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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Radicación: 41-001-31-20-001-2016-00170-00
Afectado: Dairo Enrique Rincón Aguas
Carmen Elena Álzate Ávila
Financiera Internacional S.A.
Asunto: Auto ordena emplazar
Neiva, Huila, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Conforme a la constancia secretarial que antecede, el Despacho de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, dispondrá el
emplazamiento a los afectados CARMEN ELENA ALZATE AVILA, DARIO
ENRIQUE RINCON AGUAS y de los TERCEROS INDETERMINADOS, a efectos
de que comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos, dentro del
requerimiento de procedencia seguida sobre la Camioneta de placa BLP-774,
clase camioneta, marca Chevrolet, modelo 2001, color azul adriatico perlecente,
carrocería PIC UP CAPACETE, numero motor 845056, numero de chasis y serie
8LBTFS25H10110253 de propiedad de la señora CARMEN ELENA ÁLZATE
ÁVILA y FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. en calidad de acreedor prendario y
de la Motocicleta de placa ASI-02A, clase motocicleta, marca Honda, modelo
2003, línea XLR125, color azul tempestad, carrocería turismo, numero motor
JD1E3-2671100, numero de chasis 2671100 de propiedad del señor DAIRO
ENRIQUE RINCÓN AGUAS.
Por lo brevemente expuesto el Juzgado,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR, el emplazamiento a los afectados CARMEN ELENA
ALZATE AVILA, DARIO ENRIQUE RINCON AGUAS y de los TERCEROS
INDETERMINADOS, a efectos de que comparezcan al proceso para hacer valer
sus derechos, dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre la
Camioneta de placa BLP-774, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo 2001,
color azul adriatico perlecente, carrocería PIC UP CAPACETE, numero motor
Radicación: 41-001-31-20-001-2016-00170-00 Afectado: CARMEN ELENA ALZATE AVILA
DARIO ENRIQUE RINCON AGUAS
FINANCIERA INTERNACIONAL
Asunto: ordena emplazar
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845056, numero de chasis y serie 8LBTFS25H10110253 de propiedad de la
señora CARMEN ELENA ÁLZATE ÁVILA y FINANCIERA INTERNACIONAL S.A.
en calidad de acreedor prendario y de la Motocicleta de placa ASI-02A, clase
motocicleta, marca Honda, modelo 2003, línea XLR125, color azul tempestad,
carrocería turismo, numero motor JD1E3-2671100, numero de chasis 2671100 de
propiedad del señor DAIRO ENRIQUE RINCÓN AGUAS.
SEGUNDO: Por Secretaría se ordena oficiar i) a la Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial de IBAGUÉ- TOLIMA, para que disponga lo pertinente
para efectuar por una sola vez la publicación del edicto emplazatorio en un
periódico de amplia circulación nacional y en una emisora que tenga cobertura en
la IBAGUÉ – TOLIMA, por ser la localidad donde se encuentran los bienes;
publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de fijación del
edicto en la secretaría, ii) a la Fiscalía General de la Nación y al Centro de
Documentación Judicial -CENDOJ- de la Rama Judicial, para que se publique en
la página web de cada entidad el correspondiente edicto emplazatorio, dentro del
mismo término de fijación del edicto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
La Juez
ORIGINAL FIRMADO
EVEDITH MANRIQUE ARANDA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Neiva, Huila ___________________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. ___________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria_____________________________
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: jpcextincionneiva@hotmail.com- j01pctoespextdnei@cendoj.ramajudicial.gov.co
Neiva - Huila
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 1708 DE 2014,
C I T A Y E M P L A Z A A los afectados CARMEN ELENA ALZATE AVILA, DARIO ENRIQUE RINCON AGUAS,
y de los TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a este Juzgado para
hacer valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio radicado con el No.
41001-31-20-001-2016-00170-00 (Radicación Fiscalía E.D.233.458), actuación dentro de
la cual este Despacho mediante providencia del 9 de diciembre de 2016 AVOCÓ
CONOCIMIENTO, en atención al requerimiento de extinción de dominio elevada por la
Fiscalía 6 hoy 59 Especializada en Extinción de Domino de Ibagué – Tolima.
El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto proferido el 31 de julio
del 2018, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, por
lo que se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la
Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación
nacional y para su difusión en una radiodifusora de la localidad donde se encuentre el bien,
es decir en la IBAGUÉ – TOLIMA.
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN:
Camioneta de placa BLP-774, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo 2001,
color azul adriatico perlecente, carrocería PIC UP CAPACETE, numero motor
845056, numero de chasis y serie 8LBTFS25H10110253 de propiedad de la señora
CARMEN ELENA ÁLZATE ÁVILA y FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. en calidad
de acreedor prendario.
Motocicleta de placa ASI-02A, clase motocicleta, marca Honda, modelo 2003, línea
XLR125, color azul tempestad, carrocería turismo, numero motor JD1E3-2671100,
numero de chasis 2671100 de propiedad del señor DAIRO ENRIQUE RINCÓN
AGUAS.
