La Constitución, los derechos humanos y el deber del estado Guillermo Fernández-Maldonado Asesor...

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La Constitución, los derechos humanos y el deber del estado

Guillermo Fernández-MaldonadoAsesor en Derechos Humanos

del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador

¿Por qué son importantes las Temas

1) ¿Por qué son importante las constituciones?2) ¿Qué tienen en común luchas y revoluciones

históricas?3) ¿Cómo asegurar que todos respeten esos derechos e

ideales?4) ¿Cuál es el modelo de estado y de nación de Ecuador? 5) ¿Qué derechos y qué titulares se reconoce en la

Constitución?6) ¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos

y sus titulares? 7) ¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o

garantizar estos derechos?

¿Por qué son importantes las constituciones?

1215 El Rey Jorge de Inglaterra firma la Carta Magna.

Estableció el importante principio de que la autoridad no está por encima de la ley.

1776 Independencia de los Estados Unidos de América

Primera constitución escrita que regula forma de gobierno. Énfasis en derechos del individuo y soberanía en los ciudadanos y no el rey.

1789 La revolución francesa en pone fin al absolutismo de los reyes

Siglo XIX Guerras de independencia del reino de España

1886 Chicago - Huelgas exigiendo una jornada de trabajo de 8 horas

Fines siglo XIX Las mujeres exigen derecho al voto

1910 La revolución mexicana

Demandas populares fueron principios fundamentales en la Constitución de 1917.

1917 La revolución rusa pone fin al dominio de los zares

¿Qué tienen en común estos hechos?

• Son ejemplos luchas y revoluciones que exigían el reconocimiento y respeto de derechos para las personas, colectivos o pueblos, así como límites al poder y que las formas gobierno las decida el pueblo.

• Los derechos reconocidos y los ideales de autodeterminación eran plasmados en declaraciones de derechos o de independencia

¿Pero cómo asegurar que todos respeten esos derechos e ideales?

• Se recogió en una ley que debería estar por encima de todas las leyes, todas autoridades y personas porque expresa la soberanía del pueblo

• Esa ley suprema se llama Constitución

• No es una simple declaración o documento hecho por abogados o políticos

Las constituciones modernas puede dividirse en dos secciones:

• En la primera se reconocen los derechos (parte dogmática)

• En la segunda se describe cómo se organiza el estado para garantizar tales derechos (parte orgánica).

• Allí se limita y regula el ejercicio del poder (división de poderes/atribuciones/límites)

¿Qué modelo de estado y de nación?

¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?

¿Qué deberes tiene el estado y los ecuatorianos respecto de los derechos y sus titulares?

Cuatro aspectos claves del paradigma constitucional en Ecuador

¿Qué derechos y qué titulares se reconocen?

¿Cuál es es modelo de estado y de nación de Ecuador?

PreámbuloDecidimos construir:

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

• Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

¿Qué derechos y qué titulares se reconocen en la Constitución?

Titulares de derechos

• Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Todos los derechos del amplio catálogo que reconoce la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Arts. 3, 10, etc.)

• Arts. 57-60.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 21 derechos colectivos

Derechos reconocidos

• Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos y sus titulares?

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,

promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

• Art. 11.- 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

• Art. 11.- 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

• Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Obligaciones del Estado con respecto a derechos humanos

¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?

Art. 424.- La Constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. La Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

Art. 424.- La Constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. La Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

Bloque constitucional

Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de lospoderes públicos.

Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de lospoderes públicos.

Jerarquía normativa en Ecuador

Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas (…)

Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas (…)

Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos

Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentosinternacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentosinternacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

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• Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

A ello se suman: Sentencias de instancias internacionales (Sistema Interamericano de Derechos Humanos)Recomendaciones de comités de los tratados y de procedimientos especiales de la ONU

• Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

GRACIAS

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