View
58
Download
1
Category
Preview:
DESCRIPTION
La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas
Citation preview
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 1/232
La Edad MediGuerra idologíaJustificaciones religiosas y jurídicas
Francisco García itz
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 2/232
FRCISCO GACí FITZ es Doctoren Historia por la Universidad de
Sevilla pofesor de Historia Medievalen la Universidad de Extremadura.Desde hace años desarrolla una líneade investigación en torno a la guerra enla Edad Media que se ha materializadoen la publicación de diversos librossobre las prácticas erzas militares en
la Europa medieval -ércitos y activides guerrer en Ed Media europea Arco Libros, Madrid, 199,los recursos estratégicos tácticosempleados en los conictos entre el reinocastellao-leonés e Isla de a-du-Cl y León en al Ism. ate
aióny ca militares. Siglos X
al XII. Universidad de Sevilla, Sevilla,1998 las relaciones políticasdesplegadas en aquel contexto paradebilitar erosionar a los adversariosRelaciones poticas y guerra. La exeriencia ctelnoleonesa ente al
Islam. Siglos X-XI Universidad deSevilla, Sevilla, 2002. También es autorde medio centenar de artículos,comunicaciones ponencias publicaden revistas congresos especialidossobre diverss cuestiones relacionadascon las fronteras forticaciones
medievales, la guerra de asedio, laorganización militar composición delos ejércitos, la tecnología militar, lasestrategias políticas, la ideología de laguerra o la literatura bélica, entre otras.
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 3/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 4/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 5/232
Edad MediaGuerra e ideología
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 6/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 7/232
S e r i e H i s t o r a
Edad MediaGuerra e ideologíaJustificaciones jurídicas y religiosas
Fncsc cÍ Ftz
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 8/232
Fotografía de pOrada: Eleonor Domínguez Ramírez
Canigas de Santa María M-LX111- iblioteca del Monasterio de El Escoial
Coorinadora de proyecto Dolores María Pérez Castaera
Francisco García Fz, 2003
Síex® ediciones SL, 2003
cl Acaá n° 202. 2802 Madri Esaña
wwwsilexedicionescom
email silex@silexedicionescom
ISN 4-7737-1105
Depósio Legal M20931-2003
Coorinación ediorial Ángela Gutiérrez y Ramiro Domínguez
Diseño cubiera Ramiro Domíngez
Prducción Ana Yáez Rsell
Coreccón: livia Pérez
Foomecánica Preyot SL
Irso en Esa'a or ELEE Indusria ráica
(rind n Sain
Esá prohibida la reprodcción o almacenamiento total o parcial dl libro or cualquier medio
fotográfico fotocoi mecánico rerográfico óico magnético o electrónico sin la autorización
exresa y or escrito de propieario del copyright Ley de l Propiedad ntelectual (22/197)
6
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 9/232
CONTENIDO
EDAD MDIA. GURRA IDOLOÍA
JUSTIFICACIONS URDICAS Y RLIOSAS 9
PRSNTACiÓN
NTODCCiÓ
PRRA ART
A UIFICACiÓN URDICA D A ACTIVIDAD BÉICA
11
15
EL CONCTO D URA USTA 21
RELACIONES ENTE GUEA Y DEECHO
L CONCEPTO DE GUEA JUSTA: DEFINICIONES, ONDICIONES y ELEMENTOS
CONFOMADOES
El criterio de autorida
Necsida e U/a causa justa
La ncón d l guerra
Lmiación a violncia y coportaieno éico n a guerra justa
Los agentes de la guerra ... ... ... ... ... ... ... ... ..
CO/secuencias jurídicas e incidencia rea e la guerra jsa
UNDA ART
31
4
4 8
56
...58
...67
...75
A USTIFCACiÓN RLIOSA D LA URRA
EL CONCTO D LA URRA SANTA ... ... ... ... ... ... ... ... 85
N ONO AL ONCEPTO DE GUEA SANTA
.
.
.
.
87 A GUEA EN LA S FUENTES DE L ENSAMIENTO CISTIANO EL NTIGUO
y L UEVO ESTAMENTO
A GUEA CONDENADA
E pacifiso de os prieros crisianos
La conena ora e a guerra: pecao y peiencia
a cabaería ua profesión Iavaa Miicia y aicia
7
91
99
99
103
109
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 10/232
Más al de la ortodoxia: pacfismo y hrjía
LA GUERRA SACRAIZADA
Una Iva ctitd an la grra acptación y adatación rgática
/acia a lna sacraización d la grr
ERRA JTA Y ANA: RZADA y CONQISA
La ida d crzad
E concpto d r econquista
... 16
... 9
... 9
... 132
... 65
...66
... 94
CONLUSIONES ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 29
BIIOGRAFíA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
8
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 11/232
EDAD MDIA
GURRA IDOLOÍA
JUSTIFICACIONS URÍDICAS Y RLIIOSAS
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 12/232
"Eran conquistadores . Se apoderaban de odo
lo que podían Aquello era verdadero robo con
vioencia, asesinato con gravtes en gran
escaa y os hombres hacían aqueo iegamee,
como es natua enre quiees se debae en a
oscuridad La conquista de a tiera, que or o
general consiste en rrebatársea a quienes tiene
una tez de color distint o nrices igeramente
más ctas que las nuestras, no es nada
agrdable cuando se observ con ateción o
únic que redime es idea Una ide qe a
repade: no n reexto senimea sino una
idea; y un creci geerosa en es ide en
ago que se puede enrbolar, ante o qe uno
puede ostrarse y ofrecerse en sacrificio.
Joseph Conrad,
El corazón de las tiieb.
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 13/232
PRESENTACiÓN
Este libro ha sido concebido como un acercamiento a un fenómeno
ideológco que, si en hunde sus raíces e la Antigüead, se desarrolló
plenmente durante los siglos medievaes y, en cierta medida, se mntie
ne vigente en uestros días: nos referimos a las justifcaciones jurídicas
y relgiosas de los conflctos armados. Su objetiv más inmediato hasido, pues, el de exlicar, de forma sitética e ntroductoria, el conjunto
de argumentaciones que sirveron a lo hombres de la dad Media para
legitimar la gerra, si ben heos limitado nuestro mbito e estdo a
l cutura occidental cristiana, dejando de lado, a pesar del
extraordinrio interés que sin duda tienen estas cuestoes, el mundo
bizntino y el islámico, que merecen anliss monográficos.
Pensad para públic eneral, per interesad tan en aquel
periodo histórco como en el estudio de las ideologías y de las realidades
bélicas, se ha intentado en todo momento mantener un tono divulgatvo,
aunque riguroso, considerndose que una forma adecuada de acercar estos
temas al lecor no esecializado era dear qe os textos habasen directa
mente. Por ello, jnto a la labor de exosición y sntesis desarrollada, se
realizado una amplia selección de testimonios de la época-debdamente traducidos desde los idiomas en que fueron escritos- que
ilusran, con fidelidad y claridad, el ensamiento de os autores
medievales sobre algunos concetos clave, tales como el de guerra jsta,
el de erra santa, e de cruzada y el de reconquista
Anqe a lo argo del texto se ha evitado hacer comaraciones con la
sitació e el mndo est viviend e ls albores de siglo XXI,
revsibemete resltar inevitabe establecer aralelismos entre losplanteamienos ideológicos de aquellos tiempos leaos y los ue
envuelven o imregan a forma de actuar de nuestras sociedades, tal vez
para comrobar -con desconsuelo- qe, a esa de las profundas
diferencias, de ls cambos radicales, de las distacias lícas, ecoó
mcas, tecolóicas o mentales, e homre siue destruyendo a ss seme
antes y cotiúa sicando ss acciones con argmenos arecdos.
11
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 14/232
Como cualquier obra de síntess, este libro se soporta sobre un bagaje
documenta amplio y, especiamente, sobre una serie de trabajosbibliográficos especiaizaos que resultan esenciales para el
coocimiento de estos temas. Aeniedo una aor fuiez en la
presentación y lectura de a obra, sigiendo el critero editora, se han
evitado las ctas a pie de página, de aner ue no ha sido osible
ndicar de forma precsa, en cada oeto, a procedencia exacta de los
textos publicados o de muchs de as ideas expuesas. Ciertaente, l
bibiografa sobre estos temas es extensísima, y solo la referida alfenómeno de las crzads alcnz proporciones casi inabarcables -como
puede coprobarse en J.M. Rorguez García: "Historiogrfía de las
Cruzds, Espacio, Tiempo y Forma. Histri Mdival Serie In, 3
000 pp. 34-395 La extrordinaria produccón lteraria a que ha da
o ugar la recente conmeoración e a Primera Cruzada -recogda por
GarcaGujarro Ramos, .: "as comeoracioes nelectaes de a
Prier Cruzda, 995-999" Mdivlismo 0 000 pp 75-05
podría ser buen ejeplo de grn nterés que despertn os asuntos
tratados en este lbro, pero tmbién de la imposblidad de dar cuent de
ellos en un contexto como éste.
No obstante, qiséramos al menos manifestar aquí la deuda que este
libro tiene resecto a gunas obrs que han servdo auor como base
de su proia labor, especiamente por la pblicación en eas de textosfundmentaes para ests cuestiones. Sin duda lguna, el concepto de
guerr justa sigue teniendo en la obr clásic de Frederick H. Russel
-Th Just Wr in th Middl Ags Cambridge, 975 un referente
obligdo a la hora de naizr este concepto y de expcar su origen y
evoucón lo argo de tod l Edd Meda. demás, ncuye en sus nots
una arga selección de textos ltinos que, no obstante, adoecen e cierta
frgmentacón. Precismete ese "fanco h sdo cubierto, al enos en
parte, por la obr de ErnstDieter Hehl -Kirch und Krig i 12.
Jahrundrt Studin zu Knonischm Rcht und Politischr Wirklich
kt Stttgart, 980 que edt generosamente en sus nots a pie de
págn numerosos rgmentos tos procedentes de os principes
autores de época, edción que nosotros hemos empledo prousamente
para nestrs trduccones.
12
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 15/232
Por su parte, l guerra snta y su corolario, la idea de cruzad, ha
recibido mucha más tención por los esecialistas, pero nosotros
quisiéramos destcr únicmente alnas obras e nos ha servido
como verdadero arsenl de tesimonios e ideas. Sin duda algua, el
trabjo de Carl Erdmann, tanto en s versión inglesa -The Origin of lhe
Idea of Cruse, Princeon, 1977-, como en el original alemán, que
incluye algunos anexos no ublicados en la traducción inlesa -Die
Entstehng des Kreuzzugsgednkens, Sttugart, 1935- representa un
punto de partida inexcusable en esta materia, ue se complementa, a losefectos de interretción y publicación de fuentes, con los rbajos de
Jean Flori. De la larg e importante producción de este autor, creemos
que es de justici reconocer el extrordinario interés que tiene, en
relación co la materia quí trtada, s inestimble obra sobre la guerra
santa y l formación de la ide de cruzda -La guerra sainte. La
formtion de 'idée de croisade dns 'Occidente chrétien, París, 2001-,
donde no solo realiza un amplio reaso sobre aquellas cuestiones, sino
que demás pulica una buena colección de textos, noralmente
traducidos al francés, algunos de los cuales nos hemos permitido trasla
dar l castellano. Quede constncia exresa de nuestra deud.
Por lo demás, los libros o artículos de Roland H. Binton, ames A.
Brundae, Philippe Contamine, H.E.J. Cowdrey, Maurice Keen, Regine
Pernou y Ana Belén Sáncez Prieto, cuyas referencias completas se
recogen en la not bibliográfica final, nos han facilitdo también el
acceso a testimonios signficativos. El esamiento de agunos autores
fundamentales de la época, como San Agustín o Santo Tomás de
Aquino, ha sido documentado directamente a partir de sus obras, que el
lector puede encontrar fácilmente en traducciones al castellano. Del
primero de ellos se han publicdo sus Obras Copets, cuyo volumen
XXXI incluye un trabajo central ara las cuestiones aquí tratadas, comoes Contra Fausto -Madrid, 1993-; para el segundo, necesarimente
hemos de remitir a la S de Teoogí Madrid, 1990-. En general, los
textos referdos al caso hisánco se an tomado también irectaente
de las crónicas y a literatura e erodo, abiendo ocuado un lugar
preferente la historiografa asturiana -Crónics Astrinas, Ovieo,
985-, la castellana del siglo XIII -esecialmente la Crónic Ltina de
13
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 16/232
los Reyes de Castll, Cádiz, 1984, la Histori e los hecos e Espñ
de Rodrigo Jiménez de ada, Mdrid, 989 y la Primer Crónica
Generl e Espa, Mdrid, 977- y los trbjos de don Juan nuel
-Obrs Complets, Mdrid, 982983.
Durnte ños en e desrrollo de la líe de investigción que hemos
seuido desde ue os nicimos en esta lbor de histordores fuimos
cumuo ecurs, textos e ides en torno ideoloí de l uerra,
pero hst el ño 2000 no tuvios ocsió de oranizar sstemáticamente
quelos materiles, con motivo del curso de postrado sobre "Guerr,Sociedd e Ideoloí en el undo medieval, ue imprtimos en
uells ech en l Universidad Ncional Atónom de Nicarua-
Manau Es exerienci docente y vitl no solo nos oblió a ordenr
y resentr unos determinados contenidos, sino que tmbién nos
pemitó etrr en contcto con un rupo de alumnos, myoría de los
cules ern profesores en citd universidd, que hbín vivido y
pecdo receteee u uerr lgunos coo combees, oros
como víctias directas o indirects. e ellos prendimos, entre otrs
muchs cosas, hst ué punto el componente ideolóico en una uerr
no es un eleento meramente ropndístico o emscrdor, sino
sustntivo y movilzdor. A odos ellos, y l eprtamento de Histori de
l UNAN, quisiéros dedicr este libro
Por úto quisiérmos maniestr nuestro rdeciieto lspersons cuyo oyo y estim hn sido necesrios r culminr es
empres E prime lur, olores M Pérez stñe que cofió e
osotros a hor de encrrnos est obr; nuestro eitor, Rmiro
omíngez, por su aciencia y comprensión; Frncisco Jvier Tovr,
profesor de ertmento de Ciencis de l Antiüedd de l
Universidd de Extremdur, ltinista y mio, or su mbilidd su
perici sus siere tids suerencis l hor de revisr nuesrs
rccoes Este Kirschbe or su coborción or s bue
hce o s sosicó iieci por s ieo po odo ueo
ue c oé coesr ecuee eboh qe coo
siepre se hizo co de todo, y Pilr qie teno que devove u
pñdo de hors que le robé ls últims nviddes
14
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 17/232
INTRODUCCÓN
"En la guerra hay tantos males -escribía un experimentado guerrero
castellano del sglo XIY- que no solamete el hecho, sino incluso el dicho
es espantoso Cualquier sociea qe aya pasado por el rauma de un
efreamieto militar tiee sobradas azones para abomar e un
feómeo que acarrea muerte, olor, esolación, ambre, injusticia . .Sin duda algna, pesta ante u espejo, la mage cra de la uerra
resulta ateradora tanto paa el que la practica como para el que la sue
No obstante, hay que reconocer qe todo este cúmulo de surmentos no
ha sdo nunca obstáculo para que los hombres reincderan una y otra vez
e las msmas pautas de comportamiento, en el anqulamento del
adversario, en el riesgo de l v propia, en la crueldad, en el horror. A
eces, la necesdad de efedese de ua agresió, el instinto de
speieia, l resisei arad e el asor, el irano, el ladró,
el perturbaor del de y a paz, obliga a maa o a estrir. Ors veces,
por el contraro, las causas que incita a desatar l violencia colectiva
contra "el oro son netaete ofesivas: arrebtarle sus benes,
domarlo, conqustar sus tieas, impoerle uos modelos sociales,
extrpar sus ceeciasEn todo caso, sean cuales sean las causas, lo certo es que l colic
tiidad bélica reslta ta onipesete coo ineludible la legtimación
de su comiezo o la exclpación de ss coececias Pocas ociedades
o dgentes polítcos, ahora o e el pasado, han estado dspuetos a
sostener que ta o cal conflto deiva de s ambicó de poder, de la
codca, el nterés económico, de a ntoleancia haca el vecno, del
odo acmulao Es frecuente, po el contrao, qe las ogazacoessocales y los oderes polítcos se doten de nstruentos deológcos
destnados a ustfcar, ante sí msmos y ante los otros, sus actuacones
violentas El derecho, la religión, la moral, los grandes prncpos
políticos -la lbertad, la igualdad, a justca-, la dentdad naconal o
cultural, han aportado en muchas ocasones los resortes precsos para
amortgua en las concencias indviduales y colectvas el dolor y el
15
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 18/232
horro padecidos o provocdos, y esos mIsmos principios, ideas o
conceptos han ofrecido no pocs veces el combustibe ecesario paprede el fuego de l guerr.
En muchs ocsioes, los rgumentos ideoóicos justificadores de l
guerr han sid intepretados exclusivamente en téminos de propagan
destind a legitimr un conficto, ocutr los vedadeos móviles e
imponer el interés pticulr sobe el geneal, e de os grpos dominntes
generdores de elementos ideológicos sobre los grupos domindos que los
asimilan. Aunque fuer sí, hbrá que reconocer l menos que si se utiliztles o cuales justificciones es porque se espera que tengn ciert
cpcidd de movilizción o porque se entiende que recibián un grdo
significtivo de reconocimiento socil, es decir, porque serán tenidos
como argumentos aceptabes y coectos por e conjunto socil a que vn
irigios. l éxito de una justificación ideoógica nos cooca, pues, ante
una confuencia entre el mensaje propuesto y el conjunto de represent
ciones mentles trvés el cu una sociedd eterminad percibe el
mundo e interpret l elidd.
n l medida en que se produce est identidad de visión -l contenid
en e mesje y l de l propi sociedad-, l justificción ideoógic de
l guerr no puede considese solo como un artificio, u engaño, un
cortin de humo p distrer o embauca los ingenuos. Ciertmente,
un ieoogí éic puee free na visión espuri e rei, eincuso puede ser una expresión conscietemete falsificadoa de los
verderos intereses en litigio, pero si es ceptda es porque puede
daptrse a los ideles colectivos, a s escs de vlores soiales o
morles o ls trdiciones, y porque cumple un funció integrdo,
contribuyendo a l efinición del gupo frente a lo "extraño. Desde ese
momento, la ideoogí se convierte, po sí mism, en un fctor activo y
movilizdor, deja de ser un "másc justificdor pr trnsformrse en
un conjunto e imágenes coherentes y coprtias, en un motivo o un fin
para a guera
L d Medi occientl nos ofrece, a ests efectos, un ejemplo
paradigmático. Se tta de un período histórico pofudamente mrcdo
po los cfictos bélics, hast e punto e que en muchs ocsiones s
socieddes del Occidente medievl han sido descrits como sociedes
16
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 19/232
organizadas por y para la guerra. Prácticamente todas las manfestaco-
nes humanas de la época, desde la literatura y el arte hasta las pácticas
económicas, desde las institucones hsta los crterios de ordenacón
social, se vieron influidas or la guerra.
Sin dud, muchos hombres de aquel perodo conserron que as
aciviades militares, con su coroaro de voencias, destrucciones y
crímenes, eran una veradea maldición y representaban acciones ntrín
secamente perversas y moralmente condenbles que ebían errdicarse
del comportamiento humano Peo la evidencia cotidiana demostrabaampliaente la omnipresencia de la guerra y, llegado el caso, su
necesidad inexcusable como mecansmo de supervvencia. No es de
extrañar, ues, que las sociedades medevales desarrolaran desde muy
ronto un conjunto de prnciios jurídicos, moraes y religiosos
tenentes a justfcarla, a legitimarla, a dirgirla haca fines consierados
aceptables y, finalmente, a sacraizarla. La necesdad e disculpar y de
potencia una actvidad que en sí misma era considerada coo
perniciosa, aberrante y pecamnosa, acabó generano un coplejo
entramado de representaciones mentales y crstalzando en una
verdadera ideología que, en muy buena media, fue forjada fundamen-
talmente por los hombres de Iglesa.
Las nociones, ideas y códigos de comportamientos elaborados con el
fin de hacer aceptables, e incluso deseables, actividades neamente nocivas surgieron normalmente a parti e la aplicación a la guerra de
nociones procedentes del derecho y de la religión que cristalizaron en
torno a dos grandes conceptos ideológcos: el de guerra justa y el de
guerra santa. Posiblemente, para e observador del sglo XXI no resulte
demasiado difícl establecer unas bareras ms o enos nítidas ente uo
y otro: intuitivamente, sn entrar en mayores disqusciones técncas, la
nocón de guera justa" se relaciona normalmente con la legitimidadque le asiste a una sociedad o a una nación a emplear la fuerza en deter
inados supuestos en los que la vioencia deviene en un recurso
necesario, noralmente el último, para restablecer un derecho volado,
recuperar un territorio nvadido o vengar un daño recibido; or su parte,
la idea de guerra santa tiene que ver con el fundamento relgioso ue
anima o justifica un conflicto con la sacralidad de sus causas, de sus
17
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 20/232
agentes o de sus consecuencias. Así entendida, desde la mentalidad
desacralizada del hombe occidental contemporáneo, una guerra puede
ser consideada justa sin que en su argumentación intervengan elementos
religiosos, en tanto que una guera pede ser definida como santa sin
apelar a la justicia de las causas defendidas
Para las sociedades europeas de la Edad Medi, la delimitación a la que
estamos haciendo referencia en absolto resultaba tan fácil de hacer.
Aquellas eran sociedades cuyos valores morales, políicos, jurdicos e
ideológicos estaban profundamente impregnados por la religión, siendocasi imposible disociar lo laico de lo religioso. Así las cosas, se entienen
las dificultades para searar claramente los eleenos que definen a la
guera jsta de aquellos otros que conforman la idea de guera santa. Hay
que reconocer que las conexiones entre un concepo y oro eran tan estrechas
que su diferencición pede esultar, en algún caso, bastate arbitraa.
En agunas ocasioes, los especialistas han iterpretado que la guerra
santa o sea sio una derivación, una subcategoría, de la guera justa.
Desde este pnto de vista, la sociedad edieval había heredado de a
romana n concepto laico ara legiimar los coflictos -el de guera
justa que co el paso del tiempo abría do transformándose, mediante
la paltina intoucción de elementos religiosos, en el concepto de
gera santa: básicamente, se sostiene qe el conteido secula del
primero sería susituído por el conteido sacralizado del segndo; laconsideración laica defensiva y limitada qe subyace en la idea de guera
justa se convertiría e eclesiástica, ofensiva e ilimitad en la de guea sa
t. En realidad, el fenóeo no es tan simple ni a lineal, y de hecho
algunas interpretaciones antienen exactamente lo contrario, esto es, que
el pesmiento edieval cocibió primero el concepto de guerra santa,
ara derivar a partir de él otra noción enor y secular, el de guerra justa.
En cualqier caso, lo que resla evidente es que no puede establecerse na distinció radical y mucho enos cotrapuesta entre una
idea y otra desde que los autores cistianos medievales comezaron a
establecer supuesos justificadores de la guerra, las arguetaciones
policojurídicas apaecen trufadas de elementos teológicos y
viceversa. Este fenmeno de sntesis de ideas originalmente distintas e
absoluto es u hecho aislado en el momento en que se produjo, sio que
18
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 21/232
se enmarca en el más amplio proceso de fusión de herencias cuturaes
-la romana y la judeocristiana que tuvo lugar en la transición de la
Atigüedad al Medievo.
A pesar de todo, no puede obviarse que ambos conceptos responden a
fundamentaciones que ni eran idénticas ni tenía la misa procedenca
Entre el derecho y religión podía haer, y de hecho había, vasos
comunicantes, pero cada uno tenía su lógica interna En consecuencia,
as justificacioes de la guerra basadas en una fuente o en otra no
llegaron a perder sus particulridades
19
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 22/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 23/232
PRIMERA ARTE:
LA JUSTIFICACiÓN JURÍDICA DE A ACTIVIDAD BÉICA
CONCETO DE GUERRA JUST
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 24/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 25/232
RELACIONES ENTE GUEA y DEECHO
Desde cierto punto de vsta, es posble que en ls sociedades
occidentales contemporáneas la justificacón e la guerr mediante rgu-
mentos jurídicos pueda resultar chocante o contradictoria. Después de
odo hay que reconocer que el derecho parece estar concebido, etre
otras funcones, para evtar o castigar la violenca a través de rbunales
jueces que ctúan coo ecnisos de interedacón entr prtes
enfrentads o, en el peor de los casos coo ejecutores de sciones
conra quienes greden otros en sus benes o ersonas volando la leyy ropeno el orden social de manera que no tendría deasido
sentido que fuera ese mismo derecho el que roporcionara razones o
justifcacone par las confrontacones bélcas. Desde lueo, en el
ámbito e las relacones entre estados, los trbunales y otrs instancis
nternaconales están pensados precisente para drir los cofcos
de fora pacífc par medar entre ellos haciendo uso del Derecho
Interncionl de otros insruentos diploáticos políticos a fn de
evitar los choques armdos. Desde est erspecva, el derecho se
contrpone radcalmene a la uerra, y la vía judcil o jurídica suele
presenarse como una alternatva oral y políticamente aceptable para la
solucón de los enfrentamientos frente al uso de la fuerza, ya sea ésta
practicaa por ndvduos, por socedades o por estados.
Sn embargo, cualquier observador de los recietes conlctos arados
en los que se han vso enueltos las nacones occdenales puede compro-
br cóo los arguentos jurídcos no solo no son ajenos al undo de l
uerra, sno que sigun justifcano y condiconando las accones de las
prtes enfrentadas Conceptos tes como el derecho de autodeterina
ción, el derecho a la ntegrad errioral, el mantenmento del derecho
nternconal o el respecto a los derechos de los pueblos o las personas
suelen apaecer frecuentemene entre las excusas o las rzones empleaas para nciar o coninuar una guerra Se apela a la justica de la causa
23
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 26/232
defendida pr animar un conflicto armado y se crean tribunales par
juzgar a líderes políticos que, en el marco de una cofrontación élic,
no respetan las leyes interacionales sore el trato a los prisioneros o a
la poblción civil.
Está claro, por tanto, que en el mundo contemporáneo las relciones
entre el derecho y l guerra siguen siendo muy intensas y vriadas. Pues
bien, convedrí destacar que chas de las ocioes rídicas que
todavía hoy se usan en relción con los conflictos armados y qe confor-
mn un entramao ideológico plenamente integrado y ceptdo ennuestra civilización, surgieron en la época roman y se consolidaron en
dd Media. Tras uno o os milenios de evolución históric, continún
epleándose los mismos argumentos y sigen plnteánose los mismos
problemas juríicos en relción con l guerr: l justificción e ls
acciones armds como actos e legítim defesa, la determinción de l
prte agresora, las snciones a uienes o respetan a los no combatien
tes la proporcionalid entre los obetivos y los edios empleados pra
alcanzaros, el trto a los prisioneros, l responsabilidad personl e los
soldos y de los irigentes políticos, la atoridd legítima pra declrr
un guerr ... Na e ello es nevo y todo parece retrotreros a ls
miss cuestiones que y abordabn los jurists romanos y, sobre todo,
los ombres de eyes y teólogos medievales.
Ciertamente, no puee negarse qe uchos de los principios juríicosaplicados a la guerra spiran a limitr la violenci cieg y las conse-
cuencias más bominables de ls conflgraciones, como l estrucción
ilimitd las matanzs indiscriminadas, el trto ihmno a los prisio
neros o a la población civil y las acciones unilaterales o arbitrrias Pero
mbién resulta eviente que, en ocasioes, es el derecho e que ofrece
razones y jstificaciones par guerra y lient a los contendientes
una cofrontación armd.Como decimos, esde époc romna l guerr prece sociad l
derecho y a ciertas nocioes udiciales, forando ua traición que fue
amplimente continud durnte l Edd Medi y que tedí justificr
el enfrentamiento militr a partir de fundamentos legles. Básicamente,
la idea e que n guerra podía ser asimilda a n ctucin juici
prte e la consierción e que, igl que en el terreno privo un
24
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 27/232
persona que se siente dañada o perjudicada por la actividad de otra está
autorizada a recamar o buscar una compesació con licitud, cuaquierpoder público puede legítimamente aspirar a ser idemizado por la pér-
dida sufrida a raíz de una agresión.
En realidad, esta apreciación de la guerra es l cosecuencia lógica de
a aplicació al terreno de los cofictos armados de as relacioes
etre entidades púlicas o etre acioes del pricipio de defesa propia
que, e el campo privado, justifica e empleo de la fuerza como respuesta
a un aresión. Los pensadores medievaes, siguiedo a los romaos, no
dudaba de que, tanto e las reaciones púicas como e las privadas, e
uso de l vioeci como respuesta a u ataque o a ua ijusticia era uo
de los ms primarios derechos de las persos, de hí que considerasen
que dichas ctuaciones defensivs ormaa parte del derecho naturl o
del derecho de gentes, siedo e todo caso una regl de comportamiento
ásica esencialmete legítima par calquier sociedad. El aónimoator de una de las grndes recopilacioes jurídicas medievaes, a
Suma coocida como Onis qi iuste idict, por ejemplo, etedía
que una guerra estaba justificada cuando se iiciaa "co e fi de
rechazar a los eemigos, porque por derecho natural es lícito repeleros.
Ddo que las relacioes entre poderes púlicos no estaban reguadas
por códigos legaes como os conocidos e el ámbito privado o civi, ni
existía jeces o triunaes ordiarios a os que pelr para que vlora
sen las reclamaciones, se etiede que as acciones os medios
epeados por u estado o un reio para coseguir la restitució por u
daño sufrido fuern diferentes a las aplicadas e el derecho etre parti
culares De una parte, e poder público agredido, sin instancias políticas
o judiciales a as que acudir, se convertía necesariamete e juez y parte
de su caso De otra, debido a la ausecia de otros istrumentos legaes, a
resión militar se trasfora e el úico edio efectivo que eía para
cazar la reparció de su derecho coculcado o del bien ijustamete
arrebatado A pesar de estas singulariddes, la guerra psó a ser coside-
rad como la continuación natual necesaria del derecho y de la justicia.
Ciertamete, en estos casos el proceso legal resultaba atípico extraordi
nario, pero e fundamento de la guerra así etendid o difería de la meta
de la ustificación del derecho: la recuperación de la justicia del orde.
25
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 28/232
Así pues, un conficto armado se ajusaba al derecho y se aejaba e
otas formas conenables de violencia -como el bandidaje, el atrocinio
o el homicidio- en la eia en que fuer la respuesta al eito cometio
por u agresor o preeniea la epació de a ijusticia causaa por un
enemigo. La acción bélica empedi bajo esos supuestos no era
consieraa coo un ejercicio discecioal o arbirario e fuerza bruta,
sio como una acción jusa y jusificaa.
Como consecuencia e esta impegnción de lo militar por una
ieología e cuño juríico, no pocos autores inerpearon que la guerrano era más que un juicio (las fuetes meievaes hablan de iudicium
belli", esto es, "juicio de guerr) e el que dos pares efrentas iri
ían sus reclamaciones muuas, e e eteimieto e que la victoria
estaría de prte de aquel que uviea ás legitii y razón en sus
exigencias. De esta foa, el efenaieno ieco ene dos fuerzas
armadas, especilmente aque que se esolba e u baaa campal,
tendía fecuenemente a ser concebio como un vedaero duelo juicial.Precisamente por esto son tan fecuees en la Ea Meia los itentos
e resolver un conflicto meiae u duelo entre reyes o entre
campeoes sin necesiad e que uviean que enfentarse os ejércios, si
bien finalmente estas propuesas nunca se llevaban a término.
El duelo judicial era un procedimieno en el que las partes litigantes
pesonamente o a través e iteediarios se enfrentaban en un
combate para resolver el peito Pra elo se popoía ua fecha conceta,
un terreno delimiado, uas armas eerminas y unas reglas conocias
y aceptadas por las pares E resulao el liigio venía marcao por el
triunfo de uno y la derroa el otro La muerte o la retirada del pereor
señalba un veredicto a favor el vecedor que esultaba inapelable
Como ecimos, juristas, poetas e hisoriadores meievales tenieron a
ietificar y asimilar las guerras en general, y las batalls cmpales en particulr, co este tipo e ordalías y a escibi su esarrollo basánose en el
modelo e dicho proceimiento judicial. En aes casos, los conteientes
también acordaban previamente u día y un lug pra la confrontación,
as como determinaas condicioes a ls que las paes ebían someterse,
de ahí que haya referencias a baalas "a ía señaado, o a batallas
"conocias, concertaas o "comediadas Por supuesto, igua que ocurría
26
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 29/232
con el duelo judicial, el resultado final de estos encuentros se entendía
como ua setencia defiitiva que todos debían aceptar. Y es que, comoadvirtiera George Duby, e estos casos el duelo, exageradamente
ampliado, se transformaba en batalla, pero la aturaleza jurídica del en-
frentamiento o variaba.
Veamos un ejemplo: en 072 se enfrentaron en Golpejera, a orillas del
río Carrión, los ejércitos de Alfonso VI de León y de Sancho I de
Castila. Desde años antes ambos hermanos venía contendiendo para
reunificar el reino que su padre, Fernando 1, había dividido entre sus
hijos, sin que hubiera habido hasta entonces un resultado definitio.
Según los cronistas castellanos del siglo XIII, con el fin de resoler aquel
litigio fratricid que estaba desgastando los recursos y extendiendo a
desolación por ambos reinos, las partes implicadas fijaron un d y un
lugar para enfrentarse e ua batalla campal, estableciédose la
condición de que el vencido cedería su reino al vencedor y cesaríaterminantemente el coflcto armado. La ictoria de Sancho I en
olpejera, la reunificación de Castilla y eón y el consiguiente exilio de
Alfonso VI son presentados, pues, como el resultado de un duelo en el
que los litigates son dos ejércitos, el proceso judicial es una batalla, y
el resultado de ésta, un eredicto final.
Por supuesto, resulta dudoso que en realidad las cosas sucedieran de
esta forma: en el caso concreto que estamos tratando, las fuentes más
cercaas a aquellos acontecimientos no confirman muchos de los
extremos recogidos por los historiadores tardíos de siglo XIII. Por otra
parte, en términos generles no parece razonable pensar que un dirigen
te político estuviera dispuesto a pactar las consecuencias de un choque
armado, de resultados siempre inciertos e impredecibles, antes de que
este se produjera. Pero lo que interesa destcar aquí no es tato saber qué
y cómo ocurrió, sio la particulr manera de concebir la guerra que se
desprende de aquellos relatos, en la que la batalla y la guerra son
interpretadas desde ua óptica más jurídica que política o estratégica. y
es que, como afirmaba Sir John Fortescue, u autor inglés de la segunda
mitad del siglo XV, "la guerra protagonizada por u monarca es un juicio
jurídico por medio de la btalla cuando trata de conseuir el derecho que
no puede obtener por medios pacíficos.
27
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 30/232
La profunda impronta que el cristianismo tuvo sobre casi todos losaspectos ideológicos y mentales de la vida del hombre y de las
sociedades medievales afectó también a las apreciaciones que presentaban la guerra como una continuacón del derecho La visón marcadamente providencialista que caracterza a buena parte de los cronistas yensadores del medievo, en virtud de la cual es Dos msmo quieninterviene en los acontecimientos humanos y drige el curso de la historia,convertía necesarimente a Aquel en árbitro supremo de un conflicto
armado. De la misma forma que en todo delo o juicio existía un juez quedab o quitaba razones y emitía una sentenca, en la guerra era Dios quien,como Juez, dictaba un veredicto dando como premio la victoria a quienesactuaban defendiendo una causa justa, y castigando con la derrota a lostorticeros que pretendían injustamente lesionar los derechos y benes desus enemigos La fusión entre la tradición germana de los duelos comodemostración de la verdad y el convencmiento crstiano, apoyado por la
confrontación bíblica entre Davd y Goliat, de que Dios toma partido porl causa que a Él le parece justa, llevaron en Occidente a la concepción deque, debido a la intervención divn, la victoria señalaba la causa más justa Desde este punto de vsta, en el que lo teológico engarza con lo jurídicoy lo mlitar, la guerra aparece como un procedimiento judical en el quesubyace un "juicio de Dos, al que se someten los contendientes
Philippe Contmine ha llamdo la atención sobre el testonio que elcronsta carolingio Nitardo nos dejó de la batalla de Fontenoy (841) entreel rey Lotario y sus hermanos Carlos el Calvo y Lus el Germánco El autor de l Historia de Luis el Pidoso, que estuvo presente en aquel encuentro campal, entendía que el choque en Fonteoy había sido un "juciode Dos que había servido para castigar a Lotario y sus seguidores y parademostrar que Carlos y Luis habían combtido "por la justca e igualdad
Meses después, durante la ceremonia de juramento de yda mutua queestos dos últmos realizron en Estrasburgo, Luis el Germánco se drigía su peblo pra explicarle cóo su hermano Lotario había intentadodestriros y aniquilarlos, dejándoos una versón e los hechos que ilustrade anera concluyente la vsión jrídico-provdencial de la guerra:
I CONTAMNE Ph: L gu / dd di Barcelona, 194 p. 334-335
28
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 31/232
"Como ni el parentesco -afirmaba Luis ni la religión cristiaa 1
ninguna otra razón, respetando la justicia, poía ayuar a que hubierapaz entre nosotros, finalmete obligados, sometimos el asunto al juicioe Dios todopoeroso - la batalla dispuestos a declararnos contentoscon lo que a cada uno debea tocale según su voluntad. Como sabéis,en ese juicio resultamos vencedores la msecoria ivina, metasél, vencido, se retró con los suyos adonde udo.
El convencimiento e que la guer ea un proceso judicial en el que
Dos intervenía coo Juez entre dos pates llevaba pensadores y moralistas a instar a los dirigentes de la época a que se cargasen de razón
antes de iniciar un conlicto. Los jursts castellanos que en el siglo XIII
redactaron para Alfonso X el ga códgo legal conocido coo Las
Partidas, avisaban que "ove guea es cosa que deben pesa mucholos qu la queen hace anes de coza, paa que la hagan con
razó y con eecho, pueso ue de u causa para la guea queestuviera razonada y confoe a jusca se derivarían muchos benes-entre otros, ua ayor otivació actuar o la posibilidad de cocon el respaldo e los amigos-, peo el priero de todos era la ayuda queDios concedía a los que guereaban con deecho
En el mismo sentido, ls ideas expuestas por don Juan Manuel e obastan conocidas coo El Libro de los Estaos idas que en buena eida
epresentan el punto de vsta de uels scoes socaes que teía ccidd de decisión ila, esu uy cafcdas: de debía coezuna guerra sin que sus eegs ubea acudo pevente de foaculposa y fuern erecedoes de u cso; todo digete debía seuarse de que tení pleno derecho e sus reclaacones y que no se coportabacon eaño o ilíctamente incluso antes de coezar las operacioes bélics, convenía tratar de convence a los advesaios de la justicia de la causa
defedida y demandarles pacífcaente l restitución del derecho lesionadoPo tnto, ea inexcusable que la razó y el deecho estuvea de pte deuno si queí alcanzr la victoa en a guea, y elo era así oque e últioextemo Dios era que eitía u setecia y lo haría seún cteos dejustic y de derecho. En definiiva, e l gue de nada servía el pode, elentendimiento y el esfuerzo si no se tenía la ayuda de Dios, y Éste, que era
"deechurero, solo apoyab a los que actuaban rectamente y co derecho.
29
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 32/232
Al enteder que la guerra ea la cotinuación del deecho, la vertiente
mora de la vioecia ejecida pasaba a u segundo plano. La acción
milita y sus consecuencias, por terribles y destructivas que fueran,
dejaba de ser consideadas coo moto de discordia social, de
sufimiento, de muete y de condención, para convetirse en un medio
adecuado y lícito de reestabece el orden quebrantado por otas causas.
En la medida en que popciaba la reconstrucción de la justicia la paz,
a guera así cosiderada quedaba ampliamente justificada como u ma
menor e inevitable, igua que lo era e castigo en el derecho.Se entedía, pues, que la pate cotendiente que tenía razones jurídi
cas para llevar a cabo una acción militar con la que recuperar el bien que
le había sido arebatado o el deecho ue había sdo coculcado, no hacía
uso simplemente e cualuie tipo de violenca conta sus agresores, sino
que empleaa una foma particular de presión armada que estaba política
o moralete justificada y que además ea legal confome al picio
juídico que sostenía a icitud del emleo de la fueza para rechaza o
hacer frente a a violecia En definitiva, aquélla era un tipo muy
específico de cofontación amada: era una guea justa, un acto vioento
legtmo y, por tanto, inobjetable dese el punto de vista judicial.
Por ota parte, esta estrecha relación ente páctica militar y derecho
se obseva en otros muchos usos y costubres bélicas que acabaron
confomano un etramado de ritos y actitues que ecuedan, de forma
inevitable, al rígido fomaliso que, en cualquier proceso judicial,
costituye ua de las bases el gaantsmo juíico. as fórulas
relacionadas con el inicio de las hostilidades, tales como el envío de
heraldos o el lanzamiento simbólico de un ama, así lo ponen de
manifiesto. Por ejemplo, en la Baja Edad Media, tal como ha subrayado
V Schidtchen, se cosideaba que tres días antes de comenza las
acciones bélicas se debía pesetar al enemigo una cata para queaceptase la rendición pacíficamete. En ella se explicaba que, dada la
imposibiliad de alcanzar la justcia por otos medios, se podría dañar a
las pesonas y biees a patir de la fecha de la carta. Una vez hecho e
anucio, el hoor del demandante quedab salvaguardao y su causa
legiimada para comezar las operaciones y combati a enemigo co
todos os edios posibles -icenios, muertes, destruccó o robo de
30
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 33/232
bienes- sin que pudera darse reclmacón posterior. En setdo cotra
ro, se consideraba o solo deshorosa, so tambén contraria a la ley laruptura de a paz s previo auco, po o que dcho comportaeto
podí quedar expuesto a la exgenca de sncioes jurídcas a ifractor.
Igualente, el epleo de deterinadas bderas costituía una decla
racón formal cusijurídica del tpo de guerra que se emprendía y de las
consecuecias egales que cabía esperar: la badera roja sgnficab
guerr a muerte, sn cuatel; l bader de un prcipe cocreto alud a
la guerra abierta o públca, que admite el botín y el rescate de cautivos; la
usencia de baderas rete a l guerr ecubierta o feudl, que permta
la muerte del adversario, pero no el botín, la destruccó de tierras, e
icendio o el cautivero legal; l badera blca era un solictud de
tregua. El grito de guerra, por su parte, era tomado como ua declaracón
legal de lealtad y anifestación del bado por el que se luchaba Todos
estos eleentos formales eran tenidos en cuenta por los tribunlespblcos bajomedievales cuando se produca lgun reclamació
posterior por daños cusados en e crso de las operaciones
Por ltio, hy que hacer otr que la declarcón oficial más o
eos solee de guerra y otras oraldades que precedía o rodeaan
a un conlcto també teía mplcacioes legales en el trato ddo a os
adversaros. Así, desde época romna, quellos los que se es hubiera
declardo guerra y se reconociera públicamete como enemigos(hostes) gozab de ua consderción jurídica -el matenimento de los
pactos frmados, e respeto a los derecos de los cautivos, etc de la que
carecía otros grupos que, sendo guamete dañinos, no etraban en a
categorí de "eegos, como los pirtas, los ladrones y los pueblos
árbaros, grupos a los que los pesdores medevales sumaría los
rebedes, los paganos, los fieles y os herejes.
EL CONCEPTO DE GUERRA JUSTA: DEFINICIONES, CONDICIONES y
ELEMENTOS CONFORMADORES
Coo emos vsto, la ifluencia de nociones etamete jurídicas sobre
ls actividades bélicas cabó conigurndo una dea genérica de "guerra
just que, por sus connotaciones judcales, quedaba lberada de as
31
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 34/232
sanciones legales que hbitulmente estbn socids otrs
ctividdes violents. Pero e concepto, coo tod expresión juídic,
tenía que ser definido de un orm más pecisa y técnic si se petendí
ue cnzse ciert utilidad, de nea ue lo argo de tod l Edd
Media un buen núero de utoes -juists, canonists, teóogos,
políticos fueron proponiendo condiciones, eleentos coformdores y
equisitos ue contribuyesen u yor clración de quell pier
idea un tnto vag.
Ls opiniones de los pensdoes edievles en too ls condicionesque debía pesentr un conficto paa se consdedo como un guer jus
t no son en bsoluto unnies. Po el contrio, los juicios respecto
fuero uy diversos, veces copeentrios y otrs veces
contrdictorios ente sí, y fueon vaiando, piándose y tizndose
continumente. Federick H. Russe nos dejó, en un estudio clásico sobre
uerr justa, un extenso y documentdo elenco de posiciones teórics
en tono ests cuestiones donde pecisente se da cuent del bnico depopuests elizds pra definir este tipo de conficto rmd02.
Por ejemplo, pr un uto tn infuyente coo Snto Toás de Aqui
no, existín tes requeiientos inexcusabes p que un guer fuer
considerada como just: pieo, que fuer libada po un autoridd
públic; seundo, que existiese un cusa jus que hiciese l dversrio
culpbe y merecedor de un cstigo; teceo, ue se empendiese con l
ecta intención de cnza pz, paa en os aos y fvoecer
los buenos. En sus propis pbrs, ecogidas en a Su Teoógic:
"Tres coss se requieen p que sea just un gue. Pimer: l
autoridd del príncipe bajo cuyo mndo se hce a ue ( ...) ddo que el
cuiddo de la repúblic h sido encoendo a los píncipes, ellos copete
efender el bien público de l ciudd, de eino o e provinci sometidos
su utoridd. Pues bien, del iso modo que defenden lícitmente con lespd mteri contr os pertubdoes internos, cstigndo os he
choes ( ...) le incumbe tbién defede e ben púbico con espda de l
uer conta os eneigos exteos ...) Se equiee, en segundo luar, cus
just. Es decir, que quienes son tcos o meezcn por gun cusa ( ...)
2 RUSSLL, EH.: Th JusI War il/ h Midce Ag Cmb 1975
32
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 35/232
Se requiere, inalmente, que sea recta a intención de os contendientes; es
decir, una intención encaminada a promover el bien o a evitar el mal".Los tres requerimentos que Santo Tomás exigía a un conficto
arado para que fuera justo presentan una indudable coincidencia de
fondo con lo que estableció Rufino, uno de los más importantes juristas
y canonistas del siglo XII: que fuera dirigida por una autoridad legítima,
realizada por combatientes adecuados y que se hiciese contra un
enemigo merecedor del daño que se e infige:
Se dice que una guerra es justa en razón del decarante, en razón de
combatiente y en razón de aque contra e que se realiza. Por razón de de-
clarante: que aque que se ve forzado a decarar o permitir a guerra, tega
potestad ordinaria para hacerlo; en razón de combatiente: ue aque que
hace a guerra, la haga con buen ceo y sea ta persona que el guerrear no
cause escándao; en razón de quien padece la guerra: para que, por su
puesto, merezc ser castigado por a guerra o, si no es meecedor, al menosse suponga que o merece justificadaente. De no arse estas tres razones,
en absouto puede considerarse que se trate de una guerra justa".
En la misma línea, otros autores fueron ás explícitos y legaron a
distinguir hasta cinco criterios: a pesona que combatía, e objetivo que
peseguía, a causa que o motivaba, a intención con a que se hacía y a
autoridad que la decaraa. Así, según Raimundo de Peñafort:
Se exigen cinco condicioes para que se pueda considerar justa unaguerra, esto es, persona, objetivo, causa, intención y autoridad. La persona,
que sea secular, a quien le es ícito deramar sangre, no eclesiástica, a quie
nes les está prohiido ( ...) savo necesidad inevitable ( ...) E objetivo, que
sea para a recuperación de bienes y por defensa de a patria ( ...) La causa,
que se luche por necesidad, para acanzar a paz ( ... ) El ánimo, que no se
haga por odio o venganza ( ...) La autoridad, que sea ecesiástica, principa
mente cuando se lucha por la fe, o que sea por la autoridad de príncipe ( ...)
Si algunos de estos criterios fatara en a guerra, será considerada injusta".
De fora negtiva, estas mismas condiciones fueron expuestas por el
canonista Juan Faventino a considerar os motivos que podían hacer
injusto a un conflicto:
Una guerra es considerada injusta en virtud de cinco motivos. Por a
condición de la persona: si ueran personas eclesiásticas, a estas no les
33
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 36/232
es lícito derramar sangre ( ... ) En razón de objetivo: SI no es para
recuperar lo perdido o para defender la paria ( ...) O por la casa: si se
lucha por voluntad y no por necesdad ( .. ) S la intención es injsta: por
ánimo de vengaza ( ... ) Igualmete es njusta si no es declarada por la
autoridad del prícipe".
Anqe co matces, ls definiciones nteriores presetan al menos
varios elementos comes para coormar la oción de guerr just: la
legítima atoridad del declarante, la existencia de un objetivo o na
casa jst qe justiqe l reacción militar, y la bena itenció qe seespera que anime a los combatientes. Las propestas ms completas
hacen reerecia a otros criteros, como el estdo de ecesidd o la
decuda condición de las personas que combaten, prpuestas que en
todo caso no son incompatibles con las primeras.
Por tto, y a pesar de las dferencias qe presentan las di vesas
formlaciones que porían traerse colación, creemos qe resla
posible examnar de na mnera general cada no de los criterios que, enuno u otro momento, feron tilizados por los pensadores de la Edad
Media y que, a la postre, cofiguraron u bagaje ideológico común cya
vigencia se mantiene en parte hasta nuestros días.
EL CRTRO D AUTORDAD
Todos los autores qe señalaron las codiciones qe debían darse en
un conflicto armado para que fuera cosiderado como na guerra jsta
estvieron de acerdo a l hora de ndicar la necesidad inexcsable de
qe fer declarad o consentid por una atoridad pública, con poder
legamente reconocido para hacer la guerra.
Por spuesto, los juistas medievales entendía qe había otras
ormas de violencia cya prctica no necesitaba el prmiso de ningnaautoridad y qe, sn embago, segían sieno plenamente lícitas Por
ejemplo, la violenca emleada por particulres en defensa propia, ya
fuera para rechazar de forma inmedita una agresión, ya para recperar
un bien robado o ara defender a la patria, constituía un so legítmo de
la fuerza, pesto que tales actuaciones formaban parte del erecho
atura o de deecho de gentes. En tales spestos, obviamente, las
34
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 37/232
personas privadas no requerían del consentimiento de ninguna potestad
pública para que su reacción fuera considerada lícia. Solo que, entonces,
estos actos de legíta violencia no eran enenddos como una guerra
justa propiamente dicha y, por tanto, no podían derivarse d ellos
consecuencias urídicas, taes como la egalidad del cautvero del
enego o de botín conseguido.
Autores tan reevantes coo Raiundo de Peñafort o el papa Inoce
ci IV, insistieron en a idea de la licitud de empleo de la uerza endeensa propia sn e requeriiento de respaldo de na autoridad, pero
iuaente sostuvieron que este tipo de violencia no podía tener a con
sideración de guerra legal, para lo cual resultaba imprescindble la
declaración de una atordad propiada Como idcaba el jurista
Bartolus, ctado por M. Keen, "est guerra -la lbrada en defensa propia
sin la anencia o decaración de una autoridad- aunue sea lícita no es
pública, y por tanto no se cosidera propiaente eneigo a los adversarios y lo ue llí se captura no es botín, pues para ello se requiere ue la
guerra sea pbica.
Desde uego, la diferencia entre una actuación militar defensiva de
carácter lício y na guerra justa propiamente dicha tenía una enorme
mportancia pra el guerrero particular, pesto que era la naturaleza
pública de la guerra la que garanzaba que pudera eniuecerse leg
mente edante el botín y el rescate de cautvos sin exponerse a futuras
reclaaciones judiciaes. Por tanto, e hecho de que hubiera una potes
tad egítima que decarase la guerra no era ago baladí, ni siquiera para
qienes actuaban en defensa propia en virtud de las nocones ás
elementales del derecho natural.
Este crterio de atoridd al que nos estaos refiriendo deriva en muy
buen edida de una noción jurídica básica: de a isma anera que encualquier proceso jdicial se requería un juez con potestad legítia para
dctar ua sentencia y aplicar un castigo, e la guerra -para que fuese
jusa- o podía faltar esta mis fgura superior y reguladora a la ue se
e confería y reconocía e derecho de defender el bien púbico, el reino,
la patria o a cidad ediante el empeo de a violencia.
n genera, se consideraba que las personas particulares no debían
declarar o eprender una guerra porque siempre podían hacer vaer y
35
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 38/232
reclamar sus derechos ante tribunales superiores. En la medida en que
hubese una instancia judcial a la que acudir, con jurisdicción y capaci
dad suficiente para resover un conflicto, cualquier utilización de la
fuerza por parte de particulares resultaba ilícita.
Las personas privadas, sostenía San Agustín, pecan si intentan vengar
mediante el uso de la violencia una iuria, pues difícilmente podrían
evitar el odio y la crueldad en sus acciones, lo cual sería motivo de
castigo divino. El asesinato cometio por n individuo resultaba
execrable y pecaminoso incuso e supuestos de defensa propia. Por elcontrario, las autordades públicas, ya fueran príncipes o jueces, estaban
en condiciones de mantener una actitud equilibrada y desaasionada ante
el delito y en la aplicación de la pena, y solo estaban motvadas por e
deseo de recomponer el orden y la justicia. Por ello, la muerte causada a
un enemigo durante una guea dirigida po oficiales públicos no era un
crimen, sino ua obligación caritativa "Quien empuña la espada sin
autoridad supeior o legítima qe lo made o lo coceda -escribió San
Agstín- lo hace para derraar sangre, y po tnto eca y será
debidamente sancionado, "mas el que con la autoridad del príncipe, o del
juez, si es persona prvada, o por celo de justicia, como por autoridad de
Dios, si es persona pública, hace uso de la espada -añadió Santo Tomás
no la empuña él mismo, sino que se sirve de la que otro le ha confiado.
Por eso no incure en castigo.or otra parte, como tambié recoó este miso ator, los particula
res no tenían competencia para covoar a n ercito con el que hacer la
gerra, aspecto éste que quedba exclusivete en anos del príncipe.
En consecuencia, los atores meievales condeaba como pecado y,
en la medida en que no se atenía a la legalida, como delito la venganza
y la violencia particuar que se realizaban sin el permiso de un poder
legítimo, mientras que, por el contrario, se admitía las que se llevaban acbo con el espaldo de una instancia jdicial o pública, en un intento
evidente de prevenir una violencia privada ilimitada.
Por supuesto, la autoriad a la que se le reservaba el derecho a
declarar o hacer una guerra no teía que ser necesriamente una potestad
terreal, puesto que se reconocía que había gueras, indudablemete
justas, inspiradas directamente por Dios, como demostraban ampliamen
36
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 39/232
te los reatos contenidos en el Antguo Testamento referidos a las guerras
de os israelitas: "a batalla que Dios manda lirar -escrbió sobre elo eldomnico Gil de Roma en su Regimiento de Príncipes- no hay duda de
qe a ordena hacer o recibir con dereco, y esto para quebrantar y
sojuzgr a soberbia de os hombres mortaes.
Qeda caro, pues, que soo na potestad legítima estaba en condicio
nes de hcer cumpr a justca utizando a ferza: e juez, en e ámbito
prvado, medante e castigo; e príncipe o e propio Dos, en el terreno
púbco, mediante a guerra. Consecentemente, afrmaba San Agustn
en La ciudad de Dios, en ninguna mnera infrngen el mandamento de
"No matarás quenes "por mandado de Dos guerrearon gerras, o
nvestidos de pública atordad con sjeción a sus leyes, esto es, según
e imperio de la justísima razón, castgaron a os maos con la merte.
este respecto Graciano, ator de na de as obras qe más nfyó
en a confgurcón de concepto de guerra jsta -s conocido ecreo,muchs de cuyas cuestiones fueron pubcadas por E.D. Heh, indcaba
que quel precepto de deáogo dvo se apaba a uen, armao
úncamente por su propia atordad, mtaa a algue, pero no a qien
daa muerte a un demandado ajo e mpero de a ley:
"Por consguiente, se prohibrá, de acerdo con dcho precepto, que
clqiera tome por su propa enta un arma para matar a otro, ni
ajustce a muerte a os reos sn atordad para eo. Pero quien está
nvestdo de a potestad púc, anqará a os mavados con e mpe
ro de esta ey, y no será tendo como trnsgresor de este precepto, ni
será excdo de a patra ceesta.
Así pues, juristas y teóogos, sgiendo por otra parte la tradcó
romana y a ptrístc crstana, con San gstín a l cabeza, no tenían
dudas a respecto:
"Aque orden natra conformado pra que os mortales tengan paz
sostvo el obispo de poa en sus escrtos Contra Fusto reclama
que torad y a decsón de emprender na guerr recaga sobre el
prínce, mentrs que os soddos tenen e deber de cmpir as
órdenes en benefco de a paz y slvacón común.
Desde uego, en e testimono de Santo Tomás que hemos reproduci
do en párrafos anteriores, resuta evidente que eran los prncpes qienes
37
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 40/232
tenían como misión fundametal cuidar y garantizar e bien comú, sien
do su deber defendelo, evita la destrcció de la paz y del popio reino,
y mantener s seidad "co la espada de la guerra o solo frete a los
pertrbaoes teros y malhechores, so tambié frente a os ataques
de enemos exteriores. Los particulaes, a lo sabemos, siempe podía
recrr a ua istacia sperior para denunciar el daño qe se les
hbera causado y conseguir, mediante juicio, a reparación del daño
sufido, eo abía atodades ue no tenían superiores sobre sí y no dis
poían de tribales a los que reclamar, así que etonces estaba legitmadas para exigir la restitución de sus bienes o derechos por la vía armda.
Ciertamente, l iclusión de un criterio de autoridad entre los exigibles
paa a cosideación de a jsticia de una erra ofecía certo rado de
obetividd a a opinión o sentecia que sobre un detemiado coficto
pudiera emitise, con lo que se copletaba la subjetividad que, ievita
blemente, rodeaba caquier juicio sobre las intenciones o las causas de
los contendientes: tal vez resultaba muy diícil establecer de é parte
estaba la azón en una causa, y mucho ás complicado comprobar la
rectitud de las ntenciones de los dirigentes combatientes implicados,
pero, al meos teóricamente, debía de ser mucho menos arbitrario dirimir
la legtimidad o la clase de autoridad de qien eprendía la guerra.