El presente se elabora hoy ocho (8) de agosto de 2018 , y se fijará en la cartelera del
juzgado a partir del próximo NUEVE (09) de AGOSTO DE 2018 desde las siete (7:00 A.M)
de la mañana, hasta las cinco (5:00 P.M) de la tarde del QUINCE (15) de AGOSTO de
2018.
Secretaria,
YURANI ALEIDA SILVA CADENA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: jpcextincionneiva@hotmail.com- j01pctoespextdnei@cendoj.ramajudicial.gov.co
Neiva - Huila
Neiva, 08 de agosto de 2018
Oficio Nº 1772
Rad. Nº: 2016 00170-00
Señores:
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
IBAGUÉ, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL –
CENDOJ-, DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, PRENSA Y
PROTOCOLO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto. Solicitud publicación edicto emplazatorio
En atención a lo dispuesto en auto del 31 de JULIO de 2018, comedidamente
me permito solicitar su valiosa colaboración para que disponga la publicación
del edicto emplazatorio que se anexa, en un periódico de amplia circulación
nacional, en una cadena radial que tenga cobertura en IBAGUÉ - TOLIMA, y
en las páginas web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
En igual sentido solicito que la publicación de este edicto, a través de estos
medios de comunicación, sea realizada a partir del 9 de AGOSTO de 2018,
publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de
fijación del edicto en la secretaría del Juzgado, y que una vez elaborada
la publicación en debida forma, allegue a este Despacho la respectiva
constancia.
SE RESALTA QUE LAS PUBLICACIONES SE DEBEN HACER POR UN SOLO
DÍA, ENTRE EL 9 AL 15 DE AGOSTO DE 2018, TÉRMINO QUE PERMANECERÁ
FIJADO EL EDICTO EN LA CARTELERA DEL DESPACHO.
Anexo lo anunciado.
Cordialmente,
YURANI ALEIDA SILVA CADENA
Secretaría
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
Radicación: 41-001-31-20-001-2016-00170-00
Afectado: Dairo Enrique Rincón Aguas
Carmen Elena Álzate Ávila
Financiera Internacional S.A.
Asunto: Avoca conocimiento
Neiva, Huila, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Conforme a la constancia secretarial que antecede de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 33, 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014 y en los
Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015, artículos 1º y 2º del
Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitidos por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este Despacho es
competente para conocer de esta acción.
Acorde a la Resolución de procedencia extinción de dominio, del 18 de
octubre de 2016 proferida por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué,
decretando la procedencia respecto de los vehículos:
Camioneta de placa BLP-774, clase camioneta, marca Chevrolet,
modelo 2001, color azul adriatico perlecente, carrocería PIC UP
CAPACETE, numero motor 845056, numero de chasis y serie
8LBTFS25H10110253 de propiedad de la señora CARMEN ELENA
ÁLZATE ÁVILA y FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. en calidad
de acreedor prendario.
Motocicleta de placa ASI-02A, clase motocicleta, marca Honda,
modelo 2003, línea XLR125, color azul tempestad, carrocería
turismo, número motor JD1E3-2671100, de chasis 2671100 de
propiedad del señor DAIRO ENRIQUE RINCÓN AGUAS.
Por considerarlo procedente se dispondrá avocar conocimiento de estas
diligencias conforme al artículo 137 de la Ley 1708 de 2014.
Ello por cuanto, si bien es cierto la Fiscalía Instructora adelantó la fase
inicial e investigación y declaró la procedencia de la acción de extinción
de dominio de conformidad con lo normado en la Ley 793 de 2002 y
1453 de 2011, los artículos 217 y 218 de la Ley 1708 de 2014 establece
el régimen de transición y el procedimiento a seguir.
Al respecto, la norma mencionada indica que en los procesos en los que
se haya proferido resolución de inicio con las causales previstas en los
numerales 1 al 7 de le Ley 793 de 2002 y antes de la expedición de la
Ley 1453 de 2011 seguirá rigiéndose por aquella normatividad.
En igual sentido instituyó que en los procesos en los que se profirió
resolución de inicio con las causales previstas en el artículo 72 de la Ley
1453 de 2011 continuará rigiéndose por estas normas.
Es decir, el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014, salvaguarda únicamente
las causales de extinción previstas en la Ley vigente al momento de la
resolución de Inicio, las cuales se aplicaran de conformidad con la norma
vigente para la época, sin que ello implique que las restantes
instituciones sustanciales o procesales deban aplicarse conforme a la
normatividad que regía en el momento de iniciarse la acción extintiva.
En otras palabras, salvo las causales de extinción vigentes al momento
de que la Fiscalía profirió la resolución de inicio, todos los demás
trámites del proceso de extinción de dominio deben adelantarse con la
Ley 1708 de 2014, desde el momento en que entro a regir, esto es 20
de julio de 2014.
