionada a las personas directamente afectadas (…)

55. (…) punto iv) (…) viene a reforzar un modelo descentralista adoptado por la Constitución”.

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http://eiti.org/

http://eitiperu.minem.gob.pe/

Fuente: El C

omercio B

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conomía. V

iernes 8 de marzo de 2013

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¿Cómo estamos avanzando?

43

Fuente: El C

omercio B

6 Econom

ía. Jueves 13 de marzo de 2014

http://eiti.org/

http://eitiperu.minem.gob.pe/

44

Fuente: El C

omercio página 4 D

ía 1. Lunes 2 de setiembre de 2013

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http://www.icmm.com/

Fuente: http://ww

w.icm

m.com

/languages/espanol

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Fuente: http://ww

w.icm

m.com

/languages/espanol

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Otros de interés

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Fuente: El C

omercio. Lunes 4 de febrero de 2013

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Fuente: El C

omercio. Lunes 4 de febrero de 2013

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Fuente: El C

omercio. Lunes 4 de febrero de 2013

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Fuente: El C

omercio. Lunes 4 de febrero de 2013

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Fuente: El C

omercio. Lunes 4 de febrero de 2013

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Un caso más: Ampliación Toquepala 2011

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Un caso más: Ampliación Toquepala 2011

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Fuente: Diario G

estión. Martes 5 de m

ayo de 2015

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Fuente:Peru

21. Edición del 17 de noviem

bre de 2011.

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Fuente: El C

omercio. Lunes 4 de febrero de 2013

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La Responsabilidad Ambiental en Minería

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Actividad Minera Derecho Real IGA Administrativos MINEM

Cateo Superficie - -

Prospección Superficie - -

Exploración CM y Superficie DIA (DJ) o EIAsd (EA) / PCM

Autorización de Inicio

DesarrolloCM y Superficie PAMA o EIA / PCM

Aprobación de Plan de Minado y Autorización de actividades de Desarrollo y Preparación

Explotación Autorización de Inicio Explotación

Beneficio Superficie PAMA o EIA / PCM Concesión de Beneficio

Labor general CM y Superficie - Concesión de LB

Transporte minero

Superficie - Concesión de TM

Comercialización - - -

Almacenamiento Superficie EIA / PCM -

Cierre Superficie PCM Certificado Cierre Final

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Principios Ambientales

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

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Ley General del Ambiente - Ley N° 28611

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Responsabilidad AmbientalPrevención

Contaminador‐Pagador

Internalización de Costos

Acceso a la Información

Acceso a la Justicia 

Ambiental

Precautorio

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Principio Contaminador-Pagador - PCP

1972 : Organización de Cooperación Económica y Desarrollo – OECD fundada en 1961

1987 : Unión Europea lo reconoce

1992 : Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro – Declaración de Río

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PCP-Pone un precio a la contaminación y atribuye la responsabilidad al contaminador.

-Se basa en un principio fundamental de la eficiencia económica: los precios deberían reflejar todos los costes de producción en armonía con los principio éticos de equidad y responsabilidad: Internalización de Costos.

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PCP

Reactivo

PIC

Preventivo

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Prevención Precautorio

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La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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La responsabilidad ambiental en nuestras normas

Ley General del Ambiente – Ley N° 28611

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

Artículo 40.- Del rol del sector privado en el financiamiento

El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.

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Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325

Artículo 23.- Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación

23.1 Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones establecidas, la autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal –Ley N° 27651 – D. Leg. N° 1040

Artículo 19.- Responsabilidad ambiental

Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente.

El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11 de la presente Ley.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal – D. Leg. N° 1105

Anexo N° 2 Modelo Acuerdo o Contrato de Explotación

Sétima.- Responsabilidad Ambiental

El OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad al TITULAR MINERO.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Reglamento de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – D.S. N° 008-2005-PCM

Artículo 62.- Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar

impactos ambientales originados por una o varias actividades, pasadas o presentes. El plan debe considerar en su financiamiento las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

Las entidades con competencias ambientales promoverán y establecerán planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados los que deben contar con la opinión técnica de la Autoridad de Salud competente. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

Cualquier acción que realice el Estado para atender problemas vinculados con los pasivos ambientales no exime a los responsables de los pasivos, o a aquellos titulares de bienes o de derechos sobre las zonas afectadas por los pasivos, de cubrir los costos que implique el Plan de Cierre o el Plan de Descontaminación respectivo.