E la práctica, no obstate, o era ada simple dilucidar a qué tpo de
poder público coceto se le reconocía el derecho de hacer o declarar aguerra. Mchos pensadores no fueron demasiado explícitos a este
respecto y sus propuestas resultaron muy ambigas, excesivamente
vagas y generales. Además, cuado llegaron a pronunciarse de foma
ago más cocreta, sus respestas no ueron en absoluto coicidentes.
En general, las definicones del cocepto de guerra justa ue incluía
los criterios de legitimació de a violencia -taes como los que repro
dujmos en el anterior apartado hacían menciones a la atordad eqerida e términos my genéricos. A mediados del siglo XII el decetista
Rufino, por ejeplo, se limitaba a indicar que quien poclamaba la
uerra debía teer una "potestad ordiaria. Otros autores, como los ci
tados San Austín, Raimudo de Peñafort o Juan Faventio, entedía
que eran los príncipes qienes dispoían de la autoridad ecesaria para
ibrar na gerra justa De ss palabras, confirmadas por el teto ya
38
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 41/232
comentado e Sano Tomás, se desprene que l poestad ordinaria o el
príncipe al que hacen referencia es una auorida a la que se reconoce y
isingue por disponer de los poeres públicos de gobierno entre los
cuales l compeencia para defender por la fuerza e reino o bien público,
para imoner el orden o paa usar la violencia conra los enemigos,
cupa un lugar preeminene. Pero ay que reconocer que ests apreci
ciones no son demasiado específicas y que su plicación en el panorama
político medieval odía dar lugar a un o grdo de confusión,
generando más dudas que cerezas.En éoca romana, cuando exisía un poder unificado y un sola
cabeza políica sobre la que recaía forma indiscuible la oesad
pública los jurists y ratadists no tuvieron dificultad lguna a la hora
de identificar quin era el príncipe que enía leitimidad para declarar la
guerra: e emperador, como encrnación del interés general, era la
uoridad cuyo mandato se requería para dr leglidad a un conflico ar
mado. or el conrario, los pensadores medievales se enconraron con unescenario políico alamene fragenado, en el que existían muchas
instancias diferentes que en mayor o enor medida, habían heredado o
simplemene ejercían de hecho las aniguas funciones públicas de
obierno Emperadores, ppas, reyes, nobes de cateoría e influencia
muy diversa -condes, dques, marqueses, príncipes terrioriales, enen
es de ierras o casilos ..-, obispos o gobiernos urbanos disponían de
poder público en sus respecivas jurisdicciones, de manera que en la
prácica resulba mu complicado deerminar a legítima auoridad que
poía librar una uerra jusa, pueso que, de hecho, ésa no er una, sino
múlile, dispersa, confsa y enfretada en sus disinas insancias.
La variedad de respuesas que dieron los auores de la Edad Media y
la diversidad de posturas que adoparon frene a crierio de aoridad se
comprende, ues, en función de la complejidad del enramado políico
que tenían ane sus ojos No obstane, a este respeco uede señlarse al
menos un acuerdo basante generaizado: Dios tenía una autoriad abso
luta para declarar o insirar una guerra, al como venían a demosrar los
numerosos ejemplos del Aniguo Testamento en los que aparece
mandano o guiando a su pueblo en las confronaciones bélicas conra
oros pueblos, permiiendo y jusificando la crueldad y la desrcción
39
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 42/232
causada por la espada, castigando incluso a pueblo eleido con la guerra
cuando su comportamiento así lo mereÍa.
Desde luego, San Agustín, y con él todos los pensadoes cisianos de
a Edad Media, etendió que aqueas ueras reaizadas por oren de
Dios -Deo auctore"- eran justas y cofore a derecho:
"No se extrañe o sieta oror de que Moisés haya llevado a cao
guerras, porque si siguió respecto a elas as ódenes no o hizo por
cueldad, sino por obediencia, igua que tapoco Dios se mosraa cuel
al ordenarlas, sino que daba o que eecían a quienes lo mereÍan yaterraa a os dignos. ¿De qué se e acsa co eferencia a a guera?
-preguntaa en Contra Fausto a os maiqueos qe echazaban el uso de
la fuerza por moivos reigiosos. "¿Acaso de qe moían los que aguna
vez endrían que moi, paa doesia e a paz a los qe han e vivi?
Reprocar eso es propio de imoaos, o e pesoas eligiosas ( ...) Con
frecuencia, po andato ya de Dios, ya de oro egítimo poder, los
buenos ependen guerras cona a vioencia de los que esse, para
castigar confome a derecho tales vicios.
Si a Dios se le admitía, incuesioabemene, un ício poder para
declaa y ordenar la guerra, cabía la posibiiad de que aquella legiimi
dad se etendiese tamién a sus epeseaes e a tiera, especialmen
e a a institución heredera e su mesae, eso es, a la Iesia. Algos de
os principaes caonisas o da e a ese paso, recoociedo el
ereco de a Iglesia, como atoia iecamee isiida por Dios, a
decarar la guerra de foma egíia: "os sacedotes, aunque no deban
tomar ls aras con sus propias manos, no obstante tienen poder, por su
propia autoridad, para m nd r
o pesuadir de que a hagan a quienes se
dedican por oficio a la guera, o a cualquiera, había indicado Graciano.
A la cabeza de la estructura eclesiástica, e papa aparecía a los ojos de
muchos escritores como la auoiad, a veces como a única con legiimitidad para declaar a guea: e as chas coa os enemigos de la
cistiandad, ya fuean paganos, ifiees o heejes, o icuso en as
campañas dirigidas cona as baas e meceaios que asoaba
Occdente cuando se quedaban sin empeo, esaba caro que era al Papa
o, con su autoidad delegada, a los obispos y a otos jueces ecesiásticos,
a quienes se atribuía la legítima potesad para poclamara o ibrara. Es
40
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 43/232
verdad que, como acabamos de ver en las palabras de Graciano, los
sacerdotes no debían involucrarse personamente en el derramamiento desangre, y también es cierto que algunos auores eran muy reicentes a a
hora de reconocer e erecho de a Iglesia y del papa a declarar una guera,
pero incuso en estos casos estaba fuera de toda duda que poían hacerlo a
través de os poderes laicos, con la ayuda de los príncipes secuares ue
dirimían en su nombre los confictos contra los que dañasen los bienes e
intereses eclesiásticos. No obsante, en el caso e las Cruzadas, entendidas
como las gueras jusas e a Iglesia, era al papa a quien e corresondía de
forma exclusiva e erecho de proclamar y dirigir la guerra, así como
eguar sus consecuencias legales.
De una manera odavía más ampia, importantes canonistas e sigo XIII
como Inocencio IV o el cardenal Hostiense, defendían e derecho no ya
del Pap, sino de todos los clérigos a declarar una guerra defensiva u
ofensiva si se trataba de recuperar ienes que injustamente les hubieransido arrebataos, sostenían que los obispos con jurisdicción terrenal
tenían derecho a defender por la fuerza su ominio y que las autoridades
ecesiásticas podían declarar la gerra contra los enemigos de a fe, contra
los que atacaban a la Iglesia o contra quienes se rebelaban a su potestad,
ta como ha apuntado J.A. Brundage3. Por tanto, en el entendimiento de
que era Dios quien as queía, o pocos pensaores aceptaban y sostenía
que las guerras emprendidas por las autoridades eclesiásticas -esde e
Papa hasta el último obispo- tenían la consideración de justas.
Sin embargo, como decíamos, las opiniones a la hora de concretar qué
poderes púbicos errenaes tenían egitimida para eclarar la guerra con
justicia resutaban poco unánimes. Las personas privadas, había indicado
Santo Tomás, no debían usar la fuerza en e curso de sus reclamaciones
porque podía hacer vaer su derecho en instancias judiciales, de donde se
infiere, sensu contrario, que odo aquel que no dispusiera de un triuna
superior donde planear por la vía judicial a reparació de un año sufrio,
podía íciamente empear la violencia por su propia auoridad y riesgo para
alcanzar el derecho quebrantado o el bien sustraído o esionado.
3 BRUNDAGE JA : "Holy War and the Medieva Lwyers. Th. P. Murphy (ed), Tite Holy War
Columbus,977, p
41
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 44/232
Partiendo de este miso principio, algunos juristas notables intenta-
ro ajustar un poco más la noción de autoridad apropida para la decla
ración de guerra justa, sosteniendo que sería aquella que careciera de
otra autoridad jurisdiccional sperior. Desde el puto de vista de os
defensores de la teocracia potificia, este argumento jurídico venía a
reforzr a los ya expuestos sobre el monopolio de la egalidad de la
guerra por parte del Papado: el pontífice roano o solo era la única
potestad que no tenía otra autoridad superior, sio que además debía
ejercer como tribun supremo al qu los príncipes seculares tenían querecurrir para todos os asuntos que afectasen a manteniiento de la paz.
e forma uy ilustrativa, uo de los defensores de las tesis papistas,
Enique de Gorinchen, idicaba con toda rotundidad que "ni los reyes i
el eperador pueden hacer a guerr etre sí, a eos que sus derechos
hya sido revisdos ate sus superiores, es decir ante el Papa, quien
tiene las espadas del poder tanto espiritual como secular Más realista,
el decretista Alaus Aglicus recoocía el derecho de los prícipes a
declarar la guerra y toar las armas cuado o podían alcazar su e
recho por otros medios, pero añadía una iportate liitación que iba en
el ismo sentido:
"En nuestra opinión, aquel a que llamamos Papa es juez ordiario so
br toos os príncipes, tanto en lo espiritual como e lo tepora, por lo
qe debe recurrir a él antes de declarar la guerra, para que él es haga jus
ticia si puede ser, o para declarar la ger bajo s autoridad y periso.
Ahora bie, este miso criterio e atoridad, en virtud de cual a
otestad adecuad para la declació de una guera jsta radicaba en
quela instancia trenal que no tviera otra urisdicción superior, podía
serir para defender el deeco de otros prícipes a ordenar co plena
leitiidad una confagración. Por ejeplo, Huguccio y oros decretstas
de la segunda mitad de siglo XII reconocieron la egítima autoridad deeperador para hacer la guera justa ampliando esta posibiidad asta los
príncipes que habían recibido poder de éste, aunque no quedaba claro en
qué tipo de oficiales pesaban cuando se referían a estos otros príncipes.
Desde lueo, todos aquellos autores que, frente a las posturas teocrá
ticas pontificias, sostenían la superioridad del eperador sobre os
demás poderes aicos y eclesiásticos de la cristiandad occidenta, eían
42
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 45/232
claro que la única istanca que carecía de una nstancia superior sobre
sí, y por tanto a úca que disponía del derecho de declarar una guerra
con justcia y legaidad, era a imperial. A favor de esta interpretacón estaba la tradición jurídica romana -sistemáticaente estudiada en las uni
versidades a partir del siglo XII y difundida por las cortes europeas, que
dentifcaba al poder público del prícipe, tal como aparecía en el dere
cho romano, con la figura del emprador.
En consecuencia, os roanistas ofreceron los argumentos necesaros
para que los pensadores proiperiles pudieran rocaar a emperador
alemán como única autordad apropada para declarar una guerra justa:
solo él, co plena justicia y como depositaro del poder público, odía le
galmete ordenar una guerra, reunir un ejércto y emplear la fuerza de las
armas. E cosecuencia, cualquier otro uso de la volecia, quiequera
qe fuese el que a dirgiese o apicase, resuaba legítmo y dectivo.
A este respecto, bastaría recordar cómo para Juan de Legnano, un
mportante tratadsta proimperial del glo XIV, la llamada "guerravountara era ua forma iícita de volenca y la identificaba, en n
testimono aportado por M. Kee, como "el tpo de guerra que hacen los
príncipes de uestro tiempo, sin la autordad del emperador, conclu
yendo qe "esta guerra es injsta, ya que adie debe levar armas sin e
permiso del emperador.
Ahora be, es evidente qe esta apreciación teórica -la identificación
entre atoridad legítima para declarar una guerra justa y emperador- o
se ajustaba e absouto a a realidad política y socia de a Edad Meda,
donde el poder públco no residía en una sola sede, sio que se enco
traba uy ragmetado Especiamente, el progresivo fotaecimeto de
as onarquías feudaes e Fracia, e Iglaterra o en a Pennsa
bérica a partir de sigo XII covirtió a los eyes e depositarios de a
autoridad púbica ecargados de a defensa del reno, de a patria o de
ien geera Las aportaciones jrídcas y doctrinaes de os jurstas
formados a caor de derecho romao viieron a reforzar a posció
poítica y jerárquica de estos reyes al meos en dos direccoes de un
lado, hacia el interior, a obediecia al oarca de los nacidos en el reino
-los atraes- se sperpuso progresvamente al criteio de fideidad
feuda o persona qe u señor podía exigir a su vasao co lo qu s
43
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 46/232
consolidaba su superiordad como autoridad pública frene a cualquier
otra isancia de poder. En e terreno miitar, esta tendencia suponía
ejar en manos de los moarcas el monopolio de la vioencia e sus
propios reinos, quedándose si competidores de ningún tipo. De oro
ado, frete al exerior, se acabó aceptado el pricipio de que e rey era
eperador e su reio, de maera que por ecima de él o quedaba
ningn superior juridisccioal a que recurrir para dirimir un conficto.
Lógicaene, esos cambios acarreaban ievitableente repercusio
nes en e terreno de la configuración del concepto de guerra justa, puestoque, al arrogarse un poder supreo sobre un territorio defiido, el
monarca feudal se convertía e a instancia pertinente para librar una
guerra co jusicia Por anto, como ha demostrado EH Russel, a fina
les del sigo XIII, gracias a estas consieraciones de los juristas civiles
quedaba esablecido y aceptado el pricipio de que las moarquías eían
autoridad legítima para declarar y dirimir una guerra justa al margen de
la potesad iperial o de Papado.
Por su clardad, nos gusaría recordar a este respeco a respuesa
-reproducida por M. Kee- dada por los defensores de los derechos de
a onarquía e un pleito planteado e el parlamento de París a
mediados de sigo XIV. n aquella ocasión se dirimía u conflicto juris
dccioa entre el arzobispo de Reis y el rey de Fracia por a
reconstrucción de las muralas de la ciuad que el eclesiástico, coo
señor e ea pretedía reaizar Ante elo, e onarca daba u argu
meo que resumía perecamee la posició de os reyes feudales en
relación con a guerra y la egítima auoridad para declararla:
"A osotros que eemos nuestro reio sóo por la gracia de Dios si
nig oro superior, de orma única y o comarida, con poder sobre
odos os deás, os correspode la protecció y defesa de uestro
reino y de sus habitaes, sea para resistir y combair sea para hacer laguerra a uesros eemigos y e uestro reino; por cosiguiete, tambié
nos icbe a costrucción y deesa de las fortalezas e uestro reio,
de ora ica y o coparida.
Es posibe que e érinos estrictamente jurídicos, especiamee
tras la expasió de as docrias procedetes de dereco romano,
nigua ora insacia de poder, al marge de as ya señaadas pudiera
44
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 47/232
reclamar para sí una absoluta soberanía jrisdicciona: nobles y ciudades
dependían, más o menos directamente y con mayor o menor grado desujeción, del emperador, del papa o de los monarcas. Teóricamente, eran
poderes subordinados que podían recrrir a sus respectivos supeiores
jrisdiccionales para resolver los confictos o pleitos que tuvieran que
antener con sus vecinos o adversarios, de manera que, en principio, ca
recían de legitimidad para declarar la guerra Po esa razón, por ejemplo,
los teólogos y canonistas de los siglos XII Y XII negaban radicalmente
que las guerras de las ciudades italianas contra el eperador aemán -su
señor- o entre sí pudieran tener la consideación de guerras justas. La
opinión de Huguccio, po ejemplo, era muy expresiva a este respecto
"Si una ciudad se alza contra otra, ni tiene potestad para combatir, ni
libra una guerra justa Por el contrario, debe inormar al príncipe y
luchar bajo su autoridad.
Sin embargo, en la práctica las cosas eran mucho menos claras. Tantolas ciuddes europeas -especialmente las gandes rbes del norte de
Itaia, anque lo miso podría decirse de las amencas o de las
castellanas, entre otras- como los grandes nobles o príncipes territoria
les de Occidente, ejercían plenamente derechos jurisdiccionales -guber
namentales, nomativos, hacendísticos, judiciales, militares ..- sobre
amplios territorios y poblaciones. Desde los más altos representantes de
la nobleza, titulada o o -nos reerimos a duques, condes y marqueses,pero también a los tenentes que controlaban amplias demarcaciones
adinistrativas-, hasta las dignidades eclesiásticas de mayor rango -co
mo los arzobispos y obispos con poderes jurisdiccionales sobre núcleos
urbanos y extensas circunscripciones-, pasando por uchas ciudades y
por pequeños señores de menor rango y pode, actuaban de hecho, y en
bastantes ocasiones también por derecho propio, como entidades
políticas independientes que desplegaban unciones de gobierno de
orma soberana si intererencia alguna de sus señores jurisdiccionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, diícilmente podía sostenerse que las
recuentes luchas ente las cudades italianas o los conlictos bélicos
entre las grandes amilias nobilarias eran simpes conrontaciones priva
das cuando estas instancias tenían tanto los recursos económicos como
las bases políticas, jurídicas y administrativas para decaar guerras,
45
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 48/232
reclutar ejércitos entre sus vasalos o vecinos, drgrlos en campaña o
fnancarlos y abastecerlos medante mpuestos públcos. Por mucha
retceca que los jurstas, canonstas o teólogos tveran para recono
celo, lo certo es que e concepto de princeps como atordad púbca
poía ser aplicado a estas jursdccones sbordnadas, aunque soo
fera porque la costubre y la realdad cotana así lo confrmaban.
En cosecuenca, alnos tratadstas no ddaron en aditr el
dereco de estas otras potestaes para eclarar la guera, al enos en de
terados supuestos. Alanus Anglcus, or ejeplo, al comentar el concepto de princeps coo autordad públca reqerda para hacer la guerr,
recordaba que "por derecho, tene potestad para declarar la guerra aquel
qe sobre sí no tene otra potesta secular. Los deás, por uy podero
sos que sean, no puedn declararla sn contar con la autordad speror,
pero añdía de forma arto sgnfcava que "por costubre, en certos
lugres se concede el derecho a dclarar l gerra por su propa autor
dad a príncpes que tenen señores sore llos, coo ocurre con las
cdades talanas.
Desde luego, el prncpo que acabaos de exponer no parece que
pueda lmtarse solo a las cudades del norte de Itala, y en puede
hacerse extensvo a buena parte e la nobleza occdentl y a mchos
núcleos baos de dversos ámbtos. Además e los ya ndcados, otros
jurstas no dudaan en inclur a los barones y otros príncpes secuares-que dsponían en sus respectvas jursdccones de alta y baja justca,
así como de varados erechos jursdcconales, y a os que por tanto
cabía suponerles tambén a defensa de un en públco entre aqelas
autordades que podían decarar na guerra jsta aunque elos msos
tuveran seoes sobre sí y feran dependentes de reyes o del epera
do. Coo indicaba Chrstne de Psan, un auto bajomedieval:
"Sn duda, según a ey y e derecho, e dereho de hace a bataa ola guera po cualquer causa sea cua sea pertenece a os prncpes
sobeaos, taes como os eperadores, eyes, duques y otros seores
seculares que son seores pincpaes e a jrsdicción secuar.
Después de todo, as guerras particulares estaban avaladas po as
costumes eudaes que sostenían el erecho de odo cabaero o perso
na nobe a decaa a gerra, a aregar as disputas edante las amas,
46
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 49/232
a hacer botín y prisioneros, po lo que desde ua perspectiva caballeresca
o obiliaia dichos conflictos estaban plenamente justificados. La en-talidad caballeresca vio a reforzar la idea de que los nobles tenían
derecho a hacer la guerra cuando su honr fuera ultrajada, considerado
que los conflictos que se emprendían para evitar una deshora o para
vengarla entraban en la categoría de guera usta.
No obstante, debe reconocese que esta posua, que oseía la lega
lidad de ls actuacioes bélicas de la nobleza feudal y de las ciudades en
función del criterio e autoridad, no fue en absoluto mayoritaria Algu
nos juristas pora estar de acuerdo a la hoa de aceptar la icitu de ls
guerras defensivas declradas por los señores para recuper sus bienes,
vengar injusticias o amparar su jurisicción, o incluso su derecho a
actuar violentaente contra la rebeldía de sus propios súbditos, peo
esos conflictos arados o ean consideaos como gueras ustas en
sentido estricto, a enos que fuesen proclamadas por las autoriades
seculares supioes
E general, uristas teólogos tendín a pensar que los seores y ls
rbes o debía inciar ua guera cotra un adversario, sino presentar
sus reclamaciones ate una core supero, ben aica o eclesiástica, eso
es, nte un triual mperial, real, episcoal o pntificio Con ello se les
negaba la autoridad precisa para libar ua guerra justa, e u intento por
limitar l incesante guerra feudal basada en permanentes reclamacioesAsí, no resulta raro que, e los concio eclesisticos reunidos para
alcanzar las deominadas "paces e Dios, os caballeos se
comprometiesen bao uamento a no recurir a la guerra privada cmo
forma de reclaacó de sus derechos y cuir a los tribuaes para a
solució de los coflictos La Iglesia puso todo su empeo en conear
este tipo de prctcas, que en uchas ocasiones se hacían a costa de sus
bienes propiedades, pero a lago pazo los grandes beeficiados de este
principio fueron las monaquías os nacientes estados nacionales o
solo a condena ora de a Iglesia, sino tabén e desarrollo de a
doctrina romana de a esa aestad, que convet a todo ebelde la
autordad e un trador que eecía la áxia pena, contribuyeron de
aea decisiva a ainorar las prácticas de la guea privada a hacer
efectivo este criterio de guerra usta A ello se aadió la creciente
47
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 50/232
consideración del monarc como juez supremo en los conflictos interno-
bilirios, qe dejó los nobles sin e argumento en que se fundamentab
la defens armada, esto es, la fa de jusicia y de insancia superior en
l que resolver n peio, mienras ue la infuencia e los conceptos
aristotélicos en la vid política, especialmene l noción de superioridd
del bien común sobre el privado, afeó ambién de lleno a l considera-
ción qe se tenía de los conflictos pariculres.
En consecuencia, la insistencia en la necesidad de qe fuer un
autoridad legítima y apropiad la que declarara la gerra constituyó unintento de aminorr o acabar con la violencia de los señores feudales,
cuyos conflicos armaos, entedios coo cuestiones privdas, eran
inmediatmente considerados coo guerra injsas. Desde este punto de
visa, el conepto de gerra jus y su exigenci irrenuncible que
fuer libra por una uoridad públia onduía haci a superción de
a frención potic feudl, al onopoio esaa de vioencia y a
la consiguiene centrlización del poer poíico.
NECESIDAD DE UA CAUSA JUSTA
Una de s exigencias básicas pra que una guerra fuera considerda
jus por todos los utores medievaes fue la necesid de que respon
diese a un causa just. Básicamene, ese criterio requería la existencia
previa de un moivo suficiene ue justifiase e uso de la fuer y
suponía na acción culpble por parte de un enemigo que e hicier
merecedor de un cstigo. Dicho castigo no era otro que la guerra, conce-
bida entonces como la reprción e la injusticia o del daño causdo por
el adversario y como el instrumento necesario para recuperr l situción
de orden y de paz alterads. Expresa o implícitamente, la caus justa
suponí un estado e necesidad, esto es, una situación en la qe elempleo de l vioenci resuase inevitabe ante a imposibiidad de
onservar l pz o de lcanzr la jusici por oros medios, de tal mner
qe en ningún cso guerr eba responer un acto vounrio o arbi
trrio. En my buena media, esta situión proced del hecho de que el
enemigo ya habí iniciado previamene os ataues y la únic respesta
posible er el so e l ferz.
48
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 51/232
Al expicar os criterios que ntervenían en a definición de guerra
justa, agunos autores -es el caso de Ramuno de Peñafort y JuanFaventino- distinguieron entre la causa y e objeto como condcones
distintas, reservando la primera de estas nocones -causa- para referrse
a estado de necesidad y la segunda -re- para audr a motivo que
provoca e conflcto. Por e contraro, otras defincones, como as apor
tadas por Rufino o Santo Tomás, no presentan esta distnción, tal vez
porque a reación entre estado de necesidad y motvo sufciente para
hacer la guerra fuera demasado estrecha como ara realiar un tratamento diferenciado. Nosotros tabé o hemos considerado así.
Al proponer este crtero, os pensadores medevaes pusieron de
nifiesto en toda su extensón la infuenca de derecho en el proceso
de eaboración de una ideoogía justifcadora y animadora del uso de la
voenca: por una parte, a iea de que e empeo de a fuerza era justo
e a medida e que respondiera a as accones culposas e aversaro y
aspirara a reparar una njuria, remite drectamente a la noción jurídca de
egítma defensa propa; de otro, el estado de necesidad requerido para
justificar la violencia está reacionado con a iposbildad de
recomponer el sttu qu previo a una agesón en una sede judicial. A la
postre, por tanto, la exigenca de una causa justa conduce directamente a
la consideración de la guerra como una contnuación del derecho por
vías extraordnarias.Da la enorme varead e crcunstancas que poían intervenir en
los orígenes de los stintos y muy abundantes conctos armados, no
resutaba naa fácil hacer una reacón de causas generales que puieran
considerarse como justas. A la hora de proponer a sere de otivos que
se consideraan suficientes para legtimar una respuesta armada, se tenía
que superar la casuística concreta que podía encontrarse en cada guerr
para exponer una tipología de causas que necesariamente tenía que ser
muy genérica y, a veces, muy ambigua, con lo que quedaa sujeta a la
interpretación subjetiva de las partes en confcto.
Buena parte e os tratadstas enendieron que todas aquelas agre
sones que sufriera una cuad, un reino o una socead, causadas por un
enemigo exterior, plicaban a cupabiida de agresor, de ta manera
que a reacción armada ante estas stuacones se consderaba plenamente
49
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 52/232
legitimada. La tradición roana, representada por Cicerón y continuada en
la Edad Media por San Isidoro de Sevilla en ss Etimolgías, ya había
puesto el énfasis en que no podía considerarse justa ninguna guerra a
exceción de las que se ibraban ara castigar o para rechaza a un inasor.
Obiaente, los atques desde el exterior oían resentar modeos de
actuación muy istintos, ero básicamente se ajustaban a dos patrones: o
bien se limitaban a una actuació teporal que solo perseguía destruir y
robar os bienes y roiedades de los inadidos o bien aspiraban a
onsolidar un domnio permaente sobre la zona inadda. En consecuencia, se entendían como gerras justas tanto aquellas que se
reizaban ara recuerar los bienes que haban sido rrebataos en el
curso de una caaña, coo las emprenddas para arrojar del territorio
propio a toda uerza ostil que pretendiera instalarse. El citado San si
doro conirti en áxia este principio, repetio espués or otros u
chos autores edieales: "Guerra justa es aquela e se libra por reio
acuerdo ara recuerar los benes robados o ara expulsar al neigo.
Es eidente que bajo esta justificación e la resuesta armada
subyace el riciio de deensa roa, cnetido ora en defensa de
la propiedad y del territorio frnte a agresiones exteras. En este tip de
guerras netamente deensias, estaba caro que a motiación torgaba la
consieración de justa. Así, apicando estas nociones a las luchas
merio Roano frete a los ataques protagonizados por los ueblos
bárbaros, S Agustín -en L cudd e Ds- no dudó en sostener que
"en disculpa de tatas guerrs emprenidas y consuadas, constituye
cumlia jstiación el hecho de e les orzaba a la resistencia contra
los enemigos e iortunamente irumpían en su territorio, no la
aidez de conquistr goria uman, sio la necesidad de oner en salo
su ida y su lertad. Sea así enhorbuena. La justicia de a causa del
Imerio al deenderse e las inasiones resultaba tan consistente qu, natencón a a, otro de los Pades e a Iglesa San Abroso ust
icaba a articiación d os cristianos laicos en aquella guerr or
encima de os ejuicos moales o religiosos resentes en su éoca
entre las counidades de creyentes.
A estas causas justas ya comentadas, San Agustín ino a añadir una
tercera: la enganza de una injuria. iertamente, e conceto de injuri
50
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 53/232
podía tener multitud de interpretaciones, aunque esencilente parece
referirse a a violación de n derecho. En sí mismo, el agravio jurídico
no podía ser aceptado como motivo de guerra, puesto que existían
instancis judiciales donde resolverlo, de manera que no es esta circuns-
tanca a a que auden los autores edievaes. n realdad, cuando el
obispo de Hipona, y con él otros tratdistas, se refiere al castigo de una
injsticia, está suponiendo la negligncia de la autoridad copetente
para sancionar a los culpables de los cmenes cometidos contra la parte
injurida o su resistencia a resturar los bienes injustamente arrebtadosPor tanto, el contumaz echazo de na parte a someter una actuación
que se consider injuiosa a un proceso jdicil, o la negatva de una
autoridad pública a enjuiciar a los causntes de un daño y a emitir una
sentencia, era considerado coo na causa just y suficiente para iniciar
una guerra. En palabras del propio Sn Agustín:
"Suelen definirse como guerrs justas aquelas que vengan injurias, a
sber, aques en qe los puebos o cidades cotra los que se hace laguerra, o no se preocupan e iponer un castigo a quienes de os suyos
actún con maldad, o no se peocpn de devolver lo que injustamente
ha sido robado.
Por tanto, en a medida en que las utoridades públicas de una ciudad
o de un reino se niegan a castigar a sus propios súbditos cuando greden
sus vecinos, estos quedan totaente justificados para acer a guerra
contra elos y vengar así las injurias ecibidas. De a isma fora, la
ucha de un gobernante o de un señor contra sus propios súditos o
v quedaba justiicada en caso de contuaz rebelión de estos y
podía ser interpretada en térinos de guerra justa.
A edidos del sglo XII, en el Decreto de Graciano, ya aparecen
plenaente consagradas estas tres causas justas la recuperación de los bie
nes perddos, a defena de territorio y la venganza de las injurias recibidas,
soo que para entonces el ábito de apicación de estos principio había sido
a apliado a otras esferas: a la deensa de a propiedad, de tertorio y de
justicia, vino a suarse a defensa de la patria y la de la Igesia
La defensa de a patria podía entenderse coo una reaccin armada
frente a eneigos eternos, pero el hecho de que os autores edievaes
no epicitasen lo que entendían por patria hacía de esta noción u
51
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 54/232
concepto muy amplio qe, desde ego, speraba el significado de terri
torio. Por su propia ambigüedad, defender a patria podía aludir a la
defensa de un reino, pero también a a efensa de na ciudad con
jrisdicción propia o a a defens e Imperio. Más an, según el
contexto, a patria podía ser identifica coo e conjnto de a cristian
dad, tal como h demostrdo E.H. Kantorowicz4. De esta forma, más qe
un territorio deimitado, patria parece uir a a totaidad de orden
interno de a sociedad, incuyendo s organización política, sus leyes y
su credo, que debían ser protegidos frente a los ataques externos einternos La guerra, pues, podía ser justificada también por la conserva
ción de la estructura socia, de a ey y de a fe.
De esta form, e abnico de cass egítias se mpiaba de forma
notae a engoar a cha contr too tipo e insrrecciones que
preteniesen aterr el orden y jerrquía socia o reigiosa. De forma
uy especial, a defensa araa de a fe cristiana contra sus enemigos
internos -os herejes- y contra ss adversrios externos -los pueblospaganos y los infiees usuanes- qedaba convertida en un motivo
lícito para emprender a guerra.
Como e concepto agustiniano de injusticia incluía también el
quebrantamiento de os preceptos reigiosos y morales, os conflictos que
tuvieran como pretensión a defensa e as leyes divinas y el castigo de
os pecaos también gozaban de a consideración de egítimos, de mane
ra que el concepto de guerra justa se deslizaba esde lo legal a lo moral
y ecesiástico En siglos posteriores, a o argo de toda la Alta Edad
edia, fue consolidándose la idea de que a más justa de las guerras era
aquella que se realizaba en defens de a Igesia La identificación qe se
produjo drante a época carolingia entre Imperio y Cristiandad, sirvió
pra ligar l expansión territoria del poder poítico con los intereses
eclesiásticos y los procesos de conversión forzosa de pueblos paganos,de tal fora que la consideración e guerra justa comenzó a sperar el
mrco defensivo en e que hasta entonces se había movido y a extenderse
también hacia operaciones ofensivas justificadas por razones religiosas
4 KANTOROWICZ EH: Los os cueos e ey Vil estuo e teoogí oítc meevMadrd, 198 pp. 3-9
52
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 55/232
En el siglo XII, los canonstas entendían ya co toa clara que exstía
un tpo específco de guerra justa emprendda por la Iglesa bajo su propaautordad, contra herejes, nfeles o pganos. Para agunos autores, e estos
casos no se requería que hbese una agesón preva por prte de os ene-
gos, po lo que no pude consdeas e espondese a una casa defens-
va. De hecho, se entendía qu la smple dvergenc respecto a la ortodoxa
católca, especalmente cuando los dsdntes o los feles ejercían e do
no polítco o jrsccona sore un tertoo, ra una causa sufcente.
Hugucco, por ejemplo, nterpretab que las accoes armadas contra
los enemgos de la Iglesa y de la Crstandad tenían un carácter esncal
mente puntvo par castgar sus pecados. En realad, en e pensamento
de éste y de otros autores de la época se unía dos tpos e eflexones
qe acababn concdendo para jsfca na gerra cotra herejes,
paganos e nfles. Desde una pspctva relgosa, se entendía que
quéllos ofendín a Dos po su falt d fe, con lo cu los hombrespdosos tenín e derecho y el deber d sancona os píos; ese
una pespectv polítca, se cosdeb qu ocupban sus renos y
señoríos e forma lícta, de mnera que los hombes justos teía ereco
a expusar de sus donos a quens tenían njusta posesó e eos.
Este últo arguento permta ngarzar la uch contra los enemgos
de la fe católca con la nocón clásca de guerra lícta justfcaa en
térnos de recuperacón d los nes perddos: os herejes no soo
abndonaban a ortodoxa e nsultaba co s acttud y creencas a a
verdadera paabra de Dos, sno que además xtendían su podr sobe
terrtoos y hobres que ants abía estado bajo la jusccn esp
rtua o terrena e a glesa. gualmente, os crstanos o ucaba
conta os usumaes en la Penísua Ibérca o en Tierra Sata soo or
a malda de a fe que estos practcaban, so porque os infeles aban
conqustado y se había pantado sobre terras que aterorente
habían pertenecdo a a crstanad. Conseráose herederos egítos
tanto el Ipero Roano coo dl puebo de Israe, os cstanos
tenían erecho a ecupera los tertoos y propeaes que justaente
les bran so arebatados por aqulos enemgos.
De esta anera, a guerra contra los enegos de la fe, que teía una
nudable justfcac e ore relgoso, pasaba a conertrse e ua causa
53
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 56/232
justa que daba cobertura legal a la represión de las herejías, a las luchas
contr los pueblos pagaos del este de Europa, a las cruzadas, a la
reconqusta hispánca y un a los enfrentamientos contra los csmátcos.
Al menos doctrial mente, una agresión cotr los pueblos vecos
quedaba trnsformada e una guerra jsta de carácter defensivo
La fluenca e el pesamieto occidental de nociones políticas
procedentes del aristotelismo abrió a más el arco de las posibles cau
sas justas que legtimaba el uso de la violencia Fue Santo Tomás de
quino -en la Suma Teológica-, quie introdujo la idea de defensa delbien comú de la comunidad como motivo justficado y justfcador de
una guerra: "No es ícto qe el hombre mate sino por autoridad pública
y a causa del bien coún; solo es lícito atar, a e defensa propia,
cuado se hace co la potestad adecuad y "co vstas al bieestar
público, como ocurre con el soldao ue pelea contra los eeigos y con
el agente del juez que combte contr los ladrones
De fora atral, el interés de ua parte de la couidad está sometido al terés del conjunto de la sociedad, y de l isma aera qu,
llegado el caso, pede esltar aceptable y bueno para el cerpo hao
a aputacó de algú iebro gagredo si co elo se cosge
salvar la vda, así atar a los pecadores, destrur a enego o hacer
a gerra pede resltar jsto cuado de ello se der va u be ayor pa
ra la comudad, ya sea esta el cojuto de los creyetes, la Iglesa o el
reio Evitar ales mayores, como la injustica, el quebrataiento del
orde oral religioso o la scorda socal, o procurar bees coues se
covertía as e casas legítias para utlzar la voleca E maos de
las morqías bajoedevaes, la defensa del bie coú acabaría por
idetfcarse co el be del reo, de la Coroa o del estado covrté
dose etoces la "rzó de estado, e otro otivo sto pra la gerr.
Básicaete, todas as arguetacoes en to a las otvacoes elegitian las guerrs parte de la idea de que las accoes ltares reslta
aceptables y legales cuado pretede recuperar orde prevo aterado
por ua ctuacón volet E último extremo, e todos los spuestos ate
rores subyace a msa casa justa: la recoposició de la paz qebrata
da y de la justica volada Se etede, etoces, a paradoa de ue los
pesadores edevles cosiderasen la gura justa coo a gea pacca:
54
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 57/232
"Entre los verdaderos adoradores de Dios -scribió San Agustín, atifcado
textualmente siglos ás tarde por Santo Toás en la Suma Teológic- lasmismas guerrs son pacícas, pues se omueven no po codica o creldad,
sino po deseo de paz, para frenar a los mlos favorecer a los buenos.
El pricipio agustno, glosado, acetado ampliado po Santo omás
otros muchos pensadoes medievales, sostenía que no en todos los casos la
guera contrariaba a la paz, sino qu por el contraio podía ser u camino
hacia ela: se cobate precisamente p alcanzarla. Por tanto, la caus
ue hce justa una guerra es su pretensón de paz. Sguendo la msma
lógic, anto el decretista Graciano a ediados del siglo XII como los gran
des teóloos del XIII consdeaan qe los conflictos rmados se jstfca
ban esultba lícitos como actos de necesdad que perseguían la vuelta
de los enemigos un estado de paz, de foma que la voencia no sería, en
estos suuestos sno un instrumento moral para castigar el pecado er
seguir el ideal de vida pacífca. En este sentido, los uristas castellanos dela corte de Alfonso X el Sabio, en las Partidas llamaban a atención sobre
el hecho de que en la guerra había, al mismo tiempo, mal bien, "porue
el guerrear, aunque es una manera de destrur de causar dvisión ene
mistad entr los hombres, con todo cuando es hecho como se debe, trae
después paz, de donde viene asosegamiento, hogura amstad. y po eso
dijeron os sabos antguos que era bueno sufrir los trabaos los pelgos
de la guerra, para llegar después por ellos a uena paz.La declarcón de una sere de causas que hacían usta a ua guerra s
ponía necesariamente que había ota relacón de causas ue no solo no jus
tifcaban un conflcto, sino que o convetían en inusto condenable. "La
guerra injusta -declaaba San Isidoo en las Etimologías siguendo a Cice
rón- no obedece a ninguna razón legítma, sino a la r. De forma algo más
conceta, en La ciua e Dios, San Agustín consideaba njustas todas
aquellas guera motivadas por el deseo de ampiar el domino sore otros,
por la pasión de mandar libo ominao por el ansia de consegui
glora alabanza entre los hombres. A su juicio, las gueras de conqstas,
impulsadas por la ambicón política, no pasaban de ser un enorme robo:
"Mover guerra a los vecios de allí pasar a os deás arrolar
suetar a los pueblos que les son inofensi vos, solo por pasión de mado,
¿ué otra calficación merece sino la de inconmensurable latrocno?.
55
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 58/232
Siguiendo un razonamiento similar, Graciano censuró las guerras
causadas por la codcia y ibradas por el deseo de botín y de ganancias
materiaes o territoriales. Por este caino se podía legar a sostener,
como hizo Huguccio, que toda guerra ofensiva, con excepción de as
emprendidas por la Iglesia contra los enemigos de la fe, era injusta. Por
tanto, junto a la idea general de qe los conflictos de orden defensivo
eran lícitos, cabó extendiéndose la idea de que as guerras de ataque y
conquist, salvo las ya encionadas, era ilegales.
En e sigo XIII, el cardenal ostense desarrolló un puto de vistabastate radical respecto a la consideración de justica de la guerra, que
sería seguido en la centuria sguiente por Juan de Legnano. A su juicio,
e pueblo cristiano estaba igado por el lazo indisouble de a fe y la ley
común, de anera que as dvisiones y guerras entre los propios cris-
tianos no hacían sino roper el orden interno y la solidaridad que unía a
los creyentes. En consecuencia, todas las guerras ofensivas proovidas
por os poderes seculares y señores en el seno de la cristiandad eran
consideradas injustas. En su extensa catalogación de la guerra, en la que
distinguió siete cases de conictos, cuatro de ellos eran tpificados
como lícitos y tres coo ilícitos, pero basta una lectura atenta para com-
probar que a única guerra ofensiva adisible y justa era la roana
-bellum oanorum-, es decir, aquela que los cristianos braban contra
los infeles. Los otros tres tipos de confrontaciones ícitas que podían
desarrollarse entre poderes cristianos en realidad no eran sno guerras
defensivas, levadas a cabo por las autoridades legales, políticas o
judiciales, contra aquellos que ateraban el orden socia, la justicia y a
paz. Por tanto, como ha hecho notar F.. Russell, cualquier acció
iitar agresiva u ofensiva iiciada por cristianos contra cristianos,
incluyendo en elas a la mayoría de las qe en su tiepo ibraban os
príncipes secuares, era entendida coo injusta.
LA NTENCiÓN DE A GUERRA
El tercer critero básico que interviene en a definicón de guerra
justa y en el que coinciden todos os tratadistas que abordaron estas
cuestiones, es el de a intención o e ánio con el que se lbra una guerra.
56
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 59/232
Sin duda se trata de una condición completamente subjetiva, no sujeta a
comprobación, pero no por ello os pensadores medievales dejaron deapuntr una y otra vez la necesdad de cumpir con ella para establecer
la completa legaldad de n conflcto.
Según el criterio de ntencón, para que un enfrentamiento armado
pudera ser considerado como justo era necesaria cierta dsposicón de
ánimo en os combatientes que les encaminaba promover el bien y a
evtar el mal Como hemos vsto, l motvacón última que subyace en
todas las causas que legtiman una guerra es la recomposición de la
justicia y de a pz, pero esta regeneración del orden quebrantado no
solo benefcia a qien se defiende y no oo es útl par quien libra una
gerra jsta, sino que también es benéfca para los enemigos clpabes
que, medante el castigo y la derrota, son purficados y pacificados
Así entendida, a gerr era un acto de cardad con e adversario, a
que se le reprendía voentamente en enefco propo para librarle depecado o apartare de la injusticia y e ml cmino Como recogía
Gracano en e Decreto, según el texto estabecdo por ED Hehl, "el
castigo se aplica no por amor a la vengnza, sino por el celo de a jus-
ticia; no para ejercer el odo, sino pr corregr la mldd
Consecuentemente con estas deas, la ntencón que debía animr a
combtente en una guerra justa de ser recta y estar inspirada en el
amor al prójimo, al que se comtí por su propo en para mpedir quepuderan segir hacendo y hacéndose e ma Paradójcamente, l
muerte olenta y destrccón de enemgo por a gerra, evada a
término con pureza de espíritu y en celo, se converte, a trvés de la
ideología de la guerra justa, en un acto de amor y de caridad
De aquellos que braban una guerra legítim se esperaba, pues, una
actitud apropiada a la rect ntención que les guaba, lo que suponí un
ánimo pdoso, justiciero y obediente, una rectitd mora, na dispo-
scón interna pacífca, mpregnada de benevoenca Este uen ceo
exclía que la intención del comtente al lirar a guerra pdera
basarse en e odo a enemigo, en el eseo de venganza, en la ambición
polítc, en la espernza de consegr otín o en a simple cruedad
Desde luego, la búsqueda de riquez y promoción, el afán de dom
nio, la muerte, e sfrimiento o la destruccón estaban presentes en todo
57
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 60/232
conficto se etendían como consecuencIas nseparables, pero no
conenbes de a guea. Lo que hacía njusta es que la ntención de
guerro etuviee anmada po todo o anteor:
"E deseo de dañar -ndicó San Agustín en Contra Fausto, en u
páafo ue fue eiteadamee epoducido comado po juistas
teóogos de sigos posteor- a cruedd en a vegaza e ánmo no
apacdo e mpacae a focidad de a rebeón a pasón de domino
cosas seejanes he auí o que conforme a derecho se consdea
cupa en as gueasPo sujetvo ue puder ser ste crterio o ciero es que la buena
o mala intencón en la guerr era tan detemiante que para agunos
juristas el dño cometdo po un gurero -ncedo destruccó
hdas o muertes podía se ojeto de reclamción egal or parte de
vícima en función de ue hue buena o maa fe e a actuaciones
y de que ésas huieran estado motvadas o no por pura voencia o
malicia.
LIMITACiÓN DE A VIOENCIA Y COMPORTAMIENTO ÉTICO EN A GUERRA JUSTA
A pati de citerio de nteción, os traadsta ntentaon ducida
s d nmo interio -ecto no malvado ue nspaa a píncpe a
los combtienes ue intevenía en un confcto éico ega ea d
derivarse u comportamento exterio determinado conguente co e
pefi de uel intención. Esenciamente la cuestón que se pantearo
fue l suien de una guea justa ibrada en aras de a paz a
justcia con ntencón recta pacífic que rechazaba e odo a ve
anza como motivación ¿cabía espera una cierta cotenció de a
vioecia empeada una popoció ente a fuerza uizada e daño
peviaete recibdo una modración de los medos uzados cotae enemio? o po e cotaio ¿a ctud isma de uera amparaa
cuaue tipo e comportamento o de recuso ue codujese a a
aniuación o deota de adversario? ¿a jusicia de una caus hacía
uena nmeatamente a todas as acciones emprenddas as vías
seguida o por e contrio imponía mesua en dicha accones cierta
seeccón de caminos? ¿e fin justficaa los medios o os medo podan
58
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 61/232
llegar a deslegitimar el objetivo? En a Edad Media, como ahora, as
respuestas a estas cuestiones no podían ser ni simples ni nánimes.En relación con e comportamieno que se considera adecuado
drante una guerra justa los autores medievaes se ovieron entre dos
polos muy distantes: el de os qe entendían que la propia justicia de
conflicto implicaba una imitación de la violencia y de os medios
aplicables para derrotar al enemgo, y el de aqueos otros que sostenían
que, precisaente por la natureza ícita de a guerra, todo comporta
miento y edio estaba permitido.
Para los primeros, la guerra jusa no admitía cuaquier tipo de acción,
sino que requería ser ibrada con justicia y equidad De a misma forma
que los jurisas exigían deerminads condiciones -como a inmediatez y
a moderación de a respuesta- para justificar e uso de a fuerza en a
apicación de derecho a la defensa propia, e principio de guerra justa
ipicaba na limitación de a vioencia apicada que debía estaraustada a lo estrictente necesario, excluyendo toda agresivdad
exteporánea y desproporcionada y eviando os excesos y a cruedad.
E principio genera de defensa propia, competamente extrapolabe a
una situación béica, fe expueso con oda claridad por Santo Tomás en
la Suma Teológic, recogiendo una radición my extendida:
"Un acto qe proviene de bena iención -se refiere a protagoniza
do por un persona que se defiende a sí misma y provoca un daño en suagresor- puede convertirse en iício si no es proporcionado a fin. Por
consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor
violencia de la que precisa, este aco será iícito. Pero si rechaza a
agresión moderadamente, será ícia a defensa, pes, con arrego a
derecho, es ícito repeer a ferz co a ferza, moderndo a defensa
según as necesidades e a segridad aenazada.
En e erreno miitar, se esperb qe a apicación e ese principio
tuviese una incidencia significativa sore diversas facetas de comporta
iento de los uerreros, de a cción béica y de ss consecuencias. Por
ejemplo, se instaba a os comandanes y agentes de una guerra justa a
manener con los enemigos una actuación moralmente irreprochabe y
acorde con la recta intención qe inspiraba a a acción bélica, lo que
suponía para los justos antener los jraentos y cupir los
59
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 62/232
compromisos alcanzados con aquellos. Si en el curso de una guerra justa se
habían hecho promesas a un enemigo y se habían alcanzado con é
compromisos determinaos, estos deban mantenerse, porque la fidelidad y
la ealtad eran virtudes a las que no se odía renunciar ni siquiera en el
trato con los contrincantes "Hay derechos y pactos que deben cumplirse,
incluso entre enemigos, decía Santo Tomás, de manera que nadie debía en-
gañar a su contrincante "diciendo falsedad o no cumpliendo lo prometido
En relación con el trato dado a los enemigos, se aconsejaba que la
violencia ejercida en cualquier reacción fuera siempre moderada
proporcionada a los daños recibidos El lícito deseo de corregir una
injusticia no justificaba, a juicio de Graciano, ni el deseo punitivo de
venganza, ni el "ojo or ojo, ni la crueldad innecesaria, ni la violencia
apasionaa y sin lmites: la mataza iniscriminada, el deseo de hacer
año, las atrocidades cometidas en acos vegativos, la persecución sin
tregua del vencido o la agresión gratuia y arbitraria constituían conduc-
tas inaceptables En consecuencia, la misericordia debía de presidir eltrato a los vencidos, evitándose el salvajismo, las masacres y el extermi-
nio del rival derrotado El cronista Nitardo, al referir los acontecimientos
relacionados con la batalla de Fonenoy de 841, a la que ya hemos
aludido -Historia de los hijos de Luis el Pidoso-, no dudaba en
relacionr la justicia de la causa de los vencedores, comrobada a través
de un juicio de Dios, con la actitu iadosa de los monarcas victoriosos,
que mandrn detener la ersecución de los vencidos y evitaron una
matanza mayor que la que ya se había producido durante el combate
Esta misma moderación que debía ifundir la acción del soldado
justo e impela a excluir de los actos violentos a los no combatientes en
general, tales como los peregrinos, clérigos, monjes, mujeres y pobres
esarmados, a los que se les debía considerar como sectores inmunes a
las guerras Así, los guerreros que en el siglo XI se juramentaban en losconcilios eclesiásticos organizaos ara orenar la "az de Dios, se
comrometían a no caturar a camesios ni mercaderes, a no imponer-
les nigún rescate, a no tomarles sus bienes, ni incendiar sus casas, ni
destruir sus cosechas e instalaciones agrícolas durante las luchas que
aquellos guerreros pudiesen mantener co los señores de estos últimos
no combatientes, excluyendo también de toda violencia a los peregrinos,
60
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 63/232
pescadores, cazadores y las mujeres nobes que no fueran acompañadas
por sus maridos. En un intento por reforzar estas admonciones morales,a Igesia, en el III Conciio e Letrán (1179), legó a condenar con san-
cones espirituaes a quenes, en e curso de una guerra, tentasen contra
eclesiásticos, mercaderes, campesinos u hombres sn recursos que no es-
tuvesen reacionados con as hostidades. Aunque e status de los no
combatientes nunca legó a estar ben definido, en general se aconsejaba
a los cabaleros que no involucrasen en la guerra los súbditos de sus
adversarios que no hubieran intervenido directamente en el conflicto.
En una guerr justa, a destrucción de los bienes del enemigo tenía
que quedar limitada a lo estrictmente necesrio y debía ser proporcio-
nada a los daños que aué hab cusdo previamente, pues de o
contrrio as consecuencias de un destrucción vengativa podían ser
objeto de un reclamación ega n est misa lnea de contencin de
daos, e squeo de os benes de a Igesia o la extorsión a os pobres
tamén eran actividades consideradas impropias de una guerra justa
Desde luego, la confiscación de bienes y propiedades del enemigo, as
como la obtención de botín, ern práctics consustancaes caquier
conficto y estban pena y jurídicente itds, pero se entenda que
ests actuaciones soo eran citas cundo ntención el confscador o
del squeador era l reconstruccin de a jstici y no e enrquecmiento
cost e enego. De nuevo, opnón e Snto Toás resuta myustrtv y erece pen ser reproducda:
"S os que suean a os enemigos hcen guerra justa, aquelas cosas
que por vioencia adquieren en a guerra se convierten en suyas propas;
en esto no hay razón de rapia y, por consiguiente, no están obigados a
restitución. Sin embargo, aun estos que hacen guerra justa pueden pecar
por codici al apoderarse de botín s es ma su intención, es decir, SI
pelean no por a justica, sino principmente por el botn.
Un poco ás lejos en estas considercones egaron autores coo
Vicente de Beauvas, para quien e botn todo por e cabalero en una
guerra just resutaa cito, pero sepre y cuando no tomase más que
la cantidad necesaria para resrcirse de los daos recibidos y de os
gatos y esfuerzos que hbí reazo. Más aun, este autor consderaba
que si e enemigo ofrecía someter a disput a un arbitraje egal o hacer
61
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 64/232
una reparac10n por sus actos erróneos, el cabalero debía renunciar al
botn. En todo caso, el despojo de popiedades debía afectar solo a los
bienes de los señores que ibaban una guera injustamente, pero nuncaa sus súbditos. De esta forma, como ha esaltado F. Russell, la confisca
ción y e botín adquirían un carácte más compensatoio que punitivo, y
siempre acotao y restictiv05.
La iitación de la vioencia en la guerra justa es un principio que no
solo afectaba a sus consecuencias -atanzas, destruccioes, robos sino
también a los medios empleados. Así, la utilización de estratagemas u
otras tácticas engañosas, taicioneas o insidiosas levantaron en
ocasiones ciertas reservas moales. En relación con la licitud de lo
instrumentos usados para derotar a los enemigos, agunas armas
especialmente ortíferas y destuctivs fueron consideradas mavadas y
abominables, por cuanto dejaban a los gueeros, especialmente a los
cabaleros, casi inermes Son conocdas as prohibiciones y condenas,
aprobadas por a Iglesia en el JI Concilo de Letán, de 1139, del uso deballestas de mano y de gndes máquinas de lanzamiento de dardos
conocids como "alistas en las guerras entre combatientes cistia
nos. Aunque se admitía su utiización contra paganos o infieles, a menos
as condenas ecesiásticas intentaron restringir su epleo en los
conflictos internos de a cistiandad, lo que afectaba también a mchas
gueras consideradas justas.
Por último, dentro del abaico de medidas toadas para acota la
violencia, la Iglesia también apobó, en e citado III Cocilio de Letrán,
una serie de coniciones que petendían imitar el uso de la fuerza a de
teinados periodos: mediante las treguas de Dios, se pescribía e tiem
po en que se poda llevar a cabo una guerra justa, pohibiéndoas durante
as épocas penitenciales de Semana Sant y Adviento, así como entre los
jueves y doingos de cada semana, todo ello bajo pena de excomuniónAsí pues, no puede negarse que hubo na importante corriente de opi
nión que parecía exigir una adecuación ente os comportamientos de os
impicados en una guerra justa, las consecuencias de sus actos y los
medios empleados, y la motivación recta que los debía inspirar, lo que
5 RUSSLL, EH: T¡e J/sI War i le Midde Age\ Cmb 975 p. 78
62
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 65/232
Guo co bll Cantigas de Sna María Alfoo X, o XIII.
Bbloc Nzo Floc
habría de taducirse necesrimente e un liitción de la fuerzautilizda una modeción genel de sus efectos.
No ostante, el pensiento edieval no fue unánime sobre ests
consideaciones e incluso en la obr de u miso auto podeos encon-
trar posiciones aprenteente contdictoris. Coo deÍmos nterior
mente, el hecho que un guerra fuera considerda lícita, tanto por la
autoridd que la declara, coo por l cus que la povocb y el
áio con la que se liraa, podí llegr a se otivo suficiente como
pra justifcar cualquier tipo de violenci de ctución contra los
enemigos, aunque paa ello se huier de recurrir l engaño a fata
de leltd, unque ello tuvier coo consecuenci un estrucción
crueldd iliitds o incluso carreara la muerte de inocentes.