Así lo explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
en diferentes pronunciamientos en los que señaló:
“Por lo tanto, el aludido régimen de transición solamente está referido a
las causales de extinción de domino legalmente contempladas al
dictarse la resolución de inicio, y no comprende las restantes
instituciones sustanciales o procesales contenidas en las diferentes
normas que han regulado el tema. En consecuencia, en la actualidad la
ley vigente –y aplicable al sub examine- es la 1708 de 2014, salvo por
las excepciones a las que se ha hecho referencia…”1
De otra parte, considera el Despacho, que si bien, la Fiscalía adelantó
la fase inicial, practica de pruebas y resolución de procedencia de la
acción de extinción de domino bajo los preceptos de Ley 793 de 2002 y
1453 de 2011, sin tener en cuenta el tránsito de legislación y la entrada
en vigencia de la Ley 1708 de 2014, en el presente caso no se evidencia
la configuración de perjuicios insubsanables contra los sujetos
procesales o intervinientes que impidieran el pleno ejercicio de las
garantías y derechos reconocidos en la Constitución y la Ley, razón por
la cual no hay lugar a declarar nulidad de lo actuado.
Así las cosas, el trámite a imprimir en la presente acción de extinción de
dominio es el establecido en la Ley 1708 de 2014, salvo la causal de
extinción invocada por la Fiscalía en la resolución de inicio, 3ª del artículo
2º de la Ley 793 de 2002.
Respecto al curador ad litem designado en la etapa inicial por la fiscalía en
representación de CARMEN ELENA ÁLZATE ÁVILA, DAIRO ENRIQUE
RINCÓN AGUAS, de los terceros indeterminados, se dejará sin efecto tal
designación, disponiendo la terminación de la representación, habida
cuenta que al tenor de lo previsto en el artículo 140 inciso segundo de la
Ley 1708 de 2014, establece que los terceros indeterminados serán
representados por el Ministerio Publico, por consiguiente, a partir de este
estadio procesal los terceros indeterminados estarán representados por el
delegado de la Procuraduría General de la Nación , cesando así la
actuación del curador ad litem.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP7908-2016 Radicación No. 49227, M.P. Luis
Guillermo Salazar Otero y AP7025-2016 Radicación No. 48.991, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
En mérito de lo expuesto, el juzgado,
RESUELVE:
1. Avocar conocimiento del proceso de extinción respecto de los vehículos:
Camioneta de placa BLP-774, clase camioneta, marca Chevrolet,
modelo 2001, color azul adriatico perlecente, carrocería PIC UP
CAPACETE, numero motor 845056, numero de chasis y serie
8LBTFS25H10110253 de propiedad de la señora CARMEN ELENA
ÁLZATE ÁVILA y FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. en calidad
de acreedor prendario.
Motocicleta de placa ASI-02A, clase motocicleta, marca Honda,
modelo 2003, línea XLR125, color azul tempestad, carrocería
turismo, numero motor JD1E3-2671100, numero de chasis 2671100
de propiedad del señor DAIRO ENRIQUE RINCÓN AGUAS.
2. Notificar personalmente esta decisión a CARMEN ELENA ÁLZATE
ÁVILA, DAIRO ENRIQUE RINCÓN AGUAS, al curador ad litem que los
viene representando y al representante legal y/o quien haga sus veces
FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. -en calidad de propietarios y
afectados-, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de
Justicia y del Derecho, conforme a lo previsto en los artículos 52 a 58 y
138 del Código de Extinción de Dominio.
3. Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes que anteceden, se
comisiona a:
Los Juzgados Promiscuos Municipales (Reparto) de Puerto
Libertador - Córdoba, para que se notifique personalmente esta
providencia al señor DAIRO ENRIQUE RINCÓN AGUAS.
Los Juzgados Penales Municipales (Reparto) de Bogotá D.C., para
que se notifique personalmente esta providencia a la señora
CARMEN ELENA ÁLZATE ÁVILA.
Los Juzgados Penales Municipales (Reparto) de Ibagué - Tolima,
para que se notifique personalmente esta providencia al
representante legal y/o quien haga sus veces FINANCIERA
INTERNACIONAL S.A. y al curador ad litem
El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles contados
a partir de recibido de la comisión. Líbrese el despacho comisorio con
los insertos del caso.
4. Comunicar el inicio del presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada
de Ibagué y a la Sociedad de Activos Especiales -SAE S.A.S.
5. DEJAR sin efecto la designación del abogado JOSÉ ISRAEL
CONTRERAS BERNAL como curador ad litem de los terceros y
personas inciertas e indeterminadas, quienes continuarán siendo
representados por el Ministerio Público, conforme a lo expuesto en la
parte motiva de este proveído.
6. Se advierte a los sujetos procesales que en adelante, las demás
providencias que se profieran serán notificadas por estado, salvo la
sentencia, de conformidad con los artículos 53 -inciso 3º- y 54 de la Ley
1708 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
La Juez,
ORIGINAL FIRMADO
EVEDITH MANRIQUE ARANDA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO
Neiva, Huila _________________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria___________________________
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