Artículo 76.- Financiamiento privado de la gestión ambiental Los privados contribuirán al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de los principios de

internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que puedan emprender en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones a titulo gratuito.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Reglamento para el Cierre de Minas – D.S. N° 033-2005-EM

Artículo 18.- Uso alternativo de instalaciones

En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con el titular de actividad minera, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre, en cuyo caso, el monto correspondiente al cierre de las mismas, no será considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o será detraído de las mismas, según corresponda. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la Dirección General de Minería, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otra documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales. Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligación.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera – D.S. N° 020-2008-EM

Artículo 39.- Cierre progresivo El titular deberá iniciar las labores de rehabilitación de aquellas áreas perturbadas inmediatamente después de haber

concluido su utilización, incluyendo el lugar donde se colocaron las plataformas, las perforaciones, trincheras o túneles construidos y las vías de acceso, salvo que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura del titular, para fines de uso o interés público. En este caso, los interesados solicitarán conjuntamente con el titular, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre.

De ser aceptado por la autoridad, las instalaciones o infraestructuras cedidas serán excluidas de las obligaciones de cierre progresivo y según corresponda, del cálculo para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o será detraído de las mismas. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la DGAAM, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otra documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales. Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligación.

Artículo 41.- Cierre final y postcierreEl titular está obligado a realizar todas las medidas de cierre final y postcierre que resulten necesarias para restituir la

estabilidad física o química de largo plazo del área perturbada por las actividades de exploración realizadas, en los términos y plazos dispuestos en el estudio ambiental aprobado.

El titular queda exceptuado de ejecutar las labores de cierre final aprobadas en los siguientes casos: 41.1 Cuando el propio titular o terceros, asuman la responsabilidad ambiental de aquellos caminos, carreteras u otras

facilidades sobre las que tengan interés. Esta excepción deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad con la documentación sustentatoria correspondiente.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0048-2004-PI-TC Caso Ley de Regalía Minera

Fundamento:

4. La Constitución, el medio ambiente y la política nacional del ambienteEl derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

26. En el caso del medio ambiente, la responsabilidad social debe implicar el mantenimiento de un enfoque preventivo que favorezca su conservación; el fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; el fomento de inversiones en pro de las comunidades afincadas en el área de explotación; la búsqueda del desarrollo y la difusión de tecnologías compatibles con la conservación del ambiente, entre otras.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0048-2004-PI-TC Caso Ley de Regalía Minera

Producción Económica

y Derecho al Ambiente

Desarrollo Sostenible

Conservación

Prevención

MejoraPrecautorio

Compensación

Restauración

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Medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería – D.S N° 078-2009-EM

Considerandos:Que, la Ley citada, en sus artículos VIII y IX describe los principios de internalización de

costos y de responsabilidad ambiental. Por el principio de internalización de costos toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como los que correspondan a las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes y de los impactos negativos de sus actividades;

Que, por el principio de responsabilidad ambiental, el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; (…)

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial –R.M. N° 018-2012-MINAM

Artículo 5. Sobre las normas ambientales sectoriales

5.2.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión del MINAM, el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de tipificación y escala de sanciones, considerando los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental contendidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, así como las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA – RCD N° 012-2012-OEFA-CD

TUO RPCD N° 045-2015-OEFA/PCD

Artículo 3.- De los principios

3.1 El procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige, entre otros, por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, internalización de costos, proporcionalidad, responsabilidad ambiental, presunción de licitud, causalidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, gradualidad, non bis in idem y prohibición de reforma en peor.

3.2 Cuando la Autoridad Decisora tenga dudas sobre la existencia de infracción administrativa, decidirá por declarar la inexistencia de infracción administrativa en el caso concreto.

La responsabilidad ambiental en nuestras normas

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Pero:¿Qué es la Responsabilidad Ambiental - RA?