Pr entender est form de ver la guerra ust, que en piencia se
present coo copletamente contrpuesta l rect intención que
63
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 66/232
debía inspirarla, deemos tener en cuenta un razonamiento agstiniano
muy extendido y aceptado en la tratadística sobe la guera justa En su
oento, San Agustín sostuvo en Contra Fusto que la pacífica dispo
sición de ánimo respecto al enemigo, a contención en la respuesta ante
un ataque o una ofensa, la paciencia frente a las agresiones eran actitu
de interas que residían en el corazó de cada persona, pero que no
tenían orué traducirse de fora congruente en gestos externos
iguamente pacíficos o contendos: ciertamente, reconoce el obispo de
Hipona, Moisés levó a cabo una matanza entre su propio peblo cuandocomenzó adorar a ídolos demoníacos, pero lo hizo animado por el
aor, produciendo "un saludable terro. La buena intencó de Moss,
nterna, justificada y bendita, no fue óbice para que su actuación extena
se traduera en una asacre en la que cada uno deba atar a su
herano, a su ago o a su róio i había pecado. l sentiento de
aor, e nmo recto y oderado, debía interpretarse, ues, como una
disoición inteior, no coo la renuncia a una repueta aradacotundente y hasta cruel. Aquel ánimo no solo no era incompatible con
a violenta corrección exterior de una justica, aunque ello iplicase
una terribe venganza, sino que deás ua cos exigía a otra
Partiedo de este principio, e escenaro que se obtenía venía a ser la
iagen invertida de la guerra justa ta coo la heos expuesto en los
prrafos anteriores. Así, frente a a eatad y la oderación que debía
resdr a relación co el eeio, se one el ragatiso y a
necedad de que la caua uta resute triunfante a toda costa, con o que
aniquiación del enemio, a coeta destucción o confiscación de
sus bienes, la realizacón de prácticas engañosas y traicioneras para
derrotar al adversario, el epeo de todo tipo de armas o el uso de una
violencia ilimitada en intensidad y tepo, no solo resultaban prácticas
aceptabes, sino tamién deseables. propio San Agustín argumentó que a vioación de la justicia
-entendiedo or tal no oo un deterao corpus jurídco, sino también
a ey dva- erecía un cato vioeto y in ítes cuya aplicación no
teía or ué discriinar entre soddos y civies eneigos, de fora que
os guerreros ue actuaban por una cua justa podían matar con ipunidad
incluso a aquellos de sus adversarios que fueran oralente inocentes
64
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 67/232
De la misma fora, la insidia y el fraude frente al enemigo entraban
de pleno derecho a forar parte de as pautas de actuació de guerrero justo. Graciao, por ejemplo, observaba que si en el curso de una guerra
justa se había hecho alguna proesa a un adversario, aquéla debía an
teerse; pero e el caso de que no se hubiera llegado con é a ningún tipo
de coproiso, el agente de la caus justa estaba legitimado para utili
zar tácticas engañosas, coo las estratagemas En relación con éstas y
co a licitud o no de su eleo, Santo Toás codenó por deslea e
ijusta a ruptura de as promesas hechas a los enemigos o la falsedad en
la paabra dada, pero admitió como lícitos todos aquelos engaños reai
zados por omisión, esto es, todos aquellos panes y acciones ocutas
ideadas para hcer ma a un enemigo -entre elas las eboscadas o los
taques por sorpresa-, o que a su juicio no se oponía ni a la justicia n a
la volutad ordenada. Más radicales ú, algunos juristas del siglo XIII
llegaron a la conclusión de que, roada que la guerra era justa, resutabn ícitos todos os edios que fueran ecesarios para obtener a
victoria, o que incluía no sólo el engaño táctico -coo as indicadas
estrtageas-, sino la contratación de ercenarios -una profesón
frecuenteente condenaa y siepre sospechosa- y la ruptura uniateral
de los coproisos y pactos
S la guerra justa podía librarse utilizando todos los edios táctcos
que estuviesen al alcance del guerrero o del comadante, es ógco quetabién pudiera desarrollarse líciaente epleando todas as aras
coocidas, por uy destructivas que fuese En relació con esto ltio,
el ensmiento edieval presenta ua rayecoria iteresante. Coo
hemos indicdo, en el II Concilio de Letrán, de 1139, la Iglesia había
codenado el uso entre contrincanes cristianos de deterinadas aras,
coo la ballesta, que se consideraban excesivamente mortíferas. Preci
saente por su efectividad, se entendía que su epleo podía ser ícito en
as guerras contra musulmnes y paganos, pero no así en as guerras
justas libradas enre adversarios cristianos odavía en e sigo XIII, los
teólogos seguía recogieo e sus oras la condea del uso de a
bllesta, de sus epleaores -los alleseros y de sus fabrcantes, pero
te l evidecia de su utilizació en todo tipo de conflictos tuvieron que
ajustar más e ábito de su prohibición y reconocer su licitud no soo en
65
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 68/232
las confrontaciones contra infieles y paganos, SnO tambié e las
eprenddas contra herejes y en las guerra justas entre cristianos. Coo
subraya J. Brundage a este resec06, uno de los más imortantes teólo-
gos de la Universidad e París, Pedro el Cantor, indicaba textualmente:
"es pelroso ractcar cualquier ofiio que romueva el placer o la
crueldad, coo se puede decir de los ballesteros Así se dice, según el
obiso de an Jorge, que l comunón no debe sere etregada, salvo que
luchen contra los sarracenos o en una guerra justa, y en el ismo
sentdo, Raiuno de Peñafort sealaba"Los cristianos pueden ejercer ese ofico [el de balleseros] contr los
paganos y los erseguidores de nuestra fe; fuera de aquéllos, no uede
ejercerse contra los cristianos ni cólicos 'prohibios ejercer bajo na
tema aquel arte ortífero y odioso de los ballesteros y arqueros contra
cristianos y católcos, se contiene e el madato. Pero asismo se dice
que en una uerra justa ueden ejercer este oficio contra los cristianos
Por últio, y en esta sa línea de desmantelamiento de los límitespuestos a la violencia, también se acabó acetando la licitud de la guerra
durante los días festivos y en aquellos otros eriodos de tiepo en los
que se había intentado rohibir el uso de la fuerz, como la emana
anta o las Treguas de Dios.
En defintiva, los autores medievales acabaro asumiendo que, en las
guerras justas, la legítia causa, la reparación de una injustcia, la
venganza de una ofensa, la deensa del bien común, el in perseudo,
justificaba todas las prácticas y medios emleados Más aun, si se odía
disponer de aquellas vías e instrumentos pra doblegar al eemigo y no
se llevaban a la ráctica, se estaba teando a Dios, al obstaculizar la
recoposición del orden y de la az La moderación y el ánimo recto y
pacífico quedaban reservados a la disosición terna de los solddos y
comandantes, al undo de las intenciones no al erreno de las acciones,donde la violencia iliitada, uesta al servcio de la justicia de la
guerra encontró legitiidad lena
6 BRUNDAGE, J.A: "The Limits of the War-Making power The contribution of Medeval
Canonists Tze Crusades Holy War ad Ca/o Law Aldershot 1991 XI, pp 79-80.
66
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 69/232
Los AGENTES DE A GUERRA
Otra condicón que frecuentemente es citada como crtero defnitorio
de la legalidad de un conflicto centra su atención drectaene en la
fgura del combaente, es decr, en los agentes personalmente plcados
en la lucha. En relación con ellos, los pensadores edevales abordaron
báscamente dos tipos de problemas: uno, deterinar en los ndivduos
algunos rasgos que los hacían apropados o inapropados para ejercer el ofi-
co de la guerra en una contenda justa; dos, establecer la responsabldad
legal de los guerreros particulares y, drectaente conectado con esta últ
ma cuestión, ndcar os lítes de la obediencia que debían a sus señores.
Existe entre los tratadistas de la guerra un amplo consenso a la hora
de señalar que los conflictos, para que fuesen ustos, tenían ue ser lbra
dos por agentes apropiados y no por cualquier tipo de persona. En la
explicacón de este criterio que aporta el jursta Rufino, se liitó a señalar que el combatente en una guerra justa debía ser de al condición que
sus actos bélcos no causasen escándalo, lo que implíctaente excluía a
certos sectores sociales a los ue, aun no sendo citados de forma expre
sa, se es tenía por inadecuados para aueas labores Por el contrario,
otros autores, coo Raimundo de Peafort o Lorenzo Hispano, fueron
más explíctos a la hora de determinar a naturaleza del cobatiene,
estabecendo una nítida distinción entre lacos y ecesásticos: en unaguerra justa, la actuacón militar tenía que ser desarrollada únicaene
por personas seculares, excluyendo radicalente a todos los hobres e
Igesa de los actos que pudieran provocar derramaento de sangre
Desde los omentos inicales de la conversión del Impero Romao
de Occdente al crstanismo, todos los autores advirteron sobre la nece
sidad de que l guerra justa fuera lbrada solo por laicos y nunca por
clérigos N squera en caso de que los prncipios religosos o los benes
e intereses de la Iglesia estuvieran aenazados, los clérigos podían
toar las aras, sino que debían lmitarse a nsar a las legías autor
dades públicas para que acudiesen en su defensa. Al respeco, cabe
señalar que en uchos conclos francos y carolingios se prohbía
expresamente a los hombres de Iglesa derraar sangre y se les instaba
a limitarse a rezar por la vctora del emperador sobre los bárbaros
67
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 70/232
paganos, pidiendo la intercesió de a Virgen y de os sanos paa alcan
zar e triunfo, con a ayuda de Dios, sobre os enemigos de la fe. En la
misma línea, durane la segunda itad de sigo IX, en los tiempos de
Luis e Germánico y Caros e Calvo, e papa Nicolás esableció una
clara separación ente los milites Chrisi -os cérigos- y os milites
saeculi -los laicos-: soo a estos úimos es cocernan os asuntos
erenaes, incluyendo o suuesto a la guera. Los milies Christi, por
e contrao, no debían acudir a os ejércitos convocados por los reyes o
el emperador y no debían potar armas ni siquiera contra los aganosnomandos. Desde luego, los obispos e sus diócesis debían resistir a los
ataques normandos, pero o por a vioencia amada. La prohibición era
radical: s un cérigo mataba a un pagano, aunque fuera en defensa
propia, debía abandona su orden, porque los eclesiásticos no deban
defenderse más qe a a anera de Cristo
Cietamente, Graciano y otros juistas reconocían a a Igesia e
derecho de ordenar y decarar ua guerra justa con motivo de ua
persecucón religiosa contra os herejes, pero os cérigos no podían
ivoucrarse de forma activa en ejecución de as operaciones. Como
sostení e decetista Huguccio a fiaes de siglo XII, a paticipación
directa de cero en una guerra a convertía automáticamente en injusa.
Aquélos, recodando la expresa prohibición de Cristo a Pedro de que no
empease l espada, simplemente tenían prohibido tomar as armas.La idea de que la perfección espritua a que aspraban los céigos
era icompatibe con e derramameto de sagre no es ajen a esta
prohibición. Consciente o nconscientemete, esta postura respondía a
un indudabe receo mora hacia a guerra, incuso aunque fuera legal y
justificada, en la consideració de que causar a muerte a oto no se ajus
taba a a imitación de Cristo que debía presidi la vida de cualquier
clérigo. Los eclesiásticos que derramasen sangre, había advertioGaciano, incurirían en una ireguaridad incluso si no eran cuabes.
Desde uego, podía resutar cotrdictorio que, en una época en que
a guerra haba sido ya integrda en e pesamento y el comportamiento
cristianos, en unos mometos e que a propia Igesia a decaraba cora
herejes, aganos e infiees, y aun contra aqueos poderes cristianos que
atentaban conta sus inereses económicos o poticos, se mantuviera una
68
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 71/232
actitud moralmente condenatoria haca sus consecuencias -la muerte del
enemigo Tal vez por ello Sato Toás de Aquino intetó hacercompatble la prohibició de los clérigos a participar en la guerra con la
dea de que ésta o era una actvidad pecaminosa. A su juicio, "bajo
ningún título les es permitido a los clérigos tomar parte en la guerra,
ordenada a verter sangre, pero no porque ello fuera pecado, sno por
razones de índole funcional: ay negocios, afrmaba, que o pueden
despacarse simultáeaente de forma aecuada, y los "trabajos de la
guerra, que conllevan grandes inquietudes y mucha atención, so
incompatibles con la entrega con que los clérigos debe ateder a las
cosas divinas. Por otra parte, los sacerdotes deben imtar la pasión de Cristo
y, por tanto, estar ispuestos para la eusió de su propia sangre ates de
derramar la ajena E consecuencia, la guera justa, como el matrimonio, es
en sí misma meritoria, pero inapropiaas para la condicón eclesial
"Aunque sea meritorio hacer guerra justa, se torna ilícita para losclérigos por el hecho de estar destiaos a obras más ertorias, igual
que el acto atrimonial puede ser ertoro, y, si embargo, se hace
condenable a quienes tenen voto de virgndad, por la oblgación que les
une con un bien mayor.
Obviamente, esta condena chocaba rontalmete co la realidad
contemporea, en la que obispos y otras autordades eclesiástcas,
ncluyendo al propio papa, reclutaban huestes, encabezaban ejércitos y
participaban directamente en las operaciones miltares. Ms aun, ua
sanción tan tajante parecía ignorar que muchos hombres de Iglesia era
tenentes' de feudos por los que estaban obligaos a cumplir deeres
militares hacia sus señores, o que ejercían la jurisdicción temporal sobre
aplias circuscripciones territoriales obispados, ciudades ...-, lo que
les convertía en organizadores y comandantes de sus propias fuerzas. Por
todo ello los juristas hubieron de matizar las condenas genéricas para
admitir que los obispos con regalías y que matuvieran relacones
euovasalláticas con determinados señores especialmete con el
emperador y los reyes-, debía cumplir sus obligacioes bélicas,
aportando sus propias uestes y participano en las campañas, aunque se
antenía la prohibición de que ordenasen directaente la uerte de
nadie -lo qe no deja de ser sorprendente cuando se refiere a personas
69
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 72/232
que dirgen un ejército en guea- y de que se ivolucrase personal
mente en los cobates: "e una guera just -sostuvo Sicardo de
Creona siguiedo las drectrices macads en el Decreto de Graciao
especto a los obispos con regalías- están obligados a presentas ate
los príncipes, aportarles caballeros, lentarles, acudir al capaento,
pero o deben toa las amas.
Se entendía, por tanto, que un obspo, e cplieto de sus
deberes feudales, con o sin autoizació papal en esta cuestió la
opnión de los tatadistas o era unánm debía acompañar, aconsejar yrezar po los guerreros, peo su paticipación e la lucha solo era
indrecta, a trvés de sus subordinados laicos:
"Los obispos y clérigos pueden asistir a las guerras con atoridad del
superor -indicó Santo Toás en la Suma Teológic- o para comatir
con su propia ao sino paa atende con exhortaciones, absoluciones y
otros edios espiituales . .. Y para esto se cocedió a obispos y clérgos
i a la guera. Que algunos personalmente combatan, es abusivo.
Para este iso autor, estaba vedado que los prelados pdiesen lleva
armas, poque el aaento con el qu tenía que servi era de carácter
espiritual: las dvotas oraciones y la setencia de excomuión eran sus
únicas amas apropiadas. Con todo, tniendo en cueta las situacones en
las que podrían vese envueltos los integrantes de cualquie hueste que
marchaba a la guerra, los canonistas del siglo XI estaban dispuestos a
admitr que los clérgos portasen al menos amas defensivas (escudos,
yelmos, lorigas) para potegese, si bien el uso de amamento ofesivo
(lazas y espadas) seguía prohibido paa los eclesiásticos.
Por otra parte, también se consdeab lícito que los hobes de
relgión se ncoporasen pesonalente a las campañas si la guera justa
se realizaba cotra ifieles o paganos El popio Hugucco, que había
defedido la ausecia d clérigos como citeio para declarar justa aguerra, aceptaba o obstant que ente a los infieles e la Penísula
Ibérca o en Palesta, dode se luchaba cada día conta los usulaes,
resultaba lícto a los hombres de glesi "ir a la guera y portar la cuz
del Seño, para que el Señor proteja a los cistanos y aterroice a los
paganos, y llev aras para protegese, no para atacar, a meos que
tenga que deenderse.
70
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 73/232
Teniendo en cuenta todas estas matizacioes y salvedaes, e criterio
general siguió siedo que ua guerra, para que fuese justa, tenía que ser
librada soo por combatientes laicos. Pero también en este punto existían
limitaciones, porue no a todas las personas seculares se es estiaba
coo agentes adecuados Dado que otro de los criterios fundamentales que
intervenía en la consideración de leitimidad de la guerra era que estuviera
declarada por una autoridad reconocida, se entendía que solo aquellos
laicos que estuviesen al servicio de una potestad púlica, de un príncipe o
de un juez, estaban capacitados legalmente para actuar en la guerraY Sa Agustín había sostenio que los soldados que estaba al
servicio de u poder legítimo, aunque por su oficio tuviese que golpear,
herir o matar, no eran omicidas, sio servidores de la ley y defensores
de la salud pública que actuaban en beneficio de la paz y la salvación co
mún Aunque maten a otros hombres, i los soldados que lucan contra
os enemigos ni el agente del juez que combate a los ladrones cometen
pecado alguo, porque lo hacen en nombre de una autoridad pública y acausa del ien común, recordaba tambié Sto Tomás Es a estos laicos,
que libran la guerra bao la legítima poestad y en pro del bien común, a
quienes se les reconoce como participanes apropiados de la guerra justa
Coo decíamos al coienzo de este aparado, los trataistas
medievaes abordaron un segundo problema relacionado directamente
con los agentes de la guerra, problema que presentaba una doble
vertiente: la de la responsabilidad persoal -no tanto moral como penal
de os actos que realizaban y los daños que causaban durante las
operciones, y a de los límites de la obediencia.
E términos generales, e la edida en que la guera justa fuera
declaraa, organizada y dirigida por ua autoridad púbica y reconocida, la
responsabilidad de las consecuencias de la guerra recaía solo sobre el prínci
pe, de tal manera que el combatiete quedaa completaente exento de
culpa Se entendía que el soldado que luchaba bajo las órdenes de una
poestad legítima no acuaba por sí mismo, sino por otro: reamene realiza
ua acció aquel por cuya autoridad o madato se ace", idicaa Santo
Tomás, quien se basaba en la autoridad de Sa Agustín para recacar que no
mata aquella persona que cumple su ministerio de obedecer al que manda, de
quien es instrumento, como una espada en anos del que se sirve de ea"
71
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 74/232
El soldado que obedece al príncipe en una gerra justa, como el
verdugo que cumple las órdenes del jez, no comete cre algno,
porque es mero nstrumento de la autoridad pública, sobre a que recae
toda posble responsablidad pen Por tanto, el combatente justo, en
atencón al concepto de obedenca debda, era inocente de cualquer de-
to estaba exento de cuaquer resonsaidad sobre sus propos actos.
Cuestión dstnt era la de la resnsabilidad moa de combatiente
Ciertamente, para autores tan mportntes como San Agustín, Gracano o
Santo Tomás el guerrero que tomaba parte en u confcto
mataba a unadversaro no solo era nocente desde n puto de vista legal, sno tam
bén desde un punto de vsta moral: ni cometía homicdo n pecado Sin
embargo, en est últma consderación hubo otros muchos autores que
entendero que el derramamento e sangre durnte la guerra impcaba
una responsabldad moral deí acarrear una sancón eclesástca,
ncluso en el supuesto de qe ocrier n e contexto de una guerra
jsta, ta como tendremos ocasión e comrobar en próxmos partdosPor lo dicho hasta ahora, arece cro ue en casos de guerra justa no
cabía que el guerrero pusera objeción lguna a cumpmento de las
órdenes, sno que debí imtarse a obedecer a su señor Pero ¿qué
ocurría co el princpo de obedenca cundo e sodado consderaba que
o era justa o, cuato menos, tenía udas sobre justca de la guerra o
sobre la legtmdad de la autoridad que a declarba? ¿debía un guerre-
ro obedecer a señor en estos casos? ¿recí sobre e combatente la
responsabldad de sus pros actos n na guerra njusta? ¿podía el
soldado particuar poner en cuestión a autoridad del drgente a
justcia de sus actos? Las resuestas a ests cuestioes no eran nada
fácles , desde luego, no hubo unanmidad entre os tratadstas
En general, se consderaba que los combatentes debía limtarse a
obedecer las órdenes de superores unque tuveran dudas sobre la
legtmdad de su potestad o sobre la legaldad o justca de la guerra,
semre cuando aquellos mandtos n atentasen claramente contra los
preceptos dvnos En esto, como en tantas otras cuestones relaconadas
con la guerra justa, San Astín aotó en s Contr Fausto la dea mar-
co que sería seguida en bena medi drante e resto de a Edad Media:
anque e príncpe fuer sacríego o aóstata, y unque tuvier dudas
72
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 75/232
sobre la rectitud reigiosa o mora de as órdenes recibidas, e soldado
particular debía obeceder y estaba ibe de toda culpa. En todo caso, "lamadad en e mandar soo haía esponsable al rey, "mientras que la
sumisión en el servicio hace inocente a soldado.
Las costumbres feudales, que impean a vasallo a oedece y a
seguir a a guerra a su señor incluso si e primero tenía dudas sobre la
justicia de a causa, incidían en esta misma línea. Obviamente, este
principio tendía a reforzar la posición jerárquica del señor, puesto que en
a práctica el dictamen sobre a egitimidad o no de la guerra quedaba
fuera del criterio individual del súdito o vasalo, que en mucos casos
ni siquiera sabía porqué razón estaa en campaña o simplemente
aceptaba la apariencia lega de la motivación aucida.
Sin embargo, algunos juristas de siglo XIII fueon más radicales en
sus opiniones en tono a los límites de la oediecia e los vasalos
respecto a señor feuda y sostuvieron que estos estaban exentos de cumpir sus obigaciones si e señor es odenaba atacar injustamente, come
ter atrocidades, ir contra la propia patia, contra e rey o contra e Papa,
y siempre que la obediencia les condujese a realizar actividades
pecaminosas. Desde los sectores teológicos que contemplaban el
problema desde una perspectiva moal más que jurídica, se sosteía
directamente a desobediencia del vasallo al seño que mantenía una
guerra injusta, así como a e súbdito respecto a príncipe en esos
mismos supuestos. A este respecto, Robert de Cour<on -citado por Ph.
Contamine-, concluía:
"En as cosas ilícitas, no es preciso obedece a los señoes temporales
y así los cabaleros, cuando tienen e sentimiento de que una guerra es
injusta, no deben seguir a os estandartes del prncipe.
Por otra parte, autores tan influyentes como Inocencio IV pensaban
que el vasallo, aunque no lo tenía taxativamente proibido, no estaba
obligado a servir miitarmente a su señor si éste emprendía una guerra
injusta y que, de hacero, lo hacía a su propia costa y iesgo, si poder
esperar de su señor una compensación por las pérdidas que pudiera sufrir
durante las operaciones, coo ocurriría en una guerra justa. Como a
indicado F. Russell, sin una prohibición expresa, tales consideracioes
tendían a limitar de echo la guerra feudal.
73
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 76/232
Juzgar la legalidd de un conicto en funcón de sus cuss er algo
que podía supera la cpacidd de culquer guerrero particur Mucho
más ácil y objetivo podí ser, po e contrrio, tener ciertas certezas
sobre la gitimidad de la autoridad que declraba a guerr. Csi
cualquier combatiente tenía medios pra sber s su señor hbí sido
declrdo hereje, er tendo por cismátco o esta excomugdo Pues
bien, tod u importante corriente jurídica sostenía que los señoes que
incurrieran en ests circunstancs -herejes, cismáticos, excomulgdos
carecín de utoridd legítim para brar una guerr y, en consecuenci,debín de ser desobedecidos Por ejemplo, finles del siglo XII
Huguccio sosení que los vasllos de un seño excomulgo qedaban
exentos de cumplir ls obligciones mites estipuldas en el contrato
feudl, lo que incluía "no unirse a su ejército, ni ir l uerr con él, ni
defenderle o uxilirle en forma algun.
Sin emargo, s opiniones sobre esta cuestió tmén estan
completamente dividids, de tl manea que, frente a lo arrib indicdo,
teólogos tn inluentes como edro el Cantor o Rolndo de Cremon
firmbn que la justic de una guerr tenía precedenci soe las
órdenes paples o ls censurs eclesástics, de tl manera que los
súbditos e un príncipe excomulgado debín obedecere si declrba un
guerr justa Además, frente idea de que la excomunón implicb
un disolución de los lzos feudovaslláticos, y con elo el incumpli
miento de los deberes militares or arte del vsllo, haí urists que
entendín qe quellos lzos no desaprecía y qe, por tnto, el deber
milir del vasalo quedaba intcto en estos casos: s e enemigo entrab
en el reino y los vasallos no acdían a su señor excomulgdo, habín de
enfrentrse a un cstigo por infmi Por supuesto, l excomnión del
guerrer no le eximía del cupimieo de sus obiacones miitares, l
menos en un guerr jst o contra pgnosEstá cro que el debate teórco sobre la obedienc no cazó
conclusioes deinitivs En la práctic, l cuestión er todaví más
complicad, puesto que result hital que un guerrero tuvie lel
tades cruzds o sorepuests hcia dos señores que uern les En
estos csos e roblem pra el combatiente no er soo el de dirimir
justici de l cus por l que lucha, sino cuál de s oediencias
74
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 77/232
contrapuestas debía atender. Un guerero podía mantener vínculos de
fidelidad o compromsos de ayuda u obediencia hacia dos o más señores,
de tal manera que en caso de conficto se encontraba ante un dlema que
a eces tenía una difícil solución. Así, u noble que tuviese tierras en el
territoro que el rey de Inglaterra cotrolaba en Francia estaba dramáti
cente enredado en un complejo juego de lealtades vasalláticas o
políticas, de la misma manera que el asallo de un noble que se enfren
tase a un oarca tenía que optar entre la fideldad hacia su señor feudal
o, como súbdito, la obediencia debida al rey. En estos casos, por muy justa que fuera la causa que se decía defender y por muy legítima que
fuera la autoridad a la que se obedecía, existían chas posibilidades de
que el contricante, que también teía títulos suicietes para reclamar la
lealtad del combatiente, acabara acusándole de lesa maestad y de
traición. Es evidete que el debate sobre la responsabilidad del comba
tiente y sobre la obediencia debida, abierto entonces, sigue inconcluso.
CONSEUEIAS JURÍDIAS E DIA RAL D A GURRA USTA
Tal como se fue elaborando a partir de los crterios ya coentados, el
concepto de "guerra justa no suponía úicamente un juico moral sobre
una actvidad mtar determinada, sno que aspraba a convertirse en ua
verdadera categorí legal. Como tal categoría, ha hecho notar Brundage,
se entendía que la consideración de "justa o de "injusta acarreaba para
el príncipe y para el combatiente que libraba una guerra una cadena de
consecuencias jurídcas que podía llegar a condicionar el coportamien
to de los implicados y el resultado práctico de sus actividades bélcas
Para determinar y definir las consecuencias legales de as erras, los
uristas medievales realzaron una ntida distnción entre las accioes
realizadas por los hombres e tiempos de paz o en el curso de ua gerra
injusta, de una parte, y los actos desarrollados durante una gerra lícta,
por otra. Dependiendo de la crcunstanca en la que se emplease la fuerza
y la violencia -una situación de paz, un concto injstiicado o na
guerra usta-, así como sus efectos sobre biees y personas, erecían e
el pensamiento de os tratadstas de la Edad Meda una aprecació radi
calente dstnta Una auténtica inversión de valores moraes y ríios
75
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 78/232
se produce cuando una misma acción es enjuiciada a la luz de as diver
sas circunstancias concretas: un hecho entendido como pecaminoso y
delictivo cuando se perpetra en tiepos de paz, o en e marco de un
conflicto injusto, es considerado bendito o moraente aceptabe y
ajustado a derecho si se leva a cabo drante una guerra jsta; una
actuación enjuiciable y condenable por n tribna en un caso, no solo es
lícita, sino que puede ser egítima fente de derechos en otro.
En definitiva, no es a acción en sí isma -el robo, el pillaje, la
destrucción, el incendio, e cautiverio, la muerte violenta o las heridas- laque determina su status ega y sus consecuencias jurídicas, sino la justi
cia o la injusticia de a causa por la que se hace. Por tanto, en unción de
la licitud o iicitud de la guerra en cuyo marco se reaiza, os efectos
legales de os actos tendrán dimensiones y vaoraciones muy diferentes
En tiempos de paz, causar una merte violenta a un semejante es n
delito penal que merece e enjuiciamiento del cupabe, su condena y e
consiguiente castigo según estipe ey qe se aplique. En la sociedadmedieval occidental, profndamente marcada por a religión cristiana, el
homicidio es adeás un pecado que erece una grave sanción moral y
espiritual. Por el contrario, matar durante una guerra justa no es un
crimen, sino que está moralmente justiicado y egamente aceptado. A la
uerte violenta que tiene lugar en n conficto decarado bajo las condi
ciones de una guerra justa se e otorga la misa vaoración mora y legal
que a la ejecutada por un agente judicial en cumplimiento de las órdenes
de un triunal y al amparo de la ley: en estos supuestos no hay homicidio
y, por tanto, no caen reclamaciones judiciales ni exigencias de penas.
Antes al contrario, los ejecutores merecen la consideración de servidores
de la ley, defensores del bien púbico, de a paz o de la justicia, y por
tanto su acto no soo no es reprensible, sino que es lícito y alaale. A
este respecto, un anónimo glosador anglonormando delDecreto
deGraciano, declaaba con contundencia:
"El homicidio es ícito de tres ormas, esto es: si Dios, en secreto, inspira
a una persona a ata a ota; si un juez con potestad para condena a muer
te lo ordena; o si, por orden de un píncipe, un soldado mata a n enemigo.
Por el contrario, la muerte vioenta de un adversario duante na
guera injusta eecía la misma consideración legal que el asesinato en
76
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 79/232
tiempos de paz. Se trataba, entonces, de un homicidio, de un delito
denunciable nte los tribunales de jsticia y condenabe con as mayoressanciones legaes y moraes: matar o utilar a los adversarios es mao de
por sí, como lo es en ua guerra inusta qe se ibra contra iocentes o
contra aquelos que no han cometido ningua inusticia, recordaba Pedro
de Auvergne e un testimonio reproducido por Russel, pero es bueno en
una guerra justa que se hace para recuperar la paz
Este mismo doble rasero se apica a resto de as consecuencias
previsibes en cualquier conficto armado Por ejempo, se entendía que
os daños materiaes ocasionados a alguien en el curso de na guerra us
ta no admitían recamación ni restitución, puesto que se realizaban
aparados por a legaidad y a buena fe impícita en a intenció de
combatiente justo. "¿Cómo es que en una guerra tenida por justa ay
quien provoca incendios, destruye árboles, arranca viñas en tierras de su
adversario o de sus hombres sin ser condeado por elo?, se preguntabae jurista Guilermo de Rennes, solo para responder que "no se tedrán
en cuenta tales daños que se caus de buena fe, o que no pueden
evitarse volntariamente según la fora de uchar o de as costumbres
bélicas, o que en a práctica eximía de cupabilidad a todos os que
actuasen en una guerra usta que se caracteriza, precisamente, por a
buena intención y e ánio recto.
En contraste, os que incendiasen casas o ciudades, robasen, arrasasen
o de cuaquier otra forma destruyesen los bienes de sus adversarios en
una guerra inusta o o ciese de mala fe, eran consderados cupaes,
perseguibes asticiables por os jueces E mismo Guiermo de
Rennes indicaba que s durante una guerra aguien "causa daño con
ánimo de robar o con adad -n criterio propio de a guerra inusta,
cuando se puede castigar [a eneigo] moderadamente, será consderao
cupabe debe copensar a dañado y a sus hombres con cantidades
equivaentes, y en aqueo que cometió e exceso deberá indenizr
os perudicados.
De una manera todavía más gráca, Raiundo de Pert cra
en un testimono ducido or M. Keen que "un cendrio e e ue,
por odo o maa vountad o por vengaza, prende uego un ciu, o
a un puebo o casa o viñedos o a cualqier otra cosa. Pero si o ace por
77
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 80/232
orden de alguie que tiee el poder para declarar a guerra, etonces o
puede ser juzgado como incendiaro".
De a misma forma, la propiedd capturada coo botín en una guerra
just se cosideraba tomada con derecho, y el título de propiedad pasaba
a vencedor en compensación por los daños que hubiera podido sufrir, de
tal manera que se entendía que dicha gnancia quedaba legamente
protegid por la justcia No caían en e delito de rapia o de latrocinio
aquelos príncpes que, con arrego a justicia, arrebataba violenta
mente los bienes a sus enemigos durante el combate, puesto que aqeosempeaban a coacció por la púbica potestad que le había sido coferi
da y actuaban acordes al derecho En consecuencia, concluyó Sato
Toás, si los que saquean a los enemigos hacen guerra jsta, aquelas
cosas ue por vioenca adquieren en la guerra se convierte en suyas
propas; e esto no hay razón de rapia y, por consiguiente, no está
obligados a a restitución" En la expresión ás acabada de este prici
pio, desarrolada por los canostas de fies del siglo XIII y principios del
IV, as propiedades tomadas en una guerra justa pasaba a pertenecer
egamente al captor, o cual afectaba no solo a os bienes de los eei
gos que hubiesen participado activaete en la guera -os dirigentes y
sus guerreros-, sio tambén a os de sus súbditos y vasalos si se
demostraba que habían colaborado con ellos en alguna forma durate el
desarrolo de confctoMietras, las posesioes procedentes del robo, del saqueo y de la
coacción violeta eercida de forma injusta, si la autoridad aropiada y
en el marco de u concto ilícito, se eendían como fruto o el botí,
sno de la rapiña, y por tanto podían ser legalente reclaadas po sus
egítimos propetarios e las cortes de justicia y, llegado el caso, tea
que ser devuetas Más a, arrebatarle algo a alguie cotra toda usticia
era una causa que justcaba el empleo de la vioecia e eesa propiapor parte de a víctia y uno de os supuestos prarios que coería la
condici de usta a una guerra
Si trasladamos estos pricipios reeridos a la adqusició de bees
ateiaes al terreo potico, os ecotraos co apeciacioes y
silares que distinguen etre o 'cpación e invasió de u terrtorio: ua
operació militar destiada a conquistar u reio, una comarca o ua
78
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 81/232
fortaleza era considerada como "justa ocupación cuando se realizaba en
el marco de un guerra justa, bajo a autoridad de un prícpe, implcan
do entoces na letim trasferencia de soberana; por e contraro,
otra operacón de conqusta protaonizada en el contexto de una aresó
injusta, levada a cabo por auien que crecía personamente de autor
dad etima o que no ten una autoridad superior de quie hubiera
recibido una base leal e su reclamación, era smpemene una"invasó injusta de la que o emanaba derecho auno.
Estas consideracioes no soo afectaan a o bienes adquridos e a
uerra, sio también a las personas. Los uerreros apresados e e cuso
de as operaciones de ua uerr justa podían permaecer como cautvos
y quedaba a merced de sus captores E cautiverio era, por tanto, un
status lea de que se derivaban derechos y obiaciones para todas las
partes implicads: el captor ten derecho a exir u rescate por a
iberación del cutivo y éste o esta eitmado para escaparse de su
sitación sin haber paado la cantidad recaada, pero e preso tambén
teía derecho a eir que se deerina u precio por su bertad y a ser
iberado e cuanto éste fuera satisfeco.
En cambio, en a uerra ijusta, el aresor-delncuente no podía
reducir eamente a nadie a sevidumre, de maner que a exiecia y
e pao de rescates por sus íctimas quedaban prohbidos y resutaba
lícito que os cautivos ntentasen escapar. Por supuesto, a aqe ue
abía provocado ijustmente la uerra no se e reconocía nnú tpo de
derecho como catvo s resutaba atrapado durante as operacoes E
1346, tras apresar a rey Davd n de Escoci, en a bataa de Nevlle's
Cross, el monarca iés Eduardo In se neó a aceptar ninn escate
por su liberación n conta de as práctics habtuaes de la uerraedieval y de coportamiento cabaleresco. Para justficar su posició,
insistmos qe contraria al ius i bello" esto es, a los usos béicos
normales en aqea época, Eduardo I apeó a cocepto de uerra justa
y arumentó qe e rey Davd no era n combatente reuar n se abía
comportado como un eeio pbico y reconocdo omo no haa
decarado ormamete a erra n hba tenido causa jsta a para
atacar a reno de Inaterra, entendía qe su accón era cta y qe por
tanto no merecía ser tratado como n eemo cautivo, so como n
79
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 82/232
ladrón que devastaba as tierras a sangre y fuego. Al monarca escocés, por
tanto, no e asistían os derechos que amaraban a os cautivos, entre elos
su liberación mediante rescate, oque a guerra que había iniciado era
injusta y, en consecuencia, él no ea un combatiente, sio un deicuente.
En suma, teniendo en cuenta a distinta areciación que para los
autores, juristas y canonistas mereCÍan os daños y perjucios de todo
tipo causados durante una guerra según que ésta fuera entendida como
justa o como injusta, se estableca o no a responsbiidad ersonal,
ora y penal del comandante y de os guereros: en una guerra justa, elprncipe y os combatientes estaban exentos de todo tipo de responsabi
lidad y no cabía reclamación judicia aguna or las destrucciones,
incendios, robos, muertes o heidas que hubieran tenido lugar en el
dearolo de as oeraciones; e na gea inusta, aquellos que a
hubieran dirigido y ibrado tendrían qe hacer fete a os daños resu
tantes de sus órdenes y acciones durante as hostiidades, de manera que
as cortes de justicia debían atender todas as eclaacioes individuaes presentadas para recuerar e vao de as ropiedades erdidas,
robadas o destrozadas como eultado de conflicto. Ello imlicaba,
obviaente, el derecho a erseguir como cimnaes a quenes hubieran
cusado alguna muerte durante la guera.
Otra consecuencia ega de a guera sta, muy iortante para las
exectativas de los combatientes imicados, se refiere a las compen
saciones por érdidas sufridas en el curo de las operaciones n
opinión de uno de los más importantes juristas del sigo XI, el aa
Inocenci IV, en toda guerra justa se estableCÍa un cotrato entre el
dirente y e soldado, e virtud de cua os guerreros reunidos para
uchar tenan e derecho de reclamar -incluso por a va judicial si no se
es indemnizaba voluntaiaente- una comensación de sus líderes por
cuaquier daño o quebranto que adeciean como consecuencia de suevicio miitar. Po el contario i a gera era ijusta los guerreros o
tenían derecho a eaar reclamación aguna contra sus jefes para recu
erarse de los gastos y érdidas adecidas. E este caso, a
conideración legal de "justa ofreCÍa a los guerreros un amaro
jurídico por los daos adecdos del que caeCÍa os particiantes en un
conficto ilícto.
80
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 83/232
Queda por saber hast qué punto tods estas consecuencis legales
previstas por os jurists tenían un incidenci rea en loscomportamientos de los dirigentes miitres y de os combtientes. En
este sentido, cbe preguntrse si los principios de guerr just legron
a tener lun vez un apicción práctic, si trspsron los clustros y
las bibliotecas donde nidabn los tratadists teóricos y fueron conoci-
dos y preciados en s plazs de rmas o en os campos de batl, si
condicionron en guna medida ctución de os guerreros, si los
efectos jurídicos propuestos por os pensdores, por os hombres de
leyes, por los teóogos o por os fiósofos fueron dmitidos y utiizados
agun vez en ls cortes judiciles o en os tiunes par cstigr la
ilegaidd de una guerr determind.
Con frecuenci se h subrydo inopernci práctica de est ides,
debido tanto a a imposibiidd rel de hacer cumplir los principios legles
que se fueron conformando, como a inexistenci de un mínimo cosensoentre los propios jurists sobre algunos eleentos básicos del concepto de
guerr legl: ¿cómo estblecer licitud o no de un conficto cundo uno de
os criterios pr emitir tal juicio era algo tn subjetivo como intención?;
¿cómo reconocer, dentro de compicado juego político medievl, l justici
de una cus?; ¿quién, aprte de Dios, tení sin discusión utoridd
pública pr librr un guerra, en un mundo de sobernís comprtidas,
superpuests y enfrentads?; ¿cómo hacer un juicio sobre e grdo de vioencia aditido o l legitimidd de los medios empledos cundo las opi-
niones sobre ests cuestiones eran tn contrdictoris?; ¿quién estb en
posición rel de cstigar los supuestos infractores pr imponer justici?
Así as cosas, habrí que dmitir que el concepto de guerr justa no
fue más que una construcción teóric que no tuvo infuenci algun en
vida política o militr Sin embrgo, respuest no puede se tn
contundente, puesto que de hecho dicho concepto y sus criterios
conformdores fueron empedos por poíticos y cobtientes pr
explicar y justificr sus ccioes, ante sus propias conciencis y nte sus
conteporáneos. entramdo ideoógico surgido en torno la noción
de guerr just ofreció los hombres de Edd Medi, cunto menos,
una escaa de vores con a que fundmentr sus ctuaciones, interpretr
la realidd y juzgar os comportmientos propios y jenos.
81
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 84/232
En 1155 se produjo e Roma un enfrentaiento arado, glosado por
E.D. HehP, entre las tropas el emperador Federico Babarroj, que apo
yaba l ppa Adriano, y los ciudaanos de aquella urbe, liderdos por
Aroldo e Brescia y rebeados contr a atoridd pontfcia Según
nrra el cronst Otón de Freising, coo consecuenci de los choques
debieron mori algunos habtantes de oma, puesto que deternados
combtienes, con probles e concienca por haber ctudo contra la
prohibicón evangélica de matar, se dgeron l ontífce en busca de
bsocón. Obviamente, el ap no debía de tener mayores difcltadespra exculpr a unos homres que, después de todo, no habían hecho sino
dfender los derecos papales contra los rebeldes pero no deja de ser
nteresant que entre odos los argumenos que podía utlizar, trajo a co
ación los prncipos de la guerra jsta t coo hban sdo consagrados
en el Decrto de Graciano: los aleanes había luchao bajo l autordad
de una potestad pública a la que deban serco miltar, lo habían hecho
por una causa usta contra los enemigos de Ipeio y prestano obedecia a su príncpe, o que excluí plícitaente na intencón malvada En
consecuenci, concluyó driano, los gereros aleanes o eran hoc
das, sino verdos engadores, efensores o protecores -"vindex-:
"allí, en meo de una soenidd litrgca -refere el cronsta aleán
dcen que el pontífce romano, en uso de sus atribucones absovió a to
os los que pr csalidad bían derrmdo sangre en el conficto hai
o contr los romano, de qello que es propo de un soldao a las
órdenes de su príncpe y es obligado por l obedienca a éste en la lcha
contra los eemgos del impero derrmndo sange por derecho y fero,
sin que puieran ser considerados asesno, ino erdgos.
En ese cso, el arco deológico proporcionado por la nocón de
guerra justa serví para interpretar un readad poltica determad -la
represión contra los ciudanos de Roa- y par usificar caluieposbe crimen que se hubiera coetdo.
pens cuaro años después, ese msmo obernante se proponía
hcer la guerr la cidad e Milán, acusada de traiconar a su señor, el
7 HEHL ED: Kir{'Ie d Kreg / 1. JaIrIu/dert. SUdien ZI KQoÚcIe Re und
Polis(Ier Wirklki. Stuttgar 90, pp 7-79
82
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 85/232
emperador. Para elo reunió a los príncipes y obispos aleanes e
italianos para solicitar su ayuda militar. Según e cronista Rahewin, enesta ocasión fe el obispo de Pacenza el encargado de exponer la buena
dispoibilidad de los príncipes a la gerra con un discurso en el que se
presentó al gobernante como n ben jez qe con buena intencón
plaea castigar las injusticias perpetradas por una ciudad. Autoridad,
ánio y causa jsta, los tres criteros fndamentales para estabecer a
legalidad de la guerra, vuelven a aparecer en esta narración coo nocio-
nes con las ue interpretar y justificar una determinación militar.
Piippe Contamine ha subrayado los esfuerzos de agunos
gobernantes bajoedievaes para convencer a la "opinión pública de a
jsticia de las causas por las qe guerreaban, apeando a nociones
propias del concepto de guerra jsta: e 1336, en el moento en que se
iniciaba el largo conflcto qe conoceos coo guerra de los Cen Años,
el rey de Franci hizo proclamar anifiesto qe fue leído en todas lasiglesas de su reino y en el que sosteía e, en el enfrentamento contra
el rey nglés, el derecho estaba de s parte En esta misma confrotación,
pero tres décadas ms tarde, Carlos V de Francia prefirió no reanudar as
hostilidades contra Inglaterra hasta no tener n dctaen de os epertos
e derecho canónico y civl que le asegurara la justicia de su causa8.
Cortesanos, ristas y relgiosos aconsejaban frecuentemente a os
monarcas sobre los principios urídicos, morales o teoógicos que debían
motivar sus acciones. Los tratadistas ilitares tampoco ovidaban estas
cuestiones y mantenían el criterio de que los dirigentes tenían ue
atenerse a una causa usta antes de iniciar el conflicto.
Es posible interpretar estas apelaciones públicas a la egitidad de
las causas en términos de mera propaganda poítica ue se ueda en a
fraseología ms superficial, pero incluso desde esta perspectiva, e
interés de los dirigentes en propagr sus ícitas razones para a guerra
pone de mafiesto a eistencia de cierto consenso socia en torno a
aquelas nociones urídicas y morales como justificadoras y legitima-
doras de la violencia.
8 CONTAMINE Ph: L gu e dd di Barcelona, 1984 pp. 55-56
83
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 86/232
Desde luego, no siempre es fáci comprobar hasta qué puto el
concepo de guerra jusa llegó a influir, más allá de los círculos ociaes
o onárquicos, sobre las actitudes de los guerreros, imitando a
violencia o condicionando sus comporaientos En princpio, parece
ue la idea de disponer de una causa justa para emprender o inoucrrse
en una guerra fue ampliamente aceptada entre los secores nobiaros
bajoedievales, que reieradamene isisían en la legalidad, siquiera e
apriencia, de las opciones miliares que defendían.
A finles de la Edad Media, como ha demostrado M Kee, los
dirigenes políticos miltares eran conscentes de que sus hechos
podían tener deterinadas consecuencias legales en funció e ue
liraran una guerra justa púlica o una guerra privada, y por tto
justaan sus acciones a tipo de guerra que realzaa Por eemlo,
algunas actas judicaes del Parlamento de París, echadas a eiados
del siglo XIV, en las que se recogen los datos sobre enfretaietos
armados enre nobles, dejan consnci de que éstos eran plenamenteconocedores de las diferencias ere guerras públias privadas, que
eran en las que ellos se haían visto envueltos, de que en consecuecia
tenían vedadas algunas acuaciones, como toar prisioeros, exgr
rescates o incendiar los campos de los enemigo, acciones que haía
evitado cuidadosamente9
Dese luego, no cae duda de que e esta époc os tues e
jusica podían encausar al comandante de una fuerza arad o ctu
en una guerra injusta acusare de los daños crímenes que cometer,
cosa que oviaente no ocurriría si la guerra se ajusta a l legaidad
Tal vez la certeza de uchar al argen de a legaidad no renba a
vioenca, pero ndudalemente elevaa los resgos e os cotetes
que se vieran enueltos e estas situaciones
9 KEEN M.: TL ws of W n lL l dd Ag Hamphire 193 pp 79-80
84
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 87/232
SEGUNDA PARTE:
LA JTIFICACIÓN REIGIOA DE A GUERRA
CONCEP TO DE A GUERRA ANTA
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 88/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 89/232
EN TORNO AL COEPTO DE GUERR SANT
Desde la perspectiva del hombre occidental de princpios de sglo XXI, el
concepto de "guerra anta pede resultar aberrate o contictorio en
sus propos térmos, por cuanto que pra o pocas personas a noció
de "guerr y a d "santo esulta antgónica: independientemete de
que tengan o o creencias eligiosas o del grado de coproo co
els, lo cierto es que a ideas de "eign, "tracedencia o "espii
tulidad difíclmete le resultan copatibles con la ioenci, a des
trucción o e aniquilaiento de eejate. La repusión ue
habituente se siente hacia aque noción no es ajea a proceso eicización de la vida públic que venido experientano la cutua
de Occidene, co el consiguiente rinconamiento de la eligión al
ámbito privado e u fenóeno que e eota al sgo XV. a sepa
rción entre reigión y Estado se ha covertido e ua eña de identi
dd de o reímen democrticos y la iglesia han pedido hace
tiempo casi toda su ipicación en las estuctua poíticas, su jui
dccioes sobre tertoio y hobres, aí coo la mayor pate de s
benes y propiedades.
A estas atuas y en este contexto, pocos sectoe sociae acdiía a
argumentos de tipo eligoso paa justicar una guerra, casi naie
admitiría ue una asacre pueda ser eultado de una oden de Dio o
que a violencia practicada en nombe de la divinida pueda se un
camino de svción espiitua. Ate al contrario, este tipo e
pensiento o de actitudes suee se consideraas coo edadeas
ptoloías iniviuales o grupale que e ientifican con ota ocioe
igualmente rechazabes, coo el fanatismo o la itoerancia.
De hecho, Occdente paece haber descatado la eigión de su
pnopli de justificciones de los conflictos armados y la ha stituido
por otas idea motivadoras de l violencia y del enfentaiento bico
-l nación, a libertd, a justica, los derechos huanos ...-. Si acao, e
87
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 90/232
argumento religioso ha quedado recluido en sectas ioritarias, pero e
general ha sido borrado de los rasgos dominantes de uestra civiizació.
Más aun, en los albores de este nuevo silo, la asociación entre Estado y
reliión, l sacralización de la via política y social o la noción de
"guerra santa, tiede a ser consideradas precisamente como eleentos
identificadores e culturas periféricas o ajeas, muchas veces co
connotaciones hostiles o amenazantes, exponetes en todo caso de la
"alteridd, e aquello que no resulta propio, sino lejano e incompatible
con uno mismo.
Por no ir ás lejos, e Occidente la relación etre guerra y religió
que existe en el mundo islámico a través del yihad resulta extraña e
icomprensible de por sí, pero aemás la utilizació que de dicha idea se
hace por algunos sectores islamistas ha acabado por covertir e cocep-
to de "guerra santa e siónimo de terrorismo, de atetados suicidas, de
asesinatos idiscrimiados de inocetes en una parada de autoús o e
un edificio de oficinas. En consecuencia, la idea de "guerra santa se hatrasforado en una noción aboinable para el hombre edio europeo.
Sin ebargo, la sacralización de lo bélico no es ajena a nuestra
tradición culturl La idea de que ua guerra puee hacerse e nombre de
Dios y de la Iglesia, de que puede lirarse u coflicto en defesa de la
fe o para a propgació del cristianismo entre pueblos pagaos, de que
el sufrimiento causado por los estragos de un efrentaieto arado
est justificado por la santida de la causa alegada o de que el guerrero
cído en este tipo de confrontación alcanza la palma e artiio, han
estado de lena actualidad e la fora de pesar y de setir occidetales
hasta hace tres siglos, y au después trazas de estas propuestas
ideológics o mentales pueden rastrearse en los coflictos coloniaes de
los siglos XIX y xx o icluso en la contienda civil española de 1936.
Lo cierto es que, por extrao que nos pueda parecer, en estra cltraesta maer de relacioar lo bélico y lo religioso tiee raíces uy profun-
das que se remontan, al menos en la configuración que legó a cosoli-
darse, a los orgenes de la Edad Media y que cristaliza a lo argo de todo
el medievo. Durate este período, deteminados conictos ero
adquiriendo tites sagrados, y fuera por a autoridad bajo los qe se libra-
ban, ya por os motivos que los causaa, ya por os éritos qe se
88
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 91/232
lograban con elos o por os rituales que los rodeaban, de forma que a
religión se convirtió en una de las más extendidas justificaciones de lasguerras. En consecuencia, la activdad ilitar no solo podía ser consi
derada como una accón lega y justficada -a la que se refiere e concepto
de "guerra justa sno también coo un acto querido e inspirado por Dios,
un acto bendito y meritorio. En defntiva, a guerra podía ser "santa.
Como ocurre con otros términos referos a a Edad Media -coo e
de "feudalismo o e de "cruzada los autores y pensadores de la época
apenas utlzaron el concepto de "guerra santa y, por spuesto, no
llegaron a defnrlo. Han sido los hstoriadores posterores os que han
consodado s uso, s bien no siepre han acarado lo que entendían
cuando lo empleaban, de manera que su sgnfcado sgue siendo ambiguo
o contradctorio según quien lo eplee. Certamente, se puede inferr a
partr de los textos en los que se relacona la acción béica con eleentos
o argumentos sagrados o relgosos, pero el resultado de este exaentambién viene a demostrar que os contenidos de aquela relación entre
guerra y relgón son multformes y varables según las circunstancas.
Por tanto, puede afirmarse que no exste "una guera santa con "un
sgnficado único, sno más bien guerras en las que uno, agnos o todos
sus elementos -los inspiradores, las causas, las consecuencias, el
lenguaje ...- han sdo sacralzados en mayor o enor medda. E
concepto de guerra santa, pues, no sempre se apca para definr emismo fenómeno: a veces se utliza para caracterizar aquela confronta
ción miltar que, según las fuentes, está insprada drectamente por Dios
y se lbra por su voluntad y su orden; otras, alude a una guerra bendecda
o dirgda por las autordades religosas, especiaente aquelas
ordenads por os papas; en ocasones, srve para definr el carácter de
un conflcto lbrado en defensa de la reigón, de a Iglesia o
simplemente del Papado frente a enemgos exteriores o nteriores;
frecuenteente, se atribuye cierta sacraldad a las capañas
desarroldas para propagar a religón entre los no creyentes o para
mponerles un orden social acorde con los preceptos divinos; en ciertos
casos, la condicón sgrada de un guerra derva del hecho de que os
combatentes han so ritualmente consagrados; en otros, de las recom
pensas esprtuaes que agurdan a los que luchan o a los que mueren en
89
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 92/232
ela; de la misa fora, se afira la santdad de las guerras lbradas pa
ra garanizar la unformidad religiosa para castigar a los desviados y
ara reestablecer la unidad de la Iesa. Frente a lo que pudier pensar
se, la condcón de no creente de enemigo no es sempre un requiito
ndspensable para que una guerra ea scralzada, puesto que ésta puede
tmbén lbrae contra todos aquelos que, particpando del ismo
credo, asuman nterpretacones no orodoxas o, smpemente, atenten
contra los intereses eclesástco, ya fuern estos políticos o econóicos.
De todo lo anteror e derva que, más que como na noción untaria,la guerra anta deba entenderse, como propone J.. Johnson 1, coo un
copejo de deas perfectaene dtngubles unas de otras, aunque in
errelaconadas en uchas ocasiones, o como u conjunto de fenómeno
reaconados, pero nunca como una ealdad singur y únca. Tal vez
ncuso sería conveniente utlizar térmnos específcos para cada caso,
pero hay que reconocer que el concepto de "uerra santa está deasa
do arraado, no solo en la hstorografía, sno tabén en e enguajecomú, como para rescindir de él En cualquer caso, a nustro juicio
má que defnir de manera precisa su sgnfcado para aplicarlo a cada
caso concreto y medir así su "grado de santidad, lo que conviene
apreciar y tener en cuenta es la enorme fuerza y el arrago de un haz de
nocones en la que las deas religiosas aparecen justfcando, aniando
y bendcendo a lo confctos armado en últples formas.
En el fondo de esta tendenca subace toda una concepción de la
historia, de Dos y del papel dl ombre en el desarrollo completo del
plan divino. Según aquélla, el dscurrr histórico, desde los orígenes
ta el Juicio Fial, está dirigido por la Provdencia que, a veces,
influye drectamente o mediante otros poderes sobrenaturale -santo,
ángeles, enviados especale- sobre el curso de lo acontecientos, en
tanto que otra o hace a través de os creyentes o de su enemigo. neste contexto, la guerra se resenta como un nstrumento utilizado por
Dios para defender a su pueblo o a su Iglesa de las amenazas externa o
de las dvsones internas, para expadr la fe y os límite de la
JOHNSON J: Te ly War Idea in Wese and Islaic Trdiions Uvt PkPv 17 p. 33
90
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 93/232
cristiandad, para castigar a sus seguidores cuando pecan, se desvían o se
relajan en el cumplimiento de sus preceptos. En la medida en que ahumanidad tiene una responsabilidad activa o pasiva, según e caso y as
circunstancias, en la construcción del plan de Dios, los actos militares
que lleva a cao trascienden el plano estrictamente polític o terrena y
adquieren sentido en un orizonte teológico uco más ampli, de
manera que sus confrontaciones bélicas, o al mens algunas de elas,
entran a formar parte de lo sagrado.
La robustez y coherencia del concepto de guerra santa que surge de
esta interpretación explica que acabara convirtiéndose en una ideología
global capaz de dr una interpretación general sobre e pasado, el
presente y el futuro del pueblo cristiano, y de ofrecer una signiicación
integraora de la realidad inmeiata, de ahí que el poder laico lo utiliza-
ra para explicar sus propias funciones y comportamientos, así com ara
movilizr los recursos polticos, económicos y militares de sus reinos y
señoríos. Su potencialidad ideológica izo de ella una herramienta muy
atractiva para el estado secular, pero al ismo tiempo el peso especíico
de los medios de los que el estado disponía convirtió a éste, a los ojos de
los estamentos religiosos, en un instrumento aecudo para imponer os
fines de a guerra sant. Por tanto, el poder político terrenal y e
eclesiástico tenían una comunidad de intereses a la hora de activar la
cpacidad motivador e impulsora de aquella idea. Quizás de aquí sederive, al menos en prte, el enorme éxito que tuvo a lo largo de toda la
Edad Media.
LA GUERRA EN LAS FUENTES DEL PENSAMIENTO CRISIANO: EL NTIGUO y
EL EVO ESTAENTO
Para comprender el fenómeno de sacralización de la guerra que se vivió
en Occidente durante los siglos medievales, resulta necesario concer
previamente el conjunto de ejempos, preceptos e ideas que se contienen
en ls fuentes del cristianismo en el ntiguo y en el Nuevo Testamento,
puesto que ellas serán los auténticos rsenales ideológicos que inspirarán
a los autres cristianos y sus aportaciones contribuirán de una manera
definitiva a modear la idea de guerra santa en su formulación multiforme.
91
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 94/232
Conviene tener en cuenta que ni el Antiguo ni el Nuevo Testamento
ofreÍan a los creyentes un mensaje únco, inequívoco y coherente sobre
la consderación moral o religiosa de la guerra. Aunque la violencia y os
conflictos armados de tod índole esaban muy presentes en os libros
sagrdos -especialmente en e Antiguo Testamento-, lo cierto es que, e
conjunto, contenían enseñanzas que resutaban ambiguas, cuando no
directamente contradictorias. Si a ello se añade ue os pensaores
crstianos podían hacer una lectura aegórica, no textual, de as paabras,
exresiones o acontecimientos alí referidos, se entiende que los creyntes no encontraran en sus fuentes rinciales una doctrna general clara
sobre a guerra que es sirviera de guí icuestionabe en esta materia.
Peor un, los mensajes que se hallaban en la lectura de las Escrituras o
mismo podían servir pra condenar el uso de as armas que para bendecir
o sntificar las confrontaciones bélicas
En genera, e Antguo Testamento muestra una acusada tendencia a
sacralzar a guerra y ofrece a os cristianos abundantes ejemplos en osque el conficto rmado no soo está moramente justificado, sino que
demás presenta unas connotaciones incuestionablemente sagraas. E
no pocas ocasiones, a guerra que lbra el ueblo judío se hace en nombre
de Dios, que es quien a inspira y ordena, quen ayuda a su pueblo, quen
a dirige a través de jefes religiosos casmáticos, quien determina la
victoria o la derrota.
A veces el Dios del Antiguo Testamento interviene a favo de su
pueblo de manera inirecta, medinte catástrofes o fenómenos naturaes
que aniqulan a sus enemigos -como el mar que se cierra sobre el ejérci
to del faraón o facilitan na victoria -como e sol deteniéndose para que
Josué venza en a batalla, pero otras muchas su protagonismo y su ac
tuación es directa y "personal: aarece indicando a Gedeón el número
de hombres que necesita pra enfretarse a Madián, la forma en que deb seeccionarlos y la manera en que tena que acercarse a sus enemigos
(ueces, 7 1-1 ); se muestra adelantándose a los eércitos de Israe para
cusar a confusión entre ls troas enemigas y souzgarlas, como hizo
durante la guerra emprendida por Débora contra e ejército de Canan
(ueces, 4: 1216); nombrando a os jefes mitaes que han de guiar a su
uebo, como hizo con udá para que luchara contra los cananeos (ue
92
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 95/232
ces, , castigándolo mediante la llegada de otros puebos invasores
que los saquean o esclavizan, o inspirando a un salvador para que loslibere tras oír sus súplicas (Jueces, 370
Ta como se presenta en agunos de los ibros de Antiguo estamento,como Éxodo, Números, Deuteronomio, Josué o Jueces, la guerra de Israelpuede considerarse santa en la medida en que es romovida por Dios, queestabece los ojetivos, determina las conquistas, interviene en las opera-ciones, ordena la represión y las matanzas, dispone del botí y de los des
pojos, como se advierte en las explicaciones de la ley dadas por Moisés:"Cuando el Señor, tu Dios, te haya introducio en la tierra que vas a
poseer, puebos numerosos caerán ante ti los hititas, los guirgaseos, osamorreos, los cananeos, los fereceos, los heves y los jebuseos, sietepueblos más poderosos y más potentes que tú. Cuando te los aya entregado y tú los hayas derrotado, los entregarás al exterminio; no arás pactosni tendrás compasión con elo ( ... ) Destruye todos los puebos que elSeñor, tu Dios, va a poner en tus manos; no se apiaden de ellos tus ojos nides cuto a sus dioses, pues eso sería tu ruina (Deuteronomio, 7 y 16).
"Si oyes decir que en una de as ciudades que el Señor te ha dado parahabitar en ellas, hombres malvados inducen a sus conciudadanos a servira otros dioses ( . .. ) pasarás a fio de la espada a todos os habitantes deaquela ciudad, la darás al exterminio a ella y a todo lo que hay en ella.
Amontonarás todo e botín en a plaza pbica e incendiarás la ciudadcon todo su botín como orenda en honor del Señor, tu Dios. Quedaráconvertida en un ontón de ruinas, que nunca se reedificará(Deuteronomio, 337
Ante las murallas de Jericó, Josué tuvo una visión en la que unhombre con a espada desenvainada se le presentó como "e jefe delejército del Señor (Josué, 5: 4 y fue e miso Dios quien le señaó las
instrucciones precisas para conquistar la ciudad durante seis días losguerreros de Israel marcharían lrededor de ella, llevando a siete sacer-dotes que portarían siete cuernos deante de Arca de la Alianza; aséptio día darían siete vueltas a a ciudad, harían tocar los cuernos,lnarían el grito de guerra y a muralla se desplomaría (Josué, 6:2-5).
En los múltiples ejemplos que se ofreÍan a los cristianos, no solo no
abía una condena moral de la muerte violenta, sino que a crueldad, e
93
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 96/232
derrammiento de sangre, el asesinato, la destrucción Sn límites y elsaqueo quedaban sacralizados por ser Dios mismo quien inspiraba o
realizaba aqellos actos, que en consecuencia no podían ser sino santos:e Jericó, tras la aída de ss muros y el asalto posterior, ss segidores"entregaron a exterminio todo lo que había en la cidad, hobres y u-
jeres, jóvenes y viejos, incluso los bueyes, ovejas y asnos, asándolos afilo de espada ( ) Después quemaron la ciudad y todo lo qe había enella, exepción de la plata, el oro y los objetos de bronce y de hierro quese depositaron en el tesoro de la csa del eñor ( ) El eñor estuvo conJosé, y su fa se extendió por toda la tierra (Josué, 6:21, 24 y 27).
Así pues, el mensaje que podía extraerse del Antigo Testaento enrelación con la urra no solo no era condenatorio, sino qe ofrecíaejemplos nítidos de guerra sagrada y bendita, en los que el eñor apare-cía como un caudillo ilitar, cuando no directamente coo n gerreroque ameaza a sus adversarios y reclama las armas necesarias para s
aniuilación en términos que, e bca de Dios, sobrecogen por elregocio que muestran en la crueldad
"Yo alzo al cielo mi mano y juro tan verdad como que vivo eterna-mente, cuando afile mi espada fulgurante y empiece a hacer justicia,toaré venganza de mis enemigos y daré su mereido a los qe eodian Emborracharé de sangre mis fechas y mi espada se artará deae; sangre de heridos y autivs, cabezas de jefes eneigos
(Deuteronomio, 3:40-42).
No debe extrñar, pues, que los hijos de Israel cantaran y alabaran asu Dios como "fuerte guerrero cuya diestra es "gloriosa en la otenciay "abate al enemigo (Éxodo, 5:3 y 6), un Dios protector, combativo ycombatiente, que luchaba jnto a su pueblo, tal coo debía recordar elsaerdoe a sus fieles antes de entrar en la batalla:
"Oye, Israel: hoy mismo vais a dar la batalla contra vuestrosenemios. No desfallezca vuestro corazón No temáis, no tembléis ni osasustéis ante ellos, pes el eñor, vuestro Dios, va delante de vosotrospara combatir con vosotros contra vuestros enemigos y daros la vitoria(Deuteronomio, 20:3-4).
Ciertamente, algunos pasajes de Antiguo Testamento mestran laguerra como n mal, como un castigo que destruye, epobrece y oprime
94
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 97/232
a Israel (Deuteronomio, 2848-53), lo cua ha sdo interpretado por J.A.
Brudage como contrapunto a a vsón postva, o al menos agraable a
los ojos de Dos, que se desprend os anteriores testimonos, y a
sdo consderado como un prueba e a ambgüedad con que la guerra
es tratada en las antguas Escrturas Pero e heco de que se trate de una
dcón con la que Dos aenaza a su uebo s no guara ss an-
damentos y no cumpe el pacto estabecdo converte a la guerra, unavez más, en un nstrumento vno, sagrado, y no en un hecho
moralmente ondenable.
Por el contraro, en e Nuevo Testamento las acttudes frente a los
conctos armados, a oencia e ncuso e servco mltar resultan
mucho más ambivaentes, pudiéndose encontrar tanto ctas que ustfcan
un pacfso radcal como párrafos que aceptan la guerra o los medios
empleos para lbrarla. En cuaquer caso, no puede negase ue, en
conjunto, el mensaje de Cristo sobre a volenca contrasta en no poca
medda con el belcismo sagrao e as escrturas antigas.
Certamente, algunas acttudes y cos de Crsto podían ser nterpre
tados como referentes justfcadores de la vioenca y, por extensón, de
la guerra Así, la magen de un esucrsto racundo, que fabrca un látigo
de cuerdas pra gopear y exusa a os mecaderes del templo deJerusaén (Juan, 2: 13), aparab a enes, desde un perspectva
crstana se mostrabn dspuestos a portr y usar armas, especalmente
en defensa e a regón Después e todo, s e msmo Crsto o había
eco, sus seguores no podían ser condenados por elo Aqueas
paabras drgdas a sus dscípuos en as que es adverte "no pensés que
he vendo a traer a paz en e mundo; no he vendo a traer pa, sno
espa (Mateo, 1034), podían ser fáclmente nterpretadas como una
vaoracón postva de la guerra
En no ocas ocasones Crsto parece aceptar a autordad terrenal con
toas sus consecuencas, incluyendo a os ejérctos y as guerras que
ibran: hay que dar al César lo que es del César (Marcos, 12 17). n este
msmo sentdo, las palabras e San Pablo resutan todaa más
reveadoras acerca de a actitud de obedencia respecto al poder polítco
constitudo, aunque fuese pagano, que se esperaba de los crstanos, una
sumsón que suponía una explícta egitacón de uso de la fera por
95
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 98/232
parte de las autoridades y un reconocimiento iplcito del deecho de
aquellas a hacer la guerra El razonamiento paulin respondía a ua
lógica povidencialista: todo cristiano debía de someerse a as autorida-des superiores porque éstas haban sido colocadas por Dios y, por anto,
eran sus servidores públicos, de manera ue quien se opone a ellas se
sitúa contra la vountad divina Por elo aba que aceptar su poder y
pagares e impuesto o el tributo debidos, pero po eso miso también
aba que reconocer que "no en vano la utoridad lleva la espada y esá
a servicio de Dios para castigar al delincuente (Romanos, 13: 1-6).
L condición miitar del centuión Coelio, un oficial del ejército
mano, no fue obstculo alguno para que fuera considerado como
obre devoto y temeroso de Dios, para que recibiera la gracia del
Espritu Santo y para que fuera bautizado por Pedro (Hecos, 10), ni a
profesión de aque otro oficial romano ipidió que Cristo ecoociea e
é a un ombre de fe y que curara a su criado (Mateo, 8:51, de mane-
r que a práctica de la milicia, con su inevitabe corolario de destruc-ción, sufrimiento y derramamiento de sangre, o parece incompaibe
co la entrada en la nueva comuniad de creyentes y a participación en
a fe de Cristo. A este respecto, no pocos autores medievales recodaían
en los siglos siguientes que San Juan Bautista bautizó a los sodados,
admiiéndolos plenamente en su profesión, sin condenar ni menospeciar
su oficio, y por tanto sin ecazar la dedicación a la guerra (Lucas, 3 14).
Frente a estas actitudes toerantes o comprensivas con el empleo de
as armas o con l profesión miiar, otras palabras y gestos de Criso
muestran un mensaje netaente pacifist en e que se renuncia de foma
expresa a uso de la fuerza y se propone para los creyentes un tipo de
vida basado en el mor y la paz As, San Pablo animaba a los creyees
"vivi en rmona y en paz, y el Dios del amor y de la paz estará con
vosotros(2
Coritios,3: 1).
A este respeco, as propuestas de Jesúsen el sermón de la ontaña son de todo punto escarecedoras "Dicosos
los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios
ste moo de via pacfico impica una renuncia expresa a a venganza,
a a respuesta armada y airada ante una frena, a "ojo por ojo y diente
por diente, supone a aceptación sin resistencia de la agresión y la
generosidad ejemplar hacia el adversario: "no agáis frene a que os
96
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 99/232
ataca. Al contrario, l que te bofetee en a mejill derecha, preséntletambén a otr". Y conlleva tmié l excusión del odio, o soo hci
e amigo sino también hacia el aresor: Sbéis que se dijo: 'Amarás rójimo y odirás a tu enemio. Pero yo os dio: d a vuestrosenemigos y rezd por los que os ersuen" (Mteo, 5:9, 38-44).
Algunos ejemos de a roia vi e Jesús hn servido tradicion-mente ara iustrar este recazo a a vioenca a a resistenci rmda,
a venanza y, o extensión, a a uerr. Así, se recued mucs vecesque nte a ctitu de Pedro en e mote e os Oivos, olpedo con aesada a crido del sacerdote que retendí apresr Cristo, éste
reaccionó ordenándole uardar e rma: Vueve a espa a su ur,que todos os que manejan esa esa morrán" (Mteo, 6:5).
Visto en conjunto, e mensae de Cristo sobre la uerr, el ejército y
a vioencia resuta ambguo o, veces, iectamente contradictorio: nose conena a rofesión miitar, o se auesta o a esobediencia hc
as autoiaes que ueden odena a uea, y se muestra Jesúsgoeano con e átigo quiees ofenden a Temlo, ero a mismotemo se afirma un actitud acífica ante a aresión que impic unenunca a uso e as amas y, or tanto, a os confictos bélicos. Sin
duda, agunos testimonios recogidos or os evangeists deí cusr
verdadera erejidad ente os creyentes que buscban un uía e etestimonio e Crsto: en os momentos finaes e a Útim Cea, cuandoJesús ya a anunciado a sus scíuos que va a ser traicionado, preceque es conmna a esistir meiate a fueza iciéndoles: e que tenabosa que a tome, y o mismo a aforj; y e que no ten, veda suanto y comre una esa", ero cuano en ese mismo contexto losaóstoes e señan que an encontdo os esadas, Cristo ls rechza
cateóicmente (Lucas, :3538).
A est ambiüedd se une el fuerte contrste ente e Dios belicoso,
vengativo y hasta snuinaro del Antiuo Testmento, y el Dios delNuevo Testamento que es resentao como e Dos del amo y de l paz"(2 Contios, 13: 11) o como un Dos que renuncia liberrse por l fuerz,
como ocurió en el monte de os Oivos. Frente a la étic" de a
resistenc, e taque y e venanza que está implícit e s eyesmosaicas que aiman cobr ma or m, ojo por ojo, diente por
97
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 100/232
diente, mano por mano, pie por pie", el mensaje de Cristo opone a
resignación, la aceptación del al recibido, y propone no devolver ma
por al", sino vencer el al con el bien": en cuanto de vosotros
depende, haced todo lo posible para vivir en paz con todo el ndo.
Qeridos íos, no os toéis la usticia por vuestra ao ( ...) Si tu
eeigo tiene habr, dale de coer; si tiene sed, dale de beber; que s
haces esto, harás que se sonroje. No te dejes vencer por el mal; al
contrario, vence el mal con el bien" (Romanos, 12: 17-21).
Teniendo e cuenta esta falta de hoogeneidad y de coherencia de osmensajes testaentarios sobre a guera y el uso de las armas, se enten-
derá e dilema de las counidades cristianas colocadas etre el servicio
militar y la obligación o el derecho de derraar sangre aea, de una
parte, y la obeción de conciencia y el artirio, por otra. Se comprende,
pues, que uy pronto se manifestaran en el pesaiento y en las
actitudes de los cristianos dos grandes tendencas en relación con la
guerra: una de ellas, basándose en una posible interpretación alegóricadel Antiguo Testamento y, sobre todo, primando el mensae de aor
acia el prójimo cotenido en el uevo, sostenía la iposibilidad moral
de jstificar la violencia y el uso de las aras, anteniendo de esta
fora una congrencia oral frente a la tetación pragática que alen
taba a la defensa o al ataque en caso de necesidad. Otra, por el contrario,
sumiendo la literalidad de los textos sagrados y los pasajes ás
comprensivos hacia la violenci del ensae de Cristo, y adaptándose
tabién a la realidad política e histórica, aceptaba y ustificaba los
conflictos arados, dando carta de naturalea a la posibilidad de
sacraliar la guerra y sus anifestaciones
Las dos tendencis covivieron durante siglos, pero sus respectivos
pesos específicos feron variando con el paso del tiempo en sentidos
muy distintos: de un lado, la tedencia pacifista, claraente ayoritariaentre las priitivas counidades cristianas, fue perdiendo infuencia
hasta quedar reducida a ua posción testionial o refugada en algunos
movimientos arginaes, convirtiéndose en seña de identidad de algunas
herejías; de otro, la tendencia prgmática fue adquiriendo un
protagoniso creciente, hasta doinar plenaente el pensamiento y la
actitud cristiana frente a la guerra, convirtiendo a la fe de Cristo e una
98
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 101/232
creencia mltate y fuertemente miltarizada, capaz de elevar lo bélico a
a categoría de sagrado.
LA GUEA CONDENADA
EL PACFSO D OS POS CSTANOS
Dante los siglos iniciales de s hstora, al meos hasta que se
produjeron las primeras manifestacones de su aceptacó e itegracónen las estructuras polítcas imperiales e tiempos del emperador
Constantno -pricipios del siglo V-, el crstiansmo mantuvo ua
actitd claramente pacifista, macada por el recazo a la pacpacó de
los creyentes en la guerra y e el ejércto, y po la cosderacó de que
el derramamiento de sagre era pecado.
Como R.. Bato, a quien segumos en estos párafos, se a encar
ado de subrayar, esta opción o derivaa de la leraldad de lasEscrituras, cuya ambigüedad y cotradiccioes al respecto acabamos de
señalar, sino de a interpretació determiada del pesameto de
Cristo que ponía el éfass en las ideas de amo y de compasó, y que
eatecía la paz como u rasgo que deía defr e compotaieo y la
aspiracó de los cristianos. La lectra que Sa Palo había eco del
mensaje de Cristo, maifestada en sus cartas, especalmete a los
romanos y a os efesios, marcó e ena medida la dreccó de esa
tendenca: os cristiaos gozaban de "paz con Dios, por lo que debía
alegrarse en las tribulaciones, mostrando umldad, masedumbe y
paciencia, gracias a lo cua reciría alegría, paz, esperaza y fotaleza
en la nueva fe; Dios es haía manifestado "nuevas de paz porque Dios
mismo era la paz para los cristiaos.
Independientemente de la nterpretació teológica que pudea darse alconcepto de "paz con Dios o de "paz de Dios, lo certo es que la insistecia
de San Pablo e aquellas ideas alejaba a la gerra y a las virtudes miltaes
de la escala de valores de los cristianos y, por el contrario, ensalzaba otras tan
poco castrenses como la smisión, la resignación o la no ressteca.
II BAINTN, RH: cttues cst nte l gue y l z Madrid 63 p. 51
99
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 102/232
En consonancia con estos principios, los primeros cristianos no parti
ciparon en la rebelión de los judíos contra Roma en el siglo I y, frente a
las persecuciones de la centuria siguiente, prefirieron el martirio y el
scrificio al enrentamiento militar y la reacción armada. Igualmente, en
l práctica esta actitud implicaba un alejamiento de la via pública y una
falta de compromiso político con un Estado que, en buena medida,
representaba valores contrrios a los sostenidos por los cristianos.
De hecho, por los menos hasta las últimas décadas del siglo 11 no
parece que hubiera cristianos en el ejército roano y todo permite pensarque la actitud e la Iglesia era contraria al servicio militar A finales de
aquella centuria comienzan a aparecer los prieros testimonios que
deuestran la presencia de cristianos e las legiones, al ismo tiempo
ue se documentan las primeras condenas de ensadores cristianos
contra los alistaientos voluntrios, como las expresadas por Tertuliano
principios del siglo 111 Desde entonces, las menciones a militares ieles
Cristo no dejan de crecer, lo que permite pensar que las comunidaes
cristianas no prohibían -o cuanto menos toleraban la profesión de las
rmas entre los suyos, si bien los testimonios de Celso (segunda mitad
del siglo 11) y de Orígenes (mediados del siglo 111) demuestran un rechazo
general de los cristianos al servicio militar Si fuera cierto que, como
firma Tertulino, muchos hombres bandonaban el ejército tras su
conversión a la nueva fe, estarímos ate una prueba de incompatibiliad
etre religión y ilicia, ya fuera por razón de principio la "ética del
mor frente a la destrucción del enemigo, por miedo a caer en la
idolatría dada l obligación de mantener el culto imperial y la cercanía
a otros rituales paganos o por cuestiones políticas no se podía servir a
la misma autoridad que perseguía a los creyentes Desde luego, en
opinión del citado Tertuliano, la dole fidelidad, el doble juramento a
ios y al Estado, resultaba imposile e compaginar:"No hy acero posible entre e jrmento divino y el juramento
humano, entre el estandarte de Cristo y el estandarte del Diablo, entre el
cmpo de la luz y el campo de las tinieas; un alm no pude deerse a
dos dueños, a Dios y a César.
En todo caso, cualquier intento de compaginar el servicio de armas
con el ideal cristiano e vida, exigiendo a los soldados creyentes que
100
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 103/232
evitaran el derramamento de sangre o la crueldad, debía de ser muy
dfícl de llevar a la práctica.Desde luego, el pensamiento cristiano de estos prieros siglos
presenta un corte incuestionablemente antbelicista, propugnando paralos crstianos el modelo de vida evangélico que emanaba de as crtas deSan Pablo, insprado en el aor al prójimo y en la virtud de a paz. R..Banton realizó en su momento una breve, pero lustratva seeccón detextos que refleja la fortalea de la tendencia pacifista durante esta fase
icial del cristiansmo. Atenágoras, por ejemplo, recordaba que "loscstanos no devuelven el golpe, no acuden a la ley cuando les roban;dn a los que les piden y aman a su prójimo como a sí mismos, mientrasque Justino Mártir subrayaba el cambo radical expermentado porquees se habín convertido a la nueva religión: "Nosotros, que nos
matábamos antes los unos a los otros, ahora no solamente no hacemos aguera a nuestros eneigos, sno que no podemos engañar ni mentir a
uestros jueces; nosotos morimos con alegría confesando a Crsto.Por su parte, Jerónimo de Alejandra comparaba el poder de convoca-
or de l guerra y del ejército co el poder de convocatoria de la paz yde Csto, pregonada a través de la trompeta del Evangelo y, realizandoua completa inversión de valores, animaba a los soldados de este nuevoejército a que hcieran de la paz su armadura:
"Si la potente trompeta convoca a os soldados para la guerra, ¿no hade poder Cristo, con sus acordes de pa, que suenan hasta los confinesde la terra, reunir a sus solados e paz? Él a formado un ejérctoexngüe mediante la sangre y la palabra para darles el Reino del CieoLa trpeta de Crsto es su evangelio Él la ha hecho soar, nosotros lahemos odo. Pongámonos, pues, la armadura de la pa.
A los crstanos que tuveran alguna duda sobre su particpación en e
ejércto, Tertulano les recordaba, a principios del siglo , que "Crsto,al desrmar a Pedro, descintó a todos los soldados, y una centuria des-pués Arobo destacaba la bendción que la enseñanza pacífca de Crstoacarrearía no solo para sus seguidores, sino para toda la humanidad:
"Puesto que en tal medida hemos aprendido a través de los preceptosy leyes de Cristo a no pagar mal con mal, a sufrir el daño antes de
flgirlo a derramar nuestr sangre antes que manchar nuestras manos
10
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 104/232
y nuestra coCIenCIa con la sangre de otro, en adelante el mundo
desagradecido debe a risto esta bendición por la cua a salvaje
ferocidad ha sido amansada y las manos hostes se han abstenio de la
sangre de ua criatura que es semejante a nosotros".
Poco antes de edicto de tolerancia emitido por onstantno, otro autor
cristiano, Lactanc, hacía toda ua procama a favor de la objeción e co-
ciencia frente a una legalidad que aparaba e servicio itar y la guerra
Dios, al prohbir que se mate, desaprueba no solo el bandidaje, que
es contrario a las leyes huaas, sno también lo que los hombres consi-deran ega. La participación en la guerra no será, por tanto, legítima
para un hobre cuyo servicio mltar es en sí mismo justicia"
Parece claro que el pensamieto cristiao primtvo proponía una
alternativa a la guerra y a la ilcia secular: la mlitacia en risto,
basada en armas esprituales, en la paz y en el amor a prójimo, ajena a
los asuntos temporales y ndanos. Frente al ejército mperial se
azaban ahora los sodados de risto", frente a as banderas de
eperador, se enarbolaba el sigo de la ruz.
Sin duda, para estos autores la iagen de Dios bélico del Antiguo
Testamento deba de resultar chocante e irreconciliable con el ensaje
difundido por risto, de ahí que se vieran obligados a ofrecer agún tpo
de expicación que les permtiera concliar dos posturas raicamente
antagónicas. As, algunos pensadores entendiero que a guerra y la
participación actva de Dios en ella tenían sentido en términos históricos,
esto es, mientras que fue necesaria la conservación del estado judío
frente a sus enemigos, pero en la edida en que dicho estado ya no
exista, tanto los conflictos arados como la ivolucración en ellos de a
divinidad ejaban e tener justificación alguna. Para otros, como
Orgees, as guerras del Atguo Testameto no tuveron nunca ua
realidad histórica, so que solo representan na imagen aegórica e lalucha espiritual entre el bien y el al, con lo que se savaba la incompa-
tibilidad entre los distitos libros de las Escrituras as guerras
veterotestamentarias era ejeplos para la edificación moral e os
cristianos, no guías práctcas de conducta.
Resuta patente que, bajo estos principios y con estas actitudes, las
prieras comunidades cristanas y la glesia preconstatina no estaban
102
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 105/232
en condicones n de justficar la guerra profana del Estado n de partici
par en ella a través de a profesó mlar. Mcho menos habrían estaodispuestas a sacralizar el derramaento de sangre ajena, n squera por
motvos reigosos. Por el contraro, ya hemos vsto que preferían antes
el martrio y e sacrfcio de sus propas vdas que la resstenca volen
t. Como ha apunado C Erdmann, el concepto so de "guerra santa
es habría parecdo absurdo, y no solo porqe lo bélico estaba en las
atípodas del mensaje pacfico de Crsto, sno tambén porque hacer la
guerra por motvos regosos, para mpoer las nuevas creencias a otrospuebos paganos, chocaba con e uversaismo y con el princpio misio
ero2. Dado que la religó crisian tenía ua vocacón uiversa,
ngún puebo podía idenficarse excusivaene con a causa de Dos,
puesto que todos esaba amados a adorare. En todo caso, era deber de
os cristianos levar a os otros puebos a palabra de Dios -así se lo
abía exgido a os apóstoes-, y es evidente que esta oblgacin
misionera contradeca la imposición violeta e la nueva relgón
Como veremos, la aceptacón de os crsanos y de la Iglesa por
pare de as autordades mperaes romanas en tiempos de Costatio,
y la conversió poserior de crisasmo en relgón ofcial del Estado,
ceron variar de manera radca a posc ecesástica sobre el serv
co miliar y a guerra, pero aun así a descofanza haca todo o bélico
no desapareció totamete y, durante sglos, se matvo en o pocossectores ua ndudable aimadversión frente al derraaento de
sangre, la destruccón y la volenca. Maar a un semejante, ncluso en
tiepos de guerra, sguió sendo considerado omo un grave pecao
sobre el que recaía una condena moral que acarreaba una pentencia.
L GU Y
La endencia pacfista manuvo una ciera preseca -decrecente,
pero negable- en el panorama de pensamento relgioso occidental por
lo menos hasta fiales del sglo XI, au cuando la Igesia católca hacía
tiempo que había sacraizado aguos aspectos sustacales de la gerra
12 ERDMANN c.: T/e Origil af ¡he de o Crusde Pntn 1977 pp 4-5
103
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 106/232
y de los ejércitos, y lo bélico se encontraba plenamente integrado en los
rituales y en la ética cristiana.
Aunque la cristianización de Imperio Romano y la posterior inluen
cia germánica conllevaron un ato grado de militarización de la vida de
la Iglesia y de los cristianos, lo cierto es que el peso de la tradición
antibelicista no se esfumó de gole, sino que en alguna medida la
actividad miitar se mantuvo bajo sospecha. En consecuencia, durante
toda la Alta Edad Media no solo la guerra entre cristianos, sino también
la violencia contra os paganos, siguió marcada por el signo de ciertasanción oral o religiosa.
El análisis de los ibros de penitencias atomedievales one de
manifiesto que la Iglesia no dejó e condenar a los cobatientes que
hubieran causado la muerte de un enemigo durante una confrontación
armada. No sin cierta sorpresa, puee observarse e las penas eclesiás
ticas se dirigían tanto contra qienes practicaran na guerra manifiesta
mente injusta, como contra os que participaran en un conflicto
consierado legítimo y emprenio por un motivo justificado. Unos y
otros se veían obligados a realizar prácticas penitenciales -privacin de
comunión durante un tiempo, ayunos- como métoo de purificación del
derramamiento de sangre. El análisis de os libros de penitencia de la
época, en los que se recogía de forma sistemática y tasada e castigo que
el confesor ebí de imponer a os pecaores, ha servido para comprobarhasta qué punto la Iglesia manteía sus objeciones sore la violencia. Ph.
Contamine, por ejemplo, ha dado ceta de un penitencia anglosajón del
siglo VII en el que los supuestos para los que se establece una sanción se
refieren a casos de guerra justa -contra rebedes, en defensa de reino o
de la Iglesia, contra pueblos paganos-, circunstancia ue no es óbice
para que el derramamiento de sangre, y por tanto la guerra, siguiera
siendo considerado como ecado qe merece un castigo:
"Si el rey levanta un ejército en el reino contra insurgentes o rebeldes
y hace la guerra combatiendo por el reino o por la justicia eclesiástica, el
que cometa un homicidio en tales circunstancias no habrá cometido una
falta grave, sino que solamente, debido al derramamiento de sange, no
frecuente a iglesia durante cuarenta días, practique e ayuno drante
algunas semanas, sea acogido or el obispo en razón de su humidad y,
104
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 107/232
una vez reconciliado, recba la comunión al término de esos cuarenta
días. Que si ua invasión de paganos ocupa el territorio, devasta las
glesias y provoca la guerra al puebo cristiao, quien mate a otro o
comete falta grave, sno que solamente no frecuente la iglesia durante
siete, catorce o cuarenta días y que entonces, ya purificado, tenga acceso
a la iglesi".
Varios libros penitencales de los sglos IX Y X recogen penas para
aquellos ue cometeran un homicdo en una expedicón pública o
cumpliendo la orden de un señor. En el peitencial coocido comoPseudo- Teoor se establecía para estos supuestos un castigo que se
alargaba durante diez años, mientras que el Arnel iponía un año para
el homicidio causado en una atalla dirigida por u rey en el marco e
una guerra justa y de dos años cuando ocurrese en un conficto de
dudosa legaidad. Igualmente, en el libro de penitencia de otro gran
pensdor altomedieval, Rabano Mauro, se rechazaba de plano a idea e
que fuera permisible matar en una guerra justa librada or orde de un
ríncipe y de ue, por tanto, no uera necesaro u arrepentimiento por
ello. Por el contrario, sostenía que en todo caso -y fuera oedecendo a un
dirgente legítimo que deende una causa loable, ya a servicio de un
rebelde que quiera la paz- matar en la gerra, a menos que fuera
accidentaente, era contraro a os mandamentos divinos, ya que estaba
convencido de que tales homicidios estaban motvados por la avarcia o pore deseo de agradar a los señores terrenales e perjuicio de Señor eterno.
Un famoso libro de pentenca fechado a comenzos del sigo X, el
Decretum de Burchard de Works, contene la serie de preguntas que e
confesor debía de hacer al comatiente. El tenor de cuestionario pone de
manifiesto que se consideraba necesario mponer un castigo a todo aque
que se viera involucrado en ua muerte voenta, indeendientemente, una
vez más, de que se tratara de na guerra jsta, por maato de príncipe legítimo o en defensa de a paz. Está claro que a Igesia no
juzgaba inteciones, sino actos, de manera que todo asesnato requería
una sanción a margen de sus circunstancias:
¿Cometste homicdio durante una guerra ordenada or un príncipe
legítimo, para acazar la paz?, ¿mataste a u tirao que se dedicaba a
destruir la paz? Harás penitencia durante tres cuaresmas"
105
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 108/232
Por supuesto, si el homicidio se cometía en otras circustacias
menos justificables -por ejeplo, actuando al argen o en cotra de unpoder legítimo, las penas eran más graves, equiparables a ls que
recaan sobre u asesio. En todo caso, ni e motivo del colicto y ni e
cumplimiento de una orden justa disculpaban a guerero. En consecue
ci, a partir del contenido de estos penitenciales, difícilmete odra
justiicrse una guerra en virtud de argumentos religiosos cuano sus
eectos eran necesariamente pecaminosos
Sabemos que tales consideraciones no era meras amenazas, sino quede hecho se impoan estos castigos u otros similares a los combatientes.
Por ejemplo, en la seguda década del siglo x el snodo de Reims exigió
una penitencia a todos los guerreros que hbiera participado en la bata
la de Soissons, habida entre las tropas de Carlos el Simple y las del
conde de Pars, obligándoles a ayunar a pan, agua y sal durante las tres
Cuaresmas siguientes y en otras echas religiosas señaladas. Un sigo
antes, tras la batala e Fontenoy (841) entre el rey Lotari y sus her
nos Carlos el Calvo y Luis el Germáico, se había procedido de la misma
forma: aunque los obispos declararon en una asablea pública que se
haba combatido en una guerra justa sancionada por u juicio de Dios,
quel que hubier interveido en la campaña por ira, odio, vanagloria o
cualquier otro mal designio, debía conesarse secretamente de su culpa
secreta y se e juzgara según la gravedad de la isma".Todava e l segunda mitad del siglo XI, la Iglesia romana seguía
manteniendo que matar o herir en la guerra, por muy legítima y justa que
uera a causa, era una alta que mereca ser sancioada co castigos
eclesiásticos. Cotra toda evidencia -a estas alturas la Iglesa había
santiicado la guerra en no pocas ocasiones y estaba a punto de predicar
la Primera Cruzada, las autoridades religiosas parecían o aprobar ni
bendecir la actividd bélica y segua iponiendo penas a los comba
tientes. En realidd, se trataba de un doble pesamiento" difcil de
explicar, que aimaba y condeaba al ismo tiempo a a guera y a los
guerreros. El ejemplo de la batlla de Hastigs de 1066 result
paradigmático: el ejército normando que invadó Inglterra bajo el
mado del duque Guillermo lo hizo con el beeplácito papal, que
sacionó la expedició coo una casa justa y que posibleete icluso
106
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 109/232
envió su bandera como signo de compromiso, aceptación y bendició de
la campaña militar. Aun así, después de la batalla que permitió el acceso
al trono inglés del uque de Norandía, los obispos y e legado ppal
aplicaron diversas penas a los combatentes por as muertes y heridas
causadas a sus enemigos: una penitencia de u año por atar a un
dversario, cuarenta días por herirlo.
Es verdad que os penitenciales distingue entre la muerte causada
po un combatiente en una guerra injusta, que recibe una dura sanción
equivaente la impuesta por homicidio, de aquella ocurida durante unauerra justa, defensiva y lideraa por u príncipe legítimo, cuyo castigo
resulta más levadero, pero lo significativo es que en ninguno de os
casos la cción del combatiente recibe justificación ni bendición, antes
l contrario, se considera un acto impuro y pecaminoso que requiere una
purificación mediante penitenca.
Esta consideración inmoral de la guerra contenida en os liros de
penitencia er un relejo de parte del pensamiento eclesástco que mantenía viva la tradición pciista el mensaje evangélico. Po lo que
respecta a esta corriente de pensamiento antibecista, podría recordarse
que en el siglo IV, con una Iglesia y comprometida co e poder político
romano, Basiio el Grande seguía sosteniendo que "El matar en a uerra
fue difernciado del crimen por nuestros padres ( ... ); a pesa de eo,
quizás estaría bien que aquelos cuyas manos están manchadas se
abstengan de comugar durante tres ños.
Las prescripciones de papa Nicolás I, fecadas en a senda mtad
de sigo X haciendo una distinción radica entre os milites Christ -os
clérigos- y los milites saeculi -los licos-, prohibiendo a os primeros la
participación en los ejércitos reales o impeiaes y e uso de aas
-incluso frente a enemigos no cristianos-, y castigando con la expusión
de orden a todo eclesiástico que matase a u pagano, aunque fuese endefensa propia, también denotan cierto prejuicio mora en tono a ls
actividades miitares. Más aun, este potífice estuvo e con de a
utiización de a fuerza para a conversión de os no creyentes.
A mediados del sigo X a gesia orieta reciía o esádo la
ropuesta de emperador Nicéforo Focas de que los guerreros isiaos
muertos en combae fueran considerados como mátires, eordando
107
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 110/232
precisamente que los que mataban en as guerras eran condenados por los
cánones ecesiásticos con una pena e excomuión temporal:
"¿Cóo se podría considerar aqeos que han maado o que han
sido aados en la guerra coo mártirs, o como iguaes a os márires,
cando os santos cánones los obign a a penitencia de esar separados
durante tres años de a sana y venerab comunión?.
E el sigo XI, agunos de os más iportantes partidarios de la reforma
de a Iglesia sostvieron posturas caraent contrarias a la violencia y
fuero especialmene cobativos contra os argumentos que patrocinabanel uso e a fuerza por agentes ecesiásicos, incluido el Papa, aunque se
aegasen otivos religiosos. Fubero d Chrres, por ejeplo, aremetió
contra los obspos que librabn gerras o recutaban tropas, con el argu
mento de que la Iglesia úncamene podía hacer uso de a espada espiritual.
El estado de necesidad, a jusicia e causa, as prsiones de los enemi
gos, no ern su juicio oivos para qe as atoridades ecesásticas
omaran o hcieran tomar las armas: os hombrs de Iglesia soo podían
defeerse con paciencia y con oraciones. La guerra quedaba reservada al
poder scular, pues únicet os príncipes legítimos podían hacer uso
de la espada para perseguir a os avados.
Otro de estos personjes, e carde Pedro Damián, al enjuciar a
actuació del papa eón IX en a guerr conr los normandos, ddaba de que
los muertos en aque coficto, ibrado en defensa e os intereses de a Igle
sia y irigido por un potífc, pudiran sr cosiderados márties, como pre
tendía a propaganda ocia, porque os verdros mártires -recordaba
Pedro Daán uca mataron a ndie, ni heréticos n a paganos, sno que
por el contraro accedieron a la gloria a tavés de su sacricio. a Iglsia, qu
se abía fundado sobre amor y a paciencia, no podía toma a espada para
vegarse aun cuando fuea agredida, oprimida y robada. En el peo de los
casos, la defensa aaa de a Iglesia debía de ser sumida por los poders seculaes, pero nunca por el propio Papa. Su conclsión o poa se ás cara:
"En inguna ccunstancia es ícito, para la glesia unersal, toma
las amas efesa de la fe; todvía menos deben los ombres enta e
batalla por sus benes terenales y rasitoros.
E esta consdeació Pero Damiá no estaba solo Oto de los gran
des eformstas de aquel siglo, el cardenal Humbeto de Sla Cadda,
108
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 111/232
también estb convencido de que ni l Iglesi ni los cristinos podín
perseguir os herejes con l fuerz de ls rms, pesto que odocrstino que tomab l espad se colocb en el cmino de l vioenci
y de perdició.
Las crítics l uso de l fuerz por prte de l gesi, y especilme-
te a l ctitud miitrist del pp Gregrio VII, tmbién viniero de l
mano de sus opostores imperiles en l guerr de ls Ivesidurs.
Básicamene, os prtidrios del emperdor censurron que el ponífice
omano predcar vioenci y defender e derrmmiento de sngre
en vez de las enseñnzs evngélics y el ensje de pz y de mor
ropio de Cristo:
"Es cristino enseñr, no hacer guerrs [escribí e Anipp poydo
por Enrique IV]; enfrenrse injustici co pcienci, o vengrl.
Criso no hizo nd de eso, ni tmpoco ninguno de ss sos.
A juicio de sus contrdictores, l guerr librd por e bie de lIgesi, que regrio preconizb, no estb jusificd, y ello er sí no
soo por amoridd implícit en una defens rd de Sn Pedro,
sino tabién porque l encbezr un ejército, el Pp hcí uso de un
espda que no le correspondí. Ess crítics l empleo de l violeci
por prte de l cbez de glesi no procedín de u cld
preocupción morl, y que estbn dictds por el interés políico del
Emperdor en su luch contr el Pp, pero no dejn de ser indicivs
de un estado de opiió cotrro u deterido ipo de guerr: l
inspird por l Iglesi.
Es evidente que ests últims posturs no represent u pcifiso
radicl, puesto que diten uso de l fuerz por prte de s oid
des seculres y se liitn excuir los eclesiásticos del círculo de los
guerreros, pero l enos hy que reconocer, con C. Erd, e si
estos pnos de vist hbiern seguido siendo los doines dero d
l glesi, o hie existido ls Cruzds.
LA CBAERÍA: UN PROFESIÓN MAVDA. IICIA y MAICIA
Así pues, pr chos utores cristios de l Al Edd Medi l
guerr continuó siendo u suto pecinoso y condele, jeo los
109
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 112/232
postulados evangélicos. Es verdad que algunos estaban dspuestos a
admtir a legitimidad de ciertos confictos bajo determnadas condicio
nes, pero la volencia y el derramamiento de sangre seguían evantando
sospechas morales y, en todo cso, se exigía que los hombres de Iglesa,
aquellos que precisamente debían de imitar a Cristo, se mantuvieran a
margen de la activdad miitar. La idea de que se trataba de una práctica
impura sobrevolaba la noción que el pensamiento cristiano tenía de os
conflictos armados, y esta consideración se extendía no solo sobre sus
consecuencias -muertes, heridas, destrucciones, volenca-, sinotambién sobre los agentes directos que as causaban: os cabaleros
Si bien es cierto que las objeciones eclesiásticas al servicio militar de
os crstnos desapareceon una vez que se produjo la conversión de Im
pero Romano en un Imperio cristino y confluyeron los intereses del
Estado y de la Iglesia, la condición de soldado y su modo de vida no dejó
de levantar ecelos en medos religiosos. La insistencia de muchos autores
crstano en distinguir entre el modeo de miles Christi, dedicado alucar contra el ma con armas espirituales, con paciencia, resignación,
oraciones y fortaeza de ánimo, y el de iles saeculi, portador de aras
covencionales, qe se recrea en a efusión de sangre, se mueve or la
codica o la ambición de poder, nos coloca ya en n escenaro que recrea
la dicotomía entre la vda deseable y meritoria e los monjes, y a
ecazable y abyecta de los profesionales de la guerra
Durante siglos, especialmente tras la dsgregación del Ipero
Carolingo y la difuinación del poder públco drante los sgls IX y X,
a caballería se convirtió en el eemgo declarado de los ntereses
eclesásticos y fue ojeto de todo tipo de condenas por parte de as
autoridades eclesástcs Eran los señores laicos, rodeados de sus catervas
armadas, los que pertrbaban la paz y orden, abusaban de os campesnos,
atracaban a los coercantes y, sobre todo, nvadían las terras de as gesias y onasterios, les arrebataba sus doinos, volaba ss derechos,
rapiñaan sus rentas N los obisos en sus diócesis ni el Papa en sus esta
dos eran respetados por aquea gente adta, adrones, hocdas y
depredadores ue vvían de la guerra y el botín, de rabajo ajeno y, o ue
resutaba más dooroso entre os religosos, a costa de os benes de los po
bres, es decr, de los iereses econócos y jrsdccionaes de la Igesa
110
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 113/232
En esta época de debilidad de poder cetral, muchos pricipados
aicos, señoríos y castellanías, se fundaon, se asetaron y cecieosobre el pilaje y la apropiación de os bienes eclesiásticos, anexioná
dose propiedades y rentas, extosionando y saqueado los bienes de los
onaseios y de a Igesa. an éstos os ecusos qe, a su vez, sevían
a aqeos malhechoes paa sostene a ss ejércitos de bandidos ue
cendiaban, asesiaban, vioaban y robaban. Todos ejercía el mismo
oficio, todos se identificaban en una misma condició: todos ean milites
saeculi, cabaleos
Aqela pofesió mal vada solo podía meece una codena otuda
y, desde lego, únicamente podía conduci a a pedición eterna U
conocdo moje y cronisa del sigo Xl, Oderico Vita, cuyo testimoio
fe gosado po C. Harpe-Bi, se ecea a la hora de destaca el teble
desno y los omentos infeaes qe esperaba a a mayoría de los
cabaleros: en la procesión de os codenados, sus cerpos apaecenneros por las quemadas, sus armas estaba incndescetes o de
elos levaba en s boca un palo ardiendo, ás pesao que el castillo de
Roen; oro ea orrado con na bola de fego alededo de sus
obios, porque en s vida se había dedicado a emplea espuels afiladas
para deramar sange ajena.
Ya hemos visto e inclso cando se empleaban en gueras justas, bajo
e mando de príncipes legítimos y po motivos ícios, debía hacepenitencia. Por supuesto, estos mahechores siempe podía intentar la
reconciiació co sus víctimas eclesiásticas devovidoles los biees
obados y añadiedo otras dádivas, buscado el pedó a tavés de las
donacioes, aliviando sus remordimientos con regaos a as casas monásti
cas, fdando y mateniendo elos ismos na comunidad de eligiosos
Peo au así seguía habiendo eligiosos recalcitates ue se egaban a
inecede por la savación de aqelos laicos: San Aselmo, po ejemplo, o
estaba nada seguro de qe los mojes deberan aportales igún socoro
espiritual A su juicio, os aicos se paecían a la població de ua cidad
sediada que fácilmete podía scumbir ante los asaltos del eemio, el
Mal, ientas que los ojes fomaba la guaición del cast1\o, ue estaba
a salvo del atue mentras no cayea e la tetació de sacificase po sus
coreliionarios, mrado por las vetaas y exponiédose al peio
111
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 114/232
Para estos malvados, el camInO de la salvación estaba cerrado.Únicamente renunciando a su profesión, abandonado la milicia secular y
entrando en la milicia de Cristo, en la vida monacal o eclesial que tantoatormentaban con sus perversas acciones, tenía alguna posibilidad. Lacaballería, el oficio de la guerra, el istrumento de la violencia, solocoducía a la perdición.
La hagiografía se encargó de proponerles un modelo de vida acorde alas experiencias caballerescas, el de los satos militares. Ellos les podían
ofrecer el ejemplo a seguir: San Martín de Tours fe un soldado, peroabandonó su oficio inmediatamente antes de una batalla, en la que abríatenido que derramar sangre ajena. Su cofesión fue rotunda: "soy solda-do de Cristo; no puedo pelear, y prometió hacer frente a los enemigos aldía siguiente sin más armas que la cruz. La conclusión de la paz, sin dudaprovidencial, le salvó de su promesa y se le permitió dejar el ejército.
Ciertamente, sostenían los mojes, los guerreros Martín de Tours y
Seastiá se convirtiero en santos, pero o porque luchasen con valor, porfielidad a su señor o convencios de su causa, sino precisamente porquedejaron e hacerlo, por su caridad y fe. Mauricio y la legión tebana tampo-co se gaaron la palma del martirio combatiendo, sino negándose a cumpliruna orden y a coger las armas para defenderse. Alcanzaron la santidad pre-cisamente porque renunciaron a su oficio bélico, no porque lo practicaron.El croista rderico Vital, ha hecho notar J. Flori, recuerda cómo el clérigo Gérold d' Avranches se esforzaa por convertir a los caballeros para quesiguiera el ejemplo de los satos militares como fórmula de salvación:
"Les arraa la historia edificate de los combates de Demetrio y deJorge, de Teodoro y de Sebastián, de la legión tebana y de s jefe Mari-cio, de Eustaquio, el comandante en jefe de los ejércitos y de sus com-añeros, que ganaron la corona de martirio en los cielos. Les hablaba
también del santo campeón Guillermo quien, después de aber servidodurate mucho tiempo por las armas, renunció al mundo y combatiógloriosamete por el Señor bajo la regla monástica. Numerosos fueronaquellos que se aprovecharo de sus exhortaciones: él les savó delocéano del mundo para conducirles al puerto seguro de la vida regular.
n efecto, algunos de los jóvees caballeros y escuderos decidieronentrar en un monasterio, y rderico se mostró convencido de qe ss
112
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 115/232
esperanzas de salvación mejoraron notablemente con el cambio, pero
también nos dejó una imagen cabal de la percepción que teía de lacaballería y de sus prácticas: "así, Gérold, mediante la pedicación de l
palbra de Dios, levantó a hombres hundidos en la oscurida e la cegue-
ra espiritual y atrapados en la profundidad de las tentacioes undanas,
hacia cosas ejores, como u gallo despertando de la muerte a los
durmientes de la noche.
Ciertaente, la orden de Cluny propuso un modelo propio de caballero
cristiano que no necesitaba abandonar ni su profesión ni el "siglo para
alcanzar un comportamiento ejempla y bendito: San Gerardo de Auilac.
Pero hay que reconocer que su modo de vida se asimilaba más a de un
monje o un asceta que al de un laico, puesto se le presenta como un pín-
cipe que gobierna según los principios evangélicos, que antiene la
castidad, que se esfuerza por no usar la espada y que, cuando lo hace,
utiliza el ldo romo pra no heri. Desde luego es un caballero victorioso,pero no por su habilidad con las aras, sino po las intervenciones
milagrosas de Dios Es un guerrero, pero no está guiado po la ambición,
la sed de venganza, el orgullo y el afán de conquista, sino po l protección
del pobre y el déb 1 contra los abusos de los poderosos.
Incluso después de la Primera Cruzada, el ideal monástco seguía
anteniendo la supeioidad de la vida eligiosa sobre la ilta, seguía
predcando a os guereros laicos el abadono de su medio de vda y latoma de los hábitos como vía de eención de una profesión condenada.
No obstante, hay que señaar que, al menos en cierto sentido, el monas
teio no era radcalmente diferente al campo de batalla desde el
principio de la Edad Media, el modo de vida de los monjes fue intepre-
tado en téminos militaes y su actividad fue presentada como un
combate permanente contra el Mal, una guera más peligrosa y du que
la terrenal. En el siglo IV, por ejemplo, San Jun Crsóstomo se:
"Si consideras la guerra, entonces el monje lucha co demonios, y si
vence, es coronado por Cristo. Los reyes lucha con los bárbos. E l
medida en que los demonios son más temibles que los bárbaros la victo
ra de los monjes es ms gloriosa. El monje ucha por la religión y por el
verdadero culto de Dios (.) el rey para capturar e botín, inspiado por
la envidia y e ansia de poder. Una centurias más tade, en el sglo XII,
113
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 116/232
el monje-cronista Orderico Vital consderaba al moasterio como ua
ciudadela de Dos donde los campeones puede emplearse en cobaes
ntermnables contra Behemoth por s alma". La liturgia y el leguaeclunacense estvieron particularmente miltarzados, hasta el punto de
qe los especialistas han llegado a consderar la vda de estos monjes
como na mitacón rtualzada de la vida del caballero" que permtía
desplazar la agresión del mndo real al sobrenatral. Como ha subrayado
HarperBll, si el recto monacal era una magen de espejo del cielo, se
guramente los contemporáeos estaban pensando e el cielo de Mare3.
A pesar de la militarzación de los ritales monástcos, parece claro e
los caballeros o estaban dspuestos a renunciar fácimente al oficio de a
guerra, por lo que la religiosdad laica forjó sus propios modelos. Paradó
jcamente, los santos guerreros que habían alcanzado la corona de martiro
gracas al abandono de la armas, acabaron convrténdose en protectores
de los cabaleros crstianos qe lchaban cotra los paganos. En los
cantares de gesta, el monje Guillermo del qe se hablaba e el anterortexto, qe dejó la vida miltar para entrar en el monasterio, es presetado
como un monje ue abandona su santuario para convertrse en u héroe
que combate contra los nfeles, espada en mano. E la literaura de los
laicos, aquella que estaba destnada a los oídos de los caballeros, los
gerreros tambén son márires y santos, pero no por su inacción y sacrf
cio, como ocurría en l hagiografía, sino por su actuación militar.
Con todo, ha que reconocer que la propaganda y la presió
mnásica hacían mella sobre la moral de los milites. No es exraño qe
entre los comportamientos piadosos de la clase caballeresca, se eten
diera la práctica de renunciar a la vda secular y enrar en la vida
monástca poco ates de la mere o tras algú episodo draáico,
habtualmente relaconado con la guerra heridas, mutilacoes ... o con
peregrinaciones peitenciales no ajenas a la gerra. Cieraene elo
daba lugar a acttudes marcadamente cíicas, como a de ael cabaleo
violento que, al ser repredido por el abad de un monaserio por s
comportamiento, contestó con insolencia e cuando dsfruara
13 HARPER-BILL, c.: "The piety of the AngloNorman kghty class R.A Brown (ed)
Proeedigs of ¡h Baute COfere 0/1 AgtoNora Sldie 11, 979 Suffok, 1980, pp 5-6
4
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 117/232
suficientemente de los placeres mundanos y se cansara de uchar se
convertría en monje. Pero hay otros muchos casos qe, a menos en sus
mnifestaciones expresas, refejan arrepentmiento y sincera conversión.
En cualquer aso, a los efectos que aquí interesa, lo que cabe resatar
es que par los cabaleros del siglo XI, la salvación espirita dentro de
su status resuba particuarmente difci, de ahí que optasen por la
renuncia s odo de vida belicoso Oviamente, ello implica una cara
conciencia de que anto su acividad aitual, la guerra, como su profe-
sión, la de las aras, les marcaban un camino directo a la condenación.
Sin embargo, en aquelas décadas faltaba ya poco tiepo para que a
caallerí fuera definitivamente cristianizda y qedara integada en a éti
ca mitar de la Iglesia. Aun así, incluso en los escritos de uno de os
utores que más influecia tendría en a creación de una caallería
cristiana, servicio de a fe y de a Iglesia, San Berado de Crava,
puede rastrearse la opinión común que hasta entonces abía predoinadoe círcuos eclesisticos sore la caalería y la gerra Al drigirse a os
guerreros aicos para rooees a nueva milicia que aunaba condi
ción militar y a monstica, les recordaba el peligro constante e que se
encontraban sus almas como consecencia del oficio que pacticaan:
"Cantas veces entras en combate, t que militas en as fias de
ejército exclusivamente secular, deberían espantarte dos cosas: matar al
enemgo corporalmente y matarte a ti mismo espitualente, o qe é
pued matarte a t en cuero y aa. Si tu deseas matar al otro y él te
mata , eres coo s fueras un omicda. S ganas la batalla peo
mata a algien con el deseo de mllarle o vengate, segurs viviedo,
ero quedas como un homiida, y ni muerto ni vvo ni vencedor ni venci
do, merece la pena ser un hoicida. Mezquina vitoria a qe ara vencer
a otro hobre, te exge que sucubas antes fete a ua inoraiad.staba claro a los ojos de los pesaores cstiaos que los abaeros
secuares no eran sno homicidas. O dicho de otra ora por el mso
autor, ms que milca, aquello era alcia:
"Renunciad a ese género de lcia, o or mejor decr, de maca
perversidad, tan inveteada ente vosotros, con qe os arms de cotio
para preciptaros unos contra otos y extermnaos por vestas propas
manos. ¿Qué uror os aebata, desventurados, aa hundir vesta espada
115
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 118/232
en el corazó de vuestro hermao, arancándoe junto con la vida del
cuerpo la de alma? El vencedor puede gloiase en tales cobates d
haber muerto a su propia aa cuando se alega de hab atado a s
enemgo. anzase a tales comates no es n rasgo de brava y de
audaca, sno ás bien de locura, de nsana y frenesí".
Para entoces, no obstante, la guera y la caballeía se abían sacrali-
zado en muy buena edida y la Iglesia había elaborado unos modelos
que permtían integrar a la voenca e su escala de valoes. De echo,
haca mucho tempo que las posturas no belicistas abían eadopostergadas en os mágenes de la ortodoxa. Los rscoldos del pacifiso
evangéco solo podían encontrase en el seno de la erejía.
MÁ ALLÁ DE LA ORTODOXA: PACFSO Y HEREJíA
Desde que, a principios del siglo IV, el cristianiso f tolrao, p
especalmete cuando en las décadas fnales de aquella centia seconvirtó en la religión ofcial del Estado romano, la glesia s econtó
en ua posición política y mateial my dfíci paa matene ls pst-
ados pacstas más coheretes del Nevo Testaento, speciant
aquelos expesados po Crsto en el seón de la motaña. Coo
tendremos ocasió de compobar más adelante, s status
compometía en la defesa y e mateiiento del p líti y l
Impero ahora cristiao, de manera que los epaos oals aia
serico militar y hacia a gera fueon qeado aias. Las
circustancias de siglos posteriores, coo la constitución de los rinos
gmánicos o la integración de la Iglesia en las estctas plíticas,
institucioals y econóicas de las diversas monarqías atdiales,
le empujaron por el ismo camino de aandono de las tesis n blicistas
más adcales. Otas convicciones deológicas, aptaas po P.Contamne, viieo a suas a esta tendencia: la copci a
verdad religiosa como un bien sprmo qe abía e prtg ft a
los ataqs de paganos, cismáticos o eejs; la ia ga jsta
eedada del deeco romano, que peritía tiliza la fea sa
propia o paa ecpear bi o n deeco iegítiaet abata;
las propias ocioes belicistas del Atigo Tstamet, t.
116
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 119/232
En consecuencia, la Iglesia acabó dando carta de naturaleza a la
guerra en la ética cristiana, justificando la violencia y el derramamientode sngre. Con todo, la conciencia de que as actitudes probélicas tenían
difícil encuadre en el ejemplo y el mensaje de Cristo, la certeza moral de
que la muerte causada en un enfrentamiento bélico era homcido y
pecado, la seguridad de que la ambición, la soberbia, la envidia o la ven-
ganza estaban en la base de la mayoría de las confrontaciones armadas,
llevó a las autoridades eclesiásticas a establecer para los cristianos un
doble rasero en relación con la uerra: mientras que los fieles podían y
debían participar en los ejércitos y seguir a las autoridades seculares a
las campañas, los hombres de Iglesia debían de manteerse apartados de
as armas, en situación de pureza, como imitacin de Crsto. De esta
fora, los principios de no resstenca, a paciencia, el amor como
instrumento para comatir el mal, quedaban restringidos al círculo
estrecho de os clérigos y monjes, en tanto que se dejaba en manos de loslaicos la egitimidad para aplicar la venganza o la reacción armada.
Se comprenderá que, desde muy pronto, surgieran en el seno del
cristianismo movimentos que toeraban mal este estado de cosas y que
reivindicaban la vigencia y vivenca plena de los prncpios evangélicos
para toda la comundad cristiana y no solo para los eclesiásticos.
Resultaba escandaloso que la mayoría de los creyentes quedase al
margen de la mitación a Cristo, de la vida purificada tal como se expre-saba en e Evangelo. El amor a prójio, el combatir mal con ben, el
sacrificio, el martiro, igual que la pobreza, la humildad y la castidad,
eran actitudes y virtudes irrenunciables para todos los fieles.
Dada la postura oficial de la Iglesia sobre estas cuestiones y su
compromiso con un poder polítco que, en buena medida, se sustena-
ba en el monopolo de la fuerza, aquelas propuestas pacifstas no solo
contenían un fondo subversvo evidente, sio que además amenazaban
a la unidad de la Iglesa y de la fe, tal como había quedado estabecda
en la interpretación ortodoxa de testimonio de Dos hecha por la
misma Iglesa católica. Así las cosas, no es de extrañar que las
nterpretaciones pacifistas más radicales del mensae de Cristo,
estuvieran siepre en a frontera de a ortodoxa, rozando o cayendo
drectamente en la herejía
117
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 120/232
En una fecha tan temprana como el siglo v, San Agustín tuvo que
cobatir con su obra a a herejía maniquea que sostenía un pacfso
doctrina basado en e Nuevo Testamento, según el cua hacer la guerra
contradeÍa el pricipio de amor cristiano. En su cosieració sobre la
guerra, los maniqueos atacaban el Antiguo Testamento a consierar que
as "guerras divinas, ipusadas o dirigidas por Dios, era imposibes
de compatibiizar con e mensaje de uevo Testameto.