Es un principio que tiene por objeto obligar al causante de un daño al ambiente a repararlo o compensarlo.

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Requisitos del Régimen de RA

1. Causante identificable2. Daño concreto y cuantificable3. Relación causal: causa-efecto

Accidentes –Impactos

Acumulativos

Actividades –Impactos

Generalizados

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Análisis Económico del Régimen de RA

“Si quienes contaminan se ven obligados a sufragar los costes relacionados con el daño causado, reducirán sus niveles de contaminación hasta el punto en que el coste marginal de la descontaminación resulte inferior al importe de la indemnización que habrían tenido que abonar…”

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Régimen de RA: ¿una nueva relación?

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Régimen de RA: Características

- Irretroactividad: Seguridad Jurídica y Confianza Legítima

- Daños a cubrir: - Ambiente- Biodiversidad- Lugares- Generales: Salud y Propiedad

- Incluye principalmente actividades que representan un riesgo inherente:- Peligrosas- No peligrosas

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Régimen de RA: Características

- Tipos: Objetiva (riesgo) y Subjetiva (dolo o culpa)

- Eximentes:- Caso fortuito- Fuerza Mayor- Hecho o consentimiento de parte- Hecho de tercero

- Atenuantes:- Ejercicio regular de un derecho- Acciones de control y previsiones

- Carga de la prueba: Relación Causal- Demandante- Demandado

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Régimen de RA: Objetivo

- Reparar el daño al estado anterior a su realización:

- Restauración / Descontaminación

- Saneamiento

- Indemnización: daños y perjuicios

- Compensación

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Fuente: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PREVISTAS EN EL LITERAL D) DEL NUMERAL 22.2 DEL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 29325 - LEY DEL SISTEMA NACIONALDE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. 23 de marzo de 2013.

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RA: Casos en Perú

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• Política Corporativa• Etica empresarial• Prevención

Control Interno

• Obligatorio - Legal• Voluntario• Reacción

Control Externo

Controles

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• Política Corporativa• Etica empresarial• Prevención

Control Interno

• Obligatorio - Legal• Voluntario• Reacción

Control Externo

Controles

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Controles: IGA y RLA

Sector SNEIAResumen Ejecutivo Resumen Ejecutivo

Antecedentes Descripción del Proyecto

Introducción Plan de Participación Ciudadana

Descripción del área del proyecto Caracterización Ambiental

Descripción de las actividades a realizar Estrategia de Manejo Ambiental

-Plan de Manejo Ambiental-Plan de vigilancia ambiental-Plan de compensación

-Plan de relaciones comunitarias-Plan de contingencias-Plan de abandono o cierre

Efectos previsibles de la actividad Valorización Económica del Impacto

Control y mitigación de los efectos Suscripción

Análisis de costo-beneficio Otros

Determinación de alternativas al proyecto

Ambientes afectados

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Controles: IGA y RLASector (ahora) SNEIA=

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Requerimientos Legales Ambientales

Periódicos Descripción Frecuencia Plazo y Requisitos

P-01 Informe sobre Generación de Emisiones y/o Vertimientos (Anexo N° 1)

El Titular Minero debe presentar anualmente al MINEM un Informe sobre Generación de Emisiones y/o Vertimientos (Anexo No. 1 del D.S. N°016-93-EM)

Anual Adjunta a la Declaración Anual Consolidada - DAC (antes del 30 de junio). El Informe debe ser suscrito por un Auditor Ambiental registrado

P-02 Reporte de Efluentes Líquidos

Los resultados analíticos de los parámetros regulados para los efluentes líquidos deben ser presentados a la DGAAM del MINEM

Trimestral Hasta el último día de los meses de marzo (diciembre, enero y febrero), junio (marzo, abril y mayo), setiembre (junio, julio y agosto) y diciembre (septiembre, octubre y noviembre)

P-03 Autorización de Vertimiento y/oReúso

Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento

Bianual Cuando se proyecte realizar un vertimiento de agua residual a un cuerpo natural de agua, o antes del término de la autorización otorgada

P-04 Reporte de Emisiones Atmosféricas

Los resultados analíticos de los parámetros regulados para las emisiones gaseosas y calidad de aire deben ser presentados a la DGAAM del MINEM

Trimestral Hasta el último día de los meses de marzo (diciembre, enero y febrero), junio (marzo, abril y mayo), setiembre (junio, julio y agosto) y diciembre (septiembre, octubre y noviembre).