Sigos más tarde, la antorca de a no vioencia fue recogida por otros
grpos arginaes o herétcos sobre os que Ph. Contamie ha ofrecidoagos puntos de referencia básicos 14: os valdenses condenaban coo pe-
cado la uerte de u cristiano en un conflicto bélco y se negaban a part
cipar en el servicio ilitar; los cátaros consderaba crimnal cualquier tpo
e guerras, incuyendo as justas, entendían que los soldados eran asesnos
aunque atasen en cupimiento de na orden y ni siuiera estaban dis
pestos a aceptar a muerte ajea en defensa propia; para os oardos
ingeses del sigo x "el asesinato en bataa (.) es expresamente cotra
rio a uevo Testamento, en virtud de mandato hecho por Cristo a los hom
bres de aarse y tener piedad de os eneigos y no ataros e manera
que la gerra era reprobable independientemente de su causa: no era lícto
n santo luchar cotra los infieles, nigún cristiano ebía combatr contra
otros crstianos e defensa de la justica, un creyente tenía prohbdo e
federse o resistir por la fuerza un ataque, la pena de muerte y la venganzaeran iuamete codenables; entre os hussitas hubo ua raa pacifsta,
dirgia por Pedro Cecicky, que recordaba que a ey de Cristo era la ley
de amor y ue esta ley prohibía matar, ue as armas de los cristiaos solo
podían ser esprituales y su msó era la de redimir alas, no estrr
cuerpos, y que staba a sus adeptos a no partcpar en el servcio mtar.
E efinitva, coo ha cocludo e ctado autor, todo esto venía a ser la
recuperacó, por parte de los movmietos heréticos, de muchas opoesde la propia glesa católica preconstantiaa, y o eran so la traslación al
comportamiento del conjuto de la sociedad y de los poderes públcos de
aquellas actitues que la Iglesia reservaba para quees pretenían acanzar
la perfección, esto es, para os clérigos y os mojes.
14 CONTAMIE Ph. : L gu dd di Barcelona 984 pp 364·366
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 121/232
LA GUERRA SACRALIZADA
Si poner la otra mejilla como norma de comportamento, s aceptar a
persecución y la violencia con resignación, si renunciar a la vengaza an-
te actos hostiles, si defender la vigencia del sermón de la montaña en las
actitudes cotdanas de los creyentes se había llegado a convertr en una
doctrna pelgrosa, errónea y heterooxa, entonces estaba claro que a
"tendencia belicista a la que nos referíamos págnas arrba haba
triunfao plenamente en el pensamiento crstano y en las posturas
oficiales de la Iglesia católica.
De una manera progresiva, la robustez de las ideas que preconizaban
la no iolencia y que fueron dominantes durante los tres prmeros sigos
de crstianismo fue debilitándose y dio paso a la aceptación de a espada,
a la justificacón de los conflictos arados, a la sacralización de a
guerra, a la cristanización de la caballería A caballo entre los sglos
yII, Tertuliano haía sosteido que "Cristo, al desarar a Pedo, descitó a
toos los solaos Parafraseando a este autor, puede afrmarse que, con
el paso el tiempo, los sucesores de ero y otros pensadores que renter
pretaron el mensaje del Eangelio se encargaron de rearmar el
cristianismo y de recomponer los cintos de los guerreros. A su disposicón
estaba el ejeplo del belcoso Dos del Antiguo Testamento y agunos
párrafos ambiguos o descontextualzados e la palabra de Jesús Lascrcunstancias hstórcas por las que pasó Occdente a partr del siglo IV y las
vicisitudes de la Iglesa altoedieval nuyeron de manera etermnante en
este cambio de actitud, que e realdad tiene mucho de aceptación de las
nuevas realiades y de adaptación pragática a las msmas.
N N TT T : PTÓN Y PTÓ PMÁT
a conversión del mpero O/ano y la ueva posción político-ideológca
de la glesia
unque con anterorad al siglo V pueden señalarse algunos
indicos, especialmente en Orente, de reclutamentos e fuerzas armadas
o de ntervencón drecta en algunas operacones mltares por parte de
119
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 122/232
autoridades eclesiástics, lo cierto es que hay que esperr hs que el cris
tinismo fuera tolerdo po Costanino, se pusier fin ls persecucioes,
y se convirie en religión oficil el Imperio e tiepos de Teodsio,
para que se produjer una linz estble ere el Esdo y l glesi.
La nueva posición lcanzd por és, incrdid o e los
resrtes del poder político y comproetid co l serte d pei,
conllevó un giro noble en su cosideción sobre los debres ilires
d los cristianos y sobre la nturalez mor'l de l guerr Ar e m
perio er un Esado cristiao, sus límites se confundín co los de cristiandad y sus enemigos ern tmbién los de l Iglesi y de l fe En
consecuenci, l objeción de concienci de los creyenes fe l
servicio militr djab d ener sentido, pues eenr Ierio y
dabn ntener la Iglesi y l elgión, y l gerr co s
dversios de Estado s convrí en u form d gizr pax
roa, idenificad hor co l paz cristi Alguos exos
litúrgicos, fechados hci el siglo v, y rnsmien clree l ige
de alinz y de comuid de inereses entre el Iperio y l Iglesi, y
nos coloca ante l nueva actiud de es frente l guerr:
"¡Señor [suplicn los scerdotes en un orción], derro os
enemigos del ombre romno y de l fe cólic! ¡Defiede en dos s
lugrs al gobernnte de Ro pr que pr su vicoi u pub
asegurrse paz! ¡Desrye os eemigos de u peblo! Deie
estbilid del nombre roan y protege su gobier, sí qu z y el
permnene bieesr pud rein nte s pueblo
Como idicó C. Erdmnn, el coocido ges e Cosi,
colocndo el monogrma de Cristo en ls bders iperiles -e laba-
rum-, os símbolos enidos hst entonces como tgónicos e
irreconciliabls por los creyentes, vení representr muy gráicee
a fusión enr el poer militr romno y l iglesi cólicCierten st ctitud podí gener friccioes co ls is
conviccines pcifists, pero lgunos utores se encrgro de ecjr
las dos posturas, pareneente irreconcilibles A pricipis el sig IV
Eusebio e Csea, un obispo y cnsejero e Constti, sosí e
la conversión de éste representba el cumplimiento de ls proecís
sobre l consrucción de u reino de Dios en l tierr, y qe el mperi
120
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 123/232
Constantino. Mosaico del siglo xv. Museo Sn Marcos de Veneci
romano no era sino el instumento político pa hcer efectiv l paz y l
difusión del Evangelio. Obviamente, ante es elidd los cistianos no
podían deja de comprometese en su defensa y manteniiento de
manera que el mandmiento de amor al enemigo quedba supeditdo l
bien supeior de salvaguard el reio de Dios.
Para esove l posible contadicción ente la plbr de Jesús ceca
de la no violencia y ls necesiddes milites s que inevitblemente
121
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 124/232
tenía que hacer frente el Imperio, proponía el doble rasero moral del que
ya heos hablado: no todos os fiees tenían que llevar una vida que i
tara e ejempo de Cristo ni todos debían adaptarse estrictamente l
odelo evangélico. Bastaba que lo hicieran los clérigos y los onjes,
que se encargarían, en bien de los demás, de levar a a práctica ls
prescripciones de Jesús pobreza, abstinencia, hildad, apartaiento
del mundo, resignación y, por supuesto, una actitud pacífic Los des,
los laicos, podían enriquecerse, casarse, prticipr en el eécito y hacer
la guerra La oración y el eeplo de los primeros servirí pa ediia los segundos, de manera que e caino de l violencia, e uso de aas
y la efusión de sangre quedaba expédito para a inmensa mayoría de los
creyentes, sin que la paabra de Cristo fuera un obstáculo
San Abrosio de Mián dio otro paso iportate e el caino de l
aceptación de a guerra por parte de a Igesia y a identificación entre
romanidad y cristiandad Su propia biografía podría servir par ilustar
esta fusión, ya que despus de todo, antes que obispo de Miln,
Ambrosio había tenido un ato crgo en la administración romana, ada
menos que prefecto del pretorio en Italia del Norte Para este autor, l
defensa de Iperio, amenazado por bárbaros nfiees, equivlía a la de
fensa de la fe, pero difícilente ésta podría evarse a cabo eficazmente
por os herejes arrianos que entonces dominaban e Estado
En e nuevo Imperio cristiano debían ser los fieles quienes smieransu protección armada El nombre y la religión de Jesús, y no ls atiguas
águias paganas -sostenía en un texto publicado por Bainton-, debí
ahora conducir a os ejércitos romanos
"Desde la Tracia, Dacia, Moecia y toda la Valeria de os paoniaos
oíos las blasfemias que se predican [en el seno del Imperio] y vemos a
os bárbaros que invaden ( ) ¿Cóo podía e Estado romano estr a
salvo con taes defensores? ( ) Senciaente, os que violan la fe opueden sentirse segros ( ) No son as águias y los pájaros os qe
deben conducir los ejércitos, sino tu nobre y t religión, oh Jesús
En su argumentación, a serte de la fe catóica y la del Imperio
ortodoxo quedaban intrínsecaente unidas E compromiso, no obstante,
era mutuo de la misma fora que los cristianos debían aportar su fueza
para apoyar al stado, éste se convertía en garante de la unidad de a
122
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 125/232
Iglesia y de su mensaje, y en enemigo de todos aquellos que no se
atuvieran a la ortodoxia. La ferza legal y miitar del Impero se puso alservicio de la Iglesia católica contra todos os moviientos heerodoxos y
a erejía se convirtió en un delito asimiado a la alta traición, de manera
que tanto la guerra en las fronteras contra los bárbaros paganos como la
persecución vioena de os erejes quedaban justificadas por razones
político-religiosas.
Frente a qienes pudieran objetar la inmoralidad del uso de la fuerza,
San Ambrosio recordaba que el Antiguo Testameno aportaba ejempossuficientes de un tipo de guerra inspirada por Dios por amor a su pueblo
y en su defensa, encontrando una asimiación evidene entre aquellas
guerras y as que el Imperio cristiano debía mantener contra los
bárbaros: a su juico, as invasiones germanas eran un castigo divino
contra a eterodoxia iperante con e emperador Vaente, y los godos se
identificaban con el puebo Gg de a profecía de Ezequie, de forma que
la guerr contra éstos adquira los caraceres de una confrontacón
bíica, cuyo resultado sería la expresión de la voluntad de Dios. Al
enlazar as guerras de Imperio Romano, apoyadas por a Iglesia, con las
de Antiguo Testameno, se daba entrada a una interpreación que
sacraiaba un conficto conteporáeo.
E pensamiento de San Agustín constiuye un hio central en la
aceptación de la guerra por parte de a ética cristiana. A o largo del anterior cpítuo, a propósito de la configración del concepto de guerra
justa, ya tuvimos ocasión de exponer y anaizar algunas de las propuestas
de este obispo de Hipona, contemporáeo de las invasiones bárbaras, de
a caída del Imperio Romano y de a aparición de no pocos ovimientos
eréticos que amenaaban la unidad de la fe y de la Iglesia.
Su experiencia persona y su sombría opinión sobre la naturaleza
umana e levaron a aceptar que e pecado era consustancal a omre
y que a guerra, que no era sino su consecuencia, debía considerarse
como un ma menor, inevtabe y necesario, en n mundo en el que a paz
competa no podría acanzarse nunca. Esta útima conviccón le oblgó a
reinerprear la ética cristiana de la no violencia a la luz de aquella
reaidad insosayable. Los cristianos no podan obviar que la paz era i
posibe en la ierra y, por tanto, no tenían otra opcón que aceptar la
123
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 126/232
existencia de la guerra y tomar parte en ella para combatr el pecado, la
maldad y la injustcia, al menos bajo certas condcones. De esta forma,
la guerra, que origialmente es fruto del pecado, se converte tabé e
herramienta de Dios para luchar contra él.
Los ejemplos del Antiguo Testamento demostraba a os creyetes
que había cierto tipo de guerras que habían sdo querdas por Dos y que,
por tanto, eran inobjetables desde el punto de vista moral o relgoso,
luego la poscón pacifsta radical, como la sosteida por los maqueos,
era errónea. Por otra parte, San Agustín entendía que la acttud pacífcay resignada que Crsto haba propuesto, los prncipos de no volecia y
de amor a enemigo que mprenaban todo su mensaje, o se referan a
la actuación externa de sus fiees, sino a su dsposción e ánmo, a su
rectitud moral, a la pureza de su corazón.
Desde este punto de vista, lo que se había de tener e cuenta a la hora
de establecer la vinculación entre guerra y pecado no era el hecho en sí
-el uso de la fuerza o el deramaiento de sangre sio la intencó conque se haca: los cristianos podan librar guerras siempre que estuviesen
llevados por el deseo de alcanzar la paz y no por la codicia o la crueldad.
"El deseo de paz provoca la necesidad de la guerra. Que Dos nos
libre de la necesidad y nos conserve en la paz. No se pretede la paz para
provocar la guera, sino que se liba la guerra para lorar la paz. Sé,
pues, pacífico a la ora de hacer la guerra, para que tras derrotar a los
que combates, les lleves el beneficio de la paz.
Ms aun, en la medida en que la feza pdiera servir para mpedir que el
eneio continuase perseverano en la injsticia, en el error o en el pecado
la guerra se convertía en un acto de caridad, en un acto de amor. Si, como
sostenía San Agustín, amar a la paz era amar a Cristo, entonces defeder la
paz era defender a Cristo. Así las cosas, la vioencia, aunque fuese extrema,
no solo quedaba jstificada, sino tambin acode a los preceptos evangélicos.El argumento agustiniano inverta el sentido literal del mensaje de
Jesús y abría definitvamente el pensamiento y la ética crstiana a la
sacalización de la uerra. De momento, ante la presión de los bárbaros
que amenazaban al Imperio cristiano, los creyentes estaban plenamente
justificados para toar las aras en defensa del stado sin que se les
pudiera acusar de homicidio, porque seguían a una autoridad legítma
124
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 127/232
cuyo poder, además, derivaba de la vountad de Dios. Igualmente queda
ban exculpados de quebrar los santos mandamientos cuado luchaaco la espada contra os herejes qe vioaban la ley de Dios y la octri
na católica, porque su intención era justa y guiada por a cariad, a
búsqueda del bien y de la paz Po supuesto, el poder púbico era e
instrumento que debía dirigi la pesecución armada de la herejía y las
autoridades eclesiásticas tenían que recurir a él para coaccionar o
castigr a los desviados y cismáticos Con ello, a guerra quedaba
justificada por motivos religiosos, bien fuera para salvaguadar aotodoxia, bien paa defender a la Iglesia Estos confictos armados no
solo eran justos, como vimos en el anterior capítulo, sino que en buena
medida también ern sagrados y, de hecho, e la opinión de San Agustí
e concepto de guera justa resulta inseparable del de guerra santa.
La infuecia grmánica e! la concepción cristiana de la gerra
L iupción exitosa y definitiva de los pueblos bárbaros en el Imperio
Romno cristino y a constitución sobe su solar de una constelación de
einos diigidos po monaquías gemánicas tuvo un impacto notabe sobre
a glesia y sobre sus posturas en torno a la guerra. as nuevas minorías
diigentes en paganas -caso de los fancos o heréticas -como los visi
godos ainos-, por o que inicialmente a posición general de la Iglesiacatólica fue lgo compometida y pece lógico que e decidido apoyo
umano y doctinal- ue as autoidades ecesiásticas abían dado al
stdo y sus gues en a época imeia se iciea bastante más tibio.
No obstante, progresivamente las moaquías báraras fueron
renunciando sus antiguas creencias y adoptando como propia la rei
gión ctólica, con lo que gesia, y con ello sus prouestas en tono a
a consideación de la guera, volvía a situació que abía conocido en
los dos últimos siglos de istoria romana Pero no todo fue exactamente
igul que antes: los germanos eran puebos que estimaban la vida mili
t, con códigos sociales y morales tamente influidos por a actividad
béic ncuso pra los ensdoes catóicos que ustificaban a guea,
como San Agustín, ésta tenía una raíz pecaminosa que no podían olvida:
ecuérdese que era un ma meno y necesaio, peo mal al fin y al cabo
125
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 128/232
que denotaba la fractura de una paz anhelada y deseable. Para losgermanos, por el contrario, las virtudes militares copaban su escala d
valores: el heroíso, la valetía personal, la fidelidad e srviciomiitar, el sacrificio personal en pro del jefe hasa sus últiasconsecuencias, la venganza de sangre, el desrecio de la vida cóoda y
pasiva, todos ellos eran valores éticos que eraizaban e su asado
pagano. En comparació con la paz, la guerra era para los germaos aforma de ida suerior en la que, obviament, no encontraban objcióalguna, hasta el punto d qu algunos elementos militares, como las armas,tenía la consideración de sagradas y se utilizaban para urar sobre ellas.
La conversión de estos pueblos, con toda su carga militarista, alcristianismo y la integración de la Iglesia católica en sus estructurassociopolíticas, necesariamente tenían que produci un tasvas d losvaores blicistas desde la cultura germánica a la ética cristiaa. Epalbras de Flori, bie uede afirmarse que la iglesia cristiaizó a los
brbaros, pero qu en contapartid los grmanos "barbarizaron a laiglesia, sometiéndola a un proceso de aguda militarizació.La aceptación de l nuev religión por parte de los geanos no
supuso una renuncia a su belicosidad, puesto que religión y éica forma-ban esferas separadas en el mundo germánico. Antes al cotrario, laconcibieon coo un creecia que les conducía al éxito iliar, viendoen el Dios de los cristianos a un verdadeo dios de la urra que enía e
su mano la vicoria. Binton ha recordado que, ante la isistencia d sumujer, Clotilde, para que se convirtiea, el rey d los fancos, Clovis,exclmaba
"Cristo Jess, a quie Clotilde prclama Hijo del Dios vivo, de quiense dice que concede la victoria a aquellos que esperan en Él, si mconcedes la victoria sobre éstos, mis enemigos, creeré e ti y serébautizado en tu nombre.
Un antiguo poema germánico, ublicado por el mismo autor, clebrala defensa armada que San Pedro hizo de su mastro, y el too sirv pa-ra comprobar no solo la interpretación belicista dl crisaniso eca
5 FLORI J.: La guerre .milte La foratio/ de {'idée de crisade dans {Oident Chrétien
París 00, pp 40-4
126
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 129/232
por los germanos, sino también la distanca que sepba a este
cristianismo del acifismo evangéico:
"Entonces hirvendo de ira
esgrimiendo presto la espada,
Simón Pedro,
perdida el habla,
su corazón afligido
porque alguien intentara
su Maestro apresar,
valientemente se enfrentó a los criados
como arojao caballero,
escando a su Soberano;
sin miedo en su corazón, desenvainó a prsa
s relampgueante espada,adeantó una zancada hacia el primer enemgo,
descargó un fuerte mandole,
con el cortante flo desgaó,
por el ldo derecho,
l oreja de Malo.
Desde luego, la Iglesia no tardó en adaptarse a las nuevs circunst-cis. Para ello, e vez de combatir la belicista escaa de vloes de los
bárbaros, procedió a "bautizarla en la medida de o osibe i t
creían que ls espadas eran sagradas, entonce bastaba con cistinizr
creencia haciendo de sus pomos receptculos de reliuias; si consier-
bn que matar a un hombre durante la batalla era el momento culminnte
de la vida del guerrero, había que mitigar tanto furor imponiendo una
penitencia; si tenían deidades bélicas, como Wotan, podía ser
sustituids por sntos a los que se les pudiera atibuir lguna cualidad
milita, como el rcánge Sn Miue, debeldo de Satán en el
Apocal ipsis, que cabó por convertirse en santo patrono de os guees
germánicos y, más tarde, de los normandos cristiaizados
L influencia de la ideología bélic geánica en l Iglesia católica
se concretó muy pronto con a creación de toda un litugia clerical
127
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 130/232
asociada a la guerra. En este sentdo, el caso de los visigodos, estuio
co deteimiento por A.P. Bronisch, a quien seguimos en os siguientes
árrafos 6 es paradigmtico: se compusieron rezos que rogaban a Dios s
protecció frete los eemigos, la victoria e el campo de batall, l
yda ceest para venceros; se cocibieron rituaes propiciatorios pra
narse e apoyo divino mediante la bendición de ejércitos, bnders y r-
as; se sacralizaron, mediante estas prctics, a los contingenes ros.
En el rezo ms antiguo entre los que contenen alusiones a l vid
militar, fechado hacia la segunda o tercera décda del sigo VII, se piey l itercesión de Dios frente a los enemigos y su auxilio pra
derrotarlos: "Iibéranos de los sanguinarios y defiéndenos de ls rs
de enemigo con tu escudo mndanos e auxilio vencible del cielo y a
estros dversaros redúceos a oprobo gulmente como ha hecho
notar Snchez P rieto, en el Conciio de Mérida, del año 666, se
estableÍa que, cuando e rey saiese en campaña, los clérgos se encar
rín de roar a Dos por su éxito militar:
"a el santo concilio que cuantas veces cualquer causa le hicie-
se salir en campaña contra sus enemigos, cada uno de nosotros observar
en su iglesia las siguientes normas: que todos os días ( ... ) se ofrezca el
sacrificio a ios omnipotente por su segrdad, a de sus súbditos y de
su ejército, y se pida el auxiio de divino poder para que el Señor conserve
la vida de todos, y e omniotente Dios coceda a victoria al rey.La expresión ms acabada de la ituria "bélica visigod, donde con
mayor detalle puede coprobarse el grado de impregnación entre lo
miiar y lo reigioso en un mbito germnico, la consiuye la serie e
rezos, bendiciones y cnticos que era pronuncidos o cntaos cuno
el rey y su ejército patín hacia la guerra (Or do quando rex cum
exercit ad prelium egreditur") o cuando volvín de l mis
(Orioes de regressu regis"), contenidos en el mado LiberOri. Todo eo contribuye ntidamente a ofrecer un imgen scr
izad de la guerr y del ejército que contrasta gudmente con las pos-
ciones evangélicas de la igesia preconstantiniana. Sintéticente, el
6 BRONSCH AP: Rero/quisa d eiige Kieg. Die De/g des Kieges i Chislirhe
Spaie VOl de Weslge bis i/s Fe /2. hdet Münster 99
18
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 131/232
Guerrero germánico a caballo. Estela funrari de Hornhausen, sigo VII.
Landesmuseum ür Vorgeschiche Hale
ritual que precedía la salida del monarc para un campañ ltr seguílos siguientes pasos, todos ellos cargados de un enorme sbolismo
sacro: en prmer luar, el rey entr en la bsílic de Sn Pedro y Sn
Pablo de Toledo a rezr tumbdo en el suelo. Trs levantrse, e cleo
implorb la proteccón dvna -Que Dos esté con vos en vuestr
campaa, y que sus ángeles os copen"- y albba l Seo coo
Dos del ejércto "Deus exercituum- que concede l vco, proec
or ante los enemigos, comandnte o guía del contngente rmado.
Entonces, el obispo que presdí esta ceremon de bendcón entregb
al rey una cruz de oro que contenía a relqua del "lignum crucis, que
acompañaba al monarca durante toda la cpñ. Después los sbord
nados del rey ban reciendo del clero ls banderas que esbn stuads
en el altar, al tepo que los cánticos sagrados y los rezos recordbn
que Dios había entregdo el poder al rey y ejército pr vengrse de
129
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 132/232
los enemigos, equiparado al ejército godo co el puebo de Israe,
profetizado su vctoria e isistiendo e l protecció del Seño ss
fieles. Ate la iglesia, el obispo otorgab su bedició pr e e rey
-calificado como "prícipe sagrado obtuvese victoi, too elo
bjo el sigo de l cuz, ue prece covertida e estrte e guer
y grtí de triufo, tras lo cual el ejécito se poí e mrch e medo
de orcioes que uplicb el amparo divio el dí del combte.
L ide de Dios como protector y jefe e l expedició, l
humillción el rey e el suelo de l iglesi implorado el perdó e sus
pecdos ates de iicir u expedició, cosideció e Seño
como "Dios del ejército, l etreg de ls bderas y de relii de
la cuz, el papel cetal del clero e l prepció espiritu de los
uerreros ue se dirige a combte, e icluso l oció de "goberte
sco en u contexto preélico, cofoan un escerio e el ue l
guea se preset plemente itegrd e l escl de vlores
cistios: siguiendo a idea de Floi tes idica, está clao que osgermos haba cristiaizao su itul gerero, pero e cotrptid
la Iglesia había militaizdo su mensaje.
Si o bste ecoda otra "oració po el ejército, que Erdm
remota l siglo VIII, e l que los eclesiásticos invoca el favor ivio
para todo u ejército, a fin de que pueda alcazr la victoria
"Dale, Seño uestr fuez la ayud de Tu compasió, y coo Tú
potegiste a Isael cudo salió de Egipto, así envía hor Tu pueblo ue
va a l batall u ágel de luz que los defieda de dí y de oche e too
al. Deja ue su macha se hga si esfuerzo, su camio si temor, s
valor sin vacila, recta su voluntad par l guera; y después de ue hy
coseguido l victoria por el ideazgo de Tu áge, o ejes ue hore
su propio poer, sio que de grcis por el triufo al vctorioso Cisto,
Quie tiufó e l cruz por su huildad.Peo la daptció de la gesia l belicosidd germáic o se
estrigió al plo de las ideas y de los ritos, sio ue tmbié se
extedió a l esfea istitucional. U vez producid la coversió l
catolicismo e los distitos einos árbros, el lto cero etó formr
parte de la dmiistación, asuió copomisos políticos y se icrdió
pleamete e ls estructurs stitucionles, itegrdose e l elite
130
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 133/232
socioeconómica de los dstintos estados. En cosecuencia, a Iglesa en
s conjnto tuvo que asumr responsabilidades políticas, tanto en lascircunscripciones juisdccionales ue fue adqurendo como frente al
oder centrl, y ello suonía aceta deberes militares de diversa índole.
Aunque l tradcón domnante en el pensameto y en la uispu-
dencia eclesiástca se había ostrado sempe muy efactaria a la
iplicacón directa de los clérigos en los ejérctos, en algnos einos
germánicos, como el vsigodo, la legislación no dudó e litarza al
alto clero y en establecer mecansmos de movlzación de sus fuezas en
caso de necesdad. Así lo demuestra, por ejemplo, el código ta del
rey Wamba, en el que se obliga de manera drecta a los obspos y otos
eclsiásticos a particpar en la deensa del reo cuando fuera atacado
por lo enemgos, bajo diversas sancones penales:
"Además, ordenamos po la presente sanción que, desde el día de la
romulgación de est ley, si cualquier enemigo se levntase volentamente contra nosotros, todos los que fuera convocados a la defensa
del pueblo y de la patria deben acudr, ya fueran obispos u otros órde
es eclesiásticos, condes o duques, y no retrasar su salda contra los
enemigos En caso de que alún sacerdote o clérigo no se pesentaa y
or esta razón los enemios causaran daños en nuestros benes y tie
rs, pagrn con ss propios bienes y serán exiliados de acuedo con
l ibre decisión del príncipe. Esta sentencia solamente es aplicable aobispos, presbíteros y diáconos. En lo que se refiere a clérgos sin ran
o suerior, deben aplicase las mismas penas que se ha establecdo
pra los licos.
Por el contrrio, la legislción conciliar y cil del otro gran reno
ernico de Occidente, el de los francos, parece que mantuvo aarta
dos a los eclesiásticos de la participación directa en los eércitos No
obstante, también aquí l implicación de los obispos en las estuctuas
polítics del reno les obligba a actuar como señoes laicos y, como tales,
debían hacer frente a responsabilidades militares, defendiedo sus popios
señoríos o portando sus fuerzas a los eérctos reales. o ota pate,
cuando los ltos cargos eclesstcos comenzaron a estar ocupados po
idividuos procedentes de la aristocracia franca, imbuidos de la ca
bélic característica de su ascendencia, s imbrcación en las actividades
13
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 134/232
militares debió de resultar un feómeno bstnte ntul, unque no
estuvieran impelidos ello por un obligción legl.
El pramtismo de l Iglesi y del pesmiento cistino en too l
uer, l violenci y los ejércitos, hbí coseguido dtrse por dos veces
a ls circustancias históricas que le tocó vivir, primero como consecuenci de
su conversió en religión oficil del mperio, y luego ríz de l constitución
de los reinos germánicos en Occidente. En mbos csos se bí ogo un
linz estble con el pode olítico, co ls ventjs económics, sociles y
políticas iherentes este proceso, peo a cmbio hbí tenido que renuncil pacifismo evngélico, reconocer la licitud de l pticipción de os
cristinos en l guerr, l justicia y un l scralidd de ls guerrs
emprendidas por e poder público, y finlente tmbién l ntegrción
-llegdo el caso- de ls autoriddes eclesiástics e los entramdos militres
A medidos del siglo VIII, trs este proceso de adptcón, estbn y
puests casi tods ls bses doctinles y sociopolítics necesis pr
que l cultur del Occiente crstiano scralizr plenmente y con tods
sus cosecuecis l guerr. Ls cicunstancis po ls que ubieron de
pasr los reinos y l lesi occidet prtir de entonces no cieron
sino profundizr en esa mism tedenci: l nuev socición entre e
Imperio crolingio y el Ppdo romno, l formción del ptrimonio
territoril de Sn Pedro, el desarrollo de ls segnds nvsiones, ls
uevs menzs pdecids por l glesi ts l descomposición delmperio, la reform eclesiástic del siglo XI. tods els fueon
aportado compoetes en el proceso de sntificción de guerr.
HAA LA PLNA SARALZAÓN D LA GRRA
Una nueva asociació entre Estado e glesia: el mperio Caroligio
La dobe tendenci que venimos señalndo en ests págns crsti
ización de los germnos y de sus costruccioes polítics, por un
parte, mlitrizción del pensmiento ctólico de ls estuctus
eclesiástics, de otr- lcnz un omento culminnte con e cceso
monarquía frnc de l dinstí colingi. Desde vrios puntos de vist,
el proceso de sacrlizcón de la guerr se verá refozo en l líne qe
132
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 135/232
Carlomagno domidor de los ombardos.
Marfl del sgo IX
venía desrrollándose dese el fin del Imperio Romno e Occidete,
pero l mismo tiempo surgirán mtices nuevos con proyección e ftro.
Pr entender l situción cred meios de siglo VII, result
necesario recorr ls circunstncis y los términos en los que tvo ugr
l confluenci de intereses y l inz entre l istí crolii y e
Ppo e Rom. De un ldo, Pipino el Breve, e tiuo myoromo e
pcio que hbí cbo con l monrquí e los reyes rncos mero-
vingios, necesitb l legitimción eclesiásti pr e "ope de Esto
ue le hbí levo poer; de otro, Rom requerí poyos militres
par hcr frente los lobrdos ue menzbn sus posesioes en
Iti Así ls coss, la nuev instí psó convertirse en el eesor
13
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 136/232
armado de los intereses de l Iglesi frente sus competdoes lombdos,
haciedo fectiv l fls "doncón de Consino, en virud de la culna parte imortnte de l penínsul lin psb mnos ontifics
En su nuev posición como grne del Ppdo, de l Igles y de l rel
ió, pocas ddas podín quedar sobre l legiimdd del poder caolingio.
El paa Esebn 11 (752-756) se encrgó de segu los fancos que
obtendrían el pedón de sus pecdos y l vd eten trvés del póstol
Pedro cmbio de l obedienci l Igles:
"Pueso que confimos en vosoros, porque emés Dos y más vuestro ptrón, S Pedro, el primero de entre de los póstoles, y
nuesto ruego os hbés converido con od l devoción del lm en
colabordoes y lidos de Su empes, debés sbe que lo que bés
llevado a cbo en ls luchs en defens de l Sn glesi, vuestr mdre
esiritul, hce que vuesros pecdos sen perdondos po el príncipe
mismo de los póstoles, y por vuestros esfuezos recibrés de mno de
ios cien veces más, y poseeréis la vid etern
Ciermente, en el documento ctdo ls recompenss espiritles el
perdó de los pecdos prece ue están y socads l guerra pero,
por si quedara lgun dud, en el contexo político en el que se emiió
esba claro que l coopercón y yud l que se efee hbrí de
concretarse e términos mlitres en los tiempos de Ppino, como y
hemos comentado, frene a los lombdos; en los de Crlomagno, contéstos y contr los romnos ebelados frene l utoridd pontifici
Respecto a este último, su biógfo Eginrdo hce notr
"en odo el tiempo que duró su reindo no consideró nd más
imorne que resur or medio de sus esfuerzos y cciones l
ntigu autoridad de l ciuad de Rom y no solo defender y protege
con ss brazos l igles de Sn Pedro, sino tmbién enriquecerl y dor
narl con sus ecursos pr que brillr o encim de tods ls ots.
L alianza polític, reforzd simbólcamente con l proclmcó
imperil de Calomgno a mnos del Pap en el ño 800, o su vez
reflejo en el tereno de los principios el Imperio Colingo fue conce
bido como un monrquía just que tenía ente sus obligcones l luch
contr los impíos y l defens de l Iglesia En contrprid, el Ppdo
le garantizba su oyo morl e ls expediciones miltes interme-
134
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 137/232
diando nte Dios a ravés de l orció, e l ceez e que e es
forma el empero se segurb l victori. E est uev coceciódel ode, ls ojetivos políicos se cofundí co los eclesiásticos,
puesto ue, coo h advertido Erdn, serción etre Esto e
Iglesia, enre licos y cléios, desprecía e el eio cisio. El
emperdor se convertí en l esp teril qe debí segur e o
inteior y la paz de l crisidd, y l ismo iepo eí que rl
fente a los pgaos J. Flori h recogio el testimoio l respeco el
propio Crono, en un crt dirigi l pp León :
"A nosotrs nos corresponde, co el socoo de l piedd divin, defeer
en e exteior a l esia de Cristo contr los tues de los gos y ls
devastaciones de los ifiees y vel en e iterior por l fe cólic.
En cosecuenci, ls guerrs del perio fueron ierpes o los
utoes ecesisticos e térmios siilres ls del Atiguo Testeto:
conlictos queidos e ispirdos po Dios y ibrdos co su yu -vés de S Pedro en po de su pueblo y e la fe, solo que hor el
peblo elegido o e el isaelit, sio el frco, que se beeficib e
los rezos de os obispos y scerdotes fvor de l vicori. Coo
matizado Fori, Dios no parecí e auels guers como e ls e l
Bilia, peo idudablemte l luch contr los pos e el exterior y
la defens de l igesi de Rom e e iterior cotribuí scrliz l
autoidad imperil y su actividd bélic.En el proyecto político e Crlomgo, l expnsió cos e sus
vecios pgaos ocupaba u ppel riordil, y l glesi o uó
coaborr co el Estdo y e justificr el cobte cotra gos e
infieles, estableciendo un ligazó etre ls guerrs etee ofesivs
del mperio cotr sus eemigos y l expnsió de l crisi. e
hecho, la guer en tli cotr os lombrdos fue justific e vitud
de la petición pa y de la defes de os intereses de l glesi, e tato
ue la eaiva de los sajoes ceptr el cristiaiso fue el rgueo
utilizado p legiti l conquis y l covesió forzos. El eio
se arrogó como funció l de ilr sus frotes r er lo
ifieles, luchr cotr ellos y gnrlos pr l fe cólic.
Cieraente, el feómeo no er uevo, pues e tieos e eio
romno los Pares e l glesi y hbín uido l suere ili e
135
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 138/232
Estado frente a los pueblos paganos y la de la fe católica. Sin embargo,
entonces se pretendía defender el Imperio, y por tanto a la propia Igesia,
de las agresiones externas, en tanto que ahora se trataba de conquistar,
de agredr, de llevar la uerra más alá de las fronteras con e objeto de
subyugar olítica y militarmente a otros pueblos .. y de cristianizarlos.
También es verdad que, a finaes del siglo VI, el papa Gregorio había de
fendido en sus escritos la conversión por la fuerza de erejes e ineles.
Pero no por eso la situacón dejaba de presentar un matz que no tenía
recedentes: por primera vez la Iglesia se veía envuelta en na guerramisioner que imponía l fe con la fuerza de las armas, no dudando en
sacrlizar estas acciones militares mediante rezos, ayunos y procesiones.
La expansión político-militar del mperio quedab así plenamente
identificada con la dilatación de la fe. Como exresaría el biógrao de
Carlomagno, después de mucos años de guerra contra os sajones se
puso fin al conflicto armado, "con la condición, propuesta por e rey y
acetada por los enemgos, de que tras abjurar del culto a los demonosy abandonar las ceremonias patrias, adoptaran la fe cristiana y sus sacra
mentos, y unidos con los francos formarn con ellos un solo pueblo.
Queda todavía otro aspecto más en la militarización qe experimen
tó la Igesia durante esta etapa. Frente a las antiguas prohibiciones, e
clero carolingio tuvo que hacer frente a la obligación de partcipar en
las campañas mlitares. Lo nuevo realmente no era que los clérgos se
involucraran en la guerra, porque en realidad ya lo veía aciendo
desde siglos antes, sino que ahora tenían a oblgación de acero.
Desde luego, a esta situación no era ajeno el eco de que las nstit
ciones eclesiásticas habían quedado integradas en la organización e
Imperio: las autordades religosas era grandes propietarios, señores
feudales que, siguiendo con la práctica habitual, estaban cargados con
un servicio de armas al que debían de hacer frente manteniendo a susproios guerreros. La imlicacón de los obisos y abades en as
estructuras políticas, asumiendo funciones púlicas, les obligaba a
actuar como señores laicos o como aentes reales, y como taes debía
servir militarmete al emperador. Como cualquer otro membro de a
oleza carolingia, su presencia personal en los ejércitos podía ser
reclamada por e emperador, y en tal supuesto tendría que combatir.
136
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 139/232
Aunque se refiera un époc u poco posterior, o dej de ser signf
caivo que en circunsacias comprbles se hy cotblizdo l
uere e diez obispos germnos en el cmpo de btll entre 886 y 908.
Llegdo el caso, est mism fuerz mlitr hbrí de servrles par
efender sus propios señoríos.
L asocición enre Imperio y Ppdo en el tránsito del siglo VIII l IX
hí resuldo cruci en e proceso de sntficció de l gerr, do
lugr a vrs noveddes en este cmino: no er del todo uevo e se
confundiern los ímites de un estdo co los de l crstidd, pero e
cbio sí lo er l concepción de u guerr misioner doe l expsó
miltr se socib l conversión de los pgnos y l plcó de los
érmnos de l fe, sí como l insnución -todí isufcientemete
esrrollada de que el combte sostenido en defens de l glesi
crreab mértos espiriles. Ni l integrció de jerruí eclesástc
en l esrucur políic e Eso n cofigurció de ls utoriddesreligioss cmo grnes properos y señores feudles resultb del
nveoss, pero nunc hs hr se hí llegdo n lejs en este
erreno. L constiucón de un estdo eclesástico, co mpli
pltaform terrtoril en el cenro de Itl, con evidetes sprciones
expansioists hci el sur y el orte de l enísul, er otro feómeo
nuevo que, corto plzo, generrí más condicones pr l scrlizción
de l guerr cndo ést se librr en defens de los itereses políticos del
nuevo esdo romno o de s cbez, el Pp.
L Ies hí lcnzd l gr de inerrelcón co el stdo y
hía desarrolldo sus inereses económicos, polícos y terrorles e tl
medid ue culuier tue contr e mpero lo setr como
menz contr ell sma. Tmpoco debe extrr e, por suerte de
elevció, culuier embte contr sus ues posesoes e toro Rom
fuer interpreto como u tetdo cotr l fe ctólc Si demás se d
l circunstanc de e los protgoists de ells gresioes fer
pgnos o infieles, el teritorio p l sntificció de l guerr uedb
plenmente bondo Pues bien, ests feron ls circustcs que se
ivieron en Occdente prir de l desinegrcón del Impero crolgo
y, sobre todo, con el segudo slto pgo e ifel cotr Erop, ue se
desrolló entre l tercer décd de sglo IX y meddos del x.
137
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 140/232
Frn a pagno f: a rpua guda nvao
Desde los años treinta del sglo IX en adeante, la cristiandad occ-
dent pasó por una experiencia que, a tenor de lo que expresament
indican uchos testimonios contmporáneos, se vivó de manra
draátic: sobre el trasfondo de un Imperio caroligo divdido y
enretado, un conjunto diverso de puebos paganos o niees se puso n
ovmieto para sobrepasar las ronteras de Occidente. esd e norte,
los normandos cargaron contra el corazón de Imperio y levaro adsolación desde las Isls Brtácas al medodía rancés; desde e sur,
los muslmanes, que a coenzos del silo VI se aban hecho con e
control de la Península Ibérca, conqustaban Scila y se adetraban e
Italia, enazado muy seramente a Roma y a as demás posesoes
ontificis; desde el centro, los húngaros presionaban as ronteras orin
tles de la Gerania cristina Por todos sitios la cristiandad parecía
roead y miltrente presionada, de manera e la guerra se convrtó
e un necesdad imperiosa que, lógcamente, tenía que aectar tabén a
a Iglesia, tanto en sus planteaentos morales coo en sus actuacioes
De omento, cabría subrayar ds novedade� iportantes n este
erreno: para anmar la lucha contra aquea "gente madita, para
reorzar moralente a os laicos n su resstenca armada contra os
pagnos, por primera vez de forma inequívoca la erte durat elcobate coenzó a ser cosiderada como un camino de salvción y, en
consececia, acer la guerr pasó a covertirse en un acto que conería
méitos espiritules al cotiente de otra, y también por primera ve
de ora sgniicativa, la cabeza de la Iglesia, el pontíice romano, coga
la esad y asuí dirctaente la deensa de os intereses ecesiásticos,
de a relión, de l cristandad Para hacr frente a todos estos pegros,
en unos momento en que la debilidad de os poderes púcos raclamorosa, as autoridades eclesásticas tuvieron que recurrr a os
guerreros, a los milites, a os cabaeros: por muchas que ueran as
retencias orales ue a Iglesa tuvra sobre esta prosó, hasta
entonces consderada pecamosa y malvada, está caro que necstaba
periosamete de su aportacón armada, o que contrbuyó de modo
signifiativo a la cristianización de sus funciones, orecéndos
138
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 141/232
objetivos nuevos y meritorios, como la defensa de la fe, de la cstan-
dad o de los intereses y benes eclesiástcos. Por supesto, elo osigificaba l "santifcación de toda a caallería, pero sí a nteacón
en a escal cristiana de valores de aquellos que estuvieran dspuestos a
onerse su servico.
Alunos escritores cristianos conciiero las nuevas nvasiones en
términos íblicos, interretando que nomandos o húnaros no eran sno
zotes de Dios contra los ecados de su puelo, pero eo taién supo
ní que la guerra contr aquellos adquiía na dmensón eosa,
uesto que este mismo ueblo crstano sería el nstrumento dvno para
derrotar a los aanos. De forma casi natural, la uerra contr os
anos e infieles fue entendda como un acto querido por Dos en
defensa de la reliión cristiana, y en todos los ámitos os confictos
fueo sacralizados en mayor o menor medda.
En el este, por ejemplo, as campañas el emperado Otón I contra oshúnaros fueron consderadas como expedicones amadas hechas en
defensa de a glesia y de la cristiandad, y la deoloía peria de la
monarquí ermánca se sustentó pecsaente en los éxtos de Otón
sobre eslavos y húnaros. Más an, los ejécitos crstanos se coocaan
directamente bajo la proteccón de santos uerreros, como San Mue,
cuya fiura quedó fijada en os estandates perales que se dían a
luchar contra los paanos, mentras que en las endcones de asbanderas reaes, realzadas por e cleo, se nvocaa a ayuda de
rcánel para que nterviniese encaezando a las legones ceestales.
Iualmente, aunque el fenómeno tuvera recedentes, no deja de se
expresivo que precisamente en e contexto de la lucha contr os
normandos se mutpcasen las alusones a aparcones de satos que
toman parte personalmente en os comates: en uno de eos, San Seve
ro se aparece "soe un caallo lanco, revestdo de brante amadua,
enviando al infieno a ies de eemios; en otro, Sa Bento se pese
ta para apoyar a los defensores del onasterio de Fleuy conta ataqe
vikino, uando y preservando a sus fees, y potando en su ano
derech un astón con e que aatía a ss adversaos.
En enea, tendió a consderase que la uca contra os paanos ea
un tipo de uera especia qe fue revestda de un ropaje eioso
139
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 142/232
particular, como demuestra el desarrolo de toda una iturgia específca
formada por misas en las que se rogaba a Dios e contra de os paganos.
Como tendremos ocasión de anaizar con detale más adeante, en la
Peísula Ibérica, en e siglo IX, a historiografía o dda tapoco en
idetificar el efrentamiento de los núceos políticos de norte con os
musulmanes y su proyecto de restauracón del reino vsgodo, desapare
cido bajo a oleada slámica, co la recuperación de la Iglesia catóca.
Teendo en cuent cu4l era la causa, tampoco debe extraña que os
orígenes de a resstencia armada de los asturanos estveransacionados por el mlagro de la aparición de la Virgen.
Parece claro que las fuentes van configurado a imagen de un
ejército cristiano que representa a Dios, lucha en su nombre y con s
ayuda, frente a un ejército pagano o infie que también adqere d
mensiones trascendentes a convertirse e a representacón del Diao:
su savajismo, su madad, su idolatría y su inmoralidad así lo testfcan.
E térmios ideoógicos, a guerra en a tierra deviene en un trasnto delcoficto teológico etre el Bie y el Mal, etre Dios y Satá.
No obstante, en el camno hacia a santificació competa de a
guerra fueron mucho más significativas las actitudes adoptadas por e
Papado frente a as nuevas amenazas. La fragmentacón y deilidad de
Impero Carolngo en a época de los sucesores de Carlomagno deó a a
glesia en Itala en situación dfícil y vnerable, s defensores
poderosos. Eo obigó a agunos Papas a ponerse a frente de a actva
miltar para defender a los estados pontificos de las crecientes presones
islámicas. Dos siglos atrás Gegro el Grande había tendo taién e
coger as armas frente a los herejes lombardos, había partcpao en a
defensa de cdades, stado a os ofcaes mperaes a actar coo
"bellatores Domini, tomado decsoes éicas e inteveno e a fra
de tregas, como ha deostrado F. Russe. Ahora a stacón vovía arepetrse, anqe con ayor cotndad y consecencas.
El papa Leó IV (87-855) se vio obgado a vocase ecta
mente en a cha cotra os sarracenos, ntentando proteger as costas
itaanas de los pratas sácos e una expedcó andaa por é
mismo, oganizada para desalojar a los anddos saes e
estaan asentados en a desembocadura de Tíer, y renendo en 852 n
140
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 143/232
ejército para defender la ciudad de Roma Un año después, el ponífice
volva os ojos hacia sus antiguos aliados francos para que le aoyasenen la luch contra os enemigos de la fe, añadiendo que los que muriesen
dunte el combate alcanzaran la vida eterna:
Es nuestra voluntad contar con el afecto de todos vosotros -les indicaba
porque a culquiera que hay de orir en esta guera por su fe (lo que n
deseamos), de ningú modo le será negado el reino de ls cieos En efecto,
Dios Todopodeoso tiene en cuenta que, si cualquiera de vosotros muriese,
conseguirá la recompensa mencionada, porque muere por a verdadera fe y
por salvación del ama e defensa de la patria de los crisianos".
Por primera vez, la lucha contra los neles se unía a la salvación persa,
una idea que tendra largo recorrido y que enconraremos plenamene
desrrolada durante las cruzadas Poco después, en 878, el papa Juan VIII
volva a llamar a la defensa armada contra os musulmanes, promeiend la
vida etea a los que cayesen durane la lucha, pero daba un aso más y
aada, al aclrar las dudas del clero franco al resec, a sció de s
pecados a odos los participantes e la defensa de la Iglesia:
Sobre si estos, que en defensa de la sana glesia de Dos y por e
mantenimiento de la religió y la atria crisiana han er e
guerra reciene o los que por la misma causa caerán en adeane, uede
alcanzar indulgencia de sus pecados, os respondemos con toda caridad,
devotos de nuestro Señor Jesucristo, que a aqueos fieles de la relgióncaólica que mueren en la guerra, luchando con todas sus fueras cra
paganos e infiees, se le concede el descanso de a vida eer".
Los especiaistas no siempre han estado de acuerd a a hra de
interpretar el alcance de estas concesones, per de l que no cabe duda
es que, con ellas, a crstiandad había dado un pas susancia en e
proceso de sacraliación de la guerra orr en la baalla uchando cnra
los infieles se convertía en una garanía para enrar e e París;
derraar sangre aena en defesa de la Igesa cólica s hía de
ado de ser consderado co un hcidio, sin qe adeás se haí
transformado en una fórua de redención de los pecads.
Que ests éritos estuvieran circunscrtos a as gerras isras
dirigidas pr ls apas y relaciadas drecamee c a defes e
parionio de San Pedro n es óice ara que la de se exeder
141
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 144/232
mucho más allá de unos líites tan estrechos. Desde luego, en otros
ábios ecesiásticos y populaes no paece qe quedaan deasiadas
duas respeco a desno de aqueos qe encotaban a ere coa
eo cotra paganos o saaceos en caquer parte de la cistiandad y
bajo cquier mando. J. Foi a recogdo un sermón de Abbón de Saint
Germa fechado a prcipios del sigo x, en e que ana a los cabale
ros a resistir conra los norandos y, con toda clardad, arguenta:
"¡O Francia gádae a ti misma! No dejes a tus eneigos crecer y
mutplicarse so al cotrario coo anda a Escritra cobatid porvuestr Patria no egás iedo de oir en la guerra de Dios; co
segridad s encontráis alí a muerte, seéis satos árires.
Los ntigos crisnos habían gaado a pama de artiio sn lchar,
dejdose maar, mdiate su sacriicio onario. Inersaente ahora as
puers del Paraíso se abrían para os qe atasen a infieles para los qe
combaiesen co ardor sin que, po ota pare hciera ata a atoridad pon
ticia paa respaldar el preo i resltara ipescidible qe el patrimoniopap esier en pelgro. En a Chanson de Rolan una obra ecada en el
sglo XI -unque aterior a a Primera Crzada, se presenta a obispo
Trpín poetiendo a sación eerna a os gerreros rancos qe ban a
sucumbir en Roncesaes: "eo a cosa os puedo asegra: el santo
Praíso se os ha abierto de par en par; aí os senaréis con os nocentes.
Por o deás, a o rgo de sgo X y drante las primeras décadas del
se epite co recencia la gra del papagerero que, atealente
arao se coloc al rete de las topas y organza expedcioes contra os
msulmanes en e cenro y sur de taia: Jan X, Jan XI, Slestre II o
Benedcto V dirigeron personalente este tpo de operaciones ltares.
La trágica presón a a qe el Occidete cristano se o soetido coo
cosecuenca de los ebates paganos e nieles conleó n aento del
grado de sacralización de la guera, concebida en ocasones como parte dea conroacón oba entre as hestes de Cristo y as de Dabo. n la
medida en que as aeazas acanzaon al patrono de a gesia en ta
ia, los papas recureron a eddas extraodnarias, nadtas e nclso
contrarias a la tradción eclesal: se conrtieron ellos sos e coan
dantes. Coo indicbaos en págnas anteores, los descendentes de
aquel edo desceñido po Cristo recperaon las aas y las epñarn
142
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 145/232
contr sus advesrios. Pero l ecesdd de hce fente militmete os
ifieles todví les llevó d ot pso de lgo lcce, feed oscombtetes l slvción de ss lms tvés de ge y eeó
de los pecads mediane el emmieno de sge vie, e s,
el sentido del mtrio cristio.
Co tdo, los eemgos de l Iglesi i pocedí úimee de exeio
i todos e pgos o ieles E eidd, deto de l msm isd
bía dvesrios, competdoes, gente dispues ob o ombai c
os eclesiástcos. No po su ondició eigios, desde lego, so po s
situció ecoómic No o ss ceencs, sio po sus ienes. Lo hcí,
demás, amdos en l auseci de l uidd púlic qe, e iemps e
Cogno, b sumido defes de l gesi. É qeó, e e
sio x y buen pte del XI, en sus popis mos, de me que tvo qe
esorzrs a ide fómuls uevs o ls qe her fee qeos
tques. as llmds pces y egs de Dios se inset e ese cotexto.n l medida e que jstifio y legitio el uso de l vioe
cotryero co oto plso l sntificación de l gue.
Frente a los enemigos inteos: paces y tregus de Dios
l siglo X sele pesense, e l hisoi euope, com épc
de voec y cos Dnte l segd mitd de l cen peeee
e Imei Colngio có dsgegádose e peqeñs es
miitmete efetdos, poceso qe fe plelo l fezcó
de ls estuctus políis y l desaollo de ls segds soes.
Como esutdo de todo ello, se ssió, e be pe de Oee, l
oscueimieo de l monqí omo ección del pode púbo,
la tomzcó de ss ags fncoes eses e oselió e
podees oes -odos, ppdos, obispdos ...- qe s e
padeieo e msm poceso de cefgcó poíc y ve pe
ce peqeñs señoís fedles qe, en sus limtdos eos, ejeí
de hecho s vejs peogivs púlics, desde l jsi l
fiscid, psdo po l ge.
l poceso to cosecencis de lgo lce, peo máds
cmo qe esamos lido e ess págis, b qe ee
143
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 146/232
tenerse en cuenta: la disolución del poder centra, que en época caoin-
ga hbía asumido coo funcón propia la proteccón de las nsttuciones
y benes ecesiásticos, dejó a a Iglesia sin n deensor cao, n una
espada temporal que se encagara de hacer fente a quenes reenran
saquear sus propedades, dscutle sus privlegios o denar ss reta.
Para entonces, obispados y abadías eran, tabién, señoríos feuaes.
Dsponían de grandes doinios urales, ejercían funcione e gobieno
sobre los cpesnos que tabajaban e eos, cobraban ena,
mpartían justica. El ptrono y la organizacón socoeconóica elos seoríos eclessticos no eran ustancalente distintos a los e los
lcos, pero había al enos un atz que los diferencaba. Los señores
feudes laicos disponían de poder iitr, tenían a su sevco nos
contngentes arados a los que proveían de distintos oos y eos
msos eran jefes guerreros ue basaban parte de su autora,
prestigo y patrionio en la fuerza. Coo ha ostrado G. Duby, e
aque ndo eudal l guerra era e odo de relación abital e
fia aristocrtcas, un ncesante proceso que peritía cea iqza,
crecentarla, dstrbirla, ovlzarl. Las autordades eclesisticas
estaban nmersas en quel entramado socia, pero a contaio ue s
parentes seculares, obispos y abades n ean guerreros ni disponían e
ellos. De antener sus estados se había encargado el pícipe o sus
agentes, pero ahoa no había autoridad pública. Se había ueado aeced de la rapiña feuda, de odo de vida euda.
Así ls cosas, los bienes eclesisticos srveon en no poca ocaone
para levantar patrionos lacos. S eos de cree a las popias uente
eclesstcas, os señores feudales se anzaron en tope cta la o-
piedades de onasterios y obspados, les arrebataron tieras, queaon
con las rentas qe les pagban os capesinos, vioao s eco
jusdcconaes de as igesias, denuncaon y recaao a cc-nes ue sus antepasados habían hecho a las stitucioes eclesiaes.
Frente a a voencia feuda, a la exaccó o a latrocino, y ane la
inoperanca e pode púbco, a Iglesa tuvo ue busca óua
defens de su pationio que le peritiera hacer en a ien
quebrntaban e orden, la propiedad, la paz. La Igesi auió, en paabras
de dnn, una parte de las uncones púbcas que habían prnci a
144
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 147/232
la monarquía -las militares, la defensa del bien público, del patrimonio
ecesiástico, de los pobres y las transfirió de diversos modos, con maticesy condiciones, a la caballería, que en este proceso experimentó un alto
grado de cristianización de sus funciones7. Jean Flori, cuyas conclusiones
seuimos en estas pinas, las ha estudiado adecuadaente y ha puesto de
maifesto la creatividad de la Ilesia a la hora de paliar su vulnerailidad1.
De un lao, como era natural, busaron la coacción espiritual de los
aresores mediante rezos, aatemas y excomuniones. A veces los
resultados eran sorprendentes. Un caso recoido por HarperBill, aunque
fecado a prncipios del slo XII puede darnos una idea de la efectivi
dad que a veces podía tener este tipo de sanciones: Thomas de St. Jean
fue un cballero normando que devastó tres de los bosques de la abadía
de Mont St. Michel para conseuir el material que necesitaba en la cons
trucción de su nuevo castillo. Los monjes reaccionaron con el arma de l
orción para que os venase el mal sufrido, de manera que cuaoTomas lo upo, "corró co horror, coo un loco, al monte ( ... ) y
preguntó a los onjes porqué estaban clamando contra él y sus
hermanos. Cuando recibió las explicaciones acabó arrojndose a los
pes del abad, pidiendo la recociliación. Ciertaente, recbó la
confraternidad de l casa, pero previsiblemente debió de indenizarla.
En no pocas ocasiones, esta presión moral sobre los malhechores se
compainaba con la protección que pudiera ofrecer los santos patronesde las propias instituciones. Los monjes hicieron proliferar relatos en los
que aquellos santos realizaban todo tpo de milaros, aluos de los cua
les estaba directamente relacionados con la defesa de los ees
eclessticos frente a los señores feudales, a los defraudadores o a los
ladrones. Las historias que narraban las muertes violentas de uienes
abían expoliado las ilesias, como consecuencia de la intervención de
un santo patrón cuyo amparo abían buscado las víctias, eran leccones
ntmidatorias para todos aquellos que quisieran usar lo msmos éto
dos: incluyamos lo en este pequeño trabajo para que aquellos que
17 ERDMANN : re Oigin (�le Idea ofCusad. Princeton, 1 977 pp. 59-60
18 FLORI J La gee minle L na!ion de ['ide de cisade daS [Oident Cétie
París 200 cps 4-5
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 148/232
atacan las propieddes ecesiástics sen avertidos", decí Arnodo de
San Emmerm, ntes de nrrr uo de estos milagros. Que aquellos
sntos venerbles, como Sn Bento de Fleury, se viern envuetos e
drramentos de sangre, ue l sntiad la violenci se mezcr de
forma tan estrech no prce que escndlizra esecimente: Sn
Benito nos dice el cronist Aimón e leury, está ispuesto yudr to
os los que e llmen con fe, se one se y especilmente en l guerra"
No siempre ls excomunions los mlgros ern suficites par
etener os epoldores e bienes eclesiásticos Muchs veces losmonsterios y obispaos se veían obligdos buscr protectores ás
eficces, más contundetes, estbleciendo alinzs con lunos señores
laios que se convertan en ogdos o defensores de deermins
insttucons religioss, recltno cblleros que les sirviesen con s
rms, orgnzando sus propis furzs con los recursos e sus señoíos,
complemetno, en efinitiva la cocción espiritul con físc El
cronsta Aimoin nos coment lgún cso prticurmnte ilustrtvo
haci los os sesent el sglo x, un grupo e guerreros invdió el
terrtorio perteneciene l onsterio de San Benito de Sut Se roujo
entonces un rección rmd por prte del puebo de Argentn, y que
su sor er el defensor -"advocatus del onstero, que está
imregn e simbolismo
Ya ue nusro seor Gerald es e defenso [e Sn Benito], vymosen su ugr vaentemente y sin temor tcr eneigo y defender l
trs del onastero], envndo prero un emisrio monsterio de
San Benito en Sult par que nos trig l bder de este rico Confesor,
fn e que nos protej"
En efect tomon del mosterio l nder del santo, lo invocron
e iploron su yud con tods sus fuerzs y obtuvieron una vicori
sore los invasores que fue considerd milgros De est for, fuerz esiitul aportd por un santo, repesentdo trvés de su
insgna, se ven a unir co fuerz ir e los bogdos en orden a
la efensa e los intereses teries de un monasterio
Igul que los gresores os que deín hcer frente, estos efensores
e gesias eran uereros, milites, pero estn ornados e un consi
dercón especil: ern investidos medinte ceremonis litúrgics ese-
146
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 149/232
cficas, durante ls cuales se demandaba para ellos a proteccón de Dos
y de los santos patrones, bajo cuya bandera habrían de servir:"Señor Dios [se indica en una de estas bendcones estuadas por
Flori], tu que deshces las guerras, y qe eres el sostén y protector de
todos aquellos qe esperan e ti, responde favorablemente a nuestra
inocain; pr los méritos de tus santos mártires y soldados Mauricio,
Sebastá Jorge, concede a este ombre la victoria sobre ss enemgos y
sálvale pr t sola graca, tu que as querdo redimir a la umanidad al
precio de l muy preciosa sangre de tu Hijo, que ive junto a ti
En la medda en que actuaban en defensa de la Iglesa y bao su
ampao y el de las fuerzas divinas, su acción militar qedaba santficada
y l cablleía o mejor dcho, esta caballería qe se colocaba al servco
de las institucones eclesiásticas, adquiría un matiz nuevo, bendito, que
le searba de los otros milites de los mlvados.
n ests circunstacias, no debe extrañar que a estos guerreros
bendecidos que lchabn contra ls conculcadores de los derechos de las
Iglsias se les confirieran las mismas recompensas espirituales que a
aqellos otos qe, por la misma csa, hbían uerto lucndo contra
los infieles A princiios del siglo XI -señala Bernard D' Agers- viva en
la abadía de Cnqes n prior que haba sido caballero antes que one
y que conservaba su eqpo militar Siempre qe resultaba ecesario, el
pror cambaba e ábito por l arnés para frenar a los ladroes:"Cuando ocurrí algún ataque, algún pillaje de los maechores, se
encargaba él mismo del fcio de defensor y guiaba a la tropa armada
Reanimaba el coraje de los que desalecan, prometa atrevdamente las
recompensas de la victora o as de la glora del martrio asegraba ue
tenían el debe de combatr a os falsos crstianos e atacaban la ley e
la glesia y abandonaban a Dos, más aun que a los paganos ue, por su
parte, no lo haban conocdo amás
A tenor de lo aquí expresado, está cao ue en algunos Írcuos
eclesiástcos el combate armado para la protección del patrmono e as ge
sias no era menos mertorio que el que se llevaba a cabo contra os nees
s en este cotexto de voleca, de iseguidad y de eaccón
eclesiástica en el que srge el movento de a "pa de Dos n
aquellos mometos de turblencas, a Igesa propcó y encabezó
147
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 150/232
gran movimiento social que pretendía poner fin a la actció de los
violentos e imponer n estdo de paz. Se trataba de buscr una cocertación
socil sficiente para hacer frente a los malvados y proteger a los más
desaparados, a los inermes, a quienes no podín defenderse por sí isos
de la presión de los ladrones, de los violentos, de los malhechores fedales.
Los inicios del proceso son bien conocidos y ofrecen muchas caves
sobre ese movimiento. En 975, el obispo de Puy, Guy de Ajou, odenó
a todos os caballeros y villanos de su diócesis que se reuiese e
cmpo abierto porque quería oír su opinón sobre la form de cosegila pacificción del obispado. El obetivo era, ciertamente, asegrar pz
frente a las violencas de los bndidos pero de unos bandidos muy espe
cíficos y ctados explíctamente: aquellos que arrebatan los bienes de la
Iglesia por l fuerza. Par alcazar qel fin, pidió a todos los convoc
dos que urasen mantener la paz, lo que expresamente significba
respetar os bienes de a iglesia y de os campesinos, y devove os
robados. Desde lego, no todos los aicos estuveron dispuestos a cepaquel juramento y todo permite indicar que hubo cierta resisteci, pero
el prelado enía prevista esta circunstnci y había ordendo peviamee
a sus parientes seculres -especialmente al conde de Briode qe
reuniesen ss tropas con e fin de obligar a la fuerza a los más remsos.
Así se hizo el juramento quedó estbecido, y s prendas, devuelts
L fórml de renir concilos, drigdos por los obispos, e ls qe
participasen tbén cableros y cpesnos, co el fin de jetse
fvor de paz se exendó con retiv rpdez y se fe cpe
progresivmente con la mención de los grpos de persos, bees y
lugares que qedaban parados por la paz de Dos. n e cci e
Nrbona de 1054, por ejemplo, se decretó la proibció gosd
Bainton de "tcr a los cléigos, monjes, ons, jees, peegios,
mercaderes, campesinos, asistentes a cocilios, ls gesis y ss eedores hasta una distci de treinta pies (co ta de que o tvese
mcends as), cemeteros y caustros hs sese pes, s
terrs de los céigos, os pastoes y ss ebños, os es e
abranza, os cetones de os campesos y os oivos.
E sagdo jmento, co toda su eorme crg eigos tse
de un invoccó dvna, e ponciento de codes ecesásics
148
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 151/232
contra quienes se trever quebrntr estos comprosos
-excouniones, prohibicón de l dmnstrcón de scrmenos,entierros fuer del ábto sgrdo, condencón etern ...- y soc
ción de ls relquis de los sntos ls smbles de pz, venín
reforzr uellos pctos. Convendrí no desprecr l cpcdd de
cocción de ests medids sobre e coportmento de los guerreros
lcos, pues ls fuentes conemporánes ustrn con no pocos ejempos
la preocupción de los cbleros nte l posbldd de morr excomu
ados y l extensión del culto los sntos y ls relqus. Precismente
por ello los clérgos se esforzron por demostrr que quels condens
ern efectivs: Ader de Chbnnes por ejeplo, recoge un leyend en
l que se nrr l hstor de un cllero que fue excomulgdo por el
concilio de Bourges y que muró sin hber sdo rentegrdo en los
scrmentos A pesr de l prohbcón, que gueero ue eerrdo por
sus propios milites e iglesi de Sn Pedro, pero mgrosmete e cuer
po ue expusado del sueo sgrdo. Desde luego, sus segudores voveo
inumrlo en vris ocsones, pero otrs s e cdáver ue pro
del suelo snto por ntervencón dvn. esoldos, procederon nlmene
llevrlo uer de l gles, cepndo condencón de su señor.
Y ien entrado el siglo XI, se d otro pso sustnc ncur
entre ls cláusuls del jurento l olgcón de los feles de uchr
ctivente contr quenes pertursen l pz. Ahor y no se rtbsoo de conseguir de os cos u promes de bsecó de voec,
sno de lcnzr de ellos un prtcpcón drec en persecucó de
los quebrntdores de l pz, de los ldrones de gless y de pobres. Ms
un, los msmos clérigos, encbezdos por os obspos, se compomeí
involucrrse en los combtes -o y espres, so mres- y
ponerse l rente de s rops lics conr os sqedores de
ptrimono eclesástco. En 1038, el rzobspo Amó de ourges
convoc os obspos de su rchdócess y es mponí e sguee
jurmeno -pubcdo por J. For-, que es od decrc e gerr
"Yo combtiré todos os nvsores de bees ecesscos, os s
tgdores de squeos, los opresores de os moes, de s os y e
os clérigos, odos queos qe que esr sn mre Iges,
st que qelos muesren rrepemeno, sn dejre sobor por
149
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 152/232
regalos, ni dejarme influenciar e nada por la afinidad de arientes y
aliados, a fin de no apartare del caino recto. Yo prometo archa co
todas mis fuerzas contra aquelos que hayn osado trasgredi estas
proibiciones y no cede en nada, hasta que los itentos de los reva
rcadores sea eliinados"
Posteriorente cda obiso tendría que tasladar aqe jur mento
los fieles de su respectiva dearcació, coometiéndose e cd cso
a coger en os santuarios de Dios as bandeas de Seño a rch
con la multitud del puebo conta los corruptores de la paz jrada".
La fórula de a az de Dos, en virtud de a cual se pocuraba sus
traer de la vioencia feudal a los ombres no arados, a ugaes sagrados
y a ciertos atrimoios, se amlió algo más e las laadas teguas de
Dios Se trata de ovimientos que surgen a artir de rier tercio de
siglo XI y que aspiran a eliina toda vioencia -no y úicat la er
cida contra personas o biees esecíficos- duate deteidos ridos
de tieo. E iero d os roovido en 1027 o e cociio dToulouges- se roibía todo tio de ataques cora cualquier habitate de
la diócesis de Elna y del condado de Roseó entr a och del sábado y
la aana del lues, con el fin de que e doigo ue u día de az
completa n años sucesivos, otros concilios fueon aagdo e periodo
de az -de mircoles a lunes o estableciendo deteiads tas de año
-Adviento, Navidad, Cuaresa, Seaa Santa, iestas iortts de l
Virgen o de los satos- drante as cuaes qudba xcido s d
violencia. Po ejeo, e e cociio de Tuus de 1065, yo o IX
ue traducido y ubicado o A.B. Sáche Prieto, se estabÍ u:
E los tieos ya macados todos os crisios, dsd st d
so dl iécles hast e unes hora i, obsv st t; y
que se gurd si iterrución dsd e ie dí d Advito hst s
octavs de a Eiía de Seor (.), desd l us u d rinciio de ayuo, hasta unes que es e io desués d
Doiica de las octavas de Petecostés iguete s tes stivi
dades de Sat Maía con sus vigiias, y e atividd d S J
su vigilia, y e a estividad de los Stos Justo y Pasto, Abdó y S,
Flix, Ceesio, Nazario, orenzo, Migue, la d Todos os Sts y d
Sa Mat. Tbién s dos stividdes d St C y t
150
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 153/232
de San Pedro, l de S Eesio, que es el dí 21 de gosto, y en
deollación de Sn Jun Bauisa con sus viilis, y con ods ls noches dels referidas fesvidades, y en odos los dís y noches de ls curo émpors".
En ocasiones, como l ue reprodujo Binton recoieno el urme
to prestdo por Roberto el Pioso (996-03), los eleenos propios de
la pz de Dios aprecen cobinados co los de l treu e Dios:
No busré de l Igles e moo lguno. No heiré a iún clégo
o monje si están desrmdos. No robré buey, vc, cerdo, ovej, cr,
asno o yegu co porill No tacré vlno, ia o siriene o
mercaderes par cobrar rescte. o coeré mul o cbo, mco o
hebr, o potro de nadie, que esén en los pastos, desde ls clends de
mo as l fies de Todos los Sntos menos que se pr
sisfacr un deud. No quemré css i ls destué, menos que
hay un cber dero. o rncré viñs. o tcé oles ms
que vijen si su mrido i sus doces, ni vius o monjs, menos que se por su culp. Desde e pricipio de Curesm hst e
de la Pascu no acré ningún cblero desrmdo".
Como cabamos ilusrar con e ejemplo del cociio de Bouges, el
manteimieno de l pz o de la treu e Dios requerí u ievenci
armad cora odos sus infrctores Los es de os biees eclesiás
icos, de los pobres y de l p, lo heos viso, eran ereos
bendecidos, jurmeos, ue cubn bjo ls bners e Dios. Peo
ubo lo ás: sus cciones milires -con su cororio e muee o
desrucción no solo estb exentas e culquier ipo e culpbid, so
que además er meitoris. Y en e concilio de Arés de 1037, que que
casigra l trsgrsor de tregu de Dios se le cosier beio como
cedr de l obra de Dis".
Despés de l Primer Cruz, ls recopenss espiiuaes rese
vds ara esos combiees esb muco ás quils Hci
140, el oispo de Auch, Guillero 11, ienb evr l prácic e
su diócesis l treu de Dios decred en e 11 Cociio de eá.
Como era noral, seún explic ED. Hel, m qe se om
urmeno pobción sobre el mtenmieto e p y op
medias pr uchr conr los icumplidoes. Además, esleci s
compesaciones que obend quelos que pticpse e s
151
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 154/232
persecución: se consideraba que la guerra cotra los violaores de la
tregua e un "servicio de Dos y que, si el combatiente actaba conitenció ecta, sus actos militares serían cosiderados como "pen
tecis, lo que en la práctica quería decir que la actividad bélica
supoía el perdó de las saciones espirtuales impuestas por los
pecdos cometidos. Por supuesto, a los que riese en el crso de las
operacioes, se es prometía el perdón de ss pecados y la recompensa
etera. Po útimo quienes se negaran a seguir el llamaento de los
obispos serían excomulgados.L ierpetacón del movimieto de la paz de Dios no ha so e
absoluto unáie ente los historiadores. En ocasioes se ha sbraya
do l ifluecia cliacense e su gestación, y se ha querido ver en él
la cocreció del ideal de cristaizació de a sociedad medante la
eorma de l Iglesia y la sbordiación a ésta de los poderes polítcos
y de los laicos, que quedarían al servicio de las autoridades elsást
cas como istrumentos de su polítca y de a deensa de ss terses
mateiales. E otas se ha pesto el énasis en lo que en él había de
lucha cotra las guerras privadas, conta la "anarquía eual y en ro
de la limtacón de la muy dndida violenca señorial, eteiénoo
como esuerzo a avor de la recoguracó de los pores
públicos, cetrales, monárquicos. A veces se ha insstdo en e
elemeto social del proceso, en la medda en qe los caesnos, lossectores populares e general, adiere protagoniso en n obt
cotra los señores, al tiepo qe se procura na redeicó e l
sociedad separando radicalente al mundo eclesiástco del laicao y s
ofrece una unción legtimadora para la caballería, cuya actvid s
cistianiza y se iteta colocar al servico de la Iglesa y de la relgió
Ots, por el cotraio, se ha destacado esecalmete el empeño e las
instituciones eclesiásticas por deender su patrimoo contra la
ambicó o e competecia co otros poeres laicos que podía
usurpar o revincar ciertos derechos sobre los bienes y los
campesnos de las iglesias y monasterios.
Por lo que aquí interesa, el movento de la az de Dos rersta
otro paso más e el poceso de sacralizacón de la gerra, tto or
oigen de las nciativas bélcas -las atordads rlgoss, los
152
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 155/232
representantes de Dios-, como por las causas alegadas ecuperación
de los bienes de la Iglesia, la defensa de los clérigos, de los pobes, delos inocentes, de los inemes-, los rituales propiciatorios y iúrgicos
empeados -banderas de Dios, juramenos ate reliquis ... y las recom
penss espirituales que esperaban a los combatientes. Las aces y
reguas de Dios no significan, en ningú momeno, la conenación de la
guerra, puesto que de hecho se anima y bendice. Lo ue se mlice y
persigue son ciertos tipos de actividades bélicas, solo que para erminar
con els o que se propone es, precisamente, más vioencia, más guerra,pero una guerra -o su alternatia, una tregua- controlaa por la Iglesia.
Como ha concuido J. Flori, "por la az de Dios a Iglesia o busc
prohibir la guerra y promover la paz: ella moraliza la paz y a guerra en
fnción de sus objetivos e intereses. Puede resultar paradójico, peo la
gerr sant, así entendida, ea una consecuencia directa de a paz de
Dios, y e hecho en lgna ocasión los contemporáneos o dudaon en
presentar como tal a las acciones emprendidas por las ilicias de paz
ognias por los obispos.
En el siglo X tmbié hubo guerras meritoias ue, inspiradas po
lgunos paps, fueron considerdas como actividades virtosas, que no
solo no ofendín a Dios, sino que le agradaban, de ah que os comb
tientes recibiesen la remisión de sus pecados y os mueros fuean
premiados con la vida eterna. Pero entonces los enemigos eran pagnose infieles, representantes de mismo Diablo que venan a desui o
conuistr a la cristiandad. Ahora no. Los adversarios ahora eran
cristianos, tal vez mos cristianos, pecadores, abiciosos, ladrones ...
pero creyentes l fin y al cabo. y la guera conra ellos, su muerte
violenta, se abía convertido, también, e una fórmula de savción.
Teniendo en cuena todas as cicunsancias aludidas en los árfos
anteriores, no debe extrañar que fuera precisamente en este ismo
contexto de descomposición de los podees públicos, de meazas y
presiones cont los bienes eclesiásticos y de "recomosición de sus
instrumentos de defensa armada, cano suriera una eoía socil que,
en e bito de ls representaciones mentaes, venía a dar una cabida
dign en el seno de la sociedad cristiana a los guerreros y a raificar el
proceso de cristianización de la caballería al ue hemos heco alusión en
153
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 156/232
otras ocasiones. Nos referimos, obviente l teorí trifunconl de l
sociedad, mgistralmente estdid por G. Duby9.
En las primeras déads del siglo Xl, los obspos Gerrdo de Cmbry y
Aalberón de Lón propusieron un esquema de orgnizcón de l socedd
llamao a tener un enorme éxito en el fturo en el que ést precí dii-
d en tres ctegorís estes, seprds por rrers esncs que sl
podan ser frnqeads por rtos de verader conversión. L imgen
resltnte er la de un sociedad comprtimentd en tres "órdenes en o
qe Dos hbía repartio a los hombres después de l Creción con e objeto e qe ca uno de ellos desarrollar una función deterind pr el
servicio coún e l sociedd tempor: uos, mayorí se encrgbn de
trbar (agricultreslbrtres"); otros de orar (rtres"); los otrs
n fn, era gentes e err, cy msión er l e combtir y ls que se
aicaa el onopolio de l activid militar (pugnores").
Este sistema social se rige por la reciprocid por a cridd s
ortores peen viir en el "oco srdo qe exge s ofcio pue snatores grantian su seguridd y los agricultores, grcis su lbor, e
alimento de ss cerpos. Protegidos por los guerreros los lbrdores ob
tienen el perdón e Dos por intermedio e las plegrias de los scerdoes.
Los guerreros obtenen su sustento de los censos e los cmpesnos y de
los impuestos qe pa los coerciantes, y pueen lavr las cups qe
acarre el uso e s arms grcias a la mediación de los que orn, l
tiempo qe necesitan de estos pr ue intercedn por l vicori.
Dese lego, est concepcón del orden social forjd por los hmbres
e Ilesa no solo scraliaba l ivisión de funciones, grcis l cul er
Dios mismo quien ponía los clérigos y a los pores bjo protección de
los eseclists de l guerra, sino qe tmbién scrlizaba l diferenci
jerarqía social, el predominio de unos hombres sobre otros puesto qe
ial que en el mndo celeste, en el terrenal, qe no es sino su imgen -pra, nos mndan y otros trbjn y obedecen. Por lo que nosotros ns
teresa conviene subryar que la teoría trifuncion vení sncionr
desde un punto de vst ideológico, l legitimidd de un tpo de cucón
19 DUBY G.: Ls Is ód i/gi d fuds/ arceona 983
154
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 157/232
la guerer, querid por Dios como elemento básco de mnenmiento el
orden socil y, l mismo tiempo, justificdor de pedominio soci,económico y poítico de un minorí piviegid sobre inmens myor
desposeíd. Por est v, Igesi db oo pso mponte en e poceso
de santificción de l guer y de l crisinizción de l cbleí.
Reforma eclesiástic y belcosda cistana
L tedencia hci l scizcón de l guea por pte de ls instt
cioes eclesisticas, tnto que se llevb cbo cont pgnos e
infieles como quell ot que se li contr os ceyene que entsen
contr l paz de Dios, expeimentó un cl celercón desde meos
del silo XI que est íntimmente conectd con l Refom de l Igesi
El ovimiento en pro de un pofun eform ceic, qe se
desarrolló en Occidente especilmee prti de l citd fech, vocoscuecis de my diveso tipo no soo p e muno e os cér
os, sino tmbin p el cojunto de soiedd europe, como h
tenido ocsión de anliz L. Gcí-Guijaro. Ente os coss,
implicó u sneamiento mol de vid de l glesi, un pesevcin
de l liberd eclesiástic frete ls intromisiones de ls utorides
licas, un reafirmción del poder dl Pp y de l gesi de om
sore el resto de ls igless y un defens de l supeioid dePotífice sore culquie poder seculr. Inevitbemente, elizción
pctic de estos poyectos gener enfrenmienos gudos nto
dentro de la glesi como con os podees licos cuys prerogtivs se
podín ver afectdas por l polític ppl, tensiones qe mchs veces
derivn e conflictos rmdos.
Como cosecuenci del proceso de centlizción de potest
eclesial e torno l pontice omano, se puso en mrch un mecnismo que
tedí identificr l lesi unives con l gesi de Rom y simi
lar cristiandad con Ppdo, de mne que os enemgos de Rom o e los
pps, o los tques contr los inteeses teitoies, polticos o
pogrmticos de estos, fueon utomáticmente intepretdos como ccio
nes e cot del conjunto de l Iglesi o de l totlid de cistind.
Después de todo, os sucesores de Pedro como obisos de om ern
155
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 158/232
también los vicarios de Cristo en a tierra, de manera que su autordad se
trasfería desde o loca a o universa de forma automátca.
Por otra parte, e principio de subordinació de a espada terre -os
oderes poticos- a espada espiritua -e Papado- levó a a Iges
romna a exigir a os estados secuares su partcipació actva -e
uchas ocasiones en términos de fidedd y vasalje netamente
feudes- en s guerrs que emprediese contra sus adversaros. Bajo
est exenca syac, adeás, a idea de cristianzación radica de
socieda, en virtud de l cual ésta no solo dea asumr as nocionescristianas, sino comportarse en función de eas, o que conevaba a
puesta al servicio de as utoridades ecesiástcas, de sus proyectos y de
sus ntereses. Como ha apuntdo Erdma, con ateroridad
refora hubo papas que fueron guerreros a pesar de su ofcio, mietrs
que ahora os papas reformistas eran guerreros deido precisamete a
cargo que ocupaban.
artiendo de estas bases, os ontífices de a Reforma no dudaron en
retoar la y ara trayectoria que desde sigos antes veía recorrendo
el proceso de santificacón de a guerra, ampiaro en agunos sentidos e
instrumental izarlo a favor de os ás variados objetvos ecesiaes, ya
fer a defesa de os estados de la gesi si ern ameazados por otros
oderes competidores, ya a lucha contra os enemigos de la refor
patrocinad por e Papado, ya persecución de todos aqueos uemenazba con romper la unidad ecesiástica -herejes, csmátcos, ya
el comate en ls fronteras de la cristiandad contra os nfiees. Coo
resutado, la nocón de guerra santa acabó adquiriendo la cofguracó
plena que finente desembocó en a idea de cruzada.
En a consideración de os papas reformistas -especiamente de
Grero V, que fue sin dud quien más ejos eó en este proceso y
que ha sido conceptuado como el papa que revoucionó e punto de vistacrstiano sobre a guerra y que "inventó e concepto de "guerra sta-,
las confrontaciones armadas por razones terreaes entre poderes secua
res cristianos fueron entendidas coo un camino hacia a perdicón. L
cllería no poda practicar su profesión sin caer en e pecado, a meos
que fuese para brr una "uerra de Cristo contra herejes u otros
enemigos de a Igesia, por supuesto bajo patrocnio papa. De esta
156
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 159/232
Goo VII. Misl de Pg o XII.
Ku Botkt tocoo
forma, como ha expresado Russell, el antiguo concepto de militia
Chrsti, que desde sios antes había venido definiendo a los monjes qe
librban un combate espiritual conta os demonios, adquirió n
significado lite para desina a los caballeros qe obeeCÍan los
propósitos e iniciativas papales y combatían por ellos20.
20 RUSSELL FH: Th JI War n Ih A Cmb 9, p. 3
157
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 160/232
Como decíamos, la Iglesia reformada encontró motivos sufcentes para
scaz, uizando dversas fórmulas, los confctos que mantvo en
dsnos frentes, sn ue importara el objetvo concreo ni la naturaleza de
enemgo al ue se enfrentaba. En consecuenca, la belcosidad crsiana o,
si se quiere, la volencia jstifcada en virtud de razones de orden rego
so, experentó un notabe crecmieto a raíz de la eforma de la Iglesa
Los copetdores en a carrera pontfca, por ejeplo, fueron
acusados de smoníacos y herécos, de maera ue a luca contra ellos
fue presentada coo una guerra lbrada por motvos dscparos oocrnes, y no como un conflcto por el poder. Por eepo, en 1049
el emerdor alemán depuso a entonces papa Benedcto IX e mpuso en
su 1uar a un partidaro de la reforma ecesástca, eón IX. Desde su
base falar en Tusculum, el pontífce depuesto emprendó una serie de
cmpañas liares contra los alrededores de Roa con e objetivo de
recuerar el solio pontfco y de expusar a su rival, que a su vez se vo
obl gado a omar las armas pra defender su posicón y mantenrse e el
cgo No obstante, antes de reacconar contra su adversaro y vengar os
ataques sufros, e IX tuvo la precaución de reur un sínodo
ecesástico que juzgó a sus enemgos como simonícos y herétcos, de
era que la guerra consiguiente lbada contra Benedcto y sus
ros fue presentaa como n combate contra los enemgos de la fe.
E una línea smilar se encenra el conjuno de justficacioneslegadas en el conflicto e enfrenó a este mismo papa -eón IX- y a
los normandos de sur de Italia: a mediados del siglo XI estos últios
esban empeñados en una expansión terrtorial haca e centro de a
peínsul ialana que les condujo a un choque dreco con los ntereses
eroales e los esados pontficios En ese contexto, amplaente
osado por Edmann, las ropas alemans e italianas, reclutaas y
encabezadas por el Papa en persona, se enfrentaron a sus enemgosnomandos en ua baala cama ue uvo ugar e Cvate dode os
pmeros fueron derrotados y eón I presado (l053).
Es evdente ue el objevo nmediato del Papa, al liderar esta
cmpaa, había sdo el de proeger a sus súbdtos y a unos erroros que
coseraba propos en virtud de la "donacón de Constantino, pero el
ponífice y sus partdarios se encargaron de ofrecer una agen
158
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 161/232
completamente distinta de a ucha contra os norandos: éstos fuero
acusados de coportarse coo paganos que no ddaban en asesinar apelo cristio o destrir as iglesias, y se es apicó e caificativo de
arenos", e ismo que servía para deoinar a os piratas msula
es. La guerra contra os orndos, qe -insistios- se evaba a cabo
r evidentes razones territoriaes, ue exhibida coo na cha en
defes de l Ilesia de Cristo y realizada par iberar a Cristiandad
A los guerreros e participaro en e bando papal -de los qe alguos
cotemporáneos sbrayaron su carácter mercenarial y su condició decrimies y bndidos- se es había proetido previate la reisión de as
peitecias y e perdó de sus pecados Pocas déaas espués, los iógrafos
de Leó IX y guos otros croisas se mostraban absoltamete
covecidos de que os uertos drante aquela batalla fueron verdaderos
mrtires y tos. J. Fori recogió e testionio uy epresivo de no de
estos atores qe cotaa que, ntes de qe e Papa faleciese, tvo ua
visió de los cídos por su cusa en Civiate y cofesó a los ue e rodeab
Yo los he visto, e efecto, etre os mártires, y sus vestidos tenían el
espledor del oro Teían todos en la mano as pmas de las fores
imperecederas y me decían Ven, quédate con nosotros, porque por ti
osotros stamos en esta gloria"
E cosecuecia, un conflicto iniciao por roes teporales o
polticas ctr fuerzas cristianas, se transformba en na gerra santaemredid por la máima utorid d eclesiástica cotr cuasipagos,
por razones de Índoe religios, con n bedito ejército ara el que a
tll se covirtió en un caino directo hacia la salvación etern
E a agria dispta etre os poderes uiversaes que hbitualete se
cooce coo la Querea de las Investiduras", e Papado tapoco ddó
a hora de utilizar a fuerza armada cotra su adversario imperia,
cosiderado eeigo no solo de Roma, sio de toda la cristiandad, y
heredero además de os atiguos bárbaros Drante s lcha contra e
emperdor aleán Eniqe I, recrrió ua alianza miitar con os
ormandos de sur de Itai y solicitó a toos los caballeros qe pusiese
sus espadas servicio de Cristo y de San Pedro para reaiar co elo s
vocció cristiana Adeás, los adversarios aeaes de eperador,
liderdos por Rodofo de Suabia, recibiero de Papa a absolución e
159
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 162/232
sus pecados en a ucha contra Enrique. Las llams de uxilio relz
das por e pontífice frente presión militr e los mperiles, os
coocn idudabemente ante un guerr consder snt:"Ayudad vuestro padre, Sn Pedro, y vuesra mdre, l Iglesa
roaa, si por eos eseáis obtener e perdón de vuestros pecados, s
bediciones y merced en est vid y en siguiente.
Por s fuer insuficiente, os rgumentos reigiosos qe sirvero
pr jusificr guerr contr e emperaor vinieron a sumarse otros e
core juríico. Así un pensador propp, como er Mnegold e
Lutenbch, proponí que "cualquier que, sin ctur por un vengnz
ersona o por vrici, sno en ayud de los príncpes católicos, mt
un partidario de Enrique en un guerr púbic por ptri, por l
justici, o por sede aposóic, o en e ejercicio de sus funciones judi
cies, no ace nd injuso. Se trta, obvimene, de un plicación
específic a conexto de uc entre el emperador y e Ppa e
concepo de guerr justa, en virtud de cul e sesinto de losprtidrios de Enique IV, cundo se hiciera en e mrco de un "guerr
pbic -como decard por el pontífice- en efens de sede
apostóic -equiprad ptri, justici o l ctación juicil
quedaba penamente egitimd no bí culpbiidd posible en el
sesinto de os ecoulgdos cuando se cí directente en efens
de Igesi y obedeciendo a Dios.
Por otr pare, e Ppdo tmbién scrlizó aquelas guerrs epren
didas con e nico objeto de imponer su progrma reformist los
secores ecesiásticos o cristianos más refractarios él. este respecto,
e oviiento conocido como a "Ptaria ofrece un ejempo notble.
Desde medidos de sigo XI se desrroó en Mián un movimiento en
pro de refor morl de Igesi y en contra e clero simoníco,
concubinrio y corrupto, que estb encbezdo por lgunos clérigos ysecundado por ciertos sectores poplres aicos, y que defendí e uso de
fuerz pr canzr sus objetivos. En décd de los ños sesent as
cciones miitres de movimiento estuvieron lideras por un cblero
amdo Eremd, quien os scerdotes reformists bín
convencdo de que lcanzrí myores méritos ctndo coo lico y
defeiendo l fe y l glesi con a espda que convirtiénose en
160
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 163/232
monje, como era su pretensión. Tales proesas le fueron ratificadas por
el pa Alejadro 1, que adeás le entregó una badera de Sa Pedrocomo síbolo de patronazgo. partir de entoces se convirtió e el
dirigene miitar del ovimiento amado a favo de a refora, quedado
bajo la obediencia directa del ontífice. De nuevo, el Papad sacralizaba
l guerra en beneficio de sus intereses prograáticos, como deuestra e
hecho de que Erlembald fuera considerado por Gegri V c
"soldado de Cristo que lucaba por Dios contra los eneigos de la
Iglesia y qe a su muerte en 1075 se le tuviera por mártir y sato.
En la Penínsu béric, las dificultades que encotró Gregrio V
ara imponer la reform e el reino de Castilla-Leó, y especialete
pra conseguir el cabio de la iturgia ozárabe por la romana, cndu
jo un enfrentieno dipomático con la corte de lfonso V. El
problema có resoviéndose satisfactoriamente para ambas partes,
eo en lgún momento la tesió subió varios grads. E concret, en080, ante ls resistencias a as que tuvo que enfrentarse su cardea
legdo, Ricrd, el Papa advirtió con la posiiidad de viaar
ersonalente a Cstilla-León para resolver la cuestión. Lo que sorpren
de en este sunto son los térinos epleados por el ponífice, ue son
los de una amenaza militar en toda regla: lfonso V se estaba
exoniendo al enfado y venganza de San Pedr; si no edía perdón po
sus culpas es decir, si no actaba la refoa litúrgica y seguía los dictadospotificios en algunos otos asuntos, el Papa se mostaba dispuesto a
edir a todos los fieles de Sa Pedro en España su coaboración contra el
rey; si ésos no respondían, él mismo acudiría para actuar contra fonso
de forma dura y áspera, preparad para descarga sobre ése la espada de
San de Pedro, tratándolo coo un enemigo de la cristiandad.
De nuevo, la imposición del proyecto reforista de Roa se asociaba
cocción ilitar y és se revestía de un lenguaje y na ustificació
clarmente reigiosa. Que s enemigos fueran cristianos n parece que
fuera obstcuo alguno para usa cntra ellos la fuerza. Más aun, td
arece indica que los propagadores y defensores de a efora eclesiás
ica estab mucho más dispuestos a emplea medios vilents cta ls
contestatarios de su misma reigión que cntra los infiees. s, Boniz
de Sutri, un acérrimo partidario de Gregrio V, expresaba
161
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 164/232
"Cuando sufrimos la persecció e aqellos e fuea [e la iglesa],
debemos imponernos a ellos con pacienca; pero cano viene e
aquellos de dentro, debeos primero combatirlos con las aras
evangélicas y despés con todo nestra fuerza y armas.
Po sopenente qe pueda parece, como muy ben ha ecalcado
C. Ermann, que publca y comenta este testimono, lo que se está
defendiendo es qe la fuerza de las armas o ebe ser empeaa contra
los paganos o inieles, a los que hay qe cobatr con la pacencia, pe
ro sí contra los cstanos qe hayan caío en el cisa o en la herejía.En cuaqer caso, esta últia opinión, a menos en lo refero a las
elaciones con el Isla, no parece que fuera my compartda po la corte
potifica a la que Bonizo defenda, puesto qe la lucha conta infiees
también ocupó un ugar mportante en la política de los papas reformstas.
Aejadro II asumó e patronazgo de as empesas conquistaoras que, a
costa e los mslmanes y por razones secares, llevaon a cao los
normandos en Sclia. Los elatos qe naran el crso e aqellos aconte
cimientos ofrecen ua lectra etamente cristana de ellos y coinciden en
subrayar los elemetos religiosos frente a otras onsideracones políticas
-la expansión el señorío normando- qe, sn duda, fueron más eterm
nantes. As, la guerra es nterpretada en téminos de dlatación de la fe
católca sobe el Islam o de recuperación -"lberación- e tierras que los
musumanes habían usurpado tiempo atrás a os cristianos, en tanto queos guereros normanos son presentados como caballeros cristianos qe
se cofiesan, reciben la comnón antes de los combates y son asueltos
por el papa de la peniencia que se les hubiese impesto po sus pecaos.
Para copletar el panorama sacro de este conficto, tampoco falta el
poyo directo y milagroso de San Jorge, qe se involucra "personalmen
te en la lucha, como informa e cronsta Geoffey Malatesta en un
testiono traducido por J. Flor:
"Cando e efe de los normandos] acabó su discuso para anzase al
combate, apareció un caballero armado, espléndio, montao sore un
cabalo banco, portando una lanza adornada en su punta con n estanar
te blanco, sobre la que ba una crz resplandeciente. Avanzó a la caeza e
nuestro eército, a fin de incitar a los nuestros al combate más rápdamen
te. Se lanzó en un muy ardoroso asalto contra nuestros enemgos en el
162
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 165/232
lugar donde eran más numerosos. Viendo qeo, os nuestros, aegres pe
ro vertiendo árimas, tocdos por quel visión, se preciitron l vezinvocando a Dios y a Sn Jore. Numerosos tmbién fueron queos qe
vieron coar en lo to de nz de conde un estndrte mrcdo con
ua cruz, que no habí sido coocado por erson n, sino por Dios".
Este mismo papa prece que concedió un remisión de s penitencis
a los cbleros frnceses que se diriieron contr os musmes en
Pennsua Ibéric, ta vez con motivo de l conquist de Brbstro
(1064) en o que h sido considerdo en ocsiones como n precedentedirecto de Primera Cruzad:
"A aqueos que decidieron marchr Hispni -se ee en l bl ppl
irigida a clero de Vuturno- exhortmos con pterno amor que, lo qe
an decidido hcer inspirdos por divinidd, procuren levrlo efecto
co tod resoución; os que hn confesión con su obispo o pdre
esiritual, se es debe imponer debid penitenci, seú e crácter de
sus pecdos, par que no pued e diabo csos de impeniteci.
Nosotros, or la utoridd de os sntos póstoes Pedro y Pblo, es
levantamos enitenci y otormos remisión de sus pecdos,
compñándoles con orció".
Poco después, en 074, Grerio VII intentab ornizr n expedi
ció miitar, formda por 50.000 hombres y encbezda por él mismo
como jefe militar y como obispo dux et pontifex par yudr loscristiaos del este l Imperio Bizantino menzdos, oprimidos o
masacrdos or e avance turco, y pr recuperr s tierrs qe habín
perdido a mnos isláics, especilmente Jerusén y el Snto Sepcro:
Yo creo afirm en un cart diriid l emperdor Enriqe IV que
est lmada ha sido, por vountd de Dios, recibid con lerí por los
habitantes de Italia y de Ultrmar, y y más de cincuent il hombres
hacen sus reprativos; si Dios permite que me tenn como ener y
pontífice en est expedición, eos querrán levntrse en rms contr os
enemios de Dios y er hst tumb de Señor" En a considerción
de Grerio VII, e objetivo de quel campñ er defender l fe
cristiana y servir con s rms rey ceesti", teniendo como pag
recomensa eterna". E royecto, aunque no leó a mterializrse,
reresenta el precedente más directo de la Primer Cruzad.
163
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 166/232
Otro episodio de guerra sacralizada contra os musulmanes tvo ugar
e 087. Se trata de una expedició miitar organizada por genoveses,
pisanos y amalfitas en tierras nortearicanas: según as fentes cronísti
cas y iterarias que dan oticia de estos hechos, la campaña se reaizó por
iciativa el papa Víctor II, quien proetió a remisión de os pecados
a os participantes y es entreó una badera de San Pedro. Además, se
diaboizan os caracteres de os musumaes, cuyo re se presenta
como "u dragón crue semejante al Anticristo, se cooca a Jesucris
to coo conductor de a expeició, se hace ntervenir a San Migue ene curso de agunas operaciones y, por útimo, los caídos en combate se
cosideran mártres.
E definitiva, parece caro que en e ideario de os papas
reformistas, os confictos arados con os infiees o con os enemigos
cristianos de a Igesia y e sus reformas, tienen a consideración de
guerra santa no soo porque son implsados por la máxima autoridad
reigosa -e propio pontífice, sino también porque sus desarrolosconstituyen actos meritorios por os que os muertos en baaa
consgue, de forma automática y sin reserva, e perdón de as
peitencias o incuso a pama de martirio. Es verdad que esta idea
enía precdentes e as actuaciones papaes de sigo IX frente a os
piratas sarracenos que asolaron Itaia o en otros Írculos ecesiásticos
que se enfrentaro a a vioencia feuda, pero ahora a perspectiva era
dferente: etonces se trataba de defender e patrimonio de a Igesia
o, s se quiere, e roteger a cristiandad de os asatos emprendidos
por os infiees o por os maos cristianos. En a segunda mitad de
sgo XI, por e contrario, tanto Aejado 11 como Gregrio VII o
Víctor III prometían la savación eterna a aqueos combatientes que
cayesen en ua guerra expansiva, de conqista, e una acción
caramente ofensiva contra os musulmanes o contra aquelos que noaceptaban a poítica papa. La agresión -contra musumanes y contra
adversarios poíticos cristianos- adquiría el rango de acción sagrada o,
cuanto menos, piadosa y conferdora de méritos ate Dios. De esta
forma, casi todas as bases de a más justa y a más santa de as uerras
estaba puestas antes de que Urbano 11 reaizara su famoso
aaiento de cruzada en Cermont.
164
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 167/232
GUERRAS JUSTAS y SANTAS: RUZADA y ECONQISTA
Tanto los contemporáneos o protagonists de quelos sucesos, como
los autores medievaes posteriores y os especilists que, con e pso de
los siglos, han tenido la ocsión de nizrlos, precen estr e acuerdo
en que ls cruzds -en especi la que hbitulmente se conoce como
Primera Cruzda- constituyen l máxim expresión de l guerr snt.
Con motivo de ests expediciones militres hci Tierr Snt, los
homres e Occidente reunieron tod un pnopi de rguentos
reliiosos que sirvieron pr expicr, justificr y motir n conficto
armado, y lo icieron en un medid e intesidd superior todo o
conocido hast entonces.
Por supuesto, muchos de os elemenos que intervienen e est
arguentción reigios hunden sus ríces en el proceso de scrlizción
de la guerra que vení experientndo cult occident desde siglosatrs, pero junto a elos precieron uevs ideas o se itensiicron
otras qe, en tiempos anteriores, pens se hín esbozdo. E resut
o de todo elo ue que, prtir de los últimos ños del silo XI, a
conquist y posterior defens de quel rnj teritori de cost
mediterránea orental se convirtió en un "guerr sntísim.
Para entonces, en e otro extremo de Mediterráneo, en enínsula
Ibérca, hacía sigos que se librab un conlicto rmdo entre reinoscristanos y poeres islámicos, coocdo tricionlmente como
reconquista. Igual que en el cso anterior, prácticmente esde os
primeros compases de esta confrontcón los contemporáneos l tuieron
y presentaro como un guerra indudbleente snt, en que s
justiicciones religiosas precen en e primer pno de explicció
e sus raíces, motivos y mets.
Ciertaente, cruzd y reconquist no son un mismo eómeno: e
seguno represent un proceso de friccón etre cristinos y musumnes
más antiguo, más ocal y con un persolidd propi. No obstnte,
partir de la segund mitad de sigo XI y sobre todo trs e desrroo de
la Primera Cruzad, l reconquist v precer recuentemente evue
ta en a terminología de cruzd y prticipando de s crcterístics de
ésta. Más un, resutrá hbitu que e conficto hispo se presete
165
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 168/232
integrado en los panes de cruzada, formando una especIe de frene
occidental cotra el slam, paraleo pero idenificado con a cruzada.
Así pues, desde e punto de vista de las argumetacioes reigiosas,
cruzada y reconquista ofrecen muchos punos de coincdencia y de
conexión qe justifican un tratamieno conjunto que permia esabecer
similitudes y subrayar paricuaridades. Pero es qe, aemás, estos os
fenómenos comparten otra caracerística común que convee resaar:
en ambos casos a expansió terriorial y as acciones mitares de corte
ofensivo fueron justificadas por razones de Índoe jurídica.En as explicaciones que os hombres e la Edad Meda occidea
dieron sore la guerra contra el slam, ya fuera en Tierra Santa, ya en a
enínsla bérica, las argumentaciones teoógicas aparecen Ítimamee
asocdas a reivindicaciones basadas en e derecho y en a jusicia de as
causas alegadas. De esa forma, cruzada y reconquisa no soo fero
entendidas como guerras santas, sino tambié como guerras justas. Por eso
los dos fenóenos constituyen objetos de esudio privilegiados en cal
qier análisis sobre las justificaciones ideoógicas de los conflicos béicos.
LA IDEA DE CRUZADA
A finales del año 095, el papa Urbano hacía un lamamieno para
realizar lo que solo tiempo después serí conocido con el nombre de "Cru
zada. Por esgracia, no ha qedao ninguna versión oficial de los térmi
os e que ue expresada esta alocución pontificia en el concilio de
Clermont-Ferrand, de manera que su reconstrucción se ha enido que
realizar a partir de esimonio de algunos autores que esuvieron presenes
o de agunos decreos o ocumeos posteriores de Urbano 11. ado e
cada uno de elos resaltó agún aspecto particular de aquella lamada, o o
interpretó a su manera, los especialistas han tenido serios probemas a lahora de precisar o objetivos e intenciones reales del Papa. Ello ha ado
ugar a una arga discusión historiográfica que ha estado a su vez acompa
ñada de un extenso debate en torno a as causas últimas y el significado de
las expediciones armadas que se desarrollaron a raíz de la apeación papa.
Dejano a un lado las interpretaciones que se han venido haciendo, o que
nos interesa resaltar es que Urbano 11 propuso a la crisiaad una interveció
166
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 169/232
· .',.
m�u p" m\,/
u
v
m
�
f ac nr J
�
V
l
8
)
t
r
f
d
o
fuí
f
q
a
u
4 �1 flt m 1 .
,
W f t
buf
. bu o
Urbano 11 ante el at yo de Cluny en 095
Manuscito de siglo XIII, Biblioteca de la Univesidad de psla
bélica contra los musulmanes en Oriente, y que dicha cofrotacó teía a
indudable consideració de guera sata. Los cronistas que, co posteroridad,
se encargaron de relatar os acotecimientos relacionados con las crzadas, o
los jurstas, teólogos u otros autores qe intetaron aquilatar aqe feómeo,
no icieron sino icidir sore la misma cosderació.
Así explicado, podría parecer qe el feómeo no tedría origiadad
algua, puesto que como acaamos de expoer e os aterores epígra-
fes, el proceso de sacrazació de a gerra estaa y avazado a fa-
les del siglo XI. Si emargo, o puede dejar de recoocerse qe a
lmada papal e Clermont tuvo u ipacto eocioa sore las
conciencias de Occidente desconocido hasta etonces. El grito entsias
ta con el qe la propuesta de Urano II fue acogdo, el famoso "Dios o
67
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 170/232
quiere", vino a ser la antesala de una movilización social -popular y
caballeresca- de una magntud sin precedentes, que adquirió tintes de
verdadera conmoción general. Ciertamente, el llamamiento se realizaba
sobre el terreno abonado de la tradición santificadora previa, pero algo
nuevo debía de contener coo para que el movimento consiguiente
acanzase límites insospechados incluso po el Papa. Conviene, pus,
observar con atención todos los elementos relgiosoideológcos que
entraron a formar parte de la dea de cruzada, los viejos y los nuevos,
para compender los rasgos d esta guera santísma".Como hemos indicado, muchos de os componentes que entraron a
conformar a noción de cruzada como conficto sagrado ean conocidos
en Occdnte desde tiempo atrás y no aportaban demasiadas novedades.
En primer lugar, la propuesta de Urbano II fue interpretada, desde el
primer momento, como una guerra de Dios, querida e inspiada po Dios,
librada según su criterio y voluntad. Según el testimonio de Fulcher de
Chartres, un autor que estuvo presente n l conclio el Papa s presentó-en la traducción ofrecida por R. Pernoud, que segumos en adelante
siempre que aludamos a este cronista2L como mensajero" que llega
para desvelaros la orden divina" de marchar a Oriente para socorrer a
sus hermanos, matizando que no soy yo, sino el Señor el que os ruega
y os exhorta, como heraldos de Cristo". A tenor de lo indicado por
ulcer, la idea de que era Dios quien ordenaba y coducía aquella expe
dición armada fe expresamente expuesta por el pontífice al concluir:
Habo a los que están presentes, lo proclamaré a los que no lo están
en este momento, pero es Cristo e que manda ( ... ) cuando terne el
invierno, que emprnan con aegría e camino, guiados por el Señor".
En consonanca con el contenido de esta llamada, los asstentes al
conciio d 1095 reciberon la iniciativa paa con el grito de ¡Dios lo
quiere!". Pocos años después, un monjecronista francés e la PrimeraCruzad daba título a su obra recogindo de forma sintética, pero
cotundente, la consideración que muchos protagonistas tuvieron e
aquellos acontecimientos bélicos había sido una Gesta e Dios, heca
or os francos" (Gesta Dei per Francos).
2 PENOUD, R.: Los hombes e ls Cuzs Hsto e los solos e os Madrid 97
168
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 171/232
Así entendida, como una guerra en la que Dios es el verdadero autor
ue actúa a través de su pueblo, la cruzada no resutaba un fenómenonuevo en a cutura de Occidente. Esta concepcón enaza con as guerras
e Antiguo Testamento, con as consderaciones agustinanas que
justificaban la violencia ejercida o mandada por Dios, y con toda a arga
tradcón medieval de legitmación de los confictos mediate a
apeación a la voluntad dvina
Coo sabemos, tampoco resutaba noveoso el hecho de que fuera e
iso Papa e que, directamente, convocara a los laicos para hacer aguerra. Por os menos desde el sigo IX los pontífices romanos venían
cendo este tipo de llamamientos para luchar cotra cristanos,
panos o infees. En Clermont, Urbao II n acía sno retomar esta
tradcón cosodada: bedecendo "la vountad de Dios, como
portador de "signo de Apósto, el pntífice romano se coocaba a a
cabeza de un eército como animador y organizador de una guerra santa
que, como se ha subrayado en ás de una ocasió, deaba a apao y a
su propuesta reforista en una posición de superioridad mora y poítica
frente todos sus adversarios, especialmente frente a Imperio. De hecho,
a aada de Ceront soo fue e prmer paso de u largo viaje por Francia
e Itaa en e curso el cual e papa fue extendiend su ensaje de guerra,
nstando a a ovzacón arada, proponiendo a fecha de partda y e ugar
de encuentro, estableciendo requisitos para os participantes y dictandonoras de coportamiento. Aunque nalmente el papa no se pusiera
personamente a frente de las tropas, la jefatura suprema de a expedición, a
enos desde e punto de vista moral y espiritua, quedó en manos de un
representante directo suyo e egado ponticio Ahemar de Motei, obispo
de Puy Cuando en el sigo XIII quedó penamente congurada a teoría jurídi-
ca de a cruzada, de a mano de Inocenco IV y de cardena Hostense, quedó
caro que única autoridad que podía proulgar una expedcón de este tipo
era e Papa, puesto que solo él tenía el derecho a conceder las ndulgencias que
e eran anexas.
Para quienes participaran en la campaña el Papa había ecretado la
concesión de una serie de privilegios penitencales y espirituaes que
también eran habituaes en as prácticas guerreras pontificias ese
tiepo atrás y que para entonces la cutura de Occidente, ta como
169
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 172/232
demuestran los testionios lterarios, tenía muy asdos: a los que se
uneran a la expedción se les redía autoáticaente de la penten-
ca que tuveran que cplir po los pecados confesados; a los ertos
se es garantizaba a vda etena. En paabras de Ubano II: "a aquelos
que allí van y pedan la vda durate el viaje, en tea o en ar, o
duante aguna batalla conta los paganos, se es pedonaá ss
pecados, "que aquelos que aceptaron ser ercenaos por na paga
irrsoria, se hagan ahoa erecedores de as ecompensas etenas.
Teniendo en cueta el peo que podían espea, no es de extaña
que la propia hja del eperador bzantno, Ana Coena, acabara
coentando que e rosto de los cruzados reflejaba "el ardiente deseo de
segur la vía del cielo. Algunas décadas despés, al eloga a la nueva
mlica templaia que había nacido en Tiera Santa, San Bernado no
podía dejar de recordar a suerte artira que se reservaba a los comba-
tentes cruzados y llaaba a a guera asegurando ua vida fecunda para
los spervventes y a defnitva unón con Dos paa os caídos:"Marchad, pues, soldados, seguros al combate y cargad vaientes conta
los enegos de a cruz de Crsto certos de que n a vida ni a muee podá
prvaros del amo de Dios que está en Cristo Jesús, quen os acopaña en
todo moento de pelgro ( ...) ¡Con cuánta gora vuelven os que han venc-
do en una batalla! ¡Qué felices ueren los mátires en el cobate! Alégrate,
valeroso ateta si vives y vences en el Señor; peo salta de gozo y de gloa
s mueres y te ues íntimamente con e Señor Porque tu vda será fecunda y
gorosa tu victoria; pero ua muerte santa es ucho ás apetecble qe todo
eso ( ...) Sempre tiene su vaor deante de Señor la muete de sus santos,
tanto s ueren en e lecho coo en el capo de bataa. Peo or en la
gerr vale ucho ás, poque tabién es ayor la glora que implica.
Todo perte ndicar, coo ha hecho nota Hehl, que ente la Piea y
a Segunda Crzada se produjo na iportante aplacón de los benefciospentenciales y espiituaes: si Urbano I se había ltado a proeter el pe-
dón de as pentencas a todos os cruzados y el reino de os cielos soo a los
que uresen, Eugenio III extendió esta útima proesa a todos os cruza-
dos, de tal anera que la remisón no quedaba ya crcunscrta a la peniten-
cia de os pecados confesados, sino a todos os pecados pasados y futuros,
con lo que la siple partcipación en la capaña acarreaba el perdón de
170
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 173/232
Cblleos emlios ello de l Oden del Temle
Achives Nionles Pís
todas ls flts por s que el creyente pudier ser juzgdo en e Juicio
Finl22. En resumids cuents, el gesto de tomr l cruz pr uchr cont os
inees en Tierr Snt se hbí convertido en sinónimo de svció ete.
Los predicdores de s cruzds de sigos posteiores, que intent
entar un público cd vez más desnimdo y escéptico sore ls
expediciones Tierr Snt, procrn incidir precismente en e
destino extrordiio y snto qe esperb los ticintes, que no
ea otro que "ptri ceesti. Así, en un mnul edicdoes,
Humerto de Romns proponí sus ectoes que, l termi su rédic,
exhortrn sus oyentes con s pomess de vid ete e unos
términos cocuentes, según tdcció de R. Peoud:
"Yo os prometo en e ome de Pde y de Hio y de Esíitu
Snto, que todos quelos que eende est guer, si egse
sucumir bjo s ms con e cozón contrito y en estdo de grci,
entrrán en el reino que e Seño h conquistdo pr nosotros en cruz,
y desde este momento yo os concedo l investidr de ese reino por
22 HEHL ED: Kircle /Ild Kreg im 12 Jahrhundert. Sudie zu Kanilischel Rel /nd
PoLsher Wrkichket Stuttgart 980, p. 127
7
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 174/232
mIsma cruz, por la cruz qe os estoy tendiendo. Venid, ues, y queniguno de vosotros se niegue a recbi tan gloriosa investidura, ni unagarantía ta forma del tono que os espera allá arriba".
Esta gera contra los usulnes era considerada, por tanto, coona acción piadosa que sntfcaba actos bélicos, confeía méritos ante losojos de Dios, concedía los cdos l condción de tres y, con el pasodel tiempo, a todos los paticpantes les oreÍa la garantía de la salvación.No es extraña, pues, que fea en este contexto cuando el roceso de cris
tianización de la cballería, qe coo y hemos visto se hbía iniciadomuco antes, alcanzara su áxima expresión, hasta el punto de forjar lafigura del monje-guerrero qe ilita en las órdenes ilitares. Éstas,surgidas al calor de las cruzadas, ofeÍan a la caballería el abandono deunas prácticas que solo conduÍan al omicidio y la condenación, y laconversión en una nueva ilica, que renunciab al ndo, al lujo, a lavaidad, y que a la vez luchaba contra los males terrenales y espirituales:
caballeros monjes al mso tiepo, ese er el ideal de la glesia durantela primea mitad del siglo XII, ta como o expuso San Bernado. Lacabalería se hbía convertido, de esta fora, en un instruento de Diospara castigar a los alvados y defender a los justos", que cuando ata noes oicida, sino malicida, consideado ejecutor legal de Cristo".
El enemgo contra el que tenín que marcar también era conocdo y
acía tiempo que Occdente lo había demonizado: los usulanesrepresetaban Diablo, al Anticristo, de manea que la lucha conta ellosteía uas conotaciones teológicas, pues las que en últio extreo seefrentaban ern as fuerzas del ben conta las del al, las de Dos contralas de Satán. Lcónicamente, peo con claridad mediana, lo expresó elpapa Urbano e elación con la guerra que anunciaba y proovía a finalesde 1095: a un lado [estarán] los eneigos de Dios, al oto, sus aigos".
En este abiente adqueren sentido las intervenciones directs defuerzs sobrenaturales a favo de los cruzados. En otos conictosanteriores a la Pera Cruada, santos y arcángeles habían aparecidoen los cielos europeos para ponese a frente de las huestes cristianascontra los infieles o paganos, como es el caso de San Benito, SaMigel, San Jorge o San Maicio, entre otos. Po supuesto, hacíamuco tiempo que la glesi habí aceptado el culto los santos
172
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 175/232
guerreros y su patronato sobre la caballería y la guerra, an a costa de
distorsioar sus perfiles originaes: por ejempo, San Sebastiá, cyasidad le había apartado de las costmbres mltares, acabó reconver
ido e u valeroso combatiete, santo en razón de su actividad bélica,
y o a pesar de ella. En este erreno, por ato, a tradició era atigua,
ero ahora, en el marco de las crzadas, as aparicioes fueron ás
frecuees y los satos adquirieron más protagonismo e as arracio
es: e la ás sana de odas as guerras, los límies entre el mundo a
erial y el celestial se hacían meos precisos, más delgados y
traspasables. Después de todo, se trataba de un coflicto armado dirigi
do por Dios, e defesa de a fe y contra sus eteros adversarios, de
aera que la irrupció de fuerzas sobreaturaes e e curso de las
campañas, apoydo a sus aliados y servidores seculares, o dejaba de
teer cierta lógica.
E cosecuecia, los croistas de as cruzadas dieron cueta de odoipo e aaricioes, esde cruzados falecidos que se presetaba ante sus
agos os para aucarles a proxmidad e su hora, la certeza de a
salvacin o la aera e qe deban actuar, hasa Cristo mismo o sus
sanos animado y reconfortado a los combatietes e momentos de
debilidad. De todas elas, ta vez as ás significativas, las qe mejor
poe de relieve la íntima lgazón entre lo humano y o dvino en el curso
de las campaas, y por tanto la sacraización de na gerra levada a s
extremo, sean aquellas e las que las tropas celestiaes, formadas por sa
tos y por cruzados ya muertos, se involucran directamente e os combates
uo a los hombres. La descripción que un cronsta animo de a Primera
Cruzada -exractado por Flori- hizo de lo ocurrido durante a bataa de
Antioquía, puede ser un ejemplo paradigmático de o que decmos:
"Se vieron tabién salir de la ontaa tropas imerables, oadas
sobre cabalos blacos, y bancos también era sus estandartes. A a vista
de este ejército, los uestros no saban qiéne llegaban ni qé era estos
soldados; después elos recoociero qe era n socorro de Cristo, dode
los jefes eran os satos Jorge, Mercurio y Deetrio. Este testmonio debe
ser creído, porque mchos de los nuestros vieron estas cosas.