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Requerimientos Legales Ambientales

Periódicos Descripción Frecuencia Plazo y Requisitos

P-05 Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos

La información sobre losresiduos generados durante el año transcurrido (Declaración) y la estimación de los residuos a generar en el siguiente periodo (Plan) debe ser presentadas al OEFA

Anual Dentro de los 15 primeros días hábiles de cada año

P-06 Actualización del Plan de Cierre

El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y modificación

Quinquenal La primera actualización será luego de transcurridos 03 años desde su aprobación. Posteriormente cada 05 año, de la última modificación o actualización aprobada

P-07 Informe Semestral

Todo titular de actividad minera debe presentar un informe semestral: avance y proyectado.

Semestral Primer reporte se adjunta a la DAC (hasta el 30 de junio) y el Segundo se presenta en diciembre.Contendrá las labores de rehabilitación y medidas de cierre ejecutadas en dicho período

P-08 Constitución de Garantía

Constituir el aporte anual de la garantía del Plan de Cierre de Minas

Anual Dentro de los primeros 12 días hábiles de cada año. El primer aporte del monto anual de la garantía podrá constituirse hasta los primeros doce (12) días hábiles del año siguiente a la fecha de aprobación del Plan de Cierre de Minas

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Requerimientos Legales Ambientales

No Periódicos Descripción Frecuencia Plazo y Requisitos

NP-1 Estudio de Impacto Ambiental

El titular minero debe elaborar un EIA y presentarlo al MINEM para su aprobación cuando proyecte:Iniciar la etapa de explotaciónSolicitar una Concesión de BeneficioAmpliar el volumen de las operaciones extractivasAmpliar la capacidad de producción de las operaciones o el tamaño de la planta de beneficio en más del 50%Ocupar áreas nuevas a las determinadas y evaluadas en el EIA o PAMAMayor consumo de recurso hídrico Generar un efecto significativo al ambienteModificar Puntos de Control de Monitoreo Ambiental

Única vez El EIA debe elaborarse en base al proyecto de inversión a nivel de factibilidad y en su solicitud de aprobación debe adjuntarse el Resumen Ejecutivo del EIA y el Plan de Participación Ciudadana para su evaluación inicial

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Requerimientos Legales Ambientales

No Periódicos Descripción Frecuencia Plazo y Requisitos

NP-2 Plan de Contingencias

El titular minero debe presentar los manuales de procedimientos y plan de contingencias que se deben emplear para el transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de sustancias tóxicas al MINEM

Deben presentarse planes de contingencia para cada una de las operaciones que se desarrolle al MINEM.

Única vez R.D. N° 113-2000-EM-DG y 13 -2000-EM-DGM: Hasta el 1° de septiembre de 2000

Ley N° 28551: 1 año desde la vigencia del Reglamento y actualización cada 5 años.

NP-3 Comunicación de Emergencia por Accidente Ambiental e Informe de Investigación

Las situaciones de emergencia de naturaleza ambiental deben ser comunicadas por el titular minero al OEFA. Adicionalmente, en caso de: -Residuos a la DIRESA (DIGESA)- Instalaciones portuarias a la APN- Hidrocarburos a OSINERGMIN- IQPF a la PNP

Única vez Comunicar dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente ambiental (derrame)Presentar el Informe de Investigación dentro de 10 días de ocurrido

105

Requerimientos Legales Ambientales

No Periódicos Descripción Frecuencia Plazo y Requisitos

NP-4 Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos

El generador entregará al OEFA los manifiestos originales.

Mensual Dentro de los 15 primeros días del mes siguiente de realizado el servicio de transporte y/o disposición final de residuos peligrosos.En caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

NP-5 Plan de Cierre El Plan de Cierre de Minas complementa el EIA y debe ser presentado por los titulares de la actividad minera en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del respectivo EIA

Única vez Dentro de 01 año de aprobado el EIA

NP-6 Aviso de Cese de Operaciones

El titular de actividad minera debe informar del cese de sus operaciones a la DREM, al Gobierno Regional, a las Municipalidades Provinciales y Distritales correspondientes así como a la presidencia de la comunidad.