Como este de las apariciones, otros elementos configradores de
cocepto de guerra sata, qe no resltaban del todo evos e a
173
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 176/232
tradición bélica occidenta, recibían un impulso relevante. Po ejempo,
la idea de que la confontación arada conra los musulmanes respondía
ua venganza contra los infieles que habían maraado a los cristianos.
Las gueras cona nfiees y paganos se habían jusificado ya en ocasio
nes aneriores po as persecuciones a las que soeían a os creyenes,
y e ropio Gregoio VII elaboó sus planes miliares paa ibea a a
Iglesia y a los crisianos orientales oprimidos por el Islam. Pero nunca
asta ahora se puso anto énfasis en a siuación de desamparo e injusti
cia en la que vivían aquéos, de manera que s iberación o a venganzapor ss sufrimienos se convirió en uno de os agumenos ecuenes a
la hora de motivar una guera ofensiva conra los infieles. De hecho, en
la alocución de Urbano 11 en Clermont, a coo fue ansmiia po
Fulche de Chares, se exhoaba "ano a pobres como a icos, a ue os
apresuréis y liberéis de ese yugo [el ipueso po os urcos] a las
regiones habitadas por nuesros heranos y aportéis una ayuda a los
adoradores de Cisto. En un documento posteio, fecao ene 096 y
099, en el que el Papa se diigía a os condes y caballeos de Catauña
aiándoles a restura Taragona, recodaba que los cruzados "han
decidido unánimemente i en ayuda de a iglesia de Asia, a libera a sus
hemanos de a tiranía de los sarracenos. Décadas después, en la
narración ofecida po oo de los gandes conisas de la cuzada,
uileo de Tiro, se insisía en que la causa ue aegó Ubano 11 paa
la organización de una expedición amada no fue oa ue "e aesa y
e sevilismo en los que esos mahechores os manenen [a os cisianos
y a la Iglesia de Jerusaén].
l objeivo úlimo de la expedición se enendía coo un aco de cai
dad ara con os correligionaios opimidos por los infieles, un aco de
amo con los heanos que venía se a respuesta de ceyente occiden
al a sacificio que po eos, y abién po aor, hio Jesucso e acruz. No es de exaña, pues, que as vicoias sobe os usuaes
fuean inepeadas en éinos de venganza: "os ucos ue ano
opobio haban causao a Nueso Seño Jesuciso -iicab os p
cipes cruzados a bano 11 as a oma de Anioqua-, han sio con
uisados y ueos; nosoos, os jeosoiianos e Jesuciso, heos
vengao la injuia hecha a Dios.
174
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 177/232
Visión idealizada de Jerusaén, procedente de l Cónic de Roberto e
Monje manuscrito de sigo XIII. Bibiotec de Univesidd de Ups
Por tanto, como venía siendo habitual desde uco tiempo atás, "ibe-
rar a a Igesia de Dios, "combai a os paganos, "uchar po Dios coa
los paganos y os saracenos, "combair y mata a os qe se opone a a
religión cisiana, iba na guea saa, piadosa, e defesa de a fe y delos crisianos, continuó siendo, ambién ahora, e moivo fudaea que
debió de impusar a muchos guerreros occidentaes a tomar a cruz o, cuan-
to menos, a justificación más extendida para expicar s compotamiento.
En e proyecto de Ubano 11, a ayuda a os creyentes soetidos po
el Islam estaba diectamente conectada con as vicisitdes de Impeio
Bizantino: en a década de os setenta de sigo XI, os tcos había
invadido Asia Menor, derrotado a ejército peria en Mantziket y
175
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 178/232
conquistado Armena. Uos años después -entre 1081 y 1084-, arreba
taron a los bzatos cudades an porantes coo Ncea y Atioquía.
El peligo que corría e Ipero ate el reovado epuje islámico y lalmada de auxlo de os emperadores bantos a sus hermanos
ccidentales había sdo un argumento utilizado ya por Gregro VII en
lgno e sus paes, y rbano II los vovía a incluir en su apelacón con
un fuerza ueva, ua decsón a la que posbleene no sería ajeo e
teés papal por restaurar la udad enre la igesia occdetal y la
orenal Seún alguos estonos, duate el conclo de Piacenza,
presidido or el Papa poco antes del que tendría ua en Clermot
Fet, aluos envados del emperador banino Alexs se presetaron
ae Ubao II para exponerle los sufrientos de los cristianos de
Oiete y los peligros que corría el Impero ante el avance de los turcos,
soicitando del Potífice la ayuda necesara para reclutar un ejércio de
socoro El laaeto del Papa, pues, habría estado provocado
inicilmente por la necesidad de dar una respuesta mlitar a la presiónusulmana contra el Iperio Bizanno, un arguento que, a tenor de o
expresado por alguas fuentes be informadas coo Fulcher de Charres,
esuvo en el centro del discurso del Poníce en el cociio de 1095:
"Debeos, cuanto ates, aportar a uestros hermanos de Orente la
ayuda tants veces promeda y que les es tan urgene Como muchos de
vosotros sabéis, nuestros hermaos han sido atacados por os turcos y os
árbes que se han adentrado en el terrtoro de la Roanía hasa esa par
te del Mediterráneo conocida con el obre de El Brazo de Sa Jore (e
Helesponto) y, avanzando cada ve ás e el erroro de estos
cristianos, os han vecdo en sete ocasoes y ha maado y hecho
rsoeros a u ran nero de elos, y ha desrudo as esas y
devasado el reio. S o os enrentáis a eos ahora, subyuará a un
gran nero de servidores de Dos.Junto a etos eeetos coocdos o reorzados, a ea de cruzada
aporó a cocepto de guerra saa oros redetes verdaderaee
novedosos, que e buena parte uero os responsabes de a apud y
del éxto de a ovzacó. So estos eleetos los que, por otra pare,
han servdo para derecar a nocó de guerra saa, ta coo hasta
enoces se coocía, e a de cruzaa
176
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 179/232
De todos elos, tal vez el que haya que destacar en primer uga sea el
pape desempeñado por Jeusalén y os Santos Lugaes Desde ls
preros copses de la cruzada, estuvo caro que e objetvo de a
expedcón era a recuperacón de la cudad santa y de os ugares qe
hbían servdo de aco a la vda de esucrsto. Peden señalarse algnos
recedentes de esta dea en os planes de Sergo IV -existe un docuento
trdo a este papa en el que se anma a los cstians a econqustar el
Sto Sepcro, que había sdo destruido por los usulanes en 1009
qe hay uchas dudas sobre su autentcdad- y Gregio I, o ncluso algunos más atigus vncuados a la fgua de Caragno coo
grdán del Santo Sepulcro No obstnte, lo certo es que la ppuesta de
eraón y recuperaón de Jerusaén nunca había sdo tan claramente
orada y, en todo caso, nunca antes había tendo a espuesta que
otv etre los sectores lacos de Occdente Según el cronsta Gubeto
de Noget, el dscurs de Urbano II en Clermont contenía ua clara nc
tacón a la recperacón de ersalén oo ojetvo de a expedcón: "el
Todopoderoso os a predestado a n de e, por vosotros, ersa deje
de estar oprda Cas todos los testoios drectos de la llad pon
tca están de acerdo en señala ue el objetvo pesentad por el Papa
o ue otro qe la reconsta del Santo Sepulcro: "Tomad el can del
Santo Sepulro (cocluyó el Papa según Robeto el Monje, testgo de la
exhortacón de Cleront), expusad de esa terra a aque pueblo madto y
sometedla a vuest poder E propo Ubno II, en na cata envada a
los faencos dándoes cuenta de la expedcón qe se estaba organzn
do, reordab que a fua de los bárbaros había devastd a glesas de
Orente y, aun ás, "habían soetdo a una nsoportable servdbe a a
Cudad Sata, gocada po la pasón y muerte de Crsto, jnto a sus
glesas, de anera que a ls ojos del Papa el objetvo de la campaña, o
canto enos el otvo que a pulsaba, era e de su leracónerusalén tenía un extaodnaio sgnfcao sibóco en la menta
da edeval Era, en palabras de Flo, "e corazón de la herencia
crstana, s cuna, e lugar santo po excelenca, fuente de graca y de
savacón, verdadeo cento ístco de la cstandad Se entende,
pes, que nnguna ota epresa de reconqusta pudea tener la den
són sagrada que, en sí sa, pesentaba a ecuperacón del Santo
177
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 180/232
Sepucro, convertida en "una guerra santísima de liberación de
Palestina, una guerra destinada a restaurar a libertad de los cristianos
y de Jerusalén.
Desde luego, para algunos cronistas de la Priera Cruzada estaba
claro que a toma de los Santos Lugares era e objetivo principa de la
expedició, de ahí las escenas emotivas que se vivieron cuando, a
mediados de 1099, os "peregrinos legaron a a ciudad de Jesús:
"A oír pronunciar a paabra «Jerusaén», todos loraron de alegría.
Sentían una inmensa emoción a saber que estaban cerca de a sataCiudad por a que habían soportado tantos sufrimientos y se habían
expuesto a tantos peligros.
Precisaete, a respuesta de os laicos a llamamieto paa recupea
los Santos Lugares, debe ponerse en reación con otra de las grandes
ovedades introducidas por Urbano JI en a oción de guera santa: la
idea de que expedición era, e realidad, una peregrinación armada.
Tato a apeación pontificia de Cermont, como otros protagoistas o
reatores de aqueos acontecimientos, insistieron en que la capaña
miitar e Oriente ea un peregrinaje, hasta e punto de qe para definila
no se empleó e témino "cruzada -cosa que soo se hace con posterio
ridad, en ausión a signo de la cruz que se coocaban los expediciona
rios sino otra serie de conceptos que apelan siempre a a coició de
romería que se adjudicó a aque viaje: pereginatio" "pereginación,ter Hierosolmitanum" -"camino de Jerusaén-, via sepulcri
Domini" "ruta de sepucro de Seor suelen ser las expresiones
empeadas. En más de una ocasión el mismo Papa presentó expresamente
a campaña hacia Oriente como una peegriación penitencial: po
ejempo, en e canon del conciio de Cermont refeido a la cuzada, se
idica que "a quienes ( ... ) saiesen hacia Jerusalén paa iberar a la
Igesia de Dios, aquel camino -iter"- se e tenga como penitencia.
Ta vez en elo radique una parte de éxito que tuvo el laaiento del
Papa, puesto que conectaba directamente con algunos de los usos s
extedidos de a pieda aica de a época el peregrinaje como fórmula
de remisión de la penitencia y con as preocupaciones más profundas de
espirtualidad cabaleresca, como era e probema de a salvacón o a
condenación etera como cosecuencia de su propio oficio. Obviaente,
178
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 181/232
no todos los que tomaron la cruz lo hicieron en cumpimiento de una
penitencia, pero tampoco se puede infravaorar e impuso que esta
vertiente de la religiosidad laica debió de dar a a crzaa.
La peregrinación encarnaba un fundameno básico de pensmiento
cristiano como era la idea de tránsito desde el mundo material a espiri
tul, de camino hcia la otra vida, de vía de transformación, ascesis y
perfección del individuo Hacía siglos que los creyentes se ponían en
archa hacia diversos santuarios, reconstruyendo paso a paso el trayec
to hcia la salvación, pero sin duda de todos ellos Jerusalén era el lugarque s atraía a los cristianos: a pesar de los peigros de las rutas, de los
asltos y uertes provocados por bandas de ladrones, de los sufrimien
tos que pdecían quienes se decidían a emprender el peregrinaje hacia los
Santos Lugares, miles de hombres y mujeres tomaban cada año el camino
hcia la Jerusaén terrestre, que en sus entes no era sino la figuració
mteril y palpable de la Jerusaén celeste, de la ciudad de Dios.
Además l peregrinación era en os iempos inmeiaamete aterio
res a a Priera Cruzada, una fórmula penitencial muy extenida, en
virtud de la cual el pecador pagaba y compensaba, con e esfuerzo, el
scriicio y las penalidades sufridas durante el tránsito, los males
coetidos y las penas eclesiásticas que se les hubieran impuesto. Entre
los guerreros laicos, la redención de os pecados confesados a través de
la peregrinación resutaba un fenómeno común: e conde de Anjou,Foulques Nerra, tuvo que hacer hasta tres viajes a Jerusalén a lo largo de
su vida como penitencia por sus maldades y pecados La posibilidad de
que, a caus de la expansión turca, las rutas que seguían los peregrinos
fueran bloqueadas, pudo ser un incentivo más para los cruzados
o obstante, esta peregrinación -a cruzada-, presentaba un aspeco
insólito, desconocido en Occidente: hasta entonces, as romerías habían
sido viajes piadosos realizados por hombres desarmados, a Iglesiahbí insistido durane siglos en la idea de qe os penitees no eban
portar ras Para la clase cabaleresca elo quería decir que, al menos
teporalmente y mientras durase la peregrinacin, tenía que abandonar
su odo de vid, su oicio, sus costumbres Ahora, por el contrario,
Urbano 11 innovaba de manera radica y proponía una epedicin militar
de crcter penitencia, de manera que e cabaero consegía a reisión
179
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 182/232
de sus pecados precisamente ejercitado las armas, haciendo la guerra.
La ueva situación fue expuesta por un cronista de la Primera Crzada,
Guiberto de Nogent, e los siguientes térinos:
"En uestros tiepos, Dios ha institudo una santa guerra, de manera
que los caballeros y la gente común que, siguino atigas costbrs
pganas, ates se dedicaban a s atanzas tuas, an encontrao ahora
ua ueva fora de obteer la salvación. Ya no necesitan, como ants,
abadonar por competo el undo, entrando e un onasterio o e alguna
otra fora parecida. Elos pueden aora oteer la gracia e Diosateniédose e su fora de vida noral y en sus costumres habituales.
Coo ha subrayado Cowdrey, vioencia arada y penitencia, dos
ocones que haían sido icompatibles, aparecían íntiamente
unidas23 Pues ien, la fusión del peregrinaje a Jerusalén con la idea de
guerra santa en un ismo cocepto, tal coo la expso Urano II en
Clerot, deostraría ser atamte motivaora para la sociedad laica,
precsant porque eraizaba n principios conocdos, acptaos y que,
cada uno por su cuenta, ya haían emostrado ser oviizadores de las
cociecias occidetales. Muchos contemporáeos no tararon en
asuir co etusiaso la nueva propuesta: el cond Raiuo de Saint
Giles, por eeplo, expresb a este respecto, que partía "en
pregrinació para hacer la guerra a los pueblos extranjeros y vnc a
las acoes braras, a fin de qe la cudad santa de Jrusalén no seacautiva y que el Santo Sepulcro d Señor no sea violado ms.
Co el paso del tipo, la participación en la cruzada o a stancia
Terra Santa durante un tiempo determinado acabó configurose como
una peitencia tasada para algnos pecados. Por ejeplo, ya en e sglo XII
Graciao idicab que los incediarios erecían la pena de xcomunió y
que, para conseguir el perdón de aquel pecado, ades de las reparaciones
ateriales, el culpale deía peranecer un año en Jersalé o n España"al servicio de Dios, un servicio qe, dado el contexto genera, ay qe
etender coo la lucha arada contra os infieles. Precisamete, según a
gunas fuentes contemporneas, la implicacó de Luis VII e Fracia e a
23 COWDREY, H.EJ.: "The Genesis of the Crusades The Springs of Western Ideas of Holy
War, Th P. Murphy (ed) Tite Holy War Coumbus, 977, pp 22-23
180
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 183/232
Cruzado orando. Miniatra del sigo XII.
British Museum, Londres
Segunda Cruzada fue entendida como una penitencia por haber quemado,
durnte un enrentaiento con el conde Teobado de Champaña la iglesia
de Vitry con cerca de 1.300 hombres dento.
Otro de los nuevos eleentos, apuntado ya por Erdan, que veía asurayar de una anera especialente llamativa el ambiente religioso y
santo que envolvió a la expansió de Occdente por la costa del
Mediterráneo oriental, en paticula a la Piera Cuzad, fue el
componente escatológico, esto es, la noción de que e tono a Jersalén
se iba a librar o se estaba lbando el cobate final etre Dios y el
Anicristo, la guerra del fn del undo que daría paso al Juicio Universal.
IS
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 184/232
Entre los sectores populares que se apresuraron por tomar parte en lacruzda -os pauperes- parece que estaba uy extendia a idea de que,en culiiento de las profecías apocalípticas que circulaban desesigos antes por el Occidete cristiano, habría de surir el lamaoEerador de os Últios Días, que se encararía e reunificar lasiglesis de Oriente y Occidete, de reconquista Jerusaén para loscristianos y e enfretarse aí con e Antcristo, al ue destruiría parainstauar un imperio uversa en espea e Juicio Fia. No debe
extrañar que se acabara ientificano a aluos personajes cocretos coauella figura escatolóica. Emmerich, cone de Leiien, fue áseos y se ropuso a sí mismo como Emperador de os Últimos Días.Precisamente en conexión co estas esperanas mesiáicas se entiedelas matanzas de judíos que acompañaron a los cruados populaes e sviae acia Tierra Santa.
No obstante, el eleento escatoóico no parece qe fuera exclusivo
del sentimiento poua, puesto e aquea visió pe que ambiéfuera compartida e los círculos potificios. Seú e crosta Guibertode Noent, fue el mismo Urbao II quie se encaró e iar, en eldiscurso de Clermont, la expedición a Jerusalén y el último combate deCristo y los suyos contra e Aticristo:
"Porque es evidene que el Anticriso no hará a uerra cota os
judíos ni cotra os paanos, sino contra os cristiaos, seú aetimoloía misma de su ombre [ ...], Es entoces necesaio, ates avenida de Anticristo, que el imperio e cstiaismo sa, po vosotos ypor aqueos que Dios eija, reestabecido en aquelas eioes, a fi que el señor de todos los maes, qe establecerá alí el troo d su ro,encuentre a fe contra la cua debe ibrar el combate.
Desde este punto de vista, os participantes e la riera Cruaa
venían a costituir a vanarda e ejército de Cristo e haía eenfrentarse contra el Anticristo en el combate que póxmat sibraría en los Santos Luares. La peeriación armaa baemprender y los choques a os q tendían que hac fet o sasio la antesaa e ua uerra iversa y teoóca, trasca adimensión oriaria y terest. Ciertamente, esta visió apocaíptica enfretamiento militar entre cistaos y muslmaes haba apacio ya
182
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 185/232
antes en otros contextos, pero de forma ovedosa ahora se vinculaba lanmnencia del f del mudo co la recuperación de Jerusalén.
La visión apocalíptca de la cruzada, entendda coo guerra del fide mundo, no se diluyó tras la coquista de Jerusalé, sino que, adapta-das a ls nuevas crcunstancias, siguió amando a las sguietes exped-cones Durante la preparacón de la Segunda Cruzada, por ejemplo, serenovaron algunas profecías en las que se anucaba que el rey Luis VII
de Fraca, que acababa de aunciar su voto de cruzado y su ntención
de socorrer al reio de Jerusalé, se convertiría en Emperador deBzncio, acbaría con los nfieles al capturar "Babiloa y formaría umpero en Orente E defintva, segú estos oráculos, Lus VII estabadestnado a ser el Eperador de los Últimos Días, conectado de uevolas esperanzas mesácas con la guerra en Terra Santa
Como hemos tenido ocasió de comprobar a lo largo de las ateriorespágnas, en la dea de cruzada covergieron todas as tedencias que,
desde siglos antes, venían aproxiando la guerra al espíritu cristiao, alo que se añaderon elemetos uevos que apuntaba co fuerza en lamisma lnea De esta forma, la expasió de Occdente en las tierrs dela ribera oretal del Medterráeo y la confrotación armada co elIslam quedó plenamente justificada e vrtud de arguentos relgiosos y,como apuntábamos ates, la guerra cotra los ifeles e Terra Santa se
confguró como el ás santo de todos los conflictos bélcos.Con todo, el soporte ideológco de a movlzacón miltar de Occidente contra sus vecos usulanes o fue únicaete reigioso y, dehecho, alguos autores posteriores prefriero razoes rdicas paasustentar la lictud e aquelas capañas anexioistas. Fuero udaetalmete los juristas y caostas de los siglos XII y XIII los e itetarobuscar e el derecho agumetos suficetes para justfcar las cruzadas, y el
concepto de guera justa vo a ofrecerles el arco ue ecesitaba.Partiendo de los escrtos de Sa Agustí, los uristas medievales
entendía que la guerra lbrada siguiedo la orden de Dos era justa pors misma, tal coo poía de afesto los ejemplos del AtiguoTestamento. Como se recordará, el obspo de Hpoa aba sostedo ueno coeta hocidio pecado quie ataba a su eeatecumplendo dctado procedete de a autoridad públca o udicial, y
183
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 186/232
mucho menos quien lo acía en u conficto realzado bajo la autordad
divina. Antes al contrario, aquea uerte debía considerarse como el
castigo infigido a os maos según e mpero de la justísia razón".
El decretista Graciano, por ejempo, al anlzar as actuacones
bélicas de Israe frente a otros puebos asentados en Palesta, no tenía
du e que sus guerras, aunque fueran caramente agresvas, eran
justas, puesto que respondían a la vountad de Dios que utlzaba a su
puebo para castigar y acabar con aqueos otros que se habían comportado
de manera pecaminosa. El arguento podía ser perfectamente aplicao alcontexto de a cruzada, y de heco algnos propagandistas de a Priera
Cruzada -es e caso de Baderic de Do en su Historia lhesoimÍtana- no
dudaron en señaar os paraelsmos entre e puebo de srae, que obedecien
o Dios expulsó a los jebuseos e Jerusaén, y e ejército crstiano, ejército
invencibe bajo e mando de Jesucristo, nuestro genera", qe se dispoía a
derrotar y eiminar a os turcos, que son más píos que os Jebseos".
Atendendo a este razoaeto, no pocos autres soster qe la
cruzada, en tanto que era una guerra ordenada por Dios, se legtaba
por a justicia e su causa, sin necesidad de apelar a a santidad de la
misma. Por ejepo, en 147 el obspo de Lisboa animaba a la lcha a
os cruzdos que, circunstancialente, habían desembarcado e las
costas portuguesas, apeado a este princpo básco del cocept
agustinano de guerra jsta: Mueran vuestros eneigos ate estraespada. Puesto que se acepta a guerra qe es epredda bajo la
autorad de Dios, no puede dudarse rectamete de su justca" Desde
esta perspecta, los cruzados no eran sino u nstreto de Dos para
imponer el derecho dvno sobre los alados, píos y peadres
Certaente, en este arguento puede resutar posble dstingr las
razones de índole teológco de las de carácter jrídco, pero o deja de
ser signfcato qe los conteporáneos plantee s pesaeto scomo un forulacón judcal -asociado as nocones de clpa, asto
y justica- que coo una nterpretacón relgosa
De a msma fora que a guerra justa lbrada por srae sgendo ls
ictados de Dios iplcaba el dereco de propedad sobre los terrtros
conqustados -a Terra Proetda-, se etedía qe la erra sta
emprendda por el pueblo crstao bajo la eatura de Crst eeraba
184
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 187/232
legítimo derecho de posesión sobre os ugares arrebatados a os
mslmanes. Así, desde luego, lo consideraba el decretista Graciano:"Por mandato divino, los peblos son empjados a castigar los pecados
[de otros pueblos], de la misma forma que los jdíos fueron impeidos a
ocpar la Tierra Prometida y a destrir a otros pueblos pecadores, derra
mado sagre si clpa y pasando a ser propio, por derecho y legtima
roeda, lo qe aqéllos poseían injstamente.
Por otra parte, como se recordará, una de las casas que desde a
época de Cicerón se reconocía como otivación ícita a la hora deemprender na gerra era la recuperación de os bienes y derechos que
bieran sdo ijstamente arebatados por n enemigo A partir de este
argmeto, los jristas medievales qe trataron el tema de la cruzada
etendieron qe las campañas miltares en torno a Jerusalén y los Santos
Lares se ajstaa a este criterio eleental de la gerra jsta: aqellos
terrtoros, qe e tiempos bíbicos habían pertenecido al peblo de
Israel en tanto que tierra proetida por Dios, feron heredaos por os
crstios tras el nacimiento de Jesús, qe los convirtió en sede de s
evo ensaje, pnto de origen y desarrollo de su testimonio, lugar de
s merte y de a redención de os creyentes. Aquella herencia de Cristo
había permanecio en manos cristianas hasta qe se produjo la irrupción
del Islam, qe vino a desalojar -tal vez no de na manera física, pero s
moralmente- a los cristianos de s más preciada herecia territorial.Ya el apa Alejandro 1, ates iclso de la Primera Cruzada, había
expresado la idea de qe la gerra cotra los mslmanes "que
persegía a los cristianos y los explsaba de sus ciudades y de ss
sedes propias, era jsta. Sin dda alguna, si los cristianos tenían na
"sede propia, esa era Jerusalén, de ah qe e conflicto librado para su
recuperación fuera considerado como una "gerra justísia bellum
iustisimm"-. E consecuencia, a lucha contra e Isam por la osesiónde los Satos ugares responía a la necesidad de iberar aqueos
territorios de qiees ijustaete y cotra todo derecho los habían
conqistado. En palabras de n prestigioso jurista, Johannes de Deo:
"Una erra es jsta cando se libra en defensa propia o para recperar un
bien perdido. Siendo de por sí justa la guerr contra los sarracenos, es ade
más jstísima por mantener vestras tieras ocpadas contra todo derecho.
185
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 188/232
A todos los efectos, pues, a cruzaa debía ser entenida como una
rolongcón del derecho, como n hecho jurídico que aspiraba a la ícitaesturacón de un bien robado. Las pérdidas territoriales que
comenzao a experimentar los reinos cruzados de Tierra Santa desde
medidos del sglo XII -empezando por la conqista muslmana de
Edes e 1146 y siguiendo por la de Jerusalén en 87- vinieron a
reforzar la idea de que a lca contra los musulmanes en el Levante er
una gerra justa qe pretendía la recperacón de territorios qe abían
pertenecido a la cristiandad y que le habían sido arrebatados ilícitamente por l fuerza. Básicamente se argumentaba qe si la gerra entre
cristanos era lícita cano se reaizaba en efensa propia, todavía más o
sería este tipo de gerra defensiva cuano los cristianos la ibrasen contra
los msulmanes para sostener "el nombre de Cristo o para reconquistar
ls cudades y sees sagradas que aquellos se habían anexionado. La egi
tmdad del uso de la fuerza para acer frente a la volencia -un prncpio
básico del concepto e gerra justa fue, precisamente, uno e los
rgumentos epleados por Bernardo e Claraval para jstificar la
orgnición de la Segnda Crzada tras a pérdida el conado e esa.
Con el pso del tiempo, el peso de las argumentaciones religiosas fue
dismiuyendo, pero se mantuvo la idea e crzaa como gerra sta
reivindicativa de un territorio irredento. Ya en el siglo XIII, el papa
Inocencio IV negaba que los cristianos pdieran enfrentarse a os msumanes en razón de su conición e infieles y prohibía expresaente las
guerrs de conversión. En cambio, sostenía el derecho e los cristianos a
brar una gerra jsta contra los musulmanes por s conición e inva
sores o e agresores, y esde ego consideraba e a ocpación slámica
de Tierra Santa era una injria ue merecía una adecuada venana.
n definitiva, las crzadas contra os musumanes de Oriene quearon
conigraas como as más santas y as más jstas de todas as guerras, con
tribuyendo de manera ecsiva a la integracón e la vioencia y e los
conictos armados en la escala de valores el Occidente cristiano.
l éxito de esta propesta ideológica, que abía comenzado a srir
muchos siglos atrás pero qe solo se terminó de concretar a fines de
siglo X en torno a la idea del peregrinaje armado a Jersalén, aciitó qe
a Iglesia exteniera la noción de cruzada a otros escenarios
186
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 189/232
completamente ajenos a los que inicialmente había motivado aquelas
expediciones. A anaizar e camino que recorrió el concepto de cruzada
tras su primera configuración, se ha hecho notar su creciente defora
ción y separación de os objetivos originales y su utiizació, por parte
de la Iglesia, para jstificar y animar conflictos que nada teía qe ver
con la liberación de los cristianos orientales. Sin embargo, tal como an
inicao algunos autores -entre os que se encuentra L. GarcíaGuijarro-,
tal vez no deba considerarse esta actitud ecesiástica tanto en térinos de
cambio de sentido, cuanto de madurez de propio concepto de cruzada.El extraordiario impuso moviizador que deostró tener a cruzada
ebió e nimar a la Iglesia, desde muy pronto, a asimilar otras guerras
con a que se acababa de ibrar en Tierra Sata, coocando aqea iea
a de cruzada- a servicio de los intereses eclesiásticos allí dode
fueran discutidos o allí donde la cristiandad pretendiera expandirse a
costa de sus vecinos paganos.
A este respecto por ejemplo, e papa Pascua I e sucesor de
Urbno 11- no dudó en emplear la noción e cruzada en pro de la reor
eclesiástica y e la luca contra el emperador aemán: para acabar
con el cisma xistente en el obispado de Cambrai, incitó al conde
Roberto de Flandes, que acababa de regresar de a Priera Cruzada, a
tomar las armas al servicio del Papa en contra de nrique IV, que
apoyaba al clero cismático. Como había hecho décadas atrás Gregrio
II e circunstancias similares, Pascual 11 e ofrecía la remisión de los
pecaos, pero añaía un elemento comparativo nuevo, altamente
significativo: si durante la cruzada en Tierra Santa e conde había
conquistado l Jeruslén terrestre -sostenía el Pontífice-, aora podía
yudar a recuperar la Jerusalén ceestia. Desde este punto de vista, a
lucha contra e emperador tenía un objetivo más exceso incuso que e
combate a favor de los cristianos de Oriente:"Os pedimos, a ti y a tus cabaeros, en remisión de vuestros pecados y
para que seáis acogidos en la sede apostóica como hermanos, que mediante
tus esfuerzos y triunfos y con el apoyo el Señor, acances a Jerusalén
celestial ( ...) Bendito sea el Señor, Dios de Israel, que ha dispuesto para ti
que, a la vuelta e la Jerusén Siria, te esfuerces por llegar a la Jerusaén
celeste ejercitando mlicia justa [la guerra contra e mperador].
187
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 190/232
Tres década depué -hacia 35- otro papa, Inocencio , efretado
con lo normandos del sur de Itaia y con el antipapa Aaceto, ea todavía
ás exlícito y concedía a u partidarios la misma remisión que Urba
no 11 habí concedido a os cruzados, entendiendo que, como étos, o
guerreros que etaban a u servicio luchaba "po la iberación de la
glei. De esta forma, aena cuareta año despué de que fuee predi
cada la Prmera Cruzada en Clermot, la guera papa cotra sus enemigos
olítco crtianos los cismático y otro eeldes conta a autoidad
ontfica- quedó equarada a a peregriación armada a Jeuaén.Una ez dado este paso, no reultaba dfíci que otros podees ecesiás
tcos nferore -obso, abade ..., en defensa de sus itereses materia
les, acabaran utilizando tambié la idea de cuzada a a hoa de enfrentarse
su eemigos locale: a mediados del iglo XII, e abad de Cluny, Pedo
el Venerable, sostenía que la guerra que libraban alguno cabaeros
defendendo lo biees de a abadía era un combate imiar a a cruzada
en Oiente y que la lucha cotra lo alos cistianos era prioitaia
respecto a que se eaba a cabo cotra lo musulmane o o pagano:
"Icumbe a uestro ofcio militar y paa elo habéi tomado las armas
-exhortaa el aad a o caalleros- defeder a la Igeia de Dios de us
enemigos ( ...) Habrá quien diga: hemos tomado la ama conta
agnos, no cotra critiao. Pero, ¿uién ha de ser combatido en mayo
edda por vootros y por los vuetros, un pagano ue no conoce a ioo un crstiano que cree e él de palabra y lo traiciona co u hechos?
( ... ) ¿Es que no luchan contra Dios o no lo persguen quienes a su igeia
y a su pueblo fudado por u propia sagre, saquea, derriba, maltrata
o, ago ue sucede con frecuecia, aesinan donde pueden o se atreven, in
acer excepción de persona, digdad o cargo? No debe er meos defen
dido, no y con uestros consejos no con vuestra epada, u critiano
que sufre injustamete l violencia de otro citiano, que u ciiao quedece l ima violencia de un pagano.
La amplición del ámbito de aplicacón de la idea y de los priilegio
entenciaes y espirtuale de la cruzada dentro de a propia cistiandad no
se detuvo en o caos ya expueto la lucha contra el emperador aemá
favo de la reforma ecleástica y e combate cotra o adverario
olíticos de los papas, sino que continuó hasta abarcar e enfrentamiento
188
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 191/232
armado contra aquellos grupos de guerreros profesionales que alquilaban
su fuerza a los señores y que, en tiempos e paz, vivían en el terreo del
atrocinio y la violencia sobre las poblaciones. Nos referimos, obvia
mente a los mercenarios. En el III Concilio de Letrán (179) sus prácti
cas fuero condeadas, los integrantes e aquellas bandas fueron
excomulgados y asimilados a los paganos, y se proceió a conceder a sus
erseguidores los beneficios de la cruzada, etre ellos la protección
eclesiástica de sus bienes, la remisión de los pecados durante dos años y
la garntía de salvació eterna para quienes cayese luchando contra losroutiers y brabanzones, es decir, contra lo mercearios.
Un proceso simiar ocurrió con los herejes. La coacción física contra
aquellos que disentan e la interpretación ortodoxa e los dogmas cató
licos y que, por tanto, amenazaban la unidad interna de la cristiandad,
a queddo justificada como guerra lícita desde la época de Sa
Agustín. Antes de la Primera Cruzada, casi nadie dudaba de que la lucha
contra herejía era una acción legítima, realizada para recomponer la
az interior, que presentaba caracteres sagrados. Para mucos
ensadores, la actitud de los herejes era mucho más dañina para la
cristiandad que el peigro agano o musulmán, de ahí que la lucha
armada contra los primeros fuera más urgente y necesaria. No es de
extrañar que, después de las expediciones a Tierra Santa, el concepto de
cruzada se alicra tamién al combate contra la disidencia interna.
n este sentido, si duda el caso más espectacular es el de la cruzada
emprendida, a coienzos del siglo XIII e el sur de Francia, contra los
cátaros. La herejía cátara o albigense, que se separaba de la doctrina ca
tólica por su ascetismo moral, su profundo evangelismo, su rechazo a la
vaidez de los sacramentos y por su reeldía rente a la estructura
ecesiástica oficia, llegó a arraigar fuertemente en el Languedoc
-rncia meridional done llegó a crear, a mediados de siglo XI, supropia gesia. La glesia católica conenó este moviiento y en el
I Concilio de Letrán (179) los cátaros fueron excoulados, pero la
presión espiritual fue insuficiente y, en 1208, el papa Inoceci III optó
decididamente por a intervención militar contra ellos y redicó una
cruzda en toda rega. Tanto en la carta de proclamación de esta cruzada
antialigense como en otros documentos pontificios, el Papa hacía
189
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 192/232
referencia naturalmente a la remsión de los pecdos y a otros benefcios
espiritules, pero incidía de mnera reiterda en l ide de que los
herejes resultb una amenza ntern mcho más peligros que l
representad por los msulnes:
"Los enemgos de l fe crist y de l Igles, los heejes, son pes,
or lo mismo, los ortles eneigos de l crstnd, coo los
pagaos, coo los moros -poclmba Inocec III-. Es ás, peores
que ellos, y que estos son enegos externos, mietrs qe los erejes
viven en medio del pueblo cstino, tanto más peligrosos cuano máscilmente se escp el lobo disfrzado de ovej y más msalv
comete ese estrgos en el redil.
Como antes los musulmnes y los pgnos, los erejes or
reresentabn al Dblo en l Terr y l gerr contr ellos dqur, en
los escritos de algunos partidrios de l ortodoxia, los msmos tonos
apocalípcos de luch del Bien contra el Mal que y bín precdo en
los testimonios de la Primer Cruzda. Un cronsta olosno posteror,
Guillume de Puylaurens, representante de l corriente cruzdst,
inerpretaba que "por medio suyo [de los herejes y los mercenros]
Satán poseía sin fatiga la myor parte de este pís como una csa propi
orque las tinieblas se hbían lojado allí, l noche de la gnornc lo
cubría, y se pasebn libremente ls bestias del bosqe del Diblo.
Es evidente que, como ha ndicdo M. Alvr, de quen hemos todolos testimonos nteriores, con nocenci I "culmb el proceso de
ransferencia a los herejes y a sus cóplices de l legslacón e crzda
alicada hasta entonces los usulmnes24. a ide de cruzda, y con
ella todas las formlciones y justificaciones jurídics y relgosas qe
conllevab, quedba amplid un poco más pra nclr oos
aversarios de l glesa romn
Este proceso de transferenci de l ide y l legislción de cruzd oquedó limitado l interior de l cristiandd. Si l Papdo no le hb
resultado especilente difícil plcar ls nociones cruzdists pr js
tifcar el uso e l ferza en sus conflictos con oros cristos, ucho
24 ALVIRA CARER M: d Stib d /juvs d ut Barcelona 2002, p. 103
9
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 193/232
menos coplicado, y ese uego ás "atural, debía ser su extesióa la guera cotra los paganos o cotra los musulaes fuera de TierraSanta: en eecto, los hallazgos ideológicos de la Priera Cruzada fueroexpoaos automáticaete a las eás guerras expasivas que porentonces protaonizaba la cristiaa occiental cotra sus vecios delnorte y el sur de Euopa.
Desde que, hacia el siglo x, la presió e los normandos y los húgaros en s fronteras oietales y óricas de Occidente coenzó a
diirse, s autoridades políticas y religiosas de aquellas regioesfonteizas comenzao un secular proceso e expasió a costa de losiesos puelos pagaos asentados en el centro de Euopa y en asribeas el mar Báltico, e lo que ha veio coociéose coo lamrcha aeana hacia el Este.
A prtir e as campañas el eperaor Otó 1 contra las tribuseslvas el este el Elba -mediaos el sigo x- esta guerra e arc
do cariz político, expasivo y coloizador, tuvo tabén ua vertienteeigosa que se plasó en la erecció de obispados y en los intentos econversión e quelas pobaciones. La resistencia e los puebosesavos a a gemaización -integación política e el ipeio alemány a la cistianización fue otble y erivó en u prolongaoenfentaieto ilita que fue pesetado por os autores cristiaos concaacteres e guera sata contra los pagaos: a coienzos el siglo XI
po ejemplo, el obispo Bu e Querfurt poponía a los reyes cistiaos,especialmente al eperador aemá, ua guerra misionera e aquellastieras paa ipoe po las amas a religió catóica a los pagaos y expadir e obre de Cisto a viva fuerza.
l esarrollo e l Primera Cruzada influyó uy proto en la opinióqe las autoidades eclesiásticas de aquella zona tenía aceca e la
guea contra sus vecios pagaos, e aera que apeas uos añosdespués de su conclusió -en 08- aquel coflicto era ya pesentao etéminos de cruzada:
"Seguid e bue ejemplo e os hobes e a Galia y emulalostmbién en esto -coinaba los obispos e la diócesis e Mageburgo los príncipes cristianos aleaes- ( ... ) Él, que co la fueza e subazo diigió tiufalmete a los hombres e la Galia esde el lejao
19
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 194/232
Occidente en su marcha contra sus enemigos del lejanísimo Oriente, os
concederá la voluntad y el poder para conquistar a los más inumaos
gentiles que están aqí cerca".
Frete a la crueldad de los paganos, que torturaban hasta la muerte a
los cristianos y profanaban sus iglesias -sostenían las autoridades
eclesiásticas de aquellas regiones eslavas-, los cbaleros germanos
debía libera aqel territorio significativamente llamado nuestra
Jersalén"- que tempo atrás había sido católico y que or peranecía
esclavizado por los paganos Las recompensas, por supuesto, seríespirituales -la salvación de las almas- y materiales las fértiles tierras
de los paganos-
En calquier caso, habría que esperar hasta ediados del siglo XII,
con otivo de la organización de la Segund Cruzada, para que la idea y
os privilegios de cuzada fueran plenamente transferidos a la luca con
ra los paganos del Elba: en 1147 el papa Eugenio III estuvo de acuerdo
en que todos los nobles alemanes que todavía no habían tomado la cruz
para ir a Tierra Santa pudieran hacerlo en los mismos térinos para
cobatir a los eslavos e la región el Elb Poco después este mismo
pontífice promulgaría una cruzada especíicamente contr los pagnos
del norte, ofreciendo la remisión de los pecados e incitando a que los
eslavos fueran sometidos a la e católica.
Algunos propagandistas de esta cruzada, como San Bernrdo deClaraval, la interpretaron en términos apocalípticos la lucha contra
Stán, encanado en ls tribus paganas, como antesala del fin de los
tempos y advirtieron ue el objetivo de la expedición era la venganza
contra las crueldades que los paganos habían cometido contra los cris
tianos. Su propuesta era radical el destino de aquellos no podía ser sino
l conversión o el exterminio, es decir, bautizo o muerte" Esta guerra
de Dios", indicaba San Bernardo a propósito de la cruzda nórdica,anima al espírit de los reyes, príncipes y obispos para vengarse de ls
tribus paganas y para extirpar el nombre de los enemigos de la tierra
cristiana". O el rito -las prácticas pagaas- o la nción -los paganos
debían de desaparecer bajo as rs de los cuzados de manera
novedosa, la conversión asociada a una conquista militar se convertía
e la meta central de una cruzada, entendid ahora como una autética
192
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 195/232
guera mIsIonea. POCOS años después Enriqe de ajonia, tratando de
usificar una capaña cota los paganos, esía esta política de
manera muy gáfica:
"Triunfré sobre los eslavos levando la obedieca de soetido
hacia la vida eterna ediante el bautiso, o llevando la obstinación del
orgloso hacia a muere ediante e derramamiento de sangre
Muy posiblemente, entre os píncipes alemanes las razones dinásti
cas, poíicas y econóicas tenían mco más peso qe as eligiosas a
la hoa de planear una guerra de conquista en e este, pero ay queeconocer que la idea de cruzada y de isió aada tenían en la
sociedd germánica suficiente capacidad de movilizacón coo para
fuer empleada sisteáticamene como jstificación de la guera. n
cuaquier caso, lo que parece claro es qe la región se convertía, una
vez más, n la base ideológica que soportaba la expansión político
miir del ccidente cristiano, anto en el Mediteráneo oriental como
en s ribes del Báico.
Peo Euopa cistiana teía, además, una fronera meridional frente
sam en a Penínsua béica, donde desde hacía siglos se libraba una
guerr enre cristianos y musulmaes. Desde el siglo Vil!, este enfrenta
miento secular tenía connotaciones sagradas y, dadas las siilitdes co lo
que ocrría en riente -e mismo enemigo, la isma situación de
someiiento de los cistianos ...-, no es de extrañar qe la idea de crzada
taién impregnara my ponto la iagen de este conlicto. De todas
orms, e eemeno cruzado es solo uno de os ingredientes, ni el ás
aiguo ni el más consate, de entramado ideológico que crearon los
reinos crisianos peninsulares en su lucha contra sus vecinos usulanes,
una "consrucción ental qe se resue en el concepto de "Reconqis
ta. Por su interés y por su coplejidad le dedicaremos a continuación n
apartado específico.n concusión, la idea de cuzada, deinida a finales del silo XI
como una guerra snta y usta, librada para defensa y libeación de los
cristianos de riente y para a recupeación de los lugares sagrados,
enendida como pereginación armada acia Jerusaén, experienó na
consane mpiación y modificación, y pasó a justficar no solo las
uerras ordenadas por el Papa en Tierra anta, sio tabié las lcas
193
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 196/232
contra sus enemigos políticos, contra quiees amenazaba la unidad de
a Igesa -csmátcos, heréticos- o contra otros pueblos o creyetes e
cuaquer ámbto. Esta actitud ha sido interpretada a veces en térmios
de deforación o aberració del cocepto origial de cruzada, pero hay
que reconocer que enaza perfectamente tato con u proceso de
ntegración y sacrazacón de la guerra que es muy anterior a a Prmera
Cruzada, como con las pretesioes univesalistas del poder potificio
dentro y fuera de la crstiandad En todo caso, lo que hiciero los
sucesores de Urbano II fue aprovechar unas forulaciones ideológicasde corte jurídco y regioso que habían tendo un enorme éxito como el
voto de los cruzados, as ndulgencias peniteciaes y espirituales o las
vías específcas de fiaciació de las campañas- y aplicaras a otro
tpo de confictos que, en muy buena medda, ya había recibido ua
sncó sacra antes de a cruzada
EL CNCPT D CNQUST
Guerra santa y guerra justa, prncpios reigiosos y pricipios jurídicos
vueven a aarecer, inextrcablemente undos, en otra de las grades
construccioes deoógcas que, en la Edad Meda occidetal, sirvió para
anar, expicar y justficar la guerra que braron determinadas sociedades
occdentaes con sus vecinas isláicas: nos referimos al concepto dereconquista Como ha demostrado ampliamente J.A Maravall e un aáli
ss fundaental para la copresión de este feómeno, desde muy pronto,
os núcleos poítcos crstanos que se organzaron en el orte peinsular
tras la nvasón musumana de princpios de siglo VIII, presentaro su
enfrentamento armado contra e Isa como un conficto destiado
báscamente a la lberación de la Igesia soetida, a reestabecimiento de
reno visgodo destruido y a la recuperacón de la tierra arreatada25Este conjunto de deas, que servía para dar un sentido gobal a las
relcones entre e mundo cristano peninsular y los poderes musulma
nes, permitió articular ua serie de represetacioes metales o de
25 MARAA JA: l concepto e spO el e Madrid 1981.
4
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 197/232
propuestas ideológicas en las que la mera existencia de u esao
isámico en la Penísula resltaba inaceptable. Básicamee, la oción
reconquisadora venía a sostener que los cristianos el nore eanherederos legítimos, e lo religioso y en lo políico, e los visigoos, y
que como taes tenan el derecho y la obigación hisórica de recerar
aquello que había pertenecdo a sus antepasados y que les había sio
injustamente arrebatado por los msulmanes. En tanto que sbsisiera n
poder islámico en lo que había sido el reino visigodo, la isión e quienes
se postulaban como herederos de éste no sera sino la de acabar co el
Isam, restaurar las iglesias y reintegrar plenamente e domiio perdido.Es discutible, y e hecho se ha debatio y se sigue debaieo sobre
ello, si los cristiaos de los núcleos noreños peen ser cosideaos
como continuadores reales del eino germánico desparecdo bajo las
armas musulmanas, y por tanto si hicieron una uilización legíima e
iea de "reconquista, o si por el contrario nada o casi nada tena que
ver con los visigodos y crearon aquella dea como una simple ficción
justificadora -y fasa de una acció mlitar que estaría motvada porraones socioeconómicas, pero no basada en a lícita reivindicación e
su psado. Sea cua sea a postura que se adopte en este debae, o que es
idudable es que aquella ideologa existió, que tuvo ael en l
cofiguracón e las reciones entre cristianos y musulmaes
peisulres y que acabó conformando un programa de acuacón políca
que sorprende por su cotinuida, puesto que los mismos argumenos qe
precen en los testimonios de finales del siglo IX, se siguen reptieno en
s últimas décadas del sigo xv para justificar la guerra contra el Islam.
En su formulación más antigua y conocida, a que poponen las
crónicas del siglo IX, os monarcas asturianos era consierados como
"reyes godos de Oviedo, en expresión de autor e a Chrnica
Albedesia, y por tanto sucesores directos del "pueblo e os godos.
Tras a ocupación de spaña -"Spania- por los sarracenos y la conquista de reino vsigodo -cotinúa el cronista, los cristianos lucha
cotiianamente, día y noche, contra los musmanes "ast qe la
predestinación divina ordene que sean cruemente explsaos e aqí
Obviaene, aquelos cristianos enfrentados al poder islámco e la
Península hasa su expulsión no eran sino los reyes de Asturias y ss
195
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 198/232
seguidores, con Pelayo a la cabeza, a quie otro croisa de a core astur
e hacía exclamar, ante las tropas isláicas a las que iba a combatir n
Covadonga, la dea básica que configura la noción de reconquisa:"ero, ¿tu no sabes -e prguntaba al intrlocutor que e proponía a
rendició que la Iglesia del Señor se asemja a la luna, qu sufre un
ecipse y luego vuelve por un tiempo a su prístina pnitud? Pus
coniamos en la misericordia del Señor, que dsde este pequño mont
que tú ves s restaure la savcón de España y l ejército de pubo
godo .. aunqe eos recibido eecidaene ua severa stcia,
espermos que vng su misericorda para la recuperación de l glesia ydel pueblo y del reno.
En este párrao se encuntran ya trazas de la guerra santa -la dnsa
o a liberación d Igesia, el papel de la isericorda divina como otor
e la histora y caus de la vctoria sobre los enemigos entrlazados con
otrs característcas de la gerra justa -la recupercón o restauración dl
rino- Hay que reconocer que la propuesta ipícita en estas expre
siones tuvo un éxito consderabe a lo largo de la Edad Media hispana,
quizás porque n ella se mzclaban varios eleentos muy útiles a la
hora de ofrecer una visión nterpretativa de pasado, dl presente y del
futuro de una sociedad, de dotar a n grupo de identidad propia rn a
lo "extraño, de crear, en definitva, na ideoogía, un conjunto d
rpresentcions mentales coherenes, colectivas y socializads, ntegra
das en una deerminada vsión de mundo, tal como definieraG.
Dubyaqul concepto. En esta visón del mundo, a confronación con l sam
ocupaba u luga centra, tanto por el carácter sacro que se le cofirió
desde el primer omento coo por el drecho que pretendidamne
mparaba la luch de os cristianos
n el concepto de rconquista cbarán confluyendo todos los principios
qe e la cultura occidental sirveron par forar a idea de guera santa.
esd sus orígenes, el combate de los crstianos fue concbdo como naguerra divina, spirada, querda y aun dirgida por Dios, comparable n
chos sentidos a las ibradas por e pueblo de srael en el Antigo Testa
ento Como se ha encargado de dmostrar ampliamn AP Broisc, a
reconqusta es una guerra hecha bajo la autoridad de Dios -bellum Deo
actore"- que se inscribe en los planes de Dios y responde a su voluntad
196
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 199/232
En efecto, e la interpretacón global dada por la historiografía
asturiana, y continuada posteriormente a lo largo de toda la Edad Media,de l conquista musumana, de a desaparicó del reino vsigodo y de
los orígenes de a reacción cristiana en los núceos norteños, o
eológico dquiere a dimensión primordial: es Dios quien drige
aquellos acontecimienos hstóricos quien intervene directamete
arcando su curso, quien rige e destino de su puebo. La invasión
isláic es el edio empleado por la diviidad para castiga los pecados
de los godos; la ruina de su reino -la "pérdida de España en la
historiogafía del sigo - es la sanción con a que han de pagar por sus
delios. La posterior victoria sobre os usumanes la reconuista- no
es sino la expresión de la misericordia de Dios que deveve la paz de
Cristo a su Iglesia y a su puebo
La actvidad militar contra los musulmanes es, pues, parte de
poyecto divino de la histora, y los cristianos peninsuares como anteslos islias- son un nstrumeno en anos de Dios L lamada Crónica
Profética, un texo asturiano fechado en las últimas décadas de sigo IX,
ofece de anea muy ilustraiva esta visión de la historia y de a guerra
que se anendría, en sus líneas esenciales, con e paso de los siglos
Segn el nóimo cronisa, ya Ezequiel había profetizado que los
isaelitas -los áabes, descendientes de Isael- entrarían "con pie fcil
en l tierra del pueblo de Gg -identificado con os godos- al quesomeeín por la espada, y ue al cabo de un tiempo los ismaelitas serían
su e castigados por abandonar a Dios y entregados en manos de Gg.
Una pate de este designio divino ya se había cumplido: "por los delitos de
gene goda entraron los ismaelas y los abaieron con la espada y os
hicieron sus ributarios, como est a la vsta en e tiempo presente.
Quedaba an por acuaizarse e segundo ciclo de la profecía, esto es,
l vngana de Dios contra los muslmanes que se habían apartado de
Seño, vengana próxima e inmediata en la que las gentes de Gg -os
godos o, mejor dicho, los cristianos que se consideraban sus herederos
edín n ppel roagonista coo eramienta de la voluntad divina:
"Peso que as abandoado a Señor decía l profecía de Eequiel
ambién yo te abandonaé y te entregaré en manos de Gg, y te dará tu
pago Después de que los hayas afligido170
tiempos, te har a ti como
197
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 200/232
tú le hiciste a él. Criso es nuestra esperanza de que, cumpidos entiempo próximo 170 años desde que entraron en España, los eneigos
sean reducidos a la nada, y a paz de Cristo sea devuea a la SanaIglesia, porque os iempos se ponen en años. Concédalo DiosOnipotente, para que, menguando sin cesar la audacia de los eneigos,crezca siempre para mejor la Iglesia".
Inscrita en esta visión providencial de la hisoria, a guerra de oscrstianos contra os usumanes en la Península Ibérica respondería a avoluntad de Dios, que primer casigaría a su pueblo por sus culpas ydespués lo redimiría mediane su misericordia. Parece caro que a víaeleida para est redención era el conflicto armado, de anera que eenrentamiento contra e Isam devenía en un combae dicado por Dios,librado ajo su autoridad. Por eso en sus misas os creyenes dirigían aÉl las súplicas para que es liberara de yugo de los invasores. Así, enuno de los rezos que, posiblemente, se remonta a los prieros omenos
de la presencia isláica, se imploraba:Dios clemente, grande y mil groso a cual sirven todos los
elementos y al cua se someten odas las tormentas de ar íbranos delas catástroes de inundación y de la mano de los hijos de os exraños.Para que nosotros, que estamos bauizados con agua y por el EspírituSanto, no sufraos la separación del Santo propósio por culpa de lospaganos y no bautizados. Desgasta sus arcos invencibles, rompe as fle-
chas, rechaza sus armas, destruye sus espadas, desroza sus lanzas,ipide os alévoos planes que maquinan contra nosotros y si noqueren retroceder, utiliza esos planes conra ellos y proégenos con elescudo de la e".
No es extraño, pues, que la participación de Dios en esa guerra seadirecta, a veces icuso angibe, y se concree en as más variadas
situaciones y ormas. Así, los hechos de armas responden a su volunad,siendo Él quien en ltimo extremo toma las decisiones iporantes. Porejepo, según el anónimo auor de la llaada Crónica Latina de los
Reyes de Castill, e rey Afonso VI de Casilla vivía obsesionado porel deseo de vengar la derrota que en 1195 había surido en la batala deAlarcos frente a los musumanes, razón por a cua recuentemenerogaba en sus oraciones a Señor para que e diese una ocasión para ello.
198
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 201/232
Solo cuando Dios prestó atención a aquellos deseos del monarca
cstellano, le inspiró y le confiró fuerzas, pudo realizar sus planes:"El Altísmo, que es pacente vengador, vendo el deseo de gloroso
rey, inclinó sus oídos y dese el exceso rono de su gora esuhó suoración. sí pues, el spíritu del Señor irruó en e rey goroso y lorevsió de la fortaleza de lo alto, y así llevó a la práctia lo que urantemucho tiempo había pensado
El texto no uede ser ás laro: en la campaña que cumnaría en LasNvas de Tolosa, es Dios quien atúa a través del rey, irrupendo en él ydndole las fuerzas necesaras Esta consderación no es excepconal, sinoque a lo largo de la crónca se van deslizando expresiones que recuerdancontinuamente la resenia de Dos en la guerra por nteredio e los
combatientes cristianos: en 1235 un equño grpo de hores "cas
ecitados por el spíritu anto, asaltaron e arraba de a Ajarqía e
Córdoba, en lo que sería el coenzo de la conquista castelana e esaciud Estndo en aquel reducto, fueron duramente atacados por losmusulmanes defensores de la urbe, quienes a pesar de su abrumadorasuperioridad numéria se mostraron incapaces de romper la resstencia delos cristianos Para el cronisa, la razón del fracaso islámico era obva:porque "l indignación de nuestro Señor Jesucrsto y su poder oprimía lamultitud tan grande y fuerte de los moros Por tanto, Dios no soo no era
aeno a aquellos hehos de armas, sino que los inspiraba, los favoreía, e ncluso los gobeaba: "Dos Omnipoente, que dirgía este asunto con especialgracia -en palabras del arzobispo de Toledo, Rodrigo Jménez de Rada fuequien puso las ondiciones precisas para que en alguna ocasón impoantels oeraciones militares pudieran desarrollarse con éxito para los cristanos
or tanto, el Señor toa las decisones, dirige las operacones y actúaa través de los protagonstas concretos Pero hay algo más: de Él epende la victoria o el fracaso, y su resolución se entende coo un juicio enel que se deterina con la derrota el castigo a los cristianos por susmalos hechos o por sus pecados, y con el éito a reopensa por ascciones piadosas Según algunas versiones de la Crónica de España delfonso X, tanto el desastre de Alarcos como la posterior vctoracatellana en la batalla de Las avas de Tolosa son la respuesa dvna a
la actuación, primero pecainosa y después virtuosa, del rey
199
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 202/232
Alfonso VII. Esta historia, previsiblemente espuria, puede servir cooejemplo paradigmático de una mentalidad providencialista: el moarca
habí mantenido amores ilícitos y deshonestos con una judía de Toledo,que fue asesnada por los hombres del moarca que entendía que dicharelcón era perjudicial para e reino. Alfonso VIII lamentó profunda yamaraente su muerte, hasta que se le apareció n ángel, que le advir-tió: "Alfonso, todavía te recreas en el mal que has hecho, del que viodeserico a Dios. Caramente te lo demadará, a ti y a tu pueblo. El
castigo anunciado vino en forma de derrota en los campos de Alarcos,reconociendo el propio rey la causa del desastre: "etedió que por el yerroque é hciera contra Dios (oo.) como se lo enviara decir por el Ángel (o.)
e ran poder de Dios lo castigaba tan crudamente. Tras larcos, contiúael cronista, el gobernante cambió el odo de comportarse que le habíacrreado la furia de Dos, y ello tuvo consecuencias que también se plasaron en e campo de batala: "y tan bien obró que Dos se tuvo por servdo
de é, y se o ostró a fnal de su da, oncediéndoe una gran enganza, esoes, la ictoria sobre los musulmanes e Las Naas de Tolosa.
Como puede suponerse, en esta guerra de Dios os cristianos no estánsolos, sino que cuentan con el apoyo de a dvinidad, que les ayuda yprotge: "el poder de Dios, que sala y defiende y acorre a suscreyentes es alegado en alguna ocasón para expliar el fracaso miitarsláco. Más alá de esta ayuda genérica, el socorro divino se plasa enla ntervencón de seres celestales, enviados especiles, ángees, santoso incluso a Virgen María en as operaciones militares. En el verano de1212, el ejército cruado que se internaba en tierras islámicas se viobloqueado en Sierra orena, en el Puerto de Losa, si posibiidad deavanzar ni de retroceder si provocar una desbandada entre los suyos. Enaquella situción crítica, apareió rovidencialmente un pastor que les
mostró un camino desonocido que les permitía atravesar as sierras sinegro. Los cronistas dejaron constanca de la naturaeza de aqueindviduo: "enviado de Dios, "no era un pro hobre, sno agunavrtud divina que, en tata angustia, ayudó al pueblo cristano.
En otras ocasiones, la identificación de la ayuda celestial es uchomás concreta. La Virgen María, por ejempo, aparece asiduamentedefendiendo a sus fieles y perjudicando a los musulmanes. En la batala
200
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 203/232
bllo po l b l V Cigs de Sant Marí
Alfoo X, muco l lo XIII
de Covadonga, por ejemlo, se usieron de manifiesto "as grandezas d
Señor, cuando los royectiles disarados or los musumanes caían
sobre sus rois cabezas en un fenómeno en e que no aece ajea a
trvención de la Virgen, cuyo santuario s ncontraba en a cuva en a
qe se refugaron las gentes de Pelayo:
"Una vez que as iedras habían salido de las cataultas y egaban a
l Iglesia de Santa María Virgen, qe está dentro, en la cueva, recaían
sobre los qe las lanzaban y hacían gran mortadad a los musulmans.
Las Cantigas de Santa María, una de las obras oéticas más impor-
tntes de Alfonso X e Saio, contienen un buen número d ejempos en
201
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 204/232
los que la Virgen, directamente o mediante s isigi, aparece
amarando a los cristianos o destruyendo a los suaes: a veces,
basta con que en una batalla se haga so de una bandera con la image
de la Virgen par acanzar ua victoria; otras, contriuye a a defes de
un castillo sitiado; e ocasiones, se encarga de desbratr a os
musulmanes que, tras entrar en ua vila cristiana, intent destrir ls
imágenes reigiosas; en otras, da la victoria a un grpo de amogávares
que se le habían encomendado.
Algunos santos tvieron na especia relevacia por ss aparicioes yarticipaciones directas y "personales en las batalas. San Isidoro de
León, por ejemplo, se ganó una ajstada fama por su presencia e algnas
batallas sostenidas por Alfoso IX, pero sin dda e sato-guerrero por
antonoasia en el mndo hispáico es Santiago, qe reiterdamente se
presenta luchando junto a sus fiees, dirigiedo a ss hestes, msacrdo
a los usulmanes. En la legendaria batala de Cavi, fechda por la
tradición a mediados del siglo IX, en tiempos del rey Ramiro 1 de Asturias,tuvo lugar una de las más tempranas apariciones del santo y na de las qe
ás incidencia tendría en la cosideración de Santiago como patrono de
los ejércitos hispanos. En aqella ocasión, según la versión ofrecda e e
siglo X por el arzobispo Jiméez de Rada, el rey Ramiro, "qe o qería
permanecer inactivo en el servicio de Dios, atacó tierrs islámicas y
terminó en ua situación uy comprometida coo consecuencia de la
reacción militar musulmana. Los cristianos, muy inferiores en número, se
eron obligados refugiarse en un lugar elevado, llamado Clavij.
Angustiado por la incertidumbre del róximo combate, Santiago se le
areció al onarca durante la noche ara tranquilizarle, "animándole a
que, seguro de s victoria, entablara combate con los árabes al da
siguiente. Por la mañana, Ramiro annció la aparición a os suyos, qe
saieron a la ucha confiados en la ayuda del Apósto A pesr de superioridad numérica de los musumanes, estos fueron "sacdidos por el
desconcierto, dieron la espalda a las espadas de os cristianos y mrieron
"setenta mil de ellos. El motivo de la confusión entre los mslmaes no
fue otro que la presencia de Santiago en el campo de batala:
"Se cuenta ue en esta batala aareció Santiago sobre un cabalo
blanco haciendo tremolar un estandarte banco.
202
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 205/232
Desde aquel día, coment e coista, los cristiaos emplea la
ivocación "¡Dios, ayuda, y Santago! en los enfrentamientos arados.La apaició del apósol en Caj no es la únca recogida por los
histoiadores de la época, n siquiera l más espectacur. En esta
ocasión, la ayuda del sano-guerero sirió a esconcertr los
eigos de a e con su simple presencia a caballo, pero hubo oras en
as que, al ree de una legión celesial, se involucó diectamene e e
cobae con ua conundencia contrasada: en 1231, musulmaes y
cistianos se erenaban e las cercanías de Jerez de la Fronter. Como
e lavi, los ieros ea mucho más umerosos que los segundos,
qe llegaro a ecorarse en un gran aprieo. Confesados y encomenda
dos a Dios, se lanzaon a la baalla inocando "¡Saniago! y
"¡ Casi lla Sorprendenemente, as fuerzas cristianas se impusieron a
las musulmaas, que comenzaron huir, siendo msacradas por sus
eseguidoes Para explica tan increíle desenlace, el cronista de nuevorecue a la ineveción sobrentural:
"Y dice, así como los moos mismos afimaron después, que
eció Saniago en un caballo blanco, con una baera blanca en una
o y un espada en la or, y que esaba acompañado por una legión
de cableros blancos; y a decían [los propios musulmanes] que viero
eles adar sobre ellos por el aire; y que esos caballeros blancos
aecía que es hacían más daño que niguna ora gete. Y aú muchoscristianos aestiguaron esta visión.
n esa guea insiada por Dios, los límtes entre lo sagrado y lo
eena desaparecían Así las cosas, se entiende que el conigente
cisiano dise ucho de ser únicamene la expresión armada de u reino
o de una entida política. Es mucho más es el eército e Dios, quien los
uí y poege, es la mano de Dos que sostiene la espada frente los
infieles. Las expesiones empleadas por os cronistas para calificar a
esos guereros dean pocas dus sobre su condición: Fernando II, ue
se diige apresuradamene a cerca Córdoba, es un "caballeo de Cristo
a e anóio auor de a Crónica Latina de los Reyes de Castilla; e
l opinión de Jiméez de Rada, los poladores de las villas cercaas a la
roera con el Isla, po su función como "hostigadoes de los árbes,
son cosiderados "moradores de la e; los vencedores de la atalla e
203
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 206/232
Las Navas de Tolosa, para la historiografía alfonsí, no eran sino "fiees
de Crsto y mantenedoes de su ley.
Teniendo en cuenta todo o que hemos indicado hasta ahora, aquela
era una guerra santa en toda rega. No obstante, había otras razoes paa
sostener la sacraidad de aqe conficto, y entre eas o era as enos
importantes la causa que lo provocaba -a opesión a a que estaba
sometda la Iglesia y a fe católicas- y e objetivo que se perseguía -la
restauración de su libertad, su defensa y expansión Ciertamente, os
musuanes habían acabado con una entidad política, el reino de os
godos, pero además con él haían sometido a la Iglesia y al pueblo
cristianos. Las crncas asturianas a las que venimos haciendo referencia
no tenían dudas a a hora de identificar e destino de la Hispania visigoda
y de su ejército con a suerte de a Iglesia catóica, de ahí que el conflicto
cotra el Islam se presente coo una guerra por a liberación no solo e
u reino, sino tamién de a misma Igesia:
"Y así, ajo la protección de la divina clemencia afirma a CrónicaProfética- el territorio de los enemigos mengua cada día, y la Iglesia de
Señor crece por más y mejor. Y cuanto logra la dignidad del nombre de
Cristo, tanto desfallece la escarnecida calamidad de los enemigos.
Es la Igesia la que cece en la medida en que mengua e territorio
dominado por os musulmanes, es la dignidad de Cristo la que auenta
con la desgracia y el retroceso de sus aversarios. o que se recupera o
se defiende con cada golpe de espada, con cada victoria, es la ibertad de a
Iglesia, a lbertad de pueblo cristiano: "Que lo conceda Dios Omnipotente
para que ( ...) en tiempo próximo ordene que su Iglesia se libre del yugo de
los smaelitas. Como se concluye en otra crónica asturiana la
Albeldense-, en Covadonga os sarraceos fueron aniquilados, "y así, desde
etoces se devolvió la libertad al puebo crstiano.
os cronstas de sigos posteriores insistieron en las mismas ideas,reiterando los mismos objetivos de la guerra contra e Isam peninsuar:
el conflicto se libraba "para ensanchar el cristianismo, para "diatar as
froteras de la fe, para "defender la fe. Los ejemplos son abrumadores:
la pretensión de los reyes peninsulares al enfrentarse con los amohades
en Las avas de olosa no era otra que "lidiar por la fe de Cristo, "exa
tar el nomre de Cristo "combatir por la fe catlica; as batallas se
204
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 207/232
dirimen "a honra de Dios y de la Cistiandad; la ayuda militar de un ey
cristiano a oto contra los usulanes se considea "acoo de la
Cisiandad los asediantes de a Códoba isláica aiesgaban sus
vidas "por el hono de la fe cistiana. La visión que os conistas de a
corte alfonsí nos ofecieo de la acttud de Afoso VIII ente a los
musulmanes, con motivo de a conquista de Cenca, esue espédi
damente el objetivo último que jstificaba y motivaba, bajo su paticula
perspectiva, la guea conta el sa:
"Este noble rey do Alfonso, esforzado po la itd de Dios que
estba con l y lo hacía todo, tornó la mano contra los moos deseales
e Cristo y gente enemiga de su ley y de nosotos, y comenzó a batala
conra ellos y a ldia po la fe de Cristo, los destuyó con ecia mano,
encogió la grandeza de su coazón, les quemó as cidades y pebas, es
cortó las huetas ( ... ), les destuyó as otaezas y bastidas dese donde
elos acechaban a os cistiaos y es peparaba celadas y otos maes,ensanchó los términos de nuesta e.
Se entiende, pues, que cada acción amada de los cristianos
peninsulaes se inepete en inos de servicio a Dios. A la hoa de
califica las empesas de los eyes cristianos o de sus pueblos, los cro
nistas de la cote de Alfonso X empleaban expresiones iequívocas
"ace sevicio nombado, "hace servicio a Dios, "esforzase en el
servicio de Dios, "sevi a Dios, "ven en seicio de Dos. En
algunos de los cuentos de El Conde Lucanor, don Juan Mauel ecoge
tambié esta idea, qe vincula el sevicio a Dios, e ensazaento de a
fe y la guea conta los usmaes:
"Vuesta hona y vuesto bien paa el cuepo y paa e ala -asegua
el consejeo Patono al conde en la histoa del acón y la gaza- es que
hagáis sevicio a Dios, y debéis sabe que, seg vuesto estado, en cosade mundo no le pods mejo sevi que libando la guea con os moos
para ensalza a santa y vedadea e catóica.
En esta puga de dimensioes teoógcas, el ial no podía se
únicamente un adesaio poítco, sino que epesetaba a una eza
mucho ás tascedete: al eego de Dios y de a Cuz, a as fuezas
de Mal, diigidas po Mahoma, aiado de Diablo mismo. De nueo, as
expresiones de los conistas son uy eveadoas de la consdeación que
205
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 208/232
se tenía del cotrincante musumán: "moros desleaes de Cristo y gee
enemiga de su ley, "enemigos de a Cruz, de la fe y de la ley de
Jesucristo, "paganos enemigos de la Cruz, "enemigos de Señor
bedito, "enemigos reegados de la Cruz, "infieles, "gente madita.
En la visión de Mahoma recogida por los cronisas de la corte de
Alfonso X, el Profea es considerado como u hereje, u mago o u
embaucador que disimua sus ataques de epiepsia como si feran
presuntas apariciones del arcánge Sa Gabrie. Pero especiamente es
presentado como ua herramieta al servicio del Diabo, que e yudabaen sus encantamientos y milagros, y que actuaba por su intermedio
"Con la ayuda del diablo, por quien se guiaba, hacía señaes y
ilagros ( ... ) a veces entraba el diablo en él y le hacía decir coss que
habían de venir, y de esta forma oda la gente creía lo que é predicaba.
La relació entre el Diabo y los musulmanes es estrecha, tano coo
para que Satán o sus servidores aparezcan lamentando y llorado por las
calles de Córdoba la derrota y muerte de uno de os principales cudilos
ilitares isláicos: Almanzor. Tras el desastre de Calatañazor, recogen
lgunos cronistas castellanos del siglo XIII, un hombre qe parecía
pescador se presentó en Córdoba, por as orillas del Guadalquivir, dando
voces y ciendo duelos, diciendo "en Calatñazor Amanzor perdió el
tmbor. Cuno la gente se acercaba para preguntar, el individuo
esaparecía y volvía mostrarse en otro sitio llorando y repitiedoaquella frase. Los hobressabios y entenidos supieron iterprear
quién era aquel personaje:
"Creen ue o era otra cosa que un espíritu de aquellos a los que as
Escrituras llaman Íncubos, que tienen el poder de aparecer y desaparecer
cuando quieren, o que era el diablo que loraba el quebranto de los
oros y los estragos que habrían de sufrir de allí en adelante.
ada la autoridad que inspira y dirige la guerra contra osusumanes -Dios mismo-, las causas que la explican -la opresión de
los cristianos, sus objetivos -la defensa y la expansión de la fe, la
naturaleza de los combatienes sodados de Dios y de los enemigos
-aliados de Diabo-, parece lógico ue las accioes armds se
consideren actos piadosos y meriorios que cofiere beeficios
espirituaes y peiteciales. Quies va a la guerra "deseado morir por
206
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 209/232
la fe de Cristo" o con e corazón prepaado para e martirio",
sacrificando su vida en servicio de Dios, e deensa de a cristiandad, ennobre de la fe, contra os enemigos e a e, soo pueden meecer a
hora y el perdón de sus pecados o, si mueren, a savación eterna en e
paraíso. La alternativa que esperaba a los guerreros cristiaos, en
expresión de los cronistas alfonsíes reerida a los combatientes que iban
a participar en a atala de Las Naas de Toosa, era gloriosa, tanto si
sobrevivían como si no:
todos codiciaban acaba, vencer y ganar honor para siempre, o, si
fese necesaro, orir y alcanzar coronas de márires".
Desde ates icluso de que fuera predicada la Primera Cruzada, os
ontífices roanos venía otorgado a emisión de as penitencias y el
edón de las faltas a os que ucasen e a Península Ibérica contra os
usulanes. Ya tuvimos ocasión de comentar qe en 064 posibeme
e con otivo de a expedición que concyó co a toma de Barastro,el papa había concedido a aqueos que decideron marcar a España",
ras la deida cofesón de las cupas e imposición de los castigos
correspondientes, a absolución de as primeras y el evantamieto de
esos últimos. Hacia 089, Urbano 11 instaba a os cataanes a resaurar
a igesia de arragona, animando a quienes quiseran empreder la
eregrinación a Jerusaén -todavía en estas fecas esta era a romera
pacífica- a dedicar su esfuerzo y sus fondos a dica restauación acambio de as mismas indgecias que obtendría en aque viaje, esto
es, el pedón de as sancioes por los pecados coetidos. Ciertamete, a
restauración de a sede tarraconense no era una expedició mita, pero
su planteamiento sí o era, puesto que se entendía que aqea igesia y
aquella cudad abría de ser u muro y un baluarte de a cristianda
contra os sarracenos".
Muy pronto, a guerra contra el Isam pensua se consideró
equivalete, desde e punto de vista de lo beeicios esptaes y
penitencaes, a a peregrinación armada a Jeusaén , dados os pegos
que se cernían sobre a cristiadad en esta fotea occidenta, e más de
una ocasión os papas hieron de conmina a os peinsuaes para e
no realzaran a crzada a Terra Santa y peanecean e ss tieras
comatiendo conta os msumanes, ecodándoes qe de esta foma
207
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 210/232
podían disfrutar de los mismos privilegios. Así, apeas predicada la
Primera Cruzada -etre 1096 y 1099- el papa Urbano II se dirigía de ue
vo a os cabaleros catalanes para que se involucrasen en la restauración e
a iglesia de Tarragona, soo que ahora, puesta ya en marcha la expedcó
cruzada a Jerusaén, el pontífice introducía alguas cosieracones que
revean que, en la ente del Papa, ambas guerras, la oriental y la occden-
tal, foraban parte de un mismo conf cto entre a cristianad y el Isam.
Cuanto enos, os objetivos -a defensa de os crstianos- y os beeficios
espirituaes que poían lograrse en uno u otro caso eran iénticos, de ahí
a ehortación para que os peninsulares permanecieran uchando en sus
fronteras y no marcharan a Tierra Santa:
"Ya que los cabaleros de los deás países han ecido unánime
ente r en ayuda de a glesia e Asia y lberar a sus hermanos de la
tiranía de los sarracenos, así tambén -os lo pido- ayudaréis a la Iglesia
uiéndoos en constantes esfuerzos contra los asatos de los sarracenos.
Quien caiga en esta campaña [la de Tarragona] por e amor a Dios y a suvecino, que no tenga duas de qe encotrará el peró de todos sus
pecados y la via etea mediante a graciosa piedad de Dios. Y s alguno de
vosotros ha deciido viajar a Asia, será mejor que cumpla sus piadosos pro
pósitos aquí. Ya que no es n servicio lberar a los cristanos de los sarrace
nos en un lugar y dejaros en otro bajo la tiranía y opresón saacena.
Poco después, e 09, Pascual I volvía a realzar las smas
peticiones y a conceder iénticos priviegos en un documeo dirgo a
os habitantes de reino castellanoleonés:
"Así pues, orenamos a todos vosoros con repetido precepo que
permanezcáis en vuestras terras y uchéis co todas vuesras fuerzas
contra os almorávides y moros, y alí por la geerosdad e Dos hagás
vuestras penitencias y aí recibáis el perdón y a graca de los satos
apóstoles Pero y ablo y de su aposóica Iglesia.Fialmente, e 23 Calixo 11 estableció que, a toos los efectos, la
guerra contra los musulmanes de aAdalus teía la msm cosera
ció de cruzaa qe la que se realzaba e Orete. Más au, e algú
momeno legó a establecerse ua conexió dreca etre ls operacoes
que se levaba a cabo e la Peínsul y ls que relzb los crzaos
e Tierra Sata, eeeo que, a través de alAdus, se poí brr
208
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 211/232
un camino más corto hacia el Seplcro del Señor. Lógicaente, desde el
punto de vista de os beeficios espirituales y ateriales, abosescenarios quedaban equiparados:
"A imitació de los soldados de Cristo y de los hijos fieles de la
Iglesia, que con uchos trabajos y grade efsión de sangre abriero
paso hasta Jerusalé -se istaba en e concilio de Copostela de 1125,
en un cano publicado por Sánchez Prieto, convirtámonos nosotros en
solados de Cristo; y anqilados qe sean sus peores eneigos los
Sarracenos, abrámonos paso con la ayuda del Señor hasta s Sepulcro
por España, cuyo caino es ás corto y menos difícil. El que quiera
alistarse en esta ilicia, haga u exae escruploso de conciencia y
preséntese al mometo a confesar arrepitiéndose de corazón: y en
seguida no diate tomar las armas, presentándose al servicio de Dios en
los reales de Cristo y para obtener además el perdó de sus pecados. Y
si de este modo obrare, nosotros [los obispos y otras autoridades religio
sas presentes e el concilio] (.) le absoveos e todos ss pecados, que
por instigación del diablo haya perpetrado desde qe recibió el batiso
hsta hoy, por la autoridad de Dios Onpotente, de los bienaventurados
apóstoes Pedro, Pablo y Satiago, y de todos os Santos.
No debe extrañar, pes, qe a partir de etonces se predicara
cruzadas específicaete hispáicas, siedo ua de las ás iportates
a que en 1212 se organizó e e reino de CastiaLeó y se recltó portoda la Penísula bérica y e sr de Fracia, dado lugar a a capaña
miitar qe culminó e la batalla de Las Navas de Tolosa. Por tanto, la
recoquista hispaa, al eos desde fiales del sigo XI, o soo teía a
cosideració de guerra sata, sio qe se idetificaba directaete co
la más sata de todas las gerras, la crzada.
La convicció de que la erte encontrada e la ucha cotra e sa
equivaía al artirio, o de qe la era participació en aquel cobate
era una vía segra hacia la savacó, acaó ta profdaete araga
da en las creencias de los lacos, qe o parece qe estos ecesitara
expresamente de na cruzada o de a predicació de ua idlgecia para
acazar taes ereciietos. Bastaba co encoedarse a Dios,
confesarse y hacer eienda de los pecados. Así al eos o exresó
reiteradamete do Ja Mae:
209
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 212/232
"Lo cierto es que todos los que van a la gera de los moos y van en
verdadera penitencia y con deecha intención .. los que así mueen, sin
da algua so santos y márties y o reciben ninguna ota pena sino la
muerte. Y aunqe no muean po as armas, si se pasan la vida en a
gerra e os moros ... os sufrimientos, los trabajos, el miedo, los
peligros, la buena intención y la buena voluntad los hace mtires.
Este auor fue incluso un poco ms lejos en su opinión sobe la
posiilidad de alcanzar a salvación medante la guera conta los
sulmanes. El principio general lo teía claro, tal como acabamos deexpone. No obstante, no todos "os que mueren en a guea de los
oros son mátires ni santos, matizaa en e Libro de los Estados,
porque mchos van a ela robando, forzando mujeres y cometiendo
pecados, o se aistan únicamente "para ganar ago de os moos, o po
dineros que les pagan, o para ganar fama terrenal, y no con derecha
intención y para defensa de a ley y de la tiea de los cristianos. En
estos casos, la salvación estaba más complicada y dependía, en últimoextremo, de juicio ndividual que Dios hiciera, peo desde luego el
echo de morir comatiendo contra os infiees -aunque se fuea
pecador, vioador o adrón, aunque las motivaciones para hacer la guerra
feran torcdas, mateiales o vanas- era n facto que Dios tenía en
centa: a fi y al cabo, no era o mismo peca y moir matando
uslmanes, que pecar y mori sin combatilos:
"os pecadores que mueren a manos de los moos [uchando conta
elos] mucha más esperanza de salvación tienen que os otos pecadoes
que no mueen en la guera de los moros.
Es evidente, pues, que la lucha ente cistianos y musumanes en a
Peínsula Ibérica tuvo, desde sus pimeros compases, un signiicado
marcadamente saco, una indudabe consideación de guea santa.
Desde el pincipio, el Islam fue concebido no soo como un ivalpolítico, sino también como un antagonista reigioso. En vtud de elo,
y en e plano de las representaciones mentales, la guea conta os
musulmanes peninsuaes devino en un enfentamiento que tascendía a
esfea de la competencia política ente estados paa enta en el teeno
de la teología y de la lucha ente el Ben y e Mal, ente Dos y el ablo,
entre dos comundades niversales, teológicaente consttudas.
210
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 213/232
Por ello, no es de extrañar que, al menos en determinados oentos,
la guerra contra los usulanes peninsulares revistiera un tinteescaológco y fuera concebida como el principio de "la guerra del indel undo. En particular, los triunfos militares de los Reyes Caólicosfree al reino e Granada fuero inerpretados en érinos providencia-les y milearisas: Fernando de Aragón era, en dicha interpretación, el"ucélago o el "encubierto, es decir, el rey de los Últios Días quese encargará de destruir a "todos los moros de España, se anexionará
Graada, sojuzgará toda África y entrará triunfante en Jersalén, para converirse después en emperador de Roma, en "monarca del mundo, de undo en el que todos serán católicos y que anuncia el final de los tiempos.
Despus de too lo vsto, la conclusión es evidente: la reconquista feeenida como una "guerra sana. Pero convendría no simplificar: loselemenos sagrados de la guerra de los cristianos contra el Islam
enslar son undamenales en la conformación de la ideoogíausfiadora de aquel conflicto secular, pero no feron los únicos. Cooapunábamos al coienzo de este apartado, el concepto de reconquistaegraba abién nociones de corte jurídico y políico de muy hondocalado. quella guerra o era únicamene sana, sino que tamién era jusa, y los argumentos derivados del derecho ocuparon un papel central,a veces más iportante que el de los religiosos, en la justificación de
esa confronación armada, en la creación de una ideología belicsa.Desde un punto de vista políico, la noción de reconquista colocaba a
las sociedades crisianas peninsulares ane su pasado y las entroncaa conna erencia de la que habían sido inicuamente desposeídos, siuándolasen n puto deerminado dentro de una evolución de largo alcance quearrancaba con la destrucción del reino godo Ante la situación de oproiocreaa por la ivasión y la sumisión política en la que, en aquel puno
presente, todavía se encontraba una parte de la comunidad política"neogótica o una parte de su antiguo solar, cada generación actual teníala obligacón de hacer alguna aportación a la labor de restauración delreino perido. En la alocución que los cronistas de la corte de Afonso"el Sabio pusieron en boca de Alfonso VIII de Castilla, arengando a los"españoles de los distintos reinos peninsulares antes de la batalla de Las
Navas de Tolosa, se resue de anera espléndida lo que indicamos:
211
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 214/232
"Amigos, todos nosotros somos españoles. Los moros entraron en
uesra iera por ferza y nos la conquistaron, y fueron muy pocos
cristiaos a os que no se desaraigó y expulsó de ella. y los pocos de los
uesros que quedaron en las ontañas, se vovieron sobre sÍ, matando a
nuestros enemigos y uriendo ellos mismos, y fueron venciendo a los
moos ( ...) ganando siempre sus tierras, hasta qe la sitación ha llegado
a donde hoy en día se encuentra.
Esa empresa se proyectaba, es, hacia un futuro donde solo
acanzara su plenitud cando fueran expulsados los conclcadores in justos y se rodujera la definitiva restauración del dominio de los ante
asados. No se trataba ni de convertir a los musulanes ni de
aiquilaros físicamente, sino de anular su expresón política en orden a
su negracón en los reinos crisiaos. Poticamene, el conceto de
ecoquisa aporaa na especie de "destno manifiesto y dotaba de sen
tido polítco coherente y totalizador a toda acción emprendida por los
eos de norte frente a sus vecinos de al-Andalus, de tal anera que
cuaquier manifestación bélica, independiente de sus causas reales y
ojetivos cocetos, quedaba incluida en un proyecto global: la legítia
ecueración de un ien perddo. De esta forma, la justificación política de
guera cota el Islam adoptaba el fomato de ua justificación jurídica.
Así entendida, la misón restauadora de quienes se presentaban a sí
msmos como "reconquistadores encontraba el respaldo ideológico deoo de os grandes conceptos que, como tuvmos ocasión de analizar en
capítulos anterores, servía para legtimar y motivar el empleo de la
voecia: os referimos al concepto de guerra justa.
Puede aducise na uena cantidad de testimonios qe demestran
que los cistianos peninsulares entendieron el enfrentaiento con el
sa en témnos propios de una guerra justa. Una vez más, fue la
hstoriografía astriana del siglo IX la qe puso las bases de estaterpretacón: como vimos, la monaquía asturiana se consideraba here
dea del eio godo y el programa reconquistador expresado por Pelayo
asiraba a restaurar, "a salvación de Espaa y el ejército del pueblo
godo, que habían sido sometida y aniquilado, espectivamente, por los
musulmanes. En dicha iterpretación se ezclan, pes, dos de las casas
cáscas que definen la justicia de una gerra: la recperación de n bien
212
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 215/232
-el remo, el territorio que había sido usurpado, y a venganza por el
año cusado "a estirpe goda pereció por e pavor y e hierro-.Es arguentación, que apea a a lícia reivindicación de una heren
cia que abí sido vioentaene concucada y a la jusa represalia por
las ijurias padecidas, voverá a aparecer una y otra vez, hasta finaes del
siglo xv, para justificar a guerra contra e Isa, para egitiar a
expusión o destrucción de poder poíico usuán y para expicar en
érinos hisóricojurídicos a expansión territorial de os reinos
crisianos. Agunos testionios, que anifiestan la contiuidad y
viencia de estas ideas, pueden servir para iusrar esta vertiente de la
ieoogía de la guerra.
E 1045 e rey de Cstia, Fernando I, se internaba en tierras del
reino taif de Toedo en una incursión devastadora Teerosos ante e
peligro que se avecinaba y el pánico que coenzaba a extenderse por
uchas ocaiddes, os representantes del onarca usulán sepresentaron en e capaento cristiano para negociar e fin de la
cpaña iitar a cabio de a enrega de fuertes suas de dinero. n
el regateo consiguiente, Fernando I acabó por perder a paciencia y es
recordó a causa útia de conficto y e objeivo fina que perseguía:
"Nosotros heos dirigido hacia vosotros o[s sufriientos] que nos
procuraron aquelos de os vuestros que vinieron a[ntes conra] nosotros,
y solaente pedios nuestro país que nos o arrebataseis antiguaente,al principio de vuestro poder, y o habitasteis e tiepo que os fue
decretado; ahora os heos vencdo por vuesra aldad. ¡igrad, pues,
a vuestra oria alende el Estrecho] y dejadnos nuestro país!, porque no
será bueno para vosotros habitar en nuestra copañía después de hoy;
ues no nos apartareos de vosotros a enos que Dios diria e itigio
enre nosoros y vosotros
En este caso, la guerra se presenta en prier ugar coo una venganza,
coo una reacción ante e a recibido; en segunda ugar, destaca a
insistenca de Feando I en que e "país que ocupaban los usuanes era
"nuesro país, e "país de los cristianos, que aquelos es habían arrebata
o y que ahora éstos reivindicaban; en tercer ugar, parece caro que en aquel
conflico no caban souciones interedias y que la restitución de bien
iplicaba el fin de la presencia isáica en el antiguo solar hispanogodo.
213
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 216/232
El texto aducido procede de un hstoriador musumán de sgo XIV
-Ibn Idar- que reprodjo as paabras de rey de Casta. Podría
objetarse que, a pesar de a ata credibdad qe en genera goza este
autor, e testmonio es deasado ejano para qe sea de todo fabe. Sn
embargo, sabemos con absouta certeza que ése era e tpo de argmentos
que empeaban os drgentes cristianos de sigo XI para justficar su
pograma de expansón, argumentos ue os monarcas musumanes
conocan de prmera mano Basta, s no, recodar a fora en que e úto
ey tafa de Granada, Abd Aah ibn Buuggn, tansmtía hacia e año 1090e pensamento de Afonso V de Castia, ta como a é se o había hecho
egar su mensajero, Ssnando Davídiz:
"A Andaus -e djo de vva voz era en prncipo de os istanos,
hasta ue os árabes os venieon y os arrnconaron en Gaca, que es a
regón menos favoecda por a naturaeza Por eso, ahora qe peden,
desean recobrar o que es ue arebatado, cosa que no ograrán sno
debtándoos y con e transcrso de tiempo, pues, cando no tengás d
neo n sodados, nos apoderares de país sin nngn esferzo.
De nuevo, como razón útma egitmadora de a guerra, se nsste en
e deseo de "ecobrar o que es fue arebatado, en a jstca de a causa
aducda, porque a noción de que os rstanos eran herederos de os
vsgodos es parecía incuestonabe: Afonso V, a da centa de ss
propos actos, epicaba que había atacado y onqstado Toedo, "en aue antguamente ms progenitores potentísimos y opuentísmos [os
reyes godos] haban reinado, hasta que, vencidos, acabaron perdendo e
eno oco más de medo sgo despés, en 47, en la embajada
enviada por os cruzados a os musumanes de Lisboa para convenceres
de que se ndean, e obspo de Oporto vovía a empear argumentos
hstóricojídcos en defensa de su posicón:
"Vosotros, moros y oabitas, sustrajstes frauduentaente e reino de aLustana a vuestros y nuestros reyes. Desde entonces hasta ahora, han sdo
hechas, y cada día se hacen, nnerabes devastacones de cudades, vas
e gesas ... Nuestras ciudades y terras, que antes de vosotros eran habta
das por os cstanos, njustamente retenés desde hace más de 358 años.
Aqueas terras, vena a sostener e obspo de Oporto, oraban
parte de a crstandad, qe podía demostrar egítmos títos de
214
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 217/232
propiedad: los hombres de la antigua Hspana omaa aceptaro la religió
catlca y fueron "admtdos entre los hijos de Dios no por a fueza de laespada, sio vountariaente, a través de a predicacón de Santiago, sus
discpulos y sus sucesoes. Y si hubiera alguna duda de la evangeiza
ció, recuédese el ejemo de la sangre de os mátes alí mso, e
Lisboa, estaban enteados Veríssmo, Máxima y Jula, que dero su
vida en tempos de Dioclecano en ombe de a fe. as puebas
históricas eran concluyentes a los concilos toledanos, de éoca
vsigoda, asstía los obispos, y San Isidoro fue testigo ocuar de elo.Por lo deás, basta coprobar en todas las cudades los sigos visibes
que atestiguan las ruinas de as antguas iglesias. Hispaia había estado
tegrada en la crstiandad porque así o haban querido libreente sus
hbitantes y los testmonos de su crstianzación anteor a la legada de
os musulmanes eran concuyentes. Estos útmos, po e contaro, se
haban mpuesto por la fuerza s posesón ea iegítima.
La idea de la herenca arebatada, la nocin de deseedamento es
ua costante etre los móvles argumentados por os monarcas cistia
os en sus conquistas. A finales de sigo XIII, coo ha echo ota
recientemente M. Gonáez Jménez, cuyas aportaciones ecogeos e
estos párrafos26, e rey Sancho IV se drigía al arzobispo de Satago paa
pedirle oracoes propciatoras que e permtiean encarar con fortuna a
epesa mltar que estaba preparando, a toma de Agecras, a fn de queios y a Vrgen "nos ayuden a conquistar aquel ugar de que nos y
nuestro linaje estamos desheedados desde ace mucho temo.
Auque ormalente en esta cofrotacón miltar as argumentaco
nes religiosas y las juídco-políticas aaecen funddas, o certo es que
e aguna ocasión encontramos testimonos que se sven úncamente de
las segundas y que renuncan de forma expesa a jstfca a guera
contra e sa por razones de dferenca de egón. A este esecto, las
explicacones dadas por don Juan Manue son vedadeamente
atolgcas. A juco de escrto castelano, e Isam se fue extendiedo
tas las predcacoes de Mahoa por ampos tertoios, dándose el
26 GONZÁLEZ J1MÉNEZ, M.: "¿Re-conquista? U estado de la cuestió. E. Benito Ruao
(cood),Tóic y realidades de la dad Media
Madrid, 2000pp 155-78
2
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 218/232
caso de que acabaron apoderándose de tierras "que eran e los cristianosque fueron convertidos por os apóstoles a la fe de Jesucristo. Ésta, y no
ora motvacón de tipo reigioso es la razón del conflicto:"Y por esto hay guerra entre cristianos y moros, y la habrá hasta que
los cristiaos hayan cobrado las ierras que los moros es tiees forzaas;porque ni por la ey [religiosa] ni por la secta qe elos tienen, abríaguerra entre elos: porqe esucristo nunca manó qe atase niapremiasen a ningno para qe tomase su ley, ni qiere sericio forzad,
sino el que se le hace de buen talante y grao.A pesar de la claridad con que este texto parece expresar el recazo ala "guerra isionera, e inclus a los fundamentos religiosos de laconfrontacón, lo cierto es que el propio autor os acepaba pleamente,como hemos tenido ocasión de comprobar en otros testioniosateriores y como puede demostrarse en este mismo capítuo del Libro
de los Estados. Porque, curiosamente, tras defeder qe a gerra cntra
los musulmanes tenía excsiaente n carácter jríic-tic y qedebido a la expansión musulmana los cristianos podan librar una gerra usta "derechureramente, el atr no duda en afirmar qe e estaforma, haciendo la guerra con derecho, pueden convertirse en mártiresen caso de que mueran. Sin duda, lo jsto y lo santo se etreezcan enuna misma ideologa ustificadora de la iolencia:
"Y tienen los buenos cristianos afira don Jan Mel ccontinuación de texto anterior qe la razón por a que Dis citió q
os cristianos hbiesen reciido e o oros tanto l, rqe tgarazón de haber cn ello gerra con derecho; para qe os q ri nela, habiendo clido os andaientos e a Sata Igesia, semártres y sean ss almas, por e martirio, libres del pecad qe icir.
Estaba caro: los musulmanes habían sustrado frdetaete e
"pas a los cristiaos, les habían arreatado a herencia tio atrá yla mantenan forzadamente bao su poder. Aquea posesió, pcncluirse, no se sostena sobre na base jrídica, sin q ra,simpemente, una tiranía:
"Las Españas en os tiepos antigos escribía los Rey Católical sltán de gipto jstificano la guerra contra Granaa eronposeídas por los reyes sus rogenitores si os or í r
216
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 219/232
España aquela tierra del reino de Graada, aquela posesión era tiaía,
no jurica. y por acabar con esta tiranía, os reyes de Castilla y León susprogeitores siempre pugnaon por restituiro a su señorío, según como
hab sio antes".
y frente a a tiranía, para imponer el derecho, soo cabía a fuerza.
Parece evidente, pues, que la idea de reconqusta, tal como fue
eiteradamete expresada a lo largo de toda a Edad Media hispana, se
aten al modeo de guerra usta y respondía a todas las causas que
podan alegarse en defensa de a legaidad y legitimidad de una acció
miitar. Desde una perspectiva jurídico-política, el conflicto bélico
conta e Isam peinsular se ajustaba penamente al marco ideológico
dominante en Occidente en reación con la guera.
A todos los efectos, la confontación militar con el sla la
recoquista era una acción justificada y egtia siguiendo os térinos
de a guerra justa, pero tabén era una actuación deseable, eritoria,
piadosa, santificada: ea una guea sata deológicaente, e choque no
poda se más absoluto y totaizador En e plao de as representaciones
mentes, el conficto entre cristianos y musulmanes en la Edad Media
penisuar era integra y apenas dejaba resquicios para e entendiiento
217
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 220/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 221/232
CONLUSIONES
Durante los útimos meses, coincidiendo con a fase final de redacción
de este ibro, os tambores de guerra no han dejado de sona: as propues-
tas de desarme iraquí eaboradas en a Oganización de as Naciones
Unidas, las vicisitudes de os inspectores de armas que intetan confirmar
sobre e terreno el cuplimiento de as resoluciones internacionales, el
paralelo despiegue del ejército de os Esados Unidos y de sus aiados en
a zona del Golfo Pérsico, as iniciatias intermediadoras, as amenazas de
na intervención miitar iinente o de una reacción inclemete generan
permanentemente noticias, incertidumbes y iedo en todo e mudo. De
nuevo, como tantas otas veces, as partes implicadas y as que se oponen
a conficto bélico han puesto en acha os resortes idoógicos justifican o condenan, segn e caso, e uso de a fuerza a a hora e irimi
un litigio Otra vez se ha desarroado, ate os ojos de la opinión púica,
la danza de as argumentaciones y cotraargumentacioes que preende
dar o quitar razoes a los contendientes, que aoga por el epleo de a
vioencia coo recurso legítimo o lo cotradice
No sin cierta perpejidad, constatamos que a comienzos de siglo XXI
os principios que nutre los discusos sobe as justificacioes de laguerra no difieen sustancialmente de os que animaban ese deae hac
ocho o nueve centurias Si tuviéramos a opotuidad de regresa a a
Europa del siglo II reconoceríamos os profundos cambios ue ha
experimenado la sociedad occidenal en todos los aspectos y a enorme
distancia que os separa de aquellos iempos, peo si os imiáseos a
escuchar las discusiones en torno derecho a la guera, nos asobaría
su grado de acualidad y no tendríaos poblemas paa idenificar os
mismos conceptos y razones que, al día de hoy, alienan las
conroversias políticas que acompañan a los preparativos bélicos durante
estos meses previos a comienzo de las opeaciones
Los dirigentes políticos occidentaes, acopañados en mayo o meno
edida por las sociedades a las que epresenan, even a discui sobre a
autoidad en la que reside a legitiidad paa decaar y ira na guera;
219
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 222/232
se critica como ilegítima la unlatealdad de as decsiones o se
defiede e derecho de na parte a a defesa propia, a la seguridad, a a
eacció ante na agresió o a la prevención ante un ataque potenca; se
debate en torno a las tencones -as verdaderas o as formuadas
expresamente que impusan a os contendentes, contaponéndose e
cupimiento de un derecho al eo aán de domnio; se apea, en n, a
a proporconaidad etre os fnes y los medios, al equbo ente a
bodad de objetvo qe se persgue y os daños que necesaaente
habrán de causarse paa conseguo, se vaoa una y ota vez e peso debie comú
Ciertamente, las justcacones eigiosas parecen ae desaparecdo
del argumetaro occidenta sobre a guerra y a posicón de as Igesas
cristianas en genera, y de a gesia catóca en paticular, sobe a
cofrotación miitar está en las antípodas de la que sostuveron as
autoridades ecesástcas medievaes No ostante, agunos ndcos
revean el proundo poso que aqueas deas an dejado en a entadad
de nuestra socedad: aquí o allí se invoca la ayuda de Dos paa a
capaa qe se va a ncar; se demoniza a adversario y se le ncuye en
n "eje del Mal, un concepto que remite, necesariamente, a a exstenca
de na "alianza del Bien, y por tanto a un antagonso unvesa,
cósmico, cas teológico; se presenta e concto póxo coo un
episodo más de un "choque de civlizaciones que se dentca
fácilmente con un "choque de relgiones .. Por tenue o desdbujado qe
sea este ropaje egoso, lo certo es que Occdente no ha poddo pede de
vsta los elementos que ntegaan a nocón de "guera santa, aunque
soo sea porque ente agunos de sus adversaros usuanes sguen
siedo plenamente actuaes gueras en nomre de Dos, guas esptuaes
que a pocaan y endcen, coatentes que uscan e paaso a tavés
del crimen o de la lucha arada conta e infe, pamas de atoganadas por terrorstas sucidas gracas a asesinato ruta de nocentes
Atordad, causa, ntención, poporconadad oy coo ace
aos, Occdente sige ofrecendo as smas respuestas paa justca a
guera desde una perspectva juídca, y sgue eacado en a sa
discusó de entonces, una dscusión que unde su aces e a
preocupación mora ante la guerra, en la repugnanca ante a destuccón
220
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 223/232
y la muerte, en la ecesidad de iitar a vioencia. Las argumentaciones,
os témnos, los pricipios que hoy se empean para sostener el derechoa la fuerza, son casi los mismos que la cultura occidetal elaboró drante
el Medievo y que emos desgranado a o argo de estas páginas.
Hemos tenido ocasión de coprobar que la fórua más antiga
empeada por los ombres de a Edad Media paa jstiica a guea y a
violencia fue a aplicación de criterios legitiadoes procedetes del
derecho, lo que dio lgar a a aparición del concepto de gea justa.
Dese esta perspectiva ideológica, la gera fue considerad coo nstrumento destinado a alcanzar los ismos fies qe el derecho, es
decr, la recomposició o e manteimiento de la paz y el orden, de forma
que el empeo de la vioecia quedaba plenamente exculpado desde el
punto de vista jurídico cuao se ejecutaba bajo determinadas codicio
ne realizada y dirigida por los depositarios de la legitiidad pública-,
con objetivos bien deiitado la deensa o vindcación de la paz y el
oen y con intenciones puras, ajena a la era ambicón o al oio a
guerra, así entedida, ya no era considerada como causa de dscordia
social, sino como un medio a sevicio de la justicia y, po tato, una
contnuacón de derecho o una categoría lega.
Peo que una guerra fuera coforme a derecho o quería decir que
fuera moramete aceptable. E ss momentos originarios, el crstia
nismo mantuvo pnto de vista radicalmente crítico hacia la gerra,que fue consierada por o priitivos creyentes como un pecado
aimilable al omicidio. Sin ebargo, las circunstancias históicas qe
se desarrolaro a partir del siglo IV, cuando se convirtió en religión
oficial del Imperio Roano, obligaron a la Iglesia a matizar este pnto
de vista: desde aque moento, los eemigos del estado -fundaental
ente los pueblos bárbaros invasores- se convitieon en ss enemigos,
y los enemigos de ésta -los herejes en adversarios del stado. Comoconsecuencia, la Iglesia comenzó a tolerar la participación de los
cristianos en las guerras contra unos y otros, y el aqilatamiento del
concepto e guerra justa, especialmete en la obra de San Agustn, abrió
plenamente el camino de la legitimación de la gerra e determinados
supuestos. Poterioente, cuado a o largo de la Alta Edad Media
-iglos V al x- la Iglesa se convirtió en un poder teporal, con la
221
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 224/232
consiguiente mltarizacón del alto cero y del Papado, no dudó e
sacaza los conflictos que tuvo que dirmir otra sus veio, ya
fueran usulmae, pagano o crtianos: la guerra drgda
aniadas por e Papado comearo a ser conderada oo guerra
santa. No obtate, savo eto cao de guerra realizada en defena de
os interese ecleiátcos directos o de os interees de su más estrechos
aiados, os homres de Igesia siguieron cosiderando la guerra e
general como una activdad dga de ser moralmete odenada
paiativos, ncuso cuando se trataa de una guerra jutaE tono a meio, por e cotrao, se produjo un mportante cam
de tendencia para hace frente a la agresoes pocedente de u mndo
feuda atamete fragmentado, a Igesa tuvo que recurrr a la fuerza de
os guerreros, a los que no dudó e asignarles pape esecial e el
antenimiento de la pa. La expanión de movimiento de la paes y las
treguas de Dios, organizadas por la Igeia para defender sus propiedades
e intereses, vino a significar que a activdad militar desarrlada por osgueeros a su servicio perdía todo carácter homicda para convertire e
ua guerra santa, realizada al ervicio de a Igleia o de lo ojetvos por
ea propuestos Dede aquello omentos, la guea dejaa de er u
fenómeno oramente condeale, y pasaba a covertirse e una aó
agradabe a lo ojos de Dio, en una causa edta que mereía e favor y
e perdón divo. No se trata solo de que estas guerra fueran e sí mma
justas, o de que etuvieen moralente aceptadas, s que además
comenzaron a ser entendidas como un cauce hacia la salvaió eterna
De esta forma, la Iglesia itentaba integrar a lo guerrero en su
propio esquema mora y e su paticular etamado de nterese l
caballero ya no teía porqué dejar de practcar la guerra para salvare,
soo tenía que camar sus objetivos y ponerse a ervcio de a Igea y
de la defensa de la Crtiadad en etos upueto, la muerte deleneigo en guera ya no era un homcidio, sno u maldio a
cabaería, e defintiva, se sacraizaa, y e guerrero e covertía e u
"sodado de Cristo que tenía gaatizada la salvació eterna
En este proceso de santificación de a guerra, e dearrollo de a dea
de cuzada vino a signficar u útimo paso. Ta coo fue concebda a
finaes de siglo XI, a cruzada se etendía como una peegriaió armada
222
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 225/232
organizada para la recuperacó de los Santos Lugares. Se trataba de ua
expedción de conqusta, de caácte netamete agresvo, de la que seenendía que o eran los hombes los proagonistas, sino el propio Dios,
qe inspira, dirige y actúa a través de ellos Con el paso del empo, este
concepo orignal se fe amplado y defomando, de manea que la
noción de cruzada se aplcó tambén a campañas ogazadas paa
ojetivos distinos a la recupeació de Terra Santa -po eemplo, la
gerra contra los musulmaes e la Penísula Iérica, conta los herejes
por ejeplo, en la lucha contra los cáaos o conta otros crstianos ene
igos de la Iglesia las denomnadas "cuzadas políticas-.
En este esceario de jstifcacones de la gerra, la reconqusta
hispaa ocupa n lugar específico. Al menos desde el siglo IX, en
algunos reinos cistanos pennsulares se elaboró un conjuto de deas
endentes a pesentar la lucha contra el Islam e téminos de
recuperacón de ierras njustamente arebatadas a ss legítimos dueños,
los vsigodos. Dado que los einos cstiaos de note que sugieon tas
la conquista islámica se consderaban a sí mismos como herederos del
reino vsigodo, su enfrentamiento cotra los musulmanes se entedó co
o ua guerra justa tendente a recompoer el oden, la paz y la ley ale
osamene destridas por los invasores. No osane, y desde sus
pieras manifesaciones, la noción de reconqusa como recuperacin y
vndicacn de un orden político esuvo acompaada e un matz relgosoindudale: los muslmanes no solo habían ocupado ilícitamente unas
ierras o n reno, sio que haían desrudo a la Iglesa. Desde este punto
de vista, la gerra cotra el Islam en la Penísula Ibérca estuvo dotada
desde el principio de una aureola relgiosa no solo fue entendida coo
una guerra justa, sino tambén como una guerra santa A parti del s
glo XI, la noció de cruzada vio a completar a la idea de reconquista,
pesto que la guerra contra los muslmanes de alAdals fue
conceida, desde aquellas fechas, como el flanco occidental de la
expansi cruzadista.
Frente a esa sulimación de la guera, as voces crítcas fueron muy
escasas y, sore todo, claramente margiales No puede egarse que
huo pacifismo medieval. En los siglos iniciales de su hstora, la
glesia matuvo tesis adicalmente cotrarias a las guerras y codenó la
223
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 226/232
participación de los cristianos en ellas. Pero, ya lo hemos visto, como
consecuencia de ss vinclaciones con el pode político y del
crecimiento de sus inteeses teenales, s pnto de vista sobe la az y
a guea fe vaando ostensiblemente. Desde lego, hbo toe
cristianos qe, dento de a ortodoxia, dennciao a jsfcacó y
sacralización de las gerras, ero las mayores condenas y las militancias
más conscentes y coherentes en contra de la violenci pocedeon de
os grupos heteodoxos, de as herejías pacfistas coo la de los
vadenses, os cátaros o os oardos.Tanto desde n punto de vita jurídico como desde una persectiva
eligiosa, a guerra qedó de esta forma plenamente integada en e
sistema de valores de Occidente. La desacralización qe experimentó
esta cultra a partir de sgo XVlIl ha hecho vriar algunas cos en este
terreo, pero a reflexión actual sobe la guerr sige manejando casi los
ismos conceptos eaboados por nestros antepasados del medievo. La
forma de hcer a gerra a cambiado radcalmente, a tecnologa
ap icada a a destrucción se ha hecho mucho más sofisticada y eficaz,
pero nuestro argumentario para justifica s empleo parece segi
acado en muchas de aquellas premisas. En cieta ocasión e dibjante
Quino pesentó a Mafalda leyendo el titula de un peiódico en el qe se
indicaba: "No es necesario un análisis my pofundo paa ve qe desde
e arco y la flecha hasta os cohetes teledirigido, es soendente oucho que ha evolconado a técnca. Ante lo ca el famoso esonaje
no pudo sino contestar, con cieta consternación: "Y depimente lo oco
que han cambiado la intenciones.
Cáceres, febero de 2003
224
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 227/232
BILIOGRAFÍA
ALPHANDERY, P., Y DUPRONT, .: La Cristiandad y el coceptoeCruzad 2 vols, México, 562
ALVIRA CABRER, M.: 12 de Septiembre de 12 13 El jeves deMret Barcelona, 22
BAINTON, R.H: Acitdes cristianas ante la gerra y la pazMadrid, 6
BRONISCH, AP.: Reconqista d Heiliger Krieg Die Detg des
Kreges im Christliche Spaie vo de Westgote bis is Frühe 12.Jrhndert Münster, 8
BRUNDAGE, ..: Meieval Cao Law and the Crsder
Madison, 6- "Holy War and the Medieval Lawyers, Th.P Murphy ed.), TheHoly r Columbus, , pp. 4
- Te Crusdes, Holy r nd Caon Law Aldershot, BULL, M: Kngtly Piety nd Ly Response to te irst Crsade
The Losin nd Gascony, c 970-JJ30 Oxford, CONTAMINE, Ph: La gerr en la dad edia Barceloa, 84
COWDREY, H.E.J.: "The Genesis of the Crusades: The Springs ofWestern Ideas of Holy War, Th.P. Murphy ed), The Holy WarColumbus, , pp 2
- "Canon Law and the First Crusade, BZ. Kedar ed), he Hos ofHti Jerusalénondres, 2, pp. 448
ELARUELLE, E.: L'idée de croisade a oye ge. Turín, 8UBY, G: "es la'cs et la paix de Dieu, Hommes e strctres d
oye ge París, , cap XII- Los tres órdenes o lo imginario de fedalismo Barcelona, 8- El doigo de Bovines Marid, 88
EDMANN, c The Origin of the Idea ofCrsade Priceton, FERNÁNDEZ UBIÑ, 1.:Cristiaos y iliares L iglesia atia
e el eército y la gerra Granada, 2
FLORI, J.: L'essor de l ChevalerieX¡e-Xlle
Sicle Ginebra, 86
225
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 228/232
- La premire croisade L'Occident chrétien contre l'slam (Auxorigines des idéologies occidentales) París, 992
La guerre sainte La formation de l'idée de croisade dans1'Occident Chrétien París, 200l
- Cablleros y Caballería en la Edad Media Barcelona, 200l
FRANCE, J.: Weste Warfare in the Ages of Crusades,
Londres, 999
GARCÍA-GUIJARRO RAMOS, L.: Papado, Cruzadas y Órdenes
ilitares, siglos XI-XIII. Madrid, 995 (ed.): La Primera Cruzda, novecientos años después: el Concilio
de Clermont y los orígenes del movimiento cruzado Casteón, 997
GONZÁLEZ JMÉNEZ, M.: "¿Reconquista? Un estado de laces, E. Beno Ruano (Coo.), Tópicos y realidades de la Edadedia Madrd, 2000 pp. 5-8
GOÑI GZTAMBIDE, J.: Historia de la bula de cruzada en España
Vtoa, 95
HARPER-BILL, c.: "The pety of he AngloNorman knightly class,R.A. Brown (ed.), Proceedings of the Battle Conference on AngloNorman Studies , 979 Suffolk, 980 pp. 6377
HEHL, E.-D.: Kirche und Krieg im Jahrhundert Studien zuKnonischem Recht und Politischer Wirklichkeit. Suttgart, 980
JOHSN, J.T.:The Holy War Idea in Western and Islamic
Traditions Universty Park, Pensyvana, 997
KATOROWICZ, E.H.: Los dos cuerpos del rey Un estudio deteología política medieval Madrd, 985
KEEN, M.H.: The Laws ofWar in the Late Middle Ages Hampshire, 993
LOTTER, .: "The Crusadng Idea and the Conquest of the RegionEast of the Elbe, R. Bartett y A. MacKay (eds.), Medieval Fntier
Societies Oxford, 989 pp. 267-306MACKAY, A.: "Relion, Cultue and Ideoloy on the Late Medeval
Castla-Granadan Foner, R. Bartet y A. MacKay eds.), Medievalrontier Societies Oxford, 989 pp. 2243
MARAVALL, J.A.: El concepto de España en la Edad MediaMadrid, 98
MAYER, H.E.: The Crusades Oxford, 88
226
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 229/232
MINOIS, G. LÉglise et la guerreo De la Bible a l're atmique.
París,994
MITRE FERNÁNDEZ, E., y ALVIRA CABRER, M.: "Ideología yguera en los eios de la España Medieval, Cnuistar y defende Lsrecurss militares en l Edad Media Hispánica. Revst de HistorMiliar, N° Exta, 200, pp. 29-334
MURPHY, Th P ed): The Hly War. Coumbus, 976
PERNOUD, R.: Ls hmbres de ls Cruzadas. Histria de ls
sldds de Dis. Madid, 987
RILEY-SMITH, 1 The First Crusade and the Idea f Crusading.onres, 993
ROUSST, P.: Les rigines et les caractres de la premire crisade.Neuche, 945
RUSSELL, H: The Just Wr in the Middle Ages. Cmbidge, 975
SÁNCHEZ PRIEO, AB: Guerra y guerrers en España según las
ees cnóicas de l Edad Media. Madid, 990
SCHMIDTCHEN, V: Kriegswesen im spten Mttelalte Technik,Tktik Terie. Weinheim, 990
VA CHEZ, A.: "La n oion de guerre juse au oyen ge, LesQe Fleves. 9, 984, pp 922
227
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 230/232
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 231/232
Títulos de la colección:
MEDITERRÁNEOFenicia, Grecia y RomaPilar Pardo Mata
HISTORIA BREVE DE
NDALucíA
Rafael Sánchez Mantero
L CELTAS
La Europa del Hierro y laPenínsula IbéricaPedro Damián Cano Borrego
HISTRIA BREVE DEC ATALUÑA
David Agustí
MUJERES ESPAÑOLAS EN LA
HISTORIA ODERNA
María Antonia Bel Bravo
HISTORIA BREVE DE MÉXIO
Raúl Pérez López Portio
RAGÓN 1900Anso Zapater
HISTORIA BREVE DE CINA
Pedro Ceinos
LA DAD MEDIAGuerra e ideologíaFrancisco García Fitz
7/16/2019 La Edad Media. Guerra e Ideología, Justificaciones Jurídicas y Religiosas - García, Francisco
http://slidepdf.com/reader/full/la-edad-media-guerra-e-ideologia-justificaciones-juridicas-y-religiosas-568bd280b0563 232/232
Por terribles que sean las consecuencias de las guerras, a lo largo
e la historia casi toas las socieaes han empleao argumentospara isculpar o animar su práctica. A este respecto, la Ea Meiarepresenta en la historia e Occiente un perioo en el que se
formaron o consoliaron las razones que, ese entonces, vienensieno empleaas para justicar el uso e la fuerza, la muerteviolenta y la estrucción masiva e los aversarios. Fueron las
socieaes meievales e Europa occiental las que esarrolaronun conjunto e principios juríicos, morales y religiosos tenentesa legitimar la guerra, irigirla hacia nes consieraos aceptables y,
Recommended