Única vez Dos años antes del cese de operacionesDebe presentar ante la Dirección General de Minería el cronograma detallado de ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Cierre de Minas para las actividades de cierre final y post cierre para su aprobación

106

• Política Corporativa• Etica empresarial• Prevención

Control Interno

• Obligatorio - Legal• Voluntario• Reacción

Control Externo

Controles

107

Evaluación Supervisión Fiscalización y Sanción

Fiscalización Ambiental

108

Evaluación Supervisión Fiscalización y Sanción

Fiscalización Ambiental

Vigilancia y Monitoreo

Verificación obligaciones

Sanciones y Medidas

Administrativas

109

Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalFecha Norma Título Objetivo General

1992-10-11 D. Ley N° 25763 Establece que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría

Normas de Protección y Conservación del Ambiente /

Normas de Seguridad e Higiene Minera

2001-06-06 Ley N° 27474 Ley de Fiscalización de las actividades Mineras Normas de Protección y Conservación del Ambiente /

Normas de Seguridad e Higiene Minera

2007-01-24 Ley N° 28964 Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg

Normas de Protección y Conservación del Ambiente /

Normas de Seguridad e Higiene Minera

2009-03-05 Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Normas de Protección y Conservación del Ambiente

2011-08-22 Ley N° 29783 Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

110

Ley

Ley N° 29325Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental(la referencia al MINAM contenida en la modificación del literal f) del art. 17° de la Ley N° 27446 realizada a través del D. Leg. 1078°, sobre las funciones relativas a la segunda instancia administrativa, deberá entenderse como efectuada al OEFA)

2009-03-05

Ley N° 29514 Ley que modifica el artículo 17° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y dicta otras disposiciones 2010-03-26

Ley N° 30011 Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2013-04-26

Ley N° 30230 Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país 2014-07-12

Marco Legal Supervisión-Fiscalización Ambiental

111

PA Supervisión

R. Nº 007-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

2013-02-28

R. Nº 008-2013-OEFA/CDAprueban Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA

2013-03-05

R. Nº 015-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2013-04-19

R. N° 018-2013-OEFA/CDAprueban Reglamento del Reporte de Emergencia Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA

2013-04-24

R. Nº 026-2013-OEFA/CDAprueban Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

2013-05-31

R.M. Nº 247-2013-MINAM Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental 2013-08-28

R. Nº 046-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia 2013-11-28

R. Nº 001-2014-OEFA/CD Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA 2014-01-15

R. Nº 003-2014-OEFA/CD Modifican el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA 2014-01-15

R. N°005-2014-OEFA/DC Modificación el Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia 2014-01-25

R. Nº 013-2014-OEFA/CDModifican el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

2014-03-05

R. N° 016-2015-OEFA/CD Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2015-03-28

Marco Legal Supervisión-Fiscalización Ambiental

112

PA Sancionador

R. Nº 003-2011-OEFA/CDAprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2011-05-14

R. Nº 005-2011-OEFA/CD Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental 2011-07-22

R. Nº 012-2012-OEFA/CDAprueban nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2012-12-13

R. N° 014-2012-OEFA/CD Modifican la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011-OEFA/CD 2012-12-22

R. N° 016-2012-OEFA/CDAprueban Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 2012-12-29

R. Nº 020-2013-OEFA/PCDAprueban Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA 2013-02-22

R N° 010-2013-OEFA/CD

Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

2013-03-23

R. Nº 038-2013-OEFA/CDAprueban las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” 2013-09-18

R. Nº 026-2014-OEFA/CD

Aprueban “Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”

2014-07-24

R. Nº 007-2015-OEFA/CDAprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2015-02-24

R. N° 017-2015-OEFA/CD Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA 2015-03-27

R. N° 045-2015-OEFA/PCDTexto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2015-04-07

Marco Legal Supervisión-Fiscalización Ambiental

113

Sanciones Tipificación y Escala Gran y Mediana Minería

RM N° 353-2000-EM/VMMAprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias 2000-09-02

R. N° 211-2009-OS/CDAprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las actividades de explotación minera por no contar con estudio de impacto ambiental y autorizaciones

2009-11-30

D.S. N° 007-2012-MINAMAprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto a Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales

2012-11-10

R. Nº035-2013-OEFA/PCDMetodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM

2013-03-12

R. Nº 041-2013-OEFA/CDAprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 2013-10-16

R. Nº 042-2013-OEFA/CDTipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

2013-10-16

R. Nº 043-2013-OEFA/CDModifican Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA 2013-11-12

R. Nº 045-2013-OEFA/CDAprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA

2013-11-13

R. Nº 049-2013-OEFA/CD

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas

(Fe de Erratas Res. N° 049-2013-OEFA/CD del NL20131228)2013-12-20

R. N° 005-2014-OEFA-CDModifican el Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia 2014-01-25

Marco Legal Supervisión-Fiscalización Ambiental

114

• Regular• Especial• Campo• Documental

ProSup

• ProSan Regular• ProSan Abreviado• ProSan Sumarísimo

ProSan

ITA

Procedimientos

115

• Regular• Especial• Campo• Documental

ProSup

• ProSan Regular• ProSan Abreviado• ProSan Sumarísimo

ProSan

ITA

Procedimientos

116

• NN Ambientales• IGA• Med. Adm. OEFA• Incentivos• Otras

Seguimiento y Verificación

• Regular o Especial• Campo y/o

Documental

Supervisión

Numeral 2.2 Art. 2° Art. 6°

Procedimiento de SupervisiónProSup

117

• NN Ambientales• IGA• Med. Adm. OEFA• Cump. Reg. Buenas P.• Incentivos• Otras fuentes

Seguimiento y Verificación

• Regular o Especial• Campo y/o

Documental

Supervisión

Numeral 4.1 y 4.3 Art. 4° Art. 9°

Procedimiento de SupervisiónProSup

118

Fuente: Presentación Marco Conceptual e Institucional en Materia de Fiscalización Ambiental. Enero 2014.

¿Cierto?

119

120

+

121

Numeral 20.1 Art. 20°

122

Numeral 31.1 Art. 31°

123

124

Fuente: http://www.oefa.gob.pe/actividades-principales/supervision-a-empresas-2Elaboración propia

Procedimiento de Supervisión - ProSup

Acta

Acta de Supervisión Directa (Art. 13)

Informe Preliminar de Supervisión Directa (Art. 19)Infracciones relevantes Medida de Carácter ParticularMedida Preventiva

Informe de Supervisión Directa (Art. 20) – Documento Público

Reporte Público del Informe de Supervisión Directa

Informe Técnico Acusatorio (Art. 25)

125

¿Simplificación administrativa?

126

Los Hallazgos

127

Los Hallazgos

128

• Hallazgos

Acta

• Administrado puede desvirtuar los hallazgos

Informe Preliminar • Matriz de

Verificación ambiental

Informe

• Presuntas infracciones

ITA

Procedimiento de Supervisión - ProSup

129

130

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

• Medida Cautelar• Medida Correctiva

ProSanMedidas Administrativas

131

Medidas Administrativas

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

132

Medidas Administrativas

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

133

Medidas Administrativas • Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup• Sustento• Alcances• Plazo

Resolución

• 10 dh• Sustento• Mismo fin

Propuesta• 10 dh• Nueva

Resolución

Procedencia

• Cumplimiento• Incumplimiento

PAS Abreviado

Resolución

134

Medidas Administrativas • Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

135

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

136

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

137

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

138

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

139

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

140

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

141

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

142

Medidas Administrativas – Caso RD 002-2013-OEFA/DS

143

Medidas Administrativas

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

144

Medidas Administrativas

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

145

Medidas Administrativas • Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup• Sustento• Informe Técnico• Acciones• Ejecución inmediata• Apelable SES

Resolución

• Cualquier momento

Sol. Variación • Acta de Ejecución

• Incumplimiento PAS Abreviado

Verificación

146

Medidas Administrativas • Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

147

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

148

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

149

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

150

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

151

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

152

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

153

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DS

154

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DSRD N°005-2015-OEFA/DS

155

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DSRD N°005-2015-OEFA/DS

156

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DSRD N°005-2015-OEFA/DS

157

Medidas Administrativas – Caso RD N°003-2014-OEFA/DSRD N°005-2015-OEFA/DS

158

Medidas Administrativas • Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

159

Medidas Administrativas – Caso RD N°008-2014-OEFA/DS

160

Medidas Administrativas – Caso RD N°008-2014-OEFA/DS

161

Medidas Administrativas – Caso RD N°008-2014-OEFA/DS

162

Medidas Administrativas – Caso RD N°008-2014-OEFA/DS

163

Medidas Administrativas

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

164

Medidas Administrativas • Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup• Sustento• Informe Técnico

Resolución

• Autoridad competente

Posible Opinión • Cumplimiento

• Cargo inicio de trámite

• Incumplimiento PAS Abreviado

Resolución

165

• Mandato de carácter particular

• Medida preventiva• Actualización IGA

ProSup

• Medida Cautelar• Medida Correctiva

ProSanProSanAbreviado

Medidas Administrativas

166

Otros Casos Reales

167

Caso 2008 - San Pellegrino

168

Caso 2008 - San Pellegrino

169

Caso ECA Aire – SO2

Fuente: El C

omercio 2013-07-11

170

Caso 2000 - Choropampa

171

Caso 2000 - Choropampa

Fuente: El C

omercio. E

dición del 22 de mayo de 2011.

172

Caso 2000 - Choropampa

Fuente: El C

omercio. E

dición del 3 de junio de 2015.

173

Caso 2000 - Choropampa

Fuente: La República. E

dición del 3 de junio de 2015.

174

Caso 2002 – Humedales de Ite - Tacna

175

Caso 2002 – Humedales de Ite - Tacna

176

Caso 2009 - Laguna Patarcocha – Cerro de Pasco

177

Caso 2010 Derrame Relaves Río Opamayo - Huancavelica

Fuente: Presentación O

EFA ante C

omisión de P

AA

AAm

bientey E

cología el 2010-07-08

178

Caso 2010 Derrame Relaves Río Opamayo - Huancavelica

Fuente: Presentación O

EFA ante C

omisión de P

AA

AAm

bientey E

cología el 2010-07-08

179

Caso 2010 Derrame Relaves Río Opamayo - Huancavelica

Fuente: Presentación A

NA ante C

omisión de P

AA

AAm

bientey E

cología el 2010-07-08

180

Fuente: Presentación A

NA ante C

omisión de P

AA

AAm

bientey E

cología el 2010-07-08Caso

2010 Derrame Relaves Río Opamayo - Huancavelica

181

Caso 2012-07 Derrame Concentrado

Fuente: http://ww

w.oefa.gob.pe/?p=26889

y Resolución

DirectoralN

°262-2013-O

EFA

/DFS

AI

182

CasoMadre de Dios

Fuente: Presentación M

INE

M y M

INA

M ante C

omisión de P

AA

AAmbiente

y Ecología

183

CasoMadre de Dios

Fuente: Presentación M

INE

M y M

INA

M ante C

omisión de P

AA

AAmbiente

y Ecología

184

Fuente: Presentación M

INE

M y M

INA

M ante C

omisión de P

AA

AAmbiente

y Ecología

CasoMadre de Dios

185

Fuente: Presentación M

INE

M y M

INA

M ante C

omisión de P

AA

AAmbiente

y EcologíaCaso

Madre de Dios

186

Fuente: Presentación M

INE

M y M

INA

M ante C

omisión de P

AA

AAmbiente

y Ecología

CasoMadre de Dios

187

Fuente: Presentación M

INE

M y M

INA

M ante C

omisión de P

AA

AAmbiente

y Ecología

CasoMadre de Dios

188

Fuente: El C

omercio 2013-03-15

CasoMadre de Dios

189

Fuente: El C

omercio, sábado 29 de m

arzo de 2014Caso

Madre de Dios

190

Fuente: El C

omercio 2015-06-10

Muchas gracias por su atención